Resumen de Derecho Internacional Público: Segundo Corte PDF

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Este documento resume conceptos clave del Derecho Internacional Público, incluyendo fuentes formales e informales del derecho internacional y las convenciones de Viena.

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REPASO DE DIP SEGUNDO CORTE FUENTES DEL DIP Fuentes formales: - Tratados o convenios internacionales. - Las costumbres internacionales. - Los principios generales del derecho. Fuentes no formales: - Jurisprudencia. - Doctrina. Costumbre: Es la fuente mas antigua del DIP, y se cons...

REPASO DE DIP SEGUNDO CORTE FUENTES DEL DIP Fuentes formales: - Tratados o convenios internacionales. - Las costumbres internacionales. - Los principios generales del derecho. Fuentes no formales: - Jurisprudencia. - Doctrina. Costumbre: Es la fuente mas antigua del DIP, y se constituye en una fuente no escrita, por ende, los actos de los sujetos del derecho internacional, son aceptados generalmente, ya que sus partes se obligan a admitir dichas prácticas. Elementos: - Objetivo: Se refiere al consuetudo y es la práctica general. - Subjetivo: Se refiere al opinios iuris saves necessitatus y es el reconocimiento de la practica como obligatoria y necesaria. Tratados o convenios internacionales: También llamados actos, protocolos, estatutos. Los tratados son la principal fuente del DIP, por ende, son los principales generadores de derechos y obligaciones en el ámbito internacional. Principios del derecho internacional: - Constituyen postulados categóricos que validan las normas generales del derecho, estos postulados contribuyen esencialmente a llenar vacíos jurídicos. - Son principios éticos y políticos que se inspiran y forman parte de los sistemas jurídicos nacionales, estos se han reconocido como la responsabilidad del estado o organismos internacionales, la indemnización, el enriquecimiento sin causa, la buena fe, entre otros. Fuentes no formales: - Tanto la jurisprudencia como la doctrina constituyen fuentes del derecho internacional, según lo enmarcado en los estatutos de la corte internacional de justicia y lo reseñado por los mismos pronunciamientos que tal organismo ha proferido. - Todas las opiniones de los juristas y las decisiones de los tribunales son medio de ayuda para la interpretación del DIP, ayudan a reconocer estas practicas como vinculantes y obligatorias para los estados. CONVENCION DE VIENA La convención de Viena fue suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969 y entro en vigencia el 27 de enero de 1980 Fue desarrollado en la capital austriaca y cuyo fin es codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados, y además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens. Articulo \#2 de la CV: Un tratado es un acuerdo internacional celebrado entre estados por escrito y regido por el derecho internacional. Aspectos a tener en cuenta en la convención de Viena: - Es aplicable solo a tratados que estén por escrito entre estados. - Quedan excluidos aquellos que no están por escrito y los acuerdos entre estados y otros sujetos del derecho internacional - La convención no posee efecto retroactivo, solo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad. - No obstante, se precisa que así no se aplique la convención a estos tratados no afecta el valor jurídico de tales acuerdos - Cuando las naciones firmaron el tratado previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por eso en varios artículos establecen, las acciones, los recursos ante el juez o arbitro. La sucesión de los estados: Situación propia del DIP en la cual un estado es reemplazado por otro en sus derechos sobre la administración y gobierno de un territorio, pero sobre todo cuando el estado sucesor asume las responsabilidades propias del estado predecesor en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones con otros estados. Enfatiza la transferencia de derechos y obligaciones de un estado a otro. Han sido frecuentes a lo largo de la historia, por causa de anexiones y guerras. La sucesión de un estado por otro es un evento que puede causar graves consecuencias a las expectativas de otros estados dentro del DIP. Para reglamentar los casos de sucesión de estados se ha celebrado en 1978 la sucesión de estados en materia de tratados, que entro en vigor el 6 de noviembre de 1996, y regula las responsabilidades asumidas por los estados sucesores frente al resto del mundo en cuanto a tratados internacionales celebrados por su estado predecesor. Ejemplos de sucesión en el siglo XX: Rusia fue sucesor de la URSS en cuanto a relaciones internacionales. Sujetos del DIP: - Los estados: Es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos limites territoriales establecidos. ¿Qué capacidades debe tener un estado? Capacidad de externalizar su poder, es decir obtener el reconocimiento de otros. Capacidad de constituir su autoridad. Capacidad de diferenciar su control, es decir contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas. Capacidad de internalizar una identidad colectiva. Tipos de estados: Estados con plena capacidad de obrar: Que puede ejercer todas sus capacidades como estado soberano e independiente. Están casi todos los estados del mundo. Estados con sus limitaciones en su capacidad de obrar Estados neutrales: Aquellos que se abstienen en participar en conflictos irracionales. Esta neutralidad se ha ido adoptando en función de: Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional como Suiza. Si es un país neutralizado. Son estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. - La santa sede: Es la sede del obispo de Roma, el papa, que ocupa un lugar preeminente entre las demás sedes episcopales de la iglesia católica. Constituye el gobierno central de la iglesia y es reconocida internacionalmente como una entidad soberana. - La orden de Malta: Es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por comerciantes amalfitanos. Nació dentro del marco de las cruzadas y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrollo acciones militares contra los ejércitos musulmanes. En la actualidad es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de derecho internacional. - La cruz roja: Es un movimiento humanitario mundial. - Beligerantes: Es la participación contenedora dentro de un conflicto determinado, o a dar la suficiente importancia a alguien como para acceder o reconocer contener con él. - El individuo: Es un sujeto pasivo del DIP ya que solo recibe de el derechos y obligaciones.

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