Guía de Estudio Derecho de Minas - Universidad de Panamá - I Semestre 2024 PDF

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Universidad de Panamá

2024

Viellka Cunningham

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Derecho de Minas Minería Leyes Mineras Recursos Naturales

Summary

This is a study guide for the Mining Law course at the University of Panama for the first semester of 2024. It covers fundamental concepts of mining law, including definitions, historical context, and different types of minerals, and provides questions for further study.

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DERECHO DE MINAS I SEMESTRE 2024 PROFESORA VIELKA CUNNINGHAM 1 1. ¿Qué es el Derecho Minero? Podemos definir el D...

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DERECHO DE MINAS I SEMESTRE 2024 PROFESORA VIELKA CUNNINGHAM 1 1. ¿Qué es el Derecho Minero? Podemos definir el Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como así también las relaciones que de estas actividades derivan. 2. ¿Qué establecía el primer Código Minero? La primera norma legal en materia minera que se dicta en la República de Panamá es el Código de Minas, aprobado por la Ley 2 de 1916. Desarrollaba los conceptos sobre salinas, minas de filones / aluviones, o de cualquier otro género; mas no contemplaba la figura de la concesión minera, que no existía para esa época; así como tampoco contemplaba la diferenciación entre suelo y subsuelo, figura que vino a desarrollarse con posterioridad. 3. ¿Cómo se dividen los recursos naturales? Dar 2 ejemplos de cada uno. a. Renovables: son aquellos cuya cantidad puede mantenerse o aumentar en el tiempo. Por ejemplo las plantas y los animales. b. No renovables: existen en cantidades determinadas, no pueden aumentar con el paso del tiempo. Por ejemplo el petróleo y el gas natural. La cantidad disponible de los recursos naturales no renovables es un stock, que va disminuyendo con su uso. 4. ¿Cuáles son las riquezas mineras pertenecientes al Estado según el artículo 257 de la Constitución Política de Panamá? 2 Artículo 257. Pertenecen al Estado: 1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia. 2. Los derechos y acciones que la República de Colombia poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razón de la soberanía que ejerció sobre el territorio del Istmo de Panamá. 3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panamá. 4. Las tierras baldías o indultadas. 5. Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado. 6. Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal. 7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. La Ley señalará el procedimiento por medio del cual revertirán al Estado tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier título. 3 8. Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate serán regulados por la Ley. 5. ¿Cuáles son los sistemas existentes para determinar la propiedad de la mina y cuál de estos rige en Panamá? Sistema de la accesión: se caracteriza por atribuir la propiedad de las minas al dueño del terreno superficial en que ellas se hallen. Sistema res nullius: las minas no pertenecen a nadie, aún al Estado, y entonces se otorgan bien al primero ocupante o bien a su descubridor. Sistema de la ocupación: el derecho sobre la mina ha de reconocérsele al primero que la ocupa, en base al trabajo del ocupante. Sistema regalista o dominal: reconoce al Estado como dueño absoluto de todas las minas. Este último es pues, el sistema que rige en Panamá de acuerdo a nuestra Constitución Política y al Código de Recursos Minerales de Panamá. 6. ¿Cuáles son las fases de la industria minera en la doctrina? a. Exploración: es el proceso de investigación inicial, ya sea que se haga por medios técnicos o de otra manera, con el propósito de comprobar la existencia en el suelo y el subsuelo de yacimientos minerales. b. Explotación: es el proceso necesario para trabajar en el yacimiento con métodos de laboreo a su propia naturaleza como piques, socavones y galerías. 4 c. Beneficio: fase final que tiene por finalidad separar la sustancia o mineral que interesa de otras con las cuales aparece mezclada en el yacimiento. 7. ¿Cuáles son los principales recursos mineros existentes en Panamá? Son los minerales metálicos como el cobre, hierro, plata, plomo, bauxita, estaño, zinc y oro. Los no metálicos son arena, grava, caliza, fosforo, arcilla, granito, carbón, petróleo, gas, uranio y plutonio. 8. ¿Qué es el sistema regalista? Sistema regalista o dominal: es en su expresión pura, el sistema que radica en el Estado un dominio patrimonial como dueño absoluto de todas las minas, quedan separados suelo y yacimiento. En su carácter de titular del derecho de dominio sobre las minas, el Estado puede usar, gozar y disponer de ellas con entera libertad y así podrá venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, explotarlas por su cuenta y riesgo. Se le denomina regalista o dominal constituyendo un solo sistema puesto que ambos le atribuyen el derecho de propiedad al Estado. No obstante, esta concepción, algunos autores como J. V. Gonzales, citado por Duque Sánchez, señala que: “si bien ambos sistemas tienen semejanza en el fondo, hay deferencias pues en el régimen dominal las minas corresponden al Estado como bienes de utilidad pública, con vista de la utilidad que deriva la comunidad de las actividades de la explotación, mientras que el sistema regalista sin tener en cuenta el interés general o de la utilidad pública y solo considerado las necesidades personales del monarca, atribuye derechos señoriales sobre las minas”. 5 9. ¿Cuáles son los principales minerales que se explotan en Panamá? Estos son el oro, plata, cobre, hierro, cinabrio, sal, yema, yeso y azufre. 10. Mencione los sistemas mineros más conocidos. a. Sistema de la accesión: mediante este sistema se considera a la mina como accesorio del dominio del suelo superficial, por lo que el dominio de las minas radica en el titular o propietario del suelo, considerando que lo accesorio sigue la suerte o condición de lo principal; resultando el propietario del suelo el mismo del subsuelo. En este sentido, no existe propiamente derecho de propiedad sobre las minas, en virtud que estas resultan comprendidas dentro de la propiedad del suelo superficial. b. Sistema de la res nullius: este sistema considera a las minas como cosas de nadie. El dominio de las minas no corresponde al propietario del suelo como si sucede con el sistema de accesión. En consecuencia este sistema no entrega estrictamente la propiedad de las minas al Estado ni a los particulares, pero vemos que es el Estado que adjudicará u otorgará el yacimiento minero a favor de quien ofrezca mayores garantías y a la vez una situación económicamente viable que permita su explotación. c. Sistema de la ocupación: este sistema se basa en que se entrega el dominio de las minas al que las descubre y trabaja, con el fin de fundamentar el justo otorgamiento de la propiedad minera a aquel que descubre el yacimiento y luego realiza actividad minera con el trabajo. Ello no implica entonces el establecimiento 6 de concesión minera alguna ni transferencia de propiedad por parte del Estado. Las minas son entonces bienes que no pertenecen a nadie. d. Sistema regalista: este sistema refiere el dominio de las minas como bienes de propiedad exclusiva del Estado; y que podrá otorgar a los particulares disponiendo de ella a su arbitrio, mediante el pago respectivo de los productos que genere la mina. En su carácter de titular del derecho de dominio sobre las minas, el Estado puede usar, gozar y disponer de ellas con entera libertad y así podrá venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, o explotarlas por su cuenta y riesgo. e. Sistema de dominio del estado o dominialista. Este sistema considera que es el Estado el titular de las minas que se encuentran en el suelo y en el subsuelo, ejerciendo su soberanía sin que signifique propiamente un derecho patrimonial. El sistema de dominio del Estado, antiguamente denominado de libertad de minas, es aquel que atribuye el dominio originario de las minas al Estado, con lo cual participa de las características del sistema regalista, pero a diferencia de éste, el dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual o también llamado radical, es decir, una emanación de la soberanía, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar de las minas de manera directa. 11. ¿En qué formas se pueden encontrar yacimientos? a. Mantos o capas. b. Filones o vetas. c. Depósitos detríticos. 7 d. Criaderos irregulares. 12. ¿Qué instituciones regulan la actividad minera en Panamá? a. Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). b. Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE). c. Municipios o gobiernos locales. 13. ¿Mencione las fases de la industria minera? a. Etapa 1: prospección. b. Etapa 2: exploración. c. Etapa 3: desarrollo del proyecto. d. Etapa 4: operación de la mina. e. Etapa 5: transporte. f. Etapa 6: beneficio del mineral. g. Etapa 7: cierre de mina. 14. Enumere la clasificación de los minerales. a. Clase I: minerales no metálicos. b. Clase II: minerales metálicos excepto los minerales preciosos. 8 c. Clase III: minerales preciosos aluvionales. d. Clase IV: minerales preciosos no aluvionales. e. Clase V: minerales energéticos, excepto los hidrocarburos. f. Clase VI: minerales de Reserva. 15. ¿Cómo se clasifican los minerales? Explicar cada clase. Lo podemos encontrar el Libro II en su artículo 41 del Código de Recursos Minerales, ahora modificado por la Ley 3 de 28 de enero de 1988. 1. Clase 1. Minerales no metálicos 2. Clase II. Minerales metálicos (excepto los minerales preciosos). 3. Case III. Minerales preciosos o aluvionales. 4. Clase IV. Minerales preciosos no aluvionales. 5. Clase V. Minerales energéticos (excepto los hidrocarburos). 6. Clase VI. Minerales de reserva. 16. ¿Qué son concesiones mineras, a quién se otorgan y cómo se obtienen? Según el Código de Recursos Minerales en Panamá confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido. 9 Artículo 3. Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente autorizado, siempre que la capacidad de tales personas, tanto técnica como financiera, hubiese sido debidamente comprobado. Artículo 6. Los permisos de reconocimiento superficial se otorgarán mediante Resolución expedida por la Dirección General de Recursos Minerales. Las demás concesiones serán otorgadas mediante contratos celebrados por la Nación, representada por el Ministro de Comercio e Industrias, y el peticionario, y requerirán para su validez el refrendo del Contralor General de la República. En los casos de concesiones para la explotación de recursos minerales se requerirá además la aprobación del Consejo de Gabinete. 17. ¿Cuáles son los privilegios y obligaciones aplicables a las concesiones mineras? Artículo 109. Todas y cada una de las personas que tengan participación o interés en una concesión serán responsables ante la Dirección General de Recursos Minerales del cumplimiento de las obligaciones que se refieren a esa concesión. Artículo 318. Las conductas que a continuación se detallan, serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Llevar a cabo operaciones de reconocimiento superficial sin haber sido autorizado conforme lo establece éste Código será sancionado con multa no menor de mil balboas (B/. 1,000.00) ni mayor de diez mil balboas (B/. 10,000.00). 10 2. Llevar a cabo operaciones de exploración, extracción, transporte o beneficio sin contar con la concesión correspondiente será sancionado con multa de diez mil (B/. 10,000.00) a dos cientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) y el decomiso de los minerales extraídos, transportados o beneficiados. 18. ¿Qué considera usted fue el principal problema de la concesión del Proyecto Petaquilla? El contrato estuvo mal desde el principio, ya que autorizó que un Estado extranjero a través de una Sociedad Anónima pudiera explotar nuestros recursos; cosa que el Código de Minas prohíbe. Además, no se cumplió con recolectar el monto completo de la fianza de garantías ambientales, la cual de por si era muy poca. Sin contar con el resto de las anomalías que se dieron después con la corrupción de Financial Pacific y los funcionarios que compraron acciones de la empresa, también prohibido por el Código, que causaron su cierre antes de tiempo sin cumplir con las cláusulas del contrato, ni pagar las prestaciones de los empleados, ni sanear el daño ambiental. 19. ¿En qué consisten las fases de investigación preliminar, exploración y pre extractiva de la explotación minera en Panamá? Investigación geológica preliminar: es cualquiera investigación, terrestre, aérea, o marítima, o prueba de la superficie terrestre, con el propósito de establecer por medio de estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, o investigaciones similares, la posible existencia de un mineral. Exploración: es la excavación, taladro, dragado o cualquier otra actividad subterránea que, además de la investigación geológica preliminar, se realice con 11 el propósito de determinar las condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. El proceso de exploración implica de igual forma, la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de lo que podría ser su ulterior explotación. Pre extractiva: consiste en actividades como perforaciones, taladros, dragados u otras actividades subterráneas que se realicen con el propósito de descubrir, delimitar o extraer un mineral. 20. ¿En qué consisten las fases de explotación, transporte y beneficio en la minería panameña? Explotación: a este proceso se le denomina también como extracción y es considerado como de los más importantes por tanto que implica la acción misma de obtener los beneficios buscados que se precisaban en las fases previas. En ese sentido, La explotación minera es el conjunto de las actividades socioeconómicas que se llevan a cabo para obtener recursos de una mina (un yacimiento de minerales). Transporte: entendemos como operación de transporte la operación por la que se traslada el mineral arrancado hasta el exterior de la mina. El transporte dentro de una mina puede ser continuo, discontinuo o una mezcla de ambos. El transporte continuo utiliza medios de transporte que están continuamente en funcionamiento. Dentro de este tipo de transporte se utilizan cintas transportadoras, transportadores blindados y el transporte por gravedad, en pozos y chimeneas. 12 En el transporte discontinuo los medios de transporte realizan un movimiento alternativo entre el punto de carga y el de descarga. En este grupo se utiliza el ferrocarril y los camiones. Dentro de las minas subterráneas se distingue, además, entre el arrastre y la extracción. Por arrastre se entiende el transporte por las labores situadas, aproximadamente, a la misma cota. Y por extracción el transporte vertical que tiene por objeto situar el mineral en la superficie. Beneficio: fuera de los beneficios económicos que la actividad minera genera, también hablamos de beneficiar cuando un mineral es separado de las demás sustancias con las que se encuentra mezclado. Como generalmente el mineral extraído no se encuentra puro, es necesario, mediante procesos técnicos, extraer la parte útil del mineral bruto; a esta separación se llega mediante tratamientos físicos y químicos, en productos destinados al consumo directo o al consumo industrial. 21. Explique 2 formas de extinción de la concesión minera en Panamá. El Código de Recursos Minerales preceptúa que el contrato de concesión minera se extingue de las siguientes formas: Renuncia: esta forma de terminación del contrato de concesión se da para concesiones de exploración, explotación, transporte y beneficio, pero no podrán renunciar aquellos que sean dados por licitación. 13 La renuncia se da en virtud de una declaración unilateral de voluntad que no surge si la parte que la presenta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 283 del Código de Recursos Minerales que establece lo siguiente: Artículo 283. Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente: Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con terceras personas han sido cumplidos o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales. Es definitiva, a pesar de que la doctrina considera la renuncia una declaración unilateral, mas esta declaración tiene ciertas restricciones que se han plasmado. Reversión: por esta vía, cuando se llega al término normal del contrato de concesión, pasan al Estado las tierras y recursos que allí quedan, pero esto implica que pasan al Estado todas las instalaciones e infraestructuras, de manera que se pueda continuar la actividad. Puede que se produzca la reversión como forma de terminación de los derechos de concesionarios mineros que se hace por vía activa. La vía activa consiste en la terminación unilateral por parte del Estado, ya sea que se haya dado la mina vía concesión, adjudicación o administración delegada. Esto es porque se ha dado incumplimiento o el Estado tenga interés por encima del particular. 22. ¿Qué es un yacimiento? 14 El yacimiento es la acumulación geográfica de un material que puede ser de utilidad para el hombre, dicho material puede ser sólido (minerales, roca o fósil) o fluido (petróleo o gas natural). Además, se considera el lugar donde se encuentran restos arqueológicos (utensilios, cerámica, animales o seres humanos de épocas prehistóricas). 23. Menciono las áreas de reserva minera que existen en Panamá y cuáles son los minerales que se explotan. Las áreas de reserva minera son Cerro Colorado (cobre) en Chiriquí; Corro Pelado (oro) en la Comarca Ngäbe Buglé; Santa Rosa y Romance (oro) en Veraguas; Molejón y Petaquilla (oro y cobre) en Coclé del Norte; Corro Quema (oro) en Tonosí, Viento Frío (oro) en Colón y Zioro (oro) en Capira. 24. De su opinión acerca de si la minería en Panamá ha redundado en beneficios para el País. De ser afirmativa señale cuáles, de ser negativo explique. 25. ¿Qué son las áreas de reserva minera y cuáles contempla el Código de Recursos Minerales de Panamá? Las áreas de reserva las define el Código de Recursos Minerales como aquellas sobre las cuales no se podrán otorgar concesiones de exploración y extracción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la excerta legal supra citada, habrá dos clases de áreas de reserva, que son: 1. Aquellas establecidas directamente por este Código y en las cuales no se podrán otorgar concesiones mineras de ninguna clase; 15 2. Aquellas establecidas por devolución de áreas a la Nación o por Resoluciones Administrativas en las cuales no se podrán otorgar concesiones de exploración y extracción. Al respecto, tenemos que el artículo 29 del Código de Recursos Minerales dice textualmente así: Artículo 29. Las Áreas de Reserva que este Código establece son las siguientes: 1. Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de sesenta metros (60 m) de sitios o monumentos históricos o religiosos, estaciones de bombeo, instalaciones para el tratamiento o embalses utilizadas para suplir agua potable, o de las carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso público; 2. Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones, ciudades o áreas metropolitanas; 3. Todas las tierras, incluyendo el subsuelo concedidas para usos distintos a operaciones mineras mediante tratados internacionales.

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