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MATERIAL DE CLASE - SEMANA N° 11 - EL DERECHO DE SUCESIONES.pdf

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DERECHO DE SUCESIONES Mag. Abog. WILSON H. CHUNGA AMAYA Reg. ICAP. 1873 RESULTADOS DE APRENDIZAJE a. Explica la legítima y la porción disponible....

DERECHO DE SUCESIONES Mag. Abog. WILSON H. CHUNGA AMAYA Reg. ICAP. 1873 RESULTADOS DE APRENDIZAJE a. Explica la legítima y la porción disponible. b. Aplica las reglas sobre legatarios y herederos voluntarios. c. Expone las reglas sobre la desheredación y sus consecuencias jurídicas. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya EL DERECHO DE ACRECER Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya CONCEPTO DE DERECHO DE ACREENCIA Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Acrecer constituye el derecho permanente que existe entre los sucesores a aumentar su partición, agregando aquella de quienes no están en condiciones de recibir la suya. Se produce con mayor frecuencia entre los coherederos que han sido instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y algunos de ellos no recoge la parte que le corresponde, ésta acrece las de los demás, salvo cuando ocurra la representación sucesoria. El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos. El Art. 774° del C.C. establece los siguientes supuestos: Existencia de Testamento Pluralidad de Herederos Herencia de la pluralidad sobre la totalidad de los bienes o en partes iguales Heredero que por alguna causa no reciba su cuota. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Existencia de un testamento con pluralidad de beneficiarios REQUISITOS Renuncia o imposibilidad de uno de los herederos testamentarios o legatarios de hacerse con la porción correspondiente de los bienes herederos Inexistencia de representantes (solo en caso de herederos forzosos, no aplica en caso de legatarios) Declaración de acrecer en favor de los demás herederos siguiendo las reglas de la sucesión intestada Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER Cuando un heredero renuncia a la herencia. Cuando premuere al causante. Cuando es declarado indigno. Cuando es desheredado En la sucesión intestada, los herederos legales acrecen de acuerdo a su derecho. En la sucesión testamentaria corresponde a los herederos forzosos, y si no los hay, a los voluntarios. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya forzosos ¿A qué herederos se refiere? voluntarios GUILLERMO LOBMANN LUCA DE TENA: no es correcto hablar de acrecimiento dentro de la legitimidad, aunque sin duda en ella los legitimarios acrecienten sus cuotas entre sí cuando falta alguno de ellos. Pero concurre que este aumento de participación no se produce por acrecimiento en la herencia, sino porque simplemente la legitima solo puede repartirse entre los legitimarios. Si uno de ellos fue excluido por ¿qué ocurre cuando en una sucesión intestada renuncia o indignidad, corresponderá son instituidos como herederos del causante sus entonces a los otros dos hermanos tres hijos y uno de ellos renuncia a la herencia, o de éste el derecho a recibir la cuota es excluido por indignidad y carece de de aquél por acrecimiento. Este descendientes que pudieran representarlo? ¿A criterio concuerda con la naturaleza quién correspondería recibir la cuota hereditaria? de la institución de heredero, que es a título universal sobre la totalidad de la herencia (Art. 735). Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Artículo 775.- Derecho de acrecer Artículo 776.- Reintegro del entre colegatarios legado a la masa hereditaria Cuando un mismo bien es Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin legado a varias personas, sin determinación de partes y determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. partes de los demás. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE ACRECER El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. En nuestro ordenamiento legal la voluntad del causante no es ley suprema del testamento sino que está restringida por determinadas normas imperativas, que amparan la legítima, por lo que el derecho de acrecer funcionará necesariamente sin excepción alguna a favor de los herederos forzosos respecto de la legítima y siempre que el heredero forzoso no quiera o no pueda recibir su cuota y no pueda ser representado por sus descendientes en los casos establecidos por la ley. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya CONCEPTO DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Respecto al concepto de Anticipo de Legitima, Huaman (2018), señala: El anticipo de legítima es un acto de liberalidad en donde el anticipante transfiere sus bienes y/o descendientes, así como, a su cónyuge o conviviente. Según Ortiz (2014) “es la donac otorga el anticipo, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos. Usualmente, es la herenc vida otorgan a sus hijos. Se le conoce comúnmente como adelanto de herencia” (párr. 1). El se otorga por vía de donación, lo efectúa el anticipante a sus herederos forzosos. (p.45) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Según el Tribunal Fiscal, Resolución 03178-5-2008 (2008), el Anticipo de Legitima conforma la transferencia de los bienes o propiedades, como forma de liberalidad, ya sea por donación o por cualquier otro acto permitido por ley, a favor de loes herederos forzosos, en consecuencia, la colación (es decir el derecho a través del cual los herederos o uno de los herederos peticione la restitución del patrimonio) que se produjera después de la muerte del causante, no enerva la transferencia de propiedad del bien a la fecha del anticipo efectuado. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya En ese sentido, como dijimos anteriormente el anticipo de herencia es un acto de liberalidad, cuando hacemos referencia a esto, hacemos mención a la donación y este está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano (2015), que menciona, “Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél”. (art. 831) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Es un acto de liberalidad endonde el anticipante transfiere sus bienes a sus ascendientes y/o descendientes, así como, a su cónyuge o conviviente, respecto a la naturaleza de la Naturaleza Jurídica. CONCEPTO Ortiz (2021) señala: “Es la donación que hace quien otorga el anticipo, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos. Usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos. Se le conoce comúnmente como adelanto de herencia”. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya LA NATURALEZA J U R Í D I C A D E L ANTICIPO D E LEGITIMA Conforme el Código Civil, (2015) en Díaz Tello, S.R. (2019) en “El anticipo su artículo 831: de legítima y la Desheredación” señala: Si bien las donaciones y otras liberalidades que el causante deja a El anticipo de legitima o anticipo de sus herederos forzosos, se herencia para algunos autores, es un denominarán un anticipo de acto que se realiza para transferir un herencia con la finalidad de cotejar, bien o varios bienes por parte de una salvo que existan alguna excepción persona a favor de sus herederos de la forma que toma dicho acto. forzosos, permitiendo así, el disfrute de la herencia antes del fallecimiento de quien la otorga Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ANTICIPO DE HERENCIA O LEGITIMA SE ADAPTA A LA FIGURA DE UNA DONACIÓN Se expone la figura de una dispensa existente que dispone que lo donado no se confronta ni se impute como parte de la legítima, ni menos es anticipo de ella, sino que se atribuye a la porción de libre disposición entendiéndose que no es anticipo de la legítima, lo que el donante/causante quiere que el legitimario donatario reciba sin verse afectada, restringida o disminuida dicha legítima por la donación. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Formalidad del anticipo de legítima Donación de bienes inmuebles Artículo 1625º La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya revocación de anticipo de legitima Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya ¿Que se entiende por revocación de anticipo de legitima? del cus Según Quispe, (2017) , Al considerar al anticipo de legítima comparable a la donación ,en el Perú, deberá aplicarse las normas pertinentes que se aplican en el contrato de donación, así mismo se puede revocar la donación por el donante si este así lo dispone, siempre y cuando existan las causales para suceder y las de desheredación conforme al código civil vigente, esta facultad de revocación que tiene el otorgante tiene un plazo de caducidad de 6 meses sobrevenido algunas de las causales para ambas figuras cabe mencionar que la revocación se le otorga al donante en vida. (p.63) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya ¿Cuándo procede la revocación del anticipo de la legitma? la revocación del anticipo de la legitima Articulo 1637 al 1647 solo se puede hacer por causales de indignidad para suceder y de desheredación En el Art. 1637 del código civil peruano menciona, "El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación".(art.1637) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya En el art. 1640 según el código El art. 1639 según el código civil Peruano (2015), "No produce civil Peruano (2015), "La efecto la revocación si dentro de facultad de revocar la sesenta días de hecha por el donación caduca a los seis donante, no se comunica en forma meses desde que sobrevino indubitable al donatario o a sus alguna de las causas del herederos".(art.1640). Artículo 1637".(art.1639) Se le da a conocer al donatario de dos formas asi señala la Quinta Sala del tribunal Registral,Resolución Nº 592-2018-SUNARP-TR-A (2018) ,"El primero utilizando un medio que no ofrezca duda al anticipado de que se ha efectuado, que puede ser el medio notarial y el segundo , adjuntar el documento donde conste el acto revocatorio". (p.7) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya universidad andina del cusco En el art. 1641 según el código civil Peruano En el articulo 75 Del REGLAMENTO (2015) : DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE El donatario o sus herederos pueden contradecir las causas PREDIOS (2019) : y de la de la revocación para que judicialmente se decida sobre el la revocatoria de la donación o anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada mérito de ellas. Quedará unilateralmente por el donante o anticipante, en la consumada la revocación que no que se consignará la respectiva causal. Para la fuese contradicha dentro de inscripción de la revocatoria se acreditará, además, sesenta días después de haberse efectuado la comunicación indubitable a que comunicada en forma se refiere el artículo 1640° del Código Civil.(art.75) indubitable al donatario o a sus herederos. (art.1641) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya LA COLACIÓN Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Artículo 831.- Noción de colación. Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier DEFINICIÓN: título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya A través de la colación, se trata que todos los herederos concurran a la sucesión en un pie de igualdad, mas si todos son descendientes y tienen la misma vocación sucesoria, tratamiento equitativo que podría verse seriamente perturbado. Recordemos que lo que determina la existencia de la colación es FUNDAMENTOS: la equidad y justicia en la repartición de los bienes hereditarios entre herederos de igual clase. En otras palabras, bajo ningún concepto, las donaciones y otras liberalidades que haya hecho el causante en favor de alguno de sus herederos forzosos podrá perjudicar al resto. Si se otorga donaciones u otras liberalidades estas se consideran como un “anticipo de la herencia”. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya ¿Cuáles son esas liberalidades Donaciones u distintas de la donación? otra Son aquellas en las que el donante liberalidades libera al donatario de una obligación sin subrogarse, le perdona una en la deuda o libera de un gravamen real o colación cuando el donante asume la deuda del donatario y se convierte en deudor de su acreedor. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya La colación resulta ser la operación mediante la cual un heredero forzoso llamado a la sucesión testamentaria o Concepto por la sucesión legal o intestada, que concurre con otros herederos de igual orden sucesorio y grado restituye al caudal partible los bienes o valores recibidos en vida del difunto vía anticipo de herencia. Los llamados anticipos de herencia son contratos unilaterales de donaciones en los cuales intervienen dos personas: donante y donatario. Sus efectos son unilaterales y gratuitos porque la prestación solo obliga al donante. Benjamín Aguilar nos dice que la colación es aquella obligación que asume el heredero forzoso, de regresar a la masa hereditaria el valor de la mejora económica recibida en vida del causante, a los efectos de dividir y partir el patrimonio hereditario en condiciones de igualdad, ante la concurrencia de herederos de la misma condición y clase. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Los requisitos para la dispensa de colación según el artículo 832 del CC son: 1. Debe hacerse de modo expreso, por escritura pública o por testamento. 2. No debe exceder la cuota de libre disposición. En cuanto al exceso, dicha dispensa no tendrá eficacia legal. Si el causante desea que esa liberalidad (anticipo de herencia) no se entienda como adelanto de herencia, debe decirlo expresamente, pues de lo DISPENSA DE contrario y aun cuando esa hubiese sido su voluntad, tal liberalidad deberá colacionarse. COLACION En los casos en que el causante desee liberar a su heredero, a quien anticipó, lo manifestará expresamente, y en esa circunstancia, ese anticipo no será colacionable “La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador”. 1. Coexistencia de varios herederos forzosos: 2. Alguno o algunos de los herederos deben haber sido favorecidos con donaciones u otros actos de liberalidad por el causante y en vida de éste REQUISITOS 3. El heredero forzoso favorecido con la liberalidad no debe haber sido dispensado de colacionar Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya FORMAS DE Colación Hay dos sistemas clásicos: En especie En dinero. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Es la colación real o material por la que se devuelven o reincorporan a la masa Colación hereditaria los mismos bienes que fueron en especie entregados por actos de liberalidad del causante, en vida, a alguno de sus herederos. Llamada también colación en valores o ideal, por la que el heredero donatario, ya no tiene como en el sistema anterior la Colación obligación de restitución, sino solamente en dinero: la obligación de devolver el valor del bien donado o dado en las otras formas de liberalidad. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya BIENES COLACIONABLES y BIENES NO COLACIONABLES Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Bienes colacionables a) Todos los bienes que sin dispensa de colación ha recibido el heredero forzoso por concepto distinto de la herencia, tanto por donación, corno por cualquier otra liberalidad por parte del causante. La parte inoficiosa de las donaciones concedidas a los herederos legitimarios con b) dispensa de colación, corno a terceros. c) Los intereses legales y los frutos que se produzcan con el dinero y demás bienes colacionabIes a partir de la muerte del causante y que aumentaran desde ese momento la masa hereditaria d) El perdón de una deuda o el pago de un crédito extinguido o la donación por medio de tercera persona, hecho que se realizó para favorecer a un heredero forzoso. e) Todos aquellos bienes que por razón de su monto u otras circunstancias exceden a lo establecido corno bienes colacionables. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Bienes no colacionables a) Los recibidos por el heredero al que se le ha dispensado de colación. b) Las mejoras introducidas en el bien materia de colación, las cuales deberán ser deducidas en favor del heredero colacionante. c) Los bienes que por causas no imputables al heredero colacionante,hubieran perecido antes de la apertura de la sucesión. d) Los gastos efectuados por el causante en favor del heredero, con el objeto de proporcionarle alimentos, alguna profesión u oficio, siempre que éstos se encuentren en relación con la condición de quien los hace y la costumbre. e) El importe del seguro de vida contratado en favor del heredero o las primas pagadas al asegurador, si están de acuerdo a la condición de quien los hace y la costumbre. f) Las utilidades obtenidas por el heredero corno consecuencia de los contratos celebrados con el causante, siempre que éstos al tiempo de su celebración no afecten el derecho de los demás herederos. Bienes no colacionables GRACIAS Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya

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