Derecho Mercantil - Temas 12, 13 y 14

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This document provides a detailed overview of Spanish commercial law, covering historical development, transformations, legal sources, and the status of entrepreneurs. It's a comprehensive study guide or class notes.

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TEMA 12 "DERECHO MERCANTIL": *[I-PLANTEAMIENTO (RAMAS DEL DERECHO):]* -Derecho público: regula las relaciones entre los particulares y los entes públicos. -Derecho privado: regula las relaciones entre los particulares. DERECHO PRIVADO (RAMAS): -Derecho común o civil -Derechos especiales: regul...

TEMA 12 "DERECHO MERCANTIL": *[I-PLANTEAMIENTO (RAMAS DEL DERECHO):]* -Derecho público: regula las relaciones entre los particulares y los entes públicos. -Derecho privado: regula las relaciones entre los particulares. DERECHO PRIVADO (RAMAS): -Derecho común o civil -Derechos especiales: regulan una realidad social específica en cuyo seno se producen toda una serie de relaciones que el derecho civil no afronta debidamente. -Derecho mercantil: parte del derecho privado especial que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en su actividad. *[II-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL:]* Creación de la burguesía de las ciudades-estado de la Baja Edad Media en torno a la venta de mercadería, la expedición, el negocio de comisión, cambio de moneda. -Derecho de formación consuetudinaria: recogido en los ESTATUTOS DE CORPORACIONES DE MERCADERES Y DE LAS CIUDADES y más tarde en los CÓDIGOS DE COMERCIO. Los comerciantes se organizaban y actuaban en el tráfico económico de forma empresarial, es decir, realizaban una actividad económica de intermediación entre mercados comprando al menor precio para vender al mayor posible, con el objetivo de maximizar los ingresos o beneficios. Esta organización y actividad empresarial necesitaban del **derecho mercantil.** Progresivamente esta organización y esta actividad de tipo empresarial: 1º en el comercio 2º En las industrias y servicios y en consecuencia en las normas mercantiles. En el siglo XIX se produce la codificación del derecho mercantil independiente del código civil esta codificación reafirmo como derecho de los comerciantes. Así se creó el código de comercio en 1829 y posteriormente el de 1885 (actual). El DERECHO MERCANTIL regula el sector empresarial que sigue evolucionando; determina que las normas mercantiles queden anticuadas y deban ser reformadas constantemente para adaptarse a las nuevas realidades sociales. El desfase entre las normas mercantiles y la realidad empresarial es muy acusado en el código de comercio de 1885. Para solucionarlo han ido apareciendo multitud de leyes especiales que regulan las modernas relaciones mercantiles. *[III-TRANSFORMACIONES DEL DERECHO MERCANTIL:]* **1º TENDENCIA UNIFICADORA:** del derecho mercantil al intensificarse las relaciones económicas internacionales, sobre todo en la UE. **2º SUPERVISIÓN O CONTROL PÚBLICO**: del ejercicio de determinadas actividades económicas con determinadas autoridades administrativas. **3º DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:** consumidor es aquel que compra un producto y un usuario es aquel que consume un servicio o bien. El artículo 51 de la CE establece la defensa de los consumidores y usuarios por lo que se hace cada vez más relevante el interés de los usuarios o consumidores transformando el derecho mercantil que tradicionalmente era de comerciantes, en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 DE NOVIEMBRE por el que se aprueba dicha norma. **4º OBJETIVACIÓN, MASIFICACIÓN DE RELACIONES COMERCIALES:** comercio electrónico y cierta crisis de medios como las letras de cambio. **5º TENDENCIA A LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO RESPECTO A OBLIGACIONES Y CONTRATOS:** sin diferenciar los civiles de los mercantiles. Caso de la ley concursal. TEMA 13: "LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL": 1-EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO MERCANTIL. Relaciones en el plano de las fuentes: Constitución de 1978 (CE) tiene dos normas de gran importancia: -El artículo 36 CE: "se reconoce la libertad de empresa en el marco de la económica del mercado" -El artículo 149 1.6 primer inciso del CE: "el estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil". 2-FUENTES DEL DERECHO: -Fuentes formales (forma en la que se manifiestan las normas jurídicas): -Art 1.1 CC: ley, costumbre y principios generales del derecho. -Art 1.6 CC: doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. -Fuentes materiales (quienes crean las normas): estado, comunidades autónomas, tratados internacionales. El art 2 del Código de comercio (1885) "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y, estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común". -Especialidad: las relaciones mercantiles se aplican en primer término la ley mercantil (código de comercio, leyes mercantiles especiales y reglamentos) y después la costumbre mercantil por encima del derecho civil o común. -Legislación comunitaria: armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE. De esta han surgido normas importantes en relación a la libre circulación de mercancías, de capitales, de libertad de prestación de servicios, etc. -Tratados Internacionales: firmados y ratificados por España en el ámbito mercantil constituyen un derecho. 3-LOS USOS DEL COMERCIO: Los usos, como costumbre, constituyen la 2ª fuente del derecho mercantil (art 2 Código de comercio). Se entiende por su uso la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. No cualquier uso repetido constituye un uso de comercio. Es indispensable que aquella práctica haya creado la conciencia general (opinio iuris) de su existencia y obligatoriedad, con independencia de la voluntad de las partes, a las que obligará o vinculará a menos que expresamente se pronuncien en contrario. 4-CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN: Las imponen los empresarios o profesionales a los consumidores o usuarios que se adhieren al contrato. Cláusulas homogéneas que utilizan los profesionales o empresarios que, utilizadas a efectos de su organización interna, afectan a miles o millones de contratos. 5-JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE: La jurisdicción es el poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar las sentencias. Los juzgados de lo mercantil son especializados dentro del orden jurisdiccional civil: -En principio radicarán en las capitales de provincia y con un sistema de especialización para la 2ª instancia en las audiencias provinciales. -Pero no se atribuyen todas las materias mercantiles, ni todas las materias sobre las que extienden su competencia son exclusivamente mercantiles (art 86 ter LOP). La ley 60/2023 de 23 de diciembre de arbitraje regula la solución de las diferencias jurídicas que surgen en el tráfico sin acudir a los Tribunales judiciales. Así las personas naturales o jurídicas pueden someter previo convenio (por escrito), a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materiales que sean de su libre disposición conforme a Derecho. Cláusula de arbitraje de Cuenca: "Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la corte de arbitraje de la cámara de comercio de cuenca, de acuerdo con su reglamento y estatuto a la que se encomienda la administración del arbitraje y en su caso el nombramiento del árbitro o de los árbitros". TEMA 14: "EL EMPRESARIO" 1-Concepto y notas caracterizadoras: 1.1-Concepto de empresario: aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejecuta una empresa económica, o sea, la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado. 2-Notas caracterizadoras: 2.1-Punto de vista económico: realiza una actividad de organización de elementos personales y materiales que son el instrumento para la producción de bienes y servicios para el mercado. Con función de autoridad y poder de iniciativa económica. -Medios personales: están ligados al empresario generalmente por un contrato laboral, que se regula en el derecho laboral. -Medios materiales: se denominan el negocio del empresario (maquinaria, bienes inmateriales). 2.2- Punto de vista funcional: realiza una actividad profesional lo que implica una habitualidad y que la actividad se manifiesta al exterior, se produce para el mercado, no para el autoconsumo. Con la finalidad de obtener beneficios (minimizando gastos y maximizando ingresos). 2.3-Punto de vista jurídico: el empresario es el titular de los derechos y obligaciones que la empresa genera, El empresario actúa en nombre propio. \- Del concepto tradicional: Razones históricas, ideológicas y sociales principalmente han excluido el carácter mercantil de determinados tipos de empresarios: por el género de su actividad. De modo tradicional se ha entendido No todos los empresarios son mercantiles, existen algunos que son civiles pero la mayoría sí. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: persona física que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional en nombre propio y puede limitar su responsabilidad frente a las deudas derivadas de esa actividad, impidiendo acciones de sus acreedores frente a su vivienda habitual. 3-CLASES DE EMPRESARIOS MERCANTILES: -Empresario individual: persona física que reúne los requisitos para ser considerado empresario mercantil. -Empresario social: persona jurídica que satisface idénticas exigencias como empresario (sociedades mercantiles generalmente). En ocasiones otras personas jurídicas distintas de las sociedades pueden merecer el calificativo de empresarios; tal es el caso de las fundaciones. Ejemplo: Banco. -Empresarios privados: los empresarios son ciudadanos particulares, sin conexión alguna con los poderes públicos. -Empresarios públicos: cuando la administración crea algún organismo suyo con forma de sociedad mercantil para el ejercicio de una empresa económica (huida del dº administrativo). La STC 177/2002, del 14 de octubre dice que lo importante es la administración de alguna manera pueda controlar la empresa determinando su política económica. 4-ESTATUTO DEL EMPRESARIO: 4.1- ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO: El hecho de que una persona física o jurídica sea calificada como empresario determina su sujeción a un especial estatuto jurídico, al que no están sujetos el resto de las personas, su finalidad es proteger a los empresarios, consumidores y usuarios. ELEMENTOS DEL ESTATUTO: - Los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a sus necesidades. - Los empresarios sociales deben inscribirse en el registro mercantil, no es obligatoria para los empresarios individuales - Los empresarios que entran en crisis se sujetan a los procesos concursales, aunque tras la ley se aplica a todos los deudores insolventes sean empresarios o no. - Tienen los poderes precisos para el ejercicio de su cargo. - Su intervención en los contratos que celebren los hacen contratos mercantiles y además tienen contratos especiales por el hecho de ser empresarios. , 1-CAPACIDAD Y LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Empresario: realiza un ejercicio de una actividad económica que entraña la realización de actos jurídicos, se exija una determinada capacidad. Art 1 del Código de comercio: "Son comerciantes para efectos de este codigo": -1º: los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a el habitualmente (persona física). -2º: Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código (persona jurídica). PERSONAS JURÍDICAS: El art 1.2 del Ccom: también son empresarios las sociedades que se constituyen con arreglo a este codigo. Este precepto se ha visto ampliado: -Que existen sociedades no previstas por el codigo pero por leyes especiales, pueden considerarse empresarios (mutuas y coperativas). -Una persona jurídica diversa como las fundaciones ejercita la actividad empresarial. PERSONAS FÍSICAS (INDIVIDUALES): El Ccom ha puesto ciertas limitaciones para ese ejercicio al exigir que la persona quiera adquirir la condición de empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. Los contratos que realice el incapacitado serían en principio anulables, el código considera por ello que no debe adquirir el estado de empresario. PARTICULARIDADES DEL EMPRESARIO CASADO: El ccom de 1885 exigía la autorización del marido para que su mujer pudiera dedicarse al ejercicio del comercio. Esta exigencia era una medida discriminatoria contra la mujer y fue suprimida. Por otro lado, el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde esas deudas, con todos sus bienes presentes y futuros (art 1911 del CC), aun cuando no tengan relación alguna con dicho ejercicio.En el caso de ejercicio del comercio por una persona casada quedaran obligados a las resultas del ,mismo deudas mercantiles: los bienes propios del empresario y de su conyuge. 2-PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: -Prohibiciones absolutas: ej (un presidente de cualquier comunidad autónoma no puede tener su propia empresa en España). -prohibiciones relativas: ej (de los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo, o de los gerentes o administradores respecto a la actividad de su principal). 3-ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO: La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona. TEMA 14.5: "AUXILIARES DEL EMPRESARIO": 1-COLABORADORES DEL EMPRESARIO: El empresario desarrolla su actividad con la colaboración de otras personas. Estos pueden ser de dos tipos: -Colaboradores dependientes (auxiliares): se encuentran vinculados con el empresario por una relación de dependencia. Actúan por cuenta ajena. Están ligados al empresario por un contrato de trabajo. Si estos desempeñan funciones de alta dirección su vínculo con el empresario está en el Derecho Laboral. Sin embargo, si hace funciones de miembro del Consejo de Administración de una sociedad esta vinculado al Derecho Mercantil. -Colaboradores independientes: no están sometidos a su subordinación jerárquica y se encuentran al margen de la empresa. Si tienen una autonomía de gestión o actúan en nombre propio se denominan empresarios. Es un ejemplo los agentes comerciales, de seguros, etc; estos tienen un contrato de comisión, de agencia o de mediación. 2-FACTOR O APODERADO GENERAL: -Son auxiliares que ocupan una posición de primer orden, es un apoderado general del empresario para todos los actos en que se concreta su actividad. -El factor (gerente) se extiende a toda clase de empresarios que puede recibir otras denominaciones y que pueda tener más de un factor o apoderado general. Este sustituye al empresario al realizar las operaciones que afectan al tráfico de la empresa. Es un Alter Ego de la empresa. Por esto mismo debe tener la capacidad que se exige al empresario. 3-APODERADOS SINGULARES: -Son aquellos cuyo poder de representación se limita a el aspecto de los asuntos que generan el tráfico de la empresa. -Estos apoderamientos podrán efectuarse por pacto escrito o verbal si acceden al Registro Mercantil 4-COLABORADORES INDEPENDIENTES: -Tienen autonomía de gestión y actúan en nombre propio por lo que se denominan empresarios (titulares de su propia empresa). -El contrato es de comisión, de agencia o mediación. -Comisionistas: su vínculo con el empresario es el contrato de comisión. Este colabora con el empresario esporádicamente (aislado de la empresa). -Agentes: colaboran de manera continuada y su vínculo es mercantil (contrato de agencia). \*CONTRATO DE AGENCIA: es una persona jurídica o física que se compromete frente al empresario de manera continuada a cambio de una remuneración para promover operaciones de comercio y concluirlas. TEMA 15: "REGISTRO MERCANTIL": 1-INTRODUCCIÓN: -Se regula en los artículos 16 a 24 del Código de Comercio y en el Reglamento del Registro mercantil. -Es un instituto mercantil de primer orden cuya finalidad es procurar la seguridad del tráfico jurídico mercantil. -Se establece que en el registro se inscriban las sociedades y el nombramiento y cese de sus administradores, que lo inscrito se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La inscripción tiene una eficacia declarativa, aunque a veces esta regla posee excepciones: -La inscripción es necesaria para que un determinado contrato se perfecciones, en este caso la inscripción es constitutiva. -Otorga una muy especial eficacia a esta publicación, determinado en concreto que lo publicado afecta a terceros. 2-REGISTRO MERCANTIL CENTRAL Y TERRITORIALES: -Registros Mercantiles TERRITORIALES: radican en las capitales provinciales y en otras poblaciones por necesidades del servicio. -Registro Mercantil CENTRAL: se encuentra en Madrid y recoge los datos relativos a los asientos que practican los distintos Registros Mercantiles TERRITORIALES y las denominaciones de las sociedades inscritas, intentando evitar que existan entidades con denominaciones idénticas. -En la hoja abierta a las sociedades mercantiles se inscriben fundamentalmente su acto constitutivo, sus modificaciones, etc. -El REGISTRO MERCANTIL es Público: cualquiera puede consultar sus asientos y puede solicitar CX certificaciones del contenido de los asientos o nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados. 3-FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL: -Inscripción de sociedades y el nombramiento y cese de sus administradores. -Legalización de los libros del empresario. -Nombramiento de peritos y auditores. -Depositario de las cuentas anuales de la empresa. -Encargado de publicarlas en el BORME. TEMA 16: "LA COMPETENCIA" 16.1-DERECHO DE LA COMPETENCIA (INTRODUCCIÓN): Competencia: es la situación en la que dos o más empresarios ofrecen bienes similares en el mercado tratando de atraer a los consumidores. Para que exista libertad de empresa en el marco de la economía de mercado debe existir competencia económica y esta ha de ser legal. Las normas que la regulan son tres: - La ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia. - La ley 3/1991 de 10 de enero de competencia desleal. - La ley 3/2013 de 4 de junio de la Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 16.2-LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: \- Ley de Defensa de la Competencia: evita que los empresarios intenten realizar acuerdos entre ellos para elevar los precios en perjuicio de los consumidores. Esta prohíbe: \- Los acuerdos de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas (ejemplo de esta es fijar los precios). -Las explotaciones abusivas: estas pueden ser de situación de dominio o de situación de dependencia económica. -Los actos de competencia desleal: de manera que afecte al interés público. -La CNMC: garantiza la libre competencia y regula todos los mercados para proteger a los consumidores. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Esta se estructura con dos órganos del gobierno (presidente y Consejo este está formado por diez miembros). Su mandato es de seis años. Está situado en dos salas (Competencia y Supervisión Regulatoria). Tiene cuatro direcciones de instrucción. 16.3-COMPETENCIA DESLEAL: -FINALIDAD: evitar que la lucha competencial degenere utilizando medios desleales para atraer consumidores (publicidad engañosa). -Por lo que se prohíben los actos de competencia desleal realizados en el mercado con fines concurrenciales. Existen diversos actos considerados desleales, destacamos: -ACTOS DE CONFUSIÓN: realizar un comportamiento para confundir la actividad, el establecimiento, etc con el de otro competidor. -ACTOS DE ENGAÑO: se utilizan indicaciones incorrectas o se omiten las indicaciones verdaderas con la finalidad de que los consumidores se equivoquen. -ENTREGAS DE OBSEQUIOS: con fines publicitarios para comprometer al consumidor a contratar dicha prestación. -ACTOS DE DENIGRACIÓN: difunde manifestaciones inexactas sobre la actividad con la finalidad de menosacabar su crédito en el mercado. -DETERMINADOS ACTOS DE COMPARACIÓN PÚBLICA: esta se refiere a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables. -ACTOS DE IMITACIÓN. -ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE REPUTACIÓN AJENA. -ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS. -ACTOS DE INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL. -ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS COMPETITIVAS. -ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. -DETERMINADAS VENTAS A PÉRDIDA O BAJO COSTE. ACCIONES JUDICIALES CIVILES FRENTE A LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: -Acción DECLARATIVA del acto. -Acción CESACIÓN del acto. -Acción de REMOCIÓN de los efectos producidos por el acto. -Acción de RECTIFICACIÓN de informaciones engañosas. -Acción de INDEMNIZACIÓN de daños. TEMA 17: "LA PROPIEDAD INDUSTRIAL": 17.1-INTRODUCCIÓN: Se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales. Invención industrial: es una creación de la mente humana destinada a la transformación de la naturaleza. 17.2-SIGNOS DISTINTIVOS (CONCEPTO Y CLASES): Para distinguir al empresario se emplea un nombre comercial para diferenciar la sede se usa el rótulo y para diferenciar las mercancías se emplea la marca de fábrica o de comercio. Destacamos dentro de los signos distintivos los siguientes: -MARCAS: individualizan los productos y los servicios informando a los consumidores sobre sus características desempeñando una valiosa función publicitaria. Según el art 4.1 de la LMarcas se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos de una empresa de los de otras. Elementos que integran el signo como marca: denominativo (una palabra), gráfico (imagen), tridimensional (envoltorios), sonoros, mixtos (combinación de algunos signos mencionados anteriormente). ![](media/image2.png) -NOMBRE COMERCIAL: sirve para identificar una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla frente a otras. Destacamos la REGLA DE ESPECIALIDAD de modo que pueden coincidir nombres comerciales que realicen distintas actividades. Este derecho se adquiere por el registro válidamente efectuado (Oficina Española de patentes y marcas). -RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a mismas actividades. No es un signo susceptible de registro. Si alguien quiere registrar una marca confundible con la nuestra se puede solicitar la anulación y cancelación de su registro ante la OEPM. 17.4-PATENTES: Derecho que garantiza el inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales. Asimismo, es un título de propiedad industrial que se concede como tal efecto. La Patente ha de referirse a un invento estos son patentables en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, etc. Por lo que la patente un conjunto de requisitos esenciales: su aplicación industrial, su novedad absoluta/mundial, es una actividad inventiva. -El derecho a dicha patente pertenece al inventor. -La solicitud se presenta en la OEPM. -Patente tiene vigencia de 20 años desde solicitud con efectos desde que se publica su concesión. 17.1.1-MODELO DE UTILIDAD Y MODELO INDUSTRIAL: Modelo de utilidad: protege invenciones industriales que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación. Modelo industrial: tiene como característica su forma nueva que no implica ninguna invención. Las creaciones de forma: también han merecido especial atención en el régimen de la propiedad industrial. Los dibujos y modelos industriales se regulan en la LEY 20/2003 de 7 de Julio de protección jurídica del diseño industrial. Diseño: la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se deriva de sus características formales. Todo diseño que cumpla esos requisitos (artesanales, productos, industriales) podrá inscribirse en el Registro de Diseños cuya llevanza corresponde a la OEPM.

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