Derecho del Trabajo - Contrato de Trabajo I PDF

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Este documento presenta una introducción al Derecho del Trabajo y al Contrato de Trabajo I de la Universidad de Chile. Se explican los conceptos básicos, los principios, las clasificaciones y teorías relacionadas con el contrato de trabajo.

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DERECHO DEL TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO I DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTO Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad h...

DERECHO DEL TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO I DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTO Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios PRINCIPIOS 1.- Tutelar o protector: Inspiración primordial del Derecho del Trabajo es otorgar protección a la parte más débil de la relación bilateral : El trabajador DERECHO DEL TRABAJO De este principio derivan las siguientes reglas de interpretación: a.- In dubio pro-operario: de existir una norma que pueda entenderse de varias maneras, debe preferirse aquella interpretación que sea más favorable al trabajador; b.- La norma más favorable: significa que de existir varias normas aplicables a la misma situación, debe aplicarse aquella que resulte más conveniente al trabajador, aunque su jerarquía fuera inferior; DERECHO DEL TRABAJO c.- La regla de la condición más beneficiosa: implica que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiere encontrarse un trabajador. d.- Irrenunciabilidad de derechos: Consiste en la imposibilidad de privarse aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral. DERECHO DEL TRABAJO e.- De continuidad de la relación laboral: Se fomenta por parte del legislador que la relaciones de trabajo perduren en el tiempo, que se mantengan sin interrupciones la mayor cantidad de tiempo posible. f.- De la primacía de la realidad: En caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica prima lo que ocurre en la práctica. DERECHO DEL TRABAJO CLASIFICACIÓN: a.- Derecho individual: Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado el trabajador y por otro el empleador. b.- Derecho Colectivo: Parte del derecho del trabajo que se ocupa del estudio de los fenómenos colectivos laborales desde una doble perspectiva: (i) la agrupación, organización y regulación de los actores sociales, trabajadores y empleadores, y sus relaciones con el Estado, y (ii) la normativa generada producto de la autonomía colectiva de dichos actores. TEORÍAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Previo a las normas del CT: 1. Teoría del arrendamiento: La cosa arrendada era la fuerza de trabajo del trabajador (fuerza animal) 2. Teoría de la compraventa: era una compraventa de energía (enel) 3. Teoría de la sociedad: el contrato de trabajo era una sociedad, pero el trabajador no participa del riesgo de la empresa. TEORÍAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4. Teoría del mandato: confía la gestión de uno más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero. Este tipo de contrato tiene por objeto la realización de actos jurídicos, el contrato de trabajo regula la relación laboral Titulo 1 CONTRATO DE TRABAJO I Definición: Art. 7º “Contrato individual de Trabajo, es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada” Es un acuerdo de voluntades por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. CONTRATO DE TRABAJO I Tipos de contratos: 1.- Contrato real: Compraventa 2.- Contrato solemne: Matrimonio 3.- Contrato consensual: Contrato individual de trabajo CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO a. Es nominado (Regulado en el CT) b. Personal: servicios personales materiales o intelectuales. c. Consensual d. Bilateral: las partes se obligan recíprocamente. e. Oneroso: Utilidad de ambas partes. f. Conmutativo: Las obligaciones de CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO se miran como equivalentes. g. Es de tracto sucesivo: se cumple a través del tiempo, continua y sucesivamente durante la vigencia del contrato. CONTRATO DE TRABAJO I Elementos del contrato de trabajo: a.- Sujetos: Empleador y Trabajador b.- Prestación de servicios personales c.- Remuneración d.- Vínculo de subordinación y dependencia CONTRATO DE TRABAJO I A.- Sujetos: art 3 letras a) y b) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una a más personas en virtud de un contrato de trabajo. Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. B.- Prestación de servicios personales: El vínculo laboral liga a la persona del trabajador con el empleador. Es inseparable, el trabajo en sí mismo considerado, y la calidad de persona humana del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO I C.- Remuneración: art.41 Pagar la remuneración convenida constituye la principal obligación del empleador. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. D.- Vínculo de subordinación y dependencia: Esta subordinación es estrictamente jurídica, o sea, se refiere al modo en que se debe cumplir con la obligación de trabajar; Su ámbito es sólo laboral y su límite es el respeto a la dignidad y los derechos del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO I Para el empleador el vínculo de subordinación y dependencia implica una serie de facultades: 1.- El poder de dirección; 2.- El ius variandi; y 3.- El poder disciplinario. CONTRATO DE TRABAJO I Obligaciones principales del contrato: Prestación de servicios personales; Pagar una remuneración determinada; CONTRATO DE TRABAJO I Trabajador + Empleador + prestación de servicios + subordinación/dependencia + remuneración = Relación Laboral. Toda prestación de servicios que reúne los elementos anotados hace presumir la existencia de un Contrato de Trabajo art. 8 inc. 1º Código Civil Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Presunción simplemente legal ADMINTE PRUEBA EN CONTRARIO CONTRATO DE TRABAJO I Servicios que no dan origen a un contrato de trabajo: Oficios o trabajos que se ejecutan directamente al público. De manera discontinua o esporádicamente a domicilio. Alumnos en práctica: Sólo Colación y movilización. CONTRATO A HONORARIOS Arrendamiento de servicios “inmateriales” Que la persona que presta los servicios lo haga en su calidad de profesional o técnico especializado; Carácter de asesoría, consulta, trabajo/obra/estudio o función DETERMINADA; Título profesional/técnico o especialización; No hay asistencia regular, ni horario fijo. Registro SII, extienda boletas, pague impuesto que corresponda.

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