Medio Ambiente Marino

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10 Questions

¿Cuál es el máximo límite de la zona económica exclusiva según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982?

200 millas marinas

¿Qué libertad existe en la zona económica exclusiva?

Libertad de navegación y sobrevuelo

¿Cuál es la obligación del Estado ribereño en la zona económica exclusiva?

Cuidar sus recursos acuíferos y de la plataforma continental propia

¿Qué principio se sostuvo en la XV Conferencia Naval Interamericana de 1990?

Principio del uso pacífico de los mares

¿Qué tipo de actividades están prohibidas en la zona económica exclusiva venezolana?

Actividades militares

¿Cuál es el objetivo del principio de la soberanía económica en la zona económica exclusiva?

Preservar los recursos naturales

¿Cuál es el derecho del Estado ribereño en la zona económica exclusiva según la ley venezolana?

Derecho de jurisdicción

¿Qué tipo de recursos están bajo jurisdicción del Estado ribereño en la zona económica exclusiva?

Recursos vivos y no vivos

¿Qué actividad está regulada y controlada por el Estado ribereño en la zona económica exclusiva?

Actividades pesqueras y mineras

¿Cuál es el objetivo de la protección y preservación del medio ambiente marino en la zona económica exclusiva?

Preservar los recursos naturales

Study Notes

Protección de los Ecosistemas Marinos

  • La protección y preservación de los ecosistemas marinos es vital para garantizar la salud y la vida del planeta y un futuro próspero para las generaciones futuras.
  • Los ecosistemas marinos enfrentan amenazas como la contaminación, la sobrepesca, el cambio climático, la acidificación de sus aguas y la destrucción de hábitats costeros.

El Derecho del Mar (DM)

  • El DM se refiere al conjunto de normas y regulaciones que rigen el uso y la gestión de los océanos y mares nacionales e internacionales, así como los recursos naturales ubicados en ellos.
  • Regula jurídicamente la expansión de la plataforma continental, la delimitación de fronteras marítimas y la protección del medio ambiente marino.
  • El DM interesa a la seguridad del Estado, la seguridad y policía de los recursos del mar y de la navegación marítima, y la seguridad ambiental para detener y evitar la agresión a océanos y mares.

Jurisdicción y Soberanía

  • La jurisdicción es la institución con la cual el Estado aplica su ordenamiento legal en el territorio.
  • La soberanía es la facultad que tiene el Estado para ejercer su ius imperium dentro de sus espacios territoriales terrestres, acuáticos (incluido su mar territorial si es ribereño) y la zona aeroespacial.
  • La competencia es una fracción de la jurisdicción.

Estado Archipelágico

  • Un estado archipelágico es un estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.
  • La línea de base que se utiliza es la archipelágica para determinar la superficie y sus límites.
  • La superficie y los límites de los estados archipelágicos están determinados por la línea poligonal adoptada según la forma natural del archipiélago.

Mar Territorial (MT)

  • El límite interior del mar territorial coincide con el límite exterior de las aguas interiores, donde el Estado ejerce plena soberanía.
  • El MT posee 2 limitaciones: el derecho de paso inocente y la jurisdicción penal y civil del Estado de pabellón.
  • La jurisdicción penal y civil del Estado de pabellón no puede ejercer jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido en el buque durante su paso.

Fuentes Formales del Derecho

  • Las fuentes formales del derecho son normas jurídicas que obligan a su cumplimiento y cuyo incumplimiento conlleva la responsabilidad del infractor y la reparación del daño.
  • Característica esencial: coercibilidad, es decir, obligación jurídica de cumplir una disposición legal o acuerdo.

Fuentes Formales del Derecho Internacional

  • Establecidas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
  • Incluyen tratados, protocolos, conferencias, estatutos del DI, la Costumbre Jurídica Internacional, los Principios Generales del Derecho y declaraciones de funcionarios del Estado que lo comprometen jurídicamente.

Fuentes Formales del Derecho Marítimo

  • Tratados, protocolos, conferencias, estatutos del DI destinados a reglar el DM.
  • La Costumbre Jurídica Internacional (CJI).
  • Los Principios Generales del Derecho (PGD).
  • Declaraciones de los funcionarios del Estado que lo comprometen jurídicamente.
  • Lo establecido en el Art. 38 del Estatuto del CIJ.

Conferencias del Derecho Marítimo

  • Conferencia de La Haya (1930): sin resultados debido al poco desarrollo de la rama del DM en el DI.
  • Conferencia de Ginebra (1958): ratificada por Venezuela, contiene 4 acuerdos sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de los recursos vivos en Alta Mar.
  • Conferencia de Ginebra (1960): fracaso, sin resultados.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de Montego Bay (Jamaica) 1982: no ratificada por Venezuela, fuente de DM de gran importancia, establece las normas coercibles que dan auténtica forma de deberes y derechos de los Estados.

Fuentes Nacionales del Derecho Marítimo

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV):
    • Art. 10: establece el territorio y demás espacios geográficos de la República.
    • Art. 11 y 12: incluidos en el tema de Límites de Venezuela.
    • Art. 129: establece la protección del medio ambiente y la prevención de daños a los ecosistemas.
    • Art. 305: promueve la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria.

Plataforma Continental

  • La PC no debe exceder de las 350 MN.
  • La PC de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de su territorio hasta el borde exterior del margen continental.

Alta Mar o Zona

  • Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la soberanía y jurisdicción nacional.
  • Para la supervigilancia, explotación y cobro de derechos de explotación, existe la Empresa (art. 133 y ss. de CNUDM).
  • La Alta Mar no es una "res nullius", es patrimonio común de la humanidad y existe una autoridad internacional (la EMPRESA) que se ocupa de ella.

Espacio Insular de la República

  • El espacio insular de la República comprende various archipiélagos, islas y cayos, incluyendo Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, y otros.

Delimitación de los Espacios Marítimos

  • La delimitación de los espacios marítimos se realiza mediante líneas de base, que se utilizan para medir la anchura de los espacios marinos.
  • Las líneas de base pueden ser normales, rectas o archipelágicas, y se utilizan para determinar el límite interior del mar territorial.
  • La línea de base normal se utiliza en costas rectas, mientras que las líneas de base rectas se utilizan en costas irregulares.
  • Las líneas de base archipelágicas se utilizan en Estados archipelágicos, que son aquellos que están constituidos por varios archipiélagos.

Estado Archipelágico

  • Un Estado archipelágico es aquel que está constituido por varios archipiélagos y que puede incluir otras islas.
  • La línea de base archipelágica se utiliza para determinar la superficie y los límites del Estado archipelágico.
  • Un Estado archipelágico tiene soberanía sobre sus aguas interiores y mar territorial.

Zonas Marítimas

  • Las zonas marítimas se dividen en aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva.
  • Las aguas interiores se encuentran entre la línea de base y el límite interior del mar territorial.
  • El mar territorial se extiende hasta 12 millas marinas contadas desde la línea de base.
  • La zona económica exclusiva se extiende hasta 200 millas marinas contadas desde la línea de base.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

  • La ZEE se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de Venezuela, a una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base.
  • En la ZEE, Venezuela tiene derechos soberanos y de jurisdicción sobre los recursos naturales y el medio ambiente.
  • La ZEE se utiliza para la explotación y conservación de los recursos naturales, la regulación de las actividades pesqueras y mineras, y la protección del medio ambiente marino.

El medio ambiente marino enfrenta amenazas como la contaminación y el cambio climático. La protección de estos ecosistemas es crucial para el futuro del planeta.

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