Derecho de las Sucesiones - Segunda Semana de Clases PDF
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Universidad Politécnica de Honduras
2024
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Summary
These lecture notes cover the second week of classes on Honduran Succession Law. The document defines succession and transmission, including the roles involved and requirements. It also discusses different types of inheritances.
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DERECHO DE LAS SUCESIONES SEGUNDA SEMANA DE CLASES 19/10/2024 EL DERECHO DE TRANSMISION SITUACION EN QUE APARECE ESTE DERECHO El asignatario fallece sin haber expresado...
DERECHO DE LAS SUCESIONES SEGUNDA SEMANA DE CLASES 19/10/2024 EL DERECHO DE TRANSMISION SITUACION EN QUE APARECE ESTE DERECHO El asignatario fallece sin haber expresado su voluntad de aceptar o repudiar la asignacion 03 Transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar y solo entonces tiene lugar el derecho de transmisión El asignatario repudia la asignación y fallece 02 No transmite nada a sus herederos (Art. 1186 CC) El asignatario acepta la asignación y fallece 01 Transmite a sus herederos los bienes comprendidos en la asignación que en virtud de la asignación ingreso definitivamente en su patrimonio 2 CONCEPTO DE DERECHO DE TRANSMISION La facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar la herencia o legado que se le defirió a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado y sin haber prescrito su derecho de aceptar o repudiar. Art. 936 CC. (Leer) 3 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO DE TRANSMISION EL ADQUIRIENTE 03 Que, habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar la herencia o legado dejados por EL TRANSMITENTE O el primer causante. TRANSMISOR Después de deferida la herencia o 02 legado, fallece sin haber expresado si aceptaba o repudiaba EL PRIMER CAUSANTE 01 Que deja una herencia o legado que no se aceptó o repudio 4 REQUISITOS DEL DERECHO DE TRANSMISION Debe haber fallecido antes Debe haber sido de que haya prescripto su capaz de suceder al derecho de aceptar o primer causante. repudiar la asignación P O R PA R T E D E L T R A N S M I T E N T E Para que tenga lugar el derecho de transmisión es necesario concurran P O R PA R T E D E L A D Q U I R I E N T E los siguientes requisitos Debe ser heredero, Debe ser capaz de Debe aceptar la testamentario o suceder al herencia del ab-intestato del transmitente transmitente transmitente 5 CONCEPTO DE DERECHO DE HERENCIA SENTIDO OBJETIVO: Es la asignación a titulo universal, es decir universalidad de los bienes dejados por el causante o una cuota de esa universalidad. Es el derecho real que consiste en la facultad de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de el. 6 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA Es un derecho real Tiene por objeto una Tiene una vida universalidad jurídica efímera Distinto del dominio. La herencia representa Fallecido el causante Art. 610 del CC una verdadera nace el derecho real abstracción jurídica, de herencia. una intelectualidad. 7 MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCION POR TRADICION 03 POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE 02 01 8 ACERVOS HEREDITARIOS LOS ACERVOS HEREDITARIOS. Concepto y clases de acervos. En un sentido amplío, “acervo” es la masa hereditaria dejada por el causante. Dentro de este concepto amplio cabe distinguir tres clases de acervos hereditarios; 1° El acervo común o bruto, 2°El acervo ilíquido, y 3° El acervo líquido. 9 ACERVOS HEREDITARIOS Acervo común o bruto Art. 1251 del C.C Es aquel donde los bienes propios del difunto están confundidos o proindivisos con bienes que pertenecen a otras personas Acervo ilíquido. Art. 938 del C.C O bajas generales de la herencia. es el conjunto de bienes dejados por el causante, empero sin haberse Acervo liquido o partible efectuado aún las bajas generales de la Art.936 del C.C. herencia contempladas en el Artículo Es el acervo ilíquido al cual se le han deducido las 938. Está compuesto, por los bienes bajas generales que expresa el Artículo 936,es decir, propios del causante, o sea lo que las seis bajas que acabamos de mencionar. Se le queda después de separar del acervo llama también acervo partible porque es esta masa de común los bienes de otra persona bienes la que se divide entre los herederos 10 1 Gastos funerarios 2 Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere 3 Las deudas hereditarias Acervos Los impuestos fiscales que Ilíquidos 4 gravaren toda la masa hereditaria 5 La asignaciones alimenticias forzosas 6 La porción conyugal 11 INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE ARTICULO 940 CODIGO CIVIL Concepto y regla general. Capacidad para suceder es la aptitud legal de una persona para adquirir asignaciones por causa de muerte. Se trata, de una capacidad de goce, no de ejercicio; de manera que el incapaz para suceder, no puede adquirir asignaciones por causa de muerte; ni por sí mismo, ni por medio de representante. La regla general es que toda persona es capaz para suceder por causa de muerte 13 INCAPACIDADES PARA SUCEDER Código Civil Articulo 946 del Código Civil Requisitos para suceder por causa de muerte. Estos requisitos son de dos clases: Objetivos y subjetivos. Los objetivos son los que deben concurrir en las asignaciones mismas para ser válidas, (de ellos hablaremos más adelante, al tratar de las asignaciones testamentarias, por ser propios de esta clase). Los requisitos subjetivos son los que debe llenar el asignatario, son dos: ser capaz de suceder y ser digno de suceder. Estos son requisitos generales para la sucesión testada y la intestada. Para la primera de ellas es necesario otro requisito más: ser persona cierta y determinada, (este requisito lo trataremos en las asignaciones testamentarias). 14 PARA QUE SEA INCAPAZ ES NECESARIO QUE LA LEY LO DECLARE EXPRESAMENTE. (ARTÍCULO 940) Las incapacidades para suceder son una excepción, por lo tanto, deben ser interpretadas restrictamente; no cabe, en consecuencia, la interpretación por analogía. El que alegue una incapacidad para sucederle toca probarla. 15 CLASES DE INCAPACIDADES ABSOLUTA ◼Son dos: no tener existencia al momento de abrirse la sucesión ◼y la falta de personalidad jurídica. RELATIVA 16 Incapacidad relativa 1 Art. 943 C.C 2 Art. 943 Pº 2 CC 3 Art. 943 del CC El ministro de cualquier culto que Que dicho ministro haya confesado El médico de cabecera del haya confesado o asistido al o asistido al testador ya sea, durante testador. Según el mismo Artículo testador esa enfermedad o habitualmente en 943, la disposición relativa al los dos años anteriores al ministro religioso le es aplicable testamento también al médico de cabecera del testador 4 Art. 944 del CC 5 Art. 1046 Pº 1 6 Art. 1046 Pº 2 Las personas que la ley presume El Notario que autorice el Los testigos del testamento interpuestas entre el testador y su testamento, su esposa o parientes abierto y los testigos y confesor o médico incapaces de dentro del cuarto grado de funcionarios ante quienes se sucederla. Estas personas son: el consanguinidad o segundo de otorguen testamentos cónyuge, ascendientes, afinidad. privilegiados cuando no fueren descendientes o hermanos del cerrados. (Artículo 1046,p.2°). incapaz. 17 INDIGNIDADES PARA SUCEDER 01 El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del Son 02 difunto de cuya sucesión se trata o de su cónyuge o de cualquiera de sus INDIGNOS de ascendientes o descendientes legítimos o naturales, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada. suceder al DIFUNTO 03 El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenación mental o indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no como la socorrió pudiendo. herederos o legatarios 04 El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento. Art. 946 CC El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del 05 difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación. 18 !GRACIAS! Alguna pregunta?