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These lecture notes cover introductory concepts in Business Law. The document explores the nature of law and how it relates to society, delving into different schools of thought regarding its origins. It also includes an explanation of the legal system and its structure, providing a foundational understanding of legal norms and concepts.
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DRET EMPRESARIAL viernes, 18 de octubre de 2024 19:14 Secció nova 1, pàgina 1 Lección 1. Ordenamiento jurídico miércoles, 11 de septiembre de 2024 20:48 18/09/2024 1.Concepto y funciones del derecho El derecho es el conjunto de normas que regulan las...
DRET EMPRESARIAL viernes, 18 de octubre de 2024 19:14 Secció nova 1, pàgina 1 Lección 1. Ordenamiento jurídico miércoles, 11 de septiembre de 2024 20:48 18/09/2024 1.Concepto y funciones del derecho El derecho es el conjunto de normas que regulan las conductas de las personas en una sociedad. Por lo tanto, el derecho se debe ligar a la vida en sociedad. Necesitamos reglas de conducta para ser justos e iguales. Los códigos establecen normas y obligaciones. Los filósofos no se ponen de acuerdo sobre el origen del derecho, pero se pueden agrupar en dos grandes bloques, partidarios al: Derecho Natural Considera que estas reglas de conducta son naturales al hombre, que el hombre tiene una idea de justicia dentro de su ser y por ello las desarrolla en sociedad. Dependiendo de la corriente filosófica, se piensa que el hombre desarrolla estos valores que tiene dentro por iluminación divina, por medio de la razón, de la realidad social… Derecho Positivo Niega que el hombre tenga unos valores de justicia dentro de su ser, cree que el único derecho existente es el conjunto de reglas creadas por el hombre en cada momento y sociedad En su opinión, ninguna de estas dos corrientes acierta a dar una respuesta al 100% a preguntas complejas como: ¿Cómo responde el derecho natural a asuntos como el aborto, contrato de vientres de alquiler, eutanasia o la esclavitud admitida por todas las sociedades hasta el s. XX? El positivismo tampoco explica del todo de donde surge o cómo se justifica la primera norma o base fundamental (norma cero o norma fundacional) del ordenamiento jurídico. Ni resuelve la validez de normas e injustas, como las existentes en la Alemania nazi, es decir, ignora aspectos morales o éticos, considerando válidas por ser promulgadas por el Estado y no necesariamente porque sean justas. Actualmente, la mayoría de Constituciones europeas incluyen referencias a Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Esto significa que se busca que las leyes respeten principios fundamentales. Los Tribunales Constitucionales se encargan de relacionar el derecho y la moral. Pueden invalidar normas jurídicas que sean contrarias a principios constitucionales, especialmente los derechos fundamentales. Pero surge la duda de ¿quién determina qué es lo justo y lo injusto? Sobre todo cuando hay concepciones contradictorias de la justicia. 2.El ordenamiento como sistema de normas El ordenamiento jurídico se refiere a la acción y efecto de ordenar, organizar de un modo determinado, existiendo en un lugar y tiempo. Por lo tanto: El ordenamiento Jurídico es el conjunto de normas jurídicas ordenadas que regulan la convivencia en sociedad. 3.La norma jurídica: Concepto y estructura Las normas jurídicas son mandatos, reglas o prescripciones que dicta una autoridad legal o judicial. Asignan deberes, derechos y sanciones y crean un marco común para juzgar sus acciones y así ejercer la justicia Lección 1, pàgina 2 ejercer la justicia Características de las normas jurídicas: Generalidad Tienen carácter general, se aplica a una categoría amplia de personas o situaciones, no a un caso específico. Imperatividad Establece un mandato (que debe hacerse) o prohibición obligatoria de cumplir. Coercibilidad Capacidad de hace cumplir la norma a la fuerza (como por tribunales) si no se cumple de forma voluntaria (por ejemplo, si el comprador no paga el precio establecido en una compraventa, se le puede obligar a pagar mediante una sentencia judicial). Estructura de la norma jurídica: Consta de dos partes Hipótesis o supuesto de hecho: la situación que activa la norma jurídica Consecuencia jurídica: lo que sucede si se cumple el supuesto de hecho Las normas jurídicas son coercitivas, es decir, obligatorias. Para exigir su cumplimiento conllevan sanciones (no es lo mismo que castigo, por ejemplo no necesariamente debe ser una multa o la cárcel si no que puede ser la nulidad de un contrato) en caso de incumplimiento. La norma tiene una eficacia positiva cuando se cumple con la regla de conducta (ejemplo: contrato valido si se cumple con los requerimientos) y una eficacia negativa cuando no se cumple imponiendo una sanción (ejemplo: contrato invalido si es firmado por un menor de edad) Clases de normas: Hay diferentes criterios de clasificación de las normas jurídicas, como: División en grandes ramas ○ Normas de Derecho Público Regula la actuación de los poderes públicos. Dirigidas directamente al interés general de la sociedad (urbanismo, circulación, impuestos, penales…) ○ Normas de Derecho Privado Regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas. Dirigidas a resolver conflictos entre particulares o regular sus relaciones (familia como tema herencia, contratos entre particulares, relación trabajador - empresario, relaciones comerciales, compraventa…) Por su eficacia frente a la voluntad ○ Normas de derecho imperativo, necesario o 'ius cogens' Sus efectos o consecuencias jurídicas no pueden ser pactados por las partes (por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital exige que la constitución de una sociedad de capital debe hacerse mediante una escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil) ○ Normas de derecho dispositivo, supletorio o derecho voluntario Sus efectos pueden ser excluidos por un acuerdo mutuo entre las partes (por ejemplo, la pensión compensatoria en caso de divorcio) Es difícil saber cuándo una norma es de derecho imperativo o dispositivo ya que la ley no lo señala. En Derecho privado generalmente la mayoría son de derecho imperativo con algunas excepciones de carácter dispositivo. En derecho público todas son de derecho imperativo Por su eficacia en relación respecto al territorio ○ Normas de Derecho Común De ámbito estatal (como el Código Civil) ○ Normas de Derecho Particular, autonómico o foral Normas autonómicas o locales (como el Código Civil Catalán) Lección 1, pàgina 3 Normas autonómicas o locales (como el Código Civil Catalán) 4.La eficacia de las normas. Publicación. El Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial de España donde se publican leyes y decisiones importantes para la nación. Su publicación en el BOE las hace oficiales y obligatorias. Se publican (todos los días excepto domingos): Leyes Orgánicas, reales decretos legislativos y reales decretos-leyes Tratados y convenios internacionales Leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas Reglamentos y demás disposiciones de carácter general Reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas Las leyes de las Comunidades Autónomas se publican tanto en el BOE como en su Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. También existe el Diario Oficial de la Unión Europea que publica los tratados, la legislación de la UE (reglamentos, directivas y decisiones), acuerdos internacionales, anuncios y comunicaciones sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y otros textos que incluyen comunicaciones e informaciones Eficacia en el tiempo Vigencia normas: Las normas son eficaces desde que entran en vigor, el momento se indica en la norma, en caso contrario dentro de 20 días desde su publicación Retroactividad normas: Retroactividad significa que una norma tenga efectos en situaciones que ocurrieron antes de que esta entrara en vigor. Generalmente las leyes no son retroactivas si no indican lo contrario o benefician a la persona Lección 1, pàgina 4 Lección 2. Fuentes del derecho sábado, 28 de septiembre de 2024 10:34 2.1 Conceptos y clases Las fuentes del derecho se refieren a los medios de producción de las normas jurídicas y las formas en que estas se manifiestan. {Es decir, se trata de cómo se producen y se expresan las normas legales} La doctrina diferencia entre: Fuentes en sentido material: Las instituciones o fuerzas sociales que tienen capacidad para crear o producir normas jurídicas (básicamente Cortes Generales, Congreso y Senado, pero se considera que el poder último viene del pueblo que elige a sus representantes). {Los que tienen poder de generar leyes} Fuentes en sentido formal: Textos y documentos que recopilan leyes o conceptos relacionados con estas Nos vamos a centrar en las fuentes formales, considerando que la fuente material es el pueblo El artículo 1 del Código Civil establece las fuentes formales del Derecho en España, las más importantes son: La Ley {principal fuente, norma escrita} La Costumbre {si no hay ley, práctica que las personas siguen de forma continuada y que adquiere fuerza normativa} EXPLICADAS A BAJO Principios Generales Del Derecho {para resolver vacíos legales, principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico como la equidad o la buena fe} EXPLICADA A BAJO Tratados internacionales {acuerdos entre países u organizaciones internacionales} Otras fuentes no mencionadas en el artículo: Constitución Española {norma suprema, toda ley debe ser conforme a esta} Derecho comunitario europeo Es un sistema cerrado, los jueces y magistrados solo pueden aplicar e interpretar las normas según el sistema de fuentes establecido. Cada rama del Derecho tiene su propio sistema de fuentes {adaptado}. Por ejemplo, el Derecho Penal solo admite la ley, descartando la costumbre y los principios generales del Derecho Civil. El Derecho laboral también tienen los Convenios colectivos. Y las fuentes del Derecho mercantil son la Ley, los usos de comercio y las normas de Derecho común. 2.2 La jerarquía normativa y Principio de Competencia El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de normas que regula la conducta de los hombres en la sociedad, para aplicarlas es necesario ordenarlas de acuerdo a 2 principios: Principio de Jerarquía y Principio de Competencia Principio de Jerarquía Clasifica las normas del ordenamiento por categorías (o rangos) (como veremos adelante). Lo que significa que cuando hay un conflicto de normas (dos normas contradictorias), la norma de categoría superior es preferente a la inferior, pero si ambas normas son del mismo rango tiene preferencia la más reciente Principio de Competencia Establece como se distribuyen las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las materias no asumidas expresamente por el Estado pueden ser asumidas por Lección 2, pàgina 5 Las materias no asumidas expresamente por el Estado pueden ser asumidas por las CCAA mediante sus estatutos de autonomía. Las materias exclusivas (que solo pueden ser reguladas por el Estado) y las que no se asignan a las CCAA por sus estatutos son competencia del Estado. En caso de conflicto prevalece el derecho estatal Tipos de competencias: Exclusivas Corresponden completamente a una administración (ya sea del Estado o de una CCAA) tanto en su legislación como en su ejecución Concurrentes La legislación básica corresponde al Estado y el desarrollo legislativo y la ejecución a las CCAA Compartidas La legislación corresponde al Estado y la ejecución a las CCAA La pirámide de normas ilustra como se organizan las normas jurídicas según su jerarquía y el poder que tienen en el sistema legal: CE = Constitución Española {Según ChatGPT sería algo tal que así:} ________________________ | Constitución | ← Cima |________________________| | Leyes Orgánicas | ← Medio |________________________| | Leyes Ordinarias | |________________________| | Reglamentos | ← Base |________________________| 2.3 La Constitución como norma suprema La Constitución, además de ser la norma superior del ordenamiento (rango 1), justifica o valida la existencia de (constituye, fundamenta) las normas posteriores. Establece la separación tripartita {separa en tres} de los poderes: 1. Legislativo (Cortes Generales) {crea leyes} 2. Judicial (Jueces y Tribunales) {administra la justicia} 3. Ejecutivo (Gobiernos) {ejecuta las leyes y administra el Estado} Se divide en dos partes principales 1. Parte Dogmática Parte expositiva que establece el sistema de valores, principios y orientaciones Lección 2, pàgina 6 Parte expositiva que establece el sistema de valores, principios y orientaciones políticas que rigen (gobiernan) la nación. Se compone de: a. Preámbulo Contiene los principios fundamentales que inspiran el texto b. Título preliminar Trata los principios esenciales del sistema político c. Título I 'De los derechos y deberes fundamentales' Recoge los derechos fundamentales que pertenecen a las personas. Estos derechos son inviolables, inalienables (no pueden ser cedidos o transferidos) e irrenunciables. Estos derechos actúan como límites a la actuación de los poderes públicos, que deben respetarlos en todo momento 2. Parte orgánica Regula los diferentes órganos de poder, su composición y sus funciones. Los distintos títulos que regulan son: ○ La Corona ○ Las Cortes Generales ○ El Gobierno y la Administración ○ Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales ○ El Poder Judicial ○ Economía y Hacienda ○ La organización territorial del Estado ○ El Tribunal Constitucional ○ La reforma constitucional 2.4 La Ley: concepto, tipos, procedimiento legislativo {Un poquito de lo que hemos visto antes} Una ley es una regla determinada o norma jurídica. Es promulgada por el legislador (Cortes Generales) y es obligatoria de cumplir para evitar sanciones. Contiene derechos u obligaciones o ambos. En España la norma suprema del Ordenamiento Jurídico es la Constitución Española. La iniciativa legisladora corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. También a las Asambleas de las Comunidades Autónomas en casos de leyes Autonómicas y, por último, a la iniciativa popular. Después de la Constitución existen (principalmente) dos grandes tipos de leyes: Ley Orgánica y Ley Ordinaria, aunque también hay normas con rango de ley; el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley. Ley orgánica Es un tipo de ley que se menciona en la Constitución Española que se caracteriza por las materias que regula y por el procedimiento específico para su aprobación (reserva ley material). Esas materias que regula son: ○ Leyes de desarrollo de los Derechos fundamentales y Libertades Públicas ○ Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general ○ Y las demás previstas en la Constitución: regulación del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado… Para su aprobación se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del congreso de Diputados. La relaciones de esta con la Ley ordinaria no se basan en el principio de jerarquía sino en el principio de competencia {lo que significa que cada tipo de ley regula diferentes materias y se aprueba de manera diferente según lo que establece la Constitución} Lección 2, pàgina 7 Constitución} Ley ordinaria Es una norma jurídica que se aprueba mediante el procedimiento legislativo común y regula aspectos de la vida social que no están reservados a leyes de mayor jerarquía como las leyes orgánicas o constitucionales. Regulan aspectos importantes de la vida cotidiana y de la organización social que no están reservadas leyes más altas, por lo que se definen por 'exclusión' Las leyes orgánicas y ordinarias están en el mismo nivel en el ordenamiento jurídico. Se distinguen por las materias que regulan → Principio de Competencia 2.5 Normas con rango de Ley: Decreto Ley y Decreto Legislativo La Constitución establece la separación tripartita de los poderes en legislativo, judicial y ejecutivo. Normalmente, el primero tiene la potestad de legislad, pero es habitual que se atribuya al ejecutivo (el Gobierno) la potestad reglamentaria (dictar reglamentos) y en ocasiones la potestad legislativa pero bajo estrictas limitaciones. Real Decreto Ley Es una norma que tiene rango de ley pero que solo puede ser dictada por el Gobierno (específicamente por el Consejo de Ministros), lo que lo convierte en una excepción al monopolio legislativo del Parlamento Solo puede ser dictada en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y no puede afectar a ninguna de las materias reservadas a las leyes orgánicas. Es temporal, a los 30 días después de su promulgación es extinguida porque ya no existe la situación de necesidad, a no ser que antes haya sido ratificada; convertida en ley definitiva siendo aprobada por el poder legislativo (Parlamento) Real Decreto Legislativo También es una norma con rango de ley que proviene del Gobierno. A diferencia de la anterior, no se dicta por razones de urgencia o necesidad sino porque el Parlamento le da al Gobierno la autorización específica mediante una ley ordinaria o una ley de bases para legislar sobre un tema específico. Es más planificado, no urgente No puede afectar tampoco a ninguna de las materias propias y reservadas a las leyes orgánicas y NO necesita aprobación posterior. Los reglamentos son normas dictadas por la Administración pública para desarrollar las leyes, pero están subordinadas a las leyes; no pueden contradecirlas. Lección 2, pàgina 8 2.6 La costumbre y los principios generales del Derecho La Costumbre como fuente del derecho es un conjunto de usos, prácticas o comportamientos reiterados (repetidos) y constantes dentro de una sociedad, con el paso del tiempo adquieren carácter normativo, es decir, se consideran obligatorios. La costumbre se admite sin ley o según la ley, pero nunca contra la ley. Elementos de la costumbre: Elemento Material Existe un uso frecuente por la sociedad de forma constante y uniforme Elemento Espiritual Existe convicción en la sociedad que ese uso es correcto y obligatorio Elemento Moral El uso es reiterado pero no contrario a la moral o al orden público Clases de Costumbre: Costumbre secundum legem (Costumbre según ley) Sigue y complementa la ley. No tiene normas propias pero se utiliza para interpretar la ley en situaciones concretas (ejemplo: herencias según CCAA) Costumbre praeter legem o extra legem (sin ley o al margen de la ley) Regula acciones no contempladas por la ley pero socialmente es algo común y respetado (ejemplo: dar propinas) Costumbre contraria a la ley o contra legem (costumbre contra la ley) Va contra lo que establece la ley, por lo tanto no es válida ni puede ser aplicada (ejemplo: beber siendo menor) Para que una costumbre se aplique como fuente del derecho debe de probarse su existencia (debe ser conocida, aceptada y utilizada constantemente por la sociedad) Los Principios generales del Derecho son un conjunto de normas o criterios fundamentales que sirven de guía y orientación para la interpretación y aplicación de las leyes. Se consideran la base detrás las normas jurídicas y reflejan valores universales como la justicia, la equidad, la igualdad, el respeto a la dignidad humana… No están escritas y pueden expresarse de muchas maneras diferentes. Ejemplos de Principios Generales del Derecho: Principio de pacta sunt servanda Los contratos y acuerdos legalmente validos deben ser cumplidos Lección 2, pàgina 9 Los contratos y acuerdos legalmente validos deben ser cumplidos Principio de in dubio pre reo En caso de duda, se debe favorecer al acusado en un proceso penal Principio de equidad Impone el trato justo y razonable de las partes en un conflicto Principio de buena fe Las relaciones jurídicas deben basarse en la honestidad y la confianza mutua entre las partes 2.7 La Jurisprudencia como fuente indirecta {Para él, la fuente más importante del Derecho} Los jueces y Tribunales interpretan los hechos y las normas jurídicas, y en base a su interpretación resuelven a través de Sentencias. Se denomina Jurisprudencia el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera. Los Jueces y Tribunales no conocen de todos los temas, se dividen por especialidad existiendo diversas jurisdicciones. Principales Jurisdicciones: Contencioso - Administrativa Conocen de conflictos con Administraciones Públicas Laboral Conocen de conflictos empresario-trabajador y conexos con relaciones laborales Penal Ilícitos penales Civil - Mercantil Materias propias del derecho privado (derecho civil y mercantil) y temas que no estén asignados a otra jurisdicción específica La jurisprudencia: En términos generales, es la doctrina o interpretación que hacen los Tribunales, sin importar su nivel o especialidad, al aplicar el derecho en sus decisiones En un concepto más restringido, solo se refiere a las decisiones de tribunales superiores, como el Tribunal Supremo, que controlan cómo otros tribunales aplican las leyes Es decir, la jurisprudencia ser refiere a la interpretación del Tribunal Supremo sobre cómo deben interpretarse las leyes en casos específicos. Para que sea jurisprudencia debe haberse aplicado en dos o más ocasiones. {Si el Tribunal Supremo ha resuelto varias veces de la misma manera un tema, se convierte en una regla o guía} Lección 2, pàgina 10 varias veces de la misma manera un tema, se convierte en una regla o guía} Función de la jurisprudencia Aunque no es una fuente directa del derecho, porque no aparece en el Código Civil, tiene tres tipos de funciones: Función de interpretación de las normas Ayuda a aclarar los puntos de la ley que pueden ser ambiguos o confusos Función integradora de las normas Rellena vacíos legales, completa lo que la ley no menciona directamente pero que es necesario para mantener la coherencia del sistema jurídico Función de consagración de los PGD Extrae y hace visibles los Principios Generales del Derecho cuando no están explícitos en la ley Finalmente, tiene la función unificadora que procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada de forma distinta (o contradictoria) por los diferentes tribunales. La jurisprudencia se la considera fuente indirecta del Derecho por su facultad para modular el contenido de la Ley y establecer los PGD Cada sala del Tribunal Supremo tiene su propia jurisprudencia que solo afecta a su área de especialización, las decisiones de otras salas no tienen que ser seguidas aunque pueden ser consideradas como ejemplos útiles. Las salas se dividen por ramas de Derecho (materias): Sala 1 de lo Civil Sala 2 de lo Penal Sala 3 de lo Contencioso Administrativo Sala 4 de lo Social Sala 5 de lo militar También existe la jurisprudencia menor, que se refiere a las decisiones que tomas otros órganos como las Audiencias Provinciales. No son obligatorias, pero pueden servir como guía para casos similares. Lección 2, pàgina 11 Tema 3. Ordenamiento jurídico comunitario sábado, 28 de septiembre de 2024 10:34 Previo: Tratados internacionales Un Tratado Internacional es un acuerdo por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como organizaciones internacionales, y regido (dirigido, guiado) por el Derecho Internacional. En España se regula su celebración y aplicación con la Ley 25/2024 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales y requiere ser aprobada previamente por las Cortes a través de una Ley Orgánica de autorización. Los tratados internacionales pueden tratar infinidad de asuntos: puede establecer condiciones de paz entre dos países (como el Tratado de Versalles), crear o reformar organismos multinacionales o plurinacionales (como el Tratado de Lisboa que rige actualmente el funcionamiento de la UE), regular cuestiones muy concretas (como el tráfico marítimo o aéreo), reconocer derechos fundamentales de las personas… Los Estados, si no están de acuerdo con determinadas cláusulas o disposiciones, pueden formular reservas tras su aprobación, que es excluir o modificar los efectos jurídicos de dichas cláusulas siempre que el propio tratado lo permita. Eficacia del Tratado Internacional Las normas jurídicas de los Tratados internacionales no se aplicarán directamente en España hasta que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno a través de su publicación en el BOE. Por lo tanto, los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno una vez publicados en el BOE y pasarán a ser fuente inmediata en el Derecho interno, hasta ser publicados no tendrá efectos legales en el ámbito interno español. 3.El Derecho Comunitario Europeo La incorporación (unión) de España en 1986 a la UE supuso modificar nuestro sistema interno de fuentes del Derecho, ya que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico toda la normativa europea vigente. Su aplicación afectó a amplios sectores que hasta ese momento eran solo reguladas por el Derecho interno (las leyes) español. 3.1 Instituciones de la Unión Europea La UE está dotada de un marco institucional que tiene el objetivo de promover y defender sus valores y objetivos, al igual que sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los países miembros. A la vez, este marco contribuye a asegurar la coherencia, eficacia y continuidad de las políticas ya acciones de la UE. El marco institucional está compuesto por 7 instituciones: 1. El Parlamento Europeo 2. El Consejo Europeo 3. El Consejo de la Unión Europea ( o solamente el Consejo) 4. La Comisión Europea 5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea 6. El Banco Central Europeo 7. El Tribunal de Cuentas Cada institución actúa dentro de los límites de sus atribuciones y competencias asignadas en los tratados y de acuerdo con los procedimientos, condiciones y fines previstos por estos. Lección 3, pàgina 12 El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por el Comité Económico y Social Europeo y por el Comité de las Regiones que tienen una función consultiva. 1. El Parlamento Europeo Única institución de la Unión Europea elegida directamente por y para ciudadanos de la UE. Representa a todos los ciudadanos de la UE, representa el poder democrático. Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos para un mandato de 5 años mediante elección directa en una votación libre con un número determinado para cada Estado. PODERES a. Poder de decisión (Poder de deliberación) i. Ejerce el poder legislativo junto al Consejo en la mayoría de ámbitos de competencia de la UE (transporte, agricultura, inmigración…) ii. Tiene derecho a solicitar a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa iii. Decide, junto al Consejo, el presupuesto de la UE iv. La acción exterior de la UE (decisiones sobre la celebración de acuerdos exteriores) requiere de la aprobación o consulta del Parlamento b. Poder de control sobre las instituciones ejecutivas de la UE (Consejo y Comisión), principalmente garantizando el control político sobre la Comisión (mediante una moción de censura) o formulando preguntas orales o escritas al Consejo. También puede ejercer su control sobre otras instituciones de la UE como el Banco Central Europeo c. Poder de nombramiento al participar en la designación de los Comisarios, miembros del Tribunal de Cuentas Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo d. Poder de revisión de los tratados COMPOSICIÓN El reparto de escaños entre los Estados (miembros) tienen en cuenta una serie de factores: ○ Mantener una proporción satisfactoria entre escaños asignados a los Estados y su población ○ Permitir al Parlamento reflexionar sobre cuestiones políticas importantes, incluso para los Estados menos poblados ○ El número total de diputados no debe superar un determinado límite para que la eficacia del trabajo del Parlamento no se vea afectada Normas básicas de su composición: ○ El Parlamento está compuesto por representantes de los ciudadanos de la UE ○ El número máximo de diputados es de 750 más el Presidente del Parlamento ○ El número mínimo de escaños por Estado es de 6 ○ El número máximo de escaños por Estado es de 96 ○ El reparto de escaños se basa en el principio de 'proporcionalidad decreciente', que significa que cuanto mayor sea la población de un Estado mayor será el número de diputados que tendrá, sin embargo cada diputado de un Estado más grande representa proporcionalmente a más ciudadanos que el de un Estado más pequeño 2. El Consejo Europeo El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o del Gobierno de los Estados miembro, junto a su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne al menos 4 veces al año. El Presidente del Consejo Europeo se elige por mayoría cualificada para un período de 2 años y medio. El papel del Consejo Europeo es dar a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, entre ellos: Identificar los intereses y objetivos estratégicos relacionados con la Política Exterior y de Lección 3, pàgina 13 ○ Identificar los intereses y objetivos estratégicos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE y con otros ámbitos de la acción exterior ○ Adoptar orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados y de la UE o considerar la situación del empleo de la UE ○ Determinar si algún Estado miembro está cometiendo una violación grave y persistente de los valores de la UE No tiene función legislativa 3. El Consejo de la Unión Europea (Consejo) Una de las principales instituciones decisorias (que toman decisiones) de la UE. A sus reuniones asisten ministros de los 27 Estados miembro. Tiene funciones de formulación de políticas y coordinación. El Consejo se reúne en 10 formaciones, donde participan los ministros de cada país según el área de competencia: a. Asuntos Generales b. Asuntos Exteriores c. Asuntos Económicos y Financieros d. Justicia y Asuntos de Interior e. Empleo, Política Social, Salud y Consumidores f. Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) g. Transporte, Telecomunicaciones y Energía h. Agricultura y Pesca i. Medio Ambiente j. Educación, Juventud, Cultura y Deporte El Consejo, con el Parlamento Europeo, ejerce las funciones legislativas y presupuestarias. Además, es la institución principal para la toma de decisiones sobre la política exterior y de seguridad común (PESC). Los Estados coordinan sus políticas económicas con el Consejo. Según los Tratados, algunas decisiones no las toma el Consejo, sino que requieren el acuerdo de todos los Estados miembro. Por ejemplo el nombramiento de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE y la elección de las sedes de las instituciones y agencias. 4. La Comisión Europea es el poder ejecutivo de la UE. Está compuesta por 27 Comisarios, incluido su Presidente. Funciones: ○ Propone nuevas leyes Es la única institución de la UE que presenta formalmente leyes para que el Parlamento Europeo y el Consejo las aprueben ○ Gestiona las políticas de la UE y asigna los fondos Establece las prioridades de gasto, con el Consejo y el Parlamento, y elabora y ejecuta el presupuesto anual ○ Vela por que se cumpla la legislación de la UE Juntamente con el Tribunal de Justicia, garantiza que la legislación se aplique correctamente en todos los países de la UE ○ Representa la UE a escala internacional Habla en nombre de todos los países de la UE ante organismos internaciones (como la Organización Mundial del Comercio) Actúa en el interés general de la UE con total independencia de los gobiernos nacionales de los Estados miembro y debe rendir cuentas ante el Parlamento Europeo. 5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembro. Lección 3, pàgina 14 los países miembro. Los Tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de diferente manera. Si un Tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una leu de la UE, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia Europeo. Se puede hacer lo mismo para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE. También resuelve litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. También pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE. 6. El BCE El Banco Central de la zona del Euro es una institución independiente de la UE que constituye el núcleo del Eurosistema y que se encarga de dirigir la política monetaria de la zona del euro. El Eurosistema está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios, es decir, salvaguardar el valor del euro. También presta apoyo a las políticas económicas generales de la UE. Funciones: ○ Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro ○ Realizar operaciones de cambio de divisas ○ Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas ○ Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos Además, recopila información estadística para desempeñar sus funciones en cooperación con los Bancos Centrales Nacionales y tienen el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros (solo el BCE puede decidir cuántos billetes se imprimen y como se usan) dentro de la UE. 7. El Tribunal de Cuentas Europeo Es el auditor externo de la UE. Advierte sobre los riesgos, brinda garantías, señala deficiencias y buenas prácticas y proporciona orientación a los responsables políticos y legisladores sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y los programas de la UE. Actúa de manera independiente para proteger los intereses financieros de los ciudadanos de la UE. Sus informes son fundamentales para asegurar que rindan cuentas (cumplan sus responsabilidades) los responsables de la ejecución de políticas y programas de la UE; la Comisión, otras instituciones y órganos de la UE y las administraciones de los Estados miembro 3.2 Las fuentes Derecho comunitario: Derecho Originario y Derecho Derivado La UE se fundamenta en el Estado de Derecho. Por ello, sus actuaciones tienen como base los Lección 3, pàgina 15 La UE se fundamenta en el Estado de Derecho. Por ello, sus actuaciones tienen como base los Tratados democráticos aprobados por sus miembros. La legislación de la UE contribuye a lograr los objetivos de los Tratados y lleva a la práctica las políticas de la UE. Hay 2 tipos principales de Derecho en la UE: Derecho primario u originario y Derecho derivado Derecho originario o primario Está formado por los Tratados que constituyen la UE. En realidad, son acuerdos internacionales que los países miembros adoptan. Funcionan similar a una constitución para la UE y constituyen los cimientos del ordenamiento jurídico europeo. Derecho derivado Proviene del Derecho Primario y es subordinado a este. Está formado por las normas creadas por las instituciones que tienen poder legislativo, que esencialmente son el Parlamento, el Consejo y la Comisión. El Derecho derivado incluye varios tipos de normas: ○ El Reglamento Norma más importante del Derecho Comunitario. Tiene un alcance general y es obligatoria para todos los Estados miembros. Se aplica directamente sin necesidad de que cada país lo publique de nuevo en su diario oficial (legislación) (como nuestro BOE) ○ La Decisión Norma jurídica obligatoria y de aplicación directa, como el Reglamento, pero no tiene alcance general, sino un destinatario individual, que puede ser uno/varios Estados o una /varias personas físicas o jurídicas ○ La Directiva Una norma que obliga a los Estados miembro a crear su propia legislación interna de acuerdo con lo que establece la directiva. No se aplica directamente a menos que un Estado no cumpla con el plazo de implementación, en ese caso puede tener efecto directo ○ Las Recomendaciones Permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales. No son vinculantes. ○ Los Dictámenes Permite a las instituciones de la UE emitir una opinión sobre un tema, sin imponer tampoco obligaciones legales. No son vinculantes Las Recomendaciones y Dictámenes no tienen fuerza vinculante, por ello no pueden incluirse como fuentes del Derecho. 3.3 Características y principios del Derecho comunitario Principio de primacía Las leyes de la UE tienen prioridad sobre las leyes de cada país. Si una ley de la UE entra en conflicto con una ley nacional, se sigue la ley de la UE. Se aplica tanto al Derecho originario (los Tratados) como al Derecho Derivado (Reglamentos, Decisiones y Directivas). Principio de armonización Las leyes de la UE se integran en los sistemas legales de todos los países miembro para que las normas sean consistentes en todos los países. Facilita la libre circulación de personas y capitales entre países de la UE. Así o hay diferencias importantes entre leyes de un país y otro en temas clave. Se suele usar la directiva para que cada país adapte su legislación a lo que pide la UE. Principio de efecto directo del Derecho Comunitario Las leyes de la UE pueden aplicarse directamente en los tribunales de los países miembros, como si fueran leyes nacionales. Lección 3, pàgina 16 fueran leyes nacionales. Diferencia entre 'aplicación directa' y 'efecto directo': Aplicación directa Normas que no necesitan ser adaptadas o transpuestas por el país (como los Reglamentos) Efecto directo Una norma puede crear derechos y obligaciones que las personas pueden reclamar en los tribunales nacionales. Suele ocurrir con las directivas si un país no las adapta a tiempo Lección 3, pàgina 17 T4 i 5 viernes, 4 de octubre de 2024 9:03 Lección 4 y 5, pàgina 18 Lección 4 y 5, pàgina 19 Lección 4 y 5, pàgina 20 Lección 4 y 5, pàgina 21 Lección 4 y 5, pàgina 22 Lección 4 y 5, pàgina 23 Lección 4 y 5, pàgina 24 Lección 4 y 5, pàgina 25 Lección 4 y 5, pàgina 26 Lección 4 y 5, pàgina 27 Lección 4 y 5, pàgina 28 Lección 4 y 5, pàgina 29 Lección 6. Teoría general del contrato miércoles, 16 de octubre de 2024 12:09 6.1 - Concepto y elementos Concepto de contrato Según la RAE, un contrato es un acuerdo, oral o escrito, entre dos o más partes que se comprometen a cumplir con algo específico y que pueden ser obligadas a hacerlo legalmente. Sin embargo, en la doctrina y en las leyes, no siempre se ha considerado que "convención" (acuerdo de voluntades) y "contrato" sean lo mismo. En el Derecho Romano, la 'convención' era simplemente un acuerdo de voluntades, pero que por sí sola no generaba obligación, y el contrato era la convención cuando cumplía con ciertos requisitos legales o tenía una causa válida para fundar la obligación, y producía acción y vinculo obligatorio. En el Derecho Moderno hay varias posturas, algunas las consideran sinónimo y otras las separa, siendo el contrato el acuerdo dirigido a constituir obligación patrimonial. El Código Civil no da una definición clara de contrato pero establece que este nace cuando una o más personas aceptan obligarse a dar algo o prestar algún servicio. El sistema legal español sigue el principio de libertad de forma, los contratos son obligatorios en cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado siempre que se cumpla las condiciones esenciales para su validez. Aunque en algunos casos sí que exige una forma determinada (hipoteca o donación de inmuebles) Principio de la autonomía de la voluntad Principio de la autonomía de voluntad: permite que los sujetos regulen en el contenido y alcance de sus relaciones jurídicas (como organizar sus contratos y obligaciones) siempre que no vayan contra las leyes, la moral o el orden público. Este principio tiene diferente alcance según el área del derecho. Está muy limitado en el Derecho de familia, donde predominan las reglas del orden público, se amplía en el Derecho de Sucesiones pero con importantes limitaciones… Pero su mayor desarrollo está en el derecho de la contratación, permitiendo: Libertad de contratar Libertad de fijar el contenido del acuerdo La autonomía de voluntad también permite la creación de contratos no previstos específicamente en la ley, conocidos como contratos atípicos. Hay tres tipos principales: Contratos que siguen un modelo legal pero con modificaciones en algún punto Contratos mixtos o complejos, que combinan elementos de varios contratos típicos Contratos radicalmente distinto de todos los conocidos, para los cuales se aplican las reglas generales del derecho de obligaciones Actualmente son muy importantes las limitaciones impuestas para proteger al consumidor o usuarios, basadas en el artículo 51 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a defenderlos, asegurando su seguridad, salud y sus intereses económicos a través de procedimientos efectivos ("Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimiento eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económico de los mismos"). La norma más importante sobre esto es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Lección 6, pàgina 30 La norma más importante sobre esto es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias como: La Ley General de Publicidad (1988) La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (1996) La Ley de contratos de crédito al consumo (2011) La Ley sobre condiciones generales de la contratación (1998) La protección de los consumidores y usuarios se debe considerar como un principio general de nuestro ordenamiento según ha declarado el Tribunal Constitucional. Elementos del contrato Para que el contrato exista tiene que cumplir con unos requisitos. Según el Código Civil los elementos esenciales de todos los contratos son: 1. Consentimiento de los contratantes 2. Objeto cierto que sea material del contrato 3. Causa de la obligación que se establezca La ausencia o incumplimiento de cualquiera de estos puntos significa la nulidad del contrato. 1. Consentimiento de los contratantes El consentimiento es la voluntad de las partes para celebrar el contrato Según el artículo 1262 del Código Civil el consentimiento se da cuando hay acuerdo entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa (sobre lo que será el contrato) Es el elemento esencial de todo contrato Para ser válido, el consentimiento debe darse de manera libre, sin errores, amenazas, engaños ni violencia, y por personas capaces legalmente a. La oferta Declaración de voluntad voluntaria y libre que expresa la propuesta firme de una persona a otra(s) para celebrar un contrato. Debe de ser completa; tiene que tener todos los elementos necesarios para que el contrato exista tan solo con la aceptación de su destinatario. Debe de ser precisa e indicar que la persona que hace la oferta está dispuesta a cumplir con el acuerdo si es aceptado. b. La aceptación Declaración de voluntad de la parte a la que se dirige la oferta cuando esta conformidad con esta Perfección del contrato Una vez habiendo acuerdo entre la oferta y la aceptación se cumple el primer elemento del contrato, el consentimiento, y en este momento se dice que se ha perfeccionado el contrato (el contrato existe desde que se consienten en obligarse a dar o prestar algo o algún servicio). Para que el contrato se perfeccione es necesario que coincidan ambas declaraciones voluntad. Si la aceptación añade condiciones o altera algo, no se perfecciona el contrato hasta que el oferente aceptase, esto es la contraoferta. Si el oferente y la aceptación están en lugares diferentes, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación y el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. 2. Objeto cierto que sea material del contrato Lección 6, pàgina 31 2. Objeto cierto que sea material del contrato El objeto de contrato es la cosa o servicio que se intercambia en el contrato. (Compra de automóvil, objeto: coche y precio // Contrato de arrendamiento: inmueble y renta) Debe ser: ○ Real: que exista o pueda existir en el futuro, sino existe el contrato sería nulo ○ Posible: no puede ser algo imposible ○ Licito: no puede ser contrario a la ley o a las buenas costumbres ○ Determinado: tiene que ser claro respecto a su tipo, aunque la cantidad puede determinarse más tarde si se puede hacer sin un nuevo acuerdo 3. Causa de la obligación que se establezca Es el por qué se tiene que realizar la prestación (porqué hay que cumplirlo). Tiene que ser existente, verdadera y lícita. Es la razón o propósito por el que realizar el contrato. (Contrato de arrendamiento, causa/propósito; que uno entregue el apartamento para su uso y el otro recibir el pago de la renta correspondiente) La causa es el por qué de la obligación y el objeto es el qué se da o hace 6.2 - Clasificación de los contratos En el Derecho Español los contratos se pueden clasificar de varias formas dependiendo de ciertos aspectos: 1. Contratos Bilaterales o Unilaterales Bilaterales - generan obligaciones recíprocas, ambas partes deben de cumplir algo (ej: contrato de compraventa) 2. Onerosos y Gratuitos a. Onerosos: ambas partes se benefician y cumplen obligaciones (Contrato de Suministro) b. Gratuitos: solo una parte se beneficia sin dar nada a cambio (donación) 3. Conmutativos y aleatorios a. Conmutativos: las obligaciones y beneficios están claros desde el principio (compraventa, arrendamiento) b. Aleatorios: los beneficios o pérdidas dependen de circunstancias desconocidas o imprevisibles (seguro, apuesta, renta vitalicia) 4. Reales a. Requieren la entrega de la cosa objeto para su perfección (para ser valido) (contrato de depósito) 5. Formales y consensuales a. Formales: exigen ciertos requisitos para ser válidos, como una escritura pública (compraventa de inmuebles) b. Consensuales: se perfecciona simplemente con el acuerdo entre las partes sin formalidades específicas (la mayoría de contratos en el derecho civil español son de este tipo) 6. Típicos y Atípicos a. Típicos: expresamente regulados por la ley (compraventa) b. Atípicos: no están regulados directamente por la ley pero son válidos según el acuerdo entre partes (leasing, no está especificado en la normativa civil pero es reconocido y válido en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes) 7. Instantáneos o de Trato sucesivo a. Instantáneos: se cumplen de inmediato (compraventa en efectivo) b. De Tracto sucesivo: se ejecutan a lo largo del tiempo (arrendamiento) Contrato Civil-Mercantil El Código de Comercio sigue un criterio objetivo. Lección 6, pàgina 32 El Código de Comercio sigue un criterio objetivo. Clasifica los contratos como mercantiles cuando son un acto de comercio, independientemente de los sujetos intervinientes (de quien participe). La distinción entre un contrato mercantil y un contrato civil principalmente está en el objeto y la finalidad del contrato: 1. Objeto del contrato: Mercantil: Si el contrato regula actividades relacionadas con el comercio, como compraventa, distribución, transporte, seguros y otros negocios orientados a obtener beneficios económicos. Están regulados por el Código de Comercio y las leyes mercantiles específicas. Civil: Regula relaciones de carácter privado y no tienen finalidad comercial, como arrendamiento de vivienda, donaciones o acuerdos de préstamos entre particulares. Son regulados por el Código Civil 2. Finalidad económica: Contrato Mercantil: suelen implicar actividades de intermediación, especulación o lucro, características de los actos de comercio Contrato Civil: generalmente buscan satisfacer necesidades personales o familiares de las partes, sin necesariamente tener intención de lucro Resumen: distinción si se centra en una actividad comercial con fines de lucro (mercantil) o en una relación privada y personal (civil) Análisis de los contratos según su finalidad económica: a. Contrato de Compraventa y Afines El contrato de compraventa está regulado y definido en el Código Civil donde una parte se compromete a entregar el bien y la otra a pagar el precio acordado. El contrato de compraventa es el más frecuente e importante en el tráfico jurídico y económico. Incluye tanto pequeñas compraventas instantáneas que hacemos a diario como grandes transacciones de las empresas. La venta se perfecciona entre comprador y vendedor y será obligatorio cuando hay convenio en el objeto del contrato y el precio, aunque no se hayan entregado. Obligaciones del vendedor: i. Entrega del bien vendido - entrega del objeto del contrato en las condiciones pactadas ii. Conserva del bien - responsable de conservar el bien objeto hasta la entrega para evitar daños que afecte a su uso o posesión (total o parcialmente) sino el vendedor deberá compensar al comprador iii. Saneamiento por evicción y vicios ocultos - saneamiento: garantizar que el bien no tiene defectos ocultos y que viene en las condiciones adecuadas para su uso: Saneamiento por evicción Saneamiento por vicios/defectos oculto Garantizar que el bien no tenga garantía de que el bien está libre de derechos de tercero que defectos que perjudique su uso o disminuya afecten su uso o posesión (total significativamente el valor. Si se descubre un o parcial). En caso contrario el vicio oculto, y se demuestra que existía en el comprador podrá exigir: momento de la compraventa y no era la restitución del precio del conocido por el comprador, el comprador bien, los rendimientos puede devolver el bien y recuperar el precio esperados si no hubiera tenido (resolución del contrato) o conservarlo pero que ceder el bien, los costes del solicitar una reducción proporcional del pleito por la evicción, los gastos precio pagado (rebaja del precio) y si el del contrato y/o daños e vendedor lo sabía y no lo informo se le intereses si se vendió de mala fe podría reclamar una indemnización por Lección 6, pàgina 33 intereses si se vendió de mala fe podría reclamar una indemnización por (resumido: si un tercero reclama daños y perjuicios el bien el vendedor debe (Resumen:Si el bien tiene defectos no compensar al comprador) aparentes, el comprador puede solicitar la devolución del bien o una rebaja del precio) iv. Gastos de la entrega - excepto pactar lo contrario, los gastos de entrega y actos necesarios para esta corren a cargo del vendedor mientras que el comprador asume los gastos de transporte Obligaciones del comprador: i. Recepción del bien ii. Inspección del bien - no es obligación pero es habitual iii. Pagar el precio - el Código de Comercio no regula la obligación de pagar el precio, se aplica el Código Civil. Debe pagar el precio en el lugar y momento acordado (si no se especifica es en el momento de la entrega) y en la moneda o medio acordado (si no se especifica es en la moneda de curso legal del lugar) Otros contratos: Contrato de Permuta Ambas partes intercambian bienes, cada uno se compromete a entregar un bien a cambio de otro. Si una de las partes recibe un bien que no pertenece a la otra, no está obligado a entregar el suyo sino a devolver lo recibido. Contrato de Arrendamiento Arrendamiento de bienes: una de las partes permite a la otra el uso de un bien por tiempo determinado a cambio de un precio (alquiler de una vivienda) Arrendamiento de servicios: una parte se compromete a realizar una obra o prestar un servicio por un precio (servicio de consultoría o de abogacía) Contrato de depósito Una persona (depositante) entrega un bien a otra (depositario) para que lo guarde y devuelva cuando se solicite. Es un contrato real (requiere siempre la entrega del bien). Si el bien estaba cerrado, el depositante debe devolverlo en las mismas condiciones y es responsable si hay daños por su culpa Contrato de mandato Una persona (mandatario) se compromete a realizar un servicio en nombre y por cuenta de otra (mandante) (abogado; actúa en nombre de su cliente) 6.3 Eficacia de los contratos La eficacia de los contratos es la capacidad de un contrato para generar efectos jurídicos vinculantes entre las partes, de modo que puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas y hacer valer sus derechos. Un contrato es eficaz cuando ha sido válidamente constituido y cumple con todos los requisitos legales: capacidad de las partes, consentimiento válido, objeto y causa lícitos. Un contrato eficaz genera las consecuencias jurídicas: Vinculación de las partes Las partes están obligadas a cumplir lo pactado en el contrato. Por lo tanto, pueden exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados y pueden reclamar en caso de incumplimiento. Oponibilidad a terceros Generalmente los contratos solo afectan a las partes, pero algunos también pueden afectar a terceros o ser oponibles a terceros, como en los contratos con efectos reales que afectan a la titularidad de bienes (compraventa de inmuebles) Derecho a reclamar indemnización por incumplimiento En caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso o una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento Extinción de la Eficacia de los contratos Lección 6, pàgina 34 Extinción de la Eficacia de los contratos La eficacia de un contrato puede finalizar en estos casos: a. Cumplimiento de las obligaciones Cuando las partes cumplen con lo acordado se extingue el contrato de forma natural b. Recisión de los contratos Es la finalización del contrato debido a vicios o defectos legales en la formación o ejecución del contrato y por tanto se anula. a. Contratos sin autorización judicial de los tutores o curadores si se causa un perjuicio grave a la persona representada b. Contratos en representación de ausentes si les causa daño económico c. Contratos con fraudes de acreedores si estos no pueden cobrar sus deudas d. Contratos sobre cosas en litigio, sin aprobación judicial o de las partes litigantes e. Más casos determinados por la ley La rescisión exige devolver la cosa objeto del contrato siempre que sea posible. Si estos están en manos de terceros de buena fe no hay rescisión, pero si se puede reclamar una indemnización de perjuicios al causante de la lesión. c. Resolución contractual Ocurre cuando una de las partes incumple sus obligaciones. La otra parte, cumplidora, puede exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado, declamando daños y perjuicios. Inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos Diferencia: Inexistencia del contrato Cuando falta algún requisito del Código Civil; consentimiento, objeto y/o causa, o no cumple la formalidad obligatoria Nulidad del contrato Cuando no cumple una norma imperativa (una ley que no se puede ignorar ni cambiar) Anulabilidad del contrato Cuando hubo vicios en el consentimiento (uno de los firmantes no tenía plena libertad o conocimiento de lo que estaba aceptando) como intimidación, violencia, error (una de la partes se equivocaba en un aspecto esencial del contrato), dolo (una de las partes engañó a la otra), falsedad de la causa, falta de capacidad de obrar (una de las partes no tenía capacidad legal, como un menor de edad)… Lección 6, pàgina 35