Teoría Constitucional - Primera Unidad - A - PDF

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Juan De la Puente Mejia

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This document provides an introduction to constitutional theory, focusing on the concept, characteristics, and functions of constitutions. It discusses the origins of constitutionalism in England and includes information on events in constitutional history from 2016-2024. The document is seemingly lecture notes, rather than an exam paper, and likely aimed at university students studying constitutional theory in Peru.

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Teoría Constitucional Juan De la Puente Primera unidad - A Juan De la Puente Mejia @DelaPuenteJuan https://juandelapuente.com ORCID: Juan Francisco DE LA PUENTE MEJIA 0000-0002-6302-497X Mail para el curso: jdelapuentem...

Teoría Constitucional Juan De la Puente Primera unidad - A Juan De la Puente Mejia @DelaPuenteJuan https://juandelapuente.com ORCID: Juan Francisco DE LA PUENTE MEJIA 0000-0002-6302-497X Mail para el curso: [email protected] https://www.youtube.com/watch?v=pZu9N-3yn_M https://www.youtube.com/watch?v=ux547wpA0dc&t= 1s Primera unidad Semana introductoria Semana 1, 2 y 3 La Teoría de la Constitución. Concepto y características Intersección entre la Política y el Derecho Derecho Constitucional como ciencia y Derecho de mínimos Teoría de la Constitución y el Derecho Constitucional Los problemas de la Teoría de la Constitución Naturaleza dual (jurídica y política) de la Constitución Limitación del poder y reconocimiento de derechos fundamentales La Constitución como tensión entre norma y realidad. ¿Qué es la Constitución? Características. Funciones. Tipología Orígenes del constitucionalismo Surgimiento del constitucionalismo moderno en Inglaterra.  Proceso de independencia y Constitución de los Estados Unidos  Constitucionalismo y la Revolución Francesa. Intensa etapa constitucional 2016-2024 DE DONDE VENIMOS Y HACIA DONDE VAMOS Elementos en debate: Equilibrio de poderes Interpretación de la Constitución Colaboración de poderes Reformas institucionales Corrupción Golpe de Estado Vacancia presidencial Disolución del Congreso Estado de Emergencia Intensa etapa constitucional 2016-2024 Intensa, extraordinaria, acelerada, modificadora Eventos constitucionales julio 2016-noviembre 2020 Elecciones 2021 Gobierno y Congreso 2021-2022 Golpe y sucesión constitucional diciembre 2023 ¿Existe un momento constitucional y/o constituyente? Práctica de reforma constitucional y de desarrollo constitucional - Reformas 2018 - Referéndum 2019 - Reforma judicial 2018 - Reforma política 2019 – 2021 - Reformas 2022 ¿DÓNDE ESTAMOS? EVENTOS DE RELEVANCA CONSTITICIONAL 2015 – 2024 DISRUPCIÓN 4 DISRUPCIÓN 6 DISRUPCIÓN 2 RECONOCIMIENTO DISOLUCIÓN RESULTADOS FISCALÍA CONGRESO ELECTORALES Y CONGRESO DISRUPCIÓN 3 DISRUPCIÓN 5 VIZCARRA GOLPE, SUCESIÓN, DISRUPCIÓN 1 MERINO VIOLENCIA RENUNCIA SAGASTI PPK AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Que es una teoría ¿Merece la constitución tener una teoría? Grecia: 1) divinidad, Theo; 2) Theoreo, mirar, observar, que viene de los Theoros, los que iban a observar; y 3) También considerar, contemplar. De ahí, al conocimiento; preguntas qué porqué, de dónde, para qué La teoría es esencialmente filosofía La teoría es una interpretación de la realidad. Según Mario Bunge, las teorías científicas son comprobables y verificables, y tienen variables relacionadas significativamente. ¿Por qué una Teoría de la Constitución? Porque hay que observar, explicar, racionalizar y sistematizar PREGUNTAS DE LA PANDEMIA DESDE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL Teoría Constitucional. Definición Conjunto de principios, normas y técnicas político-jurídicas que determinan el concepto, características, contenido y finalidad de la Constitución. No versa sobre el análisis y evaluación de la Ley Suprema de un Estado. Su tema es de sentido y alcance general. Se funda y desarrolla dentro de los parámetros del constitucionalismo (o neoconstitucionalismo). Se construye deductiva e inductivamente, es decir, principios normativos de validez universal y otros principios resultado de la experiencia histórica y empírica de los procesos político-jurídicos. en cada caso. (L. Cea Egaña) Política y Derecho (N. Bobbio) Weber distingue entre poder de hecho (Macht) y poder de derecho (Herrschaft), base de su tipología de las formas de poder legítimo. Kelsen distingue entre la validez de las normas específicas y la eficacia del ordenamiento jurídico. Observa el poder jurídico (Rechtsmacht) desde el Sollen (deber) y desde el Sein (ser). Ambos llegan a la misma conclusión: el poder legítimo se distingue del poder de hecho pero parten de dos puntos opuestos. Para Weber, el poder tiene necesidad de ser regulado para volverse legítimo. Para Kelsen, el ordenamiento normativo tiene la necesidad de la fuerza para volverse efectivo. Derecho Constitucional Derecho Público. De interés del Estado Kelsen afirma que no hay un criterio seguro para fijar el límite entre el derecho público y el privado. Clasificación del D. Público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Financiero, Derecho Penal, De procesal. Derecho Parlamentario, Derecho Internacional Público, Derecho Tributario, Derecho Laboral. Relación entre el D. Constitucional con la Ciencia Política y la Sociología. Definición: Es parte del orden jurídico y disciplina que estudia las normas constitucionales. Es un derecho de límites, de mínimos Objeto de estudio actual Derechos obligaciones y garantías de las personas Instituciones y vinculadas al categorías Estado como cuerpo político. jurídico-políticas relativas a la organización del Estado Ejercicio, competencia, relaciones y controles del poder público adscrito a un territorio y población Derechos y libertades en conflicto Dialéctica del objeto de estudio Constitucionalismo: Estado y competencias Neoconstitucionalismo: instituciones, controles y derechos La clave de la diferencia: derechos y garantías Constitución y constitucionalismo Constitución en sentido moderno deviene de hechos sociales y políticos de los siglos XVI, XVII y XVIII Revoluciones liberales de Inglaterra (XVII), EEUU (XVIII) y Francia (1879). Antecedentes - Mundo griego, aportes de Platón y Aristóteles y gobiernos - de Pericles y Solón. - Roma y su derecho público - Papiniano comunis rei publicae sponsio (la ley es el compromiso - común de la República) - Inglaterra, Carta Magna de 1215. - Consiluim regni, gobernaculum, jurisdictio - Carta Magna: - http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/17.pdf Metodología y método Metodología  en el Derecho Constitucional el método es una disciplina del conocimiento que difiere de las distintas modalidades metodológicas que la caracterizan en las otras ramas del Derecho. Para el Derecho en general, existe un método que permite descifrar, revelar y precisar su propio contenido. Método  Interpretación Jurídica: usado por los ciudadanos, jueces, abogados y funcionarios para fijar el contenido del Derecho. Técnicas de la interpretación jurídica: Método exegético: sentido de la ley según su tenor literal, “espíritu del legislador.” Método sistemático: se expresa en fórmulas sintéticas (artículos, incisos, párrafos) hasta formar un conjunto de reglas o principios entrelazados sobre una materia. Método sociológico: toma de la realidad social elementos que dan contenido jurídico a la norma. Método teleológico: se precisa los contenidos de la norma por su sentido finalístico, lo que busca el legislador. Método científico: legislador utiliza el conocimiento científico en la elaboración de normas, por lo que es necesario recurrir a la ciencia para fijar su alcance. Método analógico: se busca en el ordenamiento jurídico una norma que regula una situación de hecho similar a la que está en consideración del juez, quien está facultado para aplicar una solución de derecho. Dos conceptos de uso general Constitucionalismo. Esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. Pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada jurídicamente. Quienes gobiernan solo pueden actuar cuando la ley los autoriza. Neoconstitucionalismo. Teoría constitucional tras la II Guerra Mundial que impregna la Constitución Italiana (1947) Alemania (1949), Portugal (1976) y España (1978). En Latinoamérica, la Constitución del Perú (1979) Brasil (1988) o Colombiana (1991). Inclusión de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser exclusivamente una forma de organización del poder o competencias para concretar una serie de fines sustantivos (dignidad, libertad, igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado social) (M. Carbonell) Constitución. Definición Etimología: stature, statum; significa “reglar”, “establecer”, “ordenar” o “regular”. Constitución  conjunto de principios, normas y prácticas básicas que pretender modelar la sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y competencias del poder estatal, así como los derechos y obligaciones de las personas entre sí y frente al cuerpo político. Víctor García Toma (1954-) La Constitución En sentido material En sentido formal Sistema garantizador de la libertad Texto escrito que contiene las y de la sociedad altamente normas fundamentales del desarrollado. Conjunto de reglas de Estado, las relaciones del distinta jerarquía y valor, referidas Estado y sociedad, régimen de al funcionamiento de los órganos derechos y deberes de la del Estado. persona. Estatutos particulares de las En general, la mayoría de países instituciones del Estado, estatutos tienen una Constitución en de entidades descentralizadas, usos sentido formal. y costumbres de instituciones. -. Constitución material – Teorías Normativismo Teoría decisionista Teoría sociológica Inspirado en Kelsen. Basada en las ideas de Está basada en las ideas de La validez de las normas Schmidt. la Escuela Italiana. depende de su Esta teoría supuso en Esta teoría señala que toda conformidad con las parte la justificación de la Constitución parte de una normas de producción del política neonazi consideración primaria. derecho y esa es la función (regímenes totalitarios) La preexistencia de una que se le otorga a la porque justifica cualquier comunidad política dotada constitución, la norma que decisión por parte del de poder soberano, regula la producción del Estado. Considera la organizada en resto del ordenamiento constitución no como una instituciones cuyo papel jurídico. Para ella todas las norma sino como algo que predominante normas tendrán validez de el poder ha autorizado corresponde al estado. conformidad con la previamente, que es en constitución. definitiva quien le otorga validez. Fuentes Constitucionales Según Linares Quintana (Argentina 1909-2013) Directas (Constitución y costumbre) Indirectas (jurisprudencia, Derecho Comparado y doctrina) Según Néstor Pedro Sagües (Argentina 1949-) Fuentes de constancia (Constitución, ley, costumbre) Fuentes Materiales (Factores económicos, religiosos, históricos, psicosociales) Según Germán Bidart Campos (Argentina 1927-2004) Fuentes Formales (ámbito normativo) Fuentes Materiales (ámbito sociológico) Fuentes Constitucionales Tres realidades distintas: el origen, la expresión formal de la norma y el fundamento de legitimidad Constitución FUENTES Ley FORMALES Derecho Internacional Jurisprudencia Derecho Comparado FUENTES Costumbre MATERIALES Doctrina La pandemia de la COVID-19 como fundamento de legitimidad constitucional Fuentes Constitucionales Fuentes Formales a) Fuentes formales directas: manifiestan un tipo de normatividad constitucional. La legislación constitucional  conjunto de textos escritos de carácter general. La costumbre constitucional  conjunto de prácticas político-jurídicas espontáneas que han alcanzado un uso generalizado y obligatoriedad en la comunidad política. Elementos: Material: práctica reiterada y constante de naturaleza político jurídica, reiteración de conductas en el tiempo. Espiritual: existencia de una conciencia social sobre la obligatoriedad del cumplimiento de una práctica reiterada y constante de naturaleza político-jurídica. La jurisprudencia constitucional  conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad. Fuentes Constitucionales Fuentes Formales b) Fuentes formales indirectas: no crean normas jurídicas pero coadyuvan en su elaboración por su influencia. La doctrina constitucional  conjunto de estudios, análisis y críticas que los juristas constitucionalistas realizan con carácter científico, doctrinario. Los principios constitucionales  pluralidad de fórmulas insertados de manera expresa o tácita en todo el sistema constitucional, su objeto es inspirar la actividad del legislador y del juez constitucional. ** Bloque de Constitucionalidad: (Pierre Pactet) Hace referencia al conjunto de normas que se desprenden de la legislación constitucional primaria y secundaria, así como de las costumbres y jurisprudencia constitucionales. Fuentes materiales También llamadas indirectas, consisten en los factores económicos, religiosos, históricos, psicosociales que son causa y explican el contenido de una norma de derecho constitucional Teoría Constitucional Juan De la Puente Mejía SEGUNDA UNIDAD MAPA CONCEPTUAL 1ª UNIDAD. 1ª UNIDAD. 1ª UNIDAD 2ª UNIDAD EVALUACONES Introducción, definiciones, Evolución del La evolución del Estado método, fuentes constitucionalismo. constitucionalism Evolución de los tipos Las tradiciones o peruano de Estado inglesa, Elementos del Estado norteamericana y Moderno francesa Formas de Estado y formas de Gobierno Democracia Constitucional y Estado Contexto COVID-19 Derecho y pandemia. Nuestra Estado y Constitución Constitución Teoría del Poder Histórica. Constituyente Nuestras Tipos de Poder constituciones Constituyente al poder constituyente. Estructura del Estado en la Constitución SEGUNDA UNIDAD Estado Evolución de los tipos de Estado Elementos del Estado Moderno Formas de Estado y formas de Gobierno Democracia Constitucional y Estado Estado y Constitución Teoría del Poder Constituyente El poder constituyente derivado (o poder de reforma constitucional): Noción. Reforma y mutación constitucional Diferencia entre el Poder Constituyente y poderes constituidos Límites implícitos al poder constituyente. Estructura del Estado en la Constitución Estado y gobierno Definiciones clásicas de Estado. Estado y Nación Gobierno. Es el modelo por el cual en un Estado se gobierna las instituciones. Es la forma como se ejerce el poder y cómo se integra la representación política y se establece relaciones entre las instituciones. Más Estado, más gobierno o más sociedad Sistemas de gobierno Monarquía. Absoluta. Decisiones están en manos de una sola persona o de un pequeño grupo que está en torno suyo. Constitucional. El monarca reina pero no gobierna; el poder se ejerce por un gobierno regido por una constitución. Republica. El jefe de Estado es elegido de modo directo, universal y secreto por la población. Parlamentario. Poder es ejercido por el primer ministro, designado por el grupo mayoritario del parlamento elegido directamente por el voto de la población. Tipos de república. Federal, parlamentaria, presidencial, socialista, teocrática. Formas de Estado y de gobierno Formas de Estado: distribución espacial del poder. Estados federales y unitarios. Formas de Gobierno: distribución funcional del poder. Sistemas de gobierno. Latinobarómetro 2021 Sistemas políticos El poder constituyente Es un poder que se instituye y funciona con el objetivo de expedir una Constitución para un Estado que nace por primera vez o que ha decidido cambiar de Constitución (Orbegoso). Características: único, extraordinario y “ilimitado” (TC). Limitaciones: espacio territorial, derecho internacional, politicas. P.C. primigenio, continuo. Etapas: afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad; establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos; promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida; constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración; ratificación popular en referéndum (Perez Royo). El poder constituido Es un poder formulado, creado y ejercido de acuerdo al mandato de la Constitución. Deviene del poder constituyente y se somete a él. Adecúa su conducta a lo que la Constitución establece. ”El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución” (Sieyés). Cambios en la definición de poder. Separación de Poderes La SdP nace como un principio dogmático asociado a la libertad de los ciudadanos. En ese principio es absoluta relación entre la SdP y la garantía de libertad. En sus orígenes, es la institucionalización de la soberanía Estatal contra la monopolización del poder político Antecedentes Aristóteles se refirió a la división de funciones en la polis (senado, autoridades, tribunal popular). Polibio, historiador griego propuso una forma política mixta de gobierno. En ambos casos no se asociaba la separación a la libertad. Harrington (1611-1677) La República de Océana. Forma republicana de Gobierno. Diferencias entre el que dicta el y el que aplica la ley. Locke (1632-1704)  Consideraciones sobre el gobierno civil. Dos órganos estatales: legislativo y ejecutivo. Montesquieu (1689-1755) El espíritu de las leyes (1784). Fórmula para reprimir el abuso de poder y promover la libertad de los individuos en un Estado organizado Tres órganos: Poder Legislativo; poder ejecutivo de las cosas es decir de Estado; y poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil, el poder de juzgar. Que cada uno detenga los intentos desmesurados de los otros mediante el derecho de ordenar por si mismos (faculté de statuer) y de impedir la determinación adoptadas por los otros (faculté de d´empecher) La idea de Montesquieu se convirtió en dogmático-constitucional. Finalidad de los controles - 1) Limitaciones en el sistema jurídico. - 2) Vigilancia y supervisión de actos. - 3) Intervención y colaboración. - 4) Control afirmativo y negativo. - 5) Trámite legisativo. - 6) Investigación y sanción de responsabilidad. - CONTROL EN LA PANDEMIA. CONFLICTO DE PODERES Evolución de la SdP La SdP clásica ha sido innovada, por ejemplo por el indirizzo político, italiano, es decir de interacciones entre dos de ellos. En los estados moderno hay tanta conexión entre los poderes como entre las funciones. La evolución de las formas de gobierno cambiaron la clásica SdP: Presidencialismo, directoral y parlamentarismo. El presidencialismo es una forma acentuada de separación de poderes. El presidente no es elegido por el Congreso pero existe el check and balances, observa leyes, su gabinete debe pasar por la investidura (confianza en el Perú). El Congreso tiene otras prerrogativas de igual efecto. En este esquema, ahora él mas rígido, los tribunales entran en el juego de las prerrogativas con poder para anular los actos de uno y otro. El modelo directoral es de factura francesa (1795) y hoy solo existe en Suiza, con un gobierno colegiado elegido por la cámaras legislativas que no responde ante ella luego y que ejerce la jefatura del Estado y del gobierno. El parlamentarismo es un modelo indirizzo clásico. La clave es la mayoría parlamentaria que elige al gobierno. En el Perú arrastramos una visión muy antigua de subestimación de los jueces. En eso heredamos algo de la visión de Montesquieu. Nuestro Poder Judicial no participa en el juego de balance político entre los otros dos órganos pero es clave para la entrega de derechos. La jurisdicción es una figura clave en el Estado moderno. Nuestra SdP En la dinámica republicana la SdP no puede tener el sentido clásico del modelo Montesquieu Los partidos están en ambos órganos y estos menos independientes entre si. En esa etapa se encuentra nuestro constitucionalismo desde la CP de 1920. La clave es establecer las interacciones, controles y mecanismos correctivos que operan para los tres, especialmente de modo bilateral. En esta evolución se han planteado innovaciones Impedir la concentración del poder Establecer controles y garantías para el control Construir mayorías para al gobernabilidad Garantizar derechos a las minorías Crear mecanismos de supervisión constitucional de los tres órganos. Libertad y pluralismo en el SdP En nuestro sistema nadie tiene el monopolio aunque nos hemos movido hacia un sistema en que el gobierno hace la política y los otros órganos lo controlan o luchan por hacerlo. Nuestro Estado ha crecido y por ello es crucial mayores mecanismos de control y por los mismo más garantías. En este modelo, es más importante la limitación del poder y el control de las arbitrariedades de los funcionarios públicos que la separación de los poderes en el sentido clásico. La lucha contra la hegemonía de los poderes es crucial y por ello se demanda el pluralismo, competencia entre partidos e ideas, garantías para la oposición. No hay libertad sin pluralismo y competencia. El gobierno. Definiciones Di Ruffia: “Institución que indica el conjunto de altos funcionarios, colocados en el vértice del Poder Ejecutivo” Diferencias entre Gobierno y Estado Funciones: Técnica, política y administrativa. Concepto: Poder. Ejercicio del Poder. Poder Reglamentario. Jefatura de Gobierno: Parlamentario y Presidencial. Estructura de Gobierno: Presidente y Consejo de Ministros. Latinobarómetro 2021 Latinobarómetro 2021 Nuestro presidencialismo No es extremo, pero asignación de roles ha sido desordenada, jalonada por el caudillismo y el autoritarismo. El profesor Bernales llama a esto presidencialismo inorgánico y desequilibrante. El presidencialismo peruano actual no es de origen. La primera Constitución la de 1823 establecía una presidencia ejercida por un ciudadano: Artículo 72° dice que el Ejecutivo reside en un ciudadano con el título de Presidente de la República. El Art. 78 señalaba que el Presidente es responsable por los actos de su administración. Presidente era presentada con un tono liberal. El PR es claramente en jefe del Ejecutivo o jefe de gobierno. Estaba inspirada en la teoría de la separación de poderes, en la que el Ejecutivo es el que gobierna y le parlamento legisla. Hay dos ausencias en la Constitución de 1823: Ni hay jefe de Estado y nadie “personifica a la Nación”. Nuestro presidencialismo Desde la perspectiva liberal europea esto tiene sentido: a) ningún titular de poder es más que el otro; y b) la personificación de la Nación, es decir de la soberanía, es el pueblo. A lo largo del siglo XIX ese fue el tratamiento legal del Presidente de la República, a pesar de que en la práctica, su comportamiento de caudillo o virrey, lo convertía de facto en un supergobernante. En el siglo XX esto cambio porque la Constitución de 1933 sinceró el papel del Presidente. Le asigna el triple título, jefe de gobierno, de Estado y personificación de la Nación. De ese modo, el sistema de gobierno termina de migrar y entre los tres modelos existentes, presidencialismo, parlamentarismo y modelo dual o mixto, nos decantamos por el primero. Nuestro presidencialismo La personificación de la Nación por parte del Presidente (artículo 110°) no es cualquier cosa. Tomo a Chirinos Soto para decir: es el inviolable primer magistrado que representa al Perú en su continuidad histórica, y que por eso no puede estar sujeto al vaivén de la política cotidiana. ¿Qué es personificar? Es todo, según Bernales es darle vida a una cosa general o abstracta. Todos nos reflejamos en el Presidente, sin él no somos nada. El es uno y todo. El es la nación  La Constitución de 1979 pretendió ordenar este presidencialismo inorgánico. La Constitución de 1993 ha desandado ese camino y ha reforzado el presidencialismo peruano. En las palabras de Paniagua, lo ha hecho del siguiente modo: Presidencialismo inicial en la Constitución de 1993 Desconocimiento de la descentralización. (Corregido) Absoluta inviolabilidad presidencial, salvo delitos exceptuados (Debatible por la contradicción entre los artículos 99° y 117°). El voto de investidura (confianza) bajo amenaza de disolución. La conversión del Presidente en dictador constitucional en caso de disolución. La reelección inmediata. (Corregido). Agotamiento del modelo 2001-2020. Las revueltas parlamentarias. Depreciación. El Congreso El Congreso. Concepto y evolución histórica. El debate sobre el unicameralismo y el bicameralismo. El estatuto personal de los congresistas: inmunidad e inviolabilidad parlamentarias. Funciones. Función de representación. Los mecanismos de representación. Función de legislación. Tipos de leyes que puede emitir el Congreso Función de control o fiscalización. Control preventivo, funcional y represivo. El antejuicio político. Latinobarómetro 2021 El parlamento Evolución Histórica: - Edad Media  Primeras huellas, Asambleas legislativas representativas. - Inglaterra s. XVIII  Estructura y funcionamiento de la Cámara de los Comunes. - Se establecieron los siguientes principios: a) Diputados representan a todo el pueblo inglés. b) Los diputados no están sujetos a mandato imperativo. c) La elección debe realizarse periódicamente. - Principios que fueron acogidos a los nuevos Parlamentos representativos de los s. XIX y XX. Sistemas Rol: Dar expresión a la voluntad del Estado en lo que se refiere a la función de elaborar, modificar o derogar leyes. Funciones: Legislación, fiscalización y representación. Sistemas: Unicameralismo Bicameralismo a) Origen Francés  Época Revolucionaria a) Origen inglés  Cámara de Lores y b) Forjador: Enmanuel Sieyés Cámara de los Comunes. c) Ventajas: Kelsen  Unidad política = c) Forjadores: Locke y Montesquieu, a Unidad de criterio, reduce la burocracia, fin de evitar excesos del poder popular evita pérdida de tiempo, disminuye el d) Ventajas: evita la legislación gasto presupuestal. precipitada, mantiene la armonía entre el d) Desventajas: Demagogia revolucionaria, el Ejecutivo y el Legislativo, Segunda ligereza e imprudencia. Cámara actúa de reflexión. e) Desventajas: Kelsen Reducción de la representación popular. Disparidad de criterios. Demora en procedimiento. Unicameralismo y bicameralismo Países con parlamentos bicamerales son minoría. De los 180 países miembros de la Unión Interparlamentaria en el 2002, 72 eran bicamerales y 116, unicamerales. En la década del 90, Perú y Venezuela pasaron a ser unicamerales basándose en consideraciones autoritarias. Congresos unicamerales de A. Latina: países pequeños en A. Central y Caribe. Aunque países pequeños en Sudamérica (Uruguay y Paraguay) son bicamerales. Tres tipos de parlamentos bicamerales: el aristocrático, el federal y el revisor o de control. Aristocrático. Explica en el original carácter estamental de la sociedad Federal. Estados federales. Una cámara para representar al conjunto de los ciudadanos y otra cámara para representar a los estados miembros de la federación. Revisor. Cámara joven o política y cámara revisora o reflexiva. El caso peruano El bicameralismo peruano fue establecido por las Constituciones de 1828, 1860, 1933 y 1979, las de mayor vigencia. 1979: 180 diputados y 60 senadores Constitución de 1993 redujo el número a 120, cifra inferior a los 138 representantes que teníamos en 1919, a los 141 parlamentarios de 1924 y 1929, a los 182 de 1939, 189 de 1945, 196 de 1950, 237 de 1956, 184 de 1963 y los 240 legisladores de 1980, 1985 y 1990. Tenemos el mismo número de parlamentarios que tuvo el Congreso de 1857. Organización y funciones Legislaturas Ordinaria Extraordinaria - Mandato no imperativo Estatuto del Parlamentario - Inmunidad - Inviolabilidad Reglamento del Congreso 3 funciones: legislativa, de control político y especiales, incluyendo en las última la potestad de nombrar o ratificar a titulares y/o miembros de organismos constitucionalmente autónomos o removerlos. La representación. Viene de representatio. Poner ante los ojos Delegación de facultades legislativas El Veto ¿quién lo resuelve? El parlamento en el Perú Órgano del Estado; representa a la ciudadanía. Constitución de 1933: miembros elegidos por elección popular, 130 congresistas, su trabajo es público, sesiones son colectivas. Congresistas de la República, requisitos: a) Peruano de nacimiento b) Mínimo 25 años c) Pleno goce del derecho de sufragio Impedimentos y prerrogativas Impedimentos: Renunciar a diversos cargos públicos 6 meses antes (Art. 91 de la Constitución Política) Función  tiempo completo, prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer profesión u oficio durante las horas del funcionamiento del Congreso. No sujetos a mandato imperativo Inmunidad: a) No pueden ser procesados, dentro del ejercicio de su función. b) No pueden ser arrestados Excepción  Delito flagrante, puestos a disposición del Congreso. Funciones Funciones. Reglamento del Congreso - Legislativa - Control Político - Funciones Especiales La Representación. Delegación de facultades legislativas  Poder Ejecutivo según materia, plazo determinado. Funcionamiento. Pleno, comisiones, legislatura Funciones Atribuciones del Congreso: - Elabora y aprueba su propio reglamento, tiene fuerza de ley. - Mandato legislativo es irrenunciable - Sanciones disciplinarias  No pueden exceder de 120 días de legislatura. - Cualquier congresista puede pedir a cualquier institución del Estado los informes que estime necesarios. - Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. - Artículo 99°. Acusación constitucional - El antejuicio o juicio constitucional político  (Art. 100 Constitución) suspender, inhabilitar o destituir al funcionario acusado para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años. La administración de justicia La Administración de Justicia. Concepto. Origen y evolución histórica. Importancia de los jueces en el avance del constitucionalismo. Importancia de la autonomía de la administración de justicia para la vigencia de la separación de poderes, la seguridad ciudadana y la inversión. Principios de la función jurisdiccional. Independencia. Imparcialidad. Responsabilidad. Exclusividad. Unidad jurisdiccional Latinobarómetro 2021 La administración de justicia Antecedentes: - Comunidades primitivas  Consejo de ancianos. - Absolutismo  Monarca - Estado de Derecho  órgano Judicial, órgano independiente. Naturaleza: Radica en el reparto de funciones, atribuciones y competencias entre los detentadores del poder. Función Judicial: Jurisdiccional o contenciosa, tutelar o no contenciosa y constitucional. El debido proceso como derecho fundamental. La administración de justicia Organización: A.Sistema Judicial de Jueces y Tribunales: Los Tribunales son órganos especializados, integrados por magistrados competentes, quienes se encargan de revisar los fallos emanados de los jueces de inferior jerarquía. Mientras que, los jueces son profesionales en materia jurídica cuyos fallos contienen un pronunciamiento tanto de hecho como de derecho. B.Sistema de jueces y Jurados: Su fundamento radica en que si la justicia emana del pueblo, a él le corresponde ejercer esta función. El cuerpo colegiado de ciudadanos, recibe el nombre de jurado. La autonomía judicial Sistemas de designación de Jueces: Por particulares: jurisdicción arbitral Por órganos estatales: existen mecanismos simples y complejos; siendo el primero efectuado por un solo órgano, y el segundo cuando intervienen dos o más órganos. Tenemos: a) Mecanismos simples: La elección popular, designación por el Poder Ejecutivo, Nombramiento por el Poder Legislativo, la Cooptación (efectuadas por el propio órgano judicial), selección por el Consejo Superior de la Magistratura. b) Mecanismos complejos: Nombramiento por el Poder Ejecutivo y ratificación del poder, nombramiento por el Poder Ejecutivo previa selección por el Poder Judicial, nombramiento por el Poder Ejecutivo y ratificación por el electorado, nombramiento por el Poder Ejecutivo, previa ratificación del Legislativo en mérito a la selección del Consejo de la Magistratura. La función jurisdiccional Estructura El Sistema Judicial Peruano, está conformado, en lo medular, por el Poder Judicial, JNJ, ex Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional, como el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional. El Poder Judicial El Poder Judicial tiene como función el ejercicio de la potestad jurisdiccional, o potestad de “administrar justicia”, como lo prescribe la actual Constitución (artículo 138º, párrafo 1)1 , la que comprende, entre otros, los siguientes actos: La tutela de los derechos fundamentales. La tutela de los derechos ordinarios o intereses legítimos. La sanción de los delitos. El control de la legalidad de la actuación de las autoridades administrativas. El control de la constitucionalidad y la legalidad del ejercicio de la potestad reglamentaria; y El control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de Ley Principios y garantías. Art. 139 El debido proceso y tutela jurisdiccional. La publicidad en los procesos La pluralidad de la instancia. Inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. No ser penado sin proceso judicial. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda. No ser condenado en ausencia. No ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. Gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita. Derecho de los reclusos de ocupar establecimientos adecuados. Régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El Poder Judicial Estructura - La Corte Suprema de Justicia - Las Cortes Superiores de Justicia - Los juzgados Especializados y/o Mixtos - Los Juzgado Paz Letrados - Los Juzgados de Paz Teoría Constitucional Juan De la Puente Mejía Primera Unidad - B Evolución del constitucionalismo El constitucionalismo liberal. La tradición francesa. El valor superior de la ley como representación de la voluntad popular. La tradición americana. La objeción democrática o contra- mayoritaria. El constitucionalismo inglés. Nuestra tradición. La Constitución de los antiguos La Constitución de los antiguos: metas comunes que tienen como hilo conductor la disciplina social y política. http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/files/fioravanti--- constituci%C3%B3n-medieval.pdf La Constitución medioeval Situación anterior al Estado moderno: dispersión del poder político. Pluralidad de autoridades: papado, autoridad espiritual; el imperio, autoridad temporal; nobles, autoridades temporales superpuestas; iglesia, autoridad espiritual superpuesta. Ciudadanos libres en las ciudades. Confusión de autoridades = confusión de poderes. La aparición del Estado moderno supone la concentración de la autoridad política. Carta Magna de 1215. - Tres movimientos constitucionales Jimenez Asencio, García Belaunde, Gros Espiell, Flores Galindo, Salazar Bondy Ideas de libertad e igualdad Limitación del poder Supremacía material Principios constitucionales pospandemia La Constitución inglesa Es un fenómeno atípico Debatir la idea de Constitución no escrita Constitución acumulativa o flexible Tiene documentos escritos: leyes (Acts) No tiene una Constitución formal. Eje 1, el comon law – precedente judicial, distinto al civil law de europa continental. Eje 2, soberanía del Parlamento y monarquía parlamentaria. Eje 3, independencia judicial, rule of law y la independencia judicial. Constitución británica se puede modificar por el parlamento sin mayoría calificada. La Constitución inglesa La Carta Magna 1215 y el constitucionalismo medioeval Nacimiento del Parlamento. La Curia Regia y el Consilium. El Parlamento modelo de 1265 Parlamento siglo XIII, los que rezan, los que guerrean y los que trabajan. Diferencia entre el gubernaculum (la capacidad de mando del Rey) y la iurisdictio (la administración de justicia). Entre 1603-1640 conflicto entre el Rey y la iurisdictio. 1610. Caso Bonham, juez Edward Coke. El comon law controla los actos del Rey y Parlamento. 1629, Petition of Rights (debido proceso). 1679, Hábeas Corpus Act. 1688, La Gloriosa Revolución, contra el retorno del absolutismo. Separacion de poderes. Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689): “uno el Rey, poco los Lores y muchos los Comunes”. La Constitución inglesa La Gloriosa Revolución de 1688: Bill of Rigths (1689, preeminencia del Parlamento), Act of Recognition (1690, derechos sucesorios), Toleration Act (1689, libertad de culto) y Act of Settlement (1710, inamovilidad judicial). Siglo XVII asentamiento de partidos tory y wigh. Premier: First Lord of the Treasury (1721). Figuras de consolidación: responsabilidad política luego de la responsabilidad penal de los ministros, confianza parlamentaria, moción de censura No es lo mismo una monarquía limitada ( siglo XII) una monarquía constitucional (siglo XVII y XVIII) y un monarquía parlamentaria (siglo XVIII y XIX). Ejemplo: el bipartidismo, el parlamentarismo, la confianza y la censura, el equilibrio de las institiciones y la independencia judicial. Dos hechos más uno En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron la Revolución Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789. Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la época, junto con la Revolución hispanoamericana (1810-1830), iniciada 21 años después de la última. La Constitución de EEUU Concepto de constitución original; distinción entre el poder constituyente y poder constituido; supremacía formal de la Constitución; supremacía material de la Constitución, check and balances, presidencialismo, federalismo, democracia de representantes. Las colonias: asambleas, separación de poderes, veto del gobernador. Experiencia previa de autonomía y en la administración de justicia. Ley del Timbre (Stamp Act) 1765. The Stamp Act Congress y la declaratoria de inconstitucionalidad del Tribunal de Virginia. Impuesto al Té. Continental Congress (1774). Declaración de la Independencia (1776). Entre 1776 y 1783 las antiguas colonias aprueban constituciones o reforman sus cartas coloniales. Separación pura de poderes. La Constitución de EEUU Jefferson: los nuevos estados tenían ya 11 veces 13 años de experiencia republicana, es decir casi 150 años de gobierno republicano. Declaración de Virginia 1776 - 1787 Primera Constitución, la Constitución de la Confederación (1781-1787), los estados tenían soberanía, autonomía que limitaban al poder federal. Convención de Filadelfia (1787). Gobierno federal: del gobierno mínimo al gobierno fuerte. Renuncia a la soberanía clásica, supremacía de la Constitución, judicial review, y distinción entre el poder originario y el poder derivado. La clave, la separación de poderes. Jefferson: el buen gobierno no se efectúa por la concentración de poderes sino por su distribución. El legislativo no se coloca por encima de los otros poderes. Separación distinta a la de la Revolución Francesa. La Constitución de 1787 no resume una declaración de derechos. EEUU en la pandemia El constitucionalismo francés La Revolución Francesa acaba con la monarquía absoluta, l'ancien régime, estableciendo un sistema constitucional basado en la libertad, la igualdad y la defensa de la propiedad. Antes, la racionalización y secularización del poder se produce a partir del Siglo XVI. Fundamento del Estado son las instituciones, no los hombres. Bodino: la soberanía perpetua, absoluta, inalienable e indivisible. El Rey acumula los poderes de legislar, administrar y juzgar que se los arrebata a la iglesia y a los señores feudales. El poder absoluto francés no fue necesariamente oscurantista. Desde 1610, la soberanía del Estado se transforma en la soberanía del Rey. La monarquía se debilita en el siglo XVIII. El Constitucionalismo francés Montesquieu: bicameralidad para frenos y contrapesos; poder judicial como entidad propia; garantía del libertad Rousseau: soberanía indelegable; superioridad de la ley como expresión de la voluntad general; separación de poderes como mecanismo técnico. La RF bebió más de Rousseau que de Montesquieu. Rousseau: soberanía indelegble, la ley como expresión de la voluntad general y SdP como división de funciones. Influencias en el D° Penal: Principio de Igualdad de las personas ante la ley, Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa) y Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). El Constitucionalismo francés Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. Jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero no pueden salirse del marco legal. Elimina la tortura en el procedimiento penal. Mide pena por la peligrosidad y no por moralidad del acto. Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo la guillotina. Desaparece el Principio de Juzgado, en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Aportes La idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y las Constituciones, a lo sumo, eran cartas otorgadas por los Monarcas a sus súbditos. http://www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/09/ART.3- BREWER.pdf Aportes El nuevo papel que a partir de ese momento se confirió al pueblo, es decir, el papel protagónico del pueblo en la constitucionalización de la organización del Estado. En los Estados Unidos de América, las Asambleas coloniales asumieron la soberanía, y en Francia, la soberanía se trasladó del Monarca al pueblo y a la Nación; y a través de la idea de la soberanía del pueblo, surgieron todas las bases de la democracia, la representación y el republicanismo. Aportes El reconocimiento y declaración formal de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional a ser respetados por el Estado. La libertad se constituyó como un freno al Estado y a sus poderes, produciéndose así el fin del Estado absoluto e irresponsable. A las declaraciones de derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, siguieron la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, y las enmiendas a la Constitución de EEUU del mismo año. Aportes La separación de poderes. Esta se formuló, en primer lugar, en la Revolución Americana, razón por la cual la estructura constitucional de los Estados Unidos en 1787, se montó sobre la base de la separación orgánica de poderes. Los sistemas de gobierno que dominan el mundo moderno: el presidencialismo, producto de las Revolución Americana; y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que dominó en Europa después de la Revolución Francesa, aplicado en las monarquías parlamentarias. Aportes Una nueva organización territorial del Estado, antes desconocida. Frente a las monarquías absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo político y administrativo, aparecieron el federalismo, particularmente derivado de la Revolución Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por la otra, el municipalismo, originado particularmente de la Revolución Francesa. Rol de los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes; derivado de la idea de que la Constitución, como norma suprema, tenía que tener algún control, como garantía de su supremacía. Evolución del constitucionalismo peruano Orígenes El modelo constitucional francés se extendió en Europa en el siglo XIX. Napoleón impuso cartas a los países conquistados. Republica Cispadana, norte de Italia (1797), Roma (1798), República Helvética (1798). La Constitución de Cádiz (1812) en plena lucha contra la invasión francesa, adoptó el principio de soberanía nacional, limitó los privilegios de la aristocracia española, con un parlamento unicameral sin cámara para la nobleza. Estableció la separación de poderes, pero no incluyó una declaración de derechos. Fue derogada en 1814 cuando Fernando VII recuperó el poder absoluto. Domingo Garcia Belaunde: A. Latina participó del pensamiento filosófico y político del mundo moderno mediante el orden constitucional pero sobre la base de un original proceso. Europa es la matriz, pero América Latina es una realidad propia. Orígenes La introducción de instituciones del constitucionalismo norteamericano y francés tuvo efectos diferentes. Distinto federalismo y del presidencialismo. Giancarlo Rolla:, los ordenamientos republicanos se calificaron como representativos —si bien bajo un sufragio restringido—, pero nunca lograron llegar a ser verdaderamente democráticos. Los cambios en las estructuras institucionales no fueron acompañados de una transformación coherente de las relaciones económicas y sociales, de una sustancial penetración en su orden interno, de los valores y de los principios del constitucionalismo. Rolla: existe un neoconstitucionalismo latinoamericano. Los rasgos esenciales de este cambio: la naturaleza del proceso constituyente, la aparición de una idea diversa de Constitución, y el perfeccionamiento de las técnicas de garantía de los derechos fundamentales. Orígenes En la últimas décadas, se asiste a una creciente influencia de los sistemas de justicia constitucional de inspiración europea, caracterizados por un control concentrado y abstracto, y por la posibilidad de que los Tribunales Constitucionales sancionen con efecto erga omnes las normas contrarias a la Constitución. (Rolla) Gros Espiell: el paso de la colonia a la república en A. Latina: 1) la fórmula republicana, aunque generalizada y ampliamente mayoritaria, no fue unánime; 2) la sociedad republicana, resultado político e institucional de la revolución y de la independencia y la adopción de la república como sistema de gobierno, no significó, en general y con algunas excepciones, en lo social y en lo económico, una ruptura con la sociedad anterior; y 3) la República en A, Latina, por lo menos en las expresiones que se dieron durante gran parte del siglo XIX no fue calificada constitucionalmente como democrática. El proceso histórico-constitucional HISTORIA CONSTITUCION La República es un proceso histórico donde la Constitución es un elemento Lo central: el proyecto democrático fue débil desde el inicio Luego de la aristocracia colonial hubo un vacío. De 91 miembros del 1er. Congreso Constituyente, 9 eran comerciantes y 9 propietarios. Memorias de Bernardo Monteagudo: crítica a la dispersión. El proceso histórico-constitucional La República rompió con España y liquidó el orden aristocrático. Flores Galindo: La república heredó la fragmentación y el discurso racista. La utopía andina regresó con fuerza recién en los años 20 del S. XX Chile estable vs. promesa peruana. Chile funciona vs Perú es posible. El proceso histórico-constitucional La República rompió con España y liquidó el orden aristocrático. Flores Galindo: La república heredó la fragmentación y el discurso racista. La utopía andina regresó con fuerza recién en los años 20 del S. XX Chile estable vs. promesa peruana. Chile funciona vs Perú es posible Las primeras constituciones 1821 – 1839: 18 años y 6 constituciones: Estatuto provisorio de 1821 y constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839. Sólo en 1855 se alcanza la estabilidad. 34 años después. Dato crucial: Roma nos reconoció en 1852 La Constitución de Cádiz (1812) fue liberal Introdujo conceptos liberales: representación, voto, ciudadano, libertad y soberanía Las primeras constituciones 1er Reglamento Provisional de 1821 Huaura. Rigió del 12 de febrero al 8 de octubre de 1821. Contenía 20 artículos. Estatuto Provisional de 1821, desde el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822. Bases de la Constitución Política de la República Peruana de 1822. Aprobada por el primer Congreso Constituyente, rigió del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre de 1823. La Constitución de 1823 Elige junta gubernativa que encabeza José de la Mar. Bajo presión del Ejército elige Presidente a José de la Riva Agüero. Destituye a Riva Agüero y elige a Bernardo de Torre-Tagle Llama a Bolívar y le confiere omnímodas facultades de dictador. Luego de Junín y Ayacucho rechaza renuncia de Bolívar y prorroga su mando supremo. Luego lo hace vitalicio. CPP de 1823: liberal y republicana Rigió luego de la caída de Bolívar. Cámara única y ejecutivo sometido al legislativo. Derrotó el federalismo La Constitución Vitalicia de 1826  9 Dic. 1826/27 de Ene. 1827: 7 semanas  Bolívar fue el Bonaparte andino  Fantasma del Cesarismo (H. Neira)No fue rey pero si dictador vitalicio.  CPP de 1826 combinación de monarquía y república. Presidente inimputable.  Bolívar restringió derechos. Ciudadanía en base a alfabetos  La igualdad era la civil y no política  ¿Bolívar nos costó la república? De la pseudo monarquía a la seudo república  ¿Nos sobró Estado y nos faltó república?  Nos faltó Estado (Neira). Nos faltó república (Basadre). Documentos constitucionales 1.- Constitución de Cadiz (1812) 2.-Reglamento Provisional de 1821 3.-Estatuto Provisional de 1821 4.-Bases de la Constitución Política de la República Peruana 1822 5.-Constitución Política de la República Peruana 1823 * 6.-Constitución Política de 1826 * 7.-Constitución Política de la República Peruana 1828 * 8.-Constitución Política de la República Peruana 1834 * 9.-Constitución de la Confederación Perú Boliviana -Constitución del Estado Sud-Peruano (17/03/1836) * -Constitución del Estado Nor-Peruano(06/08/1836) * -Decreto de 28 de Octubre de 1836. (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana) (28/10/1836) -Ley Fundamental de la Confederación Perú -Boliviana (01/05/1837) Documentos constitucionales 10.-Constitución de 1839 * 11.-Constitución de la República Peruana 1856 * 12.-Constitución Política del Perú de 1860 * 13.-Constitución Política del Perú 1867 * 14.-Estatuto Provisorio expedido por Nicolás de Piérola 1879 15.-Constitución para la República del Perú 1920 * 16.-Constitución Política del Perú 1933 * 17.-Constitución Política del Perú 1979 * 18.- Constitución Política del Perú 1993 *

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