Funciones del Instructor de Tiro

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Summary

Este documento describe las funciones del instructor de tiro, incluyendo los requisitos para diferentes categorías. Se detallan los conocimientos, habilidades y experiencias necesarios para acceder a la condición de instructor. También se especifican las responsabilidades y obligaciones del instructor.

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CURSO INSTRUCTOR DE TIRO INSTRUCTORES DE TIRO INSTRUCTORES DE TIRO El Instructor de Tiro es la persona que posee los conocimientos necesarios para capacitar a los ciudadanos que aspiren a acceder a la Condición de Legitimo Usuario de Armas de Fuego respecto de las normas legales vigentes; deberes, d...

CURSO INSTRUCTOR DE TIRO INSTRUCTORES DE TIRO INSTRUCTORES DE TIRO El Instructor de Tiro es la persona que posee los conocimientos necesarios para capacitar a los ciudadanos que aspiren a acceder a la Condición de Legitimo Usuario de Armas de Fuego respecto de las normas legales vigentes; deberes, derechos y obligaciones del usuario; como así también el correcto uso del arma y las normas de seguridad exigidas para la práctica del tiro deportivo. 1 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO En esta clase vamos a ver quiénes pueden ser Instructores de Tiro según el Manual de Entidades de Tiro “MET”. La asignación de la categoría es facultad de la ANMaC. Los aspirantes podrán solicitar la registración en algunas de las categorías que se detallan: PROFESOR INSTRUCTOR DE TIRO - ITA INSTRUCTOR DE TIRO CON ARMAS CORTAS Y LARGAS - ITB CERTIFICANTE DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO - ITC INSTRUCTOR DE TIRO CON ESCOPETAS – ITE Sección I: DISPOSICIONES GENERALES La credencial de IT registrado en alguna de las categorías tendrá cinco años de vigencia. El vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo Usuario. Las renovaciones deben realizarse, en forma conjunta, dentro de un plazo de 30 (treinta) días previos a su vencimiento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la Credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada. En dichas evaluaciones, la presentación del Instructor o solicitante será de carácter obligatorio. Los temas para evaluar son los que se detallan en la Sección III (ESPECIFICACIONES). La Agencia Nacional de Materiales Controlados posee las facultades de efectuar, si las necesidades operativas así lo exigen, una recategorización de los Instructores de Tiro, previa notificación a los mismos, los que podrán mantener su categoría agregando la documental que en su oportunidad le sea requerida. Los mismos podrán ser citados por el Organismo con el fin de examinar su aptitud y conocimiento. En los casos en que la recategorización sea solicitada por el IT quedará a criterio de ANMaC su otorgamiento, para lo cual podrá disponerse entre otras medidas, la de examinar su aptitud y conocimientos conforme la categoría requerida. 2 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Sección II: CONDICIONES REGISTRACIÓN HABILITANTES - REQUISITOS Y Requisitos de inscripción comunes a las distintas categorías: 1. Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro. 2. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo. 3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos particulares que posee la categoría solicitada. 4. Certificados de Aptitud Física (que incluya control oftalmológico) y Psíquica, cuando la fecha de emisión de su Credencial de Legítimo Usuario supere los doce meses. 5. Formulario Ley 23.412 por valor de $1000 (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). No podrán registrarse como Instructores de Tiro: Quienes hayan pertenecido a la Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o causales similares. Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC. Requisitos particulares para Profesores Instructores de Tiro – ITA: Se considerarán antecedentes para tener en cuenta para ser registrado como ITA: Acreditar nivel de Educación Formal alcanzado. Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios. Ser Ingeniero en Armas, Mecánico Armero, Perito Balístico, Criminólogo, Entrenador Deportivo, Maestro Nacional Tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una Entidad de Tiro habilitada por la ANMaC. 3 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las Escuelas o Academias pertenecientes a las Fuerzas, como Profesor en las especializaciones de Instructores de Tiro, Grupos Comandos o Cuerpos Especiales. Podrán registrarse como Instructores de Tiro en las categorías ITB – ITC – ITE: Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso del personal retirado se deberá certificar la forma o razón del retiro. Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por Profesores Instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (ESPECIFICACIONES). Quienes, estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta en un 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. Puesto internacional. Los Instructores de Tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, Entidades de Tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC, presentando las constancias correspondientes. Requisitos particulares para ITB: Acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Sección II - CONDICIONES HABILITANTES, inc. d. Conocer exhaustivamente lo detallado en el primer y segundo párrafo de Requisitos ITC, además de la temática referida a actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios. Poseer conocimientos en técnicas de la enseñanza. Requisitos particulares para ITC: Dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, Adquisición, Transferencia, Tenencia, Transporte y Portación de armas. Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones. 4 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Poseer Diploma o Certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una Entidad de Tiro debidamente habilitados por ANMaC con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional. Requisitos particulares para ITE: Acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Sección II - CONDICIONES HABILITANTES, inc. d., del presente capítulo. Conocer exhaustivamente lo detallado en el primer y segundo párrafo de Requisitos ITC, exclusivamente a lo relacionado con el uso de escopetas, además de la temática referida a actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios. Poseer conocimientos en técnicas de la enseñanza. Requisitos para la reinscripción en las distintas categorías: 1. 2. 3. Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la reinscripción, con detalle de la actividad desarrollada desde el otorgamiento de su categoría de IT y fotocopia certificada de la documentación a la que se haga referencia en dicha nota. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. Al renovar su condición de Legítimo Usuario, el IT deberá adjuntar los correspondientes Certificados de Aptitud Física (que incluya control oftalmológico) y Psíquica. Formulario Ley 23412 por valor de $1000 (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). Sección III: ESPECIFICACIONES Los temas que a continuación se detallan representan los contenidos mínimos que todo postulante a Instructor de Tiro debe conocer, se consignarán como contenidos aprobados en los Certificados Analíticos firmados por los ITA a quienes aprueben el curso dictado y deberán ser sometidos a evaluación teórico-práctica por parte de la ANMaC para determinar su aptitud en la materia. Conocimiento y aplicación de la Normativa Legal Vigente: Ley Nacional de Armas y Explosivos, Decreto reglamentario y modificatorios. Resoluciones y Disposiciones RENAR / ANMaC relativas a la materia sobre la que versa el presente. Legítimo usuario, tenencia y portación de armas de fuego. Armas de fuego permitidas y prohibidas. Código Penal (Artículo 189 bis y concordantes, abuso de armas y el arma como agravante). Seguridad en la manipulación de las armas de fuego 5 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Armas de Fuego (antecedentes históricos, clasificación y funcionamiento) Municiones (antecedentes históricos, calibres, puntas, vainas, tipos de cartuchos y pólvoras). Sistemas de seguros y aparatos de puntería (miras abiertas, ortópticas, ópticas y telescópicas). Tipos de armas, sistemas, calibres más comunes y sistemas de seguros. Principios de Balística (interior, exterior y de efectos). Desarme y limpieza - Piezas y mecanismos - Carga y descarga. El arma en el domicilio. Reglamentación en Polígonos Seguridad en la práctica. Responsabilidad del Instructor en el polígono. Medidas de seguridad exigidas en las instalaciones del polígono. Teoría de Tiro Formas de empuñar (con ambas manos). Ritmos respiratorios y posiciones del cuerpo. Distintas disciplinas de tiro deportivo (formas de empuñar y tipos de blancos). Técnicas de enseñanza Individual. Grupal (exposición, demostración y técnicas grupales). Resolución de problemas Formas de evaluación e interpretación de resultados. Prevención de accidentes Accidentología con armas de fuego (prevención y tipos). Accesorios y protectores. Primeros auxilios. Práctica de Tiro Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tiro de escuela con arma corta a quince (15) metros. Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tiro weaver / isósceles con arma corta a quince (15) metros. Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tendido con arma larga a cincuenta (50) metros. Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de pie con arma larga a cincuenta (50) metros. Efectuar como mínimo veinte (20) disparos a platillo o hélice con escopeta en la modalidad de tiro al vuelo. Los Profesores Instructores, al certificar la aprobación del curso de instructor a un postulante, deberán hacer entrega al mismo de un certificado analítico debidamente firmado para ser presentado ante ANMaC. Dicho certificado analítico deberá acreditar en carácter de declaración jurada haber examinado 6 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO al solicitante en los temas antes detallados, con su correspondiente aprobación. Junto con el certificado analítico deberán hacer entrega, debidamente firmada e intervenida por la Entidad de Tiro, del “Acta de Certificación para Instructores de Tiro”. Con una antelación no menor a los diez (10) días de la realización del examen final, el Profesor Instructor deberá notificar en forma fehaciente a la ANMaC respecto del lugar, día y hora en que el mismo tendrá lugar. La ANMaC se reserva la facultad de asistir en calidad de veedor de la evaluación. Los ITC serán evaluados por la ANMaC solamente en los items a), b) y c). Los ITE serán evaluados por la ANMaC solamente en los items a), b), c), d), e) y f), solo en lo referido al uso de escopetas. Sección IV: FACULTADES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO Son facultades y funciones del ITA: La característica fundamental del ITA es que es un formador de formadores. Dentro de sus competencias se encuentran las de: Extender Certificados de Idoneidad en el manejo de Armas de fuego, bajo idénticas condiciones y requisitos a los indicados en Facultades ITC. Podrá ejercer la función docente asignada a los ITB. Podrá ejercer la docencia desarrollando cursos de formación de ITB, ITC o ITE, mediante el empleo de un programa, el cual a modo de Certificado Analítico deberá entregar debidamente firmado al cursante que apruebe la totalidad de los temas incluidos en la “Sección III: ESPECIFICACIONES”, para ser presentado ante la ANMaC. Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro de una entidad debidamente habilitada por la ANMaC. Son facultades y funciones del ITB: Extender Certificados de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego, bajo idénticas condiciones y requisitos a los indicados en Facultades ITC. Podrá ejercer la docencia en forma individual o grupal, con armas cortas y largas a principiantes o especializaciones en el uso de estas armas a Legítimos Usuarios. Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro de una entidad debidamente habilitada por la ANMaC. Son facultades y funciones del ITC: Evaluar las condiciones generales y conocimientos que poseen quienes requieren Certificaciones de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego cortas y/o largas, garantizando que hayan alcanzado el nivel de conocimientos técnico-prácticos necesarios para solicitar la Credencial de Legítimo Usuario, denunciando la fecha y el lugar donde se desarrolló esta tarea en la parte práctica, con acuerdo a la Disposición RENAR N° 018/2016.Podrán ser extendidos sin la intervención de una Entidad de Tiro cuando en un radio de CINCUENTA KILOMETROS 7 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO (50 Km) no hubiera un polígono que ofrezca razonables condiciones para la cumplimentación de dichos certificados, debiendo consignar tal extremo en la certificación que otorgare. No está reconocido para ejercer la docencia individual o grupal. Son facultades y funciones del ITE: Evaluar las condiciones generales y conocimientos que poseen quienes requieren Certificaciones de Idoneidad en el manejo de Escopetas, garantizando que hayan alcanzado el nivel de conocimientos técnicoprácticos necesarios para solicitar la Credencial de Legítimo Usuario, denunciando la fecha y el lugar donde se desarrolló esta tarea en la parte práctica, con acuerdo a la Disposición RENAR N° 018/2016. Quienes accedan a la condición de Legítimo Usuario con una idoneidad de tiro firmada por un ITE únicamente podrán ser tenedores de escopetas, debiendo presentar, en caso de adquirir otro tipo de arma, la idoneidad correspondiente a la misma. Podrá ejercer la docencia en forma individual o grupal, solamente con escopetas a principiantes o especializaciones en el uso de estas armas a Legítimos Usuarios. Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro al vuelo en una entidad debidamente habilitada por la ANMaC. Sección V: OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO. Al certificar la idoneidad de tiro, el Instructor de Tiro habilitado por la ANMaC declara haber examinado al solicitante como mínimo en los siguientes temas: Legislación (Legítimo Usuario, Tenencia Legal, Tenencia Ilegal, Transporte y Portación). Seguridad en la manipulación de armas (carga, descarga, desarme, limpieza y ejecución del tiro). Es obligación de los IT en sus distintas categorías: Solicitar el Libro de Registro Oficial de Idoneidades de Tiro a las autoridades de la Entidad de Tiro a la que asistiere con el fin de examinar a los futuros solicitantes de la Credencial de Legítimo Usuario. En dicho libro se asentará su legajo IT y firma; Apellido, Nombre y Documento de Identidad del examinado y la fecha de la evaluación con acuardo a lo dispuesto en la Disposición RENAR N° 018/2016 Denunciar las fallas de orden técnico en las instalaciones, tanto como la inobservancia en cuanto a las medidas de seguridad que deben cumplir las instituciones y los particulares, dando cuenta de estas a la autoridad de aplicación de las citadas normas. Omitirá en sus cursos, toda referencia que faculte a sus alumnos conocer en detalle la fabricación, armado o funcionamiento de los elementos de uso prohibido, indicados en el art. 4 inc 3) de la Sección III del Decreto 395/95. 8 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Actuará con total responsabilidad en materia seguridad, manteniendo actitudes éticas y morales durante el desarrollo de sus funciones y profundizando permanentemente sus conocimientos profesionales, técnicos, deportivos y legales para la tarea que desarrolla. Presentar ante la ANMaC cuando fuera requerido durante la vigencia de la habilitación como IT, la acreditación del mantenimiento de la aptitud Psíquica y/o Física, con una periodicidad no menor de un año y bajo las condiciones que establezca el Organismo. Obligaciones específicas de los ITA: Deberán desarrollar sus tareas velando en todo momento por el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto en la parte teórica (manipulación de armas), como durante las prácticas de tiro. En este caso, observarán y harán observar las normas estipuladas en materia de seguridad, que dispongan los entes de tiro donde desarrollen sus actividades. Controlar la documentación que acredite la condición de Legítimo Usuario de los asistentes a los cursos que dicte para ITB, ITC o ITE. Presentar ante la ANMaC, con diez (10) días de anticipación al inicio del curso, los temas que el mismo contendrá. Dichos temas, al finalizar el curso, integrarán el “Certificado Analítico” que entregará debidamente firmado a quienes aprueben, para que realicen su tramitación ante el Organismo. En oportunidad de modificarse el contenido del curso deberá presentar un nuevo detalle del mismo Sección VI: SANCIONES Los IT en cualquiera de sus categorías, que vulneren las disposiciones vigentes, ya sea por acción, omisión, impericia o negligencia en su arte o profesión, serán considerados por la ANMaC, quién podrá disponer alguna de las siguientes sanciones: Apercibimiento Administrativo Formal, con constancia en su legajo como antecedente para tener en cuenta cuando solicite la renovación de su credencial de Instructor de Tiro. La simple observación administrativa de un procedimiento erróneo o las indicaciones para el mejor cumplimiento del Decreto Ley Nº 20.429/73 y sus reglamentaciones, no constituirán apercibimiento ni antecedentes desfavorables; Multa; Suspensión temporaria de su autorización como IT (implica la prohibición absoluta de realizar los actos a los que la autorización se refería, por el lapso que determine la resolución); Retiro definitivo de su autorización como IT. 9

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