Reglamento Aéreo PDF

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This document provides a detailed overview of air regulations, including the role of different organizations and institutions involved in air transportation, such as the OACI, EASA, and IATA. It also covers topics like safety, security, and environmental protection in the context of air travel.

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Reglamentación aérea Estado: Conjunto de instituciones con autoridad para regular el funcionamiento de la sociedad. 1. Pueblo/población: Gente (derechos/obligaciones) 2. Territorio: Espacio geográfico (cielo/mar/tierra/etc.) 3. Gobierno: Dirige y toma decisiones e...

Reglamentación aérea Estado: Conjunto de instituciones con autoridad para regular el funcionamiento de la sociedad. 1. Pueblo/población: Gente (derechos/obligaciones) 2. Territorio: Espacio geográfico (cielo/mar/tierra/etc.) 3. Gobierno: Dirige y toma decisiones en nombre del estado. Se manifesta a través de: a. Ejecutivo (presidente): Administra los recursos del estado b. Legislativo (Cámara de diputados/Senado de la república): Crea, reforma y deroga las leyes c. Judicial (Suprema Corte de Justicia): Aplica las leyes Costitución Política de los EE.UU. Mexicanos: Conjunto de reglas y normas que organizan el estado, estableciendo normas y políticas Organismos internacionales: Grupos de naciones/organizaciones que facilitan el entendimiento entre sus integrantes. Ex: ONU. 1. OACI (Organización de Aviación Civil Internacional): *1944 Convenio de Chicago* Agencia especializada de la ONU creada para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. Sede principal: Montreal, CA. - Funciones: a. Establece normas internacionales para la seguridad aérea, navegación, mantenimiento de aeronaves y seguridad en el aeropuerto. b. Facilita la armonización para que los vuelos internacionales procedan de forma segura y ordenada. c. Proporciona apoyo a los países para mejorar sus sistemas de aviación. d. Desarrolla medidas para evitar amenazas en el territorio aéreo. e. Promueve la reducción de emisiones de CO2 de las aeronaves. - Anexos: 1. Licencias al personal: (personal capaz) Función A 2. Reglamento del aire: (aeronavegabilidad) Función A/C 3. Servicio meteorológico para la navegación aérea: (suministros/observación=plan de vuelo) Función C 4. Cartas aeronáuticas: (mapas aéreos) Función A/C 5. Unidades de medida de operaciones: (MN, Ft. Nudos) 6. Operación de aeronaves: (operaciones seguras) Función A 7. Marcas de nacionalidad y matrícula: (nacionalidad de las aeronaves) Función B 8. Aeronavegabilidad: (aeronaves aptas para volar) Función A/C 9. Facilitación: (especificación de entrada y salida de mercancía) Función A 10. Telecomunicaciones aéreas: (todo lo que se comunique con las aeronaves) Función A/B 11. Servicios de tránsito aéreo: (intercomunicación PTA aeronave) Función C 12. Búsqueda y salvamento: (instalaciones y servicios necesarios para) 13. Investigación de incidentes e incidentes de aviación: (notificar y reportar) 14. Aeródromos: (especificaciones para el diseño y equipamento) Función A 15. Servicios de información aeronáutica: (Todos los documentos involucrados en el proceso del vuelo) 16. Protección del medio ambiente: (Reducir las emisiones que producen los aviones) Función E 17. Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita: Función D 18. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea: Función A 19. Gestión de la seguridad operacional: (inspección de seguridad por parte del personal desde que la nave llega hasta que se va) Función A 2. EASA (European Aviation Safety Agency): Agencia encargada de garantizar la seguridad y protección del medio ambiente en el transporte aéreo para TODAS las aeronaves. - Funciones: a. Normas de seguridad para que las aeronaves (aviones, helicópteros, drones) sean seguras (operación, diseño, fabricación, mantenimiento y certificación) b. Supervisa que los sistemas de aviación y aeronaves cumplan con los estándares internacionales de seguridad. c. Monitorea todas las operaciones aéreas en la Unión Europea. d. Investiga nuevas tecnologías para mejorar la seguridad y eficiencia de la aviación. e. Gestión de Tráfico Aéreo: Regula la navegación aérea y gestión de tráfico aéreo en Europa. f. Trabaja para reducir el impacto ambiental (promoción de energías limpias/regulación de CO2 y ruido aeronáutico) 3. IATA (International Air Transport Association): Instrumento para la cooperación únicamente entre aerolíneas. Cualquier compañía puede pertenecer a la IATA regulada por el Gobierno de un Estado perteneciente a la OACI. Fundada en 1944 junto con la OACI. Funciones: a. Simplificar los procesos de viaje/transporte mientras mantiene los precios justos para los consumidores. b. Permite que las operaciones sean seguras y eficientes. c. Sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas. d. Busca asegurar que los gobiernos estén bien informados de las complejidades de la industria de la aviación. e. Fijar una estructura tarifaria coherente que evite la competencia agresiva y se ocupa de los intereses del consumidor. Códigos IATA: 2 letras: Aerolínea 3 letras: Aeropuerto Uso de los códigos IATA: - Ayudan a identificar aeropuertos y aerolíneas. - Garantiza que las maletas documentadas lleguen a sus destinos. - Muestra los vuelos y sus destinos de forma abreviada. 4. SICT (Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes): Se encarga de toda la infraestructura de todos los transportes. - Funciones: a. Desarrollo de infraestructura. b. Supervisa el transporte (terrestre, aéreo, marítimo) y establece sus permisos/normas. c. Mejora la conectividad. d. Trabaja por reducir los accidentes en cualquier medio de transporte. e. Uso de tecnologías limpias y transporte eficiente. f. Mejora la logística impulsando el comercio y movilidad integrando distintos modos de transporte. g. Regula conseciones y licencias para operar distintos transportes. 5. AFAC (Agencia Federal de Aviación Civil): Organismo desconcentrado de la SICT que controla y verifica la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional. Misión: Asegurar que el transporte aéreo crezca siendo sostenible, accesible, y genere empleos apoyando al desarrollo de la sociedad. Visión: Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo que proporcione servicios de calidad, desarrollando la economía y sociedad del país. - Funciones: a. Supervisar y controlar b. Certificación y licencias c. Realizar inspecciones d. Promover la seguridad e. Representación internacional 6. DGMPT: Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte (en general). Adscrita a la SICT, formula normas de protección y medicina preventiva para todo el personal en todas las vías generales de comunicación. 7. SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano): Se encarga de todas las ayudas y radiocomunicaciones, garantizando calidad y eficiencia en los sistemas de navegación aérea para el transporte seguro de personas y bienes. - Funciones: a. Control de tránsito aéreo b. Radioayudas c. Telecomunicaciones d. Meteorología (plan de vuelo) e. Información aeronáutica (cartas de navegación) 8. Sistema Aeroportuario Mexicano: Conservar y administrar los aeropuertos y sus equipos (plataformas, edificios, pistas, servicios complementarios, etc.) - GAP (Grupo Aeroportuario del Pacífico) - ASA (Administración de Servicios Aeronáuticos) - OMA (Grupo aeroportuario del centro/norte) Autoridades Estadounidenses 1. DOT (Department of Transport): Dept. de los EE.UU. encargado de la transportación creado en 1966, regulado por la Secretaría de Transportes de los Estados Unidos (igual que la SICT). Misión: Asegurar que la nación tenga el sistema de transporte más seguro, eficiente y moderno. Sus subsecretarías: - FAA (Federal Aviation Agency): Regula y administra todos los aspectos de aviación civil y espacial estadounidense. Misión: Tener el sistema aeroespacial más seguro del mundo. Funciones: a. Regular el transporte. b. Emitir, suspender o revocar certificados de pilotos. c. Regular la aviación civil para promover la seguridad. d. Desarrollar sistemas de control psra aeronaves civiles y militares. e. Programas de control de ruido. f. Emite las FAR (Federal Aviation Regulations) - DHS (Department of Homeland Security): Creado después del atentado del 11/09 contra el WTC. Protege el territorio estadounidense de ataques terroristas y responde a desastres naturales. - TSA (Transportation Security Administration): A pesar de haberse creado por el mismo atentado, a diferencia de la DHS, solo se enfoca en el transporte aéreo y terrestre, no marítimo. Air marshals: Personal encubierto y armado encargado de la seguridad de la aeronave. - NTSB (National Transportation Safety Board): Organismo encargado de la investigación de causas de accidentes e incidentes así como emitir recomendaciones para prevenir futuros accidentes en el transporte (aéreo, marítimo, terrestre). Convenios internacionales - Convenio de Varsovia: Normas generales de transporte (pasajeros, mercancía, equipajes). 1. Establece que el transportista está obligado a expedir boletos de pasajero, talón de equipaje y pase de abordar con su respectivo código IATA. 2. Define la responsabilidad de las aerolíneas en caso de accidente, pérdida, etc. 3. Fija límites de compensación que las aerolíneas deben pagar en caso de incidente, protegiendo a las compañías de demandas excesivas. 4. Define jurisdicción permitiendo reclamaciones en el país, destino o sede de la aerolínea. - Convenio de Chicago: Firmado en 1944, establece principios y normas comunes para la aviación civil a nivel global. 1. Fomenta el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. 2. Establece repartición justa sobre el espacio aéreo. 3. Fomenta la cooperación internacional (alianzas comerciales). 4. Creación de la OACI. - Convenio de la Haya: Firmado en 1970, convenio para la represión del apoderamiento ilícito de las aeronaves para evitar el secuestro de aeronaves, terrorismo, etc. 1. Colaboración internacional 2. Obligación de extradición o procesamiento 3. Jurisdicción obligatoria para los Estados Parte (derechos) 4. Criminalización del secuestro de aeronaves - Convenio de Montreal: Normas jurídicas para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daño a pasajeros, equipaje, mercacías, etc. durante vuelos internacionales. - Convenio de Tokio: Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos dentro de la aeronave durante el vuelo en ruta. 1. Provee reglas básicas. 2. Define la jurisdicción sobre delitos a bordo. 3. Permite la acción de otros estados. 4. Extradición y procesamiento. 5. Autoridad del comandante de la aeronave. Libertades del Aire Convenio de tránsito aéreo internacional: Uso sin restricciones del espacio aéreo con fines comerciales. 5 principales libertades del aire: 1. Paso inofensivo/sobrevuelo: Lugar de origen - lugar de paso - lugar de destino Ex. Vuelo CAN-MEX (pasa sobre EE.UU.) 2. Escalas técnicas: Lugar de origen - escala para fines técnicos (combustible/falla,etc) - lugar de destino 3. LLevar al extranjero personas/carga/correo: Lugar de origen (presta un servicio aerocomercial y/o de exportación) - lugar de destino 4. Traer del extranjero personas/carga/correo: Lugar de destino (presta un servicio aerocomercial y/o de importación) - lugar de origen 5. LLevar personas/carga/correo a otro destino: Lugar de origen - lugar intermedio (recoge personas/ carga/correo) - lugar de destino 6. Una aerolínea hace una escala a su país de origen en medio de un vuelo entre dos países extranjeros. 7. Una aerolínea realiza vuelos en países extranjeros sin iniciar ni pasar por su país de origen. 8. Cabotaje 9. Cabotaje Autónomo Leyes y Reglamentos Nacionales 1. Ley: 2. Reglamento: - Conjunto de normas, reglas y lineamientos - Conjunto de medios usados para administrar la dictados por la autoridad. aplicación de la ley. - No cambia y es la misma para todos. - Cada institución tiene su propio reglamento. - Tiene impacto jurídico. - Tiene sanciones únicamente económicas. Constitución política de los EE.UU. Mexicanos Ley de aviación civil: Ley Federal del Trabajo Comienza el 12 de mayo de 1995. (215 al 245) Artículo 33: Armas, drogas, alcohol y disruptivos (X) Artículo 38: PTA = Tripulación/Ops/Manto Artículo 39: Aerolíneas deben dar cap. y adiest. Artículo 40: Tiene que haber capitán y él manda. Artículo 41: El capitán manda de calzo a calzo. Artículo 44: Toda aeronave civil debe llevar su matrícula y bandera. Artículo 79: Las aerolíneas deben mantener las aeronaves bien equipadas y mantenidas para prevenir accidentes. Artículo 80: Los accidentes aéreos son de interés público. Reglamento de Ley de Aviación Civil: Artículo 1: Reglamenta la Ley de Aviación Civil trabajando en conjunto con los Convenios/Orgs/ etc. Artículo 41: Las aerolíneas pueden negarse a transportar: - Personas incapacitadas y solas (que no se pueden valer por sí mismas). - Personas que requieren atención especial por su conducta o estado de salud. Artículo 42: Menores de edad sin acompañante son responsabilidad del personal hasta ser entregados (depende de la aerolínea). Artículo 77: Personal de vuelo = cabina de mando + sobrecargos Artículo 82: Tripulación de vuelo max. 90 hrs de vuelo al mes/1000 hrs al año (calzo a calzo). Artículo 84: Toda aerolínea debe establecer y mantener un programa de capacitación autorizado y actualizado donde anualmente se adiestre y capacite a la tripulación. Artículo 85: Los sobrecargos deben auxiliar a los pilotos a mantener la seguridad de la cabina de pasajeros. Artículo 86: 1 sobrecargo c/50 personas. Artículo 103: La aerolínea es responsable de que el PTA conozca la normatividad de aviación civil, el reglamento de la zona que sobrevuele y procedimientos que se apliquen a sus funciones. Artículo 111: Ninguna persona fuera de la tripulación puede volar la aeronave. Artículo 112: Antes del vuelo, la tripulación debe dar a conocer el nombre del comandante al mando de la aeronave y asegurarse de que estén al tanto de la demo de seguridad. Artículo 113: Despegues y aterrizajes, personal sentado y asegurado. Artículo 114: Personal atentiendo cabina de mando no deja su puesto durante el vuelo. Artículo 120: Con pasajeros entrando, arriba o bajando del avión no se reabastece combustible sin la presencia de los sobrecargos. Artículo 129: Aeronave comercial debe contar como mínimo con el equipo de emergencia necesario. NOM-012 (1 botella de oxígeno x c/botiquín) Artículo 130: Toda aeronave que sobrevuele agua: chaleco, toboganes balsa, toboganes ayuda de flotación, etc. Artículo 197: Licencia se cancela si el personal posee incapacidad psicofísica temporal/ permanente que le impide el desempeño de sus funciones. Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad para el PTA Art. 1: Recuperación, reposición, etc. de licencias y certificados con sus requisitos. (IV) Art. 4: PTA debe contar con licencia vigente (SICT/AFAC) y examen psicofísico (DGMPT) Art. 5: PTA deben traer licencia y examen a todos los vuelos. Art. 6: Sin apto no hay licencia. Art. 8: Los exámenes psicofísicos duran 2 años y las licencias 3. Art. 9: Las licencias se pueden pausar por impedimentos momentáneos. Art. 23: Para obtener los permisos se debe presentar la documentación correcta en tiempo y forma. Art. 25: Para obtener permiso de formación de PTA se debe presentar INE y certificado de prepa. Art. 26: La entidad educativa que saque el permiso de formación debe contar con las instalaciones necesarias para las prácticas. Art. 37: PTA = Personal del vuelo + manto + O.Ops Art. 39: Licencias PTA duran 2 años < 40 años. > 40 años dura 1 año. Art. 40: Las licencias deben revalidarse desde 30 días previos al vencimiento. Art. 41: Para revalidar licencia, los sobrecargos deben presentar: - Costancia de curso - Constancia de CRM - examen psicofísico vigente Art. 81: La licencia otorga al sobrecargo el poder de auxiliar al piloto en caso de emergencia. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional Art. 6: La secretaría puede restringir o impedir la entrada o salida de cualquier vehículo, personas y carga en caso de representar un peligro a la salud. Art. 12: Cólera, fiebre amarilla, peste, etc. (determinada por la OMS) son enfermedades objeto de control sanitario internacional. Art. 13: Influenza, paludismo, polio, tifoidea y otras enfermedades exóticas son objeto de vigilancia epidemiológica internacional. Art. 14: La secretaría notificará a la OMS las medidas adoptadas en materia de sanidad internacional que se impongan por motivos sanitarios. Art. 15: Los cónsules mexicanos están obligados a avisar al gobierno de cualquier enfermedad con riesgo infeccioso en cualquier localidad. Art. 18: Animales, objetos y sustancias (exp/imp) están sujetos a la ley y sus reglamentos. Art. 19: Cualquier persona puede ser examinada bajo sospecha de riesgo para la salud de la población. Art. 21: No se puede ingresar al territorio nacional sin cumplir los requisitos sanitarios del mismo. Art. 22: Dichas personas (art. 21) quedan bajo vigilancia y aislamiento. Art. 23: Las personas sospechosas quedan bajo observación personal hasta determinar su condición. Art. 24: Para arrivar de un país con fiebre amarilla se debe tener las vacunas correspondientes. Art. 25: El enfermo es responsable de los gastos por atención médica. Art. 26: Los lugares autorizados para tránsito internacional cuentan con servicios permanentes de sanidad. Art. 27: *Todas las instalaciones abiertos para tránsito internacional deben reunir como mínimo con los siguientes requisitos: - Servicio médico sanitario (un médico y un promotor de salud). - Local para examen médico. - Laboratorio o equipo para obtención y envío de muestras. - Dosis individuales de vacuna antimarílica necesaria para el servicio. - Medios necesarios para transportar, aislar y tratar a pasajeros infectados o sospechosos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa. - Equipo y medios necesarios para la efectiva desinfección, desinsectación, desratización y detección de radiactividad; - Agua potable. - Alimento en condiciones sanitarias adecuadas. - Sistema adecuado para eliminación de excretas y desechos. - En el caso de aeropuertos, zona de tránsito directo. Art. 28: Las aeronaves y embarcaciones que hagan viajes internacionales deben reunir como mínimo con los siguientes requisitos: - Agua potable. - Alimentos en condiciones sanitarias adecuadas. - Botiquín de primeros auxilios. - Depósitos de bolsas sanitarias para desechos. Art. 30: El comandante de la aeronave debe llenar una declaración general de aeronave (GENDEC) al aterrizar un vuelo internacional. Art. 44: Desratización, desinfección, desinsectación según corresponda a las aeronaves, embarcaciones y vehículos. Art. 51: Las empresas de transporte aéreo tienen la obligación de avisar previamente a los pasajeros sobre en qué casos deben obtener certificados de vacunación.

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