Derecho de la persona - tema 1 PDF

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This document details the concept of a person in civil law, including physical and legal persons, international and national recognition, and implications of legal personality.

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Tema 1: La Persona en el Derecho Civil 1. Persona física y jurídica Persona física: todo ser humano tiene la condición jurídica de “persona” Persona jurídica: asociaciones, sociedades y fundaciones reconocidas por el Derecho 2. Reconocimiento Internacional de la Personalidad (artículos) Internacio...

Tema 1: La Persona en el Derecho Civil 1. Persona física y jurídica Persona física: todo ser humano tiene la condición jurídica de “persona” Persona jurídica: asociaciones, sociedades y fundaciones reconocidas por el Derecho 2. Reconocimiento Internacional de la Personalidad (artículos) Internacionalmente - Declaración de los Derechos Humanos (art. 6): “Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento jurídico de su persona” Nacionalmente - Constitución Española (art. 10.1 – Dignidad de la persona; art. 9.2 – Mandato de los poderes públicos; arts. 14 a 29 y 30.2 – Derechos fundamentales) 3. Implicaciones de la personalidad jurídica a. Sujeto de derechos y deberes: “posición privada” de la persona en relaciones jurídicas. Con “posición privada” nos referimos a como una persona interactúa con otros en un contexto extraestatal (que no involucra al Estado). Ej.: firma de un contrato de alquiler. b. Facultad de actuar: capacidad para actuar eficazmente en una relación o intervención jurídica. c. Roles jurídicos: ser considerado acreedor, propietario, etc. 4. Comienzo de la persona civil a. Nacimiento: con el nacimiento se adquiere la personalidad b. Desprendimiento del seno materno: corte del cordón umbilical c. Adquisición de derechos: por ejemplo, desde ese momento se adquiere la capacidad hereditaria (art. 774 y 775.1 CC) 5. Prueba del nacimiento Esto se comprueba así: a. Inscripción en el Registro Civil b. En el caso de los partos múltiples, la prioridad de nacimiento favorece (da derechos) al primogénito 6. Capacidad jurídica Esto es la aptitud para ser titular (de derechos y/o deberes) en una relación jurídica. Todos los seres humanos la tienen, pero existen ciertas limitaciones (por ejemplo, una persona no puede contraer legalmente matrimonio hasta los 16 años). 7. Protección del concebido Según el artículo 29 del CC: “el concebido se tiene por nacido para efectos favorables”, es decir, al feto (aún no nacido) se le atribuye personalidad en aspectos que favorezcan su interés. Se incluye atribuciones inter vivos, mortis causa y legales (donación de bienes en vida o muerte, de derechos, obligaciones, etc.). Y se lleva a cabo la presunción de concepción (se dota al feto no nato de personalidad jurídica, a partir de los 300 días previos a su nacimiento). 8. Capacidad de obrar Esta es la capacidad de actuar eficazmente en el ámbito jurídico. Para esto existen ciertas limitaciones como la minoría de edad, o las medidas de apoyo para discapacidades. 9. Domicilio de las personas físicas (en España) Por regla general, esto se suele referir al lugar habitual de residencia. En el caso diplomático español, esto se refiere al último lugar de residencia en España. 10. Domicilio de las personas jurídicas Este puede ser establecido por 3 factores: a. Ley b. Estatutos o reglas de fundación c. Defecto (lugar donde regularmente ejerce sus actividades o donde se fije su representación legal) 11. La Ausencia Aquí una persona se encuentra en paradero desconocido sin dar noticias. Su capacidad para obrar sigue vigente, pero (a través de un representante) se buscar regular su patrimonio. 12. Situaciones legales de Ausencia En primera estancia se tiene la desaparición de la persona, etapa dónde se pueden comenzar a adoptar medidas para defender el patrimonio de esta (art. 181). Después tenemos la ausencia legal, aquí la persona ya ha estado desaparecida por un largo tiempo, y, por lo tanto, se puede solicitar la declaración de ausencia (art.182). Por último, tenemos la declaración de fallecimiento, dónde ya se descubre que la causa de la ausencia ha sido la muerte (art. 193 y 197). 13. Medidas provisionales en caso de Desaparición Lo primero que se debe hacer es nombrar al defensor, es decir, el representante judicial que ampare al desaparecido. Esta decisión compete al secretario judicial (art. 69), y el cargo puede ser legitimado por cualquier interesado o el Ministerio fiscal. 14. ¿Quién debe instar la declaración de Ausencia? Por orden: a. Cónyuge (mayor de edad y no legalmente separado y/o divorciado) b. Pariente mayor de edad más cercano hasta el 4º grado (si no se tiene un cónyuge o se está separado) c. Ministerio fiscal d. Cualquier persona que tenga derecho sobre los bienes (una persona con la que se tenga una deuda, por ejemplo) 15. La Ausencia Legal Su objetivo es proteger el patrimonio del ausente y los intereses de las terceras personas involucradas (art.183). El proceso se puede alargar de 1 a 3 años dependiendo de sus circunstancias, y compete al secretario judicial declararlo. 16. Designación del Representante del Ausente Puede ser de dos tipos (debe siempre ser mayor de edad): Representante Legítimo Representante Dativo - Cónyuge legal; - Persona solvente designada por el - Hijos (orden descendiente); secretario judicial - Ascendiente (orden ascendiente); - Hermanos (orden colateral) 17. Obligaciones del representante del Ausente a. Hacer inventario de los bienes del ausente; b. Prestar garantía (si es hermano o representante dativo), es decir, asegurar que el representante actuará de manera adecuada y en beneficio del ausente; c. Rendir cuentas (si es hermano o representante dativo); d. Conservar y defender el patrimonio del ausente; e. Obtener una autorización para cualquier acto de deposición (venta) o gravamen (ej.: constitución de una hipoteca); f. Investigar sobre el paradero del ausente (para ver si aún está vivo) 18. Obligaciones del representante del Ausente Tiene derecho a tomar posesión temporal de los bienes, pero no puede llevar a cabo actos de deposición o gravamen sin autorización. Además, la apropiación de frutos (beneficios obtenidos del bien) compete al secretario judicial. 19. Apropiación de frutos del representante legítimo (art. 186) a. Cónyuge, hijo o ascendiente: derecho a posesión temporal de los bienes, la apropiación de frutos (beneficios obtenidos del bien) compete al secretario judicial; b. Hermano: solo tienen derecho a 2/3 de los bienes, el otro tercio es para el ausente o sus herederos; Estos bienes solo pueden ser vendidos por necesidad o por utilidad declarada por el Juez (quién decidirá la orientación de la cantidad determinada), y si aparece un poseedor preferente (suele ser un poseedor legítimo con preferencia ante otro que no lo es ) puede recibir la posesión del bien pero no los frutos de este obtenidos (art. 187-I). 20. Régimen del Representante Dativo a. Analogía con tutor: en base a casos semejantes, se aplica la figura del tutor; b. Retribución: solo si el patrimonio del ausente lo permite; c. Obligatoriedad: este cargo es de carácter obligatorio, pero tiene exenciones como de remoción y excusa (situación personal altamente dificultosa, como una enfermedad) o de inhabilidad (progenitor privado de patria potestad, por ejemplo, ya que es incapaz de cuidar de sí mismo y/o de otros) 21. Efectos de la Ausencia a. Esfera familiar: afecta a la patria potestad, la cual se traspasa al otro cónyuge, cesa la presunción de paternidad marital (en caso de que un padre esté casado/a con otra persona que no sea el/la progenitor/a de sus hijos), el cónyuge del ausente tiene derecho a separación de bienes (art. 189 CC); b. Derechos hereditarios: se exige al causante (persona legítima a recibir la herencia) que sobreviva para heredar (art. 190 CC); c. Mandatos (ej.: contratación de persona externa para hacer la declaración de la renta): estos se extinguen; d. Inventario y reserva de los bienes hasta la declaración de fallecimiento 22. Fin de la Ausencia a. Aparición: el desaparecido reaparece o se tienen noticias suyas; b. Muerte comprobada: cuando se comprueba su muerte; c. Declaración de fallecimiento: cuando se declara legalmente su muerte 23. Efectos de la Reaparición a. Restitución del Patrimonio: al desaparecido se le restituye su patrimonio de vuelta; b. Productos percibidos: los beneficios/rendimientos obtenidos de un bien no serán retribuidos, a no ser que el representante legal haya actuado a mala fe (que haya hecho algo que desde un principio no debía hacer); c. Restitución de frutos: según el secretario judicial, en caso de que los bienes del ausente hayan sido usados indebidamente, los frutos recibidos y debidos (que se están por recibir) le serán restituidos también 24. Fin de la Personalidad: la Muerte a. Extinción de la Personalidad: esta se extingue con la muerte (art. 32 CC); b. Transmisión de legalidades: las relaciones jurídicas, las herencias especialmente, se transmiten mortis causa; c. Excepciones: las relaciones personales e intuitu personae (entre personas) se extinguen 25. Momento de la Muerte a. Importancia: es importante determinar la muerte para abrir un proceso hereditario; b. Conmoriencia: se presume la muerte simultánea hasta que se demuestre lo contrario (ej.: si se establece que tu madre y abuela murieron simultáneamente y tu quieres heredar de tu abuela, debes demostrar que esta murió primero, ya que, así la herencia de tu abuela que sería para tu difunta madre será para ti); c. Prueba: la muerte se prueba a través de la inscripción en el derecho civil 26. Declaración de Fallecimiento Este es el sustituto legal que se emplea cuando no se puede asegurar la muerte de alguien a fe cierta (por ejemplo, si la persona está desaparecida y no se tienen noticias de esta). Se emite un expediente de jurisdicción voluntaria (donde no hay conflicto o litigio) ante el secretario judicial. 27. Causas generales de la Declaración de Fallecimiento a. 10 años: pasados 10 años desde la última vez que se vio o se tuvieron noticias del desaparecido; b. 5 años: si el desaparecido tiene o es mayor de 75 años; c. 1 año: si el desaparecido ha tenido una muerte inminente por violencia; d. Siniestro aéreo: 8 días tras el siniestro verificado; e. Viaje marítimo: 1 mes desde las últimas noticias del siniestro; f. Zonas inhóspitas: se aplica a viajes sobre mares/zonas desérticas o deshabitadas 28. Efectos de la Declaración de Fallecimiento a. Presunción de muerte (art. 195 CC); b. Disolución matrimonial (art. 85 CC); c. Apertura de Herencia: se hace con ciertas cautelas (por si al final el ausente está vivo y reaparece) 29. Reaparición del Declarado Fallecido (art. 197 CC) a. Recuperación de bienes y del patrimonio; b. Devolución del precio: se le devuelve al ausente la cantidad por la que se vendieron sus bienes; c. Limitaciones: no tiene derecho ni a rentas ni a frutos percibidos (beneficios obtenidos por sus bienes) Tema 2: Los Derechos de la Personalidad 1. Concepto y características del derecho de la Personalidad Estos son los derechos que tiene como objeto las distintas facetas y bienes que componen el mundo y la integridad de una persona. 1.1 Facetas Estas pueden ser físicas (vida, integridad física, etc.), o morales (honor, intimidad, etc.). 1.2 Características Son intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles (no caducan con el tiempo) e indisponibles (no pueden ser vendidos o rendidos). 2. Relevancia en el Derecho Civil - Reparación de daños: especialmente daños morales (contra la intimidad, etc.); - Régimen de transmisión: estos derechos son subjetivos imperfectos, por lo que son intransmisibles; - Orden público: se les puede aplicar la cláusula del orden públicos, lo que quiere decir que toda posición jurídica es transmisible (a no ser que vaya en contra de los valores fundamentales); 3. Transmisión y autorización de injerencias 3.1 Autorización: cuando alguien es fotografiado y autoriza la publicación de las fotografías, un tercero puede aprovecharse de eso; 3.2 Revocación: una persona siempre puede revocar su consentimiento; 3.3 Eficacia Interprivada: por ejemplo, garantizar el derecho de libertad de ideología/culto impide que, en la contratación laboral, se obligue a los empleados a realizar deberes de declaración; 4. Derechos relevantes en el derecho civil - Identidad personal y nombre: derecho a ser reconocido por una identidad única; - Integridad física y corporal: protección corporal y de la salud; - Libertad: derecho a tomar decisiones autónomas; - Honor, intimidad y propia imagen: protección de la reputación y privacidad; 5. Derecho a la identidad personal y al nombre El nombre (nombre propio y dos apellidos) sirve para identificar a las personas, debe constar en la hoja de inscripción del nacimiento y son los padres quienes dictan el orden de los apellidos. Se regula en la Ley del Registro Civil y su reglamento. 6. Normas sobre el Nombre - Limitación: no más de dos nombres simples o uno compuesto; - Restricciones: no nombres contrarios a la dignidad o incentivadores a la confusión de la identidad de la persona; - Hermanos: no puede haber dos hermanos vivos con el mismo nombre; 7. Normas sobre los apellidos - Determinación: la filiación (quién establece el vínculo jurídico entre padres e hijos) determina los apellidos; - Acuerdo: los padres acuerdan el orden de estos; - Acuerdo ERC: sin en 3 días los padres no lo hacen, lo hace el encargado del Registro Civil; - Inscripción: en la hoja de inscripción de nacimiento o Registro Civil; - Orden: los padres determinan los apellidos de su hijo y el orden de estos, y el orden de apellidos establecido para el primogénito precede a sus hermanos; 8. Protección de derecho al Nombre - CEDH: derecho a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH, STEDH 1.7.2008); - Constitución española: derecho a la intimidad, honor, imagen (art. 18 CE, SSTC 167/2013; 178/2020); - Uso profesional: aplicada al uso comercial, artístico, profesional del nombre (incluye pseudónimo); 9. Derecho a la vida y a la integridad física - Base legal (artículo 15 CE): "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes."; - Alcance: se protege la existencia de la persona, pero no se permite que esta pueda solicitar o provocar su muerte; - Eutanasia: esta es regulada por la LO 31/2021, y permite que una persona pueda solicitar y recibir ayuda para su muerte en casos específicos; 10. Alcance del derecho a la vida - Nasciturus: el derecho a la vida de una persona ya nacida no tiene el mismo alcance para nasciturus, ya que, este no tiene una protección jurídica plena (pues, en caso de aborto, su derecho a la vida se podría ver limitado); - Interrupción del embarazo: se puede hacer sin causa hasta las 14 semanas, se puede hacer por riesgo de la salud para la madre o de anomalías para el feto a las 22 semanas, y siempre que se detecten posibles anomalías fetales (determinadas por un médico distinto al de la operación abortiva); 11. Derecho a la integridad física - Protección penal: frente a lesiones. El consentimiento de la víctima tan solo ameniza la pena; - Disposición: solo se puede disponer de esta para fines terapéuticos, de investigación/reproducción; - Ámbitos específicos: Extracción y trasplante de órganos, técnicas reproductoras asistidas, utilización de embriones/fetos humanos; 12. Derecho a la integridad física: extracción y trasplante de órganos Esto está regulado por la Ley 30/1979 sobre la extracción y trasplante de órganos, el Real Decreto 1723/2012 (relativo a la obtención, utilización y coordinación territorial de órganos para trasplantes), y el Orden SSI/2396/2014 (establece las bases del programa de seguridad y calidad para el trasplante de órganos, y la información necesaria para el intercambio con otros países). 12.1 Donación de órganos de personas vivas - Requisitos: solo se puede hacer anónimamente, en un centro autorizado por una persona determinada, y con fines terapéuticos; - Contraprestación: no se debe pagar por ello; - Capacidad: solo personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales; - Consentimiento: se debe firmar un documento de cesión/consentimiento expreso ante un juzgado de 1ª instancia; 12.2 Donación de órganos de personas vivas Esto está regulado por el art. 5, Ley 30/79 y 9 RD 1723/2012. Solo se puede utilizar para fines terapéuticos y en centros autorizados. Todos los ciudadanos españoles son potenciales donantes de órganos, por lo que si no hay oposición si se pueden donar sus órganos. El deber médico (cuando una persona fallece) es investigar la voluntad del fallecido (si este era o no donante de órganos), y no preguntar a sus familiares. 13. Consentimiento informado Esto está regulado por Ley 41/2002, 14 noviembre, de autonomía del paciente. Toda actuación relativa a la salud del paciente se debe hacer con el consentimiento libre y voluntario de este, y este solo se debe dar una vez se ha entendido la información pertinente. 13.1 Consentimiento y menores Regulado por art. 9.3 Ley 41/2002 en redacción dada por la Ley 26/2015. Los hijos menores de edad (16 < incluso) deben ser representados por sus padres, y son estos quiénes decidirán (a no ser que el médico determine que el menor, sobre todo si ya está cerca de su mayoría de edad, entiende perfectamente los riesgos de la intervención). 14. Técnicas de reproducción asistida Regulado por Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Solo se puede hacer con fines de procreación o prevención/tratamiento de enfermedades genéticas/hereditarias. No se puede hacer con otro fin diferente de la procreación. Se permite la utilización de gametos y preembriones con fines autorizados de investigación. 15. Requisitos para la donación en la reproducción asistida El donante debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales, la donación debe ser gratuita y anónima. En caso de infertilidad sobrevenida, puede ser revocable (ej.: el donante se queda con sus óvulos para procrear). 16. Aspectos legales de la reproducción asistida En España la maternidad subrogada (o vientres de alquiler) están prohibidos. Pero la inseminación post-mortem sí lo está (se utiliza el semen congelado del varón fallecido para la fecundación). 17. La libertad como Derecho de la Personalidad - Protección penal: protección contra secuestros y detenciones ilegales; - Habeas corpus: toda persona detenida debe presentarse ante un juzgado, se puede utilizar para agilizar el trámite cuando alguien exige ser presentado lo más rápido posible; - Estado de alarma: el Decreto del Estado de Alarma (463/2020) que limitaba la libertad de las personas; 18. Honor, intimidad y propia imagen Regulado por el artículo 18 CE. Según el artículo 20.4 CE estos derechos de expresión e información están limitados (por ejemplo, por el derecho a la vida intima y familiar). Los atentados contra estos derechos pueden ser perseguibles por el Tribunal Constitucional. Y, las acciones civiles caducan cada 4 años (las personas/empresas tienen 4 años para ser demandados o reclamar sus derechos por una acción civil). 19. Derecho al Honor Perspectiva objetiva (reputación personal en el entorno social), y subjetiva (autoestima). Las personas jurídicas (empresas, etc.) también se protegen en este sentido, pero la protección que se les da es menos intensa. La Difamación (divulgación de hechos falsos) es un atentado típico contra el honor de una persona. Aunque los hechos sean verdaderos, también se puede considerar un atentado al honor. 20. Derecho a la intimidad Derecho de inclusión de injerencias (insultos) en el ambiente íntimo y familiar, dando igual la veracidad o falsedad de los hechos. A la hora del juicio, se puede ponderar si el público es legítimo u no de conocer esa información íntima, pero si no lo es se puede considerar un atentado por intrusión y divulgación (art 7. LO 1/1982). 21. Derecho a la propia imagen Esta es la facultad para publicar o comerciar la propia imagen, sin permitir que terceros puedan sacar provechos de esta. La imagen de una persona está vinculada con la intimidad (protección de la vida privada) y publicidad (exposición pública propia o consentida a terceros). Cuanto mayor sea la notoriedad de una persona, mayor será la justificación de que su imagen se utilice en un contexto informativo/publicitario. El círculo de privacidad es marcado por los usos sociales y actos propios del sujeto respecto a su imagen. 21.1 Límites del Derecho a la propia imagen - Cargos públicos - Caricatura - Información gráfica: imagen de u acontecimiento público donde un tercero aparezca de manera accesoria; 21.2 Protección del Derecho a la propia imagen - Contenido variable: el grado de protección varía según las circunstancias y el comportamiento de la persona; - Ponderación: según el caso, se pondera si estos derechos deben ser o no defendidos; - Doctrina TC: según esta doctrina, se hace una distinción entre hechos y opiniones. Los hechos y la información que se exponga deben ser veraces, sin embargo, las opiniones constan de más libertad (aunque no deben ser injuriosas). En un debate o en estos casos, el derecho de libertad de expresión es prevaleciente (siempre y cuando no sea en caso de insulto u difamación). 21.3 Legitimación y Transmisibilidad Legitimación Cuando una persona fallece puede determinar en su testamento a otra (primero parientes, y luego ministerio fiscal) que proteja su derecho al honor, intimidad, y a la propia imagen. Estos derechos se pueden proteger y/o defender hasta 80 años después desde la fecha de muerte. Transmisibilidad Supuestamente estos derechos no pueden ser cedidos, vendidos o perdidos a lo largo del tiempo. Sin embargo, en ciertos casos los derechos pueden expirar en el tiempo o pueden renunciar a ellos mediante su consentimiento. 22. Acciones de Defensa - Procedimiento: ordinario, especial del 53.2 CE (procedimientos más cortos y prevalecientes ante otros) y recurso de amparo; - Derecho de rectificación: de hechos, no opiniones (regulado por la LO 2/1984); - Plazos: (al director del medio) 7 días tras publicación; - Respuesta: 3 días hábiles (se pueden agilizar los trámites del juicio); 23. La Protección de Datos Personales - Marco legal: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo - Aplicación legal - Aplicación territorial: espacio europeo y para residentes de la EU fuera de esta; - Conceptos clave: datos personales y sensibles (relativos a la salud, por ejemplo), tratamiento (uso de los datos) y fichero (sitio de almacenaje de los datos); 24. Tratamiento de Datos Personales Legitimación - Consentimiento expreso del interesado y siempre revocable, no vale tácito (que se sobreentienda por actos); - Base pre/contractual; - Siempre debe haber una disposición legal; - Protección asegurada de los intereses vitales del interesado u otra persona física; - Busca el interés público; - El tratamiento de datos personales puede basarse en sus intereses legítimos o los de un tercero, siempre y cuando no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado (que este no se vea perjudicado). 25. Derechos de los Interesados - Acceso; - Revocación/suspensión o derecho al olvido; - Limitación al tratamiento de datos; - Portabilidad (movilidad de datos); - Derecho a la creación de decisiones individuales automatizadas (ej.: recomendaciones) en base a datos personales, pero con excepción a los datos sensibles; 26. Derecho al Olvido - Concepto legal: el interesado tiene derecho a exigir al responsable de tratamiento de datos que, una vez utilizados estos para el fin dispuesto, esos datos desaparezcan. El responsable tiene la obligación de cumplir y hacer que otros cumplan esta exigencia. Según el art. 17.3 hay excepciones a esta norma, por ejemplo, si se cumple una condena legal. - Concepto jurisprudencial: Regulado por STJUE 13 mayo 2014. Derecho a exijir que los motores de búsqueda no incluyan en la lista de resultados ni la referencia ni el enlace de los contenidos que no les convienen (en ambos hay supresión de contenidos, pero en el primero aún hay localización del contenido). Tema 3: El Estado y el Registro Civil 1. ¿Qué es el Estado Civil? Este se define como la situación en la que se encuentra una persona según la legislación y sus circunstancias. El ordenamiento otorga a las personas determinados derechos y determinadas obligaciones. 2. Características del Estado Civil - Personalidad: es una cualidad de la persona, una razón que lo ampara de ciertos ataques. - Orden público: es algo privado, indisponible, irrenunciable e imprescriptible que no puede ser objeto de transacción. - Eficacia erga ommes: se despliegan sus efectos frente a todos los demás, el MF pueda intevervenir en juicios sobre el estado civil. 3. Caracterísitcas del Estado Civil - Nacimiento y defunción. - Afiliación. - Nombre y apellidos (y sus cambios). - El sexo (y su cambio). - Nacionalidad y vecindad civil. - Emancipación y beneficio de la mayoría de edad. - Matrimonio (separación, nulidad y divorcio). - Régimen económico matrimonial (legal o pactado). - Declaraciones de concurso de personas físicas insolventes, y la consecuente suspensión de sus facultades. - Poderes y mandatos preventivos, propuesta de nombramiento del curador y medidas de apoyo para la persona y sus bienes. - Medidas judiciales tomadas con respecto al procedimiento de provisión de apoyo a personas discapacitadas. - Actos relativos a la constitución del régimen/patrimonios protegidos de personas discapacitadas. - Relaciones paternofiliales y sus cambios. - Tutela del menor y defensa del emancipado. - Declaración de ausencia/fallecimiento. 4. Materias inscribibles en el RC Aquí deberán constar todos los actos afectables a los españoles (personas físicas) acaecidos a en territorio nacional y extranjero (solo cuando sea exigible por el derecho español). Para las personas jurídicas tenemos el registro mercantil. 5. Título de Legitimación Adquisición: el estado civil debe adquirirse, ya sea por un acto de autonomía (matrimonio) o derivación fáctica (español o extranjero). Legitimación: el estado civil permite a una persona actuar conforme a ese estado y sus consecuencias. Esto se obtiene mediante la inscripción en el RC o por la posesión de estado (una persona actúa conforme a un estado civil, aunque este no esté registrado en el RC). 6. Acciones de Estado Estas son acciones referidas al estado civil de una persona (como los juicios matrimoniales, etc.). 7. Acción de Reclamación de Filiación (art. 133 CC) Aquí se permite que una persona pueda solicitar el reconocimiento judicial de su filiación (padres biológicos), cuando esta no ha sido formalmente reconocida en el RC. Esto se puede dar cuando los progenitores desean reconocer a su hijo, o el hijo desea ser reconocido por estos. Si el hijo fallece 4 años antes de cumplir 18 o de que se eliminen las medidas de apoyo previstas para la minoría de edad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas que fundamenten la demanda, la acción corresponderá a los herederos del hijo. Por otro lado, los progenitores pueden emprender esta acción en plazo de un año desde que descubrieron las pruebas en las que se fundamenta la demanda. Pero la acción no es transmisible a los herederos, es decir, no la pueden comenzar si los progenitores no lo hicieron en vida. 8. Acción de Impugnación de la Paternidad El marido puede impugnar la paternidad a partir de un año después de la inscripción en el RC, pero: a. Si el marido no conoce el nacimiento, el plazo no transcurre. Y, si el marido muere sin saberlo, el plazo solo transcurrirá cuando el heredero lo conozca. b. Si el marido conoce el nacimiento pero no la paternidad biológica, el plazo transcurrirá a partir de que este lo conozca. c. Si el marido fallece antes de transcurrir los plazos anteriores, ese tiempo acaecerá sobre el heredero (quién podrá seguir desarrollando la acción de la reclamación por el tiempo restante del plazo). 9. El Registro Civil: organización a. Registro individual: registro cronológico asignado a cada persona. b. Código personal: secuencia alfanumérica asignada a cada persona. c. Base de datos: es accesible desde cualquier oficina del RC. 10. Funciones del Registro Civil a. Publicidad: aquí se hacen públicos los actos y circunstancias relativos a las personas físicas inscriptibles. b. Prueba: otorga la prueba de los hechos inscritos. c. Oficialidad: otorga valor oficial a los registros. 11. Organización del Registro Civil (art. LRC) a. Oficinas generales: suelen estar en cada capital de provincia, y en ciertas localidades más pequeñas o municipios (dónde está instaurado por Juzgados de Paz). b. Oficina central: son de coordinación nacional. c. Oficina consular: para españoles en territorio extranjero. d. Depende de la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y, por último, del MF. 12. Asientos del Registro Civil Esto comprende cualquier inscripción o anotación contenida en el RC, y refleja el estado civil de las personas. Se pueden dividir en inscripciones, anotaciones o anulaciones. 13. Inscripciones en el RC Así llegan los actos y hechos relativos al estado civil de las personas al RC. Cumplen (cuando el hecho u acto está inscrito en el RC) el efecto de prueba, y pueden tener un carácter constitutivo (debe estar inscrito en el RC para que el hecho u acto sea jurídicamente válido) en casos previstos por la ley. 14. Inscripciones constitutivas Ejemplos: cambio de nombre (180 días para inscribirlo), y adquisición derivativa de la nacionalidad española (se obtiene por medio de contacto con alguien español/a). 15. Anotaciones en el RC (art. 40 LRC) Estas ofrecen información sobre hechos, por ello su carácter es casi plenamente informativo (ej.: apertura de un procedimiento que afecte al contenido del RC). 16. Cancelaciones en el RC (art. 41 LRC) Estas privan de eficacia a los asientos registrales, eliminándolos total o parcialmente. Puede ser por nulidad, inexistencia del hecho, o cualquier otra causa determinada por la ley. 17. Eficacia jurídica en el RC: publicidad material Si alguien (un tercero) actúa confiando plenamente en lo que está inscrito en el RC (y, sin conocer otros hechos relevantes), está actuando de buena fe. Y, en caso de conflicto, esta persona será protegida por la ley. 18. Eficacia jurídica en el RC: publicidad formal a. Acceso: el RC es público para quien desee conocerlo. b. Límites: protección de datos especiales. c. Ejemplos: filiación adoptiva/desconocida; discapacidad y medidas de apoyo; cambio de apellido (de la víctima, o descendientes) por ser víctima de violencia de género. 19. Acceso al RC 1ª forma: mediante las administraciones y funcionarios públicos del RC (bajo su responsabilidad y facultades), respetando los datos inscriptibles en este. 20. Principios registrales 2ª forma a. Legalidad: los datos deben ser reales, y los hechos legales. El encargado del RC supervisa que se cumplan los requisitos legales, para así confirma la exa b. actitud y legalidad de los documentos certificantes de estos actos. c. Oficialidad: las inscripciones deben presentarse oportunamente cuando se tengan los títulos/documentos necesarios. d. Concordancia: se debe respetar la concordancia entre realidad intrarregistral y extrarregistral. 21. Principios registrales: publicidad y presunción a. Presunción: se asume que los hechos y actos inscritos en el RC son existentes y válidos, hasta que se demuestre lo contrario mediante la instalación de un asiento de rectificación. b. Publicidad: el acceso a los datos del RC solo está al alcance de sus funcionarios y administradores, bajo su responsabilidad. Para el acceso se obtiene un certificado (expedido por medios electrónicos o no electrónicos, según el interesado), emitida por un encargado del RC. Esta puede ser bilingüe y se asume que su informacón es veraz. 22. Ley 4/2023 del 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans Tiene como objetivos buscar la igualdad (instaurar los derechos de las personas LGTB+), la no discriminación, y libertad (en lo que consta a la elección de la identidad y orientación sexual). 23. Rectificación registral del sexo Puede ser solicitada por cualquier persona española mayor de 16 años. Las personas mayores de 14 y menos de 16 pueden hacer la solicitud por sí mismas, pero en el procedimiento deben estar acompañadas por sus representantes legales. Si se produce un desacuerdo entre los representantes legales o entre estos y el menor, se nombrará a un defensor judicial de conformidad (art. 235 y 236 CC). Las personas discapacitadas también pueden realizar esta solicitud, pero siempre con referencia a las medidas de apoyo que se le hayan asignados (puede hacerlo o no por sí misma). Las personas mayores de 14 y menores de 12 pueden solicitar la autorización para la modificación de la mención registral. 24. Procedimiento de rectificación Se solicita, se tramita (conforme lo establecido en el RC), se da la resolución (es necesaria la inscripción, para que se por válida la modificación). La competencia se remite al encargado/a del RC al que se le ha presentado la solicitud. 25. Efectos de la rectificación La resolución será constitutiva, y si esta se aprueba la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su condición. La rectificación de la modificación registral no alterará el régimen jurídico anterior a esta (ej: hombres que cambian su género para expiar su condena). Las personas que cambien su género de masculino a femenino solo podrán gozar de las medidas de acción positiva destinadas a mujeres (LO 3/2007, 22 de marzo) cuando se produzca el cambio efectivo de sexo. Las personas que cambien su género de femenino a masculino no perderán los ejercicios adquiridos anteriormente. En caso de situaciones jurídicas, la persona actuará conforme a los derechos inherentes de su sexo al nacer. 26. Reversibilidad y cambio de nombre Reversible durante 6 meses, pero esto requiere otro procedimiento judicial. Los menores no necesitan iniciar el procedimiento de rectificación o algún proceso médico (relativo al cambio de sexo), para poder cambiar su nombre en el RC. 27. Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo En los documentos oficiales de identificación, el sexo estipulado debe coincidir con el que se ve en el RC. Para facilitar esta posibilidad a los extranjeros, se permite que estos en España puedan solicitar el cambio de nombre o el proceso de rectificación registral (siempre que en su país haya un estado de ilegalidad, y que el encargado del RC lo considere pertinente). 28. Modificaciones al CC Art. 137 – el hijo puede impugnar la filiación del progenitor no gestante pasado un año después de la inscripción. Si este es menor o discapacitado lo podrá hacer un año después de la suspensión de las medidas de apoyo u del cumplimiento de la mayoría de edad. Art. 149 – el progenitor gestante puede impugnar la filiación por la suposición del parto o la incertidumbre del parto. 29. Importancia del RC Este provee constancia (por la inscripción de hechos en el RC), seguridad jurídica (garantiza los derechos y deberes) e igualdad (promueve la no discriminación). Tema 4: Nacionalidad y Vecindad Civil 1. ¿Qué es la nacionalidad? Estado civil que se le atribuye a una persona por pertenecer a una comunidad designada como un Estado. Otorga derechos pero también deberes. Hay una evidente distinción entre extranjeros y nacionales, pero en España ambos tienen los mismos derechos y deberes. 2. ¿Cuál es la importancia de la nacionalidad? Con esta se determina ley personal de las personas físicas (art. 9.1 CC), lo cual establece que la legislación se aplica acorde con el estado civil del individuo. Rige la capacidad y el estado civil de la persona, sus derechos y deberes familiares, y las normas aplicables al proceso de sucesión por muerte. 3. Adquisición de la Nacionalidad Originaria: se obtiene automáticamente sin intervención de los poderes públicos. Derivativa: en algunos casos, se necesita concesión por parte del Estado (a alguien que ya tiene otra nacionalidad) u un elemento volitivo (voluntad de la persona). 4. Nacionalidad Originaria: Ius Soli e Ius Sanguini Ius Sanguini Filiación: nacido de padres o de un progenitor español/es. Adopción: menores extranjeros adoptados por españoles, aunque estos también pueden mantener su nacionalidad de origen después de ser adoptados. Ius Soli Nacimiento en España: padres o un progenitor español. Padres Apátridas: se otorgará la nacionalidad si ambos progenitores son apátridas, o si la ley de su país no le otorga al hijo la nacionalidad. Filiación Indeterminada: nacidos en España con filiación no determinada (no saben que sus padres son españoles). Se presume que los jóvenes cuyo primer lugar de estancia sea España son españoles. 5. Adquisición originaria por opción Determinación de filiación: para mayores de 18 años, se puede solicitar a partir de los dos años después del descubrimiento de la filiación. Adopción: tras dos años de la adopción, los mayores de 18 pueden solicitarla. 6. Adquisición derivativa Deben ser mayores de 14 años. En este acto se jura fidelidad al Rey y a la Constitución. Se renuncia a la anterior nacionalidad (con excepciones), y se debe inscribir en el RC. Requiere un elemento volitivo, se puede hacer por opción, posesión, residencia y carta de naturaleza. 7. Adquisición derivativa por opción - Patria potestad - Filiación 7.1 Finalidad Hacer con que obtener la nacionalidad española sea + fácil para hijos de inmigrantes. Esto solo puede beneficiar a sus nietos a través de la disposición adicional de la séptima ley de memoria histórica. 8. Ejercicio del Derecho de Opción - Menores de 14/discapacitados: el MF asigna un representante en interés de la persona - Entre 14 y 18: optante acompañado de un representante - > 18: optante solo 9. Plazos para el ejercicio del Derecho de Opción Suele caducar cuando el optante cumple los 20 años. 9.1 Excepciones - Optante no emancipado: hasta los 18, y otros dos años a posterioridad de la emancipación - Mayor de edad que recupera la capacidad: otros dos años desde la recuperación - Adoptado mayor de 18: otros dos años a partir de la adopción - Persona cuya afiliación/nacimiento se descubre a los 18: otros dos años a partir de eso 10. Adquisición derivativa por carta de naturaleza Concesión graciable por circunstancias (deportivas, culturales, etc.) excepcionales. 10.1 Excepciones Sefardíes de origen español, víctimas del 11M o de Brigadas de las fuerzas armadas. 11. Adquisición derivativa por residencia - Requisitos: residencia legal, continua y anterior a la solicitud - Conducta: buena conducta cívica e integración social - Límites: consideraciones de interés público y nacional 12. Plazos de adquisición por residencia - General: 10 años - Refugiados: 5 años - Casos especiales: 1 año - Inmigrante de Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Sefardíes, Guinea Ecuatorial: 2 años 12.1 Casos especiales - Nacido en España, o hijo/nieto de padres/abuelos españoles de origen; - 1 año casado o viudo de un español (sin divorcio legal o de hecho); - Aquel que no haya podido ejercer el derecho a optar; - Aquel bajo tutela/curatela con representación o bajo la guarda de un/a ciudadano/a o institución española por 2 años consecutivos 13. Adquisición derivativa por Posesión Si una persona durante 10 años, a buena fe y de manera constitutiva emplean la nacionalidad española, se da la consolidación de nacionalidad y esta no se pierde (aunque el documento original de concesión esté anulado). 14. Pérdida de nacionalidad española - Por obtener otra - Por sanción (no aplicable a españoles de origen) - Por renuncia expresa 15. Recuperación de la Nacionalidad (art. 26 CC) - Ser residente español legal (no se aplica a inmigrantes o hijos de estos, y también puede ser dispensado por el MF excepcionalmente) - Declarar la voluntad expresa de recuperación ante un encargado del RC - Inscribirlo en el RC Los que estén incurridos en algunos de los delitos del art. 25 CC, solo podrán recuperar la nacionalidad por habilitación previa y discrecionalmente concedida por el Gobierno. - Cuando durante 3 años utilizen la nacionalidad declarada renunciada - Cuando ejerzan un cargo político u entren a las fuerzas armadas - Cuando se declare que la nacionalidad ha sido otorgada por falsedad (ahí esta se anula). Esto no afecta a terceros de buena fe y debe ser constatado por el MF en un plazo de 10 año 16. La Doble Nacionalidad Con ciertos países que hayan tenido una fuerte vinculación con España (países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial) se pueden hacer tratados de doble nacionalidad. Según el art. 11.3, España permite el mantenimiento de su nacionalidad aunque los otros países no permitan la adquisición de la suya sin la renuncia de la nacionalidad española (cuando no hay derecho recíproco). 17. El concepto de la vecindad civil Estado aplicable a españoles sujetos a ordenamientos civiles territoriales. Existen dos tipos: la común (para España) o la foral (para unas CA’s determinadas). No se puede tener más de una. 18. Adquisición de la vecindad civil: Ius Sanguini e Ius Soli Ius Sanguini - Nacimiento - Adopción Ius Soli - Paternidad: primero reparamos en la filiación de vecindad civil paternal determinada, segundo en el lugar de nacimiento y, por último, recurrimos al derecho común (CC), si no aplican las anteriores. - Elección paternal: se debe tomar solo la de uno y debe ser por acuerdo (plazo de 6 meses después del nacimiento/adopción) 19. Adquisición de la vecindad civil por residencia (prioridad) - Opción: a partir de 14 años, hasta que el optante se emancipe o case - Residencia corta: 2 años con voluntad expresa - Residencia larga: 10 años continuos 20. Vecindad civil para extranjeros naturalizados Puede optar por residencia, cónyuge, progenitores y nacimiento. También puede ser por Carta de Naturaleza (la cual debe ser determinada por el Real Decreto de Concesión). 21. Cambio de vecindad civil - Pérdida: por adquisición de otra - Conservación: si una persona vive en un lugar con una vecindad diferente a la suya debe declararlo en el CC para no perder su vecindad civil o adquirida. 22. Importancia de la vecindad civil Determina el ordenamiento civil aplicable, e influye los efectos familiares, de sucesión/contratación. 23. Registro de la vecindad civil Debe estar inscrito en el CC (al igual que los cambios que en ella se puedan producir), para que también tenga efecto de prueba de la vecindad. Tema 5: Capacidad de obrar de los menores 1. Mayoría y menoría de edad La edad influye en la capacidad y estado civil de las personas. En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, otorgando plena capacidad para actuar y autonomía personal y patrimonial (con excepciones). Sin embargo, los menores, generalmente, requieren la representación de sus padres o tutores para actuar legalmente. 2. Capacidad del menor en materia sucesoria Testamento: se puede hacer a partir de los 14 años (menos el ológrafo) Testigos en pandemia: se puede ser testigo a partir de los 16 3. Capacidad del menor en materia patrimonial a. Puede poseer cosas b. Recibir solo donaciones puras c. Permitir la enajenación/gravamen de sus bienes permitir (no hacer) d. Trabajar y gozar de los frutos de su trabajo 4. Derechos personales del menor a. Derecho de ser oído en casos que le afecten b. Derecho a considerar su opinión (si tiene la madurez necesaria) c. A los 12 años puede consentir su adopción d. A los 16 años puede consentir su emancipación 5. El representante legal del menor a. Patria potestad: los menores no emancipados están bajo la tutela de sus guardianes b. Deben velar por sus intereses, tenerlos en compañía, etc. c. Los representan legalmente d. Deben administrar diligentemente sus bienes (al igual que los propios) 6. Límites de la representación legal (I) a. Derechos de personalidad: casos en los que el menor pueda defenderse solo (según su madurez) b. Conflicto de intereses: conflicto entre padres e hijos (se asigna un defensor judicial), entre un solo padre y el hijo (el defensor es el otro padre) c. Bienes excluidos: adquiridos por título gratuito expreso d. Sucesión especial e. Administración del menor: bienes administrados provenientes del trabajo del mayor de 16 años. Pueden ser destinados al sostenimiento de la carga familiar por los padres. f. Consentimiento del menor: para contratos de prestación personal su establecimiento depende de los servicios a prestar 7. Límites a la administración de los progenitores a. No pueden repudiar derechos de sus hijos b. No pueden enajenar/gravar bienes inmuebles o repudiar herencias sin autorización judicial c. Intervención judicial: solo si la administración pone en peligro al menor 8. Cargos tutelares: finalidad a. Emancipados: permitir su desarrollo personal y jurídico en condiciones de igualdad b. Discapacitados: ejercer su capacidad jurídica respetando sus deseos 9. Prohibiciones a. Recibir liberalidades: la persona tutelada no puede ofrecer regalos al encargado tutelar (imparcialidad) b. Conflicto de intereses: el apoyo debe ser imparcial y no influenciado c. Adquisición/transmisión de bienes: el encargado no puede adquirir bienes del tutelado por título oneroso (al igual que este no le puede transmitir bienes por ese título) 10. La Tutela a. Aplicación: menores no emancipados/no bajo la patria potestad o en desamparo (no para discapacitados o menores emancipados) b. Sustitución: curatela 11. Funciones y deberes del tutor a. Este es un deber legal supervisado por la autoridad judicial, debe buscar siempre el beneficio del menor b. El tutor es el representante legal (con excepciones) 12. Designación del tutor a. Por la autoridad judicial b. Personas físicas: no inhabilitadas c. Personas jurídicas: organización no lucrativa destinada a la protección de menores 13. Orden preferencial de nombramiento a. Propuesta por progenitores b. Hermanos o parientes cercanos c. Autoridad judicial 14. Funciones principales a. Alimentos b. Comunicación c. Inserción social d. Educación integral e. Rendición de cuentas 15. Prohibiciones al tutor Apartado 9 16. Limitaciones al derecho de administración a. Realizar actos de trascendencia personal/familiar b. Enajenar o gravar bienes c. Renunciar a derechos o someter a arbitraje decisiones relativas al interés de la persona d. Aceptar o repudiar una herencia e. Hacer gastos extraordinarios de los bienes de una persona f. Interponer demandas 17. Derecho de retribución a. Retribución: solo si el patrimonio del menor lo permite b. Reembolso de gastos: solo para gastos justificados c. Fuente de pago: patrimonio del menor 18. Extinción de la tutela Por mayoría de edad, adopción, fallecimiento o recuperación de la patria potestad por parte de los padres. 19. Rendición de cuentas del tutor Debe hacerse anualmente. Al finalizar la tutela se hace una cuenta general final (plazo de 3 meses, se puede pedir una prórroga justificadamente). El tutor es responsable de los actos del menor (por negligencia o culpa). Al finalizar la tutela puede reclamar (plazo de 3 años a partir de la dación de la cuenta general final). 20. La Curatela y su constitución Medida de apoyo para menores discapacitados o emancipados. Judicialmente se determinan las situaciones requeridoras de apoyo o representación. Se instaura cuando no hay otra medida de apoyo suficiente, se establece por resolución judicial, no puede incluir la privación de derechos y puede concretar situaciones de representación legal. 21. ¿Quién puede ser curador? Mayores de edad que se consideren aptos, nombrados por la autoridad judicial. Personas jurídicas no lucrativas (públicas o privadas) destinadas a la protección de discapacitados o menores emancipados. No pueden ser aquellos excluidos por la persona en cuestión, los suspendidos del ejercicio de la patria potestad (o guardia de protección, tutela, curatela, etc.) anteriormente. Tampoco pueden ser aquellos inhabilitados por un delito que ponga en peligro su aptitud para desempeñar el cargo, tenga un conflicto de interés con la persona, el administrador sustituido en facultades concursales o en casos donde la persona bajo curatela es culpable en un concurso de acreedores y el curador es de persona/bienes. curador que haya sido imputado 22. Excusa y remoción por concurso de acreedores a. Excusa: si es excesivamente gravoso u extrañamente difícil para la persona nombrada b. Remoción: después de la aprobación, se muestren inhabilitados o ineptos para el desempeño (o que surjan graves problemas de convivencia) 23. Extinción Por muerte o resolución judicial. de la persona con medidas de apoyo 24. Rendición de cuentas y responsabilidad del curador Igual que el tutor. 25. La autocuratela a. Previsión de necesidades: si la persona ve que su desarrollo jurídico corre peligro puede proponer al curador (o curadores) por escritura pública b. Disposiciones voluntarias: puede también decidir sobre el contenido o funcionamiento de su curatela (se pueden prescindir total o parcialmente) c. Vinculación judicial: al hacerlo se establecerá una vinculación judicial 26. La guarda de hecho del menor Institución dónde una persona en necesidad e protección es acogida informalmente por otra. 27. Funciones y control a. Informe judicial: el juez puede exigir información b. Medidas de vigilancia c. Facultades tutelares: se le pueden atribuir al guarda d. Acogimiento temporal por parte del guarda 28. El menor emancipado El menor de edad rige su vida como si fuera mayor de edad (con ciertas limitaciones). Puede ser concedido por el juez o portadores de la patria potestad, o por la mayoría de edad. 29. Beneficio de la mayoría de edad Puede ser exigido por un tutelado mayor de 16 años. El juez, tras un informe del MF, lo puede conceder. 30. Emancipación y el menor independiente a. Mayores de 16 años: menores mayores 16 años, con consentimiento paternal e independiente de estos b. Permiso de los progenitores: es revocable 31. Efectos de la emancipación Extingue la tutela y la patria potestad. El menor rige su vida como un mayor de edad, puede casarse y comparecer solo ante un tribunal. 32. Concesión judicial de la emancipación a. Solicitud del menor: si este tiene +16 años b. Matrimonio del progenitor o separación de estos c. Dificultades para ejercer la patria potestad 33. Facultades y restricciones de la actuación de emancipado (o menor con el beneficio de la mayor edad) a. Comparecencia ante un tribunal: puede hacerlo solo b. Regencia de su persona y bienes: puede regir su vida como si fuera mayor de edad, pero hasta los 18 no puede pedir dinero a préstamo, enajenar/gravar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles/industriales sin el consentimiento paternal o del representante judicial O bienes de extraordinario valor 34. Actos de disposición del menor casado Para enajenar/gravar bienes: a. Conyugal: el mayor de edad debe consentir b. Parental: los padres o tutores deben consentir Extras Puede reconocer hijos con consentimiento judicial No se pueden anular sus compras o ventas Puede interrumpir su embarazo a los 16 (antes necesitará el consentimiento, no la asistencia) Antes de los 16 necesita consentimiento paternal para cualquier intervención quirúrgica

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