Examen de Educación Cívica [PDF] - UNSAAC 2022-I

Summary

Este es un examen de educación cívica del Ciclo Ordinario 2022-I de la UNSAAC, que cubre temas como la Constitución Política, los elementos del Estado, y conceptos relacionados con el Derecho Constitucional.

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CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA e) Indisoluble e inalienable 3. El elemento de la superioridad o supremacía del estado, hace referencia a: a) La organización jurídica y política. b) La organización jurídica. c) La organiz...

CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA e) Indisoluble e inalienable 3. El elemento de la superioridad o supremacía del estado, hace referencia a: a) La organización jurídica y política. b) La organización jurídica. c) La organización política d) La soberanía o autoridad e) El territorio 4. El conjunto de estados o sub-estados dotadas de autonomía Administrativa, jurídica y jurisdiccional, constituyen un estado: a) Unitario en stricto sensu b) Unitario desconcentrado c) Unitario descentralizado d) Federal o federado e) Confederado 5. De acuerdo al Art. 43 de la Constitución Política del Estado, el gobierno peruano, es: a) Democrática b) Social c) Independiente d) Soberana e) Unitario 7. CONSTITUCION POLITICA Generalidades: (Torres, 2015, pág. 494) Cuando afirmamos que en el sistema de Derecho Romano Germánico la primera fuente de Derecho es la ley entendida en su sentido material nos estamos refiriendo en primer lugar a la Constitución. La Constitución es la fuente de fuentes del Derecho positivo, la Ley Suprema, la Ley de Leyes, la Norma o Carta Fundamental que “no está sujeta a una evaluación de validez formal, dado que no existe un precepto superior a ella”. Es la cúspide de todo el ordenamiento jurídico de un Estado. Es la primera de las normas de producción, la norma de normas, la fuente de fuentes. Es la expresión de una intención funcional. Es el resultado del ejercicio del Poder Constituyente, cuyo titular es el Pueblo. El artículo 51 de nuestra carta magna establece que la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal; la ley sobre normas de menor jerarquía y así sucesivamente. Etimología del término constitución: La palabra “politeía” fue vertida al latín por Cicerón con el término “constitutio”, forma sustantiva abstracta de “constitutus”, que significa constituido y deriva del verbo “constituere”, que significa constituir. 7.1. Concepto: La Constitución es la norma fundamental del Estado, aquella que establece la organización de sus poderes, las competencias de estos y la posición de las personas en relación al Estado, mediante el reconocimiento de sus libertades y derechos, y las garantías para su protección efectiva (Blancas Bustamante, 2017). La Constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de 41 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) (constitución y reglamento, 2018) Por tanto, el fin de la Constitución debe ser afianzar la Justicia. De ahí que la mejor Constitución en relación a la realidad concreta, resulta aquella por la cual, atendiendo al grado de cultura intelectual de todos, y a la cantidad de recursos con que se cuenta, efectúa en la mayor medida posible la Justicia política, posibilitando que cada uno de los miembros de la comunidad goce de plena autarquía (JURE, 2015). La terminología usada en la Época Moderna: Ya en la Modernidad, a fines del siglo XVIII, Jacobo Benigno Bossuet, que emplea la palabra pólice para denominar al régimen político, usa también el vocablo Constitución. Rousseau llama “forma de gobierno” a la estructura de poder; “leyes políticas” y “leyes fundamentales” a la correspondiente estructura jurídica; y “contrato social” a la hipotética decisión originaria del pueblo fundando la comunidad política con el fin de que cada uno de sus miembros goce de los derechos naturales. Emplea el vocablo Constitución, para designar la Constitución interna, íntima de la comunidad, a la Constitución histórica. Tanto Montesquieu como Rousseau, que tanta influencia ejercieron sobre los revolucionarios del siglo XVIII, no dieron al término Constitución el significado final que aquellos adoptaron. Vattel conceptúa la Constitución del Estado como “el reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad pública debe ser ejercida”. Mediante ella, “la Nación obra en calidad de Cuerpo Político; se ve cómo y por quién el pueblo debe ser gobernado, cuáles son los derechos y cuáles son los deberes de los que gobiernan”. El Congreso de los Estados Unidos, en mayo del año en que se declara la independencia de la Confederación, en julio de 1776 resolvió que los Estados de la Confederación se dieran sus propias Constituciones. Esta versión de las Constituciones de los Estados de la Confederación fue la fuente formal de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. En apariencia, las Constituciones escritas originadas en el siglo XVIII desconocían los factores reales de poder, pues consideraban que “todo el pueblo” era el llamado “Tercer Estado”, compuesto por la burguesía. Por ese motivo esas Constituciones, al igual que las actuales, le delegaba al pueblo la soberanía política. Es a partir de Thomas Hobbes, donde el proceso de institucionalización del Estado señala el paso de la doctrina del derecho natural, a la teoría del estado como contrato social. A la manifestación de Hobbes se agregó el pensamiento de John Locke, quien explicaba que en principio los individuos no constituyen un Estado, sino que acuerdan formar una sociedad contractual, semejante a una sociedad anónima donde los individuos prósperos los príncipes burgueses participan libremente para beneficiarse unos a otros, legitimando sus propiedades a través del estado y la ley, independientemente del poder absoluto y arbitrario del príncipe. Siendo aquellos, los príncipes burgueses, los nuevos factores reales de poder en la Sociedad. Posteriormente, tanto Edmund Burke como Ferdinand Lassalle destacan que la parte fundamental de la Constitución son los factores reales de poder. Estableciendo, al igual que Kelsen, la división entre Constitución formal y Constitución material. La Constitución material es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado, mientras que la Constitución formal es un 42 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas del derecho. La constitución política peruana de 1993 Es la norma fundamental; antes de la constitución hubo 11 textos constitucionales (1823,1826,1828, 1834,1839, 1856, 1860,1867, 1920, 1933 y 1979). La Constitución fue escrita en los inicios de gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático (compuesto de 80 miembros y cuyo presidente fue Jaime Yoshiyama Tanaka), consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum en 1993 y ha sido bastante criticada por diferentes sectores. Esta ley fundamental es el cimiento principal del ordenamiento jurídico nacional: Sus principios jurídicos, políticos, económicos, sociales y filosóficos de estos campos se desprenden de todas las leyes de la República. La Constitución estructura y organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y hacer cumplir los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de obligatorio cumplimiento. (Loewenstein, 2018) 7.1.1. Partes de la Constitución Política del Perú: La Constitución de Perú consta de cinco partes: 1. El preámbulo: Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la Constitución. Expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación). Presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado. 2. Parte dogmática: En esta parte se encuentran aquellos principios que son los pilares de la constitución. Aquí se encuentran los derechos fundamentales e inherentes a los ciudadanos. Establece la declaración de las garantías individuales. 3. Parte orgánica: Determina la estructura del Estado, tiene un énfasis fundamental pues organiza los poderes y establece la organización, integración y funcionamiento de los poderes públicos. 43 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA 4. Cláusula de reforma: Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la constitución política condicionando su reforma parcial o total fundamentado en la convención constituyente 5. Declaración: Texto de la Constitución que: “DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que 47 tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente”. 7.2. Clases de Constituciones: 7.2.1. Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias: Una constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello. 7.2.2. Constituciones extensas y Constituciones breves: Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto. Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845. 7.2.3. Constituciones otorgadas, pactadas o populares: Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno. Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834. Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876. Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791. 7.2.4. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles: Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales. En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos. 44 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA 7.2.5. Constituciones originarias y Constituciones derivadas: Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales. 7.2.6. Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias: Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico. Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica. 7.2.7. Clasificación ontológica de Loewenstein: Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia. a. Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder. b. Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. c. Una Constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político. 7.3. Poder Constituyente y Poder Constituido: Poder constituyente: El poder constituyente «es el poder creador del Estado» (Burdeau, 1981,p. 109). A el corresponde establecer la Constitución. El poder constituyente puede definirse como un poder originario, extraordinario y absoluto. a) Originario: Porque su fuente radica en el mismo y no en ningún otro poder. El poder constituyente no deriva ni encuentra fundamento en el poder vigente ni en el orden jurídico establecido. Es, dice Maurice Hauriou «[...] una apelación al derecho revolucionario» (1927, p. 311), por lo cual no puede estar basado en el derecho vigente. El poder constituyente opera frente a la ruptura de la continuidad del derecho del Estado, con la finalidad de establecer un derecho nuevo sobre fundamentos distintos, razón por la cual su poder para dar la Constitución no puede estar basado 42 en la anterior ni derivar de esta. Se trata, en último análisis, de una expresión de la soberanía. b) Extraordinario: Este poder solo aparece y actúa en circunstancias excepcionales de la vida de un pueblo, precisamente aquellas que ya mencionamos: cuando nace el Estado o se requiere cambiar profundamente el régimen político de este. Por ello, su única función es la de establecer la Constitución que ha de regir, en adelante, la vida del Estado y de la sociedad. c) Absoluto: En el sentido de no estar limitado ni regulado por el derecho vigente, gozando de libertad total para establecer las normas del nuevo ordenamiento constitucional,las mismas que plasmarán en este las creencias que han impulsado la abolición del orden vigente y son el fundamento de nuevos criterios de legitimidad. En este sentido,el poder constituyente es un poder «creador» y no «creado», cuya tarea creadora no está sujeta a otros límites que no sean los que emanan de las convicciones o creencias predominantes en la comunidad en el preciso momento histórico en que se produce el cambio constitucional. Sin embargo, en los tiempos actuales el ordenamiento internacional, especialmente los tratados referidos a los 45 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA derechos humanos, opera como un marco límite al ejercicio del poder constituyente. Estas características permiten diferenciar nítidamente al poder constituyente del poder constituido, el cual, por oposición al primero es un poder derivado, porque nace de la Constitución que fija sus competencias; ordinario, porque actúa permanentemente rigiendo la vida del Estado; y limitado, porque está sometido al derecho vigente al ser un poder «creado» y no «creador». Titularidad del poder constituyente: Como se ha dicho, el poder constituyente es distinto al poder constituido, razón por la cual no puede radicar en los órganos e instituciones que detentan el poder ordinario del Estado. La creación de la constitución solo puede, por ello, atribuirse a la comunidad que se encuentra en la base del Estado. Es esta quien debe, en las circunstancias excepcionales de un proceso constituyente, adoptar las decisiones fundamentales sobre la forma del Estado y del gobierno, así como sobre las libertades y derechos que se reconocen y que protegen a las personas. En los tiempos de la Revolución Francesa se atribuyó el poder constituyente a «la nación», teoría que ha perdurado por mucho tiempo y que identifica a la nación con las personas que forman parte del Estado. Hoy en día, superados antiguos debates, existe consenso en afirmar que en una sociedad democrática el poder constituyente corresponde al pueblo, pues es este el que, de hecho, mediante los procedimientos que establezca, adoptará las decisiones políticas fundamentales que llevarán a la conformación de la constitución. El pueblo, sin embargo, no es necesariamente una unidad. Por el contrario, está integrado por diversas fuerzas sociales y políticas que, a la hora del proceso constituyente participan en este representando intereses e ideologías distintas. En una sociedad democrática, el pluralismo ideológico, social, y político se refleja, necesariamente, en el proceso constituyente, determinando que la constitución sea el producto de un equilibrio entre las distintas fuerzas sociales y políticas y no la imposición de un grupo dominante. Dado que la constitución debe ser una norma para el conjunto de la sociedad, y no solo para una parte de esta, el hecho de que su 43 contenido normativo exprese la diversidad social y política que existe en aquella debe considerarse un factor positivo que contribuye a la estabilidad de la propia constitución y del régimen político. Ejercicio del poder constituyente: Establecido que el poder constituyente reside en el pueblo, se plantea la cuestión relativa a la forma o modo en que este puede ejercer, efectivamente, dicho poder. En los Estados actuales, incluso en los de menores dimensiones demográficas, y considerando únicamente como posibles actores del proceso constituyente a los ciudadanos, esto es, a los mayores de edad, el pueblo está conformado por un número muy amplio de personas cuya posibilidad de reunirse y deliberar en conjunto es prácticamente inexistente. Y, aún en el caso de que ello fuera posible, la elaboración de un texto constitucional requiere realizar estudios, análisis, debatir sobre cuestiones complejas y trascendentes, lo cual difícilmente puede ser realizado por una muchedumbre, aunque esta pudiera congregarse en algún lugar.Por eso, la experiencia histórica de los procesos constituyentes ha permitido establecer un elenco de procedimientos viables y efectivos para elaborar una constitución con rigor y seriedad sin, por ello, dejar de tener como fuente de la norma al pueblo. Procedimientos representativos o indirectos: Estos procedimientos están fundados en la idea de la representación, propia de la democracia actual. En tal virtud, la aprobación de la constitución es efectuada por asambleas o cuerpos de representantes elegidos por el pueblo. 46 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA a) Convención, Congreso o Asamblea Constituyente: En este procedimiento,el pueblo elige representantes para conformar un órgano colegiado que tiene a su cargo elaborar y aprobar la constitución. Las expresiones «convención constituyente», congreso constituyente» y «asamblea constituyente» utilizadas habitualmente para designar a este órgano, son sinónimas y su empleo corresponde a las tradiciones de cada Estado. La asamblea, convención o congreso constituyente presenta las siguientes características: Redacta y aprueba la Constitución. No se requiere otra formalidad para la validez jurídica de esta, la cual una vez sancionada por la asamblea entra en vigor. Es un órgano exclusivamente constituyente. Por tanto, no ejerce el poder legislativo ordinario, salvo por excepción. Es extraordinaria. Está conformada por representantes extraordinarios, los cuales una vez aprobada la constitución cesan en su representación, quedando disuelta la asamblea. Este es hoy en día el procedimiento más frecuente. b) Parlamento o Asamblea Legislativa con Poderes Constituyentes: Este es un supuesto de excepción en el que un órgano del poder constituido, como lo es el Parlamento o Congreso, aprueba la Constitución. Precisamente, por tratarse de un poder constituido se requiere que este órgano sea investido por el pueblo con facultades constituyentes. El otorgamiento de estas facultades es esencial porque el parlamento no es titular del poder constituyente. 44 Un caso ilustrativo es el de España tras la muerte del dictador Franco. El referéndum del 15 de diciembre de 1976 encargó a las Cortes Españolas, elegidas el 15 junio de 1977, elaborar un proyecto de Constitución, el cual fue finalmente aprobado por el referéndum del 6 de diciembre de 1978. En el Perú, los congresos nacionales de 1839, 1860 y 1919 interpretaron ser depositarios de facultades constituyentes y sancionaron las constituciones de 1839, 1860 y 1920 (Blancas Bustamante, 2017). Poder Constituido: Los poderes constituidos están sometidos al poder constituyente y se ejercitan en observancia de las reglas constitucionales que los fundamentan. Estos poderes constituidos son también conocidos como funciones del Estado y son la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional. En su ejercicio, los órganos del Estado deben ser obedientes a la Constitución. El poder constituido, lo componen los diferentes órganos estatales (Rubio, 2011, pág. 117). 7.4. Estructura de la constitución: La Constitución de 1993 contiene, 47 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA 7.5. Jerarquía normativa.- Todo el conjunto de normas legales vigentes en todo Estado jurídicamente organizado, en este caso en el país, integran la estructura legislativa, que viene a ser un sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que tiene la forma de una pirámide. Su creador fue el filósofo austriaco Hans Kelsen (por lo que se le denomina la pirámide de Kelsen), quien por primera vez ordenó y esquematizó esta jerarquía piramidal en su obra “La Teoría Pura del Derecho” en el año de 1934. Según Torres (2015), la jerarquía de las leyes peruanas es la siguiente: 7.5.1. Primer nivel: La constitución: Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y señala el régimen económico del estado. 7.5.2 Segundo nivel: Tratados: Con acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados. Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación. Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio 48 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA Leyes: Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias: Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales. Existen 2 clases de leyes: Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962. Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245. Resoluciones Legislativas: Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros. Reglamento del Congreso De La República: Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.. El Decreto de Urgencia (DU) Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas. Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucion al como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo. Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado. La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto. Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos. 49 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA 7.5.3.- Tercer nivel: Actos administrativos: El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. Todo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General). Este nivel, a su vez está conformado por: Decreto supremo: Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate. Resolución suprema: Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa. Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre – diciembre de dicho año. Resolución ministerial: Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros. Resoluciones directorales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. Resoluciones jefaturales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. Ejemplo: RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA Otras resoluciones: Resoluciones de alcaldía: Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Resolución de presidencia ejecutiva:Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia Bibliografía: Blancas Bustamante, C. (2017). Derecho Constitucional. Lima: Aleph impresiones - Fondo Editorial. Constitución y reglamento, C. d.-C. (2018). Constitución Política del Estado Peruano. Lima. http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp. (2020). Constitución Política del perú de 1993. jure, r. c. (2015). 50 CEPRU UNSAAC CICLO ORDINARIO 2022-I EDUCACIÓN CÍVICA Origen y desarrollo del termino de constitucion Científica Semestral IN JURE, 1. Loewenstein, K. (2018). Clasificación constitución. Rubio, M. (2011). Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial PUCP. Torres, A. (2015). Introducción al Derecho - Teoría General del Derecho (Quinta ed.). Lima: Instituto Pacifico. Preguntas: 1. En el tema de la jerarquía normativa, es correcto señalar: a. Las sentencias del Tribunal Constitucional, corresponden a las emitidas por el máximo intérprete de la Constitución. b. Los Decretos de Urgencia son emitidas por el Congreso. c. Las Leyes Orgánicas las emite el Ejecutivo d. Las Ordenanzas Municipales son emitidas por los Ministerios. e. N.A 2. La parte dogmática de la Constitución, contempla: Marque la que corresponda: a. A la persona b. A la estructura de la Región c. A la organización sindical d. A la penalidad en el Perú e. A todas las organizaciones 3. Los poderes constituidos son también conocidos como: a. Funciones del Estado b. Partes de los Organismos c. Ente descentralizado d. Parte gubernamental e. De orden privado 4. El fin de la Constitución debe ser afianzar: a. La Justicia. b. Ubicar el derecho c. Descentralizar la administración d. Contener normas e. Desvirtuar valores 5. La Constitución formal es un documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones: a. Políticas. b. Mixtas c. Subordinadas d. Jerárquicas e. Formales 51

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