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Fátima Sarahí López Mancilla

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labor law Mexican history indigenous populations work

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This document provides an overview of labor law in Mexico, discussing its evolution from indigenous times to colonial rule and the independence period. It analyzes different historical periods and the development of labor relations, as well as relevant legal frameworks. Information on the legal aspects of work in Mexico is discussed.

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Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho DERECHO DEL TRABAJO La Ley Federal del Trabajo se compone de 1010 artículos 1 al 345 – Individual 346 al 670 – Colectivo 671 al 1010...

Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho DERECHO DEL TRABAJO La Ley Federal del Trabajo se compone de 1010 artículos 1 al 345 – Individual 346 al 670 – Colectivo 671 al 1010 – Procesal El Derecho del Trabajo se divide en Derecho individual, colectivo y procesal. Definición de Trabajo según la RAE Acción y efecto de trabajar Ocupación retribuida Obra (cosa producida por un agente) Cosa que es resultado de la actividad humana Operación de la máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea por algún fin. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital. Lugar donde se trabaja Dificultad, impedimento o perjuicio. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz Producto de la fuerza por la distancia que recorre su punto de aplicación Trabajo es toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación por las labores concretas. También se denomina trabajo a toda actividad humana por la cual los individuos obtienen un salario y pueden cubrir sus necesidades. El ser humano apareció hace 80 mil años El trabajo no surge desde que aparecieron los hombres ya que recoger una manzana no era trabajo porque no implicaba sembrar o cosecharlo. La primera actividad en concretarse como trabajo fue el uso de las piedras para construir herramientas. El 1 de mayo de 1970 se promulgo la Ley Federal del Trabajo, derogando la de 1931 LFT – Art. 8 – Toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Según el libro del Génesis, el Trabajo apareció como un castigo, ante la desobediencia “ganaras el pan con el sudor de tu frente”. Etimológicamente Latín – tripalium – tres palos Griego – penoe – pena o castigo Friedamn y Pierre Naville – dicen que el trabajo no surge igual que con la aparición del hombre, porque los primeros pobladores eran nómadas y el hecho de recolectar era a causa de un instinto de supervivencia. Engels Friedrich coincide con lo anterior. 5 momentos en la historia Indígena México Colonial México Independiente México Revolucionario México Moderno México indígena Los pueblos indígenas de México se originaron hace aproximadamente 12,000 años, cuando sus antepasados llegaron al continente americano desde países asiáticos. Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales que comparten vínculos ancestrales con la tierra y los recursos naturales donde viven. Mayas y Aztecas – No había orden jurídico, se basaban en costumbres y tradiciones. 1519 – oficialmente llegan los Españoles a la Nueva España, en donde encontraron 22 millones de indígenas. Españoles eran tan solo 15 mil pero ganaron por el impacto de ser superiores a los indígenas. Cambiaron idioma, forma de ver el mundo, la religión, etc. Aparecen los dos primeros instrumentos jurídicos: 1.- Leyes de Indias: aparecen en 1576 De 22 millones, con las enfermedades quedaron 4 millones. El principal recurso que buscaban era la minería, y los trabajadores se acababan puesto que la calidad de vida era de 25 años. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Como una forma de preservación, llegaron las leyes de indias que tenían como cometido cuidar a los que quedaban. Las leyes de Indias son 4 secciones y 86 capítulos en total. En ellas se enunciaba el derecho a la habitación. El trabajo se convirtió en esclavitud. La mayoría de los indígenas no sabía leer ni escribir. No había juzgados ni tribunales. Las leyes de Indias comprenden la legislación especial dictada por España para el gobierno de los países de América española; fue puesta en vigencia en 1680 por el Rey Don Carlos II; constituye el compendio de la experiencia del gobierno de dichos países en el transcurso de casi dos siglos. Se caracterizan por su profundo sentido religioso y ético, por sus nobles acentos humanitarios, por la protección, defensa y tutela del indio, y por el vigoroso y clarividente sentido de justicia social que las inspira. En estas leyes se encuentra por primera vez la Justicia social como fin del Estado. 2.- Leyes de Ordenanzas – 1712 Enfocadas en los sindicatos (asociación de trabajadores que trabajan por conseguir un mismo fin). Eran grupos pequeños que se llamaban ordenanzas Independencia 1810 - 1821 La vida laboral era la minería y agricultura así como el comercio. La minería se abandonó porque las minas sufrieron un proceso de decantación. 1821 nace un México independiente En la Constitución de 1824 no hay ninguna referencia/antecedente que mencione al Trabajo. En la Constitución de 1857 hablan del Trabajo el artículo 4to y 5to. Hablan del derecho del trabajo, es decir, libertad a elegir la actividad que cada quien quiera ejercer. México Revolucionario Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Para 1910 la población era cerca de 15 millones, un 92% eran campesinos y dependían de la agricultura. La revolución trajo un millón de perdida humana. Hoy en día solo el 29% de la población vive del campo. De manera jerárquica, primero va la Constitución y después la Ley Federal del Trabajo. Derecho Internacional del Trabajo OIT – Organización Internacional del Trabajo 1919 México se incluyó hasta 1939 Hay 62 convenios de la OIT vigentes Tratado de México, EUA y Canadá – trae muchas responsabilidades al ámbito del Trabajo. Fueron 7 años de guerra Porfirio Díaz – presidente por 9 ocasiones consecutivas – 34 años medio en el gobierno. Utilizó la “Política de puertas abiertas” y empezaron así a llegar las grandes empresas. Se dio cuenta que el país necesitaba estar conectado, y entonces hizo gran énfasis en el ferrocarril. Para 1910 se crearon 21000 km de vía férrea De 1910 la fecha solo creció a 22800 km de ferrocarril. Hoy en día se usa solo como medio de carga. El campesino trabajaba la tierra pero no la poseía porque esta le pertenecía a 832 familias. Ejemplo: una sola familia era dueña de toda Chihuahua. Emiliano Zapata – campesino del sur y Francisco Villa – clase obrera en el norte. Buscaban terminar con el Porfiriato. En una entrevista en 1906 anunció que pronto se retiraría. Madero escribió un libro en 1906 “Sucesión presidencial”. En 1906 y 1910 ganó nuevamente elecciones. Ricardo Flores Magón – comenzó una lucha por la divulgación de lo que pasó en el país. “Regeneración” – Periódico que sacó Magón. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho En 1910 apenas el 5% sabía leer y escribir. Comienzan a exponer ideas para formar el Partido Liberal Mexicano. Atacan e instruyen la imprenta por parte de Díaz. En 1906 hay 2 huelgas: la Huelga de Cananea y la Huelga de Río Blanco. Huelga de cananea - trabajadores solicitan mejores condiciones. Para poder trabajar les hacían un examen de admisión, pero siempre les daban más oportunidades a los extranjeros. Anenecuilco sigue igual - lugar de donde era originario zapata. Zapata, de 19 años, era huérfano y tenía un hermano, trabajaba en el campo. Era jefe del Ejército Constitucionalista – representaba al campesinado en el Sur. Carranza se dio cuenta que Zapata y Villa no sabían qué hacer y lo citó a trabajar de la mano pero no quisieron porque pensaban que sólo era una trampa y hasta que en 1914 se reunieron, formando la convención de Aguascalientes. Crean en esa convención, una Constitución moderna que dio pie a la Constitución de 1917. Ninguna otra Constitución en el mundo tenia referencia al trabajo, la CPEUM es la primera en instruirlo. Derecho del Trabajo - Artículo 4 y 5 – Libertad de elección sobre que es lo que quiere dedicar. - Artículo 123 – Condiciones del trabajo, entrar en detalles. Artículos constitucionales con relación al derecho del trabajo: 1, 3, 5, 27, 73, 115, 123 Artículo 1.- Se refiere a todas las personas, no solo a los mexicanos. Los tratados internacionales en materia de DDHH están al mismo nivel que la Constitución. Artículo 3.- Las relaciones de los Universitarios estarán regidos por el apartado A del artículo 123. Artículo 123.- Apartado A – 1962 – Privado Aquellas empresas que tengan como sello generar lucro – dinero-. Regula relaciones de trabajo – patrones y trabajadores – en el sector privado. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Apartado B – Privado Aquellas dependencias del gobierno que no buscan el lucro, sino que una prestación de servicios. Artículo 5 – Libertad al trabajo, siendo siempre lícitos. Algunas actividades necesitaran título. Art. 27 – Toda la tierra es propiedad de la nación. Se puede poseer tierra, pero se limita la cantidad: Tierra de riego – 100 hectáreas Tierra de temporal – 200 hectáreas Tierra de agostadero – 400 hectáreas Art. 73 – Facultades del Congreso Principio de legalidad: las autoridades pueden hacer solo aquello que está dentro de la ley. Fracción X. expedir la ley del trabajo derivadas del artículo 123 Constitucional. La Gran Familia Revolucionaria creada por Calles, la conformaban Obreros, Campesinos, Sector Popular y ejercito. 5 de Febrero de 1917 – Promulgación de la CPEUM La Constitución tiene 136 artículos Cuenta con 824 modificaciones hechas a partir de 329 decretos. Este texto Constitucional tiene 9 títulos y 16 artículos transitorios. Cuenta con una parte dogmática y una parte orgánica. Esta es la tercera Constitución después de su independización. Se firmó el 31 de enero de 1917 pero Venustiano Carranza la promulgo hasta el 5 de febrero. En EUA no hay ningún artículo que hable sobre el trabajo. Parte dogmática – principios y derechos Parte orgánica – organización Considerada la primera Constitución Social – consagro derechos humanos y sociales. El artículo 41 es el más extenso, el artículo 57 el más corto, y el 72 el más reformado. En el actual sexenio han ocurrido 97 modificaciones. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Traducida a más de 40 lenguas indígenas. Se firmó con la misma pluma que el Plan de Guadalupe en 1913 El escritor o calígrafo oficial se llama Perfecto Arvizu Acuate Artículo 115.- Las legislaturas de los Estados deberán legislar en su Estado para sus trabajadores. En 1996 lo cambian al artículo 16. Huelga – convocado por los trabajadores o sindicatos Paro – convocado por los patrones o empresarios Artículo 123 fracción XXXI – La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades en las entidades federativas. Jurisdicción – ámbito de territorialidad donde se pueden conocer de varios asuntos. Competencia – facultad legal de administrar justicia en un determinado caso, ya sea de competencia federal o local. En Gto solo hay una junta federal. Si no están dentro de ramas federales del art. 123 fracción XXXI, entonces le corresponde la competencia local. Fechas importantes en la historia: 1917, 1931, 1960, 1970, 1980, 2012, 2017, 2019 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. En 2012, Sector primario : agricultura, silvicultura, ganadería y pesca. Sector secundario: manufactura, construcción. Sector terciario: comercio, transporte, gobierno, servicios. 2017 – cambio al art. 123 1. La justicia laboral, en materia individual y colectiva, deja de estar en manos del presidente de la república, de los gobernadores y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 2. Desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se crean los juzgados laborales. 3. Existirán dos tipos de juzgados laborales: Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho 1) Los federales que estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que conocerán de las materias que tradicionalmente maneja la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 2). - Los locales que estarán bajo la competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado y de la Ciudad de México y que ahora son atendidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa. 4. Desaparecen los representantes obrero patronales en las resoluciones en materia laboral, quedando únicamente a cargo de un juez laboral. 5. Se crean los Centros de Conciliación, que funcionaran en cada Estado de la Republica y de la Ciudad de México que tendrán la facultad de atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten en materia local, para buscar resolverlos de manera conciliatoria. Estos órganos estarán bajo la responsabilidad de los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 6. En el ámbito Federal también existirá un Centro de Conciliación para que de manera obligada acudan las partes antes de ser atendidos en los juzgados laborales. 7. Estos Centros de Conciliación contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión 8. La etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia que será obligatoria y deberá ser fijada de manera expedita, Puede haber nuevas audiencias de conciliación únicamente con acuerdo de las partes. 9. Agotada la Conciliación se pasará el caso a los juzgados laborales, ya sea locales o federales, según corresponda. 10. En el ámbito federal la función conciliatoria estará a cargo un organismo descentralizado al que le corresponderá además el registro de todos los sindicatos y de los contratos colectivos. 11. Este organismo de conciliación y registros sindicales y de contratos colectivos estará a cargo de una persona propuesta por el presidente de la república mediante una terna que será decidida por el Senado de la República. 12. Si es rechazada la terna por una segunda ocasión será el presidente de la república quién tenga la facultad para su designación. 13. La votación para la elección del titular de este organismo de Conciliación y Registro deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes. 14. El nombramiento del titular del organismo de Conciliación y Registro Sindical y de Contratos Colectivos será designado por ser seis años y podrá ser relecto por una sola ocasión. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho 15. La designación del titular de ese organismo descentralizado será transexenal, por lo que no podrá ser sustituido por la elección de un nuevo presidente de la república. 16. El Presidente de la Republica con esta fórmula seguirá teniendo injerencia en los registros de los sindicatos, directivas sindicales, estatutos y padrones de socios, por lo que prevalecerán criterios políticos en esta materia. 17. Se instituye el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo. 18. Permite que los Estatutos sindicales, de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se hagan a la Ley Federal del Trabajo, puedan establecer las modalidades para la elección de los dirigentes sindicales respetando el voto secreto. 19. Se exige en materia de huelga que un Sindicato emplazante cuando pretenda exigir la firma de un contrato colectivo deba acreditar contar “con la representación de los trabajadores”, lo que deberá realizarse mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores y la existencia de la relación laboral. 20. Por ser reformas constitucionales fueron aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. 21. Una vez que entre en vigor las reformas al artículo 123 constitucional deberá reformarse la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada uno de los estados de la Republica incluida la ciudad de México dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para hacer operativas las nuevas modificaciones. 22. Mientras opera la reforma constitucional seguirán funcionando normalmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país. 23. En ese proceso de transición tanto la Secretaría del Trabajo y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje seguirán atendiendo los registros sindicales y de los contratos colectivos de trabajo 24. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación a los nuevos Tribunales Laborales y a los Centros de Conciliación. 25. No se establece el aprovechamiento de la experiencia del personal jurídico y operativo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para integrar los nuevos juzgados laborales. 26. No se señala el aprovechamiento de las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la operación de los juzgados laborales. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho 27. No se prevén medidas para tener el presupuesto adecuado para la operación de los juzgados laborales y resolver el enorme rezago laboral. 28. La intervención de los juzgados laborales no garantiza que prevalezca un sentido de protección al trabajador ni celeridad en los procesos. 29. El poder judicial federal, a través de la mayoría de las jurisprudencias, ha anulado el carácter social de la legislación laboral. 30. Con la reforma constitucional que crea los juzgados laborales se abre el escenario para consolidar un derecho privado del trabajo, que pone en igualdad de condiciones a trabajadores y patrones, anulando su carácter social Actores de las relaciones laborales (sujetos) Trabajador Patrón Gobierno – Solo lo hace en el apartado B, art. 123 21.8% de la población trabaja para el gobierno Art. 8 de la LFT – Trabajador es aquella persona física que presta a otra , (física o moral), un trabajo personal y subordinado. Persona física: sujeto individual Los trabajadores solo pueden ser personas físicas El trabajo es personalísimo – relación bilateral P-T Subordinados: que está a las órdenes de otra. Solo el derecho laboral tiene costumbre; art. 17 LFT Art. 10 de la LFT – Patrón es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. ¿Cómo surgen las relaciones laborales? Artículo 20 LFT La ley del seguro social permite el trabajo hasta los 65, en donde puedes ir a reclamar una pensión. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho El nacimiento de la Relación del Trabajo Nace de una voluntad de ambas partes Según Inegi hay 8 millones de personas que no tienen trabajo. Principio de estabilidad en el empleo: certeza, seguridad jurídica Lo que se espera en un trabajo es una larga duración, constancia, hoy en día los jóvenes ya no quieren eso. Inquietud del patrón: que dure poco en el trabajo porque entre más tiempo, más obligaciones y derechos surgen. Existen dos tesis que explican el nacimiento: 1. Relacionista No hay formalidades Existe una voluntad entre ambas partes. Verbal Es informal Art. 20 párrafo 1 LFT No importa el acto que dio origen. 2. Contractualista Contracto-Documento Acuerdo de voluntades Es escrito Es formal No importa el nombre pero sí que haya una relación trabajo El legislador acepta em el art. 20 las dos tesis, porque producen los mismos efectos. En el derecho del trabajo la carga de la prueba reside en el patrón. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Elementos de la Relación Laboral Son 4 elementos: Subjetivos o Sujetos de la relación laboral ▪ Trabajador ▪ Patrón Sin ellos no puede haber relación laboral Objetivos o El objeto principal de una relación laboral radica en que el trabajador va a trabajar y el patrón pagará un salario. Esenciales o Tiene que ver con la esencia, la cual es que haya voluntad y un objeto posible. ▪ Voluntad: Manifestación legitima donde una persona expresa su deseo para actuar bajo ciertas normativas. Presupuestos de validez o Capacidad ▪ Aptitud para contraer derechos y obligaciones. Goce: No tener la posibilidad de hacerlos valer por si mismo. Ejercicio: facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones. ▪ En materia laboral a partir de los 15 años se adquiere capacidad de goce. ▪ A partir de los 16 se adquiere capacidad de ejercicio. o Licitud ▪ Lo legal, aquello que se encuentra dentro del orden jurídico vigente. o Advertencia o vicios del consentimiento ▪ Dolo Intención de hacer caer en el error ▪ Mala fe Intención de hacer un daño; de manera económica o material. ▪ Error Falsa apreciación de una realidad ▪ Violencia Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Uso deliberado de la fuerza para acusar daño a otra persona. Puede ser física o psicológica. o Forma Duración de la relación de trabajo ¿Quién decide cuál debe de ser la duración de una relación de trabajo? Quien decide es la propia Ley Federal del Trabajo, establecidos en los artículos 35 al 41. Las partes no se pueden poner de acuerdo porque tienen intereses distintos. Por ende, la ley decide acorde a la naturaleza del trabajo. Modalidades/Tipos de duración Tradicionales o clásicas Tiempo indeterminado Obra determinado Tiempo determinado Inversión por capital determinado Nuevas modalidades (Se agregaron en el 2012) Prueba Capacitación inicial Temporada La naturaleza de cada relación laboral es la que va a decir cuánto dura una relación de trabajo. Quien decide cuánto dura es la ley dado que las partes tienen intereses distintos. La reina/ impone/ manda es la del tiempo determinado Tiempo indeterminado Garantiza el principio de estabilidad. Da certeza del inicio Asegura la garantía de que la relación se extiende en el tiempo. A la falta de precisión de un contrato en el mismo, todo contrato será de tiempo indeterminado. Fátima Sarahí López Mancilla Lic. en Derecho Obra determinada La actividad que se va a desarrollar sea cuantificable o medible. Ejemplo: cuando contratas para que te construyan una casa Tiempo determinado Art. 37 1) Cuando lo exija la naturaleza 2) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. 3) Casos previstos en la ley.

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