Presentación Derecho de las Sucesiones - Civil III PDF

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Presentación de la primera semana de clases sobre Derecho de las Sucesiones en el curso de Civil III. El documento incluye una agenda de los temas a tratar en la semana.

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DERECHO DE LAS SUCESIONES CIVIL III Abg. Alberto Osorto 12/10/2024 Agenda Presentación de Presentación 01 04 contenido Cada alumno se...

DERECHO DE LAS SUCESIONES CIVIL III Abg. Alberto Osorto 12/10/2024 Agenda Presentación de Presentación 01 04 contenido Cada alumno se presenta Discusión Pase de lista Receso 02 05 Asistencia Discusión Jornalizacion Asignación de 03 06 tareas Presentación de Jornalizacion y silabo de la clase Tareas y retroalimentación 2 1 Introduccion Generalidades de la sucesión 2 Acepciones del término sucesión, caracteres, formas de suceder a una personas, asignaciones y asignatarios, Tabla de derechos que se adquieren por causa de muerte, apertura de la sucesión, Delación de las asignaciones, el derecho de Contenidos 3 transmisión El derecho de herencia Modos de adquirir el derecho de herencia 4 Los acervos hereditarios Abog. Alberto Osorto 3 Generalidades Diversas acepciones del termino En un sentido amplio, suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier título. Puede decirse que el comprador sucede al vendedor en el dominio de la cosa vendida. En este amplío significado la expresión "sucesión" es aplicable a todos los modos de adquirir derivados, pero es poco usada, y se emplea más el término causa habiente, y se dice que el comprador es causahabiente del vendedor. Pero en un sentido más restringido, que es el más usado, la palabra sucesión se refiere a sucesión por causa de muerte y tiene un triple significado 4 SIGNIFICADO TERMINO SUCESION En primer lugar, designa el modo de adquirir que consiste en la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona el conjunto de sus derechos y obligaciones avaluables en dinero; Sirve también para designar el patrimonio mismo que se transmite. Así, por ejemplo, se habla de la "cuantiosa “sucesión de tal persona. Se emplea asimismo para designar el conjunto de los sucesores. En este sentido se dice, por ejemplo, que la sucesión de tal persona la forman sus tres hijos. 5 CARACTERES DE LA SUCESION Es un modo de adquirir Es un modo tanto a titulo derivativo universal como singular Art. 930 del Código Civil, se sucede a titulo universal o singular. D A Es un modo de adquirir Es un modo de adquirir a titulo gratuito C B por causa de muerte 6 ARTICULO 930 C.C TITULO SINGULAR A TITULO UNIVERSAL Cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal Cuando se sucede al difunto caballo, tal casa, o en una o mas especies indeterminadas de cierto en todos sus bienes, genero, como un caballo, tres vacas, derechos y obligaciones 600 pesos, cuarenta sacos de maíz transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. 7 INTESTADA O AB- TESTAMENTARIA INTESTADO Puede establecer solo una parte de Puede solicitarse todos los bienes sus bienes Puede dejar una parte de sus bienes Vía notarial o judicial sin asignar Vía notario Ocurre con la muerte del causante FORMAS DE SUCEDER A UNA PERSONA Se puede suceder a una persona por testamento o por la ley. Articulo 931 del Código Civil ASIGNACIONES Y ASIGNATARIOS O simplemente asignación Es toda disposición de bienes que hace el ASIGNATARIO Titulo universal: testador o la ley para herencia y el asignatario suceder en el patrimonio Es la persona a se llama heredero de una persona difunta quien se hace Titulo singular: legado y una asignación el asignatario legatario. ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE Art. 932 y 933 9 DERECHOS QUE SE ADQUIEREN POR CAUSA DE MUERTE La sucesión por causa de muerte Sirve para adquirir tanto los derechos reales como los personales o de crédito: Por excepción el sucesor no adquiere los derechos de una y otra clase que la ley declara intransmisibles. En cuanto a los derechos personales, se transmiten por causa de muerte tanto los créditos como las deudas. 10 DERECHOS INTRANSMISIBLES Por regla general todos los derechos son transmisibles. Derechos de uso y habitación La accion revocatoria de las donaciones por causa de Art. 798 CC ingratitud Art. 1336 C.C El derecho de pedir alimentos Código de Familia Derecho de usufructo Art. 752 P. 2° y 786 No 1 del C.C. El derecho del comodatario Las expectativas del asignatario Art. 1921 C.C condicional que fallece Art. 1062 Código Civil 11 DERECHOS INTRANSMISIBLES ART. 1911 No 3 03 EL MANDATO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO. Art. 1883 CC.. 02 LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Art. 1997 C.C. 01 LOS DERECHOS QUE POR SU NATURALEZA TIENEN FIJADO COMO TERMINO LA MUERTE DE LA PERSONA QUE LOS GOZA, COMO LA RENTA VITALICIA 12 OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES Obligaciones en que juega un papel preponderante la confianza entre acreedor y deudor Las obligaciones cuya Contratos de mandato y de ejecución supone sociedad. aptitudes especiales del deudor Art. 1978 y 1771 No se transmite a los herederos la solidaridad. En conjunto son obligados al total de la deuda, pero cada heredero individualmente solo responde se su cuota en la deuda hereditaria. (Art. 1413 CC). 13 APERTURA DE LA SUCESION SU CONCEPTO Y EL MOMENTO EN QUE SE ABRE. La apertura de la sucesión es el hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad. Por tanto, la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte. La sucesión de los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte, si se trata de muerte natural. (Art. 934 C.C). Si la muerte es presunta se abre después de transcurridos seis meses de la publicación, en el diario oficial la Gaceta de la sentencia que declare la muerte presunta. (Art. 87 CC) 14 LUGAR EN QUE SE ABRE LA SUCESION ARTICULO 934 DEL CC. La sucesión de los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte, en su ultimo domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. La única excepción que existe se refiere a la apertura de la sucesión del desaparecido declarado muerto presuntivamente. En el caso de la muerte presunta se abre la sucesión en el último domicilio que el desaparecido haya tenido en Honduras. (Art.85 CC) 15 IMPORTANCIA DEL LUGAR DE LA APERTURA DE LA SUCESION ARTICULO 1023, DEL CC. ARTICULO 158. 13,15 Y 16 DE LA LOAT El lugar de la apertura de la sucesión fija la competencia de los tribunales que deben intervenir en los procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte. 16 LA DELACION DE LAS ASIGNACIONES ARTICULO 935, DEL CC. CONCEPTO La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. Con ese llamamiento, la ley defiere, es decir, concede la asignación al asignatario y nace para este el derecho de aceptarla o repudiarla. 17 EL DERECHO DE TRANSMISION SITUACION EN QUE APARECE ESTE DERECHO El asignatario fallece sin haber expresado su voluntad de aceptar o repudiar la asignacion 03 Transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar y solo entonces tiene lugar el derecho de transmisión El asignatario repudia la asignación y fallece 02 No transmite nada a sus herederos (Art. 1186 CC) El asignatario acepta la asignación y fallece 01 Transmite a sus herederos los bienes comprendidos en la asignación que en virtud de la asignación ingreso definitivamente en su patrimonio 18 CONCEPTO DE DERECHO DE TRANSMISION La facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar la herencia o legado que se le defirió a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado y sin haber prescrito su derecho de aceptar o repudiar. Art. 936 CC. (Leer) 19 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO DE TRANSMISION EL ADQUIRIENTE 03 Que, habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar la herencia o legado EL TRANSMITENTE O dejados por el primer causante. TRANSMISOR Después de deferida la herencia o 02 legado, fallece sin haber expresado si aceptaba o repudiaba EL PRIMER CAUSANTE 01 Que deja una herencia o legado que no se aceptó o repudio 20 REQUISITOS DEL DERECHO DE TRANSMISION Debe haber fallecido antes Debe haber sido de que haya prescripto su capaz de suceder al derecho de aceptar o primer causante. repudiar la asignación P O R PA R T E D E L T R A N S M I T E N T E Para que tenga lugar el derecho de transmisión es necesario concurran P O R PA R T E D E L A D Q U I R I E N T E los siguientes requisitos Debe ser heredero, Debe ser capaz de Debe aceptar la testamentario o suceder al herencia del ab-intestato del transmitente transmitente transmitente 21 CONCEPTO DE DERECHO DE HERENCIA SENTIDO OBJETIVO: Es la asignación a titulo universal, es decir universalidad de los bienes dejados por el causante o una cuota de esa universalidad. Es el derecho real que consiste en la facultad de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de el. 22 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA Es un derecho real Tiene por objeto una Tiene una vida universalidad jurídica efímera Distinto del dominio. Art. 610 del CC La herencia representa una verdadera abstracción jurídica, una Fallecido el causante nace el derecho intelectualidad. real de herencia. 23 MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCION POR TRADICION 03 POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE 02 01 24 ACERVOS HEREDITARIOS LOS ACERVOS HEREDITARIOS. Concepto y clases de acervos. En un sentido amplío, “acervo” es la masa hereditaria dejada por el causante. Dentro de este concepto amplio cabe distinguir tres clases de acervos hereditarios; 1° El acervo común o bruto, 2°El acervo ilíquido, y 3° El acervo líquido. 25 ¡MUCHAS GRACIAS! ¿Alguna pregunta?

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