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PARTE 1 TEMA 1.pdf

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PoisedNephrite4849

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aviation air navigation international regulation

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1. Introducción La regulación de los servicios de navegación aérea es la función encargada de preservar tanto el orden como la seguridad en la provisión de dichos servicios, así como los derechos e intereses legítimos de los usuarios del transporte aéreo, mediante la ordenación, supervisión y cont...

1. Introducción La regulación de los servicios de navegación aérea es la función encargada de preservar tanto el orden como la seguridad en la provisión de dichos servicios, así como los derechos e intereses legítimos de los usuarios del transporte aéreo, mediante la ordenación, supervisión y control de sus diferentes sectores de actividad. En la actualidad, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se erige como el mayor órgano de regulación mundial para la aviación civil. Además, existe otras instituciones europeas y nacionales que emiten normativa en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. 2. Instituciones Internacionales La Navegación Aérea, como fenómeno que va más allá de las fronteras de los Estados, necesita de acuerdos y criterios comunes para el desarrollo y operación de los servicios aéreos internacionales. Los organismos internacionales constituyen el principal foro legal, humano y físico para la consecución de acuerdos y compromisos. Las organizaciones internacionales son creadas para gestionar intereses colectivos por medio de un tratado y dotadas de órganos para cumplir sus fines. Están compuestas por Estados y tanto su organización como fines se determinan mediante tratados, cartas, convenciones, etc. 2.1 OACI 2.1.1 Sobre la OACI La Organización de Aviación Civil Internacional - OACI (ICAO –International Civil Aviation Organization) es un organismo especializado de la ONU, creado por los Estados en 1944 para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). La OACI trabaja junto a los 191 Estados miembros del Convenio y a grupos de la industria para alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados (SARPs) para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable. 2.1.2 Orígenes. La Conferencia de Chicago El marco actual de la regulación del transporte aéreo internacional tiene su origen en la Conferencia de Chicago, convocada a iniciativa del Gobierno de Estados Unidos en 1944 a fin de reunificar varios acuerdos vigentes hasta entonces y lograr una legislación de carácter internacional que regulase la navegación aérea y facilitase su desarrollo de cara a las décadas siguientes. Representantes de 54 países se reunieron en la ciudad estadounidense de Chicago, entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre de 1944, con la intención de: o Llegar a acuerdos que permitieran el establecimiento de rutas y servicios aéreos provisionales a nivel mundial. o Establecer una junta o grupo interino responsable de recoger, registrar y estudiar datos relativos a la aviación internacional y hacer recomendaciones para sus mejoras. Para el día de su clausura, 52 de ellos habían firmado el nuevo Convenio sobre Aviación Civil Internacional que se había concertado. Este acuerdo histórico, más conocido entonces y ahora como el “Convenio de Chicago”: 1. Sentó la base de las normas y procedimientos de la navegación aérea mundial en tiempos de paz. 2. Establecía como su objetivo principal que la aviación civil internacional debe desarrollarse… “de manera segura y ordenada” y que los servicios de transporte aéreo deben establecerse “sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico”. 3. Dio lugar a la creación del organismo especializado que desde entonces se encarga de su supervisión – la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 4. Consta de una primera parte dedicada a regular la navegación internacional y una segunda que se centra en las características y funcionamiento de OACI. El 4 de abril de 1947, al obtenerse el número suficiente de ratificaciones del Convenio de Chicago, la primera Asamblea oficial de la OACI se celebró en Montreal en mayo de dicho año. 2.1.3 Misión Tiene como misión: 1. Velar por todos los aspectos relacionados con la armonización y normalización de métodos de operación de los servicios aéreos civiles internacionales. 2. Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional. 3. Fomentar la organización y desarrollo del transporte aéreo internacional mediante el establecimiento de principios, acuerdos, normas y reglamentos necesarios para la seguridad, regularidad y economía del transporte aéreo. 2.1.4 Objetivos Para apoyar y facilitar una red mundial de transporte aéreo que:  satisfaga o supere las necesidades de desarrollo social y económico y de una conectividad más amplia de empresas y pasajeros en todo el mundo,  reconozca la clara necesidad de prever y manejar la duplicación proyectada de la capacidad del transporte aéreo mundial para 2030,  y no tenga repercusiones adversas innecesarias en la seguridad operacional, la eficiencia, la conveniencia y el comportamiento medioambiental del sistema. La OACI ha establecido los siguientes objetivos estratégicos generales de cara al periodo 2017-2019: o Seguridad operacional: Fortalecer la seguridad operacional de la aviación civil mundial. o Capacidad y eficiencia de la navegación aérea: Aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema de la aviación civil mundial. o Seguridad y Facilitación: Fortalecer la facilitación y la seguridad de la aviación civil mundial. o Desarrollo económico del transporte aéreo: Fomentar el desarrollo de un sistema de aviación civil sólido y económicamente viable. o Protección del medio ambiente: Minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la aviación civil. 2.1.5 Estructura de OACI a. Asamblea, Consejo y Secretaría General Desde su fundación, OACI tiene su sede permanente en Montreal (Canadá). Está compuesta por: - Es el órgano soberano de la Organización, constituido por todos los Estados Miembros de la OACI. - Se reúne al menos una vez cada tres años, convocada por el Consejo. Asamblea - Todos los Estados tienen igual derecho a estar representados y ninguna persona podrá representar a más de un Estado. - Cada Estado tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos, salvo cuando el Consejo establezca lo contrario. - Establece la política mundial de la Organización para el trienio próximo. - Es un órgano ejecutivo permanente, responsable ante la Asamblea y está integrado por representantes de 36 Estados contratantes para un mandato de tres años. 1. Convocar a la Asamblea. 2. Adoptar normas internacionales y métodos recomendados, e incorporarlos a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que cubren todos los aspectos de la aviación civil internacional. Consejo - Principales 3. Oficiar de árbitro entre los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con funciones la aviación y la aplicación de las disposiciones del Convenio. 4. Puede investigar cualquier situación que presente obstáculos evitables al desarrollo de la navegación aérea internacional. 5. tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad operacional y regularidad del transporte aéreo internacional. - España forma parte del Consejo. - Ejerce el liderazgo del personal internacional especializado en el ámbito de la aviación civil internacional. - También oficia de Secretaría del Consejo de la OACI, responsable ante el Consejo en su conjunto. - Lleva a cabo las funciones que le asigna el Consejo, respetando las políticas establecidas. Secretaría general - Prepara informes periódicos al Consejo sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría. ● Dirección de navegación aérea ● Dirección de transporte aéreo - Se compone de cinco ● Dirección de cooperación técnica direcciones: ● Dirección de asuntos jurídicos y relaciones exteriores ● Dirección de administración y servicios b. Regiones Con el objetivo de descentralizar la gestión y estar más próxima a los problemas de las diferentes zonas del mundo, OACI se configura en nueve regiones de navegación aérea que son dirigidas a través de siete oficinas: REGIONES Región del Pacífico (PAC) Región de Asia (ASIA) Región de África-Océano Índico (AFI) OFICINAS la Oficina Asia y Pacífico, en Bangkok, Tailandia la Oficina África oriental y meridional, en Nairobi, Kenia la Oficina África occidental y central, en Dakar, Senegal Región de Europa (EUR) Región del Atlántico Septentrional La Oficina Europa y Atlántico septentrional, en París, Francia (NAT) Región del Oriente Medio (MID) la Oficina Oriente Medio, en El Cairo, Egipto Región de América del Norte (NAM) la Oficina Norteamérica, Centroamérica y Caribe, Región del Caribe (CAR) en la Ciudad de México, México Región de Sudamérica (SAM) la Oficina Sudamérica, en Lima, Perú 2.1.6 Documentación Se compone de anexos, documentos y circulares: 2.1.6.1 Anexos Para la consecución de los fines establecidos en el Convenio de Chicago, OACI tiene establecidos 19 anexos, en los que se detallan, con carácter general, los distintos aspectos relacionados con la regulación de la aviación civil. Los anexos tienen por objeto el establecimiento de ciertos niveles mínimos de actuación y prestación de servicios mediante normas y métodos recomendados, así como la consecución de determinada uniformidad en su aplicación. ANEXO NOMBRE 1 Licencias al personal 2 Reglamento del aire 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional 4 Cartas aeronáuticas 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres 6 Operación de aeronaves 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves 8 Aeronavegabilidad 9 Facilitación 10 Telecomunicaciones aeronáuticas 11 Servicios de tránsito aéreo 12 Búsqueda y salvamento 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación 14 Aeródromos 15 Servicios de información aeronáutica 16 Protección del medio ambiente 17 Seguridad — Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea 19 Gestión de la seguridad operacional 2.1.6.2 Documentos Además de los 19 anexos, OACI produce los llamados documentos, en los que se desarrolla al detalle el contenido de los Anexos. Un Anexo puede tener varios desarrollos en manuales: ANEXO MANUAL QUE LO DESARROLLA Anexo 2 Reglamento del aire Anexo 4 Cartas aeronáuticas Doc 4444 Gestión del Tránsito Aéreo Doc 7030 Procedimientos suplementarios regionales Doc. Manual de cartas aeronáuticas Algunos ejemplos son: Nº Doc. TITULO 9750 Plan mundial de navegación aérea (GANP) CONTENIDO Es un marco general que incluye los principios clave de la política de aviación civil en el periodo 2016-2030 para ayudar a las Regiones, subregiones y Estados de la OACI a preparar sus planes Regionales y Estatales de navegación aérea. El objetivo del GANP es aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema mundial de aviación civil mejorando o, al menos, manteniendo la seguridad operacional, e incluye estrategias para abordar los otros Objetivos Estratégicos de la OACI. 4444 Gestión del tránsito aéreo Estos procedimientos complementan las normas y métodos (PANS–ATM) recomendados contenidos en los Anexos 2 y 11. Se especifican más detalladamente los procedimientos efectivos que han de aplicar las dependencias de los servicios de tránsito aéreo al tráfico aéreo para facilitar los diversos servicios de su ramo. 9168 Operación de aeronaves Volumen I - Procedimientos de vuelo. Describe los procedimientos operacionales recomendados para guía del personal de operaciones de vuelo. Marca la necesidad de que el personal de operaciones y las tripulaciones de vuelo respeten estrictamente los procedimientos publicados, con el fin de lograr y preservar un nivel aceptable de seguridad en las operaciones. Volumen II — Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos. Sirve de guía para los especialistas en procedimientos, ya que: 1. Describe las áreas esenciales y las condiciones que deben satisfacer los márgenes de franqueamiento de obstáculos, para poder hacer regularmente, y con seguridad, vuelos por instrumentos. 2. Proporciona orientación básica a los Estados y a los explotadores y organismos que editan cartas de vuelo por instrumentos. 8126 Manual para los servicios de información aeronáutica (AIS) Su objetivo es explicar las funciones básicas del AIS y describir el tipo de organización básica que se requiere, y ayudar a que se instruya al personal AIS. 2.1.6.3 Circulares Funcionan como textos de orientación sobre determinados aspectos en materia de navegación aérea y aviación civil. Son ejemplos de circulares: o Circular 247, Factores humanos. o Circular 207, Operaciones en pistas paralelas. o Circular 257, Aspectos económicos en la navegación por satélite. 2.2 EUROCONTROL 2.2.1 Orígenes EUROCONTROL es la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea. Creada en 1960, es una organización intergubernamental civil y militar que cuenta actualmente con 41 Estados Miembros de toda Europa. Su sede está en Bruselas, con oficinas especializadas en otros seis países europeos (Alemania, Holanda, Luxemburgo, Francia, Republica Checa y Hungría). España es miembro desde 1997 y, el 8 de octubre de 2002, se firmó el protocolo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Revisado de EUROCONTROL, que ratificó en 2016 el parlamento español. 2.2.2 Misión EUROCONTROL tiene como misión armonizar e integrar los servicios de navegación aérea en Europa, con miras a la creación de un sistema uniforme de gestión del tráfico aéreo (ATM) para los usuarios civiles y militares, a fin de lograr el desarrollo seguro, ordenado, rápido y económico del flujo de tráfico aéreo en toda Europa, al tiempo que minimiza el impacto medioambiental adverso. 2.2.3 Objetivos EUROCONTROL tiene como objetivos y prioridades estratégicas:  Liderar el diseño y la aplicación de la futura red de gestión del tráfico aéreo (ATM) en todo el continente europeo, en cooperación con partes interesadas de la aviación.  Continuar con la gestión eficiente de las funciones pan-europeas como la función centralizada de los flujos de tráfico aéreo y de capacidad (ATFCM).  Utilizar sus conocimientos especializados para apoyar las actividades de regulación ATM.  Proporcionar control regional de los servicios de tráfico aéreo, cuando así se solicite por los Estados.  Asegurar el éxito del programa SESAR (Single European Sky ATM Research / Investigación del Cielo Único Europeo ATM). 2.2.4 Estructura - Está compuesto por representantes de los estados a nivel ministerial. Comisión Permanente (CN - Permanent Commission) ESTRUCTURA DE GOBIERNO - Formula las políticas generales. - Aprueba el presupuesto anual, el programa de cinco años, las normas contractuales, las normas financieras y de personal. - Es responsable de las funciones de decisión y regulación, del nombramiento del Director General y de los Directores. - Está compuesto por representantes de los estados a nivel de Directores Generales de Aviación Civil. Consejo Provisional (PC - Provisional Council) - Se encarga de la aplicación y funcionamiento de la política general establecida por la Comisión Permanente, así como de supervisar el trabajo de la Agencia. √ Es responsable de la ejecución de tareas previstas en el Convenio o que le encomiende la Comisión o el Consejo Provisional. à Director General: responsable de su dirección ESTRUCTURA EJECUTIVA à Network Manager Directorate La Agencia à Directorate Air Traffic Management √ Se compone: à Directorate Pan-European Single Sky à Directorate Central Route Charges Office à Maastricht Upper Area Control Centre (MUAC) ● Comisión de Cuentas (Audit Board) ● Comisión de evaluación de resultados (PRC - Performance Review Commission) ● Comisión de Regulación de seguridad (SRC - Safety Regulation Commission) ● Comité Permanente de Enlace Civil-Militar (CMIC - Civil-military Interface Standing Committee) ● Comité Permanente de Finanzas (SCF - Standing Committee on Finance) ESTRUCTURA CONSULTIVA ● Junta de los Servicios de Navegación Aérea (ANSB - Air Navigation Services Board) ● Junta de la Gestión de Tráfico Aéreo Militar (MAB - Military ATM Board) ● Órgano Asesor de la Agencia (AAB - Agency Advisory Body) ● Conferencia de Representantes de Personal ATM europeo (ESAC - European ATM Staff Representatives Conference) ● Consejos Supervisores (SB - Supervisory Boards) ● Comité de Coordinación del Consejo Provisional (PCC - PC Coordinating Committee) ● Auditoría Interna (Internal Audit) 2.2.5 Normativa Las normas ESARR son adoptadas por el Consejo Provisional y aprobadas por la Comisión de EUROCONTROL. Una vez aprobadas, los Estados miembros deberán incorporarlas a sus regulaciones internas, al tiempo que se recomienda a los Estados no miembros de la organización que hagan lo mismo. 2.2.6 Documentación El principal mecanismo de armonización puesto en marcha por la Comisión de Regulación de seguridad son las normas ESARR (EUROONTROL Safety Regulation Requirements / Requerimientos reglamentarios de seguridad de Eurocontrol). Hasta el momento, se han aprobado seis normas ESARR que se han ido integrando en los siguientes Reglamentos, Directivas y Leyes: ESARR 1 Safety Oversight in ATM ESARR 2 Reporting and Assessment of Safety Occurrences in ATM ESARR 3 Use of Safety Management System by ATM Service Providers ESARR 4 Risk Assessment and Mitigation in ATM ESARR 5 ATM Services’ Personnel ESARR 6 Software in ATM Systems 2.2.7 EAD (European AIS Database / Base de datos AIS a nivel europeo) EUROCONTROL tiene una posición particular en Europa, ya que tiene una visión europea global sobre los asuntos de gestión del tráfico aéreo en sus 41 Estados Miembros, y una serie de acuerdos bilaterales con otros proveedores. A este respecto cabe mencionar los servicios EAD, la base de datos AIS desarrollada por los estados miembros de EUROCONTROL con vista a asegurar la calidad de los datos aeronáuticos que contiene y destinada a su uso compartido por todos los usuarios del espacio aéreo. La EAD constituye una única fuente de referencia de información aeronáutica fiable (NOTAM y datos AIP) y de calidad que cubre la totalidad del continente europeo y más allá de sus fronteras, y permite la generación de boletines de información previos al vuelo (PIBs). 2.2.8 MUAC (Maastricht Upper Area Control Centre / Centro de control de área en espacio aéreo superior en Maastricht) Es el centro de control de tráfico aéreo de EUROCONTROL y proporciona servicios de navegación aérea uniformes en el espacio aéreo superior de Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y el noroeste de Alemania. 2.2.9 Participación de España España, como miembro de EUROCONTROL, pertenece y tiene representación en la Comisión Permanente y en el Consejo Provisional, y asimismo participa en el Comité de Coordinación del Consejo Provisional. Además participa con expertos en las reuniones de trabajo que se desarrollan en los distintos órganos consultivos. 2.2.10 Participación ENAIRE ENAIRE participa en los siguientes grupos consultivos: o ANSB: es el Consejo Asesor creado por el Consejo Provisional para elaborar y coordinar el punto de vista a los objetivos estratégicos, plan de negocios y presupuestos de EUROCONTROL, de los Proveedores de Servicio de Navegación Aérea, Aerolíneas, Aeropuertos y Militares (estos últimos, sin derecho a voto). o AAB: es el Órgano Asesor del Director General de la Agencia, en temas relacionados con los objetivos estratégicos del Consejo Provisional y la operación de la red ATM europea según lo establecido en el plan de negocio de EUROCONTROL. Enaire participa como Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. 2.3 Unión Europea 2.3.1 Orígenes La Unión está compuesta por 28 miembros, entre los que se encuentra España desde el 1 de enero de 1986. 2.3.2 Misión Su misión final consiste en la convergencia política y económica del continente europeo, mediante la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios. 2.3.3 Objetivos Los objetivos principales en cuanto al transporte y la navegación aérea son: 1. Económicos: o Libertad de acceso al mercado. o Libertad de tarifas en el campo de los transportes aéreos. 2. Desarrollo e implantación de las redes transeuropeas1 del transporte 3. Desarrollo de las políticas de seguridad. 1 Red transeuropea de transporte: es un conjunto planificado de redes prioritarias de transporte pensadas para facilitar la comunicación de personas y mercancías a lo largo de toda la Unión Europea o Seguridad operacional (aeronaves, productos, organizaciones que los operan, mantienen, diseñan y fabrican, y licencias a personas relacionadas). o Seguridad contra actos de interferencia ilícita, navegación aérea, medioambiente y de derechos de los pasajeros, entre otros. 4. Impulso de la investigación y desarrollo. o El transporte aéreo es el medio de transporte que experimenta mayor crecimiento. Sin embargo, debe afrontar el problema de la saturación de sus infraestructuras. En este sentido, la Unión Europea pretende modernizar y adaptar las infraestructuras al creciente flujo de pasajeros, reforzando el derecho y la seguridad de estos últimos. Para ello, la Unión trabaja para unificar el cielo europeo. o La introducción de tecnologías que favorecen la gestión óptima del tráfico también permite conciliar la rentabilidad económica, la seguridad y el respeto del medio ambiente. 2.3.4 Estructura Parlamento Europeo Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Constituido por 751 eurodiputados. Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Consejo Europeo Consejo de la Unión Europea Comisión Europea Constituido por Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Constituido por Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar. Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Constituido por un equipo de comisarios, uno por cada país de la UE. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Garantizar que la legislación de la UE se interpreta y aplica de la misma manera en cada uno de los países miembros. Garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplen la legislación de la UE. Banco Central Europeo (BCE) Gestionar el euro, mantener la estabilidad de los precios y llevar adelante la política económica y monetaria de la UE. Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente, contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE. Gestionar las relaciones diplomáticas de la UE con otros países Servicio Europeo de Acción Exterior fuera del territorio de la UE y dirigir la política exterior y de (SEAE) seguridad de la UE. Comité Económico y Social Europeo Órgano consultivo que representa a las organizaciones de (CESE) trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Comité Europeo de las Regiones (CDR) Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de Europa. Banco Europeo de Inversiones (BEI) Conceder financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro como fuera de ella. Defensor del Pueblo Europeo Investigar las reclamaciones contra las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) Garantizar que, a la hora de tratar datos personales, las instituciones y organismos de la UE respetan el derecho a la intimidad de los ciudadanos. 2.3.5 Normativa en materia de transporte aéreo El carácter de las normas (obligatoria, consultiva, etc.) se desarrolla en el punto 4.2 Fuentes del derecho, 4.2.2 Derecho comunitario. La UE ha creado distinta normativa en el campo de la aviación: CAMPOS AFECTADOS Mercado interior TEMAS DE LAS NORMAS Normas comunes para la explotación de servicios aéreos. Tarifas y fletes de los servicios aéreos. Concesión de licencias a las compañías aéreas, etc. Prestación de servicios y Un marco común para las tasas aeroportuarias. Asignación de franjas horarias. licencias Licencias del personal de aviación civil y controlador de tránsito aéreo, etc. Derechos de los pasajeros Protección de los pasajeros aéreos. Derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo. Sistemas informatizados de reserva, etc. Seguridad aérea Aviación civil y Agencia Europea de Seguridad Aérea. Seguridad en la aviación respecto accidentes e incidentes en la aviación civil. Seguridad aérea respecto a notificaciones de sucesos en la aviación civil y aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad, etc. Cielo único y gestión del tráfico aéreo - Colaboración de la industria, compañías aéreas y proveedores de servicio de navegación aérea Paquete legislativo Cielo Único Europeo I: Marco para su creación. Prestación de servicios de navegación aérea en el mismo. Gestión del tráfico: Organización y utilización del espacio aéreo. Interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo. Paquete legislativo Cielo Único Europeo II: Establecimiento de un Sistema de Evaluación de Rendimientos. un Sistema Común de Tarificación, de los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Ampliación de las competencias de la Agencia Europea de la Seguridad Aérea (EASA) a los ámbitos de aeródromos, control de tránsito aéreo y servicios de navegación aérea. Constitución de un Gestor de Red Europeo (Network Manager). Participación de las autoridades militares en la elaboración y aplicación del marco normativo. Establecimiento de Bloques Funcionales de Espacio Aéreo (FABs). En la definición de nuevas soluciones tecnológicas a través del programa tecnológico SESAR y protección del medio ambiente, tales como: Clean Sky, Integración del medio ambiente en el ámbito de los transportes aéreos. Gestión del ruido en los aeropuertos de la UE, etc. Dimensión internacional Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación. Acuerdos de servicio de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, etc. Protección de la aviación Normas comunes sobre la seguridad de la aviación civil. Uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE, etc. 2.3.6 Cielo Único Europeo (Single European Sky, SES) 2.3.6.1 Orígenes En el año 1999 la Comisión Europea propuso la creación del Cielo Único Europeo para reformar la arquitectura de la red de gestión de tránsito aéreo europea (ATM) con objeto de alcanzar las necesidades futuras en cuanto a capacidad y seguridad a nivel europeo, desarrollando y poniendo en práctica una política común de transportes. Ello, entre otras cuestiones, suponía la necesidad de la homogeneización de los criterios técnicos y operacionales en la prestación de servicios de navegación aérea por parte de todos los Estados miembros. Los objetivos clave iniciales de esta iniciativa SES fueron: a. Reestructurar el espacio aéreo europeo en función de los flujos de tráfico aéreo, sin perjuicio de las fronteras nacionales. b. Generar capacidad adicional para atender a la demanda futura prevista. c. Aumentar la eficiencia global del sistema europeo de gestión de tránsito aéreo. En el año 2000 las instituciones europeas comenzaron el desarrollo de un conjunto completo de medidas legislativas y de cooperación para lograr dichos objetivos SES, de tal forma que en abril de 2004 entraron en vigor los cuatro reglamentos comunitarios, pilares normativos de la iniciativa de Cielo Único Europeo, teniendo como principal objetivo la mejora global de las prestaciones del Sistema de Navegación Aérea europeo. Los cuales son: o Reglamento (CE) Nº 549/2004 que establece el marco para la creación del Cielo Único Europeo. o Reglamento (CE) Nº 550/2004 sobre la prestación de servicios de navegación aérea. o Reglamento (CE) Nº 551/2004 sobre la organización y uso del espacio aéreo. o Reglamento (CE) Nº 552/2004 sobre la interoperabilidad de la red europea de gestión de tráfico aéreo. La Comisión Europea presentó en junio de 2008 una propuesta legislativa para ampliar los objetivos de la iniciativa de Cielo Único, concretando más algunas de las disposiciones del marco normativo aprobado en 2004 e incidiendo en cuestiones medioambientales y, fundamentalmente, en eficiencia de costes. Esta propuesta es conocida como “SES II”. La citada propuesta de la Comisión fue aprobada en el Parlamento y Consejo Europeo, y en diciembre de 2009 entró en vigor el “paquete SES II” formado por los siguientes reglamentos: o Reglamento (CE) Nº 1108/2009 por el que extienden las competencias de la EASA (European Aviation Safety Agency) al ámbito ATM y aeropuertos. o Reglamento (CE) Nº 1070/2009, que modifica los cuatro reglamentos pilares de Cielo Único anteriormente citados (CE 549/2004 a CE 552/2004). 2.3.6.2 Principales objetivos alcanzados Establecimiento de un marco institucional que permita la participación de todas las partes interesadas en la iniciativa y que abarca: √ el Comité de Cielo Único (representados los Estados miembros) Marco institucional √ el Órgano Consultivo del Sector (donde está representada la industria, operadores aéreos, proveedores de servicio, etc.) √ el diálogo social (involucrando a las organizaciones profesionales y de trabajadores a nivel comunitario) √ EUROCONTROL. Proveedores de servicios de navegación aérea 1. Separación de las funciones de provisión de servicio de navegación aérea y supervisión: cada Estado ha designado Autoridades Nacionales de Supervisión (ANS). España ha designado como ANS a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para los servicios civiles de navegación excluyendo los servicios meteorológicos. 2. Certificación de proveedores de servicio de tránsito aéreo: los proveedores de servicios de navegación aérea están sujetos a certificación por parte de las ANS, estableciendo los requisitos comunes y el nivel exigible de calidad para la prestación de dichos servicios. 1. Establecimiento de un regulador comunitario: Creación de órganos ● Que tenga suficientes recursos y autonomía respecto de los diferentes intereses que permitan definir normas de alto nivel y garantizar su cumplimiento. ● Que defina objetivos ambiciosos o incluso mejore los niveles de seguridad. Esta función es asumida por la Comisión Europea. 2. Establecimiento de un Gestor de Red Europeo (Network Manager- NM) Ver punto 2.4.6.3 Sistemas de evaluación Espacio aéreo Establecimiento de un sistema de evaluación de rendimientos que fija niveles de rendimiento requeridos para todos los actores del sector respecto a la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad. - Considerar el espacio aéreo “europeo” como un único elemento continuo, gestionado en aras de la eficiencia global del sistema, empezando por el espacio aéreo superior y de forma coherente con el espacio aéreo inferior. - Avances en el uso eficiente del espacio aéreo: se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo. - Establecimiento de bloques funcionales2 de espacio aéreo (FAB) transfronterizos: diseñados en base a requisitos operacionales y establecidos independientemente de las fronteras estatales, con el objeto de facilitar el uso óptimo del espacio aéreo a través de una cooperación reforzada de los prestadores de servicios de navegación aérea. Tasas Transparencia de las tasas: se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, garantiza la plena transparencia en el establecimiento de las tasas aplicables a los servicios de navegación aérea, ya que obliga a notificar las bases de costes de los proveedores de servicios y a consultar a los usuarios del espacio aéreo. 2.3.6.3 SESAR (Single European Sky ATM Research/Investigación del Cielo Único Europeo ATM) SESAR es un proyecto conjunto de la comunidad del transporte aéreo europea cuyo objetivo es la implantación de una red ATM europea de altas prestaciones. El objetivo del Programa SESAR, como pilar tecnológico del Cielo Único Europeo, es definir, desarrollar y desplegar las nuevas tecnologías y procedimientos a poner en servicio en Europa en el ámbito de la gestión del Tránsito Aéreo. La hoja de ruta la marca el llamado Plan Maestro Europeo para la Gestión del Tránsito Aéreo (European ATM Master Plan). El Programa SESAR consta actualmente de dos fases que transcurren en paralelo. 1. Fase de Investigación y Desarrollo (I+D): en la que se desarrollan y validan los nuevos componentes tecnológicos y las nuevas formas de trabajo, hasta que se encuentran a un nivel de madurez que permite su puesta en servicio. En esta fase se van generando progresivamente soluciones que se consideran listas para ser desplegadas, denominadas “Soluciones SESAR”. 2 Un bloque funcional de espacio aéreo se puede definir como un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas que reflejan la necesidad de garantizar una gestión más integrada del espacio aéreo con independencia de las fronteras nacionales existentes. 2. Fase de Despliegue: se inició formalmente en 2014, año en el que la Comisión Europea publicó el Proyecto Común Piloto, que establece una relación de funcionalidades esenciales del Plan Maestro Europeo para la Gestión del Tránsito Aéreo. 2.3.6.4 NMOC (Network Manager Operations Center / Centro de Operaciones del Gestor de Red) Con este programa, que comenzó a estar operativo en marzo de 1996, se han centralizado las actividades de control de la afluencia en Europa. Su última fase contempla la implantación de un sistema integrado o uniforme europeo: EATMS (European Air Traffic Management System / Sistema europeo de gestión del tráfico aéreo). Sus principales objetivos consisten en: o Equilibrar la demanda y la capacidad disponible de espacio aéreo, reduciendo por lo tanto la congestión del espacio aéreo europeo. o Centralizar y ejecutar los servicios de Gestión del flujo de tráfico aéreo (ATFCM) y de la capacidad en el área comprendida por los países miembros de la CEAC. o Actuar en coordinación con los operadores aéreos y las posiciones de gestión de afluencia (FMP) pertenecientes a su área de responsabilidad. Las FMP se encargan, dentro del proceso de gestión de afluencia del tráfico aéreo, de funcionar como enlace entre la Unidad Central de Gestión del ACC y aeródromos asociados, proporcionando la información local necesaria para cada fase del control de la afluencia. 2.3.6.5 Gestor de Red Europeo (Network Manager- NM) La Comisión Europea (CE) creó el Gestor de Red Europeo (NM) dentro de la legislación del SES II como una entidad imparcial y competente para desarrollar y ejecutar las funciones de la red ATM europea. El objetivo principal del NM es mejorar el rendimiento de la red ATM europea, desempeñando las funciones siguientes en distintos apartados: Frecuencias y códigos - desempeñar la función central de coordinación de las radiofrecuencias Gestión del tráfico aéreo - elaborar el diseño integrado de la red europea de rutas Red ATM - aplicar un enfoque consolidado y coordinado a todas las actividades operativas y de planificación de la red, entre ellas el seguimiento y la mejora de su rendimiento global. - coordinar la mejora del proceso de atribución de códigos de transpondedor SSR - organizar la gestión y el ejercicio de las funciones y ejecutar las obligaciones de la dependencia central de Gestión de Afluencia de Tráfico Aéreo (Air traffic flow management ATFM). - garantizar la coordinación con otras regiones y terceros países que no participen en las labores del Gestor de la Red. - proporcionar apoyo en la gestión de las crisis de la red. - apoyar a las diferentes partes interesadas operativas, en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, en el despliegue de sistemas y procedimientos en materia de servicios de gestión del tránsito aéreo y/o navegación aérea (ATM/ANS). - identificar los riesgos para la seguridad de funcionamiento a nivel de la red y evaluar el riesgo correspondiente para la seguridad de la red. Planes y programas - elaborar, mantener y aplicar el Plan estratégico de la red. - contribuir al despliegue del SESAR. - elaborar un Plan de Rendimiento de la Red. - desarrollar, mantener y aplicar su programa de trabajo y su presupuesto anual. Apoyo a entidades - asistir a las entidades habilitadas para la investigación de accidentes e incidentes en la aviación civil, o para el análisis de los mismos, cuando así lo soliciten. - proporcionar a la Comisión un sistema de aviso o de alerta, basado en el análisis de los planes de vuelos, con el fin de controlar el cumplimiento de la prohibición de explotación aplicada a las compañías aéreas y/u otras medidas de seguridad. 2.3.7 Participación de España En el ámbito del transporte aéreo, participan tanto funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como funcionarios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procedentes principalmente de la Dirección General de Aviación Civil y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La labor fundamental de la Dirección General de Aviación Civil en relación con estas tareas se centra en la colaboración con el resto de organismos interesados para la definición de posturas nacionales que sean compatibles con el bien común de la Unión y con los intereses de España y sus ciudadanos. Para ello, se realiza un seguimiento constante de los distintos procesos legislativos en curso. En particular, en lo que respecta al desarrollo de la regulación de Cielo Único, participa en el Comité de Cielo Único (Single Sky Committee) en el que se discuten las políticas comunitarias y proyectos de reglamentación. ENAIRE junto con los principales Proveedores de Servicio de Navegación Aérea, Aerolíneas y Aeropuertos Europeos, es miembro del Consorcio SESAR Deployment Alliance (SDA) desde su creación y designación por la Comisión Europea en diciembre 2014 para ejercer la función del Gestor de Despliegue de SESAR (SDM). El 1 de enero de 2018, el Consorcio SDA evolucionará a una Asociación Internacional sin ánimo de lucro, en la que ENAIRE seguirá participando. 2.4 EASA (European Aviation Safety Agency / La Agencia Europea de Seguridad Aérea) 2.4.1 Orígenes La Agencia Europea de Seguridad Aérea es el componente esencial de la estrategia de seguridad aérea de la Unión Europea y se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002. Tiene estatus de organismo comunitario y personalidad jurídica propia, mediante la que puede establecer sus propias sedes locales en los Estados miembros, previo consentimiento de éstos. 2.4.2 Misión Promover los más altos niveles comunes de seguridad y de protección del medio ambiente de la aviación civil. 2.4.3 Objetivos Las principales tareas de la Agencia en la actualidad incluyen:  Normativa: elaborar la legislación en materia de seguridad y proporcionar apoyo técnico a la Comisión Europea y a los Estados miembros.  Inspecciones, programas de formación y de estandarización para garantizar la aplicación uniforme de la legislación europea de seguridad aérea en todos los Estados miembros.  Certificación de tipo de aeronavegabilidad en el ámbito de la seguridad y compatibilidad medioambiental de aeronaves, motores y componentes.  Certificación y supervisión de los productos aeronáuticos y de las organizaciones que participen en su diseño, producción y mantenimiento en países terceros.  Recogida de datos, análisis e investigación para mejorar la seguridad aérea.  Coordinar el programa de la Comunidad Europea SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft), por orden de la Comisión Europea. 2.4.4 Estructura Su estructura se compone de: - Es el órgano directivo de EASA, que cuenta con un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión. Consejo de - Cada Estado miembro y la Comisión nombran a un miembro del Consejo de Administración Administración y a un suplente, que lo sustituirá en su ausencia. - La duración de los mandatos es de cinco años renovables. - La gestión de la Agencia correrá a cargo de un Director ejecutivo, quien será totalmente independiente en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo. - El Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar al director ejecutivo de la Agencia para que rinda cuentas acerca del ejercicio de su cometido. Dirección Ejecutiva Dirección de gestión de estrategia y seguridad Es responsable de programas, investigación, análisis y acciones a tomar sobre la seguridad y cooperación internacional estrechando relaciones de trabajo con otras organizaciones mundiales homólogas, OACI, la Administración Federal de aviación de Estados Unidos y las autoridades aeronáuticas de Canadá, Brasil, Israel, China y Rusia. Dirección de certificación Tiene atribuidas también competencias en la certificación de tipo - Composición de aeronavegabilidad, es decir, la certificación de modelos concretos de aeronaves, motores o componentes aprobados para su explotación en la Unión Europea. Dirección de normas de vuelo Tienen por objeto armonizar las normas, fomentar las mejores prácticas en el ámbito de la seguridad aérea. Es responsable de la normalización (supervisión nacional) y la elaboración de normas sobre mantenimiento, operaciones aéreas, tripulación y aspectos médicos, gestión del tráfico aéreo / servicios de navegación aérea y aeródromos. Dirección de recursos y apoyo Se encarga de las finanzas y contratación, recursos humanos, informática y servicios empresariales. Salas de recursos - En el seno de la Agencia existirán una o más salas de recursos, que serán competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones tales como las adoptadas en materia de certificaciones de aeronavegabilidad y medioambiental, investigación de empresas y/o tasas e ingresos, etc. - Se convocará a la sala o salas de recursos siempre que sean necesarios. - La Comisión decidirá el número de salas de recursos y el reparto de tareas. 2.4.5 Normativa Son normas legalmente vinculantes 2.5 Otras organizaciones EUROCAE Siglas Organización Europea para el Equipamiento en la Aviación Civil / European Organization for Civil Aviation Equipment Origen Es una organización sin ánimo de lucro que se formó en Lucerna (Suiza). Función Intentaba proporcionar un foro europeo para la resolución de problemas y creación de estándares para la electrónica en la aviación. Miembros 132 entre especialistas en aviación, universidades, laboratorios, fabricantes, reguladores, proveedores de servicios y/o usuarios. RCTA Normas Las normas recogidas en sus documentos es de carácter voluntario. Siglas Comisión Radiotécnica para la aeronáutica / Radio Technical Commission for Aeronautics Origen Es una organización estadounidense sin ánimo de lucro con sede en Washington D.C. Función Realiza recomendaciones para la comunicación, navegación y vigilancia de la gestión del tráfico aéreo (CNS/ATM). Miembros 400 organizaciones gubernamentales, industriales y académicas, líneas aéreas, usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos, sindicatos, además de servicio de aviación y proveedores de equipos de los Estados Unidos y del resto del mundo. Normas IATA Siglas Son recomendaciones, adoptadas por las autoridades federales estadounidenses (Federal Aviation Administration, FAA), así como por empresas privadas. Asociación internacional del Transporte Aéreo / International Air Transport Association Origen Es un organismo no gubernamental fundada en La Habana, Cuba. Función Es el primer vehículo para la cooperación entre las aerolíneas en la promoción de servicios de transporte aéreo seguro, fiable y económico. Miembros 270 aerolíneas que comprenden el 84% del tráfico aéreo total. Siglas Organización de proveedores de Servicios de Navegación Aérea / Civil Air Navigation Service Organization Origen Fundada para representar los intereses de los proveedores de servicio de navegación aérea (ANSP) en todo el mundo, así como la gestión del tráfico aéreo. Función Es proporcionar una plataforma mundial para los clientes y aquéllos interesados en impulsar los Servicios de Navegación Aérea civiles (SNA), con el fin de prestar un servicio eficaz, seguro, eficiente y rentable. CANSO Miembros M. de pleno derecho: Cualquier organización establecida como proveedor de servicio de navegación aérea. M. asociados: Cualquier otra organización, como suministradores de bienes y servicios a instituciones académicas y operadores de aeronaves. ACI Siglas Consejo Internacional de Aeropuertos / Airports Council International Origen Los operadores de aeropuertos en todo el mundo crearon la primera asociación mundial para representar sus intereses comunes y fomentar la cooperación con socios de toda la industria del transporte aéreo. Función • Desarrollar a escala mundial una política aeroportuaria común para los aeropuertos miembros y presentarla ante los organismos mundiales más relevantes. • Promover el intercambio de información sobre asuntos técnicos, financieros, comerciales, de marketing o medio ambiente. Miembros Cerca de los 1.643 aeropuertos principales del mundo. ESA Siglas Agencia Espacial Europea / European Space Agency Origen Fue establecida en Paris por el Convenio de creación de una Agencia Espacial Europea. Función Consiste en elaborar el programa espacial europeo y llevarlo a cabo. La ESA también trabaja en estrecha colaboración con organizaciones espaciales no europeas. Miembros 22 Estados Miembros. 3. Instituciones nacionales 3.1. Instituciones nacionales Dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana representa la máxima autoridad aeronáutica civil en el ámbito nacional, encargada de la ordenación, supervisión y control de los diferentes sectores de actividad que constituyen la aviación civil. Como veremos, distintas entidades realizan dichas funciones dentro del mismo. 3.2. Desdoblamiento de la autoridad aeronáutica El transporte aéreo reviste una importancia estratégica para España, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones internacionales como por su contribución a la actividad económica, al desarrollo de la industria turística y a la generación de empleo. Durante los quince últimos años el tráfico aéreo se ha multiplicado por 2,5, y las previsiones apuntan a que se doblará en los próximos años, por lo que la Administración aeronáutica se viene enfrentando a este crecimiento de la actividad con el reto de aumentar la seguridad del transporte y la calidad de los servicios. Por todo ello, se aprueba el Real Decreto 184/2008, en el que se lleva a cabo un nuevo modelo de gestión, que se caracteriza por un desdoblamiento de la autoridad aeronáutica. o La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es responsable de la competencia para la formulación de propuestas sectoriales y de la política estratégicaen materia deaviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas, entre otras. o La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 3.3. DGAC (Dirección General de Aviación Civil) La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano mediante el cual el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado. 3.3.1. Funciones Realiza las siguientes funciones: • La aprobación de circulares aeronáuticas de Seguridad aérea, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Específicas • La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), según se establezca en su normativa reguladora. • La máxima representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil. • El fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo, y del uso eficaz y seguro del sistema aeroportuario y de navegación aérea. • La preparación de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio. Con carácter general • La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, y la participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. - La elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y sistemas de navegación aérea y aeroportuarios. Propuestas sobre política - La coordinación de los intereses y puntos de vista del sector para la formulación de propuestas sobre política aeronáutica en el ámbito nacional e internacional, en particular en el ámbito de la Unión Europea. - Informar las propuestas de calificación de los aeropuertos civiles. En materia de política de Aeropuertos infraestructuras aeronáuticas - Elaboración de las propuestas de autorización para el establecimiento de los aeropuertos que sean competencia de la Administración General del Estado, y de las modificaciones estructurales que alteren dicha autorización, así como de su autorización de puesta en funcionamiento o clausura, sin perjuicio de las competencias de elaboración y aprobación de proyectos de aeropuertos públicos civiles atribuidas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. - El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. ◊El informe a los planes directores y planes especiales de aeropuertos de interés Aeropuert general. Este informe será vinculante en el caso de que se afecten competencias de la Administración General del Estado. os de interés ◊El informe de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten general a los aeropuertos de interés general y sistemas de navegación, y en particular a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas. • Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. • La Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), según se establezca en su normativa reguladora, para la coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación en el Pleno, ponencias y grupos de trabajo que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. • En materia de promoción del transporte aéreo y continuidad de • los servicios • La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo, bien bilaterales o en negociaciones supranacionales, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del apoyo técnico atribuido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo. La propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. Cualesquiera otras en el ámbito de la aviación civil que no estén atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con su estatuto. 3.3.2. Estructura La Dirección de Aviación Civil (DGAC) depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y su estructura es: - Unidad de Ordenación y Normativa Aeronáutica Unidad de Apoyo - Servicio de Gestión Económico-Financiera - Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Unidad de Política Estratégica del Transporte Aéreo - Área de Explotación Subdirección General - Área de Convenios Internacionales de Transporte Aéreo - Oficina de Relaciones Internacionales - Área de Estudios Estratégicos y Análisis de Mercados - Área de Política de Estrategia de Navegación Aérea - Área de Estrategia Aeroportuaria Subdirección General - Servicio de Expropiaciones de Aeropuertos y - Servicio de Planificación y Representación Institucional Navegación Aérea - Servicio Civil de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) 3.3.3. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) Adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español.  La investigación tiene un carácter exclusivamente técnico, su fin último es la prevención de futuros accidentes e incidentes, y no está dirigida a determinar ni establecer culpa o responsabilidad de tipo alguno.  Los resultados de la investigación se plasman en un informe que contempla la información factual en relación con el accidente o incidente, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones constituyen el medio que se considera más adecuado para proponer medidas que permitan aumentar la seguridad aérea. La CIAIAC cuenta con personal y medios propios adecuados para el desarrollo de su actividad, así como con la colaboración puntual de organismos y especialistas externos. 3.4. AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) AESA es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España. 3.4.1. Funciones La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Trabaja para que se cumplan las normas de seguridad en el transporte aéreo en España, para promover el desarrollo, establecimiento y aplicación de legislación aeronáutica nacional e internacional de seguridad aérea y protección a los pasajeros. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia ejerce las siguientes competencias: Licencias y registro • La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. • El reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas. • La gestión del Registro de matrícula de aeronaves. • La inspección aeronáutica. Inspección y sanción • La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. • La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación. Aprobación y aplicación de normas • Las funciones que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos. • La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.

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