Historia de Córdoba PDF
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Este documento presenta un breve resumen de la historia de la ciudad de Córdoba, Argentina. Desde los pueblos originarios hasta la llegada de los españoles, pasando por la época colonial, la presencia jesuita y la fundación de la ciudad. El texto describe brevemente el Camino Real, las 70 manzanas, la Manzana Jesuítica, la geografía y la flora.
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2 HISTORIA DE CÓRDOBA LOS ORÍGENES Nuestra historia no comienza con la llegada de los españoles. Antes de la conquista, los pueblos originarios ya habitaban estas tierras. Los Comechingones ocupaban las sierras del oeste y en el centro, la comunid...
2 HISTORIA DE CÓRDOBA LOS ORÍGENES Nuestra historia no comienza con la llegada de los españoles. Antes de la conquista, los pueblos originarios ya habitaban estas tierras. Los Comechingones ocupaban las sierras del oeste y en el centro, la comunidad aborigen comechingón del Pueblo La Toma, a orillas del río Suquía. Los Sanavirones, al norte sobre una gran extensión en el bajo Río Dulce incluyendo la zona de la laguna Mar Chiquita. Y al sur, en el límite con la provincia de La Pampa, Los Ranqueles. El legado de nuestros pueblos originarios es rico en patrimonio cultural. Muestra de ello es la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, cuyo valor arqueológico da testimonio de las culturas preexistentes. CONSEJO INDÍGENA En Córdoba tenemos un Consejo Indígena, integrado por representantes de más de 15 pueblos originarios, de consulta permanente en temas que involucre a las comunidades originarias. Desde allí, se trabaja en diferentes temáticas como la reglamentación de la Ley Nº10.317 de Restitución de Restos Óseos Humanos ante hallazgos fortuitos y la visibilización de la existencia de los pueblos, rescatando culturas, comidas tradicionales y hierbas medicinales, entre otros. CAMINO REAL EL CAMINO REAL Y POSTAS El antiguo Camino Real unía el Virreinato del Río de la Plata con el Alto Perú, siendo la principal vía de transporte, comercio y comunicación entre las principales ciudades. El trayecto, que atravesaba lo que actualmente es la provincia de Córdoba, dio lugar al desarrollo de la región norteña, consolidando poblaciones a la vera del camino que a la vez, estaba formado por un sistema de postas. Las postas eran construcciones sencillas que brindaban servicios a los viajeros, allí se podía descansar y hacer el recambio de animales para seguir el viaje. Estaban a cargo de un Maestro Mayor de Postas que, junto a su familia, se encargaba de proveer alojamiento, abrigo y alimentos a los visitantes. Algunas de ellas formaban parte de grandes estancias y hasta tenían su propia capilla. En épocas de la conquista, las expediciones españolas bajaban desde el Alto Perú fundando ciudades a lo largo del Camino Real. Mientras que, en el período de la Independencia, pasaron por allí los Ejércitos de Belgrano y San Martín. El Camino fue testigo, también, de 3 acontecimientos importantes de la historia como los asesinatos de los caudillos Juan Facundo Quiroga y Francisco Ramírez. En 2010 con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo se puso en valor un tramo del antiguo Camino Real que va desde la localidad de Colonia Caroya hasta el límite con Santiago del Estero, declarándolo “Lugar Histórico”. De esta manera se revalorizaron casonas, estancias y postas que aún se conservan, en un itinerario cultural que abarca 16 sitios históricos, de los cuales algunos se pueden visitar, con dos Centros de Interpretación ubicados estratégicamente en Colonia Caroya y en Tulumba. LOS JESUITAS En 1599, la Orden religiosa de los Jesuitas llegó a Córdoba. Los sacerdotes se instalaron en un solar, donado por el Ayuntamiento, donde había una pequeña capilla que pronto resultó insuficiente para albergar al clero, estudiantes y fieles. Desde el centro de la ciudad, hoy Manzana Jesuítica -Patrimonio Cultural de la Humanidad- llevaron adelante un ambicioso proyecto educativo, productivo y evangelizador. Pese al mandato del rey Carlos III de España, de expulsar a los Jesuitas de América en 1767, su obra trascendió los siglos dándole identidad a una Córdoba atravesada por su legado. En el año 2000, UNESCO declaró Patrimonio Cultural de la Humanidad al complejo arquitectónico compuesto por la Manzana y las Estancias Jesuíticas, dando valor a un conjunto de edificios históricos que le dan identidad a la ciudad de Córdoba y a la provincia, atravesada por el legado de los Jesuitas. FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A la llegada de los españoles en el siglo XVI, el territorio de lo que actualmente es la provincia de Córdoba estaba habitado por nuestros pueblos originarios. Por entonces, Jerónimo Luis de Cabrera fue designado por la Corona española como gobernador de las provincias de Tucumán, Juríes y Diaguitas. Llegó desde el virreinato del Perú a Santiago del Estero, pero en lugar de quedarse allí a cumplir con el mandato real, decidió seguir hacia el sur con una expedición de aproximadamente 100 hombres. 4 Las crónicas de la época detallan que el 6 de julio de 1573, a orillas del Río Suquía - hoy barrio Yapeyú- Jerónimo Luis de Cabrera desenvainó su espada, sableó las ramas de sauces, como indicaba el procedimiento y el padre Francisco Pérez, con una cruz de madera, bendijo el lugar. Así, el escribano Mayor rasgó el papel con su pluma y levantó el acta de fundación de la ciudad llamada “Córdoba de la Nueva Andalucía”. Se dice que el nombre designado, fue en homenaje al lugar de origen de la familia de la esposa del fundador, doña Luisa Martel de los Ríos. El acta, que aún se conserva y se encuentra digitalizada, dice que “en el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, un solo Dios verdadero; y en el asiento que en la lengua originaria se llama Quisquisacate, en presencia del escribano de su Majestad, Francisco de Torres, su secretario y testigos, se funda esta nueva ciudad, en este asiento cerca del río que los indios llaman Suquía”. La desobediencia. Jerónimo Luis de Cabrera pagó un alto precio por desobedecer las órdenes de la Corona. Se confiscaron sus bienes, fue destituido del cargo y puesto en prisión por usurpación y traición al rey. Finalmente, lo ejecutaron con el método destinado a los peores reos. Su esposa, doña Luisa, fue quien logró con el tiempo que el rey Felipe II devuelva los bienes, el buen nombre y el honor a su marido. LAS 70 MANZANAS Con el plano de las 70 manzanas, propuesto por los primeros conquistadores, se diseñó la distribución de solares y lugares establecidos para la plaza central, la iglesia mayor, el cabildo y las casas de los principales vecinos que aún se conservan alrededor de la Plaza San Martín. Con el correr de los años, Córdoba se convirtió en una de las ciudades más importantes de Latinoamérica, por su ubicación geográfica, por su universidad, por el desarrollo industrial y económico, por su patrimonio cultural y por su gente. El linaje de los pueblos originarios, de los afros y españoles corre por la sangre de muchos cordobeses y cordobesas, por descendencia o mestizaje; sumado a las olas de inmigrantes que le imprimieron a la ciudad la fisonomía actual que la define. Plano de las 70 manzanas – 1577 5 MANZANA JESUÍTICA En 1607 se creó la provincia Jesuita del Paraguay, cuya capital fue la ciudad de Córdoba, por lo que a partir de 1608 se comenzó a construir el primer edificio en la manzana. Luego, se agregaron otras construcciones como el Noviciado, el Colegio Máximo, la Universidad, la Iglesia, la Capilla Doméstica y el Colegio Convictorio de Nuestra Señora de Monserrat. Tras la expulsión de la Orden de la Compañía de Jesús, por disposición de Carlos III en 1767, los edificios de la manzana fueron asignados a los franciscanos y luego al clero regular. Con el tiempo dependieron del Gobierno de la provincia y más adelante, del Gobierno nacional. Actualmente, la Manzana Jesuítica -Patrimonio de la Humanidad- está compuesta por la Iglesia de la Compañía, la Capilla Doméstica y la Residencia de los padres; el edificio del ex Rectorado de la Universidad Nacional de Córdoba, hoy Museo Histórico UNC, y el Colegio Nacional de Monserrat. Está emplazada en pleno centro de la ciudad de Córdoba, entre las calles Vélez Sarsfield, Duarte Quiroz, Obispo Trejo y Caseros. GEOGRAFÍA Ubicación Córdoba es una de las 23 provincias que componen la República Argentina. Situada en la Región Centro (Argentina), limita al norte con la provincia de Catamarca y Santiago del Estero, al este con Santa Fe, al sureste con Buenos Aires, al sur con La Pampa, y al oeste con San Luis y La Rioja. Su capital es la ciudad homónima. Con 165.321 km² de extensión, es la quinta provincia más extensa del país, ocupando el 5,94% de su superficie total. Según el Censo Nacional 2022 la provincia de Córdoba es el segundo distrito con mayor población con 3.978.984 personas, el 8,6% total del país. En 12 años tuvo un crecimiento por encima del promedio de Argentina con un 20,3 por ciento. El relevamiento indicó además que en la provincia el 51,78% son mujeres, el 48,20% son hombres y el 0,02% no se reconoce en ninguna de esas categorías. 6 FLORA En las zonas de llanura, se conservan relictos del bosque chaqueño en las llanuras del norte y del oeste, caracterizados por la presencia de algarrobos, espinillos, chañares, talas y quebrachos. En la región serrana, la vegetación se organiza sobre la base de la topografía, altitud, humedad, temperaturas y exposición a los vientos. En el pie de las sierras se mezclan especies de la llanura con las del bosque serrano. Entre 500 y 1.300 metros s.m. se establece el bosque serrano con la presencia del molle, el coco, el horco molle, el horco quebracho, el manzano del campo y el piquillín. A partir de los 1.350 y 1.700 msn se constituye una vegetación arbustiva como el romerillo y la carqueja. Por encima de los 1.700 msn desaparece la vegetación, salvo en las quebradas donde se encuentra el tabaquillo. En las altiplanicies y cumbres reinan los pastizales de altura, gramíneas como la stipa y la festuca. La llanura oriental cordobesa nos ofrece una vegetación formada por pastos blandos, que constituyen una alfombra, vegetal; son las hierbas típicas de las praderas, que suelen ser aprovechadas por el ganado de la región. Las especies más importantes son el ajo macho, la cola de zorro, la flechilla, el junquillo, la ortiguilla, la paja de las vizcacheras, el pasto colorado y el pasto crespo, la paja voladora, el penachito blanco. Los arbustos bajos que más se observan en la pampa húmeda son el mío-mío y la carquejilla. Ríos y lagunas Junto a los ríos y los bañados (terrenos húmedos que se inundan a menudo) crecen siempre juncos y cortaderas ya que allí hay una mayor humedad; entre las especies flotantes aparece principalmente la lenteja de agua. También existen grandes poblaciones de saetas y totorales en las lagunas que se encuentran entre los ríos Tercero y Cuarto, hay pasto salado, barba de tigre, cachiyuyo y jume que crecen principalmente en las cañadas (canales que corren entre dos montes). Los árboles que ocupan las partes más altas son de madera dura, como el algarrobo blanco, el atamisqui, el chañar, el guayacán, el mistol¡ y el quebracho blanco. El algarrobo blanco podemos encontrarlo en la pampa seca, así como también el caldén, el cardón, el chañar el espinillo, el mistol, el quimilo y el retamo. Antiguamente abundaban el itín, el molle blanco y el quebracho colorado, pero debido a la tala indiscriminada desaparecieron casi por completo. En las inmediaciones de las salinas sólo crecen arbustos capaces de vivir en suelos salitrosos. Hay, por ejemplo, brea, cachiyuyo, crespa, jarilla, jume palo azul, penca, quimilo y retama. En las zonas ubicadas por debajo de los 1.700 metros la vegetación está formada por el algarrobo blanco, el coco serrano, el mistol ,el quebracho blanco, el molle y el tala. A la sombra de estos árboles, abundan los arbustos como el espinillo, el chañar la jarilla y el romerillo, y debajo de los arbustos crecen las tradicionales hierbas o yuyos cordobeses: albahaquilla, menta, peperina, salvia y tomillo. un poco más arriba, cerca de los 2.200 metros existen bosques de tabaquillo, cubiertos de líquenes y musgo. también hay helechos, carquejas y matas de zarzamora. Los únicos árboles que crecen a esta altura son los molles, que ayudan a fijar el terreno. En las zonas más altas, aproximadamente 2.800 metros, casi no se encuentran árboles. Hay pequeños arbustos, y gramíneas y pastizales que cubren el suelo. 7 FAUNA Son habitantes de la llanura; a raíz de la acción depredadora del hombre, dos especies autóctonas de la pampa húmeda, la vizcacha y el ñandú casi se han extinguido. Los animales que aún viven en esta zona son el carancho, la comadreja , el cuis, el chimango, la garza, el gato de los pajonales, el flamenco, el hornero, el jilguero dorado, la lagartija, la martineta, la laucha, el pájaro carpintero, la paloma dorada o torcaza, el pato, la rana, el sapo y el zorro gris. La laguna de Mar Chiquita es un área protegida.En esta reserva zoológica se encuentran la lampalagua, el conejo de los palos, el gato montés, el ganso, la mara, la martineta, la nutria, la víbora de la cruz; y entre las especies acuáticas hay cisnes, garzas, gaviotas, flamencos, patos, ranas, sapos y teros reales. En la zona norte de esta laguna habitan carpinchos que corren peligro de extinción. En la pampa seca se encuentran la corzuela o cabra del monte (que está en vías de extinción), el cardenal de copete rojo, la catita, el crespín, el gato montés, la perdiz montaraz, el puma, la vizcacha, el zorro gris y el zorrino. En las salinas habitan especies que casi están extinguidas en el resto del país. Esto se debe a que estas regiones permanecen casi inhabitadas por el hombre. Por ejemplo, sobreviven todavía los guanacos, las liebres patagónicas o maras el conejo de los palos. La población animal de la región de las sierras varía según la altura. Existen caburés, catitas verdes, comadrejas, comadrejitas enanas, calandrias, cuises moros, escuerzos, iguanas overas, jilgueros, lagartos, mulitas, murciélagos cola de ratón, Martín pescador, palomas montaraces, pecaríes, perdices serranas, pumas, ranas, sapos comunes, tordos y zorros En las zonas más altas hay águilas, cóndores, chingolos, halcones, jotes, lagartos, mirlos, picaflores, pumas y zorros colorados. SUELO El suelo de la pampa húmeda o pradera está compuesto por humus, sedimentos arrastrados por los vientos y sedimentos acarreados por los ríos (limo) El humus o mantillo es de color oscuro, casi negro. Está formado por la descomposición de restos animales y vegetales. Es ideal para desarrollar cultivos, porque retiene y conserva la humedad. En la pampa seca, en cambio, el suelo es arcilloso, arenoso y salino. En general la superficie es llana, pero en el sudoeste abundan los médanos que se desplazan constantemente por los vientos. En las Salinas Grandes y en las de Ambargasta, en épocas de lluvias la superficie se cubre de agua, y cuando ésta se evapora, queda a la vista una cubierta de distintos tipos de sales. CLIMA Pese a su latitud, el clima de la ciudad de Córdoba, como el de la mayor parte de la provincia, es templado moderado con las cuatro estaciones bien definidas. En términos generales el clima es pampeano, de inviernos no muy fríos y poco lluviosos. Los veranos son húmedos, con días calurosos y noches frescas. Los vientos del este y del oeste son raros, de corta duración y poca intensidad. En primavera soplan con fuerza creciente principalmente del norte y el noreste a medida que un centro de depresión ciclónica se define en el frente polar. En el verano frecuentemente se producen tormentas eléctricas e incluso granizo. 8 Factores para que la temperatura sea en promedio más fresca que en otros sitios del planeta a latitudes semejantes son: la altitud y, sobre todo, el ubicarse la provincia en la diagonal eólica de los vientos pamperos, vientos fríos que soplan desde el cuadrante sudoeste, originados en la Antártida. Por otra parte, dada la mediterraneidad, las variaciones o amplitudes térmicas son mayores que en la costa atlántica, siendo además menor la precipitación anual, de alrededor de 800 mm/año. Su temperatura media anual ponderada en todo el siglo XX fue de 18 °C. En enero, mes más cálido del verano austral, la máxima media es de 31 °C y la mínima de 17 °C. En julio, mes más frío, las temperaturas medias son de 19 °C de máxima y 4 °C de mínima. Aún en invierno son frecuentes días algo cálidos, debido a la influencia del viento Zonda. Las nevadas son poco frecuentes, las últimas se registraron en 1984, 2007 y 2009. Por su parte, los tornados si bien son un evento climático poco común en esta zona del planeta, también se han registrado, como el de 2003. Dada la extensión del conurbado, existe una diferencia de 5 °C ó más entre el área céntrica y la periferia. El área céntrica, densamente edificada y ubicada en una depresión, es el núcleo de una importante isla de calor y presenta fenómenos de esmog. RECURSOS HÍDRICOS En la porción noroccidental se encuentran ríos cortos de desagüe endorreico, como el San Marcos, Pintos, de la Candelaria, Cruz del Eje, Soto, de Pichanas, Guasapampa, Chanani y de los Sauces. Algunos poseen sus aguas artificialmente embalsadas. En esta zona se encuentra el embalse de Cruz del Eje. Los ríos más destacados nacen en las sierras Grande y de Comechingones siendo de norte a sur los siguientes: río Suquía (o Primero), río Xanáes (o Segundo), río Calamuchita (o Tercero), río Chocancharava (o Cuarto) y río Popopis (o Quinto), que nace en las sierras de San Luis, y recorren la provincia en dirección oeste-este. Estos ríos y sus afluentes presentan máximos caudales durante el verano, con crecidas violentas e inesperadas tras las lluvias. La provincia de Córdoba posee decenas de represas y embalses, los más importantes por su volumen de agua o por su espejo de agua son: el Lago San Roque (el más antiguo de los embalses de tipo moderno construido en Latinoamérica), dique Los Molinos, la Viña, Piedras Moras, embalse Río Tercero(este embalse es el mayor de la Provincia y el más importante) y Cruz del Eje. Estos embalses son multifuncionales: sirven de reservorios de agua dulce, producen energía hidroeléctrica, regulan los caudales hídricos, aportan aguas para el riego (en especial si el riego es en zonas de secano), en ellos se practica la piscicultura y -complementariamente- la pesca. Ésta puede ser tanto industrial como deportiva, aunque -merced a los paisajes serranos en los que suelen encontrarse- uno de los mayores valores económicos es el turismo al practicarse en ellos actividades balnearias y deportes náuticos. En el noreste de la provincia se encuentra la gran laguna de Mar Chiquita con una importante población de flamencos. En el sur, el río Chocancharava antes de confluir con el río Calamuchita forma un importante humedal llamado «Bañados del Saladillo» o de «Loboy». En el centro sur de la provincia se encuentra la reserva provincial de flora y fauna Laguna La Felipa, en cercanías de Ucacha. Más curiosa es la situación del río Popopis, ya que en el sur de la provincia de Córdoba forma una amplia y muy variable extensión de humedales y lagunas conocida como «Bañados de la Amarga» (antiguamente: «Laguna Amarga»). En ciertas épocas el mencionado río Popopis se subsume en 9 dichos bañados, y en otras, cuando se incrementan los caudales las aguas superan los Bañados de la Amarga y, sin un cauce preciso, el río se une con el río Salado bonaerense. SIMBOLOS PROVINCIALES Hay imágenes que simbolizan la pertenencia a un grupo humano, a una comunidad. Las ciencias sociales nos enseñan que el sentido de pertenencia (social) es fundamental en el hombre, y para demostrar esa pertenencia nos hacemos de símbolos, que van desde elementos muy simples pero muy distintivos hasta más complejos, como las insignias y banderas locales, regionales o nacionales. Un símbolo se vuelve así esencial en la persona: somos quienes somos, pero además somos parte de la comunidad a la que pertenecemos. Por esa significación de la identidad comunitaria, los símbolos locales, regionales y nacionales tienen gran importancia. Respetamos nuestros símbolos por lo que representan. Las banderas son algo más que piezas de tela, son manifiestos simbólicos que representa a un grupo de personas, una nación o una institución, y encarnan aquellos paradigmas históricos, religiosos, políticos o imaginarios que ostenta el colectivo. Bandera de la Provincia Banda Celeste: recuerda la participación de Córdoba en las guerras de la Nación y su contribución a la victoria por la emancipación nacional. También representa los espejos de agua como recursos hídricos de nuestra provincia. Banda Blanca: toma el color blanco de la bandera nacional y su ubicación central en la bandera propuesta refleja la posición de Córdoba como centro geográfico y estratégico de la Argentina, pero además nos señala la identidad de convivencia de nuestro pueblo que se nutrió de numerosas corrientes inmigratorias, principalmente española e italiana, seguida de comunidades como la armenia, judía, sirio-libanesa, griega y más recientemente boliviana, paraguaya, peruana y coreana, que crecieron apoyándose e integrándose en paz, formando un verdadero crisol social y humano y que mancomunadamente vuelan hacia los vientos de la civilización y el progreso. El blanco significa la pureza de sentimientos, la libertad, la justicia social. La sabiduría, la potencia, la fuerza impulsora de iniciativas, las búsquedas constantes de nuevos esfuerzos, y la paz. Banda Roja: representa la sangre derramada en nuestras luchas emancipadoras, pero también es divisa del federalismo. Representa la energía de nuestro pueblo y la lucha contra las formas de opresión a lo largo de la historia local. Sol Jesuita / Sol Inca / Sol de Mayo En el centro, la silueta del “Sol Jesuita”, que con sus 32 rayos (16 rectos y 16 ondulados, dispuestos alternadamente) es coincidente desde lo gráfico con la silueta del “Sol Inca” o “Sol de Mayo” (1) (2) presente en nuestra bandera nacional, en color amarillo oro en alusión al esplendor y contribución que hicieron los Jesuitas a nuestra provincia, cuyo aporte en lo político, social, cultural y religioso –desde su fundación y por más de cuatro siglos- dejaron su trascendental impronta. Los testimonios de la acción de la Compañía de Jesús, orden fundada por Ignacio de Loyola, ocupan un lugar de privilegio en la provincia de Córdoba. 10 En el lapso comprendido entre 1599, año de la llegada de los Jesuitas a Córdoba, y 1767, cuando se produce la expulsión de la orden por el rey Carlos III de España, la Compañía de Jesús estableció un sistema cultural-social único en la América hispana que marcó el desarrollo de la provincia. El sistema, centrado en la Ciudad de Córdoba, se organizó alrededor de las empresas educativas y espirituales de la Compañía, dando origen al Colegio Máximo en 1610, a la Universidad en 1622, al Colegio Convictorio de Nuestra Señora de Monserrat en 1687 y al Noviciado, que son los puntos destacados de lo que se conoce como «Manzana Jesuítica». Para asegurar el sustento económico de esos emprendimientos, se organizó y consolidó un sistema de estancias, establecimientos rurales productivos situados en el interior de la provincia. El carácter único de estos testimonios patrimoniales han sido reconocidos por la UNESCO, que a fines del año 2000 ha declarado al «Camino Jesuíticas» y a la «Manzana Jesuítica» como «Patrimonio de la Humanidad». El sol representa también el poder de la naturaleza, la fuerza viva del mundo y es símbolo de la perseverancia, tomando en consideración su fiel y perfecto ciclo diario y anual. El color amarillo alude a las riquezas, no sólo intelectuales y espirituales. Escudo de la Provincia de Córdoba El Escudo de la Provincia de Córdoba deriva del creado durante la fundación de la Ciudad de Córdoba por Jerónimo Luis de Cabrera en 1573. El escudo habría sido obra del escribano Francisco de Torres, miembro de la expedición que acompañaba a Cabrera. Tras la Revolución de mayo de 1810 el escudo tuvo algunas modificaciones leves, principalmente en las banderas: se pasó de las banderas coloniales hispanas a las banderas federales y luego, por consenso, a las banderas argentinas. La silueta del escudo también tuvo 11 algunas momentáneas variaciones ya que a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX oficialmente circularon documentos e ilustraciones en los que el escudo aparecía, como el Escudo Nacional de Argentina, con una silueta elíptica. Por decreto de fecha 24 de julio de 1925, el gobernador provincial Dr. Ramón J. Cárcano restableció para la provincia las formas casi originales del escudo (silueta acorazonada o en coselete) aunque con el torreón ya no rematado en una esfera sino como venía siendo consuetudinario: con tres almenas y con el mástil y la bandera argentina superior inscritos dentro del cuerpo del escudo. GOBIERNO Organización Política La provincia de Córdoba es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación. La Constitución provincial vigente en la actualidad es la correspondiente al año 2001. En ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de Córdoba, la cual es la capital provincial. Poder Ejecutivo El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de «Señor Gobernador», así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un solo período consecutivo. Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que determine la ley. Poder legislativo El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al 12 Gobierno Federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional. La Legislatura es de tipo unicameral. Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y son reelegibles. La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como un distrito único. La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate. Poder Judicial El poder judicial en la provincia de Córdoba es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia y los jueces tienen cargos vitalicios a menos que sean destituidos explícitamente. Además, la provincia dispone de varios Jueces de Paz cuya cantidad es determinada por ley. La justicia provincial juzga de acuerdo a su propia Constitución, las leyes provinciales, los tratados celebrados por la provincia y la aplicación de las normas del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. REGIÓN CENTRO La provincia de Córdoba y de Santa Fe firmaron el 15 de Agosto de 1998 el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe «con el fin de promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura…» El 6 Abril del año 1999 se firmó el Acta de Integración de la Provincia de Entre Ríos al Tratado de Integración Regional con lo que quedó configurada la Región Centro. Los órganos regionales son: Junta de Gobernadores: Órgano Superior de la Región Centro integrado por los Primeros Mandatarios de las Provincias miembros. Comité Ejecutivo: Es el órgano de la Región Centro encargado de implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de Gobernadores. Secretaría Administrativa: Es un órgano de coordinación técnico – administrativo de la Región Centro, encargado de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro. Comisión Parlamentaria Conjunta: En su seno deliberan cuatro comisiones internas permanentes: Comisión de Economía y Producción; Comisión de Infraestructura y Servicios; Comisión de Legislación General y La Comisión de Asuntos Institucionales y de Municipios y Comunas. 13 14 LOS ORIGENES DE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD "La primera organización policial se dió durante el período de gobernación del Marqués de Sobremonte, 1783-1797, que se abocó de lleno a la tarea de embellecer la ciudad y distinguirla poniendo también una vigilancia policial. Dictando para esto como base un Reglamento de Policía y Ordenanza Municipal en el cual se ve reflejado su amplio espíritu organizador y disciplinado. Posteriormente, en época del gobierno del Teniente Asesor Don Nicolás Pérez del Viso, 1797-1803, se crea un juzgado de Policía y nace como consecuencia la figura del Juez de Policía con amplias facultades ejecutivas, recayendo tal nombramiento sancionado por el Cabildo en el año 1810 en la “Ilustre persona del Regidor Llano Joaquín Urtubey”. Hasta entonces la Policía dependía totalmente de la Municipalidad, organismo político institucional cuyo génesis se remonta de la antigua Roma y aplicado posteriormente en España y que rigió y rige en nuestra ciudad desde su fundación hasta nuestros días. La función policía abarcaba tanto el aseo, reparación y embellecimiento de plazas, parques, como también la vigilancia y represión del delito. Se creó un cuerpo de Serenos en el año 1855, compuesto de cuarenta hombres al mando de un Comandante, quien además tenía a su cargo la custodia nocturna de su ciudad. Dicha organización ya no soportaba ambas funciones debido al creciente desarrollo y expansión de la ciudad, y es así que, en el año 1860, se produce la separación de la Policía de la Municipalidad, encargándose la primera en lo que respecta la vigilancia y seguridad, quedando esta última limitada a la función que cumplía actualmente. Finalmente, en el año 1871 durante la Jefatura del Sr. Manuel M. Moreno queda organizada definitivamente la Policía; completándose ésta con la aparición en el año 1893 de la Primera Orden del Día, dictada por el Sr. Jefe de Policía Don Abelardo Cordero, quien también presenta al gobierno el plan de estructuración policial que es aprobado días más tardes durante la Jefatura del Sr. Don Seferino J. Ferreyra quedando constituido con la siguiente estructura. (Orden del Día Policía de Córdoba N° 35, 1893). Cuadro Ilustrativo de la Jefatura de la Policía de Córdoba JEFATURA SECRETARÍA TESORERÍA COMISARÍA DE ÓRDENES MAYORÍA MÉDICO COMISARÍA DE PESQUISAS ECONOMO DEPARTAMENTO CENTRAL SECCIÓN PRIMERA SECCIÓN QUINTA SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN SEXTA SECCIÓN TERCERA SECCIÓN SÉPTIMA SECCIÓN CUARTA SECCIÓN OCTAVA COMISARÍA PUEBLO DE FERREYRA 15 (Orden del Día Policía de Córdoba N° 35, 1893). "Las funciones de policía como tales nacen con la Ciudad de Córdoba y las funciones recaen en el cabildo el primer cuerpo organizativo pertenece a fines del siglo XVIII, 1785 el Reglamento dictado por el Marqués de Sobremonte, Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, por entonces perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Reconoce una rica historia durante el período de guerras civiles, tanto de gobiernos unitarios como federales. La extensión del territorio y la complejidad de los acontecimientos determinan la dispersión de poder, de tal manera las funciones policiales, si bien reconocen algún punto de referencia, tienen muy poca relación entre sí. Finalizado el período de Organización Nacional, La Provincia, se estructura en la Constitución de 1870. Así se prevé la designación de un funcionario delegado directo del Gobernador en cada Departamento en que se dividía la Provincia: el Jefe Político. Con poder sobre toda la administración local. Funcionarios que lógicamente con el correr del tiempo adquieren enorme importancia y gravitación en la política provincial. (Churquina, 2010, pp. 2-3)." En la actualidad la policía de la provincia de Córdoba cuenta con una estructura orgánica totalmente modificada a la expuesta anteriormente, que está adaptada a las necesidades actuales, con tres, Jefaturas de Policía, diez Direcciones Generales que administran el funcionamiento y organización de más de 22.000 integrantes. EL COMIENZO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA DE CÓRDOBA La provincia de Córdoba, fue gobernada a partir de 1936 por Amadeo Sabattini, un dirigente radical legitimado por las urnas y con apoyo popular, que aplicó políticas transformadoras. Una de sus políticas fue la reorganización de las policías, ya que en aquellos tiempos no tenían una buena organización en lo funcional dependían en gran parte del poder político y tenían mala imagen ante la sociedad. La falta de formación profesional de sus cuadros y la desorganización de sus actividades eran recurrentes. A esto se sumaba la sensación de abuso de poder que reflejaba la policía ante sus ciudadanos, sumando a esto los métodos de control social, la persecución ideológica de amplio espectro en la que se habían embarcado como parte de las políticas estatales en la materia a partir de 1930. Amadeo Sabattini logró un gran triunfo electoral -1936-, pudiendo al final de su mandato entregar el poder a un correligionario que continuó con su línea de gobierno en donde se intentó profesionalizar la policía de la provincia. Durante el gobierno de Sabattini se crearon y modernizaron algunas agencias estatales para dar respuesta a nuevas exigencias por parte del pueblo. Y en ese aspecto, junto a su Ministro de gobierno Santiago del Castillo (quien le sucedería como gobernador en 1940 continuando estas políticas) encararon la reorganización y profesionalización de la policía provincial. "La policía cordobesa no estaba formalmente unificada; existía por un lado la policía de la capital, que actuaba en la ciudad de Córdoba y su radio de influencia, y por otro lado estaban las policías del interior de la provincia, denominadas “policía de campaña. (Barreneche, 2007, p. 12)." Entre estas policías no había ningún vínculo institucional antes de la década del treinta y solo la policía de la capital había sido parcialmente reorganizada durante la gobernación de Ramón J. Cárcano en 1927. Haciendo mención al texto de Barreneche (2007) “Alejandro Arguello, jefe de policía en ese entonces, creó nuevos cuerpos de vigilancia como el de Serenos y de servicios como el de Maestranza y Suministro”. 16 Estas medidas tuvieron una marcada diferencia entre la policía de capital y las policías del interior. Estos cambios propuestos por parte del gobierno, no lograron mejorar la actividad policial y la imagen ante la ciudadanía. La policía cordobesa era muy mal vista por la población en general y por la oposición política en particular (especialmente a partir de 1930). Es que los gobernantes conservadores previos a Sabattini la utilizaron, como ocurrió en otras jurisdicciones, para perseguir y encarcelar a los disidentes. (Barreneche, 2007, p. 13). La reestructuración de las policías de la provincia de Córdoba no fue dirigida por un solo jefe de policía, Sabattini tuvo durante su mandato tres jefes de policía civiles en Córdoba capital. ▪ El primero de ellos, José Tristán Paz Casas, se desempeñó durante los dos primeros años de gobierno, teniendo a su cargo la implementación del nuevo reglamento general de la policía capitalina. ▪ En la segunda mitad de 1938 y hasta fines de ese año, estuvo Argentino Auchter, un radical renovador que luego se sumaría a las filas del peronismo llegando a ser gobernador de la provincia entre 1946 y 1947. ▪ El tercer jefe de policía fue el Ingeniero Víctor José de la Peña, quien comandó la policía de Córdoba desde 1938, siendo confirmado en el cargo por el nuevo gobernador Santiago del Castillo hasta la destitución de ambos en 1943. Fue entonces del Castillo, ministro de gobierno de Sabattini durante buena parte de su mandato y luego gobernador de Córdoba, quien aportó la continuidad para los intentos de profesionalización de la policía provincial. De hecho, a poco de comenzar el nuevo gobierno, y tal como se suponía, se aprobó una nueva “organización interna de la policía de la capital”.En ella se estableció la dependencia directa del jefe de policía de tres divisiones: la División Central, que ejercía “superioridad sobre todo lo relacionado con la Policía Uniformada”, la División Judicial, que se ocupaba de “todo lo que importe relaciones y comunicaciones entre la Policía y la Administración de Justicia en general”, la División Administrativa, encargada de “todos los asuntos que importen una entrada o salida de dinero”. Estas tres ramas se sumaban a una cuarta que ya había sido creada en dependencia directa del jefe de policía y la única con jurisdicción en todo el territorio provincial: la División Investigaciones (Barreneche, 2007, pp. 13,14). Si bien en aquellos tiempos la policía no estaba siendo influenciada directamente por el ejército ya que hasta aquel momento no podemos decir que los militares no habían perdido su norte en relación a sus funciones de defensa de la soberanía nacional, es decir que la relación policía - militar se va a presentar en cada momento, pero la influencia va a variar de acuerdo al momento sociocultural. La militarización policial permite sustentar su militarización discursiva de la seguridad presentándose como el comandante de una batalla contra el delito y por la afirmación simbólica de la recuperación del espacio público. Esta militarización discursiva resuena muy bien con la incorporación de nuevos armamentos y vehículos y la recuperación de la simbología militar en los policías. (Hathazy, 2016, p. 91). La policía de Córdoba fue alentada a asistir a la población en temáticas que excedían lo que se entendía como un servicio de seguridad pública, procurando incrementar estas intervenciones y ayudas “con el afán de confundir a la Institución Policial con el medio ambiente”. Las autoridades radicales cordobesas impulsaron esta estrategia de acercamiento policial a la población local, intentando cambiar el rol que le habían asignado los conservadores que gobernaron previamente la provincia de Córdoba, utilizándola “como elemento de persecución al servicio de intereses políticos, o de represión odiosa en las manifestaciones propias de los conflictos sociales”. Justamente para evitar abusos, se creó una 17 “Comisión de Estudios” con el objeto de regular y limitar las funciones policiales, especialmente aquellas por las cuales estas emitían edictos policiales, afirmando que en estos casos se corría “el riesgo de arrogarse funciones que no le son privativas (a la policía)”. (Barreneche, 2007, p 15). La policía cordobesa en aquellos tiempos vivía una profunda sensación de cambios continuos, desde la militarización, a su desmilitarización, desde concentrarla en una sola fuerza provincial a ser separada por los intereses políticos de las localidades del interior de la provincia de Córdoba con gran influencia política que querían tener su propia policía local, esto produjo a la policía un retraso en su organización, capacitación y formación de su propia identidad y no la de militares, o colores políticos de aquellos tiempos. La policía de campaña no quedó al margen de la reorganización encarada por Sabattini y del Castillo. Una serie de decretos dieron cierto ordenamiento a esos cuerpos policiales de cada Departamento en los que se dividía la provincia. Para ellos se propuso “la militarización del personal policial [que] obedece al propósito de eliminar al simple civil uniformado, que habiendo o no servido en el ejército, se encontraba abocado a una tarea que requiere idoneidad”. Se vislumbra aquí otra de las estrategias de profesionalización policial encarada en aquellos años y profundizada durante el Peronismo: la de ordenar las fuerzas policiales descentralizadas imponiéndoles un modelo organizacional y una disciplina propia de las instituciones militares. La policía de la capital cordobesa contaba con rangos similares, pero no tenía esa jefatura política puesto que el control de la fuerza se ejercía directamente a través del jefe de policía y el Ministro de Gobierno. (Barreneche, 2007). Dichos con palabras de Churquina (2010), la autora hace mención que “hasta fines del año 1949 y en sucesivos decretos nominativos, fueron confirmados al personal policial todas las jerarquías; asimismo se crea la carrera policial, Ley de Estabilidad y Escalafón”. (p. 8). El gobierno de Sabattini también se ocupó de la formación y capacitación del personal policial. Para ello se creó la Escuela de Policía, inicialmente destinada a la policía de la capital. De acuerdo a la historia policial de esta provincia, funcionó anteriormente una “Escuela de Cadetes y Vigilantes de la ciudad de Córdoba” en el año 1913, bajo el patrocinio de la Escuela de Policía de la Capital Federal, pero la misma tuvo muy corta existencia. Fue en julio de 1939, bajo la jefatura de policía del Ingeniero José de la Peña, que una institución educativa destinada a la policía abrió nuevamente sus puertas. La misma pasó a depender directamente de la División Central y tenía por objeto la incorporación de Vigilantes y Oficiales junto con la formación del personal de Meritorios y Escribientes ya incorporados, cursando todos ellos materias técnicas y jurídicas. Algunos de los cursantes se alistaron luego en las policías de la campaña, donde debido a esta capacitación tenían oportunidad de ascender rápidamente. En un informe de 1941, se indicaba que esta escuela, “en la forma permanente y organizada, llega a su tercer año de funcionamiento con óptimos resultados en la enseñanza”. Y aunque la formación fuese básica, se juzgaba esta capacitación como muy favorable (Barreneche, 2007, p. 17). Barreneche, (2007) menciona que: La segunda escuela de policía funcionó hasta el golpe militar de 1943; posteriormente, ya en época peronista, se fundó la tercera y definitiva escuela policial en 1952 para todas las policías de la provincia la cual obtuvo el nombre “Ltdor. Gral. Don José De San Martin”. (Barreneche, 2007, p.). Y debido a que por la constitución provincial de 1949 las policías de Córdoba fueron unificadas, es decir que los nuevos egresados de dichas escuelas iban a pertenecer a una única 18 policía, por otro lado, consideramos necesario mencionar a Churquina (2010) quien hace referencia “que quedaba finalmente aprobada y promulgada el 7 de septiembre de 1949 la Ley Provincial 4.137 que convertía a las dispersas fuerzas policiales en un cuerpo único, dividido en Policía de Seguridad y Policía Judicial”. (p.7). Art 1º- Créase la Policía de la Provincia de Córdoba, cuya jefatura será ejercida por un funcionario dependiente del Gobernador de la Provincia por intermedio del Ministerio de Gobierno con asiento en la Ciudad de Córdoba. Art 2º-_ La Policía de la Provincia de Córdoba actuará como policía de seguridad y policía judicial con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia. Art 6º-La policía de seguridad tiene por fin el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la investigación y prevención de las causas del delito. (Ley Provincial 4.137 art. 1-2-6, citado en Churquina, 2010 pp. 13-14). Asímismo podemos mencionar que en abril de 1956, por decreto del gobierno militar, se restablece el regreso a la Constitución de 1853, quedando sin efecto la de 1949; es así que el primero de marzo, la Policía de Córdoba es intervenida por orden del gobierno militar para una nueva reestructuración. El regreso a la vieja Constitución y su régimen de gobiernos locales fuertes determinó, que otra vez reapareciera la policía de capital y de campaña (policía del interior). Como hace referencia Churquina (2010) “Finalmente, en 1971, otra intervención militar a la provincia, ordena la unificación de los cuerpos policiales en uno solo”. (p. 11). En la década del 70 se comenzó con nuevos requisitos para poder ingresar a la policía, lo que no estaba establecido era un sistema de selección de los postulantes a aspirantes o cadetes; actividad que se desarrolló por varios años. Así mismo se llevó adelante la reorganización policial sin impulsar la unificación, procurando evitar concentrar el poder en el Ministro de Gobierno. Si bien hasta el momento se habían inaugurado tres escuelas de policías, siendo la ultima la Escuela de Policía “Ltdor. Gral. Don José de San Martin”, bajo Decreto provincial N° 6191/61 la cual funcionaba para incorporar a cadetes de policía y que pudieran egresar como oficiales, en el transcurso de sus primeros pasos también capacitó a jóvenes sin que pertenezcan al grado de cadetes, los que esto daría la necesidad de incorporar personal para que forman parte de lo que se denominarían a posterior como tropa policial. Es por ello que el 02 de junio del año 1961 se crea la Escuela de Suboficiales de Policía y mediante el decreto provincial N° 2691/61 durante el gobierno de Jorge Bermúdez Emparanza (20-03-1961 / 20-03-1962), siendo el Jefe de Policía el Coronel (R) Ernesto J. Sylvester (16-09- 1960 / 26-04-1962), y su primer Director el Subcomisario Néstor Guevara (02-06-1961 / 10-02- 1962), así de esta manera permitiría incorporar personal e incrementar las filas policías. 19 20 La Constitución Nacional La Constitución Nacional es la norma jurídica base o fundamental en nuestro sistema jurídico, de ella derivan el resto de las normas y principios que conforman el ordenamiento jurídico de nuestro país. Todos conocemos que en la sociedad que vivimos y formamos, existen una serie de derechos y garantías que protegen a cada uno de los individuos, y que la organización y el ejercicio del poder del Estado se encuentran reglados. EL PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente es definido como: “la facultad soberana del pueblo, a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario, por medio de una Constitución y a revisar ésta, total o parcialmente cuando sea necesario”. Esta definición nos permite distinguir entre un poder constituyente originario, en el primer caso y otro derivado, constituido o instituido, en el segundo. El titular del poder constituyente es el pueblo. El fundamento de que la titularidad de este poder corresponde al pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de derecho. El poder constituyente opera en un nivel superior, es el que sienta las bases de la Ley Suprema y, en consecuencia, origina los poderes constituidos, que en nuestra organización son el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, que tienen como misión el cumplimiento de los grandes lineamientos establecidos por la propia Constitución y por el poder constituyente. LA CONSTITUCIÓN Es la ley escrita de carácter supremo, bajo la cual se subordinan todas las demás leyes, que enuncia los derechos de los ciudadanos y establece la forma de organización del gobierno. De este modo, se otorga identidad a una Nación, organizándola social y políticamente con la separación y el control de los órganos del Estado, evitando arbitrariedades y abusos de poder. Lo que en ella se dispone, se encuentra por encima de otra norma, ya que surge de la voluntad del pueblo. Tal sistematización parte del núcleo de principios, valores y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a todas sus disposiciones. Ese núcleo está comprendido en el Preámbulo cuyos contenidos implícitos y explícitos lo reflejan. Dichos principios, creencias y valores son luego desarrollados en la Primera Parte de la Constitución, en disposiciones que en forma de declaraciones les da un enunciado solemne, para luego derivar de ellas los derechos que reconoce, algunos en forma explícita y otros en forma implícita, en los hombres como emergentes de su condición natural y anteriores a ella misma y al Estado. Por eso se ocupa también de darles las seguridades jurídicas necesarias para su efectiva vigencia en forma de garantías. Esta Parte Primera de la Constitución es llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos que, a modo de verdades que no requieren demostración, le dan fundamento. Los mismos principios, creencias y valores que dan contenido a la Parte Primera, son llevados a la práctica de la estructura de poder que diseña la Constitución en su Segunda Parte, llamada parte orgánica por cuanto se ocupa de la organización del Estado. 21 La sistematización de la Constitución Nacional es la siguiente: - Preámbulo - Primera Parte Cap. I: Declaraciones, Derechos y Garantías Cap. II: Nuevos Derechos y Garantías -Segunda Parte Autoridades de la Nación Título Primero: Gobierno Federal Sección 1º: Del Poder Legislativo Sección 2º: Del Poder Ejecutivo Sección 3º: Del Poder Judicial Título Segundo: Gobiernos de Provincia - Disposiciones Transitorias La Constitución Argentina se autodefine como una Ley Suprema que constituye la base o el fundamento de todo el orden jurídico argentino. En consecuencia el art. 31 dispone en su primera parte que: “Esta constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el congreso y tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…” FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Dice textualmente el art. 1º de la C. N.: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa Republicana Federal, según la establece la presente Constitución”. Nuestra Carta Magna, establece de este modo el federalismo como forma de Estado, mientras que el Gobierno, adopta la forma representativa y republicana, todo ello, “según lo establece la presente Constitución”. La forma de Gobierno es democrática, representativa y republicana, de corte presidencialista, ya que la Jefatura de Estado y de Gobierno se encuentran en una misma persona: el Presidente de la Nación, con división de poderes o funciones, el Poder Ejecutivo, a cargo de la Autoridad antes nombrada, secundado por sus Ministros, donde resalta la figura del Jefe de Gabinete con características particulares; el Poder Legislativo, a cargo de un Congreso de la Nación, integrado por dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados; y el Poder Judicial, a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores de la Nación. Cada uno de estos órganos, conforma el gobierno federal con sus respectivas competencias establecidas en la propia Constitucional Nacional. Representativa: nuestra Constitución establece en su art. 22, confirmando lo dispuesto en el art. 1º, que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Republicana: hace mención a ciertos ingredientes propios y principios esenciales de todo régimen republicano: a) Elección popular de los gobernantes. b) La separación de poderes. c) Periodicidad de los mandatos. d) Responsabilidad de los funcionarios públicos. e) Publicidad de los actos de gobierno. f) La igualdad ante la ley. 22 En lo que hace a la forma de Estado, es Federal, ya que existen dos órbitas de gobierno: la provincial y la nacional o federal, en donde están representados los estados partes, habiendo surgido gracias a la unión de las provincias preexistentes en el momento de sancionarse la Constitución Nacional en 1853/60. Quedando perfectamente delimitadas las competencias de cada una de estas órbitas en la propia constitución, siendo la regla que en general y originariamente le pertenecen a las provincias, las competencias, y excepcionalmente a la Nación. EL ESTADO PROVINCIAL A las provincias argentinas el art. 123 C. N. les reconoce un determinado poder constituyente: cada provincia –prescribe- “dicta su propia Constitución…”. Por el art. 122 C. N. quedó establecido que “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal”. Son estos atributos que permiten hablar de la provincia autónoma en función de competencias e instituciones propias. Lo que no excluye –en tanto integra un Estado soberano- ciertos requisitos constitucionales para que el poder central las reconozca y respete como tales, Art. 5º C. N.: cada provincia dictará para sí una Constitución: 1) Bajo el sistema representativo y republicano, 2) de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. La administración de justicia tiene que realizarse acorde con lo sustantivo del sistema republicano. Las exigencias del art. 18 C.N. deben ser rigurosamente cumplimentadas por el modo y forma en que las provincias lleven adelante la administración de justicia, así como sus elementos y organismos auxiliares y de apoyo. Esta es una pauta de jerarquía constitucional que, sin desmedro de las competencias procesales de las provincias, fija el marco fundamental al respecto. En cuanto al régimen municipal, la C. N. exige que se asegure la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. La educación primaria es el nivel mínimo que la Constitución garantiza al ciudadano en razón de su dignidad personal y de sus posibilidades de participación social y política. Y esto corresponde a las tareas institucionales de las provincias en primer término, sin perjuicio de que en otras jurisdicciones (nacional y provincial), o a través de la enseñanza privada, se pueda brindar soluciones al respecto. DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Nuestra Constitución habla de “derechos, declaraciones y garantías” y no identifica un término con otro, sino que cada uno de ellos, tiene perfectamente delimitado un contenido y una finalidad. a) Declaraciones: son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación, consideradas en su relación con las demás naciones; o bien sea a la Nación considerada en sí misma; o bien a las autoridades constituidas por la Constitución; o bien a las formas de Estado que una Constitución reconoce. 23 b) Derechos: son todas aquellas facultades que el Estado reconoce u otorga al ciudadano, ya en su persona individual, ya en las personas colectivas. Dentro de los derechos, la Constitución reconoce, los llamados derechos naturales (aquellos que el Estado simplemente reconoce al individuo por el solo hecho de ser hombre, por su calidad de persona); los derechos que el Estado concede al individuo (aquellos derechos otorgados que podrían ser modificados aunque no en su totalidad pero sí en su regulación) y los derechos intermedios (aquellos que tienen algo de derecho natural pero con mayor grado de reglamentación por parte de Estado). c) Garantías constitucionales: son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones, personas jurídicas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento. Ahora bien, en cuanto a la mencionada clasificación debe agregarse como importante lo siguiente: a) Que los derechos en general, trátese de los naturales reconocidos, o de los otorgados, o de los intermedios, son derechos que reconocemos erga omnes, es decir que se dan contra todos y frente a todos. Y la violación de ello, puede venir tanto del Estado como de los particulares. b) En tanto que las garantías se dan exclusivamente contra el Estado, es decir que es una protección procesal jurídica, que ejercitamos ante el Estado, ante la violación de algunos de los derechos. DERECHOS CONSTITUCIONALES Libertad de expresión. El cúmulo de libertades que enumera el Art. 14 de la Constitución Nacional enaltece la dignidad y el respecto de la persona humana y dentro de ellas encontramos a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, como una clara muestra de cómo debe funcionar un sistema democrático. El Art. 14 de la C.N. enuncia: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber:…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”. Se podría definir a la libertad de expresión como “el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, creencias, etc. A través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión, etc.” Derecho de réplica. Exponemos el derecho de réplica como contrapartida a todo exceso de libertad de opinión que entre en el campo de las agresiones personales y que esté caracterizado por un inmediato desagravio público. Éste presupone rectificar o replicar referencias inexactas o agraviantes contra una persona física o jurídica y que llega a tener cierta repercusión social, ocasionando una imagen disvaliosa en el damnificado, quien cuenta hasta ese momento con medios procesales tardíos. Libertad de petición, de asociación y reunión. Libertad de petición. El artículo 14 de la Constitución Nacional, continúa exponiendo: “…de peticionar a las autoridades…”, entendido como el derecho de las personas, instituciones, etc., a reclamar u 24 observar a las autoridades públicas, siempre sujeto a las limitaciones del propio artículo en su primera parte. Libertad de asociación Continúa el art. 14 C. N. “…de asociarse con fines útiles…”, las asociaciones a las que las personas se vinculan de un modo natural, sean políticas, científicas, religiosas, culturales, gremiales, económicas, etc, deben ser regladas y reconocida por el Estado si es que cumplen con los requisitos, por ejemplo el fin “útil”. Libertad de reunión. La libertad de reunión, no está reconocida constitucionalmente, ella es consecuencia de los arts. 14 y 33 y del 22 en sentido contrario C.N., que sanciona el uso indebido del derecho de reunión. Toda reunión debe ser lícita y pacífica, sea pública o privada, siendo libre su asistencia, debiendo darse aviso a las autoridades tanto cuando se realicen en lugares cerrados con un número de concurrencia; por ejemplo, espectáculos públicos (por seguridad e higiene) y solicitarse permiso previo cuando se trate de lugares públicos (restricción a los lugares de uso común como plazas, calles, etc.). Libertad de culto. Por el Art. 14 C. N. “…de profesar libremente su culto…”, asentado en la libertad de conciencia que regla el art. 19 C.N., siempre que el ejercicio de un culto (privado o público, individual o colectivo), como actos rituales que exteriorizan una creencia religiosa, no lesionen la moral, orden público ni perjudiquen a terceros. Libertad de enseñar y de aprender. El Art. 14 C. N., continua “…de enseñar y aprender”, también previsto por el art. 5º de la Carta Magna cuando garantiza a las provincias asegurar la educación primaria, concurriendo para ello también los municipios, sin olvidar a los educadores naturales que son los padres, luego vienen sus delegados, los maestros y también la propia sociedad. Libertad física o de locomoción. El Art. 14 C. N. enuncia “…de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…”, concordantemente los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional que disponen la libre circulación interior de productos, el art. 9º y el 75 inc. 1º, al disponer que las aduanas son nacionales, o el art. 23 que restringe el derecho durante el estado de sitio, cuando el presidente puede trasladar a las personas de un lugar a otro. Libertad de industria, comercio y navegación. Por último, el Art. 14 C. N. expresa “…de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar…”, y su correlativo art. 20 C. N., referido al derecho de los extranjeros, importa toda actividad humana, con los límites expuestos al comienzo del enunciado del Art. 14 de la Constitución Nacional que venimos analizando, recordemos que no hay derechos absolutos, sino que todos están limitados en resguardo del bien común en un justo equilibrio con el particular. 25 LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES La propiedad. La Constitución Nacional declara en su artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber… de usar y disponer de su propiedad…”. Por su parte, el artículo 17 comienza afirmando: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Los derechos sociales. Los derechos sociales constituyen aquella especie de derechos subjetivos –inherentes a la persona- que, debido a contenido social y económico, acusan una funcionalidad social más intensa, siéndoles reconocidos a los hombres en razón de sus circunstancias vitales –en tanto integrantes de formaciones sociales o grupos primarios de la comunidad-, procurando un resguardo real, completo e integral de su dignidad, y promoviendo un orden socioeconómico que lo posibilite. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participando en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. GARANTÍAS DE LA LIBERTAD En todo orden jurídico se debe establecer un marco en el cual se posibilite la defensa de los derechos para asegurar al hombre frente al Estado; la Constitución es definida como ley de garantías caracterizada en la Declaración de Derechos y en la parte Orgánica al establecer la División de Poderes. Es este caso interesa observar la seguridad de las personas como una forma de protección frente a la arbitrariedad y las violaciones en el orden jurídico. Por eso, las Garantías Constitucionales representan la base sobre la cual se sostiene el ordenamiento jurídico asegurando los medios para la vigencia de los derechos. Con la finalidad de resguardar derechos y promover su defensa, las Garantías Constitucionales representan “aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo y todos los hombres de que sus derechos han de ser sostenidos y defendidos por la autoridad”. De allí que, una efectiva protección de los derechos que están contemplados en la Constitución debe conjugar y regular intereses individuales y sociales en procura de consagrar 26 ciertos principios del Estado de Derecho, como principio de legalidad, de libertad, confianza, prohibición de la arbitrariedad, etc. El aspecto esencial, desde el plano normativo de la Constitución, radica en que se consagran principios fundamentales de seguridad jurídica para proteger “la libertad de todos los habitantes y satisfacer los intereses de la sociedad con la garantía de justicia”. Garantías de la libertad corporal. Asilo. La libertad corporal, de movimiento o también llamada ambulatoria, reconocida en el Art. 14 de la C.N. –entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino-, es derecho de locomoción “inherente a todo individuo de vivir donde quiera y trasladarse a donde le plazca”, o “de arraigarse en un sitio o de cambiar de residencia para satisfacer sus necesidades y aspiraciones”. Esta libertad encuentra respaldo también en los Arts. 18 –nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente- y 19 C.N., siendo su principal garantía de orden constitucional el habeas corpus. Esta libertad ambulatoria reconocida a los habitantes del país, es la base para dar lugar a la aplicación constitucional en nuestra República del derecho de asilo. Este consiste en la libertad de un extranjero, perseguido en su país por motivos políticos, religiosos, raciales, etc., de ingresar al país y permanecer en él, fijando su residencia definitiva o temporal. En caso de reclamo de la persona del asilado por parte de su país natal, será el Estado asilante el que resolverá mediante sus órganos competentes, si el pedido de extradición guarda relación concreta con los motivos que pueden dar lugar a la solicitud. Garantías en el proceso. Un proceso judicial es un conjunto sucesivo de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia que representa la decisión final sobre el asunto a resolver. Resulta esencial el art. 18 de la C.N. cuando prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio, como parámetros que comprenden una serie de resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del Estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece. El debido proceso penal implica que no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad que defienden los derechos y deberes humanos y provean a su cumplimiento, y más específicamente, supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al particular oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada. Garantías para la condena. Las pautas principales que deja sentada nuestra Constitución alrededor de la pena son, por una parte, el principio de la inocencia, por el cual toda persona es inocente hasta tanto el órgano judicial lo declare culpable. En este cometido los tribunales tienen prohibido la aplicación analógica de la ley penal, como así también su interpretación extensiva, ya que en el sistema argentino rige el principio de la legalidad y de la reserva penal, por los cuales las conductas a reprochar penalmente, deben estar contempladas legalmente en forma específica y típica con anterioridad a los hechos del proceso. De esta forma no se admiten leyes que establezcan conductas punibles pero sin fijar las penas correspondientes, o a la inversa. 27 Por otra parte, se protege la libertad individual restringiéndose los casos de privación efectiva de la libertad, siempre y cuando no perjudiquen los fines del proceso, a través de instituciones tales como la excarcelación bajo caución juratoria o fianza real, la pena de ejecución condicional y la libertad condicional. Otro principio esencial es el de la prohibición de la pena de muerte por razones políticas, de los tormentos y azotes. Finalmente, de acuerdo a la norma constitucional, la pena es instrumento de seguridad y defensa social y no de castigo, motivo por el cual las unidades penitenciarias, en función de estos preceptos, no pueden transformarse en ámbitos de castigo. Inviolabilidad de domicilio, correspondencia y papeles privados. Estas garantías orientadas a dar la cobertura necesaria a la libertad, toman como referencia los ámbitos íntimos que deben ser resguardados para ello, ya que en caso de no ser respetados, afectarían gravemente la dignidad de la persona. Por ello es que se fundamentan además en el denominado principio de la autonomía que establece el art. 19 de la C. N. que fija un ámbito de reserva para la persona que no puede ser afectado por el Estado o particulares, salvo las excepciones que establezca la ley en forma razonable y en consonancia con los principios constitucionales. De esta forma, las órdenes de allanamiento que se dispongan deben constitucionalmente evitar que se produzcan en horarios nocturnos, salvo causas justificadas previamente. Así mismo deben especificarse claramente los domicilios afectados, como también debe consignarse la autoridad policial autorizada para llevar a cabo dichos procedimientos. El hábeas corpus. Este instituto clave del constitucionalismo sirve ni más ni menos que para garantizar la efectividad de la libertad corporal, ya que ante actos estatales –incluso de particulares- que sin guardar las formas procesales e ilegítimamente, priven de su libertad a alguna persona, ésta o los interesados por ella pueden recurrir al Poder judicial para que intervenga y establezca si se está produciendo o no una restricción de esta libertad reconocida constitucionalmente. La acción de amparo. Para la protección de las demás libertades y derechos individuales que no comprendan la libertad ambulatoria, se ha establecido la acción de amparo, previsto en el art 43 CN. El objetivo perseguido por el amparo es que, frente a una alteración o restricción arbitraria o ilegal de un derecho o libertad reconocidos a nivel constitucional, de un tratado o de la ley –a excepción de la libertad ambulatoria-,por parte de la autoridad pública o de particulares –ya sea por acción u omisión- que cause perjuicio, el agraviado puede ocurrir ante la sede judicial a reclamar el cese de dichas violaciones o que se mande a ejecutar lo que corresponda. Como una especie más dentro del género del amparo, el habeas data, que va dirigido a proteger la intimidad y los derechos personales que puedan verse afectados por información contenida en registros o bancos de datos públicos o privados. LOS TRES PODERES El Poder Legislativo es el encargado de la sanción de las leyes. Podemos decir que es quien se ocupa de elaborar las leyes. En esa elaboración reconocemos los siguientes pasos: iniciativa, análisis, discusión y sanción. Con la sanción finaliza la labor del Legislativo, pero para que la ley entre en vigencia, necesita otro paso más: la promulgación. Esta última etapa le corresponde al Poder Ejecutivo. 28 El poder Legislativo puede adoptar dos formas: Unicameral o Bicameral, según esté compuesto por una o dos Cámaras. A nivel nacional y en la mayoría de las provincias argentinas es bicameral: hay una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores; en nuestra provincia se adoptó el sistema Unicameral. El Poder Ejecutivo es el encargado de la administración del Estado, de poner en vigencia la ley y hacerla cumplir. Ya dijimos que debe promulgar las leyes que sanciona el Poder Legislativo, para que éstas entren en vigencia. Puede ocurrir que el Poder Ejecutivo, no esté de acuerdo con la ley sancionada por el Poder Legislativo; en ese caso puede devolverla solicitando que se le hagan modificaciones, o bien puede vetar la ley y entonces no entrará en vigencia. También el Poder Ejecutivo está encargado de la administración del Estado. Al titular del Ejecutivo a nivel nacional se lo denomina Presidente de la Nación Argentina; en las provincias, Gobernador y en los Municipios, Intendente. En esa tarea de administrar le ayudan otros órganos ministeriales: Ministros (en la Nación y las Provincias) o Secretarios en los Municipios. Los Ministros o Secretarios son los que ayudan al Jefe del Gobierno en materias específicas: salud, educación, economía etc. El Poder Judicial tiene la misión de aplicar las leyes en los casos concretos. Cuando se presenten dudas o surjan conflictos sobre lo dispuesto por alguna de las leyes en vigencia, los problemas serán resueltos mediante una sentencia del Poder Judicial. El Poder Judicial también cuenta con un arma poderosa dentro de la organización estatal: puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. Los jueces, que son los encargados de dictar sentencias, tienen la facultad de declarar que una ley no puede ser aplicada, porque se opone a la Constitución. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSECUCION PENAL No hay delito sin ley penal anterior. El Art. 18 expresa que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Esa Ley penal debe ser sancionada por el Congreso Nacional (Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional) porque la configuración de un delito es materia que atañe al Poder Legislativo únicamente. Este principio de ley anterior al hecho del proceso exige una doble precisión en la ley penal, por un lado que prohíba un hecho o mande realizarlo describiendo en forma clara y precisa la conducta delictiva y por otro lado que establezca la pena o la sanción que reprima esa conducta delictiva. Significa que en ningún caso se podrá declarar que una conducta es violatoria de la ley penal, si el hecho u omisión no estaban descriptos como delito en una norma jurídica anterior. Tampoco se deberá aplicar pena al autor de la conducta, si esa ley no le atribuye una determinada y precisa sanción. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Este juicio, anterior a la pena es un proceso regular y legal, tramitado por y ante el juez competente. Las etapas que inexcusablemente se deben cumplir en el juicio penal son: acusación, defensa, prueba y sentencia. Esas etapas intentan llegar a una sentencia judicial que determine si la conducta, objeto de juzgamiento, debe o no ser sancionada, y en caso afirmativo, con qué pena de conformidad con la ley aplicable ya vigente. Se garantiza a todos los habitantes del Estado que mientras no se tramite ese “juicio previo” nadie puede ser “penado”, porque una persona es sólo “culpable” cuando la justicia así lo declara en un pronunciamiento firme (sentencia). 29 Estado o presunción de inocencia del imputado. Mientras que una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, goza de un estado o de una presunción de inocencia; aunque con respecto a ella se haya abierto una causa penal, cualquiera sean las medidas adoptadas durante el proceso. Este estado o presunción de inocencia da lugar a la llamada libertad procesal durante la tramitación del juicio penal (por Ej. excarcelación), porque toda persona tiene derecho a su libertad corporal y ambulatoria mientras una sentencia judicial, definitiva y firme, no la declare culpable y la condene a sufrir una pena privativa de libertad. Sin embargo, este estado o presunción de inocencia no impide que judicialmente se adopten medidas cautelares (por Ej. prisión preventiva), en casos de necesidad para el esclarecimiento en el proceso de la verdad objetiva o en salvaguarda del interés social. Si el juez en la sentencia declara no culpable a la persona, su estado de inocencia de que gozaba durante el proceso se convertirá en permanente, respecto del hecho investigado. Garantía de prohibición de doble persecución judicial. La libertad individual se hallaría seriamente comprometida y desaparecería la seguridad jurídica si las personas estuvieran expuestas a soportar dos o más procesos Penales por un mismo hecho. Nuestro sistema normativo prohíbe la doble persecución Penal por un mismo hecho, principio fundamental enunciado con el aforismo non bis in ídem. Significa que impide más de una persecución por el mismo hecho; un nuevo proceso si ya existe causa judicial abierta; y que existan otros pronunciamientos sobre el fondo de la causa, si obra sentencia judicial firme con respecto a un mismo caso. GARANTÍAS Juez Natural. La administración de justicia es facultad y deber del Estado. Tal facultad -deber- el Estado la ejerce naturalmente por medio de sus órganos. Todo proceso judicial requiere la intervención de un órgano del Estado que es el Juez. Éste actuando individualmente o en forma colegiada con otros de su misma jerarquía, ejerce la administración de justicia en los casos y en las condiciones que establecen la Constitución y las leyes. La garantía de “Juez natural” significa que los habitantes del Estado sólo pueden ser juzgados por aquellos jueces que han sido designados por la ley para conocer y juzgar cuestiones de la misma naturaleza y antes de que esta surja. En el estado de Derecho el “Juez Natural” es el órgano judicial cuya constitución, jurisdicción y competencia han sido establecidas por ley, antes de haber surgido la causa que debe resolverse. Conexo a ello surge la prohibición constitucional que establece que nadie puede ser Juzgado por Comisiones Especiales y que ningún habitante puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. La declaración del imputado como medio de defensa o descargo, no puede ser utilizado como prueba por éste, o por lo menos no debiera ser la única de cargo, por ello es que se encuentra garantizado que el imputado de un ilícito que no declare, lo pueda hacer en cualquier etapa del proceso, inclusive que no responda a interrogatorios. Los principios constitucionales de persecución obligan a que, a partir del primer momento de la investigación, se advierta a cualquier persona que se encuentra indicado como sospechado de la comisión de un delito de las garantías que le asisten. 30 La garantía impide que la declaración se desnaturalice transformándose en una prueba de cargo y la consiguiente posibilidad de medidas coactivas para lograrla. Inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Ratifica el reconocimiento de la libertad individual y otorga amplia posibilidad de defensa al imputado de un ilícito, garantía denominada como “Debido Proceso”. Éste es un proceso regular y legal, el poder de perseguir al posible transgresor se ve contrarrestado por el derecho de defensa reconocido constitucionalmente a toda persona. Mientras no sea resguardada la defensa de la persona y de los derechos de quien es imputado, no puede haber juicio constitucionalmente válido. Esta garantía requiere inexcusablemente en cualquier clase de juicio que se dé al procesado la oportunidad útil de ser oído, de contar con la oportunidad de hacer valer sus medios de defensa y de prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes Procesales y de obtener una sentencia que debe ser oportuna en el tiempo, debidamente fundada y justa. Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. Esta garantía hace referencia a la libertad en lo que respecta a la esfera íntima del individuo: su vida privada, pero como todo derecho no tiene carácter absoluto. Por su parte, el domicilio constituye el lugar exclusivamente reservado al individuo y a su familia, en él se desenvuelve con toda plenitud la libertad y la vida privada del hombre. La inviolabilidad del domicilio no debe llegar a términos tan absolutos que la conviertan en un lugar que asegure la impunidad de delitos y contravenciones. De allí que la ley determina en qué casos y con qué formalidades y requisitos puede procederse al allanamiento del domicilio. Con referencia a la correspondencia y papeles privados, la garantía protege la esfera de intimidad o reserva del individuo, manteniendo el secreto de toda expresión privada de ideas y de sentimientos (ampara cartas, historias clínicas de pacientes, legajos, comunicaciones telefónicas, e mail, etc. o cualquier medio utilizado para la expresión de la libertad de intimidad). Es una forma de tutela de la libertad personal. EL RÉGIMEN REPRESENTATIVO ARGENTINO En lo que respecta al sistema representativo, nuestro Ley Suprema se decide enfáticamente por él, ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 1º (“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”) y 22 (“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición”). La reforma constitucional de 1994 si bien mantuvo claramente los elementos del sistema representativo, le agregó algunos instrumentos que lo transforman en más participativo. Ellos son principalmente los mecanismos de la democracia “semidirecta” que pasamos a analizar en el punto siguiente. Formas semi-representativas. Al hablar de formas semi-representativas nos estamos refiriendo a la serie de procedimientos mediante los cuales se le consulta o sea le da participación al cuerpo electoral (pueblo) sobre determinadas cuestiones o asuntos políticos. Estos procedimientos son muy variados, por lo que sólo mencionaremos aquellos más 31 comunes. Referéndum: consiste en la consulta al cuerpo electoral para exprese su opinión sobre un acto normativo (constitución, ley, decreto. Etc.) Hay distintos tipos de referéndum: a) según el acto normativo a que se refiera puede ser constitucional, legislativo, administrativo, etc.; b) según el momento en que se realice puede ser anterior o posterior a la sanción de la norma que se somete a consulta; c) según el fundamento jurídico, puede ser obligatorio o facultativo y d) según la eficacia que produzca su resultado puede ser consultivo (no obliga al órgano legislativo) o vinculante, es decir que debe aplicarse forzosamente lo dispuesto en el referéndum. Plebiscito: es la consulta al cuerpo electoral sobre una cuestión de vital importancia para el Estado, por ejemplo la adhesión a un gobernante, la anexión o independencia de un territorio, etc. Iniciativa popular: es la facultad que se acuerda a una fracción del cuerpo electoral de promover la sanción de una ley, su modificación o su derogación. La iniciativa puede ser tanto formulada (un proyecto articulado) o bien sin formular. Este mecanismo, según como esté regulado, puede obligar al órgano legislativo a expedirse sobre el proyecto o bien generar un referéndum, entre otras posibilidades. Destitución popular: es el procedimiento en virtud del cual una fracción del cuerpo electoral plantea la convocatoria a todo el electorado para que se decida la permanencia o no de un funcionario o magistrado en el ejercicio de su función, quien cesa en ella si el resultado le es adverso por una determinada mayoría de sufragios, independientemente de término que estipulaba su mandato. Derechos políticos. Podemos decir que los derechos políticos son aquellos que se relaciona con la calidad de ciudadano (excepcionalmente los extranjeros) y que permiten participar en la vida política. Los derechos políticos no se reducen a dos: a aquellos que permiten participar en la constitución del gobierno (sufragio activo) y los que permiten ser designado miembro de él (sufragio pasivo), sino que se le agregan otros, tales como el derecho a peticionar ante las autoridades, derechos a realizar reuniones de carácter político, derecho a constituir o integrar asociaciones de carácter político, derechos a publicar ideas políticas sin censura previa, derechos al adoctrinamiento político, entre otros. Partidos políticos. Son formaciones sociales e históricas que el Estado moderno debe regular dado su carácter de instrumentos indispensables del proceso democrático, que por la comunidad de ideales o de intereses sus integrantes aspiran, mediante la competición con otros grupos humanos, a conseguir el control del gobierno, o al menos, realizar una política eficaz, con el propósito de satisfacer intereses u objetivos de bien común a través de sus respectivos programas. Funciones: *Encauzar la caótica voluntad popular. *Educar al ciudadano para la responsabilidad política. *Servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública. 32 *Seleccionar a la elite que debe dirigir los destinos de la Nación. *Proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución. Los partidos políticos “son instituciones fundamentales del sistema democrático”, su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de ideas. El Sufragio. El Sufragio es “el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, en la organización del Poder” Los requisitos más comunes para ejércelo rondan entre la ciudadanía, el sexo, la edad y la inscripción en censos o padrones electorales, mientras que las restricciones se centran en incapacidades intelectuales, diferentes estados o condiciones o casos de indignidad. Pasamos ahora a analizar las clasificaciones más conocidas: *Según la forma de emisión: el sufragio puede ser público o secreto. *Según los sujetos emitentes: el sufragio puede ser universal o restringido. *Según la exigibilidad de emisión: puede ser obligatorio o facultativo. *Según la proximidad con el elegido: puede ser directo o indirecto. *Según el cómputo de cada sufragio: puede ser único o plural. La reforma constitucional de 1994, fijó expresamente algunas pautas con referencia al sufragio. Ellas se encuentran en el art. 37 en la parte que dice “El Sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. 33 34 Este material de lectura tiene como objetivo ofrecer algunas herramientas básicas para el desarrollo de la lectura comprensiva de diferentes tipos de textos, documentos, publicaciones, etc. El propósito es que ayude a reflexionar de manera simple sobre la importancia del desarrollo de la habilidad lecto-comprensiva y su implicancia para el desarrollo de cualquier actividad en la vida cotidiana. ¿Qué es la comprensión lectora? La comprensión lectora es una destreza lingüística que se basa en la interpretación completa de un texto escrito. Básicamente es la capacidad de entender lo que se lee. No es suficiente con conocer el significado de cada una de las palabras que forman parte del texto, sino que es necesario tener una comprensión global de lo que se está leyendo. Durante el proceso de lectura, el lector no puede limitarse simplemente a extraer la información, sino que además deberá aportar de sus propios conocimientos o experiencias para así, ser capaz de comprender el texto. Consejos prácticos para mejorar la comprensión lectora LEER EN VOZ ALTA: te dará la oportunidad de tener más tiempo para entender lo que vas leyendo, y demás te permitirá afinar la pronunciación, la entonación y el oído. RELEER: te ayudará a aumentar la fluidez de la lectura y refuerza la seguridad para continuar avanzando en el contenido del texto, libro, publicación. INTERRUMPIR PARA HACER ACLARACIONES: detenerse de vez en cuando para extraer conclusiones parciales del contenido o sentido general. LEER LA SINOPSIS (síntesis-resumen) ANTES DE EMPEZAR UN LIBRO: esto ayudará a introducirse mejor en la trama o contenido Aquí un gráfico que resume muy brevemente lo que significa comprender en el proceso de lectura: 35 Se presentan a continuación dos estrategias que desde el punto de vista cognitivo, están asociadas a la lectura comprensiva de los textos: el resumen y la síntesis. Para llegar a producir tanto un resumen como una síntesis, es necesario llevar a cabo la técnica del subrayado. El objetivo de esta técnica es destacar las ideas principales de un texto. Posteriormente, al leer únicamente lo subrayado, se obtiene una selección de lo más importante. Llamamos idea principal a la más importante de un párrafo. En cambio, denominamos idea central a la idea vertebradora de todo el texto, aquella que explicita muy brevemente el contenido de la totalidad. Algunas recomendaciones para el subrayado de las ideas principales: - No subrayar en la primera lectura ya que todavía no se tiene una idea general del tema. - Subrayar solamente lo esencial (palabras clave, ideas principales o datos importantes). - Lo subrayado debe tener sentido por lo que debemos evitar hacerlo cuando no se tiene una total comprensión del texto. - La cantidad de información subrayada dependerá del objetivo que tengamos al estudiar, de la estructura del texto o del conocimiento que se tenga sobre el tema ¿Cuáles son algunas de las ventajas de utilizar la técnica del subrayado? * Dirige la atención en las ideas principales seleccionadas. * Facilita la elaboración de resúmenes, síntesis, mapas conceptuales, etc. * Desarrolla habilidades cognitivas referidas a la concentración de la atención EL RESUMEN Si bien hacer un resumen es una tarea sencilla, para que resulte eficaz en cuanto a la finalidad que persigue, debe atender no sólo al contenido del texto original, sino también a la estructura y a la expresión. Una de las características del resumen es que debe conservar el tipo textual originario, ya sea que se trate de una argumentación, una explicación o una descripción; deben mantenerse los rasgos propios. Es necesario que, aunque las ideas aparezcan expresadas sintéticamente, la relación entre ellas no se altere. Por otra parte, un resumen no equivale a la versión fragmentada de un texto: las ideas que se extraen del original deben desarrollarse y no simplemente enumerarse o exponerse como datos aislados e inconexos. La tarea de resumir supone también la de redactar. Podría decirse que un resumen es una redacción abreviada de un texto más extenso. ¿Cuáles son los pasos para la elaborar un resumen? 1. Una primera lectura del texto de partida completo, a fin de reconocer la conexión entre las distintas informaciones que se despliegan y, por lo tanto, su unidad temática. 2. Una segunda lectura que permita percibir la organización interna del contenido, la finalidad del texto y el tipo textual. Por ejemplo, en un texto argumentativo, la información principal se corresponde con la hipótesis que el texto sostiene y los argumentos más importantes. 3. Es conveniente la consulta de un diccionario en caso de desconocimiento del significado de algunos términos o expresiones. 4. Subrayar las ideas principales, es decir, las ideas más importantes de cada párrafo. 36 Es conveniente recordar que puede haber párrafos que no contengan ninguna idea principal ya que son párrafos de transición. Si no se logra una adecuada selección de las ideas principales fracasará la técnica del resumen. 5. Organizar las ideas en un nuevo texto relacionándolas por medio de los conectores adecuados (por lo tanto, entonces, porque, pero, etc.). ¿Qué características tiene el resumen? Las proporciones de reducción pueden ser propuestas (el profesor puede establecer la dimensión que debe tener el resumen) o no. En este segundo caso, se considera que un resumen debe tener aproximadamente un 25 % del tamaño del texto de partida. Debe respetarse el proceso de desarrollo del pensamiento que ha seguido el autor, es decir, la estructura que presenta el texto de partida. Debe incluir las ideas principales del autor. Se omite toda la información secundaria (ejemplos, reformulaciones, situaciones repetidas, diálogos, etc.). Se debe respetar el vocabulario técnico o específico, en aquellos casos en que se trate de texto de disciplinas específicas. Es conveniente evitar la simple transcripción de las ideas principales subrayadas, ya que un buen resumen es la transformación de un texto en otro, por lo tanto exige cierta elaboración del autor. Debe ser un texto autónomo: se debe poder comprender sin la lectura previa del texto de partida. Justamente, porque reproduce la organización de los contenidos temáticos, puede sustituirlo. Aquí un ejemp