Curso: Derecho de Personas - Unidad II - PDF
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Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy
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Este documento describe la unidad II del curso de Derecho de Personas, enfocándose en temas como la muerte, desaparición y ausencia, y analizando los derechos fundamentales de los deudos y la herencia. Se detallan las etapas de la ausencia, y se explora la diferencia entre persona natural y persona jurídica, junto a los atributos de la persona. Además, se explica el concepto de personalidad, el nombre y el domicilio de una persona.
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Curso: Derecho de Personas Unidad II La muerte y desaparición Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy Conclusión de la sociedad de gananciales Patria potestad Obligación alimentaria....
Curso: Derecho de Personas Unidad II La muerte y desaparición Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy Conclusión de la sociedad de gananciales Patria potestad Obligación alimentaria. Persecución penal. Pone fin a la persona. Art. 61° del CC Es el punto de inicio para la constitución de derechos como la herencia. Otros derechos fundamentales como la integridad psicológica y Valor supremo moral de los deudos Dignidad con Ejercicio de la libertad religiosa respecto a la familia del con los ritos propios que cada fallecido creencia impone. Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió CONMORENCIA primero, se las reputa muertas Art. 62° al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios. DESAPARICIÓN AUSENCIA MUERTE PRESUNTA Es la situación de hecho Situación extraordinaria, que Tercera y última fase de la (Una fase de la ausencia) presupone la desaparición. ausencia. Cuando ha transcurrido 10 años sin Se verifica con el alejamiento noticias de una persona o 05 años de una persona de su domicilio si fuera de un adulto mayor. o residencia por más de 60 días, Debe haber transcurrido más sin que se tengan noticias de su de 02 años desde la Podría considerarse 2 años si el paradero y que además no declaratoria de desaparición alejamiento se produjera en cuente con un representante y de una declaratoria judicial. circunstancias constitutivas de con las facultades para hacerse muerte o existiera certeza del cargo de los bienes. deceso, pero el cadáver no pudo ser identificado ni encontrado. La posesión de los bienes del declarado ausente pasa a Todavía no se distribuyen los Puede recuperar el patrimonio sus herederos forzosos y su bienes. pero no el vínculo matrimonial. manejo a un administrador común. Curso: Derecho de Personas Unidad II La Persona Natural Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy La persona humana Persona es igual a ser humano, que significa individuo de la especie humana, de cualquier edad o sexo. Persona es la substancia individual de naturaleza racional. En este sentido -nos dice Ignacio Galindo Garfias- “el vocablo comprende una noción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y, por supuesto, de las cosas inanimadas”. Distinción esencial entre persona y cosa: la persona puede ser sujeto, pero no objeto de una relación jurídica. A la inversa, la cosa puede ser objeto, pero no sujeto de una relación de derecho”. (Treviño García, 2002) La persona humana Cuando hablamos de persona natural o persona humana estamos haciendo alusión a la humanidad en su totalidad, es decir, hombres y mujeres. Y si bien parecería que son conceptos diferentes, en verdad resultan indisociables el uno del otro. Cuando al humano se le llama persona natural se le está invistiendo de un ropaje jurídico, el cual le adscribe de derechos y obligaciones. Es persona el ser humano desde el momento de la concepción o fecundación. Esto significa que estiman como sinónimos las expresiones persona y ser humano (obviamente, desde la concepción). Por ejemplo, un autor alude a varios principios; uno de ellos es “la protección de la vida y de la dignidad de la persona humana.” Luego, se refiere a ese principio como “El principio de protección a la vida humana y a la dignidad del hombre…”. (Figueroa García-Huidobro, 2017) La vida humana y persona natural En nuestro ordenamiento la vida humana comienza con la concepción, pero la condición de “persona humana” o “persona natural” se adquiere a partir del nacimiento y no antes. No existiendo en absoluto contradicción entre los conceptos de concebido y persona natural, ya que ambos son sujetos de derecho autónomos y de seguir el curso de las cosas, el concebido pasará a convertirse en persona natural a partir del nacimiento lo cual no implica que desde antes (concepción) no merezca tutela e incluso derechos. Por tanto, entendemos por persona natural a un sujeto de derecho cuyo inicio se da con el nacimiento (pero que desde la concepción ya merecía tutela e incluso era titular de ciertos derechos, aunque como un sujeto de derecho distinto, el concebido) y termina con la muerte, al cual el ordenamiento jurídico le adscribe derechos y obligaciones. Diferenciándose de las personas jurídicas y los entes no personificados en cuanto a su dimensión biológica. Persona natural La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. La persona natural es única y exclusivamente el ser humano cuya existencia comienza pues con el nacimiento y termina con la muerte, en la que pasa a ser un objeto de derecho especial, pues su humanidad nunca la pierde. PERSONA Es una situación jurídica Es la aptitud para entender dicha situación jurídica PERSONALIDAD en derecho la personalidad significa pues posibilidad de ser titular de relaciones o situaciones jurídicas Los atributos de la persona Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas naturales y jurídicas como sujetos de derechos. En la doctrina se reconoce los siguientes: 1. El nombre 2. El domicilio 3. La capacidad 4. La nacionalidad 5. El estado civil 6. El patrimonio ATRIBUTOS DE LA PERSONA Denominación por la cual de individualiza a una persona. Formado por el nombre propio y el Nombre: nombre patronímino o apellido. El primero se determina a libre voluntad de los progenitores. El segundo ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. Es el lugar donde permanentemente vive una Domicilio persona o una familia. Es la sede legal de las personas Es la aptitud legal que se reconoce a las personas para el goce, la cual surge en el momento del nacimiento y esta indisolublemente ligada a la personalidad y a la Capacidad capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas Jurídica: con discernimiento para actuar por sí mismas ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. Condición de una persona en relación con su Estado nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se Civil: hacen constar en el registro civil y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales. El nombre Es la designación con la cual se individualiza al sujeto de derecho, sea este persona natural, jurídica u organización de personas no inscritas. (Espinoza, 2003, p. 183). Está compuesto por: a) El prenombre: conocido comúnmente como “nombre de pila” o “nombre”). Es elegido libremente por quien inscriba a la persona en el registro civil. b) Los apellidos. deben ser aquellos que la ley dispone y revelan una vinculación familiar. La importancia del nombre Al individualizar a la persona permite que esta sea identificada y evita que se le confunda con otras. Facilita la correcta y debida atribución de derechos y obligaciones a cada persona. Atributos de la personalidad: El nombre “el nombre individualiza a la persona dentro de la masa de sus semejantes. El nombre es, pues, la designación exclusiva que permite mencionar individualmente a la persona; también se lo ha definido como el modo o identificación de una persona dentro de la sociedad en que vive” (Ciocco y Sánchez, 2012) Estructura Es un atributo Lo que conocemos como “nombre Lo que se conoce como “nombre de de de pila” (Ejemplo: Juan, María, etc.) familia”. (Ejemplo: Sánchez Díaz, etc.) Inestimable Necesario Único en dinero Expresa una relación de Importa un derecho y un Características familiaridad deber En principio Imprescriptible Inalienable es inmutable ¿Qué dice el código civil? Artículo 19.- Derecho al nombre Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Artículo 20.- Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. EXP. N.° 02970-2019-PHC/TC El derecho a la identidad y el nombre El nombre es una manifestación del derecho a la identidad. Este derecho tiene dos manifestaciones: a) la estática, conformada, precisamente, por el nombre, la filiación, la fecha de nacimiento y los demás datos generales de cada persona y b) la dinámica, constituida por el patrimonio cultural, espiritual, político, religioso y de cualquier otra índole que tiene cada uno de nosotros (Espinoza, 2003). Al ser parte de la identidad, el nombre recibe la protección que el ordenamiento otorga al derecho a la identidad de la persona, el cual busca impedir que se deforme, distorsione o desnaturalice su propia personalidad. (Espinoza, 2003). Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. El nombre como derecho y deber de la persona El artículo 19 del Código Civil señala que “toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre.” Existe un derecho al nombre y, aparte, un deber al nombre: a) Un derecho al nombre. en tanto expresión del derecho a la identidad personal, y b) Un deber al nombre, en tanto en él subyace un interés público en que las personas tengan un nombre y un medio de identificación social de las personas naturales que el Estado pueda registrar. La protección del seudónimo El seudónimo es el nombre que escoge y adopta, para ser usado en lugar del real, en el ámbito de la vida literaria, artística, cultural y en otro tipo de actividades. El Código Civil en el artículo 32 señala “El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a este”. No debe confundirse el seudónimo con el sobrenombre o apodo que no gozan de protección jurídica. La protección del seudónimo En aplicación del artículo 32, aquel cuyo seudónimo adquiera la misma importancia del nombre, tendrá, por ejemplo, derecho a exigir a que se le llame por su seudónimo, que cese el uso indebido o inexacto del mismo y a reclamar una indemnización si hubiera existido un daño. El seudónimo, a diferencia del nombre, puede ser modificado o dejado de lado en cualquier momento, en tanto que ha sido adoptado o elegido por la misma persona Atributos de la personalidad: El nombre Criterio Nombre Seudónimo Sobrenombre Se adquiere por Es libremente elegido por la persona Es atribuido por voluntad designación de los natural. de los terceros (familia, Por su adquisición progenitores, progenitor o amigos, etc.) juez. Individualiza a la persona Cumple la misma función frente a un Cumple la misma función frente a toda la circulo más reducido (cultural, artístico, pero en un ámbito más Diferencias Por su alcance colectividad y el Estado literario, periodístico, etc.)Tiene reducido aún. No tiene protección jurídica si adquiere la ninguna protección importancia del nombre. jurídica. Es un atributo de las Es un atributo exclusivo de las personas Se le atribuye tanto a Por quien lo ostenta personas naturales y naturales. personas naturales como jurídicas. jurídicas. Identidad Filiación Tutela la imagen social y veraz de la persona a través de Es la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus rasgos y signos característicos que le son propios, descendientes directos en primer grado (acto jurídico del invariables en el tiempo y que al proyectarse en el mundo reconocimiento). De este derecho nacen un conjunto de exterior permiten a los demás reconocerla, atributos, deberes y obligaciones entre padres e hijos, individualizándola, siendo el nombre uno de esos siendo uno de ellos el derecho a exigir que se le asigne un principales signos. nombre. Atributos de la personalidad: El nombre Cuando el marido le niega a su mujer a que lleve el Apellidos de los hijos nacidos El tratamiento legal de Al hijo le apellido de casada Formas de vulnerar el corresponde dentro del vinculo matrimonial derecho al nombre el primer apellido del Cuando María revela la Apellidos de los hijos nacidos los apellidos padre y de la identidad de José como madre (Art. fuera del vinculo matrimonial presunto padre de 20 CC) (Art. 21 CC) carlitos Apellidos del hijo adoptado(Art. Cuando el registrador 22 CC) consigna mi apellido Benavides con “z” y lo Apellidos del hijo de padres correcto es que termine en “s” cuya identidad se desconoce. 23 CC) Yo quiero que mi hijo Apellidos de la mujer casada 24 se llame Power CC) Ranger Tapahuasco Benites Atributos de la personalidad: El domicilio “El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes” (Sessarego, 1995) El domicilio tiene por finalidad determinar la ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o cumplir las obligaciones que se le imputan. Para efectos de su ▪Domicilio conyugal constitución el CC ha (Art. 36 CC) adoptado la teoría objetiva ▪Domicilio de los incapaces (Art. 37 CC) Domicilio Domicilio Legal Negocial Domicilio Residencia Morada ▪Domicilio de los Es un dato Es el lugar Es el lugar donde funcionarios públicos técnico donde accidentalmente y de residentes Domicilio Domicilio determinad normalment se encuentra a la temporales en el Real Procesal o por la ley e vive la persona. extranjero. (Art. 38 persona con CC) su familia. Domicilio Fiscal Curso: Derecho de Personas Unidad II El Concebido Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy Sujeto de derecho privilegiado, que inicia con la concepción y culmina en el nacimiento. EL CONCEBIDO El concebido como sujeto de derecho Nuestro Código Civil de 1984 fue el primero en el mundo en reconocer al concebido la condición de sujeto de derecho. Se distinguen como sujetos de derechos diferentes: concebido y persona n Esta distinción permite afirmar que el concebido “es un sujeto de autónomo, un centro de referencia de derechos desde el instante de la co nacimiento” (Fernández, 1986). El concebido como sujeto de derechos El concebido no es aún persona. Es un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento. (Fernández Sessarego, 2004, p. 6). Es titular de derechos: (vida, alimentación integridad por intermedio de la madre, a recibir donación, herencia, etc. Tiene obligaciones ejecutadas por su representante (pago de tributos u obligaciones del patrimonio que posee) – le favorecen. SUJETO DE DERECHOS PRIVILEGIADO El concebido en el Código Civil Artículo 1.- “La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.” El artículo 1 establece una cláusula general para nombrar los derechos del concebido. En él solo se hace referencia a derechos patrimoniales. Existen derechos extrapatrimoniales que no se señalan (derecho a la vida, a la integridad) El concebido en la doctrina El Código Civil reconoce que el concebido tiene derechos no patrimoniales. Sin embargo, señala que el ejercicio de sus derechos patrimoniales están sujetos a una condición: que nazca vivo. Esto implica que los derecho no patrimoniales solo podrán ser ejercidos desde su nacimiento (Guevara, 2004). Entre los derechos no patrimoniales del concebido (no mencionados expresamente en el artículo 1) podemos mencionar el derecho a la vida y la salud, la integridad física, la filiación, entre otros. El ejercicio de sus derechos patrimoniales están sujetos a condición Los derechos patrimoniales que favorecen al concebido están sujetos a condición, los goza de manera actual, durante su existencia, y este goce se confirma si nace con vida y se convierte en persona natural. Sin embargo, los derechos patrimoniales dejan de existir si durante el proceso de gestación o en el instante del nacimiento muere, en mérito que ya no es sujeto de derecho, situación en la que los derechos patrimoniales retornan a quienes se los atribuyeron o, si fuera el caso, a sus sucesores. Apliquemos lo aprendido Moira Roma está embarazada y su tío Euclides decide dar en anticipo de herencia una casa al futuro sobrino. El bebe nace pero por unas complicaciones muere a los 10 días de nacido. ¿Quién sería el propietario de la casa? Recordemos… Si bien la vida humana comienza con la concepción, la persona humana llega a ser sujeto de derecho a partir del nacimiento y no desde antes. No obstante, en el caso del concebido, es un sujeto de derecho distinto y autónomo que gozará de los derechos patrimoniales que le sean favorables de manera actual a no ser que por alguna causa muera antes del nacimiento. Pues a partir de ese momento habrá perdido los derechos patrimoniales en su favor (condición resolutoria) y no antes. DEBATE DEL INICIO DE LA VIDA HUMANA. ¿Desde qué momento existe el concebido? Existen diversas teorías. Entre ellas, las más importantes son las siguientes: 1. La Teoría de la Fecundación: La cual a su vez presenta dos sectores: I. Los que consideran que la concepción se produce desde el inicio del proceso de fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide). II. Los que entienden que la concepción se da recién en el momento de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino (singamia), conjugándose los 23 cromosomas paternos con los 23 cromosomas maternos, surgiendo el cigoto como realidad nueva, diferenciado de la madre y del padre, y con autonomía genética e individualidad ya establecida. ¿Desde qué momento existe el concebido? 2. La Teoría de la Anidación: Se fundamenta en la viabilidad del embrión y la certeza del embarazo. Considera que el inicio del ser humano comienza a partir de la anidación del óvulo fecundado (cigoto) en la parte interior del útero materno. ¿Desde qué momento existe el concebido? https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Dictamen-Caso-Llantoy.pdf Corte Interamericana de los Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección jurídica del concebido empieza a partir de la anidación del huevo o cigoto en el útero materno y no de la fecundación del óvulo por el espermatozoide (caso Artavia Murillo vs. Costa Rica). https://www.youtube.com/watch?v=amBwqt_I1cc Artavia Murillo vs. Costa Rica En el caso se cuestiona la decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica, que declara inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo de 1995 que permitía la fecundación in vitro. La decisión sostenía que la fecundación in vitro ponía en riesgo la vida, por cuanto en el procedimiento se descartaba el uso de embriones fecundados. Concluyó que la concepción, en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras «en general» que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general» (fundamento 264). El concebido como sujeto de derecho La Ésta se da como consecuencia de que el concebido es considerado por el derecho como un representación incapaz de ejercicio absoluto debiendo representarlo en el ejercicio de sus derechos y en el legal del cumplimiento de sus obligaciones sus representantes legales (ambos padres- padre o madre o concebido un curador interino). En lo que se refiere al fin del concebido Este puede darse, excluyentemente, en cualquiera de estas dos modalidades: Muerte antes del Nacimiento Muerte del ser nacimiento, denominada con vida del humano en aborto, el cual puede ser ser humano, formación, dentro espontáneo o intencional. adquiriendo la de la cual se categoría de admiten dos persona hipótesis, a En el momento mismo del nacimiento, individual. saber: cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical. En ambos casos no habrá adquirido la categoría de persona individual. 1.- Es cierto respecto al tratamiento legal del concebido: El concebido es una realidad biológica y jurídicamente distinta a la madre. El significado de sujeto de derecho que le otorga el legislador de 1984 es el mismo que le ha reconocido a la persona. No tiene condicionamiento alguno para la percepción de los derechos extrapatrimoniales y patrimoniales. Existe patrimonio genéticamente individualizado con la unión del ovulo y el espermatozoide. El fin de la categoría de concebido sólo se da con la muerte Retroalimentación: La alternativa correcta es el concebido es una realidad biológica y jurídicamente distinta a la madre, razón por la que es considerado un sujeto con derechos, deberes y hasta obligaciones, siempre y cuando le sean favorables a su condición de concebido. 2. Si el padre del concebido ha fallecido y su madre se encuentra suspendida de la patria potestad, por ser una persona que sufre de deterioro mental, corresponde asumir la representación: a) Un curador designado por el juez b) Un tutor designado por el juez c) Los abuelos como tutores legales, designados por el juez d) El familiar más idóneo, designado por el juez e) El Estado como tutor estatal Retroalimentación: La alternativa correcta es un curador designado por el juez, en este caso estaríamos ante un supuesto de curatela especial, tal como lo prescribe el artículo 606 inc. 1 del Código Civil. Curso: Derecho de Personas Unidad II Sujeto de Derecho Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy SUJETO DE DERECHO Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Desde el punto de vista jurídico el ser humano es el centro de imputaciones de derechos y de deberes Ser humano es aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas arrojándole derecho y obligaciones. Los únicos sujetos de derecho son las personas. “Es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribible, siempre y en última instancia a la vida humana” (Espinoza, 2006) SUJETO DERECHO Sujeto de derecho y ser humano son dos términos indisociables, equivalentes. Uno es consecuencia del otro. Entre sí se complementan, se integran para proteger la vida humana en su máxima dimensión. El sujeto de derecho es el ser humano, sin exclusiones. Él y solo él. (Varsi Rospigliosi, 2014, p. 87) Es decir, el término sujeto de derecho es producto de la humanidad y surge con el objetivo de atribuir prerrogativas (derechos) y deberes (obligaciones) a la persona humana y diferenciarla de los no sujetos de derechos, como los animales no humanos. El ser humano (persona natural y concebido) es el único sujeto de derecho que reúne las características de libertad, coexistencialidad y temporalidad al mismo tiempo. No obstante, no es el único sujeto de derecho. Para una doctrina nacional, se llama sujeto de derecho a todo ente capaz de tener derechos o contraer obligaciones; todo “centro de imputación de deberes y derechos”. La norma es la que, en los diversos sistemas jurídicos, cumple el papel de determinar cuáles son los entes que obtienen el reconocimiento que les permita convertirse en dichos centros de imputación, sujetos de derecho. (Guevara Pezo, 2004, p. 77) Por tanto, ser sujeto de derecho implica ser destinatario, por parte del ordenamiento jurídico, de derechos y obligaciones. CLASES DE SUJETOS DE DERECHO ◆ Conforme a nuestro Código Civil son sujetos de derecho los siguientes Persona Persona Organización Sociedad Concebido natural o jurídica o de personas Conyugal humana colectiva no inscritas Instituciones jurídicas con las que suelen confundirse ¿los animales son sujetos de derecho? No. El bienestar animal es un bien jurídico protegido o tutelado. https://www.elespanol.com/omicrono/tecnologia/20180424/historia -mono-selfie-provoco-polemica-derechos-autor/302221166_0.html “Es el objeto de protección de un derecho.” El ordenamiento jurídico protege determinadas realidades en función de intereses (humanos) determinados. (Espinoza, 2006) BIEN JURÍDICO TUTELADO Ejemplos de bienes jurídicos tutelados EXP. N.° 00022-2018-PI/TC LIMA Apliquemos lo aprendido Identifiquemos los sujetos de derecho y los bienes jurídicos protegidos en los siguientes casos. Apliquemos lo aprendido Bien jurídico protegido: el cadáver. Sujetos de derecho: los deudos (personas naturales). Apliquemos lo aprendido Bien jurídico protegido: la protección animal. Sujeto de derecho: la persona que deja el testamento. Apliquemos lo aprendido Bien jurídico protegido: lo protección del medio ambiente. Sujeto de derecho: las personas de esa comunidad. La misma municipalidad. Apliquemos lo aprendido Ley de Protección a los animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, Ley 27265. “Artículo 4.- Obligación de autoridades y de instituciones protectoras de animales. 4.1. El Estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales. (…)”. Hace referencia a los “derechos de los animales” confundiendo el concepto de sujeto de derecho y de bien jurídico tutelado. Trabajo Individual Leer la Resolución N° 014 de fecha 08 de marzo del 2024 del Expediente N° 00010-2022 – Lectura Obligatoria, y responder a las siguientes preguntas: ¿El Juzgado reconoció como sujeto de derecho al Rio Marañon? ¿Considera correcto el reconocimiento como sujeto de derecho al Rio Marañon? Curso: Derecho de Personas Unidad I Título Preliminar Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy Articulo V.- Orden publico, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico ◆ Esnulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres. Orden Público Buenas Costumbres i. Conjunto de principios sobre los que i. Adecuación de la conducta humana se basa la estructura y a las reglas de la moral. funcionamiento de la sociedad. ii. Sus reglas son cambiadas por el ii. Sus reglas cambian de una época a Estado de acuerdo a la necesidad otra por la práctica social. de la sociedad. iii. Práctica jurídicamente establecida. iii. Hábito socialmente aceptado. iv. No existe buen o mal orden público. iv. Existen malas y buenas costumbres. v. Se encuentra reconocido por la v. No se encuentra reconocido por la norma. norma. vi. Su concepto engloba al de buenas vi. Se constituye en una rama del costumbres. orden público. ◆ Si se trasgreden ambos en la realización de un acto jurídico se declarará la nulidad por lo que su consecuencia es la misma. El Orden Público y las Buenas Costumbres Código Civil: Titulo Preliminar “Artículo V: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres” Acto jurídico: Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las relaciones de derecho. Ejm. Los contratos. Orden público: Principios (no sólo jurídicos, sino sociales, económicos, morales, entre otros) sobre los cuales se basa la organización y estructura de la sociedad. Para el Tribunal Constitucional: “Es el conjunto de valores, principios y pautas cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. Alude a los básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cuál se constituye en la base para la organización y estructuración de la sociedad”. El Orden Público y las Buenas Costumbres Código Civil: Titulo Preliminar “Artículo V: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres” NORMAS: 1. Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes (normas) que interesan al orden público. 2. En nulo el acto jurídico contrario a las buenas costumbres. El Orden Público y las Buenas Costumbres Código Civil: Titulo Preliminar “Artículo V: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres” Buenas costumbres: Debe ser una costumbre jurídica, es decir que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Antigüedad en el tiempo. 2. Conciencia de obligatoriedad 3. Uso generalizado Debe tratarse de una “buena” costumbre → concepto con carga moral. El acto jurídico tiene que ser contrario a ella. El Orden Público y las Buenas Costumbres Ejemplos: Artículo 242 del Código Civil, inciso 2: norma de orden público No pueden contraer matrimonio entre sí los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo (hermanos) y tercer grados (primos hermanos o tíos). Sin embargo, en el caso del tercer grado, el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. Entonces: 1. Un matrimonio entre hermanos sería nulo por ser contraria a una norma que importa al orden público. 2. Un matrimonio, sin autorización, del juez entre primos hermanos o sobrino(a)- tía(a) sería nulo por ser contraria a una norma que importa al orden público. El Orden Público y las Buenas Costumbres Ejemplos: El Orden Público y las Buenas Costumbres Ejemplos: Articulo VI.- Interés para obrar ◆ Paraejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o moral. ◆ Elinterés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. ¿En que consiste el interés para obrar? ◆ Para hablar de interés para obrar es necesario primero determinar qué es interés. Por ejemplo, cuando una persona tiene una necesidad, buscará identificar un bien a través del cual pueda satisfacer su necesidad, a ello denominamos interés. Interés para obrar Para plantear una pretensión en un proceso o poder oponerse a una pretensión, es indispensable contar con legitimidad para obrar. Legitimidad para obrar: que exista una correlación entre el sujeto que demanda y la titularidad del derecho controvertido (legitimación activa) o el sujeto demandado y la titularidad de la obligación que es el correlato al derecho controvertido (legitimación pasiva). La legitimación activa y pasiva para accionar por interés moral (interés que no puede ser valorizado patrimonialmente) es más restringida que en el interés económico pues en el caso del interés moral este autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o su familia. Interés para obrar Conocido también como legitimación procesal. Se fija el presupuesto general para ser parte en un proceso (demandante, demandado o tercero interesado). Para el Ministerio Público, el procurador oficioso y quien defiende intereses difusos es innecesario invocarlo (Art. IV TP CPC). Acción: derecho subjetivo público (procesal) por el cual se acude a un tribunal para la protección de una pretensión fundada en un derecho. Interés para obrar Por la acción, toda persona tiene derecho a recurrir al órgano jurisdiccional para la solución de un conflicto de intereses, a través de un proceso. Legitimación activa: legitimatio ad causam activa Legitimación pasiva: legitimatio ad causam pasiva Ante la imposibilidad de obtener protección a un derecho se requiere intervención del órgano jurisdiccional para la tutela jurídica de este derecho. Casos: Art. I TP, 57, 200, 427 CPC ◆ En ese sentido, el interés para obrar deberá ser identificado como la necesidad que tiene un justiciable para acudir al órgano jurisdiccional y materializar su derecho de acción. No obstante ello, el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil nos habla de legítimo interés y por el debemos entender “…a aquellos intereses que son jurídicamente exigibles a su arbitrio por el interesado. Se descartaría, por tanto, los intereses de carácter genérico (como los del grupo de normas a los que el Código califica de simple interés) y los de naturaleza expectaticia”. ◆ Paraque ese interés para obrar del que hablamos sea legítimo, la norma nos dice que este interés puede ser económico o moral Legítimo interés para obrar Interés económico Interés moral De contenido patrimonial , De contenido extramatrimonial, definido como el interés entendido como el interés subjetivo que pudiera tener el recurrente que tiene el recurrente por alguna por encontrarse afectado su patrimonio afectación generada al interesado o a su familia ◆ “La excepción de falta de legitimidad para obrar nació en la antigua Roma con el nombre de ‘Legitimatio ad Causan’, señalando Alsina que ‘La acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada’, la falta de legitimidad para obrar en el demandante o demandado es un presupuesto procesal que garantiza la existencia de una relación jurídica procesal válida” (Casación Nº 2204 – 2001). Articulo VII.- Aplicación de norma pertinente por el juez ◆ Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. Si bien hace referencia a la invocación de la demanda, el error al invocar la norma puede presentarse también en la contestación. Protege no solo al demandante sino también al demandado. Aplica también cuando la norma ha sido invocada de forma deficiente o errónea. Iura novit curia El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sobre esta misma materia, señala: “Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.” No significa que el juez pueda emitir una sentencia incongruente con el petitorio de la demanda ni fundamentarla en una causa o motivo diferente al pedido. ¿Cuál es la forma de aplicación del principio del Iura Novit Curia en el Derecho Civil Peruano? ◆ El “iura novit curia” se constituye en un aforismo que traducido a nuestro idioma significa “el tribunal conoce los derechos”. Dentro de nuestro país funciona como un principio de la administración de justicia y establece que “Los jueces tiene la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”. Iura novit curia Es un requisito de la demanda la fundamentación jurídica: exposición sucinta del derecho requerido a tutelar y la invocación de los preceptos normativos. Los tribunales (curia) deben conocer el derecho positivo escrito y aplicarlo a los hechos indicados por las partes. Casos: EXP. N.° 0569-2003-AC/TC Poder Judicial https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c276dc80463101ee8c29fcca390e0080/TRABAJO_INVESTIGACION_IURA_NO VIT_CURIA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c276dc80463101ee8c29fcca390e0080 ◆ Lo que quiere decir, que si por ejemplo, al presentar una demanda omitimos señalar los fundamentos jurídicos que sustentan nuestra pretensión o los señalamos erróneamente, el juzgado tendrá la obligación de aplicar la norma jurídica que corresponda aunque ésta no haya sido señalada. ◆ Éste dispositivo ha sido muy discutido en la doctrina a tal punto de señalar que a través de la aplicación del “iura novit curia” estamos favoreciendo a una de las partes, lo cual no dista mucho de la realidad. ◆ No obstante ello, aún se encuentra regulado en nuestra norma sustantiva y “En ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del juez. El aforismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. También se sustenta en un presupuesto de hecho. La presunción es que el juez conoce el Derecho. ◆ El presupuesto de hecho es que las partes no están obligadas a una calificación jurídica correcta de sus pretensiones. Por tanto, si se presume que el juez conoce el Derecho, atendiendo al objetivo final del proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el Derecho que corresponda” Articulo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley ◆ Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Defectos y deficiencias de la Ley Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley “Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.” Debe interpretarse en concordancia con el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993: “Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.” ¿Qué entendemos por defectos o deficiencias y vacíos en la ley? ◆ Debemos señalar que la doctrina diferencia los defectos de los vacíos o deficiencias; por vacío debemos entender la ausencia de normas adecuadas dentro de nuestro sistema jurídico frente a un determinado hecho. ◆ Por defecto debemos entender las imprecisiones, obsolencia, superposición de normas aprobadas en tiempos distintos o conflicto entre normas de distintas jerarquías. ◆ Otra forma de denominar a estos institutos es utilizando a las denominadas lagunas del derecho, las misma que se presentan cuando el ordenamiento no cuenta con la norma adecuada para resolver un determinado caso. ◆ En primer lugar, debemos mencionar a la verdadera laguna, en la que existe ausencia de una norma adecuada; en segundo lugar, podemos mencionar a la falsa laguna, que se configura cuando una regla no es justa o satisfactoria para que el caso que tenemos al frente. Defectos y deficiencias de la Ley La “ley” en este artículo no debe entenderse realizada solo a la ley en sentido estricto (emitida por Congreso) o las disposiciones con rango de ley, sino como una referencia genérica al sistema jurídico en general Frente a la ausencia o insuficiencia (defecto) de una norma, el juez debe pronunciarse y administrar justicia, recurriendo al derecho consuetudinario (costumbres jurídicas) y a los principios generales del derecho. Los principios generales del derecho: - Pueden ser ubicados dentro de la legislación positiva a través de la abstracción de su contenido subyacente. - Pueden no estar recogidos expresamente en una norma legal. - Los principios son los supuestos lógicos que están detrás de las normas y podemos llegar a ellos aplicando el método lógico y dilucidando la ratio legis de la norma. - Nada impide que el aplicador del derecho indague por principios más generales, que son válidos para el derecho sin estar contenidos necesariamente en la norma positiva. Defectos y deficiencias de la Ley Articulo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. ◆ Consideramos que el Derecho Civil es el derecho de las personas, es el Derecho que regula las interrelaciones subjetivas privadas, es decir, es el Derecho Privado, el Derecho Común, el Derecho común a todas las personas etc. ◆ Por ende, este Derecho tiene orígenes tan antiguos como el hombre mismo; sin embargo, con el desarrollo de la vida social y económica, el Derecho Civil fue evolucionado y/o dividiéndose en diversas ramas que relacionan a las personas entre sí; esto quiere decir que el Derecho Civil es la base o cimiento por el cual nacieron una serie de Derechos autónomos. ◆ Es por esta razón que, es posible que las normas del Código Civil se puedan aplicar supletoriamente a otras disciplinas jurídicas. ◆ Hay que agregar y tomar en cuenta que, no significa que las normas del Código Civil se puedan aplicar supletoriamente a todas las ramas del Derecho, ya que tiene que haber compatibilidad con la naturaleza de la otra rama jurídica. Por ejemplo, las expresiones de voluntad en el ámbito civil que pueden ser expresas o tácitas no guardan relación con las expresiones de voluntad del Estado, que son meramente formales. Aplicación Supletoria Código Civil: Titulo Preliminar “Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.” Son disposiciones válidas para el sistema jurídico en general, cuando las normas de otra área del derecho no proporcionen una solución para un caso concreto. Esta supletoriedad solo podrá aplicarse cuando no exista incompatibilidad entre los principios que subyacen en esa área del derecho y la norma civil. Articulo X.- Vacíos de la ley ◆ LaCorte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. ◆ Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. Vacíos o Defectos de la Legislación Código Civil: Titulo Preliminar “Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. La referencia a “vacíos” que hace esta norma se refiere en realidad al concepto de “lagunas” que hemos explicado antes. Los “defectos” en la legislación pueden presentarse de diferentes maneras, como por ejemplo, imprecisiones, obsolescencia, superposición de normas aprobadas en diferentes tiempos, conflicto entre normas, entre otros. ¿Cómo debe reaccionar un operador del derecho cuando encuentra defectos, deficiencias o vacíos en la legislación? ◆ Cuando encontramos vacíos o deficiencias y defectos en la ley, la norma nos dice que debemos recurrir a los principios generales del Derecho y preferentemente a los que inspiran al Derecho peruano. ◆ Cabríapreguntarnos entonces: ¿Qué son los principios generales del Derecho?; los principios generales del Derecho son “principios fundamentales de conducta que existen en la cultura del tiempo en que se vive y que por lo tanto, formaban y orientaban los ordenamiento jurídicos al formar parte de una doctrina”. ◆ Algunos principios generales del Derecho son aquellos que inspira el derecho positivo como la validez general, la igualdad, la libertad y la justicia, la ley especial prima sobre la general, primer derecho mejor derecho, etc. ◆ Como ejemplo gráfico de los principios generales del Derecho podemos señalar al artículo 206º del Código Civil, el mismo que establece “La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere, cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso incluir”. Curso: Derecho de Personas Unidad I Título Preliminar Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy Articulo IV.- Aplicación analógica de la ley ◆ La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Antecedentes: La ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina “laguna” (laguna reale). Analogía CONCEPTOS BÁSICOS: “Laguna del derecho”: ausencia de regulación que necesita ser cubierta, caso en el cual el operador del derecho recurre a los métodos de integración para encontrar una norma aplicable. “Vacío normativo”: se presenta cuando frente a un caso concreto no existe norma jurídica aplicable y se considera que no debe estar regulado. Analogía Clases de laguna: 1. Ideológica: ausencia de una norma justa. 2. Subjetiva: por motivo imputable al legislador. 3. Objetiva: por el envejecimiento del derecho como consecuencia de la evolución social. 4. Involuntarias: por negligencia o falta de previsión del legislador. 5. Voluntarias: por voluntad del legislador. 6. Praeter legem: la norma es muy concreta y le falta comprender todos los casos de la misma naturaleza. 7. Intra legem: la norma es muy general y revela vacíos en su interior. Analogía Una de las formas llenar este vacío (lagunas) del ordenamiento jurídico es la analogía. Rellenar este vacío se le denomina integración del ordenamiento jurídico. ¿Se encuentra permitida la aplicación analógica dentro del Derecho Civil Peruano? ◆ Marcial Rubio Correa define a la analogía como “…un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la aplicación del Derecho, según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición, no existente previamente” ◆ Lo cierto es que la analogía se constituye en un mecanismo de razonamiento mediante el cual se interpreta y aplica el Derecho para superar las eventuales insuficiencias o deficiencias. Analogía Así, la analogía es un procedimiento de integración del derecho legislado, cuando éste carece de prever un caso específico. Si regula otro semejante entre los cuales existe identidad de razón y, por consiguiente, idéntica tiene que ser la regla legal que se le aplique. (caso no previsto y el caso regulado) (analogía y legislación) ◆ Elderecho civil peruano ha señalado que las normas que establecen excepciones o restringen derechos no deben ser aplicadas por analogía y aunque existen posiciones discrepantes con esta postura, consideramos que no debe aplicarse la analogía cuando se trate de normas que establezcan sanciones o restrinjan derechos. ◆A ello debemos agregar que no sólo debemos preocuparnos por la aplicación analógica sino también por la interpretación restrictiva, que aunque no se encuentra regulada en el Código Civil, al igual que la analogía, permitiría la aplicación de normas de excepción o de restricción, finalidad que el espíritu de la norma ha pretendido evitar. “La interpretación extensiva o analógica de la norma consiste en la aplicación de un supuesto legal a otros casos además de los expresados en su texto, dicha interpretación no es posible en nuestro ordenamiento por no permitirlo el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil” (Casación Nº 2368-98 Lima) Ejemplo El acto jurídico compraventa está reglado por la ley en los siguientes términos: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero” (art. 1529 del Código Civil). En un caso concreto, A se obliga a transferir la propiedad de un automóvil a B a cambio de que este lo defienda en un proceso judicial. Este es un acto innominado (no regulado), en cambio, la compraventa es un acto nominado (regulado). INTERPRETACIÓN La interpretación jurídica (o del derecho) es JURÍDICA una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas. INTEGRACIÓN La integración jurídica es el procedimiento destinado a suplir, en vía jurisdiccional, las JURÍDICA omisiones o defectos en que pueda haber incurrido la legislación. La analogía como método de integración El artículo 139 de la Constitución precisa que son principios y derechos de la función jurisdiccional “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”. La analogía es un método de integración, no de interpretación jurídica. La analogía como método de integración La analogía consiste en aplicar la consecuencia de una norma jurídica a un hecho distinto de aquel que se considera en el supuesto de hecho de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. Se “crea” una nueva norma ante la inexistencia de una norma aplicable a un caso específico (laguna legal). La analogía como método de integración Libertad de vender productos (libertad de empresa) Prohibido vender bebidas alcohólicas entre las 2am y 8am Venta de comida “chatarra” todo el día La analogía como método de integración Libertad de vender productos (libertad de empresa) Prohibido vender bebidas alcohólicas entre las 2am y 8am Venta de comida “chatarra” todo el día La analogía como método de integración Libertad de vender productos (libertad de empresa) Prohibido vender Uso bebidas alcohólicas y indebido COMIDA CHATARRA de la entre las 2am y 8am analogía La analogía como método de integración No puede recurrirse a la analogía en caso se esté frente a normas que establezcan excepciones a normas generales o restrinjan derechos, como es el caso de la ley penal. En ellas tampoco cabe la aplicación extensiva según lo establecido por el Tribunal Constitucional (Sentencia del 18 de febrero del 2005, Expediente 2235-2004- AA/TC). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02235-2004-AA.pdf Curso: Derecho de Personas Unidad I Título Preliminar Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy El Título Preliminar Contiene una serie de conceptos y principios que todo operador jurídico necesita conocer para aplicar el Derecho y en particular el Derecho Civil. TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Abrogación de la ley : ◆ La ley se deroga solo por otra ley. ◆ La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. ◆ Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Ley: Concepto formal: Todo precepto jurídico del Congreso Concepto material: Toda regla de derecho que sea emitida. Límites: Expresa Espaciales: Territorio nacional (Art. 54 Const.). Temporales: Desde su vigencia (Art. 103 Const.). Vigencia desde el día siguiente de su publicación (Art. 109 Const.). Publicidad (Art. 51 Const.). Tratados internacionales – Ley N° 26315 Vacatio legis: periodo entre la promulgación y vigencia. Cese: Expresa Vencimiento del plazo de vigencia (leyes temporales). Se ha conseguido el fin o ha desaparecido el estado de cosas para los que fue dictada (ratio legis). Derogación por otra ley de igual o superior jerarquía. Sentencia que declare su inconstitucionalidad (Art. 103 Const.). Derogación vs. Abrogación ¿Cómo se deroga una ley y cuáles son las variables de la derogación? ◆ De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil (en adelante C.C.), una ley se deroga por otra ley, sin embargo, éste criterio no puede ser compartido dentro de los actuales cánones del derecho civil. ◆ Es cierto que una ley puede ser derogada por otra ley, pero en la actualidad ese no es el único mecanismo de derogación puesto que pueden presentarse situaciones como el desuso o la inobservancia, que fácilmente podrían encajar como mecanismos de derogación y que no se constituyen necesariamente en una ley. ◆ Sinembargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que es una ley. Al respecto la doctrina ha señalado que es “el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes”. La ley se encuentra premunida de elementos básicos como el hecho de tener carácter general, ser escrita, requerir de publicación y ser formal. Una ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente: a. Causas internas o intrínsecas.- Aquí la ley pierde vigencia debido a causas que se encuentran señaladas en la propia ley. Por ejemplo: El haber señalado un plazo de vigencia, la desaparición de la razón que constituía la razón de ser de la norma, etc. Derogación Modificaci ón b. Causas externas o extrínsecas Abrogación Acción de Inconstitucionalidad ◆ Abrogación.- Referida a la extinción total de la norma. ◆ Derogación.- Referida a la extinción parcial de la norma o lo que entenderíamos como abrogación parcial. ◆ La modificación.- Se produce cuando la nueva norma no sólo limita a la anterior sino que además formula una nueva norma que puede sustituir a la anterior en forma total o parcial. Tiene por finalidad cambiar el contenido de la ley. ◆ Acción de Inconstitucionalidad.- Aquel proceso constitucional por el cual se busca dejar sin efecto la norma. Tiene por finalidad abrogar una ley Derogación expresa o tácita. La derogación puede ser expresa o tácita : ◆ La primera, cuando es el propio legislador quien establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio. ◆ La segunda cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de la nueva ley y la anterior. Derogación expresa La nueva norma indica explícitamente la derogación de la norma anterior. Ejemplo: El artículo 16 de la Constitución Política de 1993: “Artículo décimosexto.- Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1979”. La derogación expresa Ley N° 30300, conocida como la Ley Pulpín: La derogación tácita Por incompatibilidad, contradicción o absorción entre disposición de la normas legal antigua y la nueva. Detectar la derogación tácita implica un trabajo jurídico pues debe evaluarse y sustentarse si existe incompatibilidad o contradicción entre las normas. Criterios para detectar incompatibilidad: Que exista igualdad de materias Que exista igualdad de destinatarios Que una y otra ley sean incompatibles entre sí. Criterios para detectar incompatibilidad Se debe analizar la ley anterior y posterior y determinar: 1. Que exista igualdad de materias. 2. Que exista igualdad de destinatarios. 3. Que una y otra ley sean incompatibles entre sí. La derogación tácita Para superar una incompatibilidad normativa se debe aplicar: El criterio de jerarquía.- Ley superior deroga la ley inferior (regulado en el artículo 51° de nuestra Constitución Política) El criterio cronológico.- Ley posterior deroga la ley anterior (regulado en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil. El criterio de especialidad.- “Ley especial deroga la ley general”. No es aceptada unánimemente por la doctrina pues se considera que la norma especial crea una excepción a la norma general, mas no la deroga. 1. La derogación tácita - criterio de jerarquía Norma superior deroga la norma inferior: 2. La derogación tácita - criterio cronológico Norma posterior deroga la norma anterior Norma Norma anterior posterior 3. La derogación tácita - criterio de especialidad Norma Norma general 1 general 2 Derogada Norma general 1 Norma Norma general especial Norma Norma especial general ¿Derogación tácita o expresa? Disposición final sexta del Reglamento de la Carrera Administrativa (D.S. N° 005-90- APLIQUEMOS PCM): LO APRENDIDO “SEXTA.- Deróguese las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.” La modificación normativa La norma posterior no solo suprime a la primera sino que emite un nuevo enunciado que la sustituye de forma total o parcial. Ejemplo 1: Ley N° 26977, Ley que prorroga el plazo para la adecuación de las sociedades a la Ley General de Sociedades: Artículo Único.- Objeto de la Ley. Modifíquese la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades en el sentido siguiente: Texto anterior Texto nuevo PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la Ley Ley Las sociedades adecuarán su pacto social y su Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, estatuto a las disposiciones de la presente ley, en la oportunidad de la primera reforma que en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de efectúen a los mismos o, a más tardar, dentro diciembre de 1999. Dentro del plazo antes de los 270 días siguientes a la fecha de su indicado las sociedades constituidas en el país o entrada en vigencia. Dentro del plazo antes en el extranjero tomarán los acuerdos indicado las sociedades constituidas en el país necesarios para adaptar sus sucursales u otras o en el extranjero tomarán los acuerdos dependencias a las disposiciones de esta Ley. necesarios para adaptar sus sucursales u otras (…) dependencias a las disposiciones de esta ley. (…) Ejemplo 2. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil que modifica el artículo 2° del Código Civil : “PRIMERA.- Los Artículos del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295, que a continuación se indican, quedan modificados o ampliados de la siguiente manera:” Texto anterior Texto Nuevo Reconocimiento del embarazo o Reconocimiento del embarazo o parto parto Artículo 2.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su Artículo 2.- La mujer puede embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el solicitar judicialmente el nacimiento. reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que personas que tengan interés en el por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que nacimiento. resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. El artículo I del Título Preliminar Una ley solo puede ser derogada por otra ley. Importante: ley = norma jurídica en este artículo. Las normas solo pueden derogarse por otra del mismo rango o un rango superior. Una disposición legislativa no puede ser derogada por falta de uso ni por la costumbre contraria a la ley. Ello además contribuye a la seguridad jurídica. Actividad en clase: Busque las normas del último mes APLIQUEMOS calendario e identifique: LO APRENDIDO 1. Un caso de derogación expresa, y 2. Uno de derogación tácita Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho ◆ La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. ¿En qué consiste el ejercicio abusivo del derecho? ◆ Muchos autores lo denominan “abuso del derecho”, nosotros preferimos llamarlo ejercicio abusivo debido a que quien abusa no es el derecho sino el titular de éste, justificando su actuar precisamente en su titularidad. El derecho no es el problema ya que éste se encuentra al servicio y tiene su fin supremo en la sociedad, el problema es de quien ejerce el derecho con intenciones que no responden al fin que el legislador ha querido otorgar para ese derecho. Consideramos que el ejercicio abusivo del derecho se constituye en la acción u omisión que va en contra de los fines que pretende alcanzar la ley y que se realiza con la plena convicción de dañar, yendo en contra de las buenas costumbres y actuando de una manera no razonable con una completa ausencia de interés. Como ejemplos de ejercicio abusivo podemos mencionar el hecho de impedir la libre circulación en un pasadizo, o la de cortar el suministro de agua a una persona. Límites Intrínsecos Extrínsecos Respeto de los Poder alcanzar la derechos ajenos armonía social El ejercicio abusivo de un derecho Características para identificarlo (A): 1. Existe una norma positiva que reconoce un derecho. 2. Se produce el ejercicio de ese derecho por el sujeto o la omisión de dicho ejercicio. 3. Este ejercicio del derecho (o su omisión) no está limitado ni prohibido por ninguna norma positiva. 4. Sin embargo, contraría a las normas generales de convivencia social y, por tanto, los tribunales deben restringir o prohibir esa particular manera de ejercitar el derecho. El ejercicio abusivo de un derecho Características para identificarlo (B): 1. Que el derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento; 2. Que su ejercicio (o la omisión de este) vulnere un interés, causando un perjuicio; 3. Que, al causar tal perjuicio, el interés afectado no esté protegido por una específica prerrogativa jurídica; y, 4. Que se desvirtúen manifiestamente los fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco impuesto por el principio de buena fe. Resolución 104-96-TDC. Tribunal de Defensa de la Competencia de INDECOPI ¿Constituyen ejercicios abusivos de un derecho? El que, con el propósito de obligar a una sociedad constructora de dirigibles a comprarle su predio contiguo a una cancha de aterrizaje, Apliquemos lo construye en él un cerco de madera de 16 metros de altura, coronado con aprendido picas de fierro, que importa un peligro evidente para aquéllos La invasión del dueño de la casa del vecino que construye parte de su casa sobre mi terreno ¿Constituyen ejercicios abusivos de un derecho? Apliquemos lo Un grupo de personas en base a su derecho a asociarse se reúnen todos aprendido los domingos para tocar música utilizando los equipos al volumen máximo generando malestar en las personas que viven alrededor del lugar. Otros casos para practicar lo aprendido ¿constituyen ejercicio abusivo del derecho? ¿EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO? Caso: http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-indecopi-descubre-a-consumidor- ejercicio-abusivo-derecho-a-defensa-576840.aspx ¿EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO? Caso: Sprite y la cosas como son https://www.youtube.com/watch?v=_0_paIyg9d8 ¿EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO? Caso: ¿EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO? Caso: Otros casos para practicar lo aprendido ¿EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO? Casos: Apliquemos lo aprendido Actividad en clase: En base a la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N° 018-96-I-TC, ¿Qué principio o principios del derecho que hemos estudiado se pueden aplicar? https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00018-1996-AI.html Brinde detalles del caso en base a lo desarrollado en el curso. Articulo III.- Aplicación de la ley en el tiempo ◆ La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Aplicación de las normas en el tiempo Código Civil “Artículo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú” Aplicación de las normas en el tiempo Norma Toda norma jurídica tiene un supuesto o jurídica presupuesto de hecho al cual enlaza una consecuencia o efecto jurídico. Dicho de otra manera, para que se produzca la consecuencia jurídica debe darse o cumplirse el hecho previsto en la Supuesto de Efecto norma. hecho jurídico Aplicación de las normas en el tiempo Toda norma jurídica tiene una vigencia claramente establecida: Inicio: la vigencia se inicia en un momento determinado cierto. Fin: el término de su vigencia o derogación también es determinado y cierto. Entonces, ¿cuál es problema? En el caso de la derogación tácita es difícil saber si una norma fue derogada, pero luego de su análisis llegamos a una fecha cierta. ¿Cuáles son las variables que nos presenta la aplicación de la ley en el tiempo dentro del Derecho Civil? ◆ Como hemos señalado, la ley mantiene su vigencia mientras no sea derogada o modificada, sin embargo, una vez que se presenta un dispositivo jurídico es derogado o modificado, se presenta una serie de variables para su aplicación, a las que hemos decidido denominarles variables de la aplicación de la ley en el tiempo. ◆ El artículo III del Título Preliminar del C.C. regula la aplicación de la ley en el tiempo y consagra la teoría de los hechos cumplidos al señalar que “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones existentes”, seguidamente establece que la ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos, sin embargo, el artículo 2120º correspondiente a las disposiciones transitorias del Código, establece que “Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque (el presente Código) no los reconozca” Aplicación de las normas en el tiempo Constitución Política de 1993 Modificación de 2004 Versión original Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del Pueden expedirse leyes especiales porque así lo derecho exige la naturaleza de las cosas, pero no por Pueden expedirse leyes especiales porque razón de las diferencias de las personas. La ley, así lo exige la naturaleza de las cosas, pero desde su entrada en vigencia, se aplica a las no por razón de la diferencia de personas. consecuencias de las relaciones y situaciones Ninguna ley tiene fuerza ni efecto jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en cuando favorece al reo. materia penal cuando favorece al reo. La ley se La ley se deroga sólo por otra ley. También deroga sólo por otra ley. También queda sin queda sin efecto por sentencia que declara efecto por sentencia que declara su su inconstitucionalidad. inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del La Constitución no ampara el abuso del derecho. derecho. Aplicación de las normas en el tiempo CONCEPTOS BÁSICOS: Hecho jurídico: todo suceso de la realidad que produce efectos para el derecho, sean voluntarios o involuntarios. Ejm: la muerte o el matrimonio. Situación jurídica: atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas que una persona recibe al adoptar un status determinado frente al derecho. Ejm: ser padre, cónyuge, presidente, etc. Relación jurídica: vinculaciones jurídicas que existen entre dos o más situaciones jurídicas. Ejm: la existente entre padres e hijos o entre acreedor y deudor. 1. APLICACIÓN INMEDIATA Aplicación de 2. RETROACTIVIDAD las normas en el tiempo 3. ULTRACTIVIDAD Es la aplicación que se realiza de una norma a APLICACIÓN los hechos, situaciones y relaciones jurídicas que ocurren durante la vigencia de una INMEDIATA norma. (Rubio, 2008) ◆ Llamada también Irretroactividad.- Walter Gutiérrez señala que “La irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone límite temporal a la aplicación de la nueva ley”. ◆ Debemos entender por irretroactividad aquel principio, regulado por el título preliminar de la norma sustantiva, y que establece determinados límites para la aplicación de la nueva ley, señalando que ésta no podrá retroceder en el tiempo para ser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley. Ejemplo: Las normas del Código Civil. Aplicación inmediata Entrada vigencia 2 1 2 Es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar APLICACIÓN antes del momento en que entra en RETROACTIVA vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata. (Rubio, 2008) ◆ Retroactividad.- Aunque no se aplica en el derecho civil, se debe señalar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entró en vigencia. Ejemplo: La llamada retroactividad benigna en el derecho penal. Aplicación retroactiva Entrada vigencia 2 1 2 Es aquella que se realiza a los hechos, APLICACIÓN situaciones y relaciones que ocurren luego que la norma ha sido derogada o modificada ULTRACTIVA de manera expresa o tácita. (Rubio, 2008) ◆ Ultraactividad.- La aplicación ultra activa de una norma se presenta cuando una ésta se aplica a hechos y situaciones que ocurren luego de que se produjo su derogación o modificación. Ejemplo: Los matrimonios celebrados bajo las normas del Código Civil de 1936 se rigen por las disposiciones de éste. Aplicación ultractiva Entrada vigencia 2 1 2 Aplicación inmediata, retroactiva y ultractiva Ley 1 Ley 2 Ley 3 Ultractividad Ultractividad Vigencia Vigencia Vigencia L1 L1 L2 Irretroactividad Irretroactividad Irretroactividad L1 L2 L3 Retroactividad Retroactividad L2 L3 L3 Sucede cuando la norma expresamente ha señalado que deberá aplicarse en un APLICACIÓN momento futuro, que empieza a contarse DIFERIDA después del momento en que entre en vigencia. (Rubio, 2008) Aplicación diferida Entrada vigencia 2 1 2 Inicia aplicación 2 Aplicación de las normas en el tiempo Para resolver el conflicto de leyes en el tiempo hay los siguientes criterios: 1. Irretroactividad Aplicación inmediata de la ley a todos los hechos y consecuencias que se produzcan durante su vigencia. 2. Retroactividad Aplicación de la ley a los hechos y consecuencias anteriores a su vigencia y que se rigieron por otra ley (derogada). Modalidades: restitutiva (absoluta) y ordinaria. 3. Ultractividad Aplicación de la ley posterior a su vigencia. En este caso, la ley derogada supervive a la nueva. 4. Aplicación diferida La aplicación de la norma rige en un momento posterior a su vigencia. Aplicación de las normas en el tiempo Vigencia Vigencia Ley Retroactividad Irretroactividad Ultractividad Teoría de los Derechos Adquiridos y los Hechos Cumplidos DERECHOS ADQUIRIDOS Una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se emitan no pueden afectarlo. Se apoya en la seguridad jurídica que debe otorgar todo sistema jurídico Solo se protegen los derechos adquiridos y no las facultades y expectativas, pues estas no han ingresado en el dominio de las personas. Las facultades → atribuciones genéricas para actuar de acuerdo a derecho. Ejm: venir a clase con ropa casual Las expectativas → Previsiones, no protegida jurídicamente, de tener un bien o una cosa. Ejm: la expectativa de obtener 20 en el examen. Teoría de los Derechos Adquiridos y los Hechos Cumplidos HECHOS CUMPLIDOS Cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata Se basa en el carácter innovador de las normas. Se prefiere la aplicación inmediata de las normas antes que la ultractividad de las normas derogadas. Se basa en suponer que las leyes posteriores deben ser mejores que las anteriores. Teoría de los Derechos Adquiridos y los Hechos Cumplidos Teorías: 1 Teoría de los derechos adquiridos La nueva ley está impedida de regir a las consecuencias jurídicas (derechos) otorgados por la ley anterior. 2 Teoría de los hechos cumplidos o consumados La nueva ley rige a los hechos producidos durante su vigencia. Los hechos cumplidos o consumados durante la vigencia de la ley anterior se rigen por ésta. Para resolver el conflicto de leyes se debe averiguar y conocer si el hecho de la realidad se cumplió totalmente según el supuesto normativo de la ley anterior. Hechos cumplidos y derechos adquiridos Ley 1 Ley 2 Ley 3 Vigencia Vigencia Vigencia Derechos A Derechos B Derechos C HCumplidos AA BB CC DAdquiridos AA AA AA Teoría de los Derechos Adquiridos y los Hechos Cumplidos ▪ El problema de la aplicación de las normas en el tiempo supone una dis seguridad jurídica y la innovación legislativa. ▪ Estas dos teorías se han disputado entre sí la mejor solución a este problem Hechos cumplidos y derechos adquirido Tribunal Constitucional – Sentencia en el Expediente N° 00316-2011-PA/TC “A partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, validada por este Colegiado en la STC 0050-2004-AI/TC, y en posteriores pronunciamientos, se ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite.” Ejemplo 1: (Rubio, 2008) Un diplomático inició su carrera bajo la Ley 622 la cual indicaba que los funcionarios diplomáticos pasaban al retiro a los 75 años, no obstante, cuando él se encontraba ejerciendo sus funciones entró en vigencia APLIQUEMOS la Ley 28091 que indicaba que la nueva edad para el retiro es 70 años. A esa fecha, LO APRENDIDO el diplomática tenía 70 años. 1. ¿Corresponde su retiro? 2. ¿Qué ley le aplica? 3. ¿Qué tipo de aplicación de la ley utilizamos en este caso? Aplicación de la Ley en el Tiempo Ejemplo 2: En el golpe de Estado de 1992 estaba vigente la Constitución de 1979, cuyo artículo 307 establecía sanciones para quien, ejerciendo el poder, dieran un golpe de Estado. En el año 2003, cuando estaba vigente la Constitución de 1993, que no establece nada al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que para sancionarlos debía aplicarse la Constitución de 1979. ¿Qué tipo de aplicación de la norma utilizó el Tribunal Constitucional? Aplicación de la Ley en el Tiempo Ejemplo 3 y más: Entre la ley anterior y la nueva hay una transición. Usualmente esto se regula en las disposiciones transitorias de la nueva ley. Casos: Art. 1824 CC 1936 – Teoría de los derechos adquiridos Art. III TP y 2121 CC 1984 – T. hechos cumplidos Art. 74 y 103 Constitución 1993 Excepciones: Art. 1537 CC Art. 2120 CC 1ra. DFyT Constitución Curso: Derecho de Personas Unidad I Mgt. Andrea Marcela Ricalde Monroy ¿Cómo nace el Derecho Civil? ¿A qué necesidades responde? El derecho civil, es el derecho común Es el derecho que regula las relaciones del ser humano en su ciclo vital Para remontarnos a los orígenes del Derecho Civil, tendríamos que remontarnos a cuándo el ser humano, como ser de relación, se integra a la vida social y a las sociedades que comienzan a organizarse, cuándo comienzan a reconocer cuál es el derecho de uno y el derecho del otro. El Derecho Civil se sistematiza en Roma, por lo que considerar el origen del Derecho Civil, como ha llegado hasta nuestros días, no puede dejar de considerarse la fuente romanista. Muchas de las instituciones que la inteligencia romana generó han llegado hasta nuestros días, con los cambios generados por su misma evolución. Pero su origen remoto está en el Derecho Romano Derecho Civil responde a la necesidad humana de vivir en paz, contribuyendo al trazo de una sociedad en la que los individuos, como personas, puedan realizarse y entablar sus relaciones jurídicas con tranquilidad y paz. El Derecho Civil es el Derecho troncal, ya que de él se han ido desprendiendo las diversas ramas del Derecho. Codificación civil en el Perú 1825 El gobierno del Libertador Simón Bolívar, nombra una Comisión encargada de elaborar los códigos Civil y Criminal presidida por don Manuel Lorenzo de Vidaurre. Lamentablemente, esta Comisión nunca funcionó, pues -según el historiador peruano Jorge Basadre Grohman- el Perú no contaba aún con su Carta Política 1831 El Presidente Agustín Gamarra dispuso el establecimiento de una Comisión Codificadora General para que se encargara de elaborar el Código Civil. Ella tampoco funcionó. 1834 La Constitución Política estableció, en una de sus disposiciones transitorias, que anualmente la Corte Suprema en la apertura de sesión debía presentar al Congreso los proyectos de códigos de la legislación nacional, empezando por el Civil. 1836 El sur peruano se declara libre e independiente y adopta el código civil bolivariano vigente desde 1830, copia fiel del Código Civil Francés de 1804, de igual forma el norte peruano se erigieron estado. Por lo que, el mariscal Andrés de Santa Cruz dispuso la aplicación de los códigos bolivianos con ligeras modificaciones al estado nor-peruano. Codificación civil en el Perú 1838 El Presidente Luis José Orbegoso derogó totalmente los Códigos -Sur-peruano y Nor- peruano. Ante la ausencia de norma civil vigente, nuevamente se aplicó la legislación española que era dispersa y confusa, además de alejada de la realidad sudamericana 1845 El Presidente Ramón Castilla nombró una nueva Comisión Codificadora. Esta Comisión concluyó su trabajo en 1848. 1850 Ramón Castilla promulgó los Códigos Civil y de Enjuiciamientos Civiles postergando su vigencia por el plazo de siete meses. En este lapso de vacatio legis se produjo la transmisión del mando supremo al general José Rufino Echenique, quien en mayo de 1851 solicitó la suspensión de la ley dictada por el Presidente Ramón Castilla. Se ordenó la suspensión de la entrada en vigencia de ambos códigos y se nombró otra 1851 Comisión presidida por el jurista Andrés Martínez -esta Comisión trabajó sobre la base del proyecto de 1847-1848- y por fin el 29 de diciembre de 1851 se promulgaron los Códigos Civil y de Enjuiciamientos Civiles, entrando en vigencia el 29 de julio de 1852. Este Código Civil recibió una marcada influencia del Código Civil francés de 1804. Codificación civil en el Perú La gran mayoría de autores se refieren al Código de 1852 como el primer Código Civil peruano, en virtud de su aplicación en toda la República. Sin embargo, si bien este Código tuvo gran importancia en la vida jurídica del Perú, pues estuvo vigente por más de ochenta años, no deben olvidarse los otros tres cuerpos legales reseñados. Los juristas peruanos de la primera etapa del siglo XX no tardaron en redactar otro Código 1936 Civil. Se promulga el nuevo código civil y postergaron su vigencia hasta noviembre del mismo año. Teniendo como fuentes principales, los códigos civiles de Francia, Argentina, Suiza, Alemania y Brasil 1965 - Se creó una Comisión Reformadora que terminó elaborando el actual Código de 1984, 1984 constituyendo una fuente importante en su redacción el nuevo Código Civil italiano de 1942. El vigente Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1984 y se encuentra vigente desde el 14 de noviembre del mismo año. Codificación civil en el Perú El autor del Libro Primero de Derecho de las Personas del Código Civil, doctor Carlos Fernández Sessarego, quien ha escrito que «[... ] la reforma del Libro Primero del Código Civil quedó planteada al día siguiente de su promulgación. Preocupaba [... ] que algunos planteamientos del ponente del Libro Primero del Código Civil, no obstante su probada bondad, no fueran acogidos por la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil, contrariando la opinión mayoritaria de la doctrina o de la legislación comparada que avalaba tales propuestas». El Dr. Fernandez convocó a profesores de Derecho Civil para trabajar en el estudio y revisión del Código Civil de 1984 con la finalidad de elaborar un Proyecto de enmiendas. 1992 Este trabajo culminó en 1994 y en ese año el profesor Fernández Sessarego entregó al entonces Presidente del Congreso Constituyente doctor Carlos Torres y Torres Lara el Proyecto de enmiendas que habían elaborado los juristas convocados. Publicándose en 1995 en el diario oficial “El Peruano” La sociedad está en constante evolución y, siendo la codificación el vehículo de manifestación más idóneo del derecho, es necesario un remozamiento, una actualización, una adecuación de las instituciones jurídicas con la realidad. TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL El artículo I del Título Preliminar del Código Civil peruano: Artículo I.- Abrogación de la ley “La ley se deroga sólo por o