Summary

This document discusses land allocation in Bolivia, focusing on historical practices, constitutional changes related to land ownership, and programs for human settlements. It also mentions the role of the Instituto Nacional de Colonización (INC) and relevant legislation, such as Law 1715.

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La adjudicación de tierras Al tenor del Parágrafo III. Del Art. 42, la adjudicación se efectúa a título, oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado. La adjudicación procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por la ley y su reglamento....

La adjudicación de tierras Al tenor del Parágrafo III. Del Art. 42, la adjudicación se efectúa a título, oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado. La adjudicación procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por la ley y su reglamento. Este mismo artículo en su Parágrafo I dispone que \"las tierras fiscales será dotadas comunitariamente o adjudicadas por el INRA, mediante trámite administrativo. En la nueva Constitución, en el Capítulo Noveno de Tierra y Territorio, se ha suprimido el instituto jurídico de la adjudicación como una forma de adquirir la propiedad agraria a título oneroso tal como dispone el citado Art. 42 de la Ley 1715 del SNRA. Al haberse suprimido la adjudicación, no se sabe cuál será la situación de aquellos campesinos adjudicatarios privados y colonizadores que pagaron al Estado, hecho que les permite realizar actos de disposición como la compraventa. Es de esperar que la nueva ley agraria a implementarse, así como su Reglamento, otorguen a los adjudicatarios un tratamiento justo, permitiéndoles conservar y disponer sus propiedades. Movimiento Migratorio y Asentamientos Humanos, (AA.HH.) El movimiento migratorio en Bolivia históricamente ya se lo practicaba en él incario, época en la que se promovían grandes movimientos de contingentes humanos bajo la denominación de los "mitimaes\", movimientos de población efectuados con fines de demográficos, económicos y de defensa. En el siglo XIX, hubieron en nuestro país muchos intentos de colonización especialmente a los departamentos del Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Tarija y Santa Cruz, tanto con poblaciones ; Racionales así como con extranjeros, los cuales por diversas razones tuvieron poco éxito o fracasaron. En una publicación del INRA, se destaca que, el movimiento migratorio rural-rural, tiene sus primeros antecedentes \"en contingentes desmovilizados del Chaco a la región del Chapare, departamento de.Cochabamba y la zona de Yapacaní del departamento-de Santa Cruz; movimientos que por deficiencias en ?a infraestructura vial, dejaron grupos humanos muy reducidos en estas zonas". Citando a Soria M.A. y Zeballos, continúa esta publicación señalando que son también destacables dos programas de Asentamientos Humanos: el "Proyecto Cotoca" para el establecimiento de numerosas familias en el Sudeste de Santa Cruz, efectuadas bajo el auspicio de Naciones Unidas. Y otra que se efectuó a través de la Corporación Boliviana de Fomento en coordinación con el Ejército Nacional en zonas de exploración petrolera (YPFB) en regiones de Antofagasta, Berlín, Chañé, Piraí, Palacios, Huaytú, mediante una conexión caminera entre Yapacaní y Chimoré. Con posterioridad a la creación del Instituto Nacional de Colonización, son también importantes los proyectos de colonización de San Julián, Rurrenabaque - Eva Eva, la Colonización de fronteras y la Ampliación de Alto Beni, establecidos por varios decretos Supremos. Los Asentamientos Humanos (AA.HH.) por su estrecha relación con las políticas de distribución de tierras, constituyen uno de los grandes problemas de nuestro país, razón por la que desde el pasado se procuró resolver los mismos a través de los denominados "Programas de Colonización" y "Proyectos de Colonización". El Instituto Nacional de Colonización (INC) como ya tenemos señalado, en cumplimiento de sus objetivos, desarrolló una serie de programas de colonización dirigida y espontánea en áreas previamente determinadas, las cuales tuvieron un relativo éxito por cuanto se lograron asentara centenares de familias que hasta hoy subsisten aportando al país con su producción especialmente dirigida al mercado Internó. - La Ley 1715 del SNRA entre las atribuciones del INRA ha incorporado la atribución de "Proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunaríos, con pobladores nacionales". Con éste propósito el INRA ha implementado una modesta y poco funcional Unidad de AA.HH. que lo más que pudo hacer hasta la fecha es haber desarrollado dos programa de AA.HH. de migrantes del norte de Potosí a las tierras del departamento del Beni y otro efectuado en el departamento de Tarija. Complementando lo ya expuesto, debemos reiterar que para el desarrollo de grandes y masivos programas de AA.HH. en Bolivia, previamente deben contarse con grandes extensiones de tierras disponibles que reúnan las condiciones para este propósito; esto sólo es posible aplicando procesos intensivos de reversión de tierras de latifundio, abandonadas, no trabajadas y que incumplen la FES. La recuperación de tierras vía procesos de saneamiento hasta hoy aplicado por el INRA, si bien constituyen una forma interesante de recuperar tierras para el Estado, empero resulta insuficiente y hasta impracticable para grandes programas de AA.HH. por cuanto se recuperan espacios territoriales dispersos y de reducidas dimensiones, lo cual indudablemente dificulta elaborar programas masivos y bien orientados de AA.HH. Lo que hasta hoy se ha desarrollado en Bolivia, son "Programas\" de Colonización inicialmente a través de lo que fue el INC y, asentamientos humanos que actualmente efectúa el INRA bajo presión social y sobre la base de conflictos. Estos hechos nos demuestran que el Estado carece de Políticas de AA.HH. que nos permitan pasar de los simples Programas a las Políticas de AA.HH. En la primera edición de este Compendio decíamos que, la racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales establecidos por el Art. 172 de la abrogada Constitución, deberían convertirse en verdaderas políticas de AA.HH. contemplando prioritariamente las áreas fronterizas. En la nueva Constitución, el Art. 402 señala que, "El Estado tiene la obligación fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales", así como "Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra". Situación de los extranjeros. El Art. 46, Parágrafo I dé la Ley 1715, dispone que no podrán, ser sujetos de propiedad agraria a ningún título, directamente o por interpósita persona, los estados y gobiernos extranjeros, corporaciones y otras entidades que de ellos dependan. Tampoco podrán adquirir ni poseerlas personas extranjeras naturales o jurídicas, dentro de los 50 Km de las fronteras internacionales. Igualmente las personas naturales o jurídicas tampoco podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales. En el mismo artículo, se permite a medianos propietarios y empresarios\', suscribir con personas individuales o colectivas (con excepción a las que pertenecen a países limítrofes) contratos de riesgos "compartidos con la prohibición de transferir. Se permite también a los extranjeros, adquirir tierras de particulares titulados por el Estado, con la condición de residir en el país y estar habilitados para el ejercicio de sus actividades. Lo que podemos concluir es que para extranjeros no existe una prohibición absoluta; la ley permite a éstos adquirir derechos y realizar actividades, dentro de ciertos límites establecidos por la ley. La nueva CPE, en el Art. 396, Parágrafo II señala que, \"Las extranjeras y extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado\". Este artículo en lo fundamental, mantiene lo establecido en la Ley 1715. Cuando esta norma dice \"bajo ningún título\" se está refiriendo a que los extranjeros no pueden ser dotados ni adjudicados de tierras directamente por el Estado. Esto quiere decir que los extranjeros sí pueden adquirir tierras por otras vías establecidas por la ley.

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