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Lección 2.4 Instrumentos, Instancias Y Protocolos Más Usuales En El Acto Médico.pdf

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Lección 2.4: Instrumentos, Instancias Y Protocolos Más Usuales En El Acto Médico Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME) La LINAME (Lista Nacional de Medicamentos Esenciales) más conocida comúnmente como “vademécum” aunque con significados y usos similares, es un listado de productos farm...

Lección 2.4: Instrumentos, Instancias Y Protocolos Más Usuales En El Acto Médico Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME) La LINAME (Lista Nacional de Medicamentos Esenciales) más conocida comúnmente como “vademécum” aunque con significados y usos similares, es un listado de productos farmacéuticos que por vigencia de la Ley de medicamentos, todas las instituciones de salud deben basarse para adquirir, prescribir y dispensar medicamentos. Estas disposiciones legales regulan la prescripción y por consiguiente la compra de medicamentos en los Entes gestores de salud. Sin embargo, en el contexto de las normas de la Ley de Medicamentos Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996 y regulaciones del Ministerio de salud, es posible que las Cajas de salud puedan adquirir medicamentos no contemplados, únicamente para casos especiales que respondan a patologías de excepción, en tal sentido a través de procedimientos internos simplificados o cortos en la búsqueda que el paciente logre siempre el acceso oportuno a los medicamentos. En sujeción a la justificación científica del médico tratante, este procedimiento abreviado es aplicado en los seguros de salud, lo que a la vez, ha permitido adquirir y dispensar medicamentos según los cuadros epidemiológicos. De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Salud y Deportes Nº 0425 de 4 de junio de 2008, la lista de medicamentos esenciales será revisada periódicamente conforme a lo establecido en normativa legal vigente, debiendo las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos ser remitidas a través de los Comités de Farmacia y Terapéutica a la Comisión Farmacológica Nacional. Para los Entes gestores departamentales el procedimiento es el siguiente: Justificación científica del médico tratante que prescriba el medicamento. Revisión y evaluación en el Comité de farmacia y terapéutica. Aprobación en la Comisión de Prestaciones. Comisión de Prestaciones La Comisión de Prestaciones es un órgano colegiado que forma parte de la estructura de los Entes gestores de salud, es la encargada de la revisión, aprobación y reconocimiento de las prestaciones del seguro a corto plazo a favor de los asegurados y sus beneficiarios, principalmente en casos de controversias. Resuelve la concesión de prestaciones en especie o dinero, en los actos médicos dispuestos en el Código de seguridad social y normas reglamentarias, interpreta en casos especiales sobre la base de informes médicos, establece el derecho, pago y control de prestaciones de salud. Es una instancia multidisciplinaria especializada con jurisdicción nacional que ejerce a petición de los asegurados y beneficiarios, se encarga de pronunciarse sobre la calificación del otorgamiento de las prestaciones en especie y económicas; define situaciones de discrepancia o no previstas en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 349º del Reglamento del Código de seguridad social. Sus acciones deben estar sujetas al Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones y reglamentos específicos de los Entes gestores de salud. Protocolos Médicos por especialidad En el contexto de las facultades reglamentarias de la ASUSS, en coordinación con los Entes gestores de salud, Colegios médicos y Sociedades médicas científicas, mediante resoluciones administrativas dispone su aplicación obligatoria una serie de documentos e instrumentos para la práctica médica en el sistema boliviano de la seguridad social de corto plazo como ser: Diagnóstico y tratamiento médico en medicina interna Diagnóstico y tratamiento médico en ortopedia y traumatología Diagnóstico y tratamiento médico en neurocirugía Diagnóstico y tratamiento médico en cirugía Diagnóstico y tratamiento médico en ginecología y obstetricia Diagnóstico y tratamiento médico en endocrinología Diagnóstico y tratamiento médico en urología Normas de diagnóstico y tratamiento médico en hematología Diagnóstico y tratamiento médico en pediatría Diagnóstico y tratamiento médico y en la unidad de cuidado intensivo neonatal y pediátrico Procedimientos de estudios con imágenes, condiciones de equipamiento y medios de contraste Manual de normas en salud oral Manual para el manejo de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud Guía de la gestión de calidad para servicios de alimentación y nutrición en establecimientos de salud de 1º, 2º y 3º nivel de atención Reglamento del comité de vigilancia epidemiológica; Norma técnica para el expediente clínico. Consentimiento Informado Como derecho del paciente El consentimiento informado es una declaración de voluntad efectuada por el paciente, el cual luego de recibir información suficiente con respecto a su enfermedad y al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone, médicamente aconsejable como la más correcta para la solución de su problema de salud, sobre los riesgos y alternativas decide dar su conformidad registrada y someterse a tal procedimiento o intervención. El consentimiento informado presta particular atención a la relación médico-paciente y al respeto mutuo por su condición humana. El paciente que es el que sufre las vicisitudes y consecuencias del tratamiento, tiene el derecho a conocer: cuáles son los riesgos que tiene el tratamiento, cuáles son las posibilidades y seguridad del resultado, qué porcentaje de éxito tiene el tratamiento propuesto, cuáles son tratamientos alternativos, si hay internación, qué tiempo deberá cumplir, qué tiempo de recuperación lleva el tratamiento, etc. El consentimiento informado para todos los casos en los cuales el tratamiento médico o quirúrgico tenga sus riesgos debe anexarse al expediente clínico de los pacientes. El paciente tiene que entender la información que le ofrece el médico, y éste debe desarrollar una interacción verbal que le permita corregir errores de comprensión y traducir en términos comprensibles los términos más técnicos. El profesional, indica el reglamento, debe evitar sesgos o influencias tácitas que puedan cooptar la decisión del paciente en una dirección que él crea preferencial. Junta Médica Es la reunión de tipo técnica y médica colegiada de profesionales médicos reunidos, de especialidad o multiespecialidades de carácter científico que evalúa casos o patologías por lo general de complejidad y exigencia normativa. Emite un informe de valoración médica sobre un caso clínico y define conductas quirúrgicas o clínicas a seguir. Auditoría Médica o Gestión de Calidad Es un procedimiento técnico analítico, evaluativo de carácter preventivo y correctivo con el fin de emitir un dictamen referente al acto médico y la gestión de calidad de los servicios de salud (Art. 15 Ley 3131 de 08/08/2005). Auditoría médica interna es la auditoría institucional, procedimiento evaluativo, preventivo y correctivo. Auditoría médica externa es un procedimiento técnico analítico, evaluativo, preventivo y correctivo, ante denuncia de mala práctica médica. Ante denuncia de mala práctica médica a un Ente gestor de salud, el SEDES, solicita la intervención de la ASUSS para practicar la auditoría médica externa. La Auditoría médica debe supervisa, seguir y evaluar la aplicación de normas de diagnóstico, tratamiento médico y protocolos, informa sobre los hallazgos y resultados basados fundamentalmente en evidencia. Expediente Clínico o Historia Clínica Es un documento técnico escrito e iconográfico, científico, legal, administrativo, para la evaluación de la calidad en consulta externa, emergencia y hospitalización. Está compuesto por: Historia clínica; documento técnico, científico legal y confidencial. Hoja de admisión, exámenes complementarios y auxiliares, evolución y tratamiento, interconsultas, consentimiento informado, parte de baja, hojas de enfermería, junta médica, alta médica, epicrisis, etc. Este documento cumple la función: formativa, estadística, de investigación científica, y oratoria, es el único documento que acredita la existencia de la relación institucional del médico con el paciente pudiendo constituirse en prueba para determinar responsabilidades de orden legal. Los documentos clínicos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones del cedente y cesionario y con el previo consentimiento del interesado. Las historias clínicas sólo podrán ser retiradas de la institución por mandamientos judiciales, Ministerio público, autoridades policiales, empresas aseguradoras, servicios médicos de las empresas que contemplan la realidad del trabajador enfermo en el seno de la relación jurídica laboral para fines del Sistema integrado de pensiones, servicios sanitarios de inspección, centros públicos y privados de investigación, equipos de sondeo y estadística pública SEDES (VIH, tuberculosis , dengue, fiebre amarilla, gripe A, covid – 19 etc.), son algunos ejemplos de los complejos casos que pueden presentarse entorno al acceso y disponibilidad de la información y documentación clínica. La Ley 3131 al regular la revelación del secreto médico exceptúa y exime de guardar la confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando el paciente o su responsable legal autoriza expresamente al médico a revelarlo. b) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense a requerimiento de autoridad competente. c) Cuando se trate de casos de enfermedad notificable. d) Cuando la salud de la familia y la comunidad se encuentren en riesgo inminente. e) En caso de menores de edad los padres, parientes o responsables de los mismos no podrán dar a conocer la información sobre su estado médico salvo para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal. f) Cuando la Ley disponga expresamente. La Declaración universal sobre el genoma y derechos humanos, aprobada en 1997 por 186 países, establece la confidencialidad como una garantía fundamental en toda investigación genética hasta el punto de que la Ley deberá garantizar la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación. Los instrumentos, instancias y protocolos más usuales en el acto médico, reviste gran importancia, a raíz de la constitucionalización del uso del medicamento, consentimiento informado y responsabilidad en casos de negligencia médica. Artículo 39° Constitución Política del Estado I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la Ley. II. La Ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica. Baja Médica o Certificado de Incapacidad Parcial o Temporal Es el documento médico extendido por el Ente gestor de salud que certifica la incapacidad temporal del asegurado titular o trabajador activo, establece la vigencia de la prestación en dinero por riesgo profesional de corto plazo, traducida en un subsidio de incapacidad por enfermedad común o maternidad, deducidos de los importes que debe cancelar el empleador por concepto de aportes, como afirma Alfredo Bocangel Peñaranda: “Las prestaciones en dinero están constituidas por el subsidio de incapacidad temporal, otorgada por el tiempo de tratamiento médico hospitalario que tiene una cuantía del 75% del último sueldo cotizado para enfermedad común y 90% del mismo salario por maternidad y riesgos profesionales. La denominación de - subsidio de incapacidad temporal - tiene la siguiente fundamentación : subsidio porque el trabajador al estar de baja de su actividad no recibe salario y se sustituye con una prestación económica; de incapacidad precisamente porque el trabajador se encuentra de baja de su centro de trabajo; y temporal porque se otorga por un tiempo máximo de 12 meses a cuya conclusión el trabajador es curado y vuelve a su centro de actividad o al no ser curado se lo declara inválido para acogerse a las prestaciones del seguro de invalidez común. La prestación es pagada por planilla especial elaborada por el empleador y cuyo valor se descuenta del aporte patronal para financiar las prestaciones del seguro de enfermedad – maternidad”. “Reglamento General de los Instrumentos de Control Médico” Alfredo Bocangel Peñaranda, Ob. Cit, p. 80, 81.

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