Derecho de Personas y Familia - PUCPR 2024 Presentation PDF
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PUCP
2024
Edna Santiago
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This presentation by Edna Santiago, a professor at PUCPR, discusses Puerto Rican law regarding persons and family. It covers various legal concepts relating to the rights and responsibilities of individuals and families, using case studies and laws.
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Derecho de Personas y Familia Personas Edna Santiago Catedrática PUCPR 2024 Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 1 PUC...
Derecho de Personas y Familia Personas Edna Santiago Catedrática PUCPR 2024 Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 1 PUCPR Tipos de personas Art. 67 CCPR Las personas son naturales o jurídicas. Todo ser humano es persona natural. Profesora Edna I. Santiago Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 2 PUCPR La persona jurídica Articulos 217 – 231 CCPR Profesora Edna I. Santiago Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 3 Gestación, Nacimiento y Reconocimiento de la Persona Natural Como Sujeto de Derecho Art. 69 CCPR - Personalidad y capacidad El nacimiento determina la personalidad y la capacidad jurídica; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. La representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial. Artículo 70.-Quien se reputa nacido; consecuencias legales del no nacido. Es nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias. Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscaban en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo. Si el concebido nace muerto se reputa no haber existido jamás Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 4 Artículo 71.-Presunción de vida. Se presume que todo ser humano nace con vida. Artículo 72.-Plazo y efectos del embarazo. Se presume que el embarazo tiene un plazo de doscientos ochenta (280) días y que la concepción ocurre en o luego del primer día de ese período, contado retroactivamente a partir de la fecha del nacimiento. El juicio médico competente es la única prueba admisible para rebatir esta presunción y la contenida en el artículo anterior. Artículo 73.-Reconocimiento voluntario de la gestación y el parto. La mujer gestante puede solicitar el reconocimiento de su embarazo o de la ocurrencia del parto, para cualquier efecto legal, con el testimonio del facultativo que haya constatado el hecho de la gestación o del nacimiento El nasciturus Se considera nacido para todos los efectos No se considera persona que le son favorables, siempre que tenga mientras no ha nacido; vida independiente de la madre, Si el concebido nace muerto se demostrada por el reconocimiento médico reputa no haber existido jamás; o la declaración de testigos de que luego del Durante la gestación lo parto exhibió signos vitales y reacciones representa quien tendrá su fisiológicas y biológicas propias. representación cuando nazca y en Los derechos que se reconocen al caso de imposibilidad o nasciturus están supeditados incapacidad de este, se nombrará un representante legal o defensor 1. a que este nazca con vida y judicial; 2. no menoscaben en forma alguna los Se presume que todo ser humano derechos constitucionales de la mujer nace con vida. gestante a tomar decisiones sobre su embarazo. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 6 Dobbs v. ¿ Existe en EEUU un Jackson derecho constitucional al Women's aborto? Health Organization ¿Tienen los Estados poder 597 U.S. ------ para prohibir o regular el (June-24,2022) aborto? Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 7 Pueblo v. Duarte Mendoza,109 DPR 596 (1980) Este médico fue declarado culpable por haberle practicado un aborto a una joven de 16 años. El médico apeló su conviccion al Tribunal Supremo por entender que la sentencia es invalida al ser contraria a lo decidido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973). Por su parte, el Estado alega que, independientemente de cualquier doctrina constitucional con respecto al aborto, lo realizado por el médico es punible porque este no demostró que se dio un consentimiento valido dada la minoridad de la joven. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 8 Pueblo v. Duarte Mendoza,109 DPR 596 (1980) La decisión del Tribunal Supremo es que no puede penalizarse al médico por practicar un aborto a una menor de edad sin el consentimiento de sus padres. el estatuto criminal sobre abortos de Puerto Rico exime de responsabilidad penal todo aborto prescrito por un médico, dirigido a la ‘conservación de la salud o vida’ de la embarazada. Interpretado correctamente, el término ‘salud’ contenido en nuestro estatuto, implica tanto salud física como salud mental… Puede afirmarse que la disposición estatutaria nuestra se cuenta entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen… Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 9 Pueblo v. Duarte Mendoza,109 DPR 596 (1980) “El Código Penal se coloca dentro de la mayor perspectiva de permisibilidad ante el aborto, toda vez que prescriben para todo el periodo de embarazo, el criterio constitucional establecido por el Tribunal Supremo federal para el primer trimestre”. En cuanto a la minoridad de la joven “…nuestro estatuto criminal no visualiza distinción entre pacientes mayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico requerido del médico” Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 10 Derechos Esenciales de la Personalidad Art. 74 CCPR - Goce de los derechos esenciales Toda persona natural tiene el goce de los derechos esenciales que emanan de su personalidad y puede reclamar su respeto y protección ante: el Estado y las demás personas naturales y jurídicas. Son derechos esenciales de la personalidad, la dignidad y el honor, la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, la integridad física y moral, y la creación intelectual. Los derechos esenciales aquí reconocidos solo admiten las limitaciones que impongan la Constitución, este Código y las leyes. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 11 Investigaciones sobre condiciones genéticas Art. 75 CCPR Se prohíbe la clonación reproductiva y aquellas prácticas que obstaculicen la evolución natural del ser humano. Se permiten las investigaciones científicas dirigidas a la prevención y al tratamiento de enfermedades genéticas recurrentes o transmisibles. La manipulación o alteración de los caracteres genéticos de un ser humano en gestación tendrá como objeto único evitar la transmisión de enfermedades hereditarias o degenerativas y la predisposición a ellas. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 12 Art. 77 CCPR – Dispoción de órganos, Art. 76 CCPR – Inviolabilidad del cuerpo tejidos y fluidos del cuerpo humano El cuerpo humano es inviolable y no Se permite la donación de órganos, tejidos y puede ser objeto de contratación fluidos del cuerpo humano, en vida o para surtir privada, salvo las disposiciones contenidas en efectos luego de la muerte del donante, sujeto a lo los artículos siguientes sobre donación de dispuesto en el párrafo siguiente y en la ley. órganos, células, tejidos, sangre, plasma, Los actos de disposición, mutilación, gametos, embriones y maternidad subrogada, amputación o discapacidad forzada del o cuando la ley disponga algo distinto. propio cuerpo están prohibidos si ocasionan una disminución permanente de su integridad o sus funciones vitales o si son contrarios a la ley, la moral o el orden público. Ninguna persona puede recibir remuneración económica por la donación de órganos, sangre, plasma o tejidos del cuerpo humano. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 13 Consentimiento para la donación Art. 78 CCPR La donación de órganos y fluidos del cuerpo humano requiere el consentimiento escrito del donante. Si el donante no ha manifestado previamente su intención de donar sus órganos o fluidos a terceras personas y no está en condiciones de consentir libre e inteligentemente, se hará según disponga la ley. El consentimiento para donar alguna parte o fluido del cuerpo luego de la muerte de una persona que no proveyó para ello en vida, puede suplirse por las personas llamadas a consentir en su nombre o, en su defecto por la autoridad judicial si no hay oposición expresa de las personas legitimadas para darlo. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 14 El Consentimiento para Tratamiento Medico DERECHOS RESERVADOS PROFA. EDNA SANTIAGO, PUCPR 15 Consentimiento Informado Una persona mayor de edad no puede ser obligada a someterse –sin su consentimiento- a examenes medicos, tratamientos clinicos o quirurgicos. Siempre que sea posible se le debe informar razonablemente, de la naturaleza del procedimiento sus consecuencias, riesgos y posibilidades de curarse o mejorar su calidad de vida. Se le debe informar sobre todo de los beneficios y consecuencias adversas. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 16 Sustitución del consentimiento Art. 79 CCPR Si un paciente se encuentra incapacitado para prestar su consentimiento y no está disponible la persona legitimada para darlo en su nombre, el facultativo médico tiene autoridad para atenderle y evitarle un mal grave e inminente. En tales situaciones, de no mediar negligencia en el tratamiento, el médico no incurre en responsabilidad. La negativa injustificada de tal consentimiento por parte de la persona legitimada para concederlo por el paciente puede ser dejada sin efecto por el facultativo médico si ocurre una emergencia médica que requiera la atención inmediata; se identifica una condición no anticipada que requiere actuar de manera urgente e inmediata para conservar la vida o la salud del paciente, incluyendo ampliar una intervención quirúrgica en proceso o ser revocada por la autoridad judicial. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 17 Lozada Tirado v. Lozada Flecha, 177 DPR 893 (2010) El paciente era miembro de la Congregación de los Testigos de Jehová y suscribió una declaración para rechazar una transfusión de la sangre en toda circunstancia en virtud de su creencias religiosas. El paciente sufrió graves lesiones en un accidente y su esposa acudió al TPI solicitando se ordenara al hospital realizarle una transfusión de sangre al paciente. ¿ Puede un paciente rechazar tratamiento médico en virtud de su creencias religiosas, aun cuando ello pudiera ocasionar su muerte? ¿ Tiene alguna proteccion constitucional? Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 18 Cruzan v. Director, 497 U.S. 261 (1990) El Estado debe exigir prueba convincente de la voluntad del paciente de rechazar procedimientos para prolonger su vida por medios mecanicos o artificiales. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 19 “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente” Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 Se reconoce legalmente el derecho de toda El persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su Testamento voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de Vital salud terminal y de estado vegetativo persistente. La Ley 160 prohíbe el suicidio asistido o eutanasia activa. ◦ Artículo 13. – Esta Ley no autoriza la práctica de la eutanasia, o provocación de muerte por piedad. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 20 La Muerte de la Persona Artículo 96 CCPR – Efectos de la muerte La personalidad y la capacidad jurídica de la persona natural se extinguen por la muerte. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 21 Disposición del cadáver Art. 80 CCPR La protección de la dignidad y la integridad corporal de la persona natural se extiende más allá de su muerte. Los procedimientos de autopsia y manejo del cadáver se realizarán con el respeto y la circunspección que su naturaleza humana exige. La persona capaz de otorgar testamento puede ordenar, de cualquier forma, el modo y circunstancias en que se dispondrá de su cadáver, así como la donación de todo o parte de él a instituciones públicas y privadas con fines científicos o pedagógicos. A falta de una declaración hecha en vida sobre el modo de manejar y disponer del cadáver, corresponde decidir sobre el asunto, en el orden siguiente: (a) al cónyuge supérstite; (b) a sus descendientes, por orden de grado; (c) a sus ascendientes; (d) a sus colaterales hasta el tercer grado; o (e) a la autoridad pública correspondiente. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 22 Disposición del cadáver no reclamado Art. 81 CCPR El Estado puede disponer del cadáver no identificado ni reclamado por una persona con interés, sin menoscabo de su dignidad, de conformidad con las leyes aplicables. Derechos Reservados Profa. Edna Santiago, PUCPR 23