Guía de Aprendizaje: Ministerio Público Bolivia 2024 PDF
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2024
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Esta guía de aprendizaje presenta el módulo 1 del curso virtual preparatorio para la Carrera Fiscal en Bolivia en el año 2024. Explica la naturaleza, fines y estructura organizacional del Ministerio Público, incluyendo el rol constitucional y las funciones según la Ley 260. La guía resalta la importancia del proceso de selección y el sistema de garantías.
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O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL...
O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 1 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE APRENDIZAJE Estimado postulante, esta quinta versión del Curso Virtual Preparatorio se efectuará según el mandato de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260 del 11 de julio de 2012 y el Reglamento de la Carrera Fiscal, puesto que se constituye como parte integrante de los requisitos exigidos para el proceso de selección y posterior ingreso a la Carrera Fiscal, misma que va acorde a la normativa vigente y la Convocatoria Pública Externa 002/2024, publicada el 4 de agosto de 2024. La presente Guía de Aprendizaje tiene por objeto la inducción al proceso de selección para la Carrera Fiscal, en ese entendido se desarrollará a través de los módulos: la naturaleza, fines, funciones y estructura orgánica del Ministerio Público, así como las condiciones generales para el ejercicio de la Función Fiscal, los cuales se complementan con los Lineamientos Estratégicos Institucionales y el Modelo de Gestión Fiscal por resultados. La apropiación de cada uno de los contenidos permitirá que el participante logre un acercamiento a la institución y reconozca el rol y la importancia del Ministerio Público como institución de rango constitucional, al interior del Estado boliviano. Tomando en cuenta que este proceso se desarrollará bajo la modalidad virtual a través de la plataforma de la Escuela de Fiscales del Estado, se promoverá el aprendizaje autónomo e independiente por cuanto, el éxito del mismo dependerá del esfuerzo realizado por el postulante, quien debe administrar su tiempo de manera responsable para la lectura detallada de los contenidos y desarrollar las actividades correspondientes a cada módulo, que consistirán en la resolución de cuestionarios, participación en foros y elaboración de mapa conceptual, recursos que le permitirán al participante conocer el grado del logro de los resultados respecto a las competencias planteadas. El postulante para aprobar el Séptimo Curso Virtual Preparatorio, requiere obtener una calificación equivalente o superior a 70 puntos sobre 100, con ello podrá imprimir su certificado de aprobación que se constituye como requisito a objeto de postularse a la Convocatoria Pública N° 002/2024 para el Ingreso a la Carrera Fiscal. Cada postulante debe tener presente que el puntaje obtenido en el Curso Virtual Preparatorio no incidirá en el proceso de selección de los postulantes en la referida Convocatoria. El equipo técnico de la Escuela de Fiscales del Estado le desea éxito en esta experiencia de formación en línea y si tiene dificultades no dude en comunicarse a través de la línea, Cel. WhatsApp: 77139524 para asistencia técnica respecto a la plataforma virtual. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 2 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL ÍNDICE PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE APRENDIZAJE........................................................... 2 MODULO I................................................................................................................................... 4 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL........................................................................................................................................... 4 UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1 NATURALEZA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE ACUERDO A LA LEY N° 260............................................. 5 UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y VALORES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.......................................................... 28 UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 3 FUNCIONES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN............................................................................................................ 41 UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 4 LA CARRERA FISCAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO..................................................................................................................................... 60 UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 5 RÉGIMEN INTERNO. INSTRUCTIVOS Y ESTÁNDARES INSTITUCIONALES. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO........................................ 68 MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 3 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL MODULO I NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 4 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1 NATURALEZA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE ACUERDO A LA LEY N° 260 1.1. ROL CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO La refundación del Estado, como un fenómeno jurídico, político y social es un dato transcendental en la historia jurídica de Bolivia, es el primer momento constitutivo de la historia socio política de este territorio. Desde 1825 se viene arrastrando una Constitución Política impuesta por las clases dominantes, clases que de una u otra manera han tomado el poder en su momento y han realizado ajustes a la primera (6 de noviembre de 1826) que posteriormente sería reformada veinte (20) veces, y que de alguna forma han ajustado la de 1826 en el contexto de las corrientes internacionales en boga, como es el caso de las Constituciones de Andrés de Santa Cruz, German Bush y René Barrientos Ortuño. Las reformas realizadas de alguna manera han buscado alcanzar la legitimidad que la sociedad buscaba para identificarse con el gobierno, sin embargo vanas fueron las reformas pues no alcanzaron las expectativas del conglomerado social, es así que posterior a la reforma de 2004 del entonces Presidente Carlos Mesa, emergen con más fuerza el pedido a instalar la Asamblea Constituyente, es de esa forma que en el periodo de transición constitucional con el presidente Eduardo Rodríguez, se convocaría a elecciones donde Evo Morales, asumiría la presidencia y convocaría a la conformación de la Asamblea Legislativa que nos dio como resultado una nueva constitución el 7 de noviembre de 2007 desde la ciudad de Oruro, instrumento que fue sujeto a referendos de validación y finalmente será promulgada el 7 de febrero de 2009. Este hecho de la historia jurídica no es menor, pues nos dará como resultado la refundación del país, que no solo pasa por el cambio de nombre, sino que marca un nuevo modelo de Estado y por ende, una nueva forma de entendimiento de la administración de justicia. Bajo ese contexto, es necesario entender que la Constitución Política del Estado (CPE) pasa a ser norma de aplicación directa (Art. 109 CPE), cuyos derechos y garantías vendrían a constituirse en leyes reforzadas, en los términos de Gustavo Zagrebelsky, pero además incorpora la obligación de implementar control de convencionalidad bajo el principio de favorabilidad (Art. 256 CPE), así como aplicar un sistema de pluralismo jurídico (Art. 179 CPE), todo en un marco de MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 5 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL aplicación de principios de progresividad y prohibición de regresividad (Art. 13 CPE), es decir que entramos de pleno a la aplicación del derecho constitucional principialista conforme lo desarrollado el profesor Luigi Ferrajoli. En ese marco constitucional, se entiende que nos encontramos frente a un Estado Constitucional Democrático de Derecho, donde hace referencia al lugar, derechos y garantías, como los ejes rectores para la actuación del ejercicio de poder. Aquello nos muestra que el ius puniendi será ejercido por los aparatos represores del Estado de manera controlada y sujeto a fiscalización por el primer poder del Estado, como es el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, (Art. 158.17 CPE); en ese sentido, será necesario divisar estos aspectos referidos a la prospectiva de protección de derechos y garantías fundamentales como el de la libertad y la dignidad de la persona, donde todos y cada uno de estos tengan una vigencia real y sobre todo efectiva; en ese sentido, será necesario tener presente el sistema de garantías, que se halla consagrado en el Texto Constitucional, así como también en los Pactos y Convenios Internacionales, los cuales a su vez responden a la necesaria limitación del poder punitivo del Estado, todo sujeto a la aplicación del principio de ultima ratio como eje rector del ejercicio de la función fiscal y de la actividad del Ministerio Público. En ese sentido, es necesario considerar que el establecimiento del equilibrio entre la persecución penal y el resguardo de los derechos y garantías fundamentales de las personas involucradas en el conflicto jurídico penal, mantienen una plena vigencia y a su vez tienen una relación directa con los Derechos Humanos establecidos en Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, los cuales en mérito a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, se aplicarán de manera preferente. Dentro del contexto referido, se puede manifestar en torno a lo dispuesto por el Artículo 225 de la CPE, que “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública” ejecutando a su vez “sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”, teniendo presente lo referido a las garantías jurisdiccionales las cuales involucran el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, esto en mérito a lo establecido por el Artículo 115 de la CPE, respetando a su vez la garantía de la presunción de inocencia establecida y desarrollada en los Artículos 116 y 117, la cual en mérito a lo dispuesto por la CPE, así como los Convenios y Tratados Internacionales, los cuales conforman el Bloque de Constitucionalidad, deben estar presentes durante el desarrollo y MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 6 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL control de todo proceso penal, desde el inicio de las investigaciones (Etapa preparatoria, etapa intermedia o control de la acusación, etapa de juicio oral y los recursos), hasta la ejecutoría de la sentencia, constituyéndose en un control objetivo y subjetivo al poder penal del Estado. Asimismo, es necesario tener presente que en mérito a la disposición normativa establecida en el Texto Constitucional, la acción penal de oficio en defensa de los intereses de la sociedad, debe ser ejercida por el Ministerio Público, razón por la cual se podrá concebir como la institución titular de la acción penal pública con funciones específicas, las cuales son diferentes a la del Órgano Jurisdiccional, siendo las de investigación y acumulación de elementos probatorios, que le permita sostener y fundar una acusación respectiva. Bajo ese razonamiento, se entenderá al Ministerio Público como la institución constitucional que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales. (Art. 2 Ley N° 260). Estos elementos nos muestran que, como órgano extra poder del Estado en el ejercicio de la función fiscal, está sujeto a la Constitución y las Leyes, pues a ellas debe su ejercicio y la rendición de cuentas en el futuro, de la misma forma su ámbito de acción es la protección de los derechos y garantías dispuestas a favor de la sociedad, para lo cual será el titular de la acción penal pública, con lo que precautelará la protección de los bienes jurídicos protegidos dispuestos en la parte especial del Código Penal. Sin embargo, resulta necesario señalar que el Ministerio Público cumple un rol de mucha importancia, debido a que sus actuaciones se desenvuelven de manera activa dentro del desarrollo de un determinado proceso, aspecto que fue materializado en la Sentencia Constitucional Nº 0214/2010-R, de 31 de mayo, la cual en sus fundamentos jurídicos conceptualiza al Ministerio Público como un actor principal en el proceso penal, señalando lo siguiente: MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 7 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL A partir de la implementación de la reforma procesal penal en Bolivia, se produjeron transformaciones institucionales de magnitud, siendo una de ellas el rol del representante del Ministerio Público en el inicio y desarrollo del proceso penal, que al contrario de ser pasivo en sentido de meros actos investigativos, adquiere suma importancia en el nuevo sistema oral-acusatorio que requiere una participación activa, constante y permanente con una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación. Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia. En ese sentido y a efectos de comprender los roles del Ministerio Público, resulta enriquecedor las conceptualizaciones que nos plantean tanto el doctrinario Garduño, quien indica que: “…El Ministerio Público es una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de Justicia, en nombre de la sociedad, y para defender ante los tribunales los intereses de ésta, en los casos y por los medios que señalas las leyes”1; como Moras Mon, quien lo definió así: “…es un órgano jurídico procesal instituido para actuar en el proceso penal, como sujeto público acusador, en calidad de titular de la actuación penal oficiosa, por lo que está a su cargo siempre, la promoción, impulso y ejercicio de la misma, ante los órganos jurisdiccionales”2. A partir de ello, el rol del Ministerio Público, de y conforme al bloque de constitucionalidad descrito con anterioridad, nació para defender el respeto de la legalidad y ante su incumplimiento, para demandar justicia de conformidad al interés público y social. El Ministerio Público debe actuar para reconstruir el equilibrio, enturbiado por la acción delincuencial; para solicitar la aplicación de la ley o para postular soluciones de equidad ante su propio despacho o los estrados judiciales. 1 Garduño Garmendia, Jorge; El Ministerio Público en la investigación de delitos, Ed. Limusa, México D.F., México, 1991, p. 20. 2 Moras Mon, Jorge; El Ministerio Público de Derecho Procesal Penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1995, p. 45. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 8 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 1.2. PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Los principios del Ministerio Público tienen como razón de existencia el encauzar y regular de modo racional el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad de los fiscales. A ellos se recurre, por cuanto sintetizan y explican el motivo, sentido, objetivo y fines de las prescripciones normativas, sirviendo para la comprensión y aplicación pertinente del operador; concretamente son aquellos que orientan el desenvolvimiento de los fiscales de modo general, los cuales se encuentran definidos en el Art. 5 de la Ley N° 260 de 11 de julio de 2012, mismos que debe ser de estricta observación en el ejercicio de la función fiscal. Sin embargo, de acuerdo a las metas y políticas institucionales, complementarios a estos principios, tenemos las políticas institucionales y las Líneas de Acción 2019-2024, se encuentran insertos en el Plan Estratégico Institucional que se refleja de forma particular en el Modelo de Gestión Fiscal. Estos instrumentos son las guías de carácter institucional que deben ser cumplidos por todos los fiscales y personal en su conjunto dependiente del Ministerio Público. 1.2.1. Principios. Los Principios son aquellos sobre los cuales se basa el accionar del Ministerio Público, los mismos se desprenden de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley N° 260 de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, siendo estos los siguientes: ▪ Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes. El principio de legalidad se constituye en un pilar básico del Estado de Derecho (SC 1358/2010-R de 20 de septiembre), el cual es entendido por la SC 0416/2010-R de 28 de junio, como: “…fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público e incluso de los particulares, se somete a la Constitución Política del Estado y a las leyes; encontrándose en ellas su límite; es decir, ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la norma fundamental y las leyes. El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional se encuentra en el art. 410 de la CPE, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 9 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse”; la infracción de la norma penal obliga al Fiscal a ejercitar la acción penal, siempre que se haya verificado un hecho que presente caracteres delictivos, siempre enmarcado de y conforme al bloque de constitucionalidad. ▪ Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo de la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. Ampliando la implicancia del principio de oportunidad, se puede recurrir a lo descrito por la SC 1152/2002-R de 23 de septiembre, la cual estableció que: “…la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 73 y 302 del CPP. Como excepción al principio de legalidad referido, se tiene el principio de oportunidad según el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido, como se desprende los arts. 21-23, 72, 373 y 377 del CPP. Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación abreviada o la conciliación”. ▪ Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. En ese marco, la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre estableció que: “…el Ministerio Público tiene esencialmente la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República. Este fin de carácter general, debe ser cumplido en forma simultánea en el desarrollo de las atribuciones MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 10 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL otorgadas de manera expresa en las normas legales que regulen el ejercicio del Ministerio Público. En ese contexto, en cuanto a la función encomendada por la norma prevista por el art. 124.II de la misma Constitución al Ministerio Público, cual es, la de dirigir las diligencias de policía judicial, función que también ha sido reconocida en especial por la Ley Orgánica del Ministerio Público y también por el Código de Procedimiento Penal que ha implementado el nuevo sistema procesal penal; cambiando en términos técnicos jurídicos la citada atribución por la de dirigir la investigación a toda persona que ejerza las funciones de Fiscal y por ende represente al Ministerio Público, no debe limitarse a ser un mero y exclusivo buscador de pruebas de cargo contra el imputado en la etapa preparatoria y acusador en la etapa del juicio, sino que al tiempo de realizar esa función específica debe coordinarla con su finalidad general, que es la de velar por la justicia y defender la legalidad, de no hacerlo infringe el mandato fundamental estipulado en el art. 124 de la CPE, haciéndose pasible no sólo de denuncias en su contra por infringirla ante esta jurisdicción, sino también de sanciones disciplinarias. Es en ese sentido que los fiscales deben velar por el cumplimiento de todo el bagaje de garantías y derechos que se reconocen en el bloque de constitucionalidad, en todas las etapas del proceso penal, tomando en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para liberar de responsabilidad al investigado. ▪ Responsabilidad. Las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. De igual manera, este principio debe ser comprendido con los alcances que estable el art. 28 de la Ley N° 1178, el cual señala que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario. c) Los términos “autoridad” y “ejecutivo” se utilizan en la presente ley como sinónimos y se refieren a los servicios públicos que por su jerarquía y funciones son los principales de la administración de las entidades de las que forman parte”. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 11 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Y de igual manera, el art. 15 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público establece que: “Las y los servidores del Ministerio Público, son responsables de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa, civil y penal. ▪ Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado. Para Almagro Nosete, la “independencia”, se constituye como la: “…cualidad que se predica de quien o de lo que es independiente, es decir, de aquella situación del individuo o estado que goza de libertad y autonomía, de aquella situación que excluye la sumisión a otra autoridad” 3. En esa línea doctrinal también se pronuncia la SCP 0559/2014 de 10 de marzo, la que estableció lo siguiente: “…si el Poder Constituyente estableció en el texto constitucional un expreso reconocimiento de la institucionalidad del Ministerio Público, encomendándole la tarea de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, así como ejercer la acción penal pública, entonces ese reconocimiento constitucional viabiliza el ejercicio de sus funciones en el marco del principio de autonomía, conforme prevén los arts. 225 de la CPE y 5.5. de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, “autonomía”, unidad y jerarquía; así, el principio de autonomía supone dos acepciones; una externa, lo que significa que las autoridades fiscales no pueden ser objeto de injerencia o presiones por parte de los órganos constituidos; e, interna, que implica que el ejercicio de las específicas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley; sin embargo, dicho entendimiento no debe ser distorsionado como el desconocimiento de la existencia de un control jurisdiccional, por el cual se fiscaliza y controla los actos del órgano de persecución penal a efecto de lograr el respecto de los derechos y garantías constitucionales…”. Es por ello que este principio pretende garantizar el libre ejercicio de la Magistratura Fiscal, subordinando sus diversos órganos únicamente, ante el bloque de constitucionalidad, la ley y su conciencia. ▪ Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento 3 Almagro Nosete, José; Consideraciones de Derecho Procesal, Librería Bosch, Barcelona, España, 1988, p. 31. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 12 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos. En ese marco, la SC N° 1836/2011-R de 7 de noviembre de 2011, en relación al principio de unidad, estableció que: “…El art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que es único e indivisible, ejerce funciones a través de los fiscales que los representan íntegramente. Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General; es decir, que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia. Bajo el principio de unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio del Estado, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia; asimismo, pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado. En función de este principio, los representantes del Ministerio Público actuarán indistintamente en los actos procesales que les corresponda, independientemente del nivel jerárquico que tengan, o si la investigación esté o no a su cargo, observando en todos sus actos los principios que hace a su función, en procura del respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los denunciados, imputados y/o acusados y también de la víctima o querellante”. De igual manera, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre de 2012 definió que: “…De los principios de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público. En este punto, y al evidenciarse que no obstante a la existencia de una acusación fiscal presentada por la Fiscal de Materia que precedió a la hoy demandada dentro del proceso penal en el que la representada de la accionante es víctima-, se retiró la MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 13 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL misma presentando posteriormente otro requerimiento conclusivo – de sobreseimiento-; incumbe referirse a los principios señalados ut supra, que rigen en el Ministerio Público, órgano constitucional de defensa de la sociedad, que tienen como funciones autónomas la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública. En relación a estos principios, regulados actualmente en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012-, estableciendo que este órgano: “Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente…” Y en esa misma línea jurisprudencial, se presenta la SC 2732/2010-R de 6 de diciembre que manifestó que: “Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General, es decir que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia. (…) independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado. Carolina Sanchis Crespo, desarrolló este principio en la Revista de este Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2004, expresamente que como proyección de la idea orgánica de unidad aparecen dos manifestaciones que conjuntamente configuran dicho principio. Se trata de la fungibilidad de los miembros del Ministerio Público y de su homogeneidad de criterio: 1) La fungibilidad o intercambiabilidad de los fiscales se basa en que la actuación de éstos no se hace nunca en nombre propio, sino representando a la institución por delegación de sus jefes (…); y, 2) La homogeneidad de criterio referida a que: “Los fiscales al realizar su función constitucional deben tener un criterio uniforme, de otro modo se producirá el efecto indeseado de existir diversas interpretaciones de la legalidad…”. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 14 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL De lo referido se concluye que el Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios legales para, a través de uno u otro fiscal dirigir la investigación, puesto que dichos funcionarios asumen funciones y representan a todo el órgano…” Es por esta razón, que en todo el proceso penal y sus etapas correspondientes debe prevalecer el cumplimiento de los principios de unidad, indivisibilidad y jerarquía, velando por la materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales. ▪ Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones. La SC 1213/2010-R 6 de septiembre estableció que: “…la celeridad procesal está entendida: (…) como un proceso dirigido a que la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, tiene como finalidad que las diligencias juridiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procesamiento...” (SC 0544/2010-R de 12 de julio), su inobservancia no sólo afecta al debido proceso, sino también a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, al generar incertidumbre sobre el resultado de la actividad estatal en su labor de administrar justicia, cuya observancia –se reitera- debe ser exigida también a los órganos encargados de la persecución penal, por formar parte del aparato estatal que administra justicia. En tal virtud, el Ministerio Público, como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la norma fundamental, tanto de la víctima como del encausado…”. ▪ Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 15 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Sobre lo indicado, el art. 6 del Código de Ética del Ministerio Público señala: “En todo momento las y los Fiscales, de manera inexcusable, demostrarán transparencia en sus actuaciones, eficiencia en su intervención de la acción penal pública y sobre todo hacer ver que el trabajo desarrollado sea confiable, promoviendo que todo conflicto se resuelva con celeridad”. 1.2.2. Plan Estratégico Institucional. El Ministerio Público, como el conjunto de entidades del sector público, debe presentar su Plan Estratégico Institucional (PEI) en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016 que aprueba el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que establece los criterios para la formulación, elaboración y aprobación del PEI. Instrumento de planificación que a su vez debe sujetarse a la Planificación Nacional dispuesta en la Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016 que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Económico Social (PDES), estableciendo que los diferentes planes deben estar enmarcados en la Ley N° 777 y guardar concordancia y relación con el PDES y la Agenda Patriótica 2025. En ese sentido es pertinente tener presente que los Planes Estratégicos Institucionales permiten a cada entidad o institución pública establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribución directa a la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PDES), Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) o los que correspondan (Art. 19 parágrafo I Ley N° 777), pero además con ello marcar, en el caso particular, los objetivos y metas institucionales que debemos cumplir en un quinquenio. En ese sentido el Ministerio Público trabaja en una nueva planificación para el año 2021 a 2025 sobre el cual se sujetará a las metas y objetivos que como institución asuma. A la fecha se cuenta con siete ejes de planificación sectorial, cada uno cuenta con objetivos que deben ser logrados en el quinquenio de ejecución, pero además que se encuentran intrínsecamente relacionados a las funciones sustantivas del Ministerio Público, es decir que se encuentran ligados a sus funciones constitucionales y la Ley Orgánica del Ministerio Público, motivo por el cual es insoslayable considerar estas normas, pero además completar que las funciones que se ejecutan desde nuestra entidad son de lucha contra el crimen mediante la defensa legal de los intereses de la sociedad y la representación única y directa MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 16 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL en acciones de orden público. Para una esquematización se presenta el siguiente cuadro: Estructura programática nacional y sectorial de referencia para el PEI ESTRUCTURA NIVEL DESCRIPCIÓN PROGRAMÁTICA PILAR 11 Soberanía y transparencia en la gestión PILAR pública bajo los principios de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón. META 1 Gestión Pública transparente, con META servidores públicos éticos, competentes y comprometidos que luchan contra la corrupción. RESULTADO 298 Se ha implementado un modelo de RESULTADO servicio público inclusivo, intercultural y comprometido con la concreción del Vivir Bien. META 2 Bolivia cuenta con un sistema judicial PLANIFICACIÓN NACIONAL transparente, sin burocracia, con ética y META compromiso con la verdad, con idoneidad, respeto y cumplimiento pleno de las leyes que garantiza justicia en plenitud para todos y todas. RESULTADO 303 Se ha transformado el Sistema de Justicia, en el marco de la Cumbre RESULTADO Nacional de Justicia, garantizando el acceso, celeridad y juicio justo, con ética, transparencia y valores del Vivir Bien. EJE: COBERTURA SECTORIAL PLANIFICA EJES Y Incrementar la cobertura del Sistema de OBJETIVOS Justicia en el territorio del Estado CIÓN ESTRATÉGICOS Plurinacional de Bolivia. SECTORIALES EJE: CELERIDAD MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 17 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL ESTRUCTURA NIVEL DESCRIPCIÓN PROGRAMÁTICA Resolver los procesos judiciales con celeridad a través de nuevos modelos de gestión. EJE: REINGENIERÍA Optimizar el funcionamiento del sistema de justicia, sus entidades y sus recursos humanos. EJE: POLÍTICA CRIMINAL Implementar la política criminal del Estado, articulando a todas las instituciones y actores del sector justicia y de seguridad ciudadana; EJE: TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Luchar contra la corrupción y transparentar la gestión de las entidades del sector. EJE: INDEPENDENCIA Y COORDINACIÓN Fortalecer el funcionamiento de las entidades del sector evitando injerencias internas y externas, garantizando la certeza y uniformidad de las decisiones jurisdiccionales. EJE: RECURSOS FINANCIEROS Optimizar la gestión de los recursos financieros de las entidades que componen el sistema de justicia. Fuente: Plan Sectorial de Justicia 2016 -2020. 1.2.3. Políticas Institucionales. La Políticas institucionales del Ministerio Público son las adoptadas de acuerdo a las prioridades que asume el Fiscal General del Estado, siendo una de sus facultades el determinar la política institucional, pero además establecer priorizaciones de persecución de acuerdo a los criterios y metas de gestión, que deben ser compatibles con el PEI y la Planificación misma del Estado en su MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 18 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL conjunto. De forma puntual éste aspecto será abordado en un acápite especial debido a la importancia que tiene para el desempeño del ejercicio de la función fiscal. 1.3. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para determinar las funciones del Ministerio Público es necesario acudir a su Ley Orgánica, que de forma expresa indica que “Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Una característica del Ministerio Público es, que sus funciones deben ser ejercidas de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, lo que implica que existe una continuidad regulada por norma, motivo por el cual, se establece el cumplimiento de turnos para días y horas administrativamente inhábiles, de tal forma que se tome conocimiento de todos los hechos que se presente en estos periodos de tiempo para que los mismos sean investigados conforme a derecho. Respecto a las funciones del Ministerio Púbico, citamos a Vásquez Rossi, el cual refiere que el Ministerio Publico es: “un cuerpo o colegio estatal de funcionarios a quienes incumbe instar lo concerniente a la averiguación de sucesos delictivos o bien llevar adelante directamente tal investigación, con la finalidad de sostener, en su caso, la acusación pública, es decir, la pretensión punitiva.”4, teniendo presente a su vez que las funciones del mismo son específicas y diferentes a la del órgano jurisdiccional, como ser la función de investigación y acumulación de elementos probatorios, que le permita sostener y fundar una acusación, sin la cual no puede haber una sentencia condenatoria, al respecto con referencia a las funciones, estas se encuentran establecidas en el Artículo 12 de la Ley N° 260 y son las siguientes: 1. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. 4VÁZQUEZ ROSSI, Jorge, Derecho Procesal Penal, La Realización Penal, Buenos Aires – Argentina, Ed. Rubinzal – Culzoni, 2004 MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 19 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL La gran misión del Ministerio Público ha sido y es la promoción y defensa del interés de la sociedad. Gonzalo Fernández de León, en su diccionario, define al Ministerio Fiscal, como el organismo que representa al interés público, o sea el de la sociedad, en la administración de la justicia5. Según el mencionado doctrinario, no ha bastado solo la misión de la defensa de la legalidad, y por tanto, el cumplir las funciones de velar por la independencia del sistema judicial, requerir la actividad diligente del juez y el cumplimiento de las reglas del procedimiento; sino, el Ministerio Público ha recibido la misión de promover la defensa y representación de los intereses públicos y/o sociales; no debiendo olvidar que dicha defensa siempre debe ser desde una óptica racional y de y conforme al principio de legalidad. 2. Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la Dirección Funcional de la Investigación mediante la SC 1499/2005-R, la cual señala que: “…Los arts. 70 del CPP, en relación con el art. 301 del CPP y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), disponen que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del marco de la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados y leyes de la república”. 3. Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes. La SC 2696/2010 de 6 de diciembre de 2010 señaló que: “…el Ministerio Público de acuerdo al art. 124 de la CPR abrg y 225 de la Ley Fundamental vigente, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejerce la acción penal pública. En ejercicio de esa última función, el Ministerio Público está concebido por el Código de Procedimiento Penal como un sujeto procesal que interviene en el proceso penal dirigiendo la investigación y promoviendo la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales (art. 70 del CPP); consecuentemente, el Ministerio Público tiene expectativas dentro del proceso 5Fernández de León, Gonzalo; Diccionario Jurídico, Tomo III, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, Argentina, 1972, p. 525. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 20 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL penal, y debe asegurarse que el mismo se desarrolle respetando los elementos que conforman el debido proceso, pues, de no hacerlo, no solo se lesiona dicha garantía y los elementos que la componen, sino también y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; más aún si se considera la función que el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público, cuál es la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad. De lo expuesto se concluye que el Ministerio Público si tiene legitimación activa dentro de los procesos penales cuando estime que se ha lesionado la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, supuestos en los que el Ministerio Público está legitimado para presentar acciones de amparo constitucional, cumpliendo con los requisitos de contenido previstos en la ley”. 4. Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante. Con relación a esta función, la SC 2009/2010-R de 3 de noviembre, señaló que: “…actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano, en la medida en que los mismos fueron confiscados por el Estado como único titular de la facultad sancionadora. Desde que el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material: a) Elementos de la reparación moral, se deben considerar los siguientes elementos: a. Objetivar la acción de la justicia a través de la sanción al delincuente (que se haga justicia); b. Resguardar la dignidad de la víctima, durante el proceso (respeto al agraviado); c. Evitar que se prolonguen las aflicciones de la víctima, abreviando la duración del proceso (Celeridad); b) Elementos de la reparación material, (…). Al respecto, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó en la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, en la Resolución 40/34, la primera declaración sobre la protección a la víctima: ´Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, estableciendo, los siguientes derechos de las víctimas: 1. Acceso a la justicia y trato justo: Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad, superando los paradigmas del proceso penal para facilitar el acceso y permitir el pago por los daños y perjuicios ocasionados por la existencia de un hecho delictivo, para ello, los procesos judiciales y administrativos deberán adecuarse a las necesidades de la víctima, lo MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 21 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL que comprende: a) Informar del papel y alcance de lo qué es ser víctima, sus derechos, la marcha de las actuaciones y decisiones; b) Dar espacio a las opiniones de las víctimas en las etapas que correspondan; c) Prestar asistencia apropiada durante el proceso judicial; d) Proteger su dignidad, minimizar molestias, garantizar su seguridad, el de la familia y testigos a su favor contra intimidaciones y represalias… (…). Dentro de la concepción de Estado Social de Derecho, que reconoce como principios esenciales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces –el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado ya que, como se ha explicado, los derechos de los sujetos procesales constituyen valores y principios reconocidos por la Constitución Política´ Conforme a ello, existe una revalorización de la víctima, que en el caso boliviano, además de las normas citadas al inicio del presente punto, se plasma en el art. 121.II de la CPE (…), debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación a tomarse, conforme a lo dispuesto en el art. 11 del CPP (…) norma que guarda coherencia con el art. 134 del CPP antes aludido, que en el segundo parágrafo constituye un resguardo a favor de la víctima, referido a que el proceso puede continuar sobre la base de la actuación del querellante. Conforme a las normas constitucionales y procesal penal, a la jurisprudencia y la doctrina, la víctima tiene derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, más aún cuando ésta implica la extinción o suspensión de la acción penal…”. 5. Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que le asisten. La SC0957/2004-R de 17 de junio, señala: “…los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 22 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6) a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención. Estos derechos, constituyen exigencias y limitaciones infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares y su respeto es una condición inexcusable, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier consecuencia que de ésta pudiera resultar, y que puede traducirse en elementos de convicción a ser utilizados, por ejemplo, para disponer la detención preventiva del imputado. En consecuencia, la violación de estos derechos puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquello actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido. Este entendimiento está presente en el art. 169.3 del CPP, que al referirse a los defectos absolutos, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código”. 6. Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular. Con relación al particular, la SCP 0155/2012 de 14 de mayo, señaló que: “…dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución Política del Estado, se ha establecido el reconocimiento del bloque de constitucionalidad integrado por los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 256 y 410.II de la CPE), entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 23 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la defensa material, expresada como el derecho: ´A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo (…). Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: ´…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal –desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre puede realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizando por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´(…). Al respecto y según la opinión de Jorge Eduardo Vásquez Rossi, se puede decir que si bien es importante la defensa material del imputado, la defensa técnica sigue constituyendo, la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos, sea que se ejerza por el abogado de su confianza, abogados de Defensa Pública o el defensor de oficio, sostiene que en el art. 9 del actual Código Adjetivo, le otorga prevalencia a la defensa técnica al declarar su carácter irrenunciable, ya que con similares características se encuentra contenida y regulada en los arts. 92 y 94 del CPP; asimismo afirma que, su inobservancia, conforme a lo establecido por el art. 100 del mismo Código, no sirve para fundamentar ninguna decisión contra el imputado. En ese sentido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 24 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente, pues el incumplimiento de la parte in fine del art. 94 del CPP, no permite utilizar bajo ninguna circunstancia la información obtenida contra el imputado, situación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye actividad procesal defectuosa…”. 7. Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten. 8. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley. 9. Prestar la cooperación judicial, administrativa o investigativa internacional prevista en leyes, Tratados y Convenios Internacionales vigentes. 10. Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados. La SC 604/2004-R de 22 de abril precisó que: “El decomiso conforme ha señalado este Tribunal Constitucional en su SC 057/2002 de 5 de julio, ´es un límite a la propiedad privada, pues es la privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público que opera como sanción penal o sanción administrativa´, es una modalidad de extinción del dominio sobre un determinado bien, mueble o inmueble, que se aplica como sanción en los casos en los que se hubiese adquirido de manera ilícita, o se hubiesen constituido en los medios o instrumentos del delito. En definitiva, decomiso, conocido también como comiso, se constituye en una sanción penal, ya sea principal o accesoria, en virtud de la cual el autor o participe de un hecho, punible pierde en favor del Estado, los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción, y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito, exceptuándose los derechos que tengan sobre dichos bienes sujetos pasivos o terceros. La confiscación es la aprobación de un bien, mueble o inmueble, de propiedad privada que hace el Estado sin compensación, contraprestación o resarcimiento de MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 25 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL naturaleza alguna. En la legislación boliviana, la confiscación ha sido establecida, por la Ley N° 1008, como una sanción accesoria a las previstas para los delitos tipificados y sancionados por dicha ley. III.2 Para la aplicación de la incautación de bienes, como medida cautelar de carácter real, el legislador a previsto las condiciones de validez legal. En efecto, en las normas previstas por los artículos 253 y 254 del CPP, se han establecido las siguientes condiciones: a) los bienes sean sujetos a decomiso o confiscación, lo que significa la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el artículo 71 de la Ley N° 1008, esto es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridos de manera ilícita, con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha ley; en el caso de que los bienes referidos, preferentemente, sean de propiedad de un tercero, la condición es que este hubiese tomado parte en el delito, o conocido de su comisión y no lo hubiese denunciado; b) La existencia de indicios suficientes que hagan presumir válidamente que dichos bienes son sujetos a decomiso o confiscación; y c) Solicitud expresa fundamenta de la aplicación de la medida y la resolución debidamente fundamentada emitida por el juez cautelar. Para resguardar los derechos de terceras personas propietarias de los bienes incautados ajenas al delito que motive el proceso, el legislador a previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite la autorización para ejecutar los bienes incautados que hubieses sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas previstas en los artículos 155 y 256 del CPP...” 11. Toda otra función que establezca la presente Ley. En consecuencia, el rol del Ministerio Público en la sociedad está determinado por la Constitución Política del Estado, en base a su finalidad que es: La defensa de la legalidad, defensa de los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública; para ello realiza la dirección legal, funcional y estratégica de la investigación penal. En este marco, se entenderá que “El fiscal es el representante del Estado y la sociedad dentro de los procesos penales, y tiene la tarea de investigar y recolectar pruebas para averiguar la verdad de los hechos. En la audiencia de medidas cautelares, el fiscal es quien MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 26 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL analiza los riesgos procesales que surgen en base a las averiguaciones preliminares y, posteriormente, es quien solicita las medidas necesarias para garantizar el desarrollo del proceso.”(6). 6 Fundación CONSTRUIR. Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia. La Paz Bolivia, septiembre 2012. Pág. 48 MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 27 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y VALORES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO A continuación, se abordarán contenidos relacionados con la estructura organizacional y los valores del Ministerio Público, esta Unidad de Aprendizaje permitirá conocer la misión y visión de la institución, su organización y los valores que rige el accionar de sus servidores públicos. 2.1. NATURALEZA JURÍDICA. La naturaleza jurídica del Ministerio Público está establecida en el art. 225 de la Constitución Política del Estado, al establecer que: “I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. En esa línea se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1864/2013 29 de octubre, al señalar que: “…la naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución, corresponde a la de una institución autónoma no adscrita a ninguno de los órganos del Estado boliviano, por lo que a partir de esta nueva ingeniería debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que trasgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad, razón por la cual, la función del Ministerio Público debe ser entendida como única, ya que desarrolla sus funciones y actividades armoniosamente bajo la dirección del Fiscal General del Estado, que se constituye en la máxima autoridad y representante del Ministerio Público. Institución que según la doctrina constitucional, se le conoce también como órgano extra poder pues como ya se refirió, la Constitución ubica al Ministerio Público bajo un título especial y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo ni legislativo; sin embargo, esta autonomía de la que goza esta institución fundamental, no quiere decir de ninguna manera que no practique o efectivice la coordinación institucional con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Defensoría del Pueblo, así como otras MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 28 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL instituciones y dependencias del Estado; teleológicamente esta coordinación responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público; asimismo, inexcusablemente respetando siempre la forma de administración de justicia de la jurisdicción indígena, originaria, campesina y por ende su Democracia Comunitaria, el Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originaria Campesinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (art. 16 Ley 260) norma que se encuentra su sostén constitucional, en el art. 192.I y II de la Constitución Política del Estado, al establecer que, “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena, originaria, campesina, y que para su cumplimiento sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado”; en ese sentido, la Constitución se encuentra impregnada de valores, principios, garantías sociales, económicas políticas y culturales, las mismas que el Estado tiene la obligación de procurarlas a fin de alcanzar la igualdad en la sociedad; equilibrio que se logrará a partir de que los órganos de poder y las instituciones previstas por la Constitución, entre ellas el Ministerio Público, actúen armoniosamente, en forma coordinada, pero con independencia sometidas a éste nuevo modelo de Estado”. 2.2. MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2.2.1. Misión del Ministerio Público: “Somos la Institución constitucional, encargada de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad boliviana, con transparencia y autonomía, ejerciendo la acción penal pública, con oportunidad, objetividad y los demás principios que rigen la labor fiscal, con perspectiva de género y justicia restaurativa, protegiendo a la víctima, en resguardo de las garantías constitucionales y el respeto firme de los derechos humanos”. Para entender a cabalidad a qué se refiere la misión es importante conceptualizar la misma: La Misión es una descripción de la razón de ser de la entidad; es decir, para qué y con qué motivo existe. Debe responder preguntas claves como: ¿Quiénes MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 29 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL somos?, ¿qué hacemos?, ¿para quiénes? y ¿qué efectos o resultados finales esperamos?, ¿qué bienes y servicios entregamos? 2.2.2. Visión del Ministerio Público: “Ser una institución sólida, con credibilidad y altos estándares de transparencia, reconocida por su efectividad y capacidad de respuesta técnico- científica, en el ejercicio de la acción penal publica, con calidad y modernidad tecnológica, con recursos humanos altamente calificados, responsables y comprometidos, siendo el referente del sistema de justicia penal, bajo el enfoque de una gestión fiscal por resultados, al servicio de la sociedad” A continuación, se conceptualiza qué es la visión desde el enfoque de la planificación estratégica. La Visión institucional refleja el futuro deseado de la organización ¿cómo queremos ser reconocidos en el mediano y largo plazo? La visión de desarrollo pone el centro de atención en la entidad ¿cómo queremos ver al Ministerio Público en el mediano y largo plazo? Lo antes señalado tiene que ver mucho con el ejercicio de la función fiscal, puesto que; “Desde el punto de vista de la evolución histórica, la figura del fiscal en el ejercicio de la acción penal corresponde a un estadio mayor de la evolución de la sociedad y de mayor centralización de poder. En la medida en que la sociedad se fue organizando jurídicamente de un modo más estable y, sobre todo, en la medida en que el Estado comenzó a constituir una realidad importante y estable, la venganza personal o la simple acusación privada fueron cediendo terreno. La Víctima por su parte, fue perdiendo atribuciones por el simple hecho de que la potencial venganza de la víctima podía generar, a su vez, un nuevo conflicto, y resultaba imposible detener la espiral de violencia. En consecuencia, en la medida en que el Estado comienza a asumir como una de sus tareas primordiales el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, intenta aplacar los conflictos. Para ello, ya que el conflicto inicial –el delito- no pudo ser evitado, procura evitar al menos la venganza de la víctima. Genera para ello una figura que se apropia en MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 30 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL cierto modo de los derechos de la víctima a vengarse, a pedir reparación, etc., y lo ejerce en nombre del Estado.”(7). Entre los elementos rescatables de lo afirmado por el profesor Binder; el hecho de que el Ministerio Público actúa en nombre y representación del Estado en la defensa de los intereses de la sociedad de forma general y de la víctima en forma particular, pero lo verdaderamente rescatable es, que esta figura delegada nace en procura de evitar una espiral conflictiva, es decir, se gestiona el conflicto –el delito- de tal manera que el mismo sea aplacado de forma efectiva evitando su réplica, de tal manera que las partes se encuentren satisfechas en sus pretensiones en el marco de una legalidad previamente establecida, es decir en lo posible mantener el statu quo. Siendo que la función en general se resume a dos condiciones que son 1.- Defensa de la Legalidad y 2.- Defensa de los intereses de la sociedad, la organización que tiene el Ministerio Público es de carácter vertical pues será el Fiscal General del Estado quien marque la política de la institución, la política de persecución penal y orientará la implementación de una política criminal en el ámbito de sus potestades, atribuciones y competencias, es por ello que el mecanismo de coordinación principal serán los instructivos, instrumento de orden administrativo que permite transmitir mensajes y disposiciones emitidas por parte de Fiscal General del Estado de cumplimiento a nivel nacional y aquellos emitidos por los Fiscales Departamentales en el ámbito de su departamento. Nótese que los mismos son de observancia obligatoria, pues dentro de las faltas graves y muy graves se encuentra previsto el incumplimiento de instructivos culposo para el primero y doloso para el segundo respectivamente. 77BINDER M., Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. 2da. Edición Actualizada y Ampliada. 5ta. Reimpresión. AdHoc, Buenos Aires – Argentina, 2013. Pág. 323. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 31 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 2.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL FISCAL GENERAL DEL ESTADO CONSEJO DEL MP Estructura aprobada con Resolución ASESORÍA GENERAL SECRETARÍA GENERAL FGE/JLP/DAJ N° 170/2019 de 25 de DIRECCIÓN DE RÉGIMEN julio de 2019 FISCALÍA SUPERIOR DISCIPLINARIO UNIDAD DE AUDITORÍA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INTERNA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE ASUNTOS YLUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA JURÍDICOS FINANCIERA UNIDAD DE ANÁLISIS UNIDAD DE RECURSOS JURÍDICO UNIDAD ADMINISTRATIVA HUMANOS UNIDAD DE GESTIÓN UNIDAD FINANCIERA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA DEPTAL. FISCALÍA DEPTAL. COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN FISCAL, SUPERVISIÓN Y DE CHUQUISACA DE ORURO FISCALÍAS ESPECIALIZADAS A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y EVALUACIÓN MIEMBROS DEL MP FISCALÍA DEPTAL. FISCALÍA DEPTAL. UNIDAD DE POLÍTICAS DE DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA DIRECCIÓN DE L A FISCALÍA DE LA PAZ DE TARIJA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y ESPECIALIZADA EN DELITOS ESPECIALIZADA EN DELITOS EVALUACIÓN CONTRA LA VIDA Y LA PATRIMONIALES Y FISCALÍA DEPTAL. INTEGRIDAD PERSONAL SOLUCIÓN TEMPRANA FISCALÍA DEPTAL. DE UNIDAD DE PERSECUCIÓN DE BENI DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA COCHABAMBA DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA PENAL ESTRATÉGICA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FISCALÍA DEPTAL. FISCALÍA DEPTAL. DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN PENAL JUVENIL Y DELITOS DE SANTA CRUZ DE PANDO COORDINACIÓN Y RAZÓN DE GÉNERO COOPERACIÓN CON LA JIOC MEDIO AMBIENTALES DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA FISCALÍA DEPTAL. DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DE POTOSÍ ESPECIALIZADA EN DELITOS ANTICORRUPCIÓN, LGI, DELITOS TRIBUTARIOS Y DE NARCOTRÁFICO, ADUANEROS PÉRDIDA DE DOMINIO FT Y LGI NIVEL DESCONCENTRADO INSTITUTO DE ESCUELA DE FISCALES DEL INVESTIGACIONES DEPENDENCIA LINEAL O JERÁRQUICA ESTADO DEPENDENCIA FU NCIONAL FORENSES El Ministerio Público como un ente constitucional determina funciones para cada unidad de la Estructura Organizacional, que deben ser ejecutadas por cada responsable individualmente identificado en la misma, de tal forma que se materialicen los objetivos dispuestos para cada área en el marco de la normativa vigente. El ejercicio de las responsabilidades se rige en función a un relacionamiento vertical u horizontal, bajo un esquema de organización jerárquica de tuición y dependencia, de tal forma que las funciones establecidas están orientadas al alcance de la misión y visión institucional, en lo que respecta a las funciones de orden administrativo. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 32 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL La estructura presentada corresponde a la organización de la Fiscalía General de Estado como instancia máxima del Ministerio Público, su sede de funciones es la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, se encuentra conformada básicamente por la MAE, su equipo de apoyo directo, Fiscalías Departamentales, Fiscalías Superiores, Dirección Administrativa Financiera, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, Dirección de Protección a las Victimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, Dirección de Régimen Disciplinario, Direcciones de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y Escuela de Fiscales del Estado (EFE). 2.4. VALORES INSTITUCIONALES Se entenderá por Valores a los principios que inspiran la gestión y la rectitud de los actos de las personas que integran la institución, dando cuenta de la ética que enmarca el quehacer y las reglas del ámbito del que se hace cargo la organización. En este sentido los valores institucionales del Ministerio Público son: Probidad: Actuación profesional y técnica de excelencia; correcto desempeño de las funciones, fundamentada en la veracidad y en la aplicación plena de normas morales y legales. Respeto: Posición y actitud permanente de consideración de las diferencias existentes entre personas, culturas, formas de ser y de pensar. Compromiso: Comunión de ideas e identificación con las políticas, valores, Misión, Visión y propósitos institucionales del Ministerio Público, pero sobre todo con los principios legales y éticos que rigen su accionar ante la sociedad. Responsabilidad: Cualidad personal de todo funcionario que le permite asumir las actividades, decisiones y resoluciones adoptadas, asumiendo las consecuencias de éstas, con el debido fundamento. Lealtad: Fidelidad a la institución y al equipo de personas que la conforman, defendiéndola o protegiéndola, con causa justa, ante amenazas o factores que vulneren interna o externamente. MÓDULO N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL 33 O N°1 NATURALEZA, FINES, ESTRUACTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Integridad: Consistencia entre la actuación personal y los principios y valores profesados; disposición para actuar en toda circunstancia, dentro y fuera de la institución, con los mismos parámetros morales. Empatía: Capacidad de identificación con la realidad de las partes que intervienen en una situación o conflicto derivado del accionar institucional, de manera particular con las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público. Proactividad: Iniciativa, disposición a dar más de lo que se espera, agregando valor a la actuación personal, sobre todo en la solución de problemas o retos institucionales. Dignidad: Respeto y defensa de la valía personal; valoración del ser ante terceras partes o personas que afecten los derechos personales. Constancia: Esfuerzo sostenido para lograr los fines deseados en actividades particularmente adversas. Perseverancia, fuerza de voluntad, capacidad firme de resolución. 2.5. CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL Conforme nos indica el Código de Ética, la transformación de la justicia no es tarea de uno, sino de todos los involucrados, los cuales se encuentran obligados a responder la demanda insatisfecha de justicia de la población; siendo ello el motivo para redactar una normativa de contenido ético-moral y de principios rectores de conducta. Sin embargo, dicha norma no puede quedarse como una simple redacción; sino, debe constituirse en una herramienta imprescindible par