Reglamento del Consorcio para bomberos de Guadalajara 2010 PDF
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Summary
This document is a regulation concerning the structure, resources, personnel, and organizational details for a fire service in Guadalajara province, Spain. It details responsibilities and procedures of the emergency response team in the prevention, extinguishment, and protection of civil incidents. The document's format suggests it is an organizational handbook or legal guideline not an exam paper.
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REGLAMENTO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 1 TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO El presente reglamento regula la estructura, recursos, medios...
REGLAMENTO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 1 TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO El presente reglamento regula la estructura, recursos, medios y organización del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, en lo sucesivo “Consorcio de Bomberos de Guadalajara”. ARTICULO 2: FUNCIONES Corresponde al Consorcio de Bomberos de Guadalajara desarrollar las siguientes funciones: Preventivas: 1. Prevenir, para evitar o disminuir, el riesgo de incendios o accidentes mediante la intervención directa de sus miembros. 2. Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y prevención en centros y locales públicos. 3. Elaboración de Planes de emergencia en el ámbito local y Provincial. 4. Formación y divulgación a los ciudadanos de la manera de evitar siniestros y de la protección ante estos cuando sean inevitables. 5. Intervenir en tareas de protección civil de acuerdo con la normativa en vigor y sus planes de actuación. 6. Coordinar programas y recursos con otros servicios de análogas características y siempre en el ámbito de sus competencias. De intervención directa: 1. Extinción de incendios, aún cuando por razones de interés social se pueda actuar en otros ámbitos. 2. Salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia. 3. Intervención ante cualquier emergencia que surja por motivos climatológicos, (nevadas, inundaciones, sequías, etc). 4. Actuación en cualquier clase de salvamento incluyendo el rescate y primeros auxilios en accidentes de tráfico. 5. Rescate subacuático y de montaña en colaboración con efectivos especializados pertenecientes a otros cuerpos de seguridad o a otras Administraciones públicas. 6. Proponer en caso de incendio, catástrofe ó situación análoga a las autoridades competentes las medidas necesarias que se deban de adoptar. 7. Realizar los informes oportunos en las actuaciones que realicen así como los que las autoridades competentes les requieran. 1 Reglamento del Consorcio fue publicado en el B.O.P de Guadalajara de 16 de enero de 2002. Las posteriores modificaciones que ha tenido han sido publicadas en el B.O.P de Guadalajara nº 81, de 7 de julio de 2004 (modificación total del Reglamento), B.O.P de 17 de julio de 2005 (artículo 29.2 y 29.3) y nº 62, de 23 de mayo de 2007 (artículo 27,f). 8. Realizar las acciones de interés público que por la capacidad y adecuación de sus miembros así como por los medios técnicos que posee sean necesarias cubrir. 9. Realizar aquellas funciones que la legislación vigente les encomiende, y que sean compatibles con sus propios Estatutos y con los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno. ARTICULO 3: AMBITO DE ACTUACIÓN 1. El ámbito de actuación del Consorcio de Bomberos de Guadalajara es la provincia de Guadalajara. Desde el punto de vista operativo la Provincia se divide en cuatro zonas denominadas zonas operativas 1, 2, 3 y 4 Con carácter ordinario el Parque de Bomberos de Molina de Aragón actuará en la zona operativa nº 1. El Parque de Bomberos de Sigüenza actuará en la zona operativa nº 2. Las zonas operativas nº 3 y 4 serán cubiertas por el Parque de Bomberos de Azuqueca de Henares. No obstante lo anterior y en función de la gravedad del siniestro producido, todos los parques podrán ser movilizados para actuar en un único punto de la Provincia con independencia de la zona operativa a la que pertenezca. 2. Para actuar fuera del ámbito de la provincia de Guadalajara se requerirá la autorización del Vicepresidente del Consorcio. En caso de extrema necesidad y reconocida urgencia, se iniciará la actuación sin la autorización expuesta en el párrafo anterior. El responsable que haya adoptado la decisión de actuar lo pondrá en conocimiento del Vicepresidente en el menor tiempo posible para permitir adoptar las medidas oportunas. El Vicepresidente dará cuenta al Presidente del Consorcio tan pronto como sea posible. Previa aprobación de los oportunos convenios de colaboración por parte de la Junta General, se prestarán, de forma permanente y fuera del ámbito de actuación expresado en el párrafo 1, los servicios que se determinen en dichos convenios. ARTICULO 4: RECURSOS HUMANOS 1. La plantilla de Consorcio de Bomberos de Guadalajara estará compuesta por su propio personal. De acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Consorcio el personal dependiente de la Diputación Provincial podrá prestar los servicios que esta Institución le encomiende. 2. Igualmente formará parte del Consorcio el personal funcionario interino o laboral, en función de la plaza a la que sustituyan, para la prestación de servicios de carácter estacional o para realizar las oportunas suplencias. 3. Tendrá la consideración de recursos humanos del Consorcio de Bomberos de Guadalajara todo aquel personal de otras Administraciones u Organismos que presten sus servicios a través de los oportunos convenios. 4. El Presidente del Consorcio, a propuesta del Vicepresidente, y en cumplimiento de los criterios de colaboración establecidos en la legislación vigente, podrá ordenar la incorporación de los recursos técnicos y humanos de la Corporación Provincial a los dispositivos operativos ó preventivos organizados por Consorcio de Bomberos de Guadalajara para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 5: RECURSOS MATERIALES 1. Todas las Entidades consorciadas consignarán en su presupuesto anual las cantidades que, de acuerdo a su cuota de participación, les corresponda para asegurar una dotación de recursos materiales y humanos que permita cumplir con las suficientes garantías los objetivos previstos en sus Estatutos. 2. Los órganos de gobierno de Consorcio de Bomberos de Guadalajara establecerán los convenios que correspondan para conseguir la financiación externa necesaria. 3. En concordancia con lo establecido en los Estatutos, los servicios prestados en los Municipios que no pertenezcan al Consorcio devengarán unos derechos en favor del mismo y les será de aplicación la normativa reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Consorcio. 4. 2 ARTICULO 6: ASIGNACION ANUAL DE CUOTAS La Asamblea General del Consorcio, en la misma sesión en que apruebe su presupuesto anual, aprobará la relación anual individualizada de las cuotas de participación en el Consorcio de Bomberos de Guadalajara de todas las Entidades que pertenezcan al Consorcio, en función de los criterios establecidos en sus Estatutos. TITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSORCIO ARTICULO 7: ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGANIZATIVA 1.- El Presidente ostenta la superior autoridad del consorcio, 2.- Para un correcto funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados, el Consorcio de Bomberos de Guadalajara se organiza de la siguiente manera: a) Jefe del Servicio: Será el máximo responsable del Consorcio, con dependencia directa del Vicepresidente. b) Oficial: Ejerce el mando operativo de Consorcio de Bomberos de Guadalajara, con dependencia directa del Jefe de Servicio. c) Administrador: personal existente en la central del Consorcio de Bomberos de Guadalajara con sus funciones propias. d) Sargento - Jefe de Parque: Ejerce el mando operativo directo sobre el resto del personal existente en el Parque y es el responsable técnico del mismo. e) Cabo - Jefe de Dotación: Ejerce el mando directo del personal de su turno con dependencia directa del Sargento - Jefe de Parque. f) Bombero-Mecánico-Conductor: personal con funciones propias del puesto que ocupan. g) Administrativo: personal existente en la central del Consorcio de Bomberos de Guadalajara con sus funciones propias. h) Bomberos Voluntarios: personal que ejerce sus funciones en situaciones determinadas en los diversos parques bajo la dependencia directa de los Jefes de Parque y que se regirán por su propio Reglamento. i) Personal de Apoyo: para realizar tareas propias que se deriven de convenios con otras Administraciones o de apoyo en situaciones concretas que permitan un correcto funcionamiento para la consecución de los objetivos del Consorcio de Bomberos de Guadalajara. 3.- Todo el personal del Consorcio de Bomberos de Guadalajara está estructurado en una única línea jerárquica y sometido a la legislación aplicable en cada momento. ARTICULO 8: FUNCIONES DEL JEFE DEL SERVICIO 2 Eliminado por acuerdo de la Asamblea General de 19 de mayo de 2009 (BOP DE Guadalajara Nº 78 de 1 de julio) 1.- El Jefe del Servicio del Consorcio de Bomberos de Guadalajara ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que expresamente le vengan establecidas por la legislación vigente: a) Es el responsable del funcionamiento interno del Consorcio. b) Asistirá y dirigirá las operaciones y emergencias de importancia o aquellas otras para las que se le requiera justificadamente, asumiendo así sus funciones como máximo responsable. A este efecto deberá mantenerse localizable en todo momento, salvo sustitución reglamentaria. c) Propondrá los expedientes de honores y recompensas que se puedan derivar de la actuación del personal, así como el inicio de expedientes sancionadores, en su caso. d) Supervisará todos los informes presentados por el personal referentes a las diversas actuaciones. e) Mantendrá relaciones técnicas y de trabajo con otras Entidades análogas al Consorcio de Bomberos de Guadalajara. f) Ejercerá las funciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. g) Transmitirá y hará transmitir las órdenes de los Órganos de Gobierno de forma que sean conocidas por todo el personal al que corresponda su cumplimiento. 2.- Cualquier otra misión que le encomienden los Órganos de Gobierno y vaya dirigida al correcto funcionamiento y la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. ARTICULO 9: FUNCIONES DEL OFICIAL 1.- El Oficial del Consorcio de Bomberos de Guadalajara ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le vengan establecidas por la legislación vigente: a) Ejercer el mando y control ordinario del funcionamiento de los parques, bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio. b) Dirige, inspecciona y controla todo el funcionamiento técnico-operativo del consorcio. c) Asistirá y dirigirá las operaciones y emergencias de importancia o aquellas otras para las que se le requiera justificadamente. A este efecto deberá mantenerse localizable en todo momento, salvo sustitución reglamentaria. d) Elaborará estudios, informes técnicos y propuestas sobre necesidades del personal y material, así como sobre el constante perfeccionamiento en los procedimientos de actuación. e) Supervisará y dará el visto bueno, si procede, a todos los informes presentados por el personal referentes a las diversas actuaciones. f) Mantendrá relaciones técnicas con otras Entidades análogas al Consorcio de Bomberos de Guadalajara. g) Coordinará las actividades de formación y las prácticas conjuntas de todo el personal del Consorcio. h) Desarrollo de todas aquellas actividades que tengan por objeto fijar las medidas de protección, las dotaciones de seguridad y la evaluación de los riesgos potenciales y permanentes que determinen el índice global de riesgos de una población, o establecimiento determinado. i) Transmitirá y hará transmitir las órdenes de los Órganos de Gobierno o superior jerárquico de forma que sean conocidas por todo el personal al que corresponda su cumplimiento. 2.- Cualquier otra misión que le encomienden los Órganos de Gobierno o superior jerárquico y vaya dirigida al correcto funcionamiento y a la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara, y no sean funciones propias o inherentes a la Jefatura de Servicio. ARTICULO 10: FUNCIONES DEL SARGENTO - JEFE DE PARQUE 1.- El Sargento - Jefe de Parque del Consorcio de Bomberos de Guadalajara ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le vengan establecidas por la legislación vigente: a) Ejercer el mando del personal a su cargo exigiendo el exacto cumplimento de sus deberes y la actuación con la máxima celeridad. b) Ejercer la instrucción teórica, práctica y física del personal a su cargo así como la participación en las actividades formativas de todo el personal siguiendo la programación establecida. c) Supervisar el cumplimiento del horario de trabajo y la situación en la que se encuentra el personal en libre disponibilidad. d) Adoptar medidas cautelares ante situaciones excepcionales sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente y posterior conocimiento del Oficial. e) Controlar el mantenimiento de todo el material existente en el Parque. f) Gestionar el inventario correspondiente al Parque. g) Asistir y dirigir las operaciones y emergencias de importancia o cuando se les requiera justificadamente. A este efecto deberá mantenerse localizable en todo momento, salvo sustitución reglamentaria. h) Supervisar los partes de intervención y tramitarlos al oficial conservando siempre copias de los mismos. i) Emitir informes respecto a las intervenciones cuando estas lo requieran. j) Elaborar todos los informes técnicos que sean solicitados por los responsables del Consorcio, incluidos aquellos referentes a materias de prevención. k) Ejercer las funciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento del Parque. l) Controlar la revisión, cuidado y limpieza de los equipos personales. m) Además ejercerá todas las funciones que figuran en este Reglamento dirigidas al Bombero-Conductor-Mecánico y Cabo - Jefe de Dotación. 2.- Cualquier otra misión que le encomienden los Órganos de Gobierno o superior jerárquico y vaya dirigida al correcto funcionamiento y a la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. ARTICULO 11: FUNCIONES DEL CABO - JEFE DE DOTACIÓN 1.- El Cabo - Jefe de Dotación ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le vengan establecidas en la legislación vigente: a) Ejercer el mando del personal a su cargo exigiendo el exacto cumplimiento de sus deberes y la actuación con la máxima celeridad. b) Comprobar el estado de los equipos e instalaciones del Parque para proceder en perfectas condiciones y en cualquier momento ante una intervención solicitada. c) Asegurar la continuidad del servicio, recibiendo las novedades en la entrada del turno y dándolas a la salida del mismo. Después de cada relevo y de cada intervención comprobar el estado de los equipos emitiendo el oportuno informe. Tendrá toda la responsabilidad sobre el operativo del Parque durante su turno de trabajo cuando esté ausente el Jefe del mismo. d) Ordenar las salidas del personal con el material apropiado reseñando en el Libro de Incidencias todas las circunstancias que afecten al servicio, dando cuenta al Sargento - Jefe de Parque de cualquier anomalía que se produzca. e) Podrá solicitar la incorporación inmediata de los Bomberos-Conductor-Mecánico que estén en situación de disponibilidad. f) Dirigirá y participará en las diversas operaciones de emergencia hasta la incorporación, si se produce, de un mando superior, solicitando cuando, razonadamente estime conveniente la incorporación de refuerzos. g) Elaborará los partes de cada intervención de acuerdo con las normas que se establezcan, transmitiéndolas al Sargento - Jefe de Parque con la mayor brevedad. h) Transmitirá las ordenes de los Órganos de Gobierno de forma que sean conocidas por todo el personal al que corresponde su cumplimiento. i) Ejercerá las funciones de Sargento - Jefe de Parque en caso de ausencia o por necesidades del servicio. j) Además ejercerá todas las funciones que figuran en este Reglamento dirigidas a los Bomberos-Conductor-Mecánico. k) Revisión de la uniformidad del personal. 2.- Cualquier otra misión que le encomienden los Órganos de Gobierno o superiores jerárquicos y vaya dirigida al correcto funcionamiento y la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. ARTICULO 12: FUNCIONES DEL BOMBERO-CONDUCTOR-MECÁNICO 1.- El Bombero-Conductor-Mecánico ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que legalmente le vengan establecidas en la legislación vigente: a) Exacto cumplimiento de sus deberes en las tareas que corresponda a su turno, actuando con la máxima celeridad. b) Realizar trabajos de inventario, comprobación, limpieza y mantenimiento del material, vehículos e instalaciones del Parque, de forma que siempre estén preparados para una actuación inmediata. c) Realizar las tareas programadas al efecto para mantener constantemente una preparación teórica, práctica y física que permita el perfecto desarrollo de su actividad profesional. d) Exacto conocimiento de los itinerarios de llegada rápida a cualquier punto de su ámbito de actuación, ubicación de los puntos de toma de agua, características de edificios, redes de agua, gasoductos y oleoductos y zonas de riesgo y situación de los diversos centros de atención ante emergencias de cualquier tipo. e) Realizar con profesionalidad las funciones de extinción de incendios, rescates, salvamentos, traslados y demás trabajos que sean competencia de Consorcio de Bomberos de Guadalajara, conduciendo los vehículos que corresponda y realizando las operaciones que se le ordenen. f) Perfecto conocimiento y uso de los equipos de comunicación con el Parque y la central. g) Manejo y uso a la perfección de los vehículos y equipos del Parque así como de sus mecanismos incorporados, con soltura y celeridad, manteniendo bajo su responsabilidad las prescripciones de seguridad y normas de utilización específica. h) Ejercer las funciones de Cabo - Jefe de Dotación en caso de ausencia o por necesidad del servicio. 2.- Cualquier otra misión que le encomienden los Órganos de Gobierno o superiores jerárquicos y vaya dirigida al correcto funcionamiento y la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. TÍTULO III - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 13: PRINCIPIOS GENERALES 1.- Las actuaciones del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara se ajustarán en su totalidad al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos previstos en la Constitución y Leyes que la desarrollen. 2.- Todo el personal cumplirá puntual y exactamente los servicios que le sean encomendados, de conformidad con las órdenes ó instrucciones que reciba. 3.- Nunca, la obediencia debida, amparará órdenes manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico vigente ó que constituyan delito. 4.- En el desempeño de sus funciones el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara estará sujeto a responsabilidad administrativa, civil y penal, por acción ú omisión de sus actos. 5.- El comportamiento entre el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara, y entre éste y las diversas autoridades, incluso ajenas al Consorcio, con profesionales de diferentes colectivos que participen en las diversas actuaciones y con la ciudadanía en general será en todo momento digno, con respeto, corrección, prudencia y discreción. 6.- Las intervenciones de Consorcio de Bomberos de Guadalajara se considerarán justificadas, en todo caso, ante situaciones de siniestro o calamidad colectiva donde se pudieran producir riesgos para la integridad de las personas o daños graves en bienes, aunque con motivo de tales intervenciones se considerasen lesionados derechos individuales o se produjesen perjuicios patrimoniales. 7- Se considerará que todo el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara actúa en acto de servicio, aunque esté fuera de su horario de trabajo, si previamente acredita su identidad, cuando intervenga en cualquier tipo de accidente o siniestro. ARTICULO 14: EJERCICIO DEL MANDO 1.- Tendrá la consideración de mando aquel que esté nombrado al efecto y quien accidentalmente ejerza la función. 2.- Toda actuación donde intervengan dos miembros o más se ejercerá bajo el mando de uno de ellos respetando rigurosamente la escala establecida. 3.- En el supuesto de igual categoría de los miembros actuantes, el mando se tomará primando la mayor antigüedad y posteriormente la mayor edad, si con estas condiciones hay igualdad tomará el mando quien designe su superior expresamente y con anterioridad. 4.- Si en una actuación participa personal de diferentes parques, se aplicarán los criterios establecidos anteriormente, considerando a todo el personal actuante perteneciente a una misma unidad de intervención. 5.- Los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa dentro de sus atribuciones, tomando en consideración todas sus sugerencias e iniciativas dirigidas a mejorar su funcionamiento, las cuales serán trasladadas a su superior jerárquico acompañadas del correspondiente informe. 6.- Quien ejerce el mando en todo momento ha de actuar con ponderación, prudencia y discreción, transmitiendo las órdenes oportunas con claridad y precisión y cumpliendo y haciendo cumplir escrupulosamente los deberes de todo el personal bajo su mando en cada momento. 7.- En toda actuación quien ejerza el mando se situará en el puesto de mayor responsabilidad y desde donde controle el riesgo que asuma todo el personal a su cargo. 8.- Todo el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara que participe en una actuación solamente recibirá órdenes de sus propios mandos, indicándose a quien, razonadamente lo precise, quien ejerce el mando en todo momento. 9.- Todo el personal del Consorcio de Bomberos de Guadalajara estará obligado a cumplir las órdenes de sus superiores de una forma rápida y ateniéndose exactamente a su contenido. Si a quien va dirigida la orden tiene dudas razonables sobre la procedencia de la misma, hará la observación oportuna y si la orden persiste se hará exacto cumplimiento de ella, dando posterior conocimiento de la situación creada, con la mayor exactitud, a los superiores ARTICULO 15: SIGILO PROFESIONAL 1.- La facultad de facilitar la información pública relativa a las intervenciones efectuadas corresponde al Vicepresidente de Consorcio y a aquellos miembros que sean debidamente autorizados. 2.- Todo el personal al servicio de Consorcio de Bomberos de Guadalajara deberá guardar sigilo profesional de sus actuaciones. ARTICULO 16: LIBRO DE INCIDENCIAS De todas las intervenciones, llamadas, salidas o incidencias que ocurran durante cada turno y en cada Parque se cursará el oportuno parte o comunicación a la central para que quede constancia en el Libro de Incidencias. Esta documentación tendrá carácter de documentación oficial a todos los efectos. ARTICULO 17: JEFE DE GUARDIA 1.- Fuera del horario incluido en la jornada normal de trabajo en el Consorcio de Bomberos de Guadalajara existirá para todo el ámbito de actuación del Consorcio un responsable máximo del servicio que se denominará Jefe de Guardia y actuará como Jefe de Operación cuando sea requerido, razonadamente, por sus subordinados. 2.- Este puesto lo ejercerán los Oficiales Técnicos 3 y los Sargento - Jefes de Parque, los cuales se turnarán para estar siempre, al menos uno de ellos, en condiciones de localización inmediata para asumir, en caso necesario, la responsabilidad de la coordinación y dirección de las operaciones. 3 Modificado por acuerdo de la Asamblea General en sesión del 25 de febrero de 2010 (B.O.P nº 57, de 17 de mayo de 2010) 3.- El Jefe de Guardia tendrá capacidad de movilizar, justificadamente, todo el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara que considere oportuno para intervenir de un modo eficaz ante una situación de emergencia, así como para requerir la presencia de efectivos pertenecientes a otras Instituciones. ARTICULO 18: RELEVO DE TURNOS 1.- Una vez realizado el relevo, el personal del turno entrante consultará con la central las novedades e instrucciones que pudieran existir y posteriormente revisarán el material de primera intervención comprobando el estado del mismo, el cual deberá ser correcto y apto para el normal funcionamiento. 2.- Cuando al realizarse el relevo se detecten anomalías o incidencias que no consten en el Libro de Incidencias y exista la presunción de que dichas anomalías corresponden a turnos anteriores, la Jefatura del Parque abrirá el expediente oportuno para dilucidar posibles responsabilidades adoptando para ello las medidas que estime convenientes en orden a su inmediata subsanación. 3.- En cada Parque habrá un inventario de todo el material que existe, el cual estará permanentemente actualizado y a disposición de todo el personal para efectuar las oportunas comprobaciones en cada relevo de turno. ARTICULO19: PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL PARQUE 1.- Ningún miembro del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara que se encuentre de servicio puede abandonar las instalaciones del Parque sin la autorización previa de la Jefatura del mismo o de quien asuma sus funciones en ese momento. 2.- En las dependencias del Parque solo se permitirá la estancia continuada de los miembros del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara y de aquellas personas debidamente autorizadas para ello. ARTICULO 20: ACTIVIDADES Y ALERTA PERMANENTE EN EL TURNO 1.- Todos los componentes del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara están obligados a mantener el estado físico necesario para el correcto desarrollo de sus funciones, para lo que realizarán las actividades físicas previamente programadas. 2.- Igualmente, todo el personal está obligado al perfeccionamiento profesional para lo que se realizarán con carácter obligatorio las actividades programadas al efecto. 3.- Durante cada turno de trabajo y con programación previa, se establecerán, si las necesidades de intervención lo permiten, las actividades necesarias para mantener en perfectas condiciones de uso todo el material del Parque. 4.- En cada Parque y en la central se organizará la escucha de los medios técnicos de comunicación instalados al efecto y recibida la llamada de alarma, el Cabo - Jefe de Dotación dispondrá la salida con el personal y medios técnicos apropiados. 5.- En general, todo el personal de servicio estará preparado para efectuar una salida de emergencia en cualquier momento, sin perjuicio de las normas que se dicten para realizar otro tipo de actividades en el Parque. ARTICULO 21: MOVILIZACION DEL PERSONAL EN CASO DE EMERGENCIA 1.- Todo el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara está obligado a incorporarse al servicio cuando sea requerido para intervenir en situaciones de emergencia o por necesidad de aumento de efectivos. ARTICULO 22: SALIDAS 1.- Corresponde al Cabo - Jefe de Dotación, salvo que se encuentre el Sargento - Jefe de Parque presente o que la central haga las indicaciones concretas, decidir sobre la composición de la salida en función de las características del siniestro y de la disponibilidad de efectivos, siendo el propio Cabo - Jefe de Dotación uno de los integrantes de la dotación en la medida de lo posible, y comunicando a la central los recursos utilizados en la salida. 2.- Una vez efectuada la salida para la prestación del servicio, la central lo pondrá en conocimiento de la Policía Local del municipio de ubicación del Parque e igualmente del municipio donde se dirigen a prestar el servicio, así como a las autoridades que el Sargento - Jefe de Parque o sustituto entienda oportuno. 3.- Cuando se realice una salida la central determinará el llamamiento de personal fuera de servicio para su posible incorporación actuando siempre con criterios de eficacia y racionalidad con comunicación al Sargento - Jefe de Parque o su sustituto en tal situación. 4.- El personal que realice funciones de conductor del vehículo, adoptará con racionalidad y ponderación las medidas que las normas de circulación permitan en orden a ejercer los privilegios de preferencia, que permite la legislación de circulación. 5.- El personal que acuda a la prestación de un servicio mantendrá comunicación con la central y una vez llegado al lugar del siniestro lo comunicará haciendo una evaluación provisional del mismo. Durante la actuación deberán comunicar a la central todas las incidencias y posibles solicitudes de material y equipo personal que se requiera. Una vez retirada la dotación se pondrá en conocimiento del Jefe de Guardia para establecer la disponibilidad de la misma. ARTICULO 23: INTERVENCIONES 1.- El máximo responsable de la unidad actuante, cuando lo considere necesario y en previsión de posibles daños materiales o personales, para facilitar las tareas de intervención, podrá disponer la evacuación de edificios, interrupción de suministro eléctrico, gas, agua, etc., así como establecer zonas de prohibición de paso al tráfico y personas. 2.- Una vez terminada la intervención el personal actuante procederá a recoger la totalidad del material empleado con la oportuna diligencia y comprobando posteriormente en el Parque que dicho material se encuentra en perfecto estado para otra actuación, procediéndose en caso contrario a la puesta en conocimiento de su superior jerárquico para que adopte las medidas oportunas de reposición. 3.- Antes de retirarse del lugar del siniestro adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar posibles riesgos materiales y personales posteriores y pondrán en conocimiento de las autoridades locales cuantos extremos considere oportunos. ARTICULO 24: PARTES DE ACTUACION De todas las salidas e intervenciones quedará reflejo en el Libro de Incidencias debiendo emitir el Cabo - Jefe de Dotación en el plazo más breve de tiempo posible el parte oportuno que contenga los datos que se determinen. ARTICULO 25: ACTUACIONES CONJUNTAS 1.- El Consorcio de Bomberos de Guadalajara actuará de manera autónoma o en combinación o colaboración con otros servicios similares de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección Civil, en los Planes de Seguridad o en los Convenios con otras Instituciones. 2.- Cuando se actúe en combinación o colaboración con otros cuerpos, las dotaciones del Consorcio de Bomberos de Guadalajara actuarán bajo la dependencia de sus mandos naturales pero el personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara de superior categoría presente en la intervención cumplirá las instrucciones de quien ejerza el mando único de la operación. TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y OTRAS SITUACIONES ARTÍCULO 26: DERECHOS DEL PERSONAL El personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara tendrá todos los derechos laborales, sociales y sindicales que determinen las disposiciones legales vigentes. a) A la formación profesional continuada en sus vertientes: teórica, práctica y física. b) A la promoción profesional. c) A ejercer los derechos sindicales en cumplimiento de la legislación vigente. d) Al vestuario y equipo técnico adecuado al puesto de trabajo. e) A la asistencia jurídica en los procedimientos instruidos como consecuencia del ejercicio de sus funciones. f) A la cobertura de riegos personales y de responsabilidad civil, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. g) A una remuneración justa en función de la relación de puestos de trabajo y demás normas existentes. 4 ARTÍCULO 27: DEBERES DEL PERSONAL Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara: a) No incurrir en causa de incompatibilidad, quedando expresamente prohibida la realización de cualquier tipo de actividad profesional dirigida a la realización o colaboración en su realización de proyectos de seguridad así como cualquier relación retribuida con compañías de seguros. b) Cumplir las ordenes dictadas para la prestación correcta del servicio, no pudiendo alegar desconocimiento y siempre que no constituyan dichas ordenes delito o infrinjan el ordenamiento jurídico. c) Guardar la uniformidad y mantener en perfecto estado de conservación tanto el material individual como el colectivo así como todas las instalaciones y maquinaria. 4 Modificación publicada en el B.O.P. de Guadalajara número 62 de 23 de mayo de 2007. Se elimina del texto original el apartado f, en el que se decía: “El turno saliente del horario normal de trabajo se encontrará en situación de permanente localización y de libre disponibilidad para una posible actuación, siguiendo siempre los criterios de los responsables del Parque o superior jerárquico en cada momento. En tales casos se retribuirá los servicios efectivamente prestados en el supuesto de que tengan que ser movilizado”. d) Participar en la formación profesional, teórica, práctica y física de forma continuada y según la programación del centro de trabajo para mantener una aptitud permanentemente correcta para el desempeño del trabajo. e) Cumplir íntegramente con su horario de trabajo, no pudiendo abandonar el servicio, aún habiendo terminado el horario de trabajo ordinario, si en su puesto de trabajo no se ha producido el pertinente relevo según los turnos previstos. f) Realizar cualquier tarea encomendada por un superior, aunque no esté específicamente detallada en sus funciones, siempre que persiga el correcto funcionamiento y la consecución de los objetivos de Consorcio de Bomberos de Guadalajara y no infrinja la legislación vigente. g) Sustituir al superior inmediato en los casos previstos en el presente Reglamento y en los supuestos de ausencia ó urgente necesidad. ARTICULO 28: REVISIONES MEDICAS Todo el personal deberá someterse y superar las revisiones médicas específicas anuales que se determinen para poder continuar prestando los servicios en el Consorcio de Bomberos de Guadalajara. 5 ARTICULO 29: INGRESOS, ASCENSOS Y CESES DEL PERSONAL 1. El sistema de provisión del personal bombero-mecánico-conductor que vaya a prestar sus servicios en el Consorcio de Bomberos de Guadalajara se hará mediante oposición, concurso o concurso-oposición, respetando en todo caso los principios de publicidad, mérito y capacidad. 2. El personal que preste sus servicios como Sargento-Jefe de Parque y Cabo-Jefe de Dotación será nombrado por el procedimiento que apruebe la Presidencia del Consorcio, previa negociación con los sindicatos mayoritarios. 3. Las bases de selección del personal al servicio del Consorcio serán aprobadas por la Presidencia a propuesta del Vicepresidente, previa negociación con los sindicatos mayoritarios. 4. El personal que preste sus servicios en Consorcio de Bomberos de Guadalajara causará baja en el mismo por cualquier causa contemplada en la legislación existente en cada momento. ARTICULO 30: SITUACIÓN Y FUNCIONES DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS 1. Se regularán por su propio Reglamento aprobado por la Asamblea General del Consorcio. ARTICULO 31: PROVISION TEMPORAL Para el desempeño de funciones de apoyo puntuales o estacionales se podrá adscribir de modo temporal personal funcionario interino o laboral, en función de la plaza a la que sustituyan, a quienes se les exigirá la titulación y requisitos mínimos en función de puesto que ocupen. 5 Modificación publicada en el B.O.P de Guadalajara de 17 de julio de 2005 afectando a sus apartados 2 y 3. ARTICULO 32: REGIMEN DISCIPLINARIO 1.- El régimen disciplinario del personal que presta sus servicios en el Consorcio de Bomberos de Guadalajara se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a los funcionarios al Servicio de la Administración Local. TITULO V: UNIFORMIDAD Y DISTINTIVOS ARTICULO 33: UNIFORMIDAD 1.- La uniformidad del personal de Consorcio de Bomberos de Guadalajara, se compone de las siguientes prendas mínimas: - Uniforme de faena: guerrera, pantalón, jersey de manga larga, polo de manga larga, polo de manga corta, calcetines, cinturón, zapato parque, gorra de parque y verdugo. - Complementos de seguridad: calzado de seguridad, guantes de intervención, cascos integrales de protección, cinturones de seguridad y traje de ataque al fuego. - Complementos: bolsa petate y bolsa para cuerda. - Vestuario deportivo: camiseta de deporte, chándal, calcetines, pantalón corto y zapatillas. 2.- A propuesta del Oficial del Consorcio de Bomberos de Guadalajara se dotará de aquellas prendas que sean necesarias para las actividades a desarrollar (equipo deportivo, impermeables, guantes diversos, etc.). 3.- Todo el personal de Consorcio hará un uso esmerado de todo el vestuario personal que le sea entregado, así como de aquel que pudiera usarse de modo colectivo, siendo obligatorio su uso en horario de trabajo y siendo necesaria autorización previa para su uso fuera del horario del mismo y por razones justificadas. ARTICULO 34: DISTINTIVOS En el vestuario, vehículos y edificios estará visible el escudo de Consorcio de Bomberos de Guadalajara. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta tanto se cubran por el sistema de promoción interna las plazas de Sargento - Jefe de Parque y de Cabo - Jefe de Dotación, sus funciones serán ejercidas por bomberos- conductor-mecánico nombrado en comisión de servicios, por el órgano competente en materia de personal. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- El Vicepresidente, a propuesta del Jefe del Servicio, dictará todas aquellas normas que en consonancia con los Estatutos y el presente Reglamento sean necesarias para el correcto funcionamiento interno de los parques y del conjunto del Consorcio.