PDF - Contratos de trabajo

Summary

Este documento, en formato PDF, explora en profundidad el contrato de trabajo en el ámbito laboral. Se detallan los elementos esenciales, las características, y diversas modalidades de contratación, junto con el período de prueba y los distintos tipos de contratos temporales. El análisis del documento se centra en aspectos clave. El documento es en español.

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EL CONTRATO DE TRABAJO El CONTRATO DE TRABAJO es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa, recibiendo a cambio una retribución. 1.1 LOS SUJETOS DEL CONTRATO LA...

EL CONTRATO DE TRABAJO El CONTRATO DE TRABAJO es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa, recibiendo a cambio una retribución. 1.1 LOS SUJETOS DEL CONTRATO LABORAL → persona trabajadora y empresa ¿Qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo? -​ Personas mayores de 18 años -​ Menores de 18 legalmente emancipadas -​ Mayores de 16 y menores de 18 con autorización de padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven independiente, basta el consentimiento expreso o tácito de los padres o tutores. -​ Las personas extranjeras, pero necesitarán autorización de trabajo y de residencia, salvo que se trate de ciudadanos de la UE. -​ Excepcionalmente, los menores de 16 pueden intervenir en espectáculos públicos, con autorización por escrito de la autoridad laboral. Prohibiciones: menores de edad no trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, ni horas extra. ¿A quién se considera empresa? Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios retribuida de una persona trabajadora ¿Quienes pueden constituir una empresa? -​ Empresarios o empresarias dados de alta en el Régimen Especial de Autónomo de la SS. -​ Pers. jurídicas tanto privadas (sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, fundaciones…) como públicas ( Administraciones públicas) -​ La comunidad de bienes 1.2. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Consentimiento: empresa y persona trabajadora Objeto: el objeto del contrato es el trabajo o actividad retribuida que realiza la persona trabajadora. Debe ser posible, lícita y determinada.. Causa: motivo por el que se celebra el contrato. Cesión retribuida del trabajo a la empresa. 1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.​ Forma El único contrato que puede ser verbal: indefinido ordinario a tiempo completo. Si no se hace por escrito, se dará a entender que son indefinidos y a jornada completa, salvo que se acredite que es temporal. B.​ Contenido Cada vez resulta más frecuente que en las cláusulas de los contratos aparezcan algunas que reflejen las obligaciones de la persona trabajadora tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación→ Obligada a trabajar con plena dedicación para la empresa y a no hacerlo para otras compañías del mismo o distinto sector. De no existir este pacto, puede prestar servicios a otras empresas siempre que no incurra en competencia desleal. Pacto de permanencia→ Cuando has recibido una formación especializada a cargo de la empresa que asegura que la inversión realizada en su formación revierte en beneficio de la empresa. Duración= 2 años max y siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario le dará una indemnización por daños y perjuicios. C.​ DURACIÓN Indefinido (no hay fecha) o temporal (se fija fecha) CONTRATO -​ Identificación de las partes -​ Fecha del contrato -​ Si hay menores esa zona se verá completada por sus progenitores o tutores. 1. Denominación y 2. Lugar de trabajo: Se hará 3. Tiempo de trabajo: Se grupo del puesto de constar el domicilio social de especificará la jornada, el trabajo la empresa y del centro de horario, el turno y si es trabajo donde se van a trabajo nocturno. prestar los servicios. En algunos casos, ambos coinciden. 4. Duración: se 5. Retribución (salario 6. Vacaciones: Se hará detallará la fecha del base y complementos constar de la duración de comienzo de la relación salariales): Se indicará si las vacaciones. laboral y el periodo de el salario es diario, prueba, si se pactara mensual o anual. Se reflejará el salario bruto, pues el neto se calcula teniendo en cuenta los descuentos de la SS y el IRPF 7. Legislación aplicable: Se 8. Se pueden incluir otras indicará la norma concreta cláusulas ajustadas a la ley. De que regula el tipo de ser ilegales, la persona contrato y el convenio trabajadora no estará obligada a colectivo que ordena la cumplirlas, aunque las haya relación laboral, si lo hay. firmado 1.4. EL PERIODO DE PRUEBA Es un tiempo determinado que la empresa y la persona trabajadora pueden pactar con el fin de que ambas partes puedan comprobar la conveniencia de la contratación. Siempre por escrito, si no, se entiende que no existe. Por medio del convenio colectivo, si este no existe, no podrá exceder de: * Título técnico: 6 MESES Duración—---> * Las demás personas trabajadoras: 2 MESES MAX o NO MÁS DE 3 en empresas con -25 personas. * En los contratos para la obtención de la práctica profesional, UN MES MAX, salvo lo dispuesto en el convenio. * En los contratos temporales de hasta 6 meses, no se puede fijar MÁS DE UN MES. Preaviso—-> No es necesario, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin preaviso. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS: Forma: - Escrita: Cuando lo exija una disposición legal Cuando lo solicite cualquiera de las partes - De palabra: Solo el contrato indefinido ordinario a tiempo completo. Duración: - Indefinido: No tiene fecha - Temporal: La que se pacte Periodo de prueba: Sólo existirá si se pacta por escrito en el contrato de trabajo. Únicamente será válido si la persona trabajadora no ha prestado antes servicios en esa misma empresa y con las mismas funciones. 2. LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Existen diferentes tipos de contratos laborales según las características y necesidades de empleo de la empresa​ El Estatuto de los trabajadores establece—> los contratos pueden concretarse según su duración->tiempo indefinido o tiempo determinado-> según la jornada pactada-> tiempo completo o parcial. Según su duración: Indefinido->ordinario -> fijo discontinuo -> adscrito a obra De duración determinada-> por circunstancias de la producción -> para la sustitución de personas trabajadoras. Formativos-> formación en alternancia -> para la obtención de la práctica profesional Según la jornada-> tiempo completo -> tiempo parcial Otro tipo de contratos-> a distancia -> de relevo -> de grupo 2.1 LOS CONTRATOS INDEFINIDOS A.​ ORDINARIO→ Se puede concertar por escrito o de forma verbal (si es a jornada completa). Además, se consideran contratos indefinidos aquellos en los que ocurre: ​ No haberse realizado por escrito en los casos en los que esta forma sea obligatoria ​ Haberse celebrado con fraude de ley como los contratos pactados por un tiempo determinado cuando tendrían que ser indefinidos ​ Cuando la persona trabajadora no haya sido dada de alta en la SS y haya pasado un tiempo igual, como mínimo, al del periodo de prueba que le hubiera correspondido. Contratos Ventajas Desventajas Indefinido Mayor estabilidad. Desmotivación si no recibe Mayor protección ante el estímulos o incentivos a lo despido largo de los años. De duración determinada Adquisición de experiencia Contratación temporal. profesional. Inestabilidad socioeconómica. Ampliación de la red de contactos. Para la práctica profesional Obtención de práctica Contratación temporal. profesional. Posibilidades de incorporación posterior a la empresa. Para la formación en Obtención de cualificación Contratación temporal. alternancia profesional mientras se Salario ajustado al tiempo real trabaja. de trabajo. Contacto con el mundo laboral. B.​ FIJO DISCONTINUO→ Trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo. → Trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. → Trabajos que suponen una prestación intermitente y tienen periodos de ejecución. Puede celebrarse → Prestación de servicios a través de contratas, para trabajos previsibles y que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa contratista. → Cobertura con trabajadores de ETT de trabajos temporales de empresas usuarias. Deberá ser por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de la actividad, la jornada y su distribución horaria. Los convenios colectivos fijarán los criterios. Este llamamiento deberá realizarse de acuerdo con los criterios establecidos por el convenio colectivo y por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la notificación y de las condiciones de la incorporación. En caso de incumplimientos, las personas trabajadoras podrán ejercer las acciones legales que procedan frente a la empresa. Las personas con estos contratos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos, por ejemplo, de la promoción de los trabajadores y el pago de complementos por antigüedad. Sin embargo, se excluye este criterio a la hora de determinar los periodos trabajados a efectos del cálculo de indemnizaciones por despido. 2.2 LOS CONTRATOS TEMPORALES Los principales son los contratos de duración determinada y los contratos formativos. Para evitar la utilización abusiva de los contratos temporales, se limita el encadenamiento de estos y se restringe su uso en el tiempo para una misma persona trabajadora o un mismo puesto de trabajo. Límite para una persona trabajadora ​ Que esté contratada más de 18 meses en un periodo de 24, para el mismo o diferente puesto de trabajo en una misma empresa o grupo de empresas ​ Que se hayan celebrado 2 o más contratos por circunstancias de la producción, directamente ¿Cuándo un encadenamiento de contratos por la empresa o por una empresa de trabajo temporales lo convierte en un contrato indefinido? temporal (ETT) Límite para un puesto de trabajo ​ Que ocupes un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los realizados con empresas de trabajo temporal. A.​ LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Por circunstancias de la producción Sustitución de personas trabajadoras CAUSAS - Incremento ocasional e imprevisible de - Sustituir a un trabajador, con la actividad de la empresa. derecho a reserva del puesto de trabajo - Oscilaciones en las necesidades de - Completar la jornada reducida por personal que generen un desajuste otro trabajador, cuando esta se base en temporal de la plantilla (vacaciones causas establecidas legalmente o en anuales también). convenio colectivo. - Incremento ocasional, previsible y con - Cubrir temporalmente un puesto de una duración reducida y delimitada. trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo. FORMA - Por escrito, especificando la causa - Por escrito, especificando la causa de habilitante de la contratación sustitución y el nombre de la persona temporal, así como las circunstancias sustituida. concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. DURACIÓN - 6 meses (ampliable por el convenio - Sustitución de una persona→ lo que hasta max 1 año) en el caso de que la dure el derecho a reserva del trabajo. causa del contrato sean incrementos - Para completar la jornada reducida→ ocasionales imprevisibles u oscilaciones lo que dure el derecho de reducción de de la actividad de la empresa. Se podrá jornada. prorrogar 1 vez hasta alcanzar la - En procesos de selección→ 3 meses duración máxima. max. - 90 días por año natural, que no pueden ser continuados en el supuesto de que la causa del contrato sean incrementos ocasionales previsibles. INDEMNIZACIÓN - 12 días de salario por año de servicio o - No tiene derecho. la parte proporcional en su caso por finalización del contrato. B.​ LOS CONTRATOS FORMATIVOS Obtención de la práctica profesional Formación en alternancia Forma Por escrito, incluyendo un plan formativo Por escrito, incluyendo un plan formativo individual y actividades de tutoría. individual y actividades de tutoría. Requisitos de las personas ​ Poseer un título Universitario, de ​ Carecer de cualificación trabajadoras grado medio o superior de FP, de profesional que permita realizar especialista o máster, certificado este contrato de sistema de FP o un título de ​ Tener menos de 30 años (no enseñanzas artísticas o deportivas. existirá límite de edad si se trata de ​ Debe realizarse dentro de los 3 personas con discapacidad o años, o 5 si es persona con riesgo de exclusión social) discapacidad, desde la finalización ​ No se podrá celebrar cuando ya de los estudios. hayas desempeñado la actividad ​ No podrá realizarse con quien ya en la misma empresa bajo haya obtenido experiencia cualquier modalidad por tiempo profesional o realizado actividad superior a 6 meses. formativa en la misma actividad dentro de la empresa durante un tiempo superior a 3 meses. Jornada de trabajo ​ Tanto completa como parcial. ​ Tanto completa como parcial. ​ No horas extra salvo para reparar ​ Tiempo de trabajo efectivo: max siniestros y otros daños urgentes. 65% el primer año y 85% el segundo. ​ No trabajo nocturno ni turnos, excepto que no se puedan desarrollar en otro periodo. ​ No horas extra salvo para reparar siniestros y otros daños urgentes. Retribución ​ Será la fijada en el convenio ​ Fijada por el convenio colectivo. colectivo o en su defecto, la del En su defecto, no podrá ser menor grupo profesional y nivel al 60% el primer año ni al 75% el retributivo. segundo de la fijada para el grupo ​ No podrá ser menor al salario profesional. No inferior al SMI, mínimo interprofesional. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Seguridad Social Se extiende a todas las contingencias protegibles y prestaciones incluidas en esta (desempleo, incapacidad temporal, etc). Duración ​ Duración mínima 6 meses y ​ Será la prevista en el plan o máxima 1 año programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. ​ Si no se completa la duración y no has obtenido el certificado, se podrá prorrogar sin superar la duración máxima ​ Personas con discapacidad no hay límite de tiempo.

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