PARCIAL I - D° DEL MAR (DM) PDF
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This document provides an overview of maritime law, exploring topics such as the interaction of the Earth's five major environments, and how nations use the sea and manage resources, as well as how international law and treaty agreements address disputes.
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TEMA UNO Sistema Climático Terrestre (SCT): es el “conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos que interactúan y determinan el clima en la Tierra”, es decir, el producto de la interacción de los 5 grandes ambientes espaciales de la tierra: La atmósfera,...
TEMA UNO Sistema Climático Terrestre (SCT): es el “conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos que interactúan y determinan el clima en la Tierra”, es decir, el producto de la interacción de los 5 grandes ambientes espaciales de la tierra: La atmósfera, la hidrósfera, la criosfera (hielos polares y glaciares), la biosfera (vegetación y organismos vivos) y la litosfera (superficie terrestre). Presenta un estado de ligero desequilibrio. El mar forma parte de 3 de los 5 ambientes espaciales: es vida, fuente de alimentación, medio de comunicación y navegación. ¿Por qué se estudia D° del Mar? Al ser una fuente rica en animales, vegetales y minerales (necesarias incluso para la investigación científica) todos los Edos ribereños o no, tienen interés en su dominio, principalmente para la explotación de los recursos de sus aguas marinas, submarinas y también del suelo y subsuelo marino. La identificación de las zonas de soberanía y jurisdicción de los Edos ribereños Las zonas del mar y los océanos fuera de la soberanía de los Edos, ofrecen grandes facilidades para ser racionalmente aprovechas Es tarea de los Edos y de los organismos, a través de los términos prescritos por el Derecho, conservar y cuidar el mar y los océanos de la depredación y descuido negligente. Los océanos son fuente de recursos (alimentos, minerales, energía y medicinas) que cubren más del 70% de la superficie de la tierra. Además juegan un papel crucial en la regulación del clima global, ya que absorben grandes cantidades de calor y dióxido de carbono de la atmósfera. Al estar amenazados por la contaminación, la sobrepesca, el cambio climático, la acidificación de sus aguas y la destrucción de hábitats costeros, la protección y preservación de estos ecosistemas es vital para garantizar la salud y la vida del planeta y un futuro próspero para las generaciones futuras El DM contempla una parte muy regulada para cuidar los espacios marítimos, su correcta explotación, sobre todo los fondos marinos. Ojo, los fondos marinos no son de ningún Estado, pero están bien regulados. ¿Qué es el D° del Mar (DM)? El DM se refiere al conjunto de normas y regulaciones que rigen el uso y la gestión de los océanos y mares nacionales e internacionales, así como los recursos naturales ubicados en ellos (animales, plantas y minerales). Regula jurídicamente: La expansión de la plataforma continental La delimitación de fronteras marítimas La protección del medio ambiente marino El DM es una rama especializada del D° Internacional cuyas normas jurídicas definen y regulan las zonas del mar sometidas a la soberanía y la jurisdicción del Edo. Y las que no son sometidas pero deben ser objeto de regulación por ser de uso común: Fondos marinos (Patrimonio común de la humanidad) El DM interesa de: La seguridad del Estado La seguridad y policía de los recursos del mar y de la navegación marítima La seguridad ambiental para detener y evitar la agresión a océanos y mares y así, generar vida. Difiere del alcance del D° Marítimo Mercantil porque abarca los aspectos relacionados con la soberanía y dominio del mar del Edo ribereño, es decir, el D° del Mar es la rama del derecho público que regula la relación del Estado con sus espacios marítimos, con los internacionales y sus deberes y derechos respecto de mares y océanos. En cambio, el Derecho Marítimo (DMº) es la rama del derecho mercantil, privado, lucrativo, que regula las relaciones entre particulares del negocio naviero mediante contratos. Derecho Marítimo Administrativo: es la rama del derecho interno del Estado que regula la relación entre el Estado y los particulares y de estos entre sí, en el negocio marítimo El mar siempre ha estado íntimamente relacionado con la vida del hombre, fue y es utilizado como medio para hacer el Comercio Internacional (CI). Por ejemplo, las posturas esenciales del uso del mar desde la época del holandés Hugo Grotios, “Mare liberum” (1609) vs. Las del inglés John Selden, “Mare Clausum” (1635), protegiendo los intereses de su país y que va finalmente, a dar lugar al tratado de Tordesillas entre España y Portugal (1494). La naturaleza del mar y sus características físicas 1. Composición: Formado en un 96,5 % por agua pura, el 3,5% restante corresponde a sales -como el sodio, los sulfatos, el magnesio, el cloro, el potasio y el calcio. La cantidad exacta de sal varía según cada mar, pero suele ser de 35 mg por litro de agua. 2. Temperatura (depende de la ubicación geográfica): Algunos mares mantienen una temperatura constante durante todas las estaciones (Mar Caribe o Asia), mientras que en otros la temperatura fluctúa según el clima ambiente (Mar de Japón). En general, las temperaturas del mar son siempre superiores a las del océano debido a que los rayos solares llegan hasta el fondo del mar, impidiendo que las temperaturas desciendan demasiado. 3. Mareas: divididas en dos movimientos, el oleaje y las corrientes oceánicas. En el caso de las corrientes, las submarinas se detectan y precisan con instrumentos especiales. El pleno acercamiento y la mayor lejanía de las aguas respecto de la costa, y con variación en las distintas horas del día se definen como Pleamar y Bajamar. Energía mareomotriz: fuente de energía eléctrica renovable limpia (no genera gases de efecto invernadero) producida a través de turbinas que se activan con el movimiento de las mareas cuando suben y bajan. Aunque su mantenimiento y costo es elevado, aprovecha la fuerza de las mareas para reducir la dependencia de las energías no renovables contaminantes (Hidrocarburos). Se está utilizando en Francia. Profundidades marinas: En ellas varía la vida animal y vegetal. Está influida por la luz, la temperatura y la inmensa presión que genera la masa acuática. La profundidad promedio de los océanos es de 1.205 m (3.953 pies) a 4.638 m (15. 215 pies). La Trinchera de las Marianas en el Océano Pacífico es el lugar más profundo con aproximadamente 11.034 m (36.200 pies) de profundidad. El Mar Caribe es el mar más profundo con 6.946 m (22.788 pies). Tipos de Mares: 1. Mares litorales o costeros: Estas zonas no tienen una línea divisoria clara entre el mar y el océano, se reconocen por: - Mayor amplitud de mareas - Temperaturas ligeramente más elevadas que los océanos. - Menor profundidad. 2. Mares continentales: Se conectan con el océano a través de un surco estrecho. Ej: Mar Mediterráneo 3. Mares interiores: masas de agua salada rodeadas de tierra como el Mar Caspio. Los mares son ecosistemas vitales que albergan una rica biodiversidad y desempeñan un papel fundamental en la regulación del clima y la vida en nuestro planeta. 4. Fauna marina: variedad de animales marinos que habitan en los mares, su diversidad depende de la ubicación geográfica, la profundidad y la temperatura del agua. Por ejemplo: tortugas marinas, peces, ballenas, tiburones, cangrejos, estrellas de mar y pulpos (incluyendo sus Subespecies) Flora marina: grupo diverso de plantas que crecen en ambientes marinos o salinos (No son algas). Son plantas vasculares (Vascular se refiere a las arterias y venas del cuerpo, en el caso de las plantas, la savia, y la tensión vascular es la presión que ejerce la savia en las paredes de la planta) y tienen tejidos especializados para transportar agua y nutrientes. Ecosistemas: Sistema ecológico constituido por un medio (entorno físico: suelo, agua, aire) y un conjunto de seres vivos (plantas, animales, microorganismos) que habitan en él e interactúan entre sí, formando un equilibrio dinámico en el que cada organismo cumple una función importante para el funcionamiento de todo el sistema Ejemplo: Ecosistema marino. Es un Conjunto complejo de elementos relacionados que pertenecen a un determinado ámbito (segunda acepción del DRAE) Ecosistema marino: es uno de los ecosistemas más heterogéneos del planeta (posee características muy distintas desde los polos al trópico y a cada lado del mundo). Origen de la vida y fuente de una gigantesca y a veces desconocida diversidad de regiones, plantas marinas, animales marinos, microorganismos y moléculas orgánicas. Las comunidades de seres vivos de los ecosistemas de agua salada demuestran la gran variedad y riqueza de estas regiones, constituyen lugares llenos de vida en manglares y arrecifes, en los sistemas pelágicos de mar abierto e incluso en las profundidades marinas (sistemas propios del mar profundo; alejado de las playas). Puede parecer homogéneo, pero en realidad es muy heterogéneo (uno de los más heterogéneos del planeta. Los ecosistemas marinos son un tipo de ecosistema acuático, (su principal componente es el agua salada) en los ecosistemas marinos se incluyen otros ecosistemas como los océanos, mares, marismas, arrecifes, aguas someras litorales, estuarios, lagunas costeras de agua salada, costas rocosas y las zonas costeras que sustentan una gran diversidad de vida animal y vegetal. Características comunes de los ecosistemas marinos (juntos ocupan el 70% de la superficie del planeta): Están dentro del grupo de ecosistemas acuáticos Su principal componente son aguas con sales disueltas Tienen mayor densidad que los ecosistemas acuáticos de agua dulce, eso garantiza la vida de plantas y animales marinos adaptados a una elevada densidad del agua salada Se diferencian en dos regiones: fóticas (recibe rayos del sol) y afoticas (sin luz). Su funcionamiento depende en gran medida de las corrientes marinas (movilizan los diversos nutrientes para el desarrollo y supervivencia de la flora y fauna) Son fuente de riquezas biológicas, están constituidos por factores bióticos (vida): - Organismos productores (vegetales) - consumidores primarios (peces y moluscos), secundarios (peces carnívoros de pequeño tamaño) y terciarios (peces carnívoros de gran tamaño) - Organismos descomponedores (bacterias y hongos) Sus propiedades y características se definen por sus factores abióticos: - Temperatura - Salinidad - Presión de sus aguas - Cantidad de luz solar que recibe Flora de los Ecosistemas marinos: Rica biodiversidad vegetal constituida por numerosas plantas (especies sumergidas, emergentes y flotantes) en todos y cada uno de los ecosistemas marinos. Dependiendo de las características físico-químicas del ecosistema marino en que habiten, presentan unas u otras formas de vida y ciertas necesidades vitales. Las algas marinas (constituyen por excelencia la flora de los ecosistemas): - Existen una gran variedad de familias, géneros, especies y colores - Se agrupan comúnmente como algas pardas, rojas o verdes. - Pueden ser microscópicas, o macroalgas, gigantescas algas laminares. Tienen formas de vida muy variadas y diferentes hábitos (pueden flotar o vivir fijas al fondo marino sobre rocas o animales y otras plantas) - Están adaptadas a las temperaturas y demás características físico-químicas de las aguas en las que crecen y viven. Pastos marinos (especies variadas): Son las únicas plantas con flores Manglares: como el manglar rojo o el mangle blanco Fitoplancton Fauna de los Ecosistemas marinos: Los mares, océanos, costas y demás ecosistemas marinos, constituyen algunos de los hábitats más biodiversos del mundo, en los que animales tanto vertebrados como invertebrados de pequeño y gran tamaño, así como microorganismos animales, conviven en armonía (equilibrio biológico). Mamíferos: la ballena franca austral, delfín mular, orca negra, manatíes etc Peces marinos: el tiburón blanco, la raya jaspeada, el pez espada etc Reptiles marinos: tortugas (laúd, carey) Cocodrilo marino y la iguana marina etc Aves marinas: gaviotas. Albatros viajeros, pingüinos, alcatraces etc Invertebrados: moluscos, estrellas de mar, erizos, medusas, anémonas, corales Microorganismos: protozoos y zooplancton marino etc TEMA DOS: FUENTES DEL DERECHO El DM se apoya de otras ramas para ser más efectivo. Está integrado por normas del: D° Sustantivo: son las normas y principios que regulan jurídicamente la conducta de la persona natural, moral o jurídica (Cómo debe comportarse según la ley) D° Adjetivo: Derecho procedimental. contiene las normas y principios sobre cómo se pone en funcionamiento o ejerce la actividad de los órganos judiciales del Edo. (Cómo los sujetos de derecho sustantivo deben ser juzgados) Fuentes formales del Derecho General: Norma jurídica que obliga a su cumplirmiento Todo tratado, protocolo, ley, reglamento, disposición, acuerdo, costumbre o principio que genere una obligación jurídica y que su incumplimiento cause el deber de reparar el daño producido es Fuente Formal. Su característica esencial es la coercibilidad: obligación jurídica de cumplir una disposición legal o a lo que se acuerde (Ej. Tratado internacional o contrato) El incumplimiento de una obligación jurídica lleva a la responsabilidad del infractor y su consecuencia ineludible es la reparación del daño. Fuentes formales del Derecho Internacional (DI): están establecidas en el Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Según este artículo, una cosa es fuente del DI y otra son “las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de la reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.” Art.59: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.” Son Fuentes formales del DM: Tratados, protocolos, conferencias, estatutos del DI destinados a reglar el DM. La Costumbre Jurídica Internacional (CJI) Los Principios Generales del Derecho (PGD). Declaraciones de los funcionarios del Edo (jefes de Edos, Embajadores y ministros plenipotenciarios) que lo comprometen jurídicamente (fuente no clásica) Lo establecido en el Art.38 del estatuto del CIJ. Acciones que generan obligación. Las fuentes de DM son Internacionales y Nacionales. La fuente debe estar vigente total o parcialmente. Existe la derogación parcial y total de un texto legal se da debido a la promulgación posterior de otro instrumento fuente del DM que lo reemplaza. Conferencias del DM Internacionales: Conferencia de La Haya 1930: Sin resultados debido al poco desarrollo de la rama del DM en el DI (época de la Sociedad de Naciones). Conferencia de Ginebra 1958: (ratificada por Venezuela) Contiene 4 acuerdos: 1. Mar Territorial y Zona Contigua 2. Plataforma Continental 3. Alta Mar 4. Pesca y Conservación de los recursos vivos en Alta Mar. Conferencia de Ginebra 1960: Fracaso. Sin resultados. Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) de Montego Bay (Jamaica) 1982. CONVEMAR. No ratificado por Venezuela. (“biblia del DM”). Fuente de DM de gran importancia. Establece las normas coercibles que dan auténtica forma de deberes y derechos de los Estados. No admite reservas. Conferencias del DM Nacionales: Constitución de la Rep. B. de Venezuela (CNRBV): Art 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Art 11 y 12: Incluidos en el tema de Límites de Vzla Art 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. Art 156. Competencia del Poder Público Nacional: 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. Art 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio Art 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos: Decreto Ley N.º 6.126/08 - Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos - Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.153, 18 de noviembre de 2014. Regula la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, de acuerdo con el derecho interno e internacional. La ley Orgánica de los Espacios Acuáticos regula tanto el DM como el D Marítimo (DMo): Tiene el objetivo de regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la gente de mar, lo pertinente a los buques de bandera nacional en aguas internacionales o jurisdicción de otros Estados, estableciendo los principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas, con la finalidad de preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de acuerdo a sus potencialidades” Codificación y Fuentes del DM: Su importancia y necesidad radica en que ayuda al conocimiento de la norma jurídica facilitando su cumplimiento. Consiste en de manera metódica y sistemática organizar un grupo de leyes (tratados, protocolos acuerdos) en función de un criterio (materia, época de promulgación). Ejemplos: Organizar todos los tratados internacionales, protocolos, acuerdos, de DM. Organizar metódica y sistemática las leyes del Edo venezolano en materia de DM. (incluidos los reglamentos, las disposiciones de propósito general) en un volumen, libro o grupo de fuentes formales de DM venezolanos. Órganos internacionales en materia del DM: Corte Intencional de Justicia (CIJ). Casos entre Estados. Que puede evacuar consultas. Litigios entre Estados y OO.II. Conoce a instancia de partes. A través de sentencias. Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Hamburgo, Alemania). Tribunal arbitral, según anexo VII Tribunal arbitral especial para cada categoría, según anexo VIII. El anexo VI de la Convención de DM de Montego Bay 1982, contiene el Estatuto de este Tribunal: 21 miembros con 9 años en sus funciones. Deciden en base a los principales sistemas jurídicos del mundo. Conoce de controversias a solicitud de las partes. Órganos nacionales en materia del DM: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala con competencia según la naturaleza del juicio y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del TSJ. Los Tribunales Superiores Marítimos (unipersonales); Ley de Espacios Acuáticos. Artículo 125. Los Jueces Superiores Marítimos tienen competencia sobre todo el espacio acuático nacional y sobre los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la circunscripción de las aguas donde se encuentren. El Tribunal Superior Marítimo es unipersonal. Para ser designado Juez o Jueza Superior, se requiere ser abogado, venezolano, mayor de treinta (30) años, de reconocida honorabilidad y competencia en la materia. Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogacía por más de diez (10) años en el mismo campo. Competencia del Tribunal Superior Artículo 126. 1. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los Tribunales Marítimos. 2. De los conflictos de competencia que surjan entre tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelación y entre estos y otros tribunales distintos cuando el conflicto se refiera a materias atribuidas en los tribunales marítimos. 3. De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia. 4. De cualquier otro recurso o acción que le atribuya la ley que regula la materia. De las decisiones que dicten los tribunales superiores marítimos podrá interponerse Recurso de Casación dentro del término de cinco (5) días hábiles ante el Tribunal Supremo de Justicia. Los Tribunales de Primera Instancia Marítimos Ley de Espacios Acuáticos. Artículo 127. Los Tribunales de Primera Instancia Marítimos son unipersonales. Para ser designado Juez o Jueza de Primera Instancia, se requiere ser abogado, venezolano, mayor de treinta (30) años, de reconocida honorabilidad y competencia en la materia. Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogacía por más de cinco (5) años en el mismo campo. Artículo 128. Los tribunales marítimos son competentes para conocer: 1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo. 2. Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo. 3. Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos. 5. La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente. 6. La ejecución de laudos arbitrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas. 7. Juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques. 8. Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa. 9. Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y el dragado y mantenimiento de las vías navegables. 10. Las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento. 11. Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques. 12. Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo o, por cuenta, en relación con el buque. 13. Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque. 14. Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación. 15. Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo. 16. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque. 17. Las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad con el ordenamiento jurídico, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley. En Venezuela la jurisdicción se ejerce en DM y en DMo. Los tribunales mencionados con competencia marítima, la tienen igualmente en materia aeronáutica (art.153 y ss. LAC), y la competencia, según lo contemplado en la LAC, Disposición Transitoria Segunda. Soberanía y Jurisdicción: La Jurisdicción es la institución con la cual es Edo aplica su ordenamiento legal en el territorio. La forma de hacerlo, está en función de la competencia que se atribuye por ley a quien la aplica. Es la capacidad del Estado para hacer valer su derecho en las zonas que no siendo soberanas, las tiene atribuidas como áreas de competencias. Se podría decir que es la suma de las competencias. En Venezuela el DM aplica su ordenamiento en sus espacios acuáticos patrimoniales: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva; y en su Plataforma Continental. El ordenamiento del Estado en razón del ordenamiento internacional (DM) dispone que se haga en las aguas interiores, en el mar territorial y la plataforma continental. No así en la zona contigua y en la zona económica exclusiva que el Estado ejerce jurisdicción: se aplica la ley del Estado únicamente en cuanto y según indicaciones legales y con carácter no soberano. En el territorio soberano, el Estado tiene unas funciones de un tipo y en el resto de los espacios acuáticos marítimos, tiene otras. La Soberanía (Independencia del Edo) es la facultad que tiene para ejercer su ius imperium dentro de sus espacios territoriales terrestres, acuáticos (incluido su mar territorial si es ribereño) y la zona aeroespacial. Diferencia entre Jurisdicción y Competencia: En el DM la diferencia reside cuando se habla de acciones o ejercicios de soberanía y cuando se habla de jurisdicción. Se ejerce soberanía con la aplicación plena del Derecho. Se ejerce Jurisdicción marítima con ciertas restricciones en la aplicación del Derecho. La competencia es una fracción de la jurisdicción. TEMA TRES: ZONAS MARÍTIMAS El mar de Venezuela y el Océano Atlántico Venezuela es un país privilegiado no solo por su vasta superficie marítima (cerca de los 700.000 Km2) sino porque además es riquísimo en recursos. Puede alimentarnos y en teoría ser explotado por empresas nacionales o con capital asociado (incremento del ingreso fiscal y fuente de trabajo organizado y autónomo) Fachada Caribe: 2.394 kilómetros desde Castilletes a Punta Peñas Fachada Atlántica: 814 Kms., desde Punta Peñas a Punta Playa en el estado Delta Amacuro Y 291 Kms. en la zona en reclamación desde Delta Amacuro a la desembocadura del río Esequibo,(más de 4.000 Kms. si se consideran todas las costas de tierra firme y por más de 311 islas, islotes y cayos). Su Zona Económica Exclusiva (ZEE), es de 200 millas de longitud, superpuesta sobre una rica Plataforma Económica (PE), generadas por las costas de tierra firme e insulares constituyen sobre los 700.000 kilómetros cuadrados largos de mar en el Caribe y en el océano Atlántico, incluida la proyección marítima de la Guayana Esequiba. Límites de Venezuela: (NO LIMITA POR EL NORTE CON EL MAR CARIBE) Venezuela limita con trece Estados al norte: Colombia, República Dominicana, Antillas Neerlandesas (Aruba, Curazao, Saba y San Eustaquio), Estados Unidos de América, (Puerto Rico, Islas Vírgenes), St.Kitts/Nevis, Reino Unido (Monserrat), Francia (Guadalupe y Martinica), Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Granada, Trinidad y Tobago, y Guyana. Los recursos de vigilancia, marítimos y aéreos venezolanos son escasos. “Cabe destacar el carácter estratégico de sus dependencias federales, las cuales tienen una importancia vital en la definición del mar territorial y en la ZEE, de la cual la Isla de Aves, la más al norte de tierra firme, ubicada a 650 Kilómetros aproximadamente de Caracas, genera el 50% de una Zona Económica Exclusiva con 390.000 Kms Art. 11 y 12 de la CNRBV: delimitan la geografía acuática, terrestre y el espacio aéreo En razón de su soberanía, Vzla puede disponer de su ejercicio y jurisdicción en un amplio territorio (casi un millón de km2 de superficie terrestre) sus derechos en su subsuelo, más 700 mil kilómetros cuadrados de mar patrimonial; incluida la plataforma continental y la ZEE. La CN enumera todas las posesiones o propiedades insulares del territorio, lo cual da origen a diversas actividades de gran beneficio para el país Al señalar derechos en el espacio ultraterrestre, se abre un abanico de servidumbres favorables en el uso del ciberespacio Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. Delimitación de los Espacios Marítimos: En el mar y los océanos, el DM delimita los espacios marinos en cuanto a ancho, utilizando la MN (milla náutica = 1.852 mts.). El Mar Territorial tiene 12 MN= 22, 24 Kms). La referencia inicial para medir los espacios marinos está en función de las líneas de base. Líneas de base recta, archipelágicas y líneas de base natural. Líneas de Base: punto de partida para delimitar las zonas marítimas. La línea del mar en bajamar, que sigue la costa. Cuando la costa es irregular se establece una línea imaginaria de base recta, para indicar el comienzo de aquella anchura. La línea imaginaria se gráfica en las cartas marítimas, que indica la línea de baja marea (bajamar). El punto donde el mar se aleja más de la costa. (Pleamar es lo contrario: donde más se acerca). En resumen: Las líneas de base son de base normal, recta y archipelágica. Líneas ideales (mundo de las ideas), trazadas cartográficamente, como referencia imprescindible, para, a partir de ellas, medir los límites de un espacio marino en razón de su anchura. Línea de Base Normal: Es la línea de bajamar a lo largo de la costa, marcada en las cartas reconocidas por el Edo ribereño. Se utiliza para indicar el alejamiento del mar territorial (momento en el que la marea está más baja) y otros espacios marítimos de la costa, especialmente en áreas con grandes diferencias de mareas. Líneas de base rectas: En costas muy irregulares por sinuosas, o con deltas, se pueden medir las zonas marítimas utilizando líneas de base rectas, elegir puntos apropiados de la línea de baja mar que conectan puntos en el continente y las islas cercanas. No siguen la forma de la costa, sino su dirección general. Líneas de base archipelágicas: Los Estados archipelágicos pueden trazar líneas de base rectas que unen los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes más alejados del archipiélago. Son poligonales, están definidas geográficamente no de manera arbitraria. Esto está regulado por el art. 46 de la Convención del Mar. Las Zonas Marítimas en el DM Aguas interiores: situadas entre la superficie terrestre del Estado (límite interior) y el comienzo del mar territorial (límite exterior), es decir, hacia el interior de la Línea de base del mar territorial, incluyen, los estuarios, bahías y puertos. Están bajo la soberanía del Estado ribereño que las posee, sin las limitaciones derivadas del paso inocente, salvo que el trazado de las líneas de base haya dado como resultado aguas interiores que antes no se consideraban como tales o en el caso de las bahías históricas. Es el derecho interno del Estado el que regula la entrada y salida de los buques extranjeros de las aguas interiores, en especial de los puertos, distinguiendo entre los buques de guerra y los mercantes. Mar Territorial MT: Su límite interior coincide con el límite exterior de las Aguas Interiores, al igual que en ellas el Estado ejerce plena soberanía, esta se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo del mar. Posee 2 limitaciones: el derecho de paso inocente y la jurisdicción penal y civil del Estado de pabellón. La jurisdicción penal y civil del Estado de pabellón: salvo supuestos concretos expresamente autorizados, el Edo no puede ejercer la jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido en el buque durante su paso. Ni tampoco la jurisdicción civil sobre las personas que se encuentran a bordo para tomar medidas de ejecución ni cautelares en materia civil. Según la CNUDM de 1982, se extiende hasta una distancia de 12 MN(22,2 km) contadas a partir de las líneas de base, sin embargo, según datos de la ONU los siguientes países reclaman más de 12MN de MT. 200 MN: Benín, Somalia, El Salvador, Estados Unidos, Perú y Chile 30 MN:Togo, Filipinas, reclama un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago Un 23 de agosto de 1943 surge en Chile, Perú y Ecuador, la «tesis de las 200 millas marinas», por el cual el mandatario del primer país, declaró la soberanía chilena “en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno”. Fijarse: al declarar “soberanía” sobre una porción o superficie del mar, allí se dice cuál es la línea de base que se establece para medir la distancia soberana, y segundo, esto indica en primer lugar, el Mar Territorial (MT). ¿Cuál es la razón de esta decisión? En el caso indicado, la caída abrupta, casi vertical de la Plataforma Continental como característica geológica de esa larga costa del Mar y Océano Pacífico (explicar). Zona Contigua (ZC): es la superficie acuática a partir del límite exterior del MT. Su extensión física según el DM, no debe ser mayor, sumada la distancia del mar territorial, de 24 MN. En la Vzla está establecida en 12 MN en la Ley de los Espacios Acuáticos. Según el DI del Mar, el ribereño no ejerce soberanía pero sí jurisdicción, puede tomar medidas de fiscalización para evitar o sancionar delitos o infracciones propias de la legislación del Edo en materia aduanera, inmigración, sanidad, represión del tráfico ilegal de narcóticos y estupefacientes, o contaminación del medio ambiente y marino que se comentan en su territorio o en su MT, y según el art 8 de la UNESCO los ribereños derechos legislativos y de aplicación para proteger el patrimonio cultural subacuático Zona Económica Exclusiva (ZEE): Es la extensión conformada por el espacio marítimo horizontal siguiente a la ZC y que termina en la línea imaginaria de mar ubicada en las 200 MN que comienza a partir de la línea de base donde inicia el mar territorial. Si el Estado tiene 12 MN de MT y 12 MN de ZC, la ZEE tiene una anchura de 176 MN, porque [(200MN – (12 + 12)] = 176 MN. Art. 57 Anchura de la zona económica exclusiva (CONVEMAR, 1982): La ZEE no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Art. 45 Ley Orgánica de Espacios Acuáticos: La ZEE se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de Venezuela, a una distancia de 200 MN contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En la ZEE existe libertad de navegación (paso inocente) y sobrevuelo, pero Venezuela exige solicitar y obtener autorización del Estado para realizar cualquier actividad distinta. Consta la obligación del ribereño de cuidar sus recursos acuíferos y de la plataforma continental propia. En virtud del principio de la “soberanía económica” y en preservación de los recursos de dicha Zona y del medio ambiente en general, el Estado venezolano prohíbe cualquier actividad naval extranjera aún de entrenamiento, a menos que medie su consentimiento. En la XV Conferencia Naval Interamericana de 1990 se sostuvo que: “con el principio de que el uso de los mares y océanos se promueve con fines pacíficos, Venezuela considera que en la ZEE de nuestras naciones, no deben efectuarse maniobras u operaciones militares sin el previo entendimiento con las autoridades del Estado ribereño y ello siempre que no afecten el medio ambiente”. Según la ley venezolana, el Estado tiene derechos soberanos y de derechos de jurisdicción en la ZEE (Fuente formal de DM) En DI del Mar, el Estado ribereño tiene derechos de jurisdicción en: Explotación, conservación y gestión de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, presentes en la zona. Regulación y control de las actividades pesqueras, mineras y de explotación de recursos no renovables, así como del uso de los recursos biológicos marinos. Protección y preservación del medio ambiente marino. Las disposiciones en materia ambiental y preservación son integrales: de DI y de derecho nacional. Instrumentación de medidas de conservación y gestión sostenible de los recursos marinos en la zona, en colaboración con otros Estados y Org. internacionales. Regulación y control del tráfico marítimo y de otras actividades que tengan impacto en el medio ambiente La Plataforma Continental PC: La PC no debe exceder de las 350 MN. “La PC de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, a partir de las cuales se mide la anchura del MT en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia” Art. 76. Párrafo 1 de la CNUDM. 1982. Alta Mar o Zona: los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la soberanía y jurisdicción nacional. Para la supervigilancia, explotación y cobro de derechos de explotación, existe la Empresa (art. 133 y ss. de CNUDM), cuenta con la gerencia de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos conformada por una Asamblea General, un Consejo y una Secretaría. Cada una con funciones y competencia según la CNUDM (art. 158), siendo la Asamblea el órgano de mayor rango y el Consejo el de funciones ejecutivas. La Autoridad tiene su sede en Jamaica. La Alta Mar como Zona controlada: La Alta Mar no es una “res nullius”. Aunque en ella no ejerce soberanía ningún Estado, la superficie del mar oceánico y sobre todo sus lechos y recursos son patrimonio común de la humanidad y existe una autoridad internacional (la EMPRESA) que se ocupa de ella. Su espacio marítimo horizontal goza de supervisión y su espacio aéreo está bajo un estricto vuelo controlado. Cada Estado según sus recursos y su capacidad económica y según tratados y protocolos, es responsable de la vigilancia de la Alta Mar y de su control aeroespacial. Estados Archipelágicos. Líneas de base archipelágicas. Estado Archipelágico: geográficamente, un archipiélago es una parte del mar en el que están constituidos grupos de islas próximas. Hay Estados cuyo territorio está constituido por varias islas o por varios archipiélagos. Jurídicamente son aquellos constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas” Art. 46 de la CNUDM de Montego Bay, 1982). a)Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Un Estado archipelágico representa una “unidad política, económica y jurídica”. Es un Estado. El Estado tiene tres elementos jurídicos; sea mediterráneo, insular o mixto: población, territorio y gobierno que, a su vez, dan pie a las características de Independencia, soberanía, régimen jurídico y personalidad jurídica del Estado. En los Estados archipelágicos, la línea de base que se utiliza es la archipelágica para determinar la superficie y sus límites. Una línea cartográfica siempre poligonal externa que uniforma e indica alrededor del conjunto de islas, los límites en que comienza el MT y hacia dentro el mar interior. La superficie y los límites de los Estados archipelágicos, están determinados por la línea poligonal adoptada según la forma natural del archipiélago, que establece la forma que tiene el polígono (número de lados y longitud). Estas líneas son las que conforman un polígono regular o no y su longitud, que son los límites del Estado archipelágico. O sea, líneas de base rectas que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes que además de sobresalir, sean los más alejados del conjunto archipelágico para darle así al Estado la unidad y forma geográfica y legal necesaria para ejercer su soberanía y su jurisdicción territoriales. Las líneas de base archipelágicas van a constituir un polígono y que cada línea no podrá exceder en longitud las 100 MN, aunque hasta un 3% de la totalidad de líneas podrán alcanzar 125 MN. Bahamas, Trinidad y Tobago, Filipinas son Estados archipelágicos. Concepto de Isla: según el DM, puede ser definida como “una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar” Tal es el texto del art. 121 numeral 1 de la CNUDM de Montego Bay (1982). Artículo 121: “2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el MT, la ZC, la ZEE y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres”. “3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”. El texto no establece que ha de entenderse por “rocas” “habitación humana o vida económica propia”. Derecho de paso inocente y Derecho de paso en tránsito Estos derechos de la navegación están condicionados al tipo de buque que lo practica y la conducta que ha de observar, según el espacio marítimo en que navega. El derecho de paso en el mar: desplazamiento de la nave, siempre en superficie, de manera continúa por el MT y otras zonas, sin dañar al Edo ribereño, y respetando las disposiciones del DI y las de la legislación del ribereño, en especial en su mar territorial. (Las marinas de guerra deben solicitar permisos, el buque mercante tiene paso libre) El derecho de paso inocente es rápido y sostenido, el derecho que tienen los buques de todos los Edos (ribereño o no) para navegar de forma paralela por el mar territorial, entrar o salir de las aguas interiores de un Edo ribereño, siempre en superficie, lo que obliga al sumergible a exhibir su pabellón. (No es necesario pasar por el MT de un Edo). Además se exige el previo consentimiento para que las aeronaves puedan sobrevolar el espacio aéreo del MT. Todo paso el inocente mientras que no perjudique la paz, el buen orden o la seguridad del Edo. No se considera paso inocente cualquier amenaza o uso de la fuerza contra el Edo; el lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o dispositivos militares; el embarco o desembarco de productos, moneda o personas contrarios a las normas del Edo; cualquier acto de contaminación intencional y grave; actividades de pesca, investigación o actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicación de otros servicios del Edo. El derecho de paso en tránsito: desplazamiento de todos los buques (pueden pasar sumergidos) de manera continua, en todos los estrechos y canales que sean de tránsito internacional, respetando las disposiciones de tratados, DI y leyes del ribereño. Las exigencias legales varían y se practica en determinados espacios. (El buque debe pasar una zona de dominio de un ribereño porque es la única vía para transitar que comunica dos puntos de la alta mar). Hay libertad de sobrevuelo y navegación. El Derecho Aeronáutico y DM referido al sobrevuelo de los espacios acuáticos extranjeros. El vuelo de aeronaves sobre Estados extranjeros está sometido a las regulaciones del Derecho Aeronáutico (DAº). Las aeronaves (los aviones, los helicópteros, los VANT (vehículos aéreos no tripulados o drones) y los planeadores) se dividen en aeronaves del Estado y aeronaves civiles (privadas no son del Edo). Las Civiles vuelan sujetas a los tratados bilaterales aeronáuticos, entre Estados, y según las disposiciones de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), que rige un tratado multilateral que gobierna toda la aviación civil. Requiere cumplir con lo convenido entre su Estado de nacionalidad y el otro Estado; y el principio general es que no puede volar sobre este sino bajo lo pactado y siempre respetando toda la legislación de la OACI. El sobrevuelo de ciertos espacios marítimos es regulado por el DAº. Esto aplica para todo tipo de Estado: continental, insular o archipelágico. El vuelo de aeronaves civiles, hablando en términos de DM, es siempre o bien derecho de paso o de paso inocente y regido a la legislación nacional del Estado sobrevolado (derecho de paso) o según las Libertades del Aire. CAP 17: COMPENDIO DE DIP - LOS ESPACIOS MARÍTIMOS La progresiva ampliación de la Jurisdicción de los Edos Ribereños: En el siglo XVII se impuso el principio de libertad de los mares que defendió Hugo Grocio (1583-1645) en su obra Mare Liberum (1609). A la vez, los Edos ribereños ejercian su soberanía territorial en las aguas más cercanas a sus costas, había una distinción clara entre el mar territorial y la alta mar, sin embargo, como consecuencia del ejercicio de la competencia territorial en aguas más alejadas de la costa se dió origen a nuevos espacios marinos regulados por normas La pluralidad de espacios y regímenes jurídicos en el mar Aunque el mar se constituye como una unidad física, un único ecosistema, existen una pluralidad de espacios marinos en sentido jurídico. Como consecuencia del nacionalismo marítimo que reivindicó la ampliación de la jurisdicción de los Estados ribereños en las aguas costeras bien por motivos económicos (pesca, recursos naturales, comercio) o por razones de seguridad se ha producido una territorialización del mar y una fragmentación jurídica. tesis de John Selden (1584-1654), que defendía que el mar era susceptible de apropiación La territorialización de los espacios marinos se reforzó gracias a la noción de fronteras marítimas, que algunos autores las equiparaba a las fronteras terrestres. Sin embargo ambas nociones son diferentes «las marítimas definen los límites de las zonas marítimas en las que los Estados ribereños tienen, en virtud del Derecho internacional, ciertos derechos soberanos con fines precisos. La segunda define los límites territoriales de la soberanía del Estado». Codificación del Derecho del Mar: El DM tiene su origen en normas consuetudinarias. El primer intento de codificación fue realizado por la Sociedad de Naciones en 1930, un fracaso. I conferencia internacional para codificar el DM en 1958: adopción de cuatro convenios (Estos convenios al codificar normas consuetudinarias de uns sistema internacional inexistente fue rechazado por los nuevos Edos, productos de la descolonización, ya que no respondían a sus intereses ni necesidades): - el Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua; - el Convenio sobre la Plataforma Continental; el Convenio sobre la Alta Mar; - Convenio sobre pesca y conservación de los recursos de Alta Mar. La adopción II Conferencia celebrada en 1960: fracasó debido al contexto internacional III Conferencia de 1973: el objetivo era crear un convenio que regulara con carácter global el Derecho del Mar con la participación de todos los Edos. En dicha conferencia convergieron las reivindicaciones económicas de los países en vías de desarrollo, las preocupaciones geoestratégicas de las grandes potencias y los avances tecnológicos que permitían explorar y explotar los recursos naturales vivos y no vivos en espacios marinos con mayor profundidad. El resultado fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptado el 30 de abril de 1982 en Montego Bay (Jamaica) La Convención de 1982 aunque tuvo la abstención de los países desarrollados y el voto en contra de Estados Unidos, es de gran importancia por: Su carácter general: regular de forma coherente todos los usos, recursos y espacios marinos Vocación Universal: 167 Estados han ratificado el convenio (No incluye a Vzla) Por su integridad: Prohíbe las reservas La regulación jurídica de las aguas archipelágicas: Las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas se denominan aguas archipelágicas. Estas aguas están sometidas a la soberanía del Estado archipelágico que se extiende también al espacio aéreo, al lecho, subsuelo marino y a sus recursos. Límites: La obligación de respetar los acuerdos que el Estado archipelágico tenga con otros Estados, los derechos históricos de pesca y los cables submarinos existentes El derecho de paso inocente de los buques de todos los Estados El derecho de paso en tránsito por las vías marítimas archipelágicas que pudieran existir o que designe el Estado Delimitación de la PC En los casos que existan problemas (Edos con costas adyacentes o situadas frente a frente) COVENMAR determinó que la delimitación de la plataforma entre Estados se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho internacional a fin de llegar una solución equitativa. Sin embargo su indeterminación llevó a la CIJ a determinar qué: ninguna delimitación puede efectuarse de forma unilateral sino que se debe realizar por acuerdo entre los Estados. Si tal acuerdo no es posible debe ser efectuada por una tercera instancia dotada de competencia para hacer la delimitación y en 2do lugar debe llevarse a cabo mediante la aplicación de criterios equitativos y mediante la utilización de métodos prácticos que permitan, alcanzar un resultado equitativo. La Corte aplica el método de las tres etapas: 1era Establece una línea provisional equidistante a menos que existan razones que compelan a evitarla. 2da considera si hay circunstancias relevantes que puedan exigir un ajuste de aquella línea para conseguir un resultado equitativo. 3ra realiza un test de desproporcionalidad con el que valora si el efecto de la línea, incluso corregida, es tal que las respectivas zonas de las partes son marcadamente desproporcionadas para la longitud de sus costas relevantes Regulación jurídica de la PC Los derechos del Edo ribereño: Derecho exclusivo de soberanía sobre la PC a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales (minerales, recursos no vivos del lecho del mar, su subsuelo y los recursos vivos sedentarios). Son independientes de su ocupación real o ficticia o de cualquier declaración expresa. Derecho a adoptar normas relativas a la prevención, reducción y control de la contaminación marina Derecho a construir sobre la plataforma islas artificiales, instalaciones y estructuras y derecho a excavar túneles Los derechos de terceros Edos: Libertad de sobrevuelo, libertad de navegación Derecho a tender cables y tuberías submarinos, con consentimiento del Edo