Manual de Derecho Informático v2024 2ndo PARCIAL PDF
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2024
Miguel Sumer Elías
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This document is a chapter from a manual on Information Law, focusing on Criminal Law and Cybercrimes. It details general principles of criminal law, historical backgrounds, the concept of punishment and the evolution of legal systems. It also includes a chapter outlining crimes and the corresponding penalties under the relevant law in Argentina.
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MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías CAPÍTULO II. DERECHO PENAL Y CIBERDELITOS I. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL a. Introducción al Derecho Penal El Derecho Penal es la rama del Derecho que establece las conductas y acciones...
MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías CAPÍTULO II. DERECHO PENAL Y CIBERDELITOS I. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL a. Introducción al Derecho Penal El Derecho Penal es la rama del Derecho que establece las conductas y acciones ilegales que deben ser consideradas como "delitos" y las consecuencias que deben enfrentar quienes las cometen, como la prisión, reclusión, multa o inhabilitación, con el fin de mantener el orden social y proteger los derechos y seguridad de los ciudadanos. Los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la propiedad siempre fueron inherentes a todos los humanos y su protección es una prioridad ineludible del Estado. Cuando estos derechos son vulnerados mediante delitos como el homicidio, robo o privación de libertad, surge la necesidad natural de aplicar una respuesta punitiva para restablecer el orden y ejemplificar las consecuencias de violar estos principios. A lo largo de la historia, las sociedades establecieron diversas formas de castigo para los que cometían delitos, de acuerdo con sus valores y normas vigentes en cada época. El concepto de castigo o pena se ha mantenido como elemento central del Derecho Penal a lo largo del tiempo. La evaluación de la gravedad de los delitos y las consecuencias impuestas a los infractores ha variado a lo largo de los siglos y en diferentes culturas ya que no todos los actos delictivos han sido considerados de igual manera, ni las penas aplicadas han sido uniformes. La interpretación de los delitos ha estado influenciada por la importancia y el valor atribuido a los bienes o intereses lesionados en cada contexto histórico y geográfico. Época primitiva. En tiempos antiguos, la comprensión de las causas de los eventos se basaba en explicaciones sobrenaturales, donde las relaciones causales no eran buscadas ni valoradas. La mente primitiva consideraba estas relaciones como meros hechos de poca importancia o como la acción de fuerzas místicas, viendo las causas como circunstancias ocasionales o instrumentos de fuerzas ocultas. En lugar del razonamiento lógico, se daba importancia al hecho de que los eventos se repitieran, se sucedieran u ocurrieran simultáneamente. Cuando alguien cometía alguna acción reprochable por la comunidad se creía que se había perturbado el orden natural y ofendido a las divinidades, por lo que se buscaba restablecer el equilibrio a través de castigos como la mutilación, los azotes, el destierro, la esclavitud o incluso la pena de muerte. Estas sanciones no se basaban en un sistema legal formalizado, sino en la tradición y en la autoridad de los líderes tribales o religiosos, por lo que la justicia se aplicaba de manera arbitraria y variable. La venganza privada. La venganza privada, también conocida como "venganza de la sangre", era una práctica común en sociedades antiguas donde no existía un sistema legal organizado para administrar justicia de manera imparcial. Consistía en la respuesta directa y sin intervención de autoridades legales por parte del ofendido o sus parientes frente a una injusticia sufrida. En el caso de ofensas graves, esta venganza era considerada un derecho y deber para la familia ofendida, y se realizaba de manera colectiva. La "venganza de la sangre" era aplicada en casos de gran gravedad y tenía un carácter colectivo, implicando la participación de todos los miembros del clan o familia ofendida. Estos perseguían al autor del agravio y lo castigaban por mano propia, sin recurrir a la intervención de las autoridades. En situaciones de ofensas menores, la venganza podía ser alterada mediante el pago de una multa o mediante castigos físicos como golpes o azotes al culpable. Con el tiempo, este derecho de venganza se fue restringiendo gradualmente, limitándose cada vez más a los parientes más cercanos del ofendido. Sin embargo, aún persistía la idea de que la familia tenía el deber moral de hacer justicia por cuenta propia. Esta práctica era especialmente característica entre los pueblos germánicos, quienes denominaban "faida" al estado de enemistad generado entre la familia del ofendido y la del ofensor, lo que podía desencadenar verdaderas guerras entre clanes. Pág. 28 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías El Talión. La Ley del Talión, también conocida como "talión", es un principio legal que establece la idea de retribución del mal por un mal igual. Esta ley se manifiesta en la expresión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano", que señala un avance en comparación con etapas anteriores, ya que refleja un sentido de proporcionalidad en la pena al limitar la extensión de la venganza. Esto significa que el castigo impuesto al culpable debe ser proporcional al daño causado, evitando así reacciones indeterminadas de los perjudicados. Los antecedentes de la Ley del Talión se encuentran en varios sistemas legales antiguos, incluyendo el Código de Hammurabi (siglo XVIII a.C.), el Código de Ur-Nammu en Sumer y la Ley de las XII Tablas. También se hace referencia a ella en textos religiosos como la Biblia, en el Antiguo Testamento, donde se menciona en el libro del Éxodo y en el libro del Levítico. En estos códigos se establecían reglas específicas para su aplicación en casos de daño físico, como lesiones corporales. La composición. La composición es una institución legal que implica el reemplazo de una pena por un pago en dinero y se encuentra presente en muchos sistemas legales a lo largo de la historia. Inicialmente, la composición era una opción voluntaria, donde el agraviado podía decidir aceptar o rechazar el pago propuesto. Sin embargo, con el tiempo se convirtió en una práctica legalmente reconocida y regulada. En su contexto original, la composición desempeñó un papel crucial en la resolución de conflictos, ya que su objetivo principal era evitar enfrentamientos y males mayores. En la época antigua, especialmente entre los pueblos germanos, la composición era conocida como "wergeld", que consistía en una suma de dinero pagada al ofendido o a su familia como compensación por el daño sufrido. Además, existía otra forma de composición llamada "fredo", que era el pago realizado a la autoridad para asegurar el mantenimiento del orden y la efectividad de las composiciones. Evolución posterior. A medida que el Estado se consolida y reconoce los efectos perjudiciales de la venganza privada y otras formas primitivas de justicia, interviene con la imposición de penas públicas. En este proceso, comienza por tipificar como delitos aquellos que amenazan su propia existencia, como los delitos de lesa majestad, para luego ampliar su alcance hacia acciones que atentan contra el orden público, bienes religiosos y patrimonio público. Posteriormente, se incorporan al ámbito penal delitos como el homicidio, las lesiones corporales, las injurias, los delitos contra la propiedad, entre otros. La pena aplicada tenía una doble función: retributiva, buscando el castigo proporcional al delito cometido, y preventiva, con el objetivo de disuadir futuras conductas delictivas. Es importante destacar que, en las primeras etapas del desarrollo del Derecho Penal, no existía un sistema judicial establecido, siendo el damnificado quien decidía entre buscar venganza, buscar reconciliación o recurrir a la jurisdicción judicial. Con el tiempo, la acción judicial se convierte en un componente fundamental del sistema legal, permitiendo que los conflictos sean resueltos de manera imparcial y de acuerdo a las leyes establecidas. La acción popular, inherente a los delitos de carácter público y accesible a cualquier miembro de la sociedad, marca el inicio de lo que conocemos hoy como la denuncia en el derecho procesal moderno. b. Principios generales del Derecho Penal 1. Los delitos. Los delitos son acciones o conductas contrarias a la ley penal. En Argentina estas acciones o conductas están descriptas (o tipificadas) en el Código Penal de la Nación y ello las convierte en "delitos". A su vez, esas acciones o conductas afectan "bienes" que la ley penal quiere proteger, como la vida, la libertad, la propiedad, etc. Los bienes que el Código Penal protege están descriptos en los diferentes Títulos y son: Título I: Delitos contra las personas (Arts. 79 a 108): Delitos contra la vida. Homicidio. Lesiones. Abuso de armas. Abandono de personas. Título II: Delitos contra el honor (Arts. 109 a 117 bis): Calumnias. Injurias. Título III: Delitos contra la integridad sexual (Arts. 118 a 133): Abuso sexual. Violación. Corrupción de menores. Promoción de la prostitución. Distribución de material sexual infantil. Exhibiciones obscenas. Contacto a menores con fines sexuales. Título IV: Delitos contra el estado civil (Arts. 134 a 139 bis): Matrimonios ilegales. Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad. Pág. 29 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Título V: Delitos contra la libertad (Arts. 140 a 161): Delitos contra la libertad individual. Privación ilegítima de la libertad. Trata de personas. Violación de domicilio. Violación de secretos, de la privacidad, la correspondencia y las comunicaciones. Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, contra la libertad de reunión y contra la libertad de prensa. Título VI: Delitos contra la propiedad (Arts. 162 a 185): Hurto. Robo. Abigeato. Extorsión. Estafas y otras defraudaciones. Usura. Quiebra fraudulenta. Usurpación. Daños. Título VII: Delitos contra la seguridad pública (Arts. 186 a 208): Incendios y otros estragos. Tenencia y portación ilegítima de armas de fuego. Delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y de comunicación. Interrupción de comunicaciones. Piratería. Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas, alimentos o medicinas. Ejercicio ilegal de la medicina. Título VIII: Delitos contra el orden público (Arts. 209 a 213 bis): Instigación a cometer delitos. Asociación ilícita. Intimidación pública. Apología del crimen. Título IX: Delitos contra la seguridad de la Nación (Arts. 214 a 225): Traición. Delitos contra la paz y la dignidad de la Nación. Título X: Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (Arts. 226 a 236): Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Sedición. Título XI: Delitos contra la administración pública (Arts. 237 a 281 bis): Atentado y resistencia contra la autoridad. Falsa Denuncia. Usurpación de autoridad, títulos u honores. Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Violación de sellos y documentos. Cohecho y tráfico de influencias. Malversación de caudales públicos. Negociaciones incompatibles con la función pública. Exacciones ilegales. Enriquecimiento ilícito. Prevaricato. Denegación y retardo de justicia. Falso testimonio. Encubrimiento. Evasión y quebrantamiento de pena. Título XII: Delitos contra la fe pública (Arts. 282 a 302): Falsificación de monedas, sellos, timbres y marcas. Falsificación de documentos. Fraudes al comercio y a la industria. Cheques sin fondos. Título XIII: Delitos contra el orden económico y financiero (Art. 303 al 313): Lavado de dinero. Disposiciones complementarias (Arts. 314 a 316). 2. Sanciones Penales. Dentro de las sanciones penales mencionadas en el Código Penal se encuentran las penas principales y las penas accesorias. Las penas principales son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación. Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en tanto que la multa afecta al patrimonio del condenado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo. Pueden aplicarse en forma separada, alternativa o conjunta. Separada cuando solo se dicta una pena, por ejemplo, prisión; alternativa cuando el juez debe elegir entre una sola pena (prisión o reclusión); y conjunta cuando se aplican dos penas simultáneas, como ser prisión e inhabilitación especial. A su vez, existen penas accesorias que se derivan de la imposición de las principales y son la inhabilitación absoluta, el decomiso, la clausura y la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, que requiere ser expresamente impuesta por el tribunal. 3. Delito tipificado. Un delito tipificado es una acción o conducta reprochable que se encuentra claramente definida y descrita como tal en el Código Penal. En otras palabras, cuando un delito está tipificado, significa que la legislación penal ha establecido de manera precisa cuáles son los elementos y circunstancias que deben estar presentes para que una acción sea considerada como un delito en el ámbito legal. Esto implica que la ley penal ha identificado y descrito detalladamente las acciones o comportamientos que se consideran ilícitos, así como las penas o sanciones que se imponen a quienes los cometen, denominados delincuentes. Por ejemplo, el Código Penal puede tipificar delitos como el homicidio, el robo, la estafa, entre otros, especificando qué acciones constituyen cada delito y qué penas corresponden a su comisión. 4. Delito y crimen. Entre el delito y el crimen existe una relación de género-especie, en donde el delito es el género y el crimen la especie. Toda acción tipificada en el Código Penal, cualquiera sea su intensidad o graduación de la pena, es considerada un delito, mientras que todo delito cuya intensidad sea grave y sus penas de más de 3 años en adelante, es considerado un crimen. Pág. 30 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías En definitiva, la diferencia entre delito y crimen tiene que ver con la intensidad del hecho cometido y las penas a las que están sujetos ambos hechos. El crimen es el delito que causa daños a otra persona, bienes o instituciones con una intensidad media a grave (homicidio, abuso sexual, narcotráfico, etc.), sin incluir las transgresiones a la ley que causan daños con una intensidad leve a moderada (injurias, calumnias, hurto, etc.). Entonces, un delincuente es aquella persona que comete indistintamente cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal. En cambio, un criminal es aquel que comete algún delito de los considerados graves. En consecuencia, todo crimen es delito, pero no todo delito es crimen. 5. Dolo y culpa. Se utiliza la palabra “dolo” como sinónimo de “intención”, por ende, todo “delito doloso” es aquel cometido intencionalmente, a sabiendas. Según el art. 34 inc. 1º CP, el dolo es la determinación de la voluntad del autor de cometer el delito. El dolo se puede clasificar en: directo, indirecto y eventual. Dolo directo: Se da cuando el autor del delito tuvo la intención directa de que el hecho típico suceda. El autor tuvo el propósito intelectual de cometer un delito determinado, comenzó la ejecución del mismo y la culminó con el hecho delictivo intencional. Ej. Una persona dispara un arma con la intención expresa de matar a otra persona y logra su objetivo. Dolo indirecto: Se da cuando el autor no quiso causar el hecho directamente, pero lo realizó de todos modos porque el mismo se tuvo que dar necesariamente para lograr aquello que buscaba realizar. Ej. Una persona prende fuego a una casa con la intención de cobrar el seguro, aun sabiendo que la acción podría causar la muerte de quienes estuviesen adentro. Dolo eventual: Se da cuando el autor se representó mentalmente que su conducta podía causar algún tipo de estrago o delito, siguió adelante con su accionar aceptando las consecuencias sin importarle el resultado ni la vida ajena. Aquí existe una probabilidad eventual de que ocurra y el autor es indiferente a que ocurra o no. Ej. Una persona corre una carreja de autos en la calle a pesar de saber que podría atropellar a un peatón, pero continúa sin reducir la velocidad y sin importarle la vida ajena. Por oposición al dolo, la palabra “culpa” significa sin intención”, por ende, todo “delito culposo” es aquel cometido inintencionalmente, sin quererlo. En la culpa hay una inobservancia del deber de cuidado en el desenvolvimiento de la propia conducta para evitar daños a terceros. Es la falta de previsión de un resultado delictivo que pudo y debió haberse previsto al obrar. Se puede incurrir en culpa de las siguientes maneras: Por negligencia: Es hacer de menos, dejar de hacer u omitir algo. Es la violación del deber de cuidado que se concreta por medio de la omisión de la diligencia exigida por aquél para no colocar en situación de peligro al bien jurídico de que se trate. Ej. Un conductor que está distraído con su celular y no se detiene en un semáforo en rojo, causando un accidente de tránsito. Por imprudencia: Es hacer de más. Es la violación del deber de cuidado que se concreta por medio de un desarrollo de la actividad que excede los límites del riesgo permitido. Ej. Un conductor que circula a una velocidad excesiva en una zona escolar, atropellando a los que cruzan la calle. Por impericia: Es la falta de pericia o de conocimientos suficientes. Es un actuar negligente o imprudente que se produce en el ejercicio de un arte o profesión al no haber obrado con la idoneidad exigida para la situación específica, referida a su función, profesión, etc. Ej. Un médico que comete un error en una cirugía por su falta de experiencia en ese tipo de procedimientos. Por inobservancia de los reglamentos, ordenanzas o deberes del cargo: Se da en aquellos casos en los que el deber de cuidado que el autor viola se encuentra predeterminado en una reglamentación expresa o implícita. Ej. Un encargado de seguridad de una empresa que no realiza las inspecciones requeridas por las normas, lo que resulta en un accidente laboral grave debido a condiciones inseguras. Hay dos clases de culpa, la culpa inconsciente y la culpa consciente o culpa con representación: Culpa inconsciente: Es la culpa más habitual. Se presenta cuando una persona comete un delito sin tener plena conciencia de las consecuencias de sus acciones. A diferencia de la culpa consciente, el sujeto no prevé de manera consciente el resultado ilícito y, por lo tanto, no asume ni prevé el riesgo de causarlo. En este caso, la falta de conocimiento o de previsión de las consecuencias del acto delictivo puede deberse a un error de apreciación, a la falta de información o a la ausencia de reflexión sobre las posibles implicaciones de la conducta. Ej. Un conductor no ve cruzar a un peatón de noche en una calle poco iluminada y lo atropella. Pág. 31 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Culpa consciente o culpa con representación: Se presenta cuando la persona es plenamente consciente de que su conducta puede generar un resultado ilícito, se representa mentalmente las consecuencias que podría ocasionar, pero actúa de todas formas, asumiendo el riesgo de causar dicho resultado porque confía en que no va a suceder. Prevé la posibilidad de cometer el delito y acepta ese riesgo de manera voluntaria y consciente. Aunque no desee específicamente el resultado delictivo, está plenamente consciente de que puede ocurrir y decide actuar de todas formas. Por lo tanto, en la culpa consciente, el sujeto tiene un conocimiento claro y deliberado de las consecuencias de sus acciones. Ej. Una persona que confiaba en sus habilidades como tirador, hiere a otra al disparar un arma en un área residencial a pesar de conocer los riesgos y de representarse mentalmente las consecuencias. 6. Bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido es aquello que la ley busca proteger y resguardar de posibles daños o amenazas. Es como el interés o valor que la sociedad considera importante y que merece ser protegido por el sistema legal. Por ejemplo, se busca proteger bienes como la vida, la salud, la propiedad, la libertad, la intimidad y la seguridad. Cuando alguien comete un delito, como robar o dañar la propiedad ajena, está afectando el bien jurídico protegido de la propiedad. Por lo tanto, el sistema legal impone castigos para disuadir y prevenir estas conductas que ponen en riesgo estos bienes. 7. Imputabilidad e inimputabilidad. La inimputabilidad significa que una persona no es capaz de comprender el delito que cometió ni las consecuencias de sus acciones, por lo que, en esos casos, no se le aplica una pena. Por el contrario, una persona es imputable de un delito cuando sí comprende lo que cometió. Según el art. 34 del CP, la inimputabilidad puede ocurrir por insuficiencia de facultades mentales, alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconciencia, error o ignorancia sin culpa. En estos casos, el juez puede ordenar la internación de la persona si considera que existe peligro para sí misma o para los demás. Una persona podría no ser punible si actúa bajo las siguientes circunstancias: Por fuerza física irresistible: se refiere a situaciones en las que la persona es empujada por otra, por una máquina o en una circunstancia que le impide manejarse con independencia. Por Estado de necesidad: la persona causa un mal para evitar otro mayor, como en el caso de una maniobra evasiva en un accidente de tránsito. En cumplimiento de un deber, derecho, autoridad o cargo: se refiere a acciones realizadas en el ejercicio de funciones legales o autorizadas por la ley, como los policías que producen un daño mientras cumplen con sus deberes. Por obediencia debida: implica el cumplimiento de órdenes recibidas dentro de una estructura jerárquica, como la estructura militar. Sin embargo, la Justicia no admite la obediencia ciega y no exime de responsabilidad penal en casos de actos criminales o de extraordinaria gravedad. Por legítima defensa: cuando una persona se defiende de una agresión ilegítima, siempre y cuando no haya provocado la agresión y utilizó un medio empleado proporcional. Por tratarse de menores de edad: La legislación argentina establece disposiciones especiales para menores de edad que cometen delitos. Los menores de 16 años no son punibles, mientras que aquellos entre 16 y 18 años solo son punibles respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. Cuando un menor es imputado en un delito, se toman medidas para estudiar el caso y su entorno. 8. Imputado y Procesado. Un imputado es la persona acusada de haber cometido un delito y que está siendo investigada en el marco de un proceso penal. El imputado aún no ha sido sometido a juicio ni ha sido declarado culpable. En esta etapa, se encuentra bajo la sospecha de haber cometido un delito y se le otorgan ciertos derechos procesales, como el derecho a la defensa y a ser informado de los cargos en su contra. Al imputado se le toma una “declaración indagatoria” que son preguntas exhaustivas sobre su participación en el hecho. Si después de la indagatoria al imputado, el juez considera que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación, el juez puede dictar un sobreseimiento, lo que significa que se detiene el proceso penal y se libera al imputado de la acusación. Si, en cambio, el juez encuentra que hay pruebas suficientes para sostener la acusación contra el imputado, puede decretar su procesamiento, lo que implica que el imputado será considerado formalmente como procesado y el caso continuará avanzando en un juicio oral contra él. Pág. 32 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías 9. Legítima defensa. La legítima defensa es una causa de justificación del delito que no elimina la conducta típica, sino que la convierte en permitida bajo ciertas circunstancias. Defenderse de un delito de forma legítima implica que la conducta penalmente típica se considera permitida cuando se cumplen tres requisitos: a) la falta de provocación previa por quien se defiende, b) una agresión ilegítima por parte del agresor, y c) la necesidad y proporcionalidad del acto defensivo. Es decir, solo cuando una persona actúa en respuesta a una agresión injusta, sin haber provocado la situación, utilizando una respuesta necesaria y proporcional para repeler la agresión, su acción podría considerarse legítima defensa. 10. Tentativa. La palabra “tentativa” significa “intentar”. La tentativa se encuentra definida en el art. 42 del Código Penal que sostiene: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el art. 44”, esto es, se aplicará la pena que hubiese correspondido al delito que intentó cometer, pero la misma se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de 10 a 15 años. El hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito. A este proceso se lo llama "Iter criminis", que es un término latino que se traduce como "camino del delito" o "trayectoria del delito". En el contexto del Derecho Penal, se refiere al conjunto de etapas o fases por las que atraviesa un delito desde su concepción hasta su consumación. Estas etapas pueden incluir la ideación, la preparación, la ejecución y la consumación del delito. Es importante mencionar que las meras ideas delictivas no son punibles, por lo tanto, no entran dentro del concepto de tentativa. Esto significa que, si un delincuente piensa y elabora un plan delictivo, pero no “comienza la ejecución” del mismo, no será sancionado. Con la consumación del delito termina toda posibilidad de tentativa. Por último, tampoco se sanciona cuando el autor de un delito desiste de cometerlo por voluntad propia. Esto se denomina “desistimiento voluntario” y está mencionado en el art. 43 del Código Penal. Si se desiste de la realización del delito ya no es tentativa. 11. Reincidencia. El art. 50 del Código Penal establece que habrá reincidencia si alguien que cumplió una pena de prisión efectiva comete un nuevo delito sancionable con esa clase de pena dentro de un plazo máximo de 10 años. 12. Excarcelación. La excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado. Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad. 13. Participación criminal. La participación criminal implica la colaboración directa o indirecta en la ejecución de un delito. Quienes toman parte en el hecho o brindan auxilio o cooperación sin los cuales el delito no habría sido posible, serán penalizados con la misma pena que el autor principal. Esto incluye a quienes inducen directamente a otro a cometer el delito. Los que cooperan de alguna otra manera o brindan ayuda posterior, serán castigados con una pena reducida, que puede ser de un tercio a la mitad de la establecida para el delito. Si la pena es de prisión perpetua, se aplicará prisión de 10 a 15 años. Si el cómplice pretendía colaborar en un delito menos grave que el cometido por el autor, la pena se ajustará en función del hecho que prometió ejecutar. En el caso de que el delito no se haya consumado, la pena del cómplice se determinará según lo establecido en este artículo y en las disposiciones sobre tentativa. 14. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Las personas jurídicas son las sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas que pueden adquirir derechos y obligaciones. Se llaman personas jurídicas para distinguirlas de las personas humanas. La Ley 27.401 específicamente establece que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en los siguientes delitos: cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, usar en beneficio propio el dinero o bienes exigidos a otra persona con abuso del cargo, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, balances e informes falsos agravados. Pág. 33 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Las personas jurídicas pueden recibir penas de multa (de 2 a 5 veces el beneficio indebido que obtuvo la persona jurídica por la comisión del delito), suspensión total o parcial de actividades, con un límite máximo de 10 años, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos, con un límite máximo de 10 años, disolución y liquidación de la personería cuando fue creada al solo efecto de la comisión del delito o el delito fue su principal actividad, pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tiene la persona jurídica y publicación de una síntesis de la sentencia que la condena a costa de la persona jurídica. c. Principales delitos tipificados. A continuación, mencionaremos los principales delitos tipificados en el Código Penal de la Nación. HOMICIDIO Art. 79. Homicidio simple. Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Art. 80. Homicidio agravado. Se impondrá prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare: 1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3. Por precio o promesa remuneratoria. 4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. 5. Por un medio idóneo para crear un peligro común. 6. Con el concurso premeditado de dos o más personas. 7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. 9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. Art. 81. Homicidio por emoción violencia y homicidio preterintencional. 1. Se impondrá reclusión de 3 a 6 años, o prisión de 1 a 3 años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Art. 84. Homicidio culposo. Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a 2 años si fueren más de una las víctimas fatales. Art. 84 bis. Homicidio culposo agravado. Será reprimido con prisión de dos 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. Pág. 34 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías La pena será de prisión de 3 a 6 años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales. LESIONES Art. 89. Lesiones leves. Se impondrá prisión de 1 mes a 1 año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Art. 90. Lesiones graves. Se impondrá reclusión o prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. Art. 91. Lesiones gravísimas. Se impondrá reclusión o prisión de 3 a 10 años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. Art. 94. Lesiones culposas. Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de $ 1.000 a $ 15.000 e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los art. 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de 6 meses o multa de $ 3.000 e inhabilitación especial por 18 meses. Art. 94 bis. Lesiones por conducción imprudente. Será reprimido con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial por 2 a 4 años, si las lesiones de los art. 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena será de 2 a 4 años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el art. 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el art. 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas. ABANDONO DE PERSONAS Art. 106. Abandono de personas. El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión. Pág. 35 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Art. 108. Omisión de ayuda. Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. DELITOS CONTRA EL HONOR Art. 109. Calumnia. La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de $ 3.000 a $ 30.000. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Art. 110. Injurias. El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 20.000. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Art. 119. Abuso sexual. Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Violación. La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f). Art. 120. Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años el que realizare algunas de las acciones previstas en el 2do o en el 3er párrafo del art. 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de 6 a 10 años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del art. 119 Art. 124. Violación seguida de muerte. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida. Art. 125. Corrupción de menores. El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años. La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años. Pág. 36 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. Art. 125 bis. Promoción de la prostitución. El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de 4 a 6 años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Art. 126. En el caso del art. anterior, la pena será de 5 a 10 años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de 10 a 15 años de prisión. Art. 127. Será reprimido con prisión de 4 a 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de 5 a 10 años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de 10 a 15 años de prisión. Art. 128. Imágenes de menores en actividades sexuales. Será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de 4 meses a 1 año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales previstas en este art. se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años. Art. 129. Exhibiciones obscenas. Será reprimido con multa de $ 1.000 a $ 15.000 el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de 18 años la pena será de prisión de 6 meses a 4 años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de 13 años. Art. 131. Contacto a menores con fines sexuales. Será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Pág. 37 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Art. 140. Reducción a la esclavitud o servidumbre. Serán reprimidos con reclusión o prisión de 4 a 15 años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. Art. 141. Privación ilegítima de la libertad. Será reprimido con prisión o reclusión de 6 meses a 3 años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Art. 142. Agravantes. Se aplicará prisión o reclusión de 2 a 6 años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; 5. Si la privación de la libertad durare más de 1 mes. Art. 142 bis. Se impondrá prisión o reclusión de 5 a 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años. La pena será de 10 a 25 años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de 18 años de edad; o un mayor de 70 años de edad. 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular. 3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas. 4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. 6. Cuando participaran en el hecho 3 o más personas. La pena será de 15 a 25 años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad. Art. 145 bis. Trata de personas. Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Art. 145 ter. En los supuestos del art. 145 bis la pena será de 5 a 10 años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de 70 años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren 3 o más. 5. En la comisión del delito participaren 3 o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. Pág. 38 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de 8 a 12 años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de 10 a 15 años de prisión. Art. 146. Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. Art. 147. En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de 10 años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición. Art. 148 bis. Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. Art. 149. Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de 15 años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido. La pena será de 6 meses a 2 años, si el menor no tuviera 10 años. Art. 149 bis Amenazas. Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de 1 a 3 años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 4 años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Art. 149 ter. Amenazas agravadas. En el caso del último apartado del art. anterior, la pena será: 1. De 3 a 6 años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2. De 5 a 10 años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos; b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo. Art. 150. Violación de domicilio. Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Art. 151. Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. Art. 152. Las disposiciones de los art. anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD Art. 153. Tratamiento ilegítimo de comunicaciones. Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté Pág. 39 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Art. 153 bis. Acceso ilegítimo a datos restringidos. Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. Art. 155. Publicación indebida de correspondencia. Será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 100.000, el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. Art. 156. Revelación de secretos. Será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000 e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a 3 años, el que, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. Art. 157 bis. Será reprimido con la pena de prisión de 1 mes a 2 años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Art. 162. Hurto. Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Art. 163. Hurto agravado. Se aplicará prisión de 1 a 6 años en los casos siguientes: 1. Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2. Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. 3. Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida. 4. Cuando se perpetrare con escalamiento. 5. Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Pág. 40 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Art. 164. Robo. Será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 165. Homicidio en ocasión de robo. Se impondrá reclusión o prisión de 10 a 25 años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Art. 166. Robo agravado. Se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años: 1. Si, por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los art. 90 y 91. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión. Art. 167. Se aplicará reclusión o prisión de 3 a 10 años: 1. Si se cometiere el robo en despoblado; 2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; 4. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 163. EXTORSIÓN Art. 168. Extorsión. Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Art. 169. Chantaje. Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 8 años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el art. precedente. Art. 170. Secuestro extorsivo. Se impondrá reclusión o prisión de 5 a 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años. La pena será de 10 a 25 años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de 18 años de edad o un mayor de 70 años de edad. 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular. 3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas. 4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma. 5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. 6. Cuando participaran en el hecho 3 o más personas. La pena será de 15 a 25 años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad. Pág. 41 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES Art. 172. Estafa. Será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Art. 173. Casos especiales de defraudación. Sin perjuicio de la disposición general del art. precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos; 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; 8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía; 12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; 13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. 15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. Art. 174. Estafa agravada. Sufrirá prisión de 2 a 6 años: 1. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2. El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; 3. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; Pág. 42 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías 4. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; 5. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. 6. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. Art. 175. Será reprimido con multa de $ 1.000 a $ 15.000: 1. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; 2. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; 3. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales; 4. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Art. 175 bis. Usura. El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de 1 a 3 años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de 3 a 6 años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. Usurpación Art. 181. Usurpación. Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años: 1. El que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3. El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. DAÑOS Art. 183. Daños. Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. Art. 184. La pena será de 3 meses a 4 años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3. Emplear substancias venenosas o corrosivas; 4. Cometer el delito en despoblado y en banda; Pág. 43 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos; 6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público. DELITOS CONTRA EL ÓRDEN PÚBLICO Art. 209. Instigación a cometer delitos. El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de 2 a 6 años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el art. 41. Art. 210. Asociación ilícita. Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de 5 años de prisión o reclusión. Art. 211. Intimidación pública. Será reprimido con prisión de 2 a 6 años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de 3 a 10 años. Art. 212. Incitación a la violencia. Será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. Art. 213. Apología del crimen. Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito. Art. 245. Falsa Denuncia. Se impondrá prisión de 2 meses a 1 año o multa de $ 750 a $ 12.500 al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. Art. 247. Ejercicio ilegal de una profesión. Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. Art. 256. Cohecho y tráfico de influencias. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Art. 256 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a 12 años. Art. 275. Falso testimonio. Será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Pág. 44 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Art. 277. Encubrimiento 1. Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. 2. En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de 1 mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. 3. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a 3 años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d) El autor fuere funcionario público. La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena. 4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). Art. 292. Falsificación de documentos. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de un instrumento privado. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de 3 a 8 años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento. Pág. 45 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías II. DELITOS INFORMÁTICOS Para una comprensión integral y precisa de los Delitos Informáticos en el marco del Derecho Penal, es esencial familiarizarse con los conceptos fundamentales de la Ciberseguridad. Estas nociones brindan el contexto necesario para analizar de manera profunda y significativa los artículos del Código Penal relacionados con estos temas. Al entender los principios y prácticas de la Ciberseguridad, se adquiere una base sólida que facilita la identificación, interpretación y evaluación de las conductas delictivas en el ámbito digital. Además, esta comprensión previa permite discernir de manera más efectiva las estrategias y medidas legales y técnicas destinadas a prevenir, detectar y combatir los Delitos Informáticos. 1. CONCEPTOS GENERALES DE CIBERSEGURIDAD a. Definición y características La ciberseguridad es la rama de la informática que procura detectar vulnerabilidades que ponen en juego la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas informáticos y su información. La ciberseguridad se ha convertido en uno de los campos más importantes en el ámbito tecnológico, además de una verdadera prioridad para grandes, medianas y pequeñas empresas y profesionales, sin olvidarnos del usuario final. La confidencialidad, integridad y disponibilidad, conocidas como la Tríada CID, es una guía para la seguridad informática de una organización. La confidencialidad garantiza la privacidad de los datos mediante la restricción del acceso con el cifrado de la autenticación. La integridad garantiza que la información sea precisa y confiable. La disponibilidad garantiza que la información esté disponible a las personas autorizadas. b. Objetivo de la ciberseguridad La ciberseguridad tiene como objetivo principal resguardar la infraestructura y la información de los usuarios. Actúan distintos protagonistas: empresas, expertos y analistas que investigan nuevas soluciones, desarrolladores de nuevas herramientas, y usuarios que utilizan medios preventivos. Es en este circuito que también actúan personajes que quieren interferir en estos sistemas, ya sea con fines delictivos, políticos o por el hecho de demostrar sus habilidades. Estos últimos, son conocidos coloquialmente como hackers, aunque el término correcto es el de ciberdelincuentes. c. Fases de la ciberseguridad La ciberseguridad se compone de tres fases: Prevención, Localización y Reacción: Durante la primera fase de Prevención, se debe eliminar o disminuir en la medida de lo posible cualquier margen de riesgo que pueda existir. Posteriormente, durante la fase de Localización, se procede a ubicar todos los focos de vulnerabilidad que pueda tener el sistema para protegerlos de manera adecuada. Por último, la fase de Reacción tiene lugar cuando el sistema ya ha sido víctima de un ciberataque, y en este caso la obligación del experto es la de aportar respuesta técnica. d. Las consecuencias de una violación a la seguridad Proteger a las organizaciones contra cualquier ciberataque posible no es factible, por algunos motivos. La experiencia necesaria para configurar y mantener la red segura puede ser costosa. Los atacantes siempre seguirán encontrando nuevas maneras de apuntar a las redes. Con el tiempo, un ciberataque avanzado y dirigido tendrá éxito. La prioridad, luego, será con qué rapidez un equipo de seguridad puede responder al ataque para minimizar la pérdida de datos, el tiempo de inactividad y la pérdida de ingresos. El costo monetario de un ciberataque es mucho mayor que solo reemplazar los dispositivos perdidos o robados, invertir en la seguridad existente y fortalecer la seguridad física del edificio. La empresa será responsable de comunicarse con todos los clientes afectados por la infracción y es posible que deba prepararse para un proceso judicial. Con toda esta confusión, los empleados pueden elegir irse de la empresa. Entonces, seguramente la empresa necesite centrarse menos en su crecimiento y más en la reparación de su reputación. Pág. 46 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías e. Tipos de atacantes Los atacantes son personas o grupos que intentan aprovechar las vulnerabilidades para obtener una ganancia personal o financiera. Los atacantes están interesados en todo, desde las tarjetas de crédito hasta los diseños de producto y todo lo que tenga valor. Pero existen diferentes tipos, como vemos a continuación: Aficionados: se denominan Script Kiddies y son atacantes con poca o ninguna habilidad que, a menudo, utilizan las herramientas existentes o las instrucciones que se encuentran en Internet para llevar a cabo ataques. Algunos de ellos solo son curiosos, mientras que otros intentan demostrar sus habilidades y causar daños. Pueden utilizar herramientas básicas, pero los resultados aún pueden ser devastadores. Hackers: este grupo de atacantes ingresa a dispositivos o redes para obtener acceso. Según la intención de la intrusión, estos atacantes se clasifican como de Sombrero Blanco, Gris o Negro. Hackers de sombrero blanco: utilizan sus habilidades de programación para fines éticos y legales. Pueden realizar pruebas de penetración de redes con la finalidad de comprometer los sistemas y las redes usando sus conocimientos de los sistemas de seguridad informática para descubrir las vulnerabilidades de la red que luego se informan a los desarrolladores para que las corrijan antes de que puedan ser amenazadas. Algunas organizaciones les otorgan premios o recompensas cuando informan una vulnerabilidad. Hackers de sombrero gris: suelen cometer delitos y realizan intrusiones poco éticas, pero no para beneficio personal ni para causar daños. Un ejemplo sería alguien que pone en riesgo una red sin permiso y luego divulga la vulnerabilidad públicamente. Puede divulgar una vulnerabilidad a la organización afectada después de haber puesto en peligro la red. Hackers de sombrero negro: son ciberdelincuentes que violan la seguridad de un dispositivo y una red para beneficio personal o por motivos maliciosos, como ataques a la red. Atacan las vulnerabilidades para comprometer la computadora y los sistemas de red. Hackers organizados: estos hackers incluyen organizaciones de ciberdelincuentes, hacktivistas, terroristas y hackers patrocinados por el Estado. Los ciberdelincuentes generalmente son grupos de delincuentes profesionales centrados en el control, el poder y la riqueza. Los delincuentes son muy sofisticados y organizados, e incluso pueden proporcionar el delito cibernético como un servicio a otros delincuentes. Los hacktivistas hacen declaraciones políticas para concientizar sobre los problemas que son importantes para ellos. Los atacantes patrocinados por el estado reúnen inteligencia o causan daño en nombre de su gobierno. Estos atacantes suelen estar altamente capacitados y bien financiados, y sus ataques se centran en objetivos específicos que resultan beneficiosos para su gobierno. f. Amenazas internas y externas 1. Amenazas de seguridad internas. Los ataques pueden originarse dentro de una organización o fuera de ella. Un usuario interno, como un empleado o un partner contratado, puede de manera accidental o intencional: Manipular de manera incorrecta los datos confidenciales. Amenazar las operaciones de los servidores internos o de los dispositivos de la infraestructura de red. Facilitar los ataques externos al conectar medios USB infectados al sistema informático corporativo. Invitar accidentalmente al malware a la red con correos electrónicos o páginas web maliciosos. Las amenazas internas también tienen el potencial de generar mayor daño que las amenazas externas, porque los usuarios internos tienen acceso directo al edificio y a sus dispositivos de infraestructura. Los empleados también tienen conocimiento de la red corporativa, sus recursos y sus datos confidenciales, así como diferentes niveles de usuario o privilegios administrativos. 2. Amenazas de seguridad externas. Las amenazas de atacantes externos pueden atacar las vulnerabilidades en la red o los dispositivos informáticos, o usar la ingeniería social para obtener acceso. g. Los ciberataques: tipos, objetivos y consecuencias Los ciberdelincuentes siempre están al acecho para encontrar nuevas formas de atacar a los usuarios aprovechándose del desconocimiento o vulnerabilidades en sus defensas. Sus objetivos son muchos y pueden tener distintas consecuencias para el usuario. Así, podrían resumirse los tipos de ciberataques en 4: 1. Ataques a contraseñas, 2. Ataques por ingeniería social, 3. Ataques a las conexiones, y 4. Ataques por malware. Pág. 47 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías 1. Ataques a contraseñas. Los ciberdelincuentes se sirven de diversas técnicas y herramientas con las que atacar a las credenciales (usuario y contraseña). Los usuarios les facilitan esta tarea ya que: Utilizan contraseñas débiles, fáciles de recordar y de atacar. Utilizan la misma contraseña para distintos servicios. Utilizan contraseñas con información personal, como la fecha de nacimiento. Las anotan en blocs de notas o archivos sin protección. Las guardan en el navegador o en las apps. Una de las formas más comunes de ataques a contraseñas es el “Ataque de Fuerza bruta y ataque por diccionario” que consiste en adivinar la contraseña a base de prueba y error. Los atacantes comienzan probando diferentes combinaciones con datos personales y palabras al azar, conjugando nombres, letras y números, hasta que dan con el patrón correcto. Este ataque de fuerza bruta generalmente se realiza con programas ilegales especialmente diseñados que trata de averiguar la contraseña realizando diferentes comprobaciones, empezando con letras simples como “a”, “AA” o “AAA” y, progresivamente, va cambiando a palabras más complejas. El objetivo es el de acceder a las cuentas, conseguir la información almacenada y suplantar la identidad de la víctima. Puede ingresar a un correo electrónico y obtener datos personales y contactos; a una red social para suplantar la identidad; o datos bancarios para llevar a cabo transferencias a su cuenta o realizar compras. Para protegerse, es fundamental que el usuario mejore la seguridad de sus cuentas utilizando contraseñas robustas, datos biométricos y active el doble factor de autenticación. 2. Ataques por Ingeniería Social. Los ataques por ingeniería social se basan en un conjunto de técnicas que tienen por objetivo conseguir que revelemos información personal o el atacante pueda tomar control de nuestros dispositivos. Existen distintos tipos de ataques basados en el engaño y la manipulación. a. Phishing, Vishing y Smishing. Son ataques muy similares en su ejecución. El ciberdelincuente enviará un mensaje suplantando a una entidad legítima, como puede ser un banco, una red social, un servicio técnico o un organismo público, con la que nos sintamos confiados. Estos mensajes suelen ser de carácter urgente o atractivo, para evitar que apliquen el razonamiento, el sentido común y así se actúe emocionalmente. En el Phishing suele emplearse el email, redes sociales o apps de mensajería, el Vishing se realiza mediante llamadas de teléfono y en el Smishing el canal utilizado son los SMS del teléfono. A veces incluso, poseen un enlace a una web fraudulenta o un archivo adjunto malicioso para infectarnos con malware. Cuando se trata de un ataque dirigido a una persona concreta se conoce como Spear phishing. Esta modalidad centra en una persona específica las técnicas de manipulación, recabando información sobre ella previamente para maximizar las probabilidades de éxito a la hora de hacerse con su información o dinero. El objetivo es obtener datos personales y/o bancarios, haciéndonos creer que los estamos compartido con alguien de confianza. También pueden utilizar esta técnica para que descarguemos malware con el que infectar y/o tomar control del dispositivo. El principal medio de propagación es el correo electrónico donde, fingiendo ser una entidad de confianza, el atacante lanza un cebo. Suele ser un mensaje urgente o una promoción muy atractiva para motivarnos a hacer clic en el enlace o archivo adjunto, o a compartir los datos que se piden. Para protegerse, hay que ser precavidos y leer el mensaje detenidamente, especialmente si se trata de peticiones urgentes, promociones u oportunidades demasiado atractivas. Además, hay que detectar errores gramaticales en el mensaje, revisar que el enlace coincida con la dirección a la que apunta, comprobar el remitente y asegurar de que se trata de un teléfono o correo legítimo, no descargar ningún archivo adjunto y analizarlo previamente con el antivirus, eliminar el mensaje y no contestarlo. b. Baiting o Cebo. Se sirve de un medio físico y de nuestra curiosidad o avaricia. Utilizando un cebo, los atacantes consiguen que infectemos nuestros equipos o compartamos información personal. El objetivo es conseguir que los usuarios conecten estos dispositivos infectados en sus equipos para ejecutar malware, robar los datos y/o tomar control del equipo, infectar la red y llegar al resto de dispositivos. Las formas de propagación son los dispositivos USB infectados que los atacantes colocan en sitios estratégicos, como lugares públicos o en la entrada de las empresas. Otro método consiste en utilizar anuncios y webs con las que promocionan concursos y premios que nos incitan a compartir nuestros datos o descargar software malicioso. Para protegerse, nunca conectar dispositivos desconocidos USB a los equipos, mantener los sistemas actualizados y las herramientas de protección, como el antivirus, activadas y actualizadas. Pág. 48 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías c. Espiar por sobre el hombro (Shoulder surfing). Técnica para conseguir información mirando “por encima del hombro” desde una posición cercana, mientras que el usuario utiliza los dispositivos sin darse cuenta. El objetivo es robar información: documentos, credenciales, contactos, códigos de desbloqueo, etc. La propagación es habitual que se de en lugares públicos, como cafeterías o centros comerciales, y en transportes, mientras utilizamos nuestro equipo, o en cajeros automáticos. Para protegerse, hay que evitar que terceros tengan visión de nuestra actividad y cerciorarse de que no haya personas observando nuestro dispositivo cuando ingresamos datos personales. d. Buceo de basurales (Dumpster Diving). Se trata de buscar en la basura información útil sobre la víctima o una empresa para que pueda utilizarse en otro tipo de ataques. El objetivo son documentos, notas e información sensible que se haya tirado a la basura, como números de tarjetas de crédito, contactos, credenciales, etc. También buscan dispositivos electrónicos desechados a los que acceder y sacar toda la información que no haya sido borrada correctamente. Está dirigido principalmente a grandes organizaciones o a individuos en concreto de los que se pueda obtener información sensible. El usuario afectado podría haber tirado a la basura documentos importantes o información personal muy valiosa para un atacante. La única medida de protección es la eliminación segura de información. Desde una trituradora de papel, hasta seguir los pasos para la eliminación segura de información digital. e. Spam. Es el envío de grandes cantidades de mensajes electrónicos sin haber sido solicitados. La mayoría tienen una finalidad comercial, aunque puede haberlos que contengan algún tipo de malware. El objetivo va desde el envío masivo de mensajes publicitarios, hasta maximizar las opciones de éxito de un ataque de tipo phishing a una gran población, o tratar de infectar el mayor número posible de equipos mediante malware. Los canales más utilizados de propagación son el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería instantánea o las redes sociales. Para protegerse no hay que utilizar el correo electrónico principal para registrarse en ofertas o promociones, configurar el filtro antispam e ignorar y eliminar estos mensajes cuando lleguen por las redes sociales. f. Fraudes online. La ingeniería social es utilizada frecuentemente para llevar a cabo todo tipo de fraudes y estafas online con las que engañan a los usuarios para que revelen sus datos personales, o con las que obtienen un beneficio económico. Existen una gran variedad de fraudes, y sus objetivos y medidas de protección pueden variar de un tipo a otro. 3. Ataques a las conexiones. Los ataques a las conexiones inalámbricas son muy comunes, y los ciberdelincuentes se sirven de diversas herramientas para saltarse las medidas de seguridad e infectar o tomar control de nuestros dispositivos. Generalmente, este tipo de ataques se basan en interponerse en el intercambio de información entre nosotros y el servicio web, para monitorizar y robar datos personales, bancarios, contraseñas, etc. a. Redes trampa. Es la creación de una red wifi gemela a otra legítima y segura, con un nombre igual o similar para que la gente se conecte engañada. El objetivo es robar datos cuando el usuario accede a su cuenta bancaria, redes sociales o correo electrónico pensando que está en una conexión segura. Además, el ciberdelincuente puede llegar a tomar control sobre la navegación, accediendo a determinadas webs fraudulentas o muy similares a la original preparadas para el engaño o para la infección por malware. Este tipo de ataques suelen darse en lugares con una red wifi pública, con gran afluencia de usuarios. De modo que su red falsa pueda pasar desapercibida y engañe al mayor número de víctimas posible. Para protegerse hay que aprender a identificar las falsas redes wifi. Sospechar si existen dos redes con nombres iguales o similares o que añadan la palabra “gratis” o que solo utilicen el protocolo http. Es probable que estas redes estén abiertas o que permitan introducir cualquier contraseña. Desconectar la función del dispositivo para conectarse automáticamente a redes abiertas. No utilizar estas redes para intercambiar información sensible, como datos bancarios. En caso de necesidad, se puede recurrir a una VPN. Pág. 49 MANUAL DE DERECHO INFORMÁTICO Edición 2024 Miguel Sumer Elías b. Suplantación (Spoofing). Técnicas para suplantar la identidad, la de una web o una entidad para acceder ilegítimamente a sus datos. Existen tres partes: el atacante, la víctima y la entidad que va a ser falsificada. El Web Spoofing es la suplantación de una página real por otra falsa con el mismo diseño y con una URL similar. El objetivo es el de robar las credenciales de acceso (usuario y contraseña). El atacante necesitará de la ingeniería social para que la víctima ac