Derecho Procesal del Trabajo PDF
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Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
2018
José María Goerlich Peset, Luis Enrique Nores Torres
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This document is a university textbook on Spanish labor procedural law. It covers topics such as the social order of jurisdiction and its competences, as well as the parties and procedural acts in labor processes. It is targeted at students of Labor Relations and Human Resources degrees.
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MANUALES UNIVERSITARIOS DE TELEFORMACIÓN, 69 Derecho Procesal del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos José María Goerlich Peset Luis Enrique Nores Torres MANUALES UNIVERSITARIOS DE TELEFORMACIÓN, 69 Derecho Procesal del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Human...
MANUALES UNIVERSITARIOS DE TELEFORMACIÓN, 69 Derecho Procesal del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos José María Goerlich Peset Luis Enrique Nores Torres MANUALES UNIVERSITARIOS DE TELEFORMACIÓN, 69 Derecho Procesal del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos José María Goerlich Peset Luis Enrique Nores Torres 2018 Manuales Universitarios de Teleformación, 69 Derecho Procesal del Trabajo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos © del texto: José María Goerlich Peset Luis Enrique Nores Torres © de la edición: Estructura de Teleformación. ULPGC Online Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Primera edición impresa, 2013 Primera edición digital, 2018 Queda rigurosamente prohibida, sin la autori- zación escrita de los titulares del «Copyright», bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendi- dos la reprografía y el tratamiento informático. Índice PRESENTACIÓN................................................................................................................................11 INTRODUCCIÓN DE LA ASIGNATURA............................................................................................13 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1. EL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN Y SUS COMPENTENCIAS..............................................................................................................................16 PRESENTACIÓN....................................................................................................................................17 OBJETIVOS..........................................................................................................................................18 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS........................................................................................................18 EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS..................................................................................................18 1. Introducción..................................................................................................................................18 1.1. La noción de conflicto: el conflicto laboral y su tipología................................................18 1.2. Los cauces de solución..........................................................................................................20 1.3. El derecho procesal..............................................................................................................20 1.4. El derecho procesal del trabajo y sus fuentes reguladoras..............................................21 2. El orden social de la Jurisdicción..............................................................................................23 2.1. El origen y desarrollo del orden social de la jurisdicción................................................23 2.2. Los órganos del orden social de la jurisdicción en la actualidad....................................24 3. La competencia del orden social de la jurisdicción................................................................25 3.1. La extensión de la jurisdicción española en materia social..............................................26 3.2. La competencia genérica de los órganos de la jurisdicción social................................27 3.2.1. La delimitación positiva................................................................................................28 3.2.2. La delimitación negativa................................................................................................34 3.2.3. La competencia sobre cuestiones previas y prejudiciales........................................36 3.3. La competencia objetiva y funcional de los órganos del orden social..........................37 3.4. La competencia territorial....................................................................................................40 3.5. El control del cumplimiento de las reglas sobre competencia......................................40 3.5.1. El control de oficio........................................................................................................41 4 Derecho Procesal del Trabajo 3.5.2. El control a instancia de parte......................................................................................42 3.6. Las posibles situaciones de conflicto relacionados con la competencia......................42 3.6.1. Conflictos de jurisdicción............................................................................................43 3.6.2. Conflictos de competencia..........................................................................................43 3.6.3. Cuestiones de competencia..........................................................................................43 4. El personal al servicio del orden social de la jurisdicción......................................................43 4.1. El personal jurisdiccional....................................................................................................44 4.1.1. Composición y funciones..............................................................................................44 4.1.2. Garantías y obligaciones..............................................................................................44 4.2. El personal no jurisdiccional................................................................................................45 4.2.1. La nueva organización: la oficina judicial y la unidad administrativa....................45 4.2.2. El personal no jurisdiccional: cuerpos generales y especiales................................45 ACTIVIDADES......................................................................................................................................47 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................48 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN....................................................................................................50 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................53 GLOSARIO............................................................................................................................................54 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2. LAS PARTES Y LOS ACTOS PROCESALES....................................56 PRESENTACIÓN....................................................................................................................................57 OBJETIVOS..........................................................................................................................................57 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS........................................................................................................58 EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS..................................................................................................58 1. Las partes procesales....................................................................................................................58 1.1. Concepto de parte................................................................................................................58 1.2. Capacidad de las partes........................................................................................................59 1.2.1. Capacidad material o capacidad para ser parte..........................................................59 1.2.2. Capacidad procesal........................................................................................................60 1.3. Legitimación..........................................................................................................................62 1.4. Los procesos con pluralidad de partes..............................................................................63 1.5. El Fondo de Garantía Salaria en el proceso laboral........................................................66 1.6. Postulación..............................................................................................................................68 1.6.1. Concepto........................................................................................................................68 1.6.2. Vertientes: representación y defensa técnica..............................................................68 1.7. La asistencia jurídica gratuita..............................................................................................71 2. El procedimiento laboral: los principios..................................................................................71 2.1. Los principios generales del proceso..................................................................................72 5 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 2.2. Principios del procedimiento laboral....................................................................................72 2.3. Deberes y obligaciones generales........................................................................................73 3. Los actos procesales....................................................................................................................73 3.1. Los actos procesales: tipología............................................................................................74 3.1.1. Actos de las partes........................................................................................................74 3.1.2. Actos y resoluciones del secretario judicial................................................................74 3.1.3. Actos y resoluciones del órgano judicial....................................................................75 3.1.4. Actuaciones de terceros................................................................................................77 3.2. Reglas generales de los actos procesales............................................................................77 3.2.1. Voluntariedad: el error judicial y su tratamiento......................................................77 3.2.2. Idioma..............................................................................................................................78 3.2.3. Publicidad........................................................................................................................78 3.2.4. Lugar................................................................................................................................78 3.2.5. Tiempo............................................................................................................................79 3.3. Eficacia y nulidad de las actuaciones..................................................................................80 3.4. Actos de comunicación........................................................................................................81 ACTIVIDADES......................................................................................................................................83 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................86 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN....................................................................................................87 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................89 GLOSARIO............................................................................................................................................90 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3. LOS ACTOS PREVIOS, LOS ACTOS PREPARATORIOS Y EL PROCESO CAUTELAR................................................................................................................91 PRESENTACIÓN..................................................................................................................................92 OBJETIVOS..........................................................................................................................................93 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS........................................................................................................93 EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS..................................................................................................93 1. Introducción..................................................................................................................................93 1.1. Los diferentes tipos de tutela judicial y de pretensiones................................................93 1.2. La puesta en marcha del proceso declarativo: actos previos y preparatorios..................95 2. Los actos previos al proceso........................................................................................................96 2.1. La conciliación o mediación previa....................................................................................96 2.1.1. El órgano competente..................................................................................................97 2.1.2. Obligatoriedad y excepciones......................................................................................97 2.1.3. El desarrollo de la conciliación...................................................................................99 2.1.4. El control sobre el cumplimiento de la obligación de conciliación....................103 6 Derecho Procesal del Trabajo 2.2. La reclamación administrativa previa..............................................................................104 2.2.1. Obligatoriedad y excepciones....................................................................................104 2.2.2. El desarrollo de la reclamación administrativa........................................................105 2.2.3. El resultado de la Reclamación Administrativa Previa..........................................106 2.2.4. El control del cumplimiento......................................................................................107 3. Los actos preparatorios y las medidas precautorias..............................................................108 3.1. Los actos preparatorios y las diligencias preliminares..................................................109 3.1.1. El examen de las partes..............................................................................................109 3.1.2. La exhibición previa de documentos........................................................................110 3.2. Las medidas precautorias..................................................................................................111 3.2.1. La solicitud previa de práctica anticipada de la prueba............................................111 3.2.2. La solicitud de práctica anticipada de la prueba......................................................112 4. El proceso cautelar....................................................................................................................112 4.1. Noción y fundamento........................................................................................................112 4.2. Las notas características......................................................................................................112 4.3. Los presupuestos................................................................................................................113 4.4. Las medidas cautelares en el proceso laboral..................................................................114 4.4.1. El embargo preventivo................................................................................................114 4.4.2. Otras medidas cautelares............................................................................................114 ACTIVIDADES....................................................................................................................................116 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................119 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................................................120 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN................................................................123 GLOSARIO..........................................................................................................................................124 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4. EL PROCESO ORDINARIO..........................................................125 PRESENTACIÓN................................................................................................................................126 OBJETIVOS........................................................................................................................................126 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS......................................................................................................127 EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS................................................................................................127 1. Introducción................................................................................................................................127 2. La acumulación..........................................................................................................................128 2.1. La acumulación de acciones..............................................................................................128 2.1.1. Noción y efectos..........................................................................................................128 2.1.2. Acciones no acumulables............................................................................................129 2.2. La acumulación de procesos..............................................................................................131 3. El proceso ordinario..................................................................................................................132 7 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 3.1. El inicio del proceso ordinario..........................................................................................132 3.1.1. La demanda..................................................................................................................132 3.1.2. La presentación y el examen de la demanda............................................................134 3.1.3. La admisión, el señalamiento y la citación para la conciliación y juicio..............135 3.2. El desarrollo del proceso ordinario: los actos de conciliación y juicio oral................136 3.2.1. La suspensión y la incomparecencia a los actos de conciliación y juicio................136 3.2.2. La conciliación judicial................................................................................................137 3.2.3. La apertura del juicio oral y el desarrollo del mismo..............................................147 3.3. La finalización: la sentencia y otros modos de terminación........................................147 3.3.1. La sentencia..................................................................................................................147 3.3.2. Otros modos de terminación....................................................................................149 4. El proceso monitorio..................................................................................................................150 4.1. Los presupuestos................................................................................................................150 4.2. La tramitación......................................................................................................................151 ACTIVIDADES....................................................................................................................................152 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................................155 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................................................156 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN................................................................159 GLOSARIO..........................................................................................................................................160 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5. LAS MODALIDADES PROCESALES............................................161 PRESENTACIÓN..................................................................................................................................162 OBJETIVOS........................................................................................................................................162 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS....................................................................................................163 EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS................................................................................................163 1. Introducción................................................................................................................................163 1.1. Proceso ordinario versus modalidades procesales..........................................................163 1.2. Las modalidades procesales: sistematización..................................................................164 1.2.1. Modalidades relacionadas con pretensiones de Derecho del Trabajo individual......................................................................................................................164 1.2.2. Modalidades relacionadas con pretensiones de Derecho del Trabajo colectivo........................................................................................................................165 1.2.3. Modalidades relacionadas con pretensiones de Seguridad Social........................165 1.2.4. Otras modalidades procesales....................................................................................166 2. Los “procesos” por despido....................................................................................................166 2.1. La modalidad especial para impugnar el despido disciplinario....................................166 2.1.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación................................................166 8 Derecho Procesal del Trabajo 2.1.2. Las peculiaridades........................................................................................................167 2.2. La modalidad especial para impugnar los despidos objetivos......................................173 2.2.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación................................................173 2.2.2 Las peculiaridades........................................................................................................173 2.3. La modalidad especial para impugnar los despidos colectivos....................................175 2.3.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación................................................175 2.3.2. Las peculiaridades........................................................................................................176 3. La modalidad especial de conflicto colectivo........................................................................177 3.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación........................................................177 3.2. Las peculiaridades................................................................................................................178 3.2.1. Los actos previos........................................................................................................178 3.2.2. El inicio del proceso: la demanda y su admisión....................................................178 3.2.3. La finalización del proceso: especialidades en la sentencia..................................178 4. La modalidad especial de seguridad social..............................................................................179 4.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación........................................................179 4.2. Las peculiaridades..............................................................................................................180 4.2.1. Las peculiaridades en los procesos contra los organismos gestores o entidades colaboradoras..............................................................................................180 4.2.2. Las peculiaridades en el proceso de impugnación de altas médicas....................180 4.2.3. Las peculiaridades en el proceso del art. 146 LRJS................................................181 4.2.4. Las peculiaridades en el proceso del art. 147 LRJS................................................181 5. La modalidad especial de tutela de los derechos fundamentales........................................181 5.1. El objeto de la modalidad especial y su regulación........................................................181 5.2. Las peculiaridades................................................................................................................182 5.2.1. El inicio del proceso: la demanda y su control........................................................182 5.2.2. El juicio oral: la prueba..............................................................................................183 5.2.3. La finalización del proceso: la sentencia..................................................................183 ACTIVIDADES....................................................................................................................................184 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................................187 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................................................188 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN................................................................191 GLOSARIO........................................................................................................................................192 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LA EJECUCIÓN..................193 PRESENTACIÓN..................................................................................................................................194 OBJETIVOS........................................................................................................................................194 ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS......................................................................................................195 9 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS................................................................................................196 1. Los medios de impugnación....................................................................................................196 1.1. Cuestiones generales............................................................................................................196 1.1.1. Noción y fundamento................................................................................................196 1.1.2. Clasificación..................................................................................................................196 1.2. Recursos contra las resoluciones del secretario judicial: reposición y revisión..............197 1.3. Recursos contra providencias y autos..............................................................................198 1.3.1. Reposición....................................................................................................................198 1.3.2. Recurso de queja..........................................................................................................199 1.4. Los recursos contra sentencias (y algunos autos)..........................................................200 1.4.1. Cuestiones generales....................................................................................................200 1.4.2. El recurso de suplicación............................................................................................201 1.4.3. El recurso de casación................................................................................................203 1.4.4. El recurso de casación para la unificación de la doctrina......................................204 1.4.5. Disposiciones comunes a los recursos contra sentencias........................................206 1.5. Recursos contra sentencias firmes....................................................................................207 1.5.1. La audiencia al demandado rebelde..........................................................................207 1.5.2. Revisión de sentencias firmes....................................................................................208 1.5.3. Proceso por error judicial..........................................................................................208 3. La ejecución................................................................................................................................209 3.1. Cuestiones generales..........................................................................................................209 3.1.1. Noción y marco normativo........................................................................................209 3.1.2. Los títulos ejecutivos..................................................................................................209 3.1.3. Los elementos personales..........................................................................................210 3.1.4. La acción ejecutiva y el proceso ejecutivo..................................................................211 3.2. Clases de ejecución..............................................................................................................213 3.2.1. La ejecución provisional..............................................................................................213 3.2.2. La ejecución definitiva................................................................................................216 ACTIVIDADES....................................................................................................................................220 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................222 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN..................................................................................................223 SOLUCIONES A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN................................................................226 GLOSARIO..........................................................................................................................................227 10 Presentación La Estructura de Teleformación ULPGC, centro responsable de impartir las titulaciones ofi- ciales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en modalidad no presencial, comenzó su andadura en el año 2004 con una titulación pionera, la Licenciatura en Psicopedagogía. Las nuevas metodologías docentes combinadas con un funcionamiento eficaz han impulsado la expansión de un centro que, en el curso 2015/16, ha impartido un total de 7 titulaciones oficiales. Más de 2000 estudiantes cursan los Grados de Educación Primaria, Turismo, Relaciones Labo- rales y Recursos Humanos, Trabajo Social y Seguridad y Control de Riesgos, así como el Máster en Prevención de Riesgos Laborales, atendidos por 150 profesores. La Estructura de Teleformación les facilita su actividad académica poniendo a su disposición 13 lugares de examen distribuidos en distintos puntos geográficos con el fin de intentar acercarles los recursos necesarios para el logro de sus objetivos. Con esta estructura, la ULPGC da cumplimiento a un principio formulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que considera que la educación constituye, de un lado, uno de los pilares esenciales de la dignidad y el valor de las personas; y, de otro lado, un factor de- terminante para lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y para la promoción del progreso social y la libertad personal. Responde, asimismo, a uno de los ejes prioritarios de las recomendaciones de la UNESCO, que considera esencial para el progreso social el desarrollo de medidas que aseguren el acceso de las personas a la educación y que permitan derribar las barreras que se derivan de las cir- cunstancias geográficas, de la diversidad funcional, de las obligaciones laborales o familiares, o de cualquier otra circunstancia que impida el desarrollo del ser humano. Por todo ello, la Estructura de Teleformación lleva a cabo una importante función al contribuir de modo esencial a satisfacer las demandas que la sociedad plantea a la Universidad como Institución de servicio público. En este sentido, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no solo busca ofrecer una modalidad académica basada en el principio de la accesibilidad, sino que, al mismo tiempo, quiere poner al alcance de las personas que optan por acceder a la formación universitaria a través de sus aulas virtuales los instrumentos que las ayuden a al- canzar sus metas académicas. Los Manuales de Teleformación responden a esos planteamientos. Estos Manuales nos ayudan a cumplir uno de los deberes de la universidad: ajustar su oferta de formación a las demandas sociales para conseguir equilibrar los objetivos de desa- rrollo personal y de empleabilidad. La universidad forma más allá de las estrictas necesidades del mercado de trabajo porque gran parte de los perfiles del futuro serán, precisamente, crea- 11 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres dos por nuestros estudiantes universitarios y, como centro de generación de conocimiento y reflexión, imprime valores y forma a las personas que construirán esa sociedad. Por tanto, estos Manuales de Teleformación pretenden contribuir a la formación de estudiantes activos y emprendedores, adiestrados para actuar como personas flexibles, competitivas y conscientes de la necesidad de formación permanente. Estudiantes a los que esperamos ayudar en su camino hacia sus metas de crecimiento personal o laboral. Rafael Robaina Romero RECTOR 12 Introducción de la asignatura PRESENTACIÓN El Derecho Procesal del Trabajo es una pieza fundamental del ordenamiento laboral. El Derecho del Trabajo y el Derecho Sindical da cuenta de una serie de derechos y obligaciones que recaen en un segmento muy importante de la población –trabajadores y empresarios– en el marco de unas relaciones muy concretas, esto es, las que se desarrollan con ocasión del tra- bajo dependiente y por cuenta ajena; el Derecho de la Seguridad Social, por su parte, nos acerca al régimen de protección social frente a determinadas situaciones de necesidad. Pues bien, como quiera que ese conjunto de derechos y obligaciones –laborales, sindicales y de se- guridad social– no siempre es objeto de un cumplimiento pacífico y voluntario, y sus titulares están claramente interesados en la efectividad de los mismos, el ordenamiento jurídico facilita unos cauces para la consecución de tal objetivo. Uno de esos cauces es, precisamente, acudir a una instancia judicial que, como tercero im- parcial que es, puede proporcionar una solución adecuada al conflicto que surge entre el que persigue el cumplimiento de un derecho y el que lo niega. Las singularidades que presentan las relaciones laborales determinan que los órganos y cauces para resolver los conflictos que aparecen en este ámbito sean también “singulares”, distintos a los que se prevén para resolver otro tipo de conflictos que surgen en la vida en sociedad. Así las cosas, el Derecho Procesal del Trabajo tiene por objeto analizar estos cauces de solución judicial de los conflictos laborales. A partir de estas consideraciones, la relevancia que presenta esta materia resulta indudable, pues el reconocimiento de un derecho de poco sirve si no resulta posible hacerlo efectivo; de hecho, los planes de estudio suelen situar esta asignatura al final de la titulación, como colo- fón a las cuestiones “sustantivas” que se aprenden en las disciplinas restantes. Los contenidos del Derecho Procesal del Trabajo son muy amplios. En primer lugar, se en- cuentran unos contenidos de corte general, relativos a la organización y estructura –esto es, los órganos que se encargan de resolver los conflictos laborales, la delimitación de los conflictos que pueden resolver, los sujetos que pueden acudir ante estos órganos y las actuaciones que desarrollan unos y otros–; por otra parte, existen otros de carácter más específico, relacionados con el proceso que se desarrolla desde que surge un conflicto hasta que se resuelve. 13 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres Este Manual pretende ser una vía que facilite el estudio y la comprensión de todas estas cuestiones. La estructura y contenido del mismo ha tratado de ajustarse a los créditos que en el plan de estudios tiene asignada la materia, lo que ha exigido un gran esfuerzo de síntesis en la exposición; con todo, el Manual proporciona las principales claves para la comprensión de la asignatura, las cuales se pueden completar –incluso, se deben– mediante la realización de las actividades que se proponen en cada unidad de aprendizaje y la lectura de la bibliografía recomendada. OBJETIVOS La asignatura Derecho Procesal del Trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer al alumno las vías que arbitra el ordenamiento jurídico para la solución de los conflictos la- borales en sede judicial. Asimismo, sin perjuicio de los objetivos más concretos que se deta- llan en cada una de las unidades de aprendizaje que componen esta materia, deben destacarse los siguientes objetivos generales: En primer lugar, el conocimiento de los órganos que componen la jurisdicción social, sus competencias y los criterios de distribución de las mismas. En segundo lugar, el conocimiento de las singularidades del proceso laboral y sus prin- cipios informadores, los sujetos que interviene en el mismo y el tipo de actuaciones que se desarrollan en esta sede. En tercer lugar, ofrecer una visión clara del desarrollo tanto del proceso ordinario como de las principales modalidades procesales, del sistema de recursos y del proceso de ejecución. Finalmente, la adquisición de destreza en la redacción de los principales escritos pro- cesales –papeleta de conciliación, reclamación administrativa previa, demanda, etc.–. 14 Derecho Procesal del Trabajo ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS El contenido de la asignatura Derecho Procesal del Trabajo se encuentra estructurado en seis unidades de aprendizaje a través de las cuales se da cuenta de los principales aspectos re- lacionados con la solución judicial de conflictos laborales, partiendo de las cuestiones más ge- nerales, relacionadas con la organización judicial, los sujetos intervinientes y las actuaciones de unos y otros, hasta las más específicas del desarrollo del proceso, incluyendo la fase decla- rativa y la ejecutiva. '(5(&+2352&(6$/'(/75$%$-2 '(5(&+2352&(6$/'(/75$%$-2 15 El orden social de la Jurisdicción y sus compentencias 1 PRESENTACIÓN Esta primera unidad tiene por objeto servir como introducción a una disciplina un tanto compleja como es el derecho procesal. En este sentido, su finalidad primordial se encamina a proporcionar una serie de conceptos básicos sobre la materia que permitan el seguimien- to de las unidades de aprendizaje sucesivas. El punto de partida será la aproximación a la noción de conflicto, su tipología y las dis- tintas vías que existen para solucionarlos, entre ellas, la judicial. Ello permitirá enlazar, desde una perspectiva general, con el significado del derecho procesal, entendido como el sector del ordenamiento jurídico que se encarga de regular la solución de conflictos en sede judicial, y sus contenidos esenciales –la organización judicial, el derecho a la tutela judicial efectiva y el modo de llevarla a la práctica–; por otra parte, desde una perspectiva específica, el enlace se efectúa con la delimitación del derecho procesal “laboral”, entendido como la parte del derecho procesal relacionada con los conflictos de la rama social del derecho. En segundo lugar, a partir del entendimiento de lo que sea el proceso laboral, esta pri- mera unidad también pretende concretar qué es el orden social de la jurisdicción. Esta labor se efectúa recurriendo al análisis de sus orígenes, siquiera sea de una manera muy sucinta, para dejar constancia de la razón por la cual existen unos órganos especializados en resol- ver las controversias laborales; la exposición continúa mediante la determinación de sus fuentes reguladoras, pues resulta conveniente saber qué disposiciones se encargan de regu- lar esta materia; a partir de ahí, el análisis de dichas normas permite concretar los órganos que lo integran y los asuntos que resuelve. En fin, la unidad se cierra con la exposición de los sujetos que prestan servicios en estos órganos y las funciones que desarrollan; en otras palabras, se trata de dar cuenta del ele- mento personal que permite el funcionamiento de los juzgados y tribunales: por un lado, aquellos sujetos que tienen encomendada la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, que son titulares de la potestad jurisdiccional y que, en consecuencia, se les conoce como personal jurisdiccional; por otro, una serie de personas que también desarrollan ser- vicios en dichos órganos, si bien carecen de la potestad indicada, recibiendo el nombre de personal no jurisdiccional. 17 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres OBJETIVOS Conocer la noción de conflicto, sus tipologías y los cauces para resolverlos. Entender el papel del derecho procesal en esta cuestión, así como sus contenidos: organización, acceso a la justicia y cauces para ello. Conocer la existencia de diferentes órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso- administrativo y social. Entender el origen histórico del orden social de la jurisdicción. Conocer las fuentes del derecho procesal del trabajo. Familiarizarse con los órganos que lo componen, los litigios que resuelven y las per- sonas que actúan en ellos. ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS EXPOSICIÓN DE LOS CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La noción de conflicto: el conflicto laboral y su tipología 1. Las relaciones entre individuos generan habitualmente conflictos. Un conflicto presu- pone la existencia de posturas enfrentadas respecto un determinado asunto o cuestión: la 18 Derecho Procesal del Trabajo propiedad de un objeto; el régimen de visitas tras una separación; la imputación de un deli- to; la imposición de una multa de tráfico; la denegación de una licencia para construir; etc. Pues bien, cuando ese conflicto versa sobre derechos y obligaciones de contenido laboral, estaremos ante un conflicto laboral. 2. Los conflictos laborales se pueden clasificar atendiendo a criterios variados (Entre otros, Alfonso Mellado, 1993, 28 y ss.): 2.1. En primer lugar, atendiendo a su naturaleza o dimensión, cabría diferenciar entre conflictos individuales, conflictos colectivos y conflictos plurales; una distinción que resulta un tanto compleja. El conflicto individual es el que enfrenta a un trabajador singularmente considera- do con su empresario, ejercitando una acción que le afecta directamente, actuando un interés singular (p.e., el impago del salario). El conflicto plural, por su parte, se presenta como la suma de distintos conflictos individuales. En este caso, el objeto del conflicto también incide de forma individuali- zada y directa en los trabajadores, sólo que afecta a más de uno (p.e., el impago del salario a varios trabajadores). La solución que se dé al conflicto afectará sólo a quie- nes hayan sido parte en el proceso. El conflicto colectivo es el que enfrenta a empresarios y trabajadores sobre cuestio- nes que afectan a un interés colectivo o general (p.e., el significado de un determina- do precepto convencional; el reconocimiento de una subida salarial), si bien la noción de interés colectivo presenta unos perfiles un tanto difusos. La solución que se derive se aplica a todos los integrantes del grupo, con independencia de que hayan sido parte o no del conflicto. 2.2. En segundo lugar, atendiendo a su objeto o el tipo de pretensión, cabría diferen- ciar entre conflictos jurídicos o de interpretación y aplicación, por un lado, y conflictos eco- nómicos o de intereses, por otro. Los conflictos jurídicos son aquéllos en los que la discrepancia entre las partes se plantea respecto la aplicación o interpretación de una norma legal, reglamentaria o convencional. A su vez, este tipo de conflictos pueden ser de dos tipos: por un lado, INTERPRETATIVOS, cuando lo que persiguen es determinar el significado de una norma (p.e., cuando se duda sobre si el número de días de permiso por matrimonio reconocidos en un convenio son hábiles o naturales); por otro lado, APLICATIVOS, cuando lo que se persigue es determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación (p.e., si una determinada cláusula convencional que fija el perío- do de prueba en cuatro meses es lícita; o cuál es el convenio aplicable a los trabajado- res de una ETT que prestan servicios en un hotel). Los conflictos de intereses (económicos o de reglamentación) son aquéllos en los que se plantea la creación de una norma que ha de regular las relaciones de trabajo, su modificación o su sustitución (p.e., el intento por obtener una subida salarial). 19 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 1.2. Los cauces de solución 3. Las clasificaciones anteriores son importantes, pues no todos los conflictos pueden resolverse de la misma manera; y es que, el ordenamiento jurídico prevé diferentes cauces para la solución de controversias, también susceptibles de ser clasificadas en grupos dife- rentes (Entre otros, Alfonso Mellado, 1993, 47 y ss.). 3.1. En primer lugar, existen una serie de mecanismos en los que la solución a la situa- ción de conflicto viene de la mano de las propias partes; por ello se denominan mecanis- mos autónomos de solución. Dentro de los mismos, cabe diferenciar: Por un lado, los medios autónomos puros: son aquellos mecanismos en los que las pro- pias partes, sin ayuda o intervención de terceros, alcanzan una solución. Es el caso de la negociación. Por otro, los medios autónomos con intervención de tercero: se trata de sistemas en los que las partes llegan una solución gracias a la intervención de un tercero que les brin- da su ayuda, pero siendo ellas mismas las que alcanzan la solución, no el tercero; es el caso de la conciliación y de la mediación. 3.2. En segundo lugar, junto a estos sistemas autónomos, existen los denominados pro- cedimientos heterónomos, en los que la solución del conflicto la proporciona un tercero. Ese tercero puede ser una instancia carente de naturaleza jurisdiccional, como por ejemplo en el caso del arbitraje. Pero también puede ser un tercero que tenga naturaleza jurisdiccional, un juez o tri- bunal encargado de resolver el conflicto; nunca podrán resolver conflictos económi- cos o de intereses, pues su función es la de juzgar y no la de crear normas. 4. Los distintos procedimientos de solución de conflictos se analizan por diferentes dis- ciplinas. Así, en el terreno laboral, la negociación se estudia por el derecho sindical; lo mismo sucede con la conciliación, la mediación y el arbitraje, aunque debido a su importan- cia en algunas facultades es una asignatura autónoma. Finalmente, la solución judicial de conflictos constituye el objeto de estudio del derecho procesal. 1.3. El derecho procesal 5. En efecto, el derecho procesal es el sector del ordenamiento jurídico encargado de regular el proceso, la ciencia jurídica que lo estudia. En todo caso, se trata de una disciplina mucho más amplia, pues también forma parte de ella la regulación del acceso al proceso y de los órganos ante los cuales aquél se desarrolla. En otras palabras, la regulación de la jurisdicción, de la acción y del proceso son los tres núcleos básicos de esta materia (Monte- ro, 2011, 23 y ss.). 5.1. La jurisdicción constituye uno de los tres brazos del poder en la división clásica de Montesquieu –legislativo, ejecutivo y judicial–. La CE regula el poder judicial en los arts. 20 Derecho Procesal del Trabajo 117 y ss. La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, según el art. 117.3 CE; sólo a ellos les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. 5.2. Los sujetos que entienden vulnerados sus derechos deben tener abierta la posibili- dad de acudir a estos órganos dotados de potestad jurisdiccional para que, ejercitando las acciones correspondientes, aquéllos sean restablecidos. En este sentido, la CE consagra el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho de acceso a los tribunales, elevándolo a la categoría de fundamental en su art. 24 y dotado, en conse- cuencia, de una especial protección. Se trata de un derecho complejo que integra una plu- ralidad de contenidos (Montero, 2011, 258 y ss.): En primer lugar, estaría el derecho a acudir a los juzgados y tribunales, lo cual no impide que el legislador pueda establecer ciertos requisitos de acceso, siempre que los mismos sean razonables. En segundo lugar, la tutela judicial efectiva implica también el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, esto es, una respuesta al problema planteado que no sea arbitraria, sino que esté debidamente justificada. Ello no quiere decir que se tenga derecho a obtener un fallo favorable, que estime la pretensión ejercitada; de manera más limitada, el derecho consiste en obtener una respuesta y que ésta esté motivada de una manera adecuada. En tercer lugar, también integra la tutela judicial efectiva el derecho a la ejecución del fallo, esto es, el derecho del sujeto que ha obtenido una resolución favorable a ver realmente cumplido el derecho que se le ha reconocido. En fin, obviamente forma parte del derecho en cuestión la necesidad de que las actuaciones que se sigan ante los órganos dotados de potestad jurisdiccional se efec- túen respetando una serie de principios, entre los cuales, por ahora interesa destacar el relativo a que no se genere indefensión. Ello va a implicar, entre otras cosas, la necesidad de garantizar que nadie pueda ser condenado sin haberle dado la oportuni- dad de participar en el pleito. 5.3. Por último, el ejercicio de la tutela judicial efectiva por parte de sus titulares y de la potestad jurisdiccional por los tribunales no se efectúa de cualquier manera, sino que se desarrolla a través de unos cauces específicos; esos cauces son los del proceso, la tercera de las piezas de la asignatura según se ha señalado anteriormente. 1.4. El derecho procesal del trabajo y sus fuentes reguladoras 6. El hecho de que las pretensiones que se pueden plantear ante los tribunales sean por hipótesis muy variadas, pertenecientes a diferentes sectores del ordenamiento jurídico, aconseja que exista una cierta especialización a la hora de determinar los órganos encarga- dos de resolverlas. 6.1. En este sentido, el art. 9 LOPJ diferencia cuatro órdenes jurisdiccionales (el orden civil; el orden penal; el orden contencioso-administrativo; y el orden social) y atribuye unas 21 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres competencias diferentes a cada uno de ellos. A grandes rasgos, puede decirse que al orden civil le corresponden la mayoría de cuestiones de derecho privado; al penal, las relacionadas con los delitos y faltas; al contencioso-administrativo, la impugnación de las actuaciones de las Administraciones Públicas; finalmente, al orden social las relativas a los conflictos laborales. 6.2. Así las cosas, el derecho procesal del trabajo sería la parte del derecho procesal que se encarga de analizar la solución judicial de los conflictos laborales ante el orden social de la jurisdicción: los órganos competentes para resolverlos, las actuaciones que se llevan a cabo ante los mismos, etc. 7. Las normas reguladoras de este sector del ordenamiento jurídico, es decir, sus fuen- tes, son variadas (Alfonso Mellado, 2012, 25). 7.1. De entrada, estarían las comunes a todos los órdenes jurisdiccionales: En primer lugar, los preceptos constitucionales: artículo 24 CE –derecho a la tutela judicial efectiva– y los artículos 117 a 127 CE –ya que regulan el poder judicial–. En segundo lugar, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que ha sido modificada en diferentes ocasiones. En tercer lugar, otras normas generales, como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre sobre Demarcación y Planta Judicial (LPDJ), o la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG). 7.2. Por otra parte, lógicamente, junto a estas normas generales, existen unas normas específicas del proceso laboral. De entrada, la más importante es sin lugar a dudas la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y que ha sustituido a la anterior Ley de Pro- cedimiento Laboral, introduciendo una profunda reforma del sistema; esta norma ha sido objeto de reforma parcial, primero, por el RDL 3/2012, de 10 de febrero y, con posterioridad, por la Ley de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Junto a la LRJS, y al margen de la legislación sustantiva, que muchas veces contiene importantes previsiones procesales –ET; LOLS; LGSS; etc.–, se podrían citar otras normas específicas con incidencia en el proceso laboral. Así, por ejemplo, el RD 2756/1979, de 23 de noviembre, a efectos de conciliación; o el RD 924/1982, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación; etc. 7.3. Finalmente, debe tenerse en cuenta la eventual repercusión que las normas propias de otros órdenes jurisdiccionales puedan tener en el social. En este sentido, ante todo, debe destacarse la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil (LEC). Y es que, según dispone la Disposición Final Cuarta LRJS, las lagunas de este texto se colmarán acudiendo a aquél, de manera que el texto procesal civil resulta de aplicación supletoria en el proceso laboral. Por otra parte, hay que mencionar la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), por dos grandes razones: en primer lugar, porque la DF 4ª LRJS señala que es de aplicación supletoria a la impugnación de los actos 22 Derecho Procesal del Trabajo administrativos cuya competencia corresponde al orden social; en segundo lugar, por la delimitación que de las competencias del orden contencioso la misma contiene, ya que ayudará a delimitar las competencias del orden social en los casos fronterizos. En fin, algo similar puede decirse de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), no sólo por su repercusión en la delimitación de competencias, sino sobre todo en relación con las previsiones que sobre la reclamación administrativa previa contiene, las cuales se tendrán en cuenta, adicionalmente a las previstas en la LRJS, cuando se pretenda demandar a una administración pública. 2. EL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN 2.1. El origen y desarrollo del orden social de la jurisdicción 8. El origen y desarrollo de unos órganos jurisdiccionales con competencias especializa- das en materia laboral comienza a fraguarse entre nosotros en los inicios del siglo XX, en paralelo a la aparición del Derecho del Trabajo. 8.1. En efecto, la jurisdicción social no ha existido desde siempre, sino que surgió de manera paulatina, como respuesta a las necesidades que planteaban las características singu- lares de la legislación laboral, las peculiaridades de los protagonistas de las relaciones labora- les y el incremento de las relaciones asalariadas (Baylos, Cruz y Fernández López, 1995, 15). 8.2. Y es que, en un principio, las reclamaciones judiciales con base en relaciones de tra- bajo eran resueltas por los tribunales ordinarios del orden civil, algo que resultaba enorme- mente insatisfactorio: por un lado, debido a la especialización de la materia laboral, con principios inspiradores diversos a los del derecho común; por otra parte, porque los proce- sos civiles eran muy lentos; finalmente, porque su utilización representaba un importante coste económico que los hacía inviables para los trabajadores. 8.3. Así las cosas, no es de extrañar que una de las aspiraciones del movimiento obrero fuera la creación de unos órganos especializados en materia laboral y unos procedimientos específicos que permitieran resolver los conflictos derivados de las relaciones de trabajo de manera rápida y económica. El primer objetivo se alcanzó acudiendo a la oralidad del pro- cedimiento; el segundo mediante la gratuidad. Ambos principios han acompañado desde entonces al proceso laboral y siguen estando vigentes: de hecho, la justicia laboral sigue siendo gratuita, al menos en la instancia; por otra parte, el art. 74 LRJS señala que el proce- so laboral se rige por el principio de oralidad, así como por la inmediación, concentración y celeridad. 9. La aparición y consolidación de tales órganos fue lenta. Al respecto, por lo que res- pecta a nuestro país y de un modo muy abreviado, cabe señalar lo siguiente: 9.1. En un principio, aparecieron unos órganos, los Tribunales Industriales, creados por la Ley de 19 de mayo de 1908, con competencias limitadas –sólo ciertos litigios y con 23 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres soluciones recurribles ante los órganos del orden civil; más adelante a éstos se unieron los Comités Paritarios, creados por el DL de 26 de noviembre de 1926, posteriormente susti- tuidos por los Jurados Mixtos, regulados en la Ley de 27 de noviembre de 1931; ese mismo año, se creó la sala de lo social en el Tribunal Supremo, en concreto, la VI –en la actualidad es la IV–. 9.2. Durante el período franquista, se consolida el orden social de la jurisdicción, con una estructura más parecida a la del que hoy en día conocemos. Así, la misma estaba com- puesta por las Magistraturas de Trabajo (1938), el Tribunal Central de Trabajo (1940) y la sala de lo social del Tribunal Supremo. 9.3. Este orden especializado en materia social se ha mantenido tras la aprobación de la CE, y ello a pesar del principio de unidad jurisdiccional proclamado en el art. 117.5 de la misma; con todo, ha experimentado importantes cambios estructurales. En efecto, por un lado, ya se ha indicado que el art. 9 LOPJ hace referencia a cuatro órdenes jurisdiccionales diversos: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Estas previsiones no suponen un quebranto del principio constitucional antes men- cionado, pues dicho principio no implica que no puedan existir tribunales especializa- dos por materia, sino que solamente impide la existencia de distintos fueros, de tribunales “especiales” y los atentados contra la independencia judicial (Montero, 1984, 439; Baylos, Cruz y Fernández López, 1995, 15; Alfonso, 2012, 24). Por otra parte, la LOPJ no se limitó a mantener la existencia de un orden social de la jurisdicción, sino que transformó la estructura del mismo de forma importante, con innovaciones profundas (De La Rúa, 1992, 23), que dieron lugar al organigrama que se conoce en la actualidad y que se detalla en el epígrafe siguiente. 2.2. Los órganos del orden social de la jurisdicción en la actualidad 10. Los órganos que integran hoy en día el orden social de la jurisdicción, como resulta- do de la evolución someramente descrita, son los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 10.1. El JUZGADO DE LO SOCIAL es un órgano de tipo unipersonal que aparece regulado en los artículos 92 y 93 de la LOPJ, complementado por el artículo 6 LRJS. En principio, la regla general es que exista uno o más en cada capital de provincia, aten- diendo al grado de conflictividad existente. Esta regla general puede presentar dos tipos de excepciones: Por un lado, es posible la creación de juzgados de lo social en núcleos de población distintos a la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad de determinados núcleos de trabajo así lo aconsejen: es el caso, de Elche y Benidorm en Alicante; Cartagena en Murcia; Ferrol y Santiago en La Coruña; Arrecife, Gáldar y Puerto del Rosario en Las Palmas; Algeciras y Jerez en Cádiz; etc. El listado completo aparece en el anexo IX de la LPDJ. 24 Derecho Procesal del Trabajo Por otro, excepcionalmente cabría que uno o más juzgados de lo social extendieran su ámbito de actuación a dos o más provincias siempre que perteneciesen a la misma comunidad autónoma. Esta posibilidad no ha sido empleada. 10.2. La SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ es un órgano colegiado, jerárquicamente superior al JS, que tiene su origen el artículo 152 CE y se regula en los arts. 70 y ss. LOPJ, así como en el 7 LRJS. La LOPJ ordenó su establecimiento en todas las Comunidades Autónomas existentes en el Estado A pesar de que sólo existen diecisiete Comunidades Autónomas, hay veintiuna salas de lo social de los TTSSJJ. Y es que en algunas Comunidades Autónomas, el TSJ cuenta con más de una Sala de lo social. Así sucede en Andalucía (Sevilla, Granada y Mála- ga); en Castilla-León (Burgos y Valladolid); y en Canarias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife). 10.3. La SALA DE LO SOCIAL DE LA AN es también un órgano colegiado con sede en Madrid. La regulación de este órgano aparece en los artículos 62 y ss. LOPJ, com- plementado con el art. 8 LRJS. Aunque su actividad sea de carácter nacional, no puede decirse que sea superior jerárqui- camente a los Juzgados de lo Social o a los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, no existe relación de jerarquía entre los mismos. 10.4. La SALA DE LO SOCIAL DEL TS es también un órgano colegiado, con sede en Madrid. La regulación se encuentra en los artículos 53 y ss. LOPJ, en especial, el artículo 59 LOPJ, así como en el 9 LRJS. Se trata del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 3. LA COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN 11. El hecho de que el orden social de la jurisdicción coexista con otros órdenes jurisdic- cionales, y que en el seno del mismo concurran esa pluralidad de órganos a los que se acaba de aludir, obliga a plantearse la cuestión de cuándo un determinado conflicto se resolverá por el orden en cuestión, así como la relativa a qué órgano en concreto se encargará de hacerlo. Pues bien, para ello el ordenamiento jurídico cuenta con unas normas que distribu- yen los litigios entre los diferentes órdenes y, dentro de éstos, entre los distintos órganos. Estas normas son las normas sobre COMPETENCIA, que pueden ser de diferente tipo: de entrada, las que reparten los asuntos por órdenes (COMPETENCIA GENÉRICA); por otro lado, las que lo hacen entre los órganos pertenecientes a un mismo orden (COM- PETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL); finalmente, las que efectúan la distribución entre órganos de un mismo orden y tipo (COMPETENCIA TERRITORIAL). 25 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 3.1. La extensión de la jurisdicción española en materia social 12. Ahora bien, con carácter previo a conocer cuáles son las materias atribuidas al orden social de la jurisdicción en general, y a cada uno de sus órganos en particular, interesa deter- minar cuándo los tribunales españoles pueden entrar a resolver estos asuntos, es decir, cuál es la extensión de la jurisdicción española. Y es que, nos encontramos en un mundo donde las relaciones comerciales y de presta- ción de servicios entre distintos países tienen cada vez una mayor relevancia. En este senti- do, hay muchas empresas que tienen centros de trabajo en más de un país, lo que determina que trabajadores españoles puedan prestar servicios en empresas españolas o extranjeras; y ello tanto en territorio español, como en otro país. Asimismo, puede suceder que los traba- jadores extranjeros presten servicios en empresas extranjeras o españolas, y que la actividad se desarrolle en España o en otro Estado. Pues bien, en todos los casos con elementos de extranjería implicados, cuando hay un conflicto, surgen siempre dos problemas derivados de distinta índole: 12.1. Por un lado, el relativo a la determinación de la jurisdicción competente, es decir, qué país puede enjuiciar el asunto, pues los tribunales españoles no pueden resolver los conflictos que surjan entre cualquier trabajador y cualquier empresa con independencia de cuál sea la nacionalidad de los implicados y del lugar donde se trabaje (piénsese, por ejem- plo, en el despido de un trabajador canadiense, contratado por una empresa japonesa para prestar servicios en Nueva Zelanda: no parece que los tribunales españoles vayan a poder resolver el asunto; en cambio, sí podrían cuando se tratase de un trabajador español, con- tratado por una empresa española para trabajar en España; pues bien, frente a estos dos ejemplos extremos, la duda se suscitará en las situaciones intermedias). 12.2. Por otro lado, el vinculado a la determinación de la legislación aplicable. Así, por ejemplo, aunque los tribunales españoles sean los llamados a enjuiciar un asunto, pudiera suceder que en la resolución del mismo deban aplicar el derecho sustantivo de otro país (p.e., que aun siendo competente la jurisdicción española, ésta deba aplicar la normativa ale- mana sobre la protección frente al despido para resolver el pleito). 13. La solución a los problemas relativos a la jurisdicción competente debe tomar como punto de partida, entre nosotros, las previsiones contenidas en el artículo 21.1 LOPJ, donde se señala que la jurisdicción española conocerá “...de los litigios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros...”, eso sí, añadiendo “...con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte”. Ello obliga, por tanto, a rastrear la posible existencia de previsiones más específi- cas, sea en la propia LOPJ, o en normas supranacionales. 13.1. Por lo que respecta a las normas supranacionales, la cuestión relativa a la determi- nación de la jurisdicción nacional competente ha sido afrontada en diferentes instrumentos internacionales. Estos instrumentos no entran en juego en cualquier caso, sino que su aplica- ción requiere la existencia de un elemento de extranjería en la relación que da origen al con- flicto, afectando dicho elemento, bien al domicilio de alguna de las partes, bien al lugar de prestación de servicios; en cambio, no resulta relevante la nacionalidad de los sujetos. 26 Derecho Procesal del Trabajo Entre tales instrumentos, por su importancia, cabe destacar, de un lado, el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, suscrito en el ámbito de la Unión Europea; de otro, el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, suscrito en el ámbito de la EFTA, es decir, de la Asociación Europea de Libre Cambio; finalmente, el Reglamento Comuni- tario 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que ha venido a sustituir al Conve- nio de Bruselas, con alguna excepción. 13.2. Los litigios con elementos de extranjería no resueltos por los instrumentos anterio- res quedan sometidos al régimen del artículo 25 LOPJ que, en consecuencia, vendría a tener un carácter subsidiario o residual respecto los primeros. Las previsiones del art. 25 LOPJ, a diferencia de las contenidas en los instrumentos supranacionales, no determinan la jurisdicción de qué país resulta competente para conocer del conflicto: siendo unas normas nacionales, se limitan a señalar cuándo la jurisdicción española puede entrar a conocer de un asunto (Montero, 2000, 46). En este sentido, el precepto reseñado establece una serie de “puntos de conexión o refe- rencia” que el juez español debe encontrar para poder extender su jurisdicción a la solución del conflicto laboral con elemento de extranjería que se le someta. Estos puntos de cone- xión aparecen diferenciados en función de cuál sea el objeto del litigio: derechos y obliga- ciones derivados del contrato –en cuyo caso, p.e., se exige que el contrato se haya celebrado en España; o que se hayan prestado servicios aquí; etc.–; el control de legalidad de conve- nios colectivos y solución de conflictos colectivos –se exige, entonces, que se trate de con- venios suscritos en España y de conflictos originados en este territorio–; pretensiones de Seguridad Social –en cuyo caso se requiere que se dirijan contra entidades españolas–. 14. Un problema autónomo del relativo a la jurisdicción competente es el relacionado con la legislación aplicable. Y es que, tras comprobar la aptitud de la jurisdicción españo- la para resolver un asunto determinado, puede suceder que el juez nacional deba aplicar el derecho propio o el derecho extranjero. La cuestión de la determinación de la Ley aplicable por el juez se encuentra regulada, por un lado, en el Convenio de Roma sobre Ley aplica- ble de 19 de junio de 1980, que se ha visto sustituido en el ámbito de los países miembros de la Unión Europea por el Reglamento 593/2008, de 17 de junio, en los términos que establece el art. 24 del propio Reglamento; por otro lado, por otras normas de derecho interno, como el art. 1.4 ET. 3.2. La competencia genérica de los órganos de la jurisdicción social 15. Una vez resulte clara la capacidad de los órganos nacionales para intervenir en un determinado conflicto, hay que tener en cuenta que no todas las pretensiones se pueden sustanciar ante el orden social de la jurisdicción. Al respecto, recordemos una vez más que la LOPJ diferencia cuatro órdenes distintos, cada uno con unas competencias específicas; como se ha indicado con anterioridad, es lo que se conoce como COMPETENCIA GENÉRICA. 27 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres Pues bien, la competencia genérica del orden social alcanza a cuantos conflictos judicia- les se susciten dentro de la rama social del derecho. En este sentido se pronuncian tanto el art. 9 LOPJ, como el art. 1 LRJS. 15.1. En efecto, el punto de partida en la delimitación de competencias genéricas del orden social lo constituye el artículo 9.5 LOPJ. El precepto establece tres grandes bloques de atribución competencial: En primer lugar, el referido a la rama social del derecho, en sus aspectos individuales y colectivos. En segundo lugar, el relativo a las reclamaciones en materia de Seguridad Social. Finalmente, el concerniente a las reclamaciones contra el Estado cuando le atribuyan responsa- bilidades la legislación laboral. 15.2. Unas previsiones más específicas las encontramos en la LRJS: De entrada, el artículo 1 LRJS reitera las previsiones genéricas que se contenían en la LOPJ, al señalar que “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensio- nes que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como las impug- naciones de las actuaciones de las Administraciones Públicas realizadas en el ejercicio de sus potesta- des y funciones sobre las anteriores materias”. Por otra parte, el artículo 2 LRJS nos añade o concreta algo más, ya que contiene un listado de supuestos respecto los que expresamente declara la competencia del orden social. Se trata de una delimitación positiva que se concreta en veintiuna letras que funcionan como títulos competenciales específicos. Finalmente, el artículo 3 LRJS proporciona una delimitación negativa, en el senti- do de que contiene una referencia a ciertos supuestos respecto los cuales declara expresamente la incompetencia del orden social. 3.2.1. La delimitación positiva 16. La delimitación positiva se contiene en el largo listado de materias que proporciona el artículo 2 LRJS: en la medida que un conflicto pueda reconducirse a alguna de las vein- tiuna menciones contenidas en dicho precepto, los órganos del orden social podrán ser competentes para resolverlo. Estas menciones se sistematizaban en tres grupos (Baylos, Cruz y Fernández, 1995, 18), al que hoy en día se une un cuarto: 16.1. EN PRIMER LUGAR, estaría el correspondiente a los conflictos derivados del contrato de trabajo, análogos y conexos, o, cuanto menos, vinculados a los aspectos indivi- duales del Derecho del Trabajo, a los que se pueden reconducir las letras a), b), c), parte de la d), e), parte de la f), p) y ñ). 16.2. EN SEGUNDO LUGAR, se encontraría el que englobaría los conflictos relacio- nados con el Derecho Sindical o, cuanto menos, estrechamente vinculados a la vertiente colectiva del Derecho del Trabajo y a la protección de la libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales –letras d), en parte, f), g), h), i), j), k), l) y m)–. 28 Derecho Procesal del Trabajo 16.3. EN TERCER LUGAR, deben mencionarse los conflictos de Seguridad Social y cuestiones conexas, categoría a la que se pueden reconducir se podrían reconducir las letras o), parte de la s), así como la q) y la r). 16.4. EN CUARTO LUGAR, con la aprobación de la LRJS se puede hablar de una “nueva” categoría que englobaría lo que podrían denominarse como conflictos sobre dere- cho administrativo laboral y a la que pertenecerían las letras n) y s). 16.4. FINALMENTE, la letra t) establece a modo de cierre que será competencia del orden social cualquier cuestión que le sea atribuida por una norma con rango de Ley. a) Conflictos en el terreno de las relaciones individuales de trabajo, análogos y conexos 17. Un primer grupo de conflictos que serán resueltos por el orden social de la jurisdic- ción son, según se ha apuntado, los que se suscitan en el terreno de las relaciones indi- viduales de trabajo, así como otros análogos y conexos a los mismos. 17.1. En primer lugar, el supuesto típico será el que enfrente a las partes de una relación laboral, esto es, a un empresario y a un trabajador a su servicio, siempre que el conflicto sea consecuencia de un contrato de trabajo o, en su caso, de un contrato de puesta a disposición según prevé el la letra a) del art. 2 LRJS. El presupuesto habilitante de este título competencial, por tanto, resulta ser la exis- tencia de una relación laboral, ya sea común o especial, no así las de carácter funcio- narial o cualquier otra relación excluida del ámbito laboral. Asimismo, el precepto menciona los conflictos entre empresarios y trabajadores que sean consecuencia del contrato de puesta a disposición: la amplitud hace que sean competencia del orden social no sólo los conflictos que surjan en la relación entre el trabajador y la ETT, sino también los que se produzcan entre la empresa usuaria y el trabajador; en cam- bio, no se incluyen los conflictos entre la empresa usuaria y la ETT. Pues bien, tratándose de alguna de estas relaciones mencionadas en los artículos 1 y 2 ET, los conflictos que puede resolver el orden social de la jurisdicción son muy amplios y variados, eso sí, siempre que deriven del contrato: Así, p.e., los relativos al cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluyen- do todas las vicisitudes del contrato desde su nacimiento hasta su extinción; los con- flictos relacionados con las fases previas y tratos preliminares; los conflictos relativos a pactos accesorios en la medida que guarden relación con el contrato. Asimismo, en función de lo establecido en la letra b), también corresponde al orden social el conocimiento de las reclamaciones por daños originados en el ámbito de la prestación de trabajo o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora; así se zanja la polémica discusión entre el orden social y el civil sobre la competencia en esta materia en favor del primero. Por lo demás, se excluye de esta competencia la eventual acción de repe- tición que pueda interponerse por alguno de los sujetos implicados. Por otra parte, según la letra e), al orden social le corresponde garantizar el cumpli- miento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de ries- gos laborales; es más, en esta materia específica, la competencia del orden social 29 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres alcanza también al conocimiento de las actuaciones de las AAPP en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios o personal estatutario de los servicios de salud, bien se trate de personal laboral. En todo caso, el precepto hay que ponerlo en conexión con lo previsto en el art. 3.b) LRJS, donde ciertas cuestiones en materia preventiva quedan excluidas del orden social. En fin, téngase en cuenta que la competencia del orden social para resolver los con- flictos que se produzcan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo o del contrato de puesta a disposición, aparece prevista “con la sal- vedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”. Y es que dicha norma prevé que ciertas acciones laborales planteadas en las empresas en concurso se sus- tancien ante los juzgados de lo mercantil, detrayendo su conocimiento del orden social; en concreto, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 8, 50, 51 y 64 LC, donde se especifica cuáles son esas acciones. 17.2. En segundo lugar, junto a todos estos conflictos reconducibles a la letra a) del artículo 2 LRJS o ligados a la misma, hay que hacer referencia a dos supuestos más que se pueden incardinar en este epígrafe, si bien presentan ciertas peculiaridades: Por un lado, la letra c) se refiere a los litigios que se susciten entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o las Sociedades Laborales y sus socios trabajadores exclusivamente por la prestación de sus servicios; este tipo de relaciones, por tanto, pueden originar la competencia de dos órdenes distintos según se atienda a la condi- ción de socio (orden civil) o de trabajador (orden social). Por otro lado, la letra d) atribuye al orden social la solución de los conflictos relacio- nados con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), tanto en la vertiente individual, como en la colectiva. Estos sujetos, a pesar de no ser titulares de una relación laboral, gozan de una mínima tutela que les brinda la Ley reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo y que pueden hacer valer ante los órganos de este orden. 17.3. Finalmente, existen una serie de conflictos, a veces conexos a los mencionados anteriormente, que también pueden englobarse en esta categoría de conflictos pertene- cientes a los aspectos individuales del Derecho del Trabajo. Se trata de las previsiones contenidas en las letras ñ) y p) del artículo 2 LRJS: La letra ñ) se refiere a las reclamaciones contra las Administraciones Públicas, inclui- do el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral: así, por ejemplo, cuando en función de lo establecido en el art. 57 ET se requiere al Estado el pago de parte de los salarios de tramitación derivados de un des- pido por concurrir determinadas circunstancias; en el caso específico del FOGASA, su responsabilidad se regula por el artículo 33 ET, precepto que cuenta con un desa- rrollo reglamentario. La letra p), por su parte, se refiere a los pleitos en materia de intermediación laboral que puedan surgir entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agen- 30 Derecho Procesal del Trabajo cias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente. b) Conflictos en el terreno de las relaciones colectivas de trabajo 18. Un segundo bloque competencial dentro del listado del artículo 2 LRJS es el relativo a los conflictos relacionados con las cuestiones de Derecho Sindical, o, cuanto menos, estrechamente vinculados a la vertiente colectiva del Derecho del Trabajo y a la protección de la libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales, donde cabe incluir todas las menciones comprendidas entre las letras f y m) de dicho precepto. 18.1. En primer lugar, la letra f) atribuye al orden social el conocimiento de los liti- gios relativos a la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de discriminación y la pro- tección frente al acoso. Y ello, con independencia de que la acción se dirija contra el empresario o contra terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulnera- ción alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios. a) A pesar de que este tipo de conflictos se pueden manifestar también en el plano indi- vidual, no cabe duda de que incluso en tales casos subyace en ellos un interés colecti- vo, por lo que se pueden integrar en este bloque a efectos sistemáticos. Por otra parte, la competencia en virtud de esta letra alcanza también a los conflictos que se susciten entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden social. b) Por otra parte, el precepto hay que ponerlo en conexión con el art. 3c) LRJS, donde se excluye de la competencia del orden social la tutela de los derechos de libertad sin- dical y del derecho de huelga de los funcionarios públicos, del personal estatutario de los servicios de salud y del personal a que se refiere el art. 1.3.a) ET; por el contrario, la tutela de tales derechos en el caso del personal laboral al servicio de las AA.PP. sí que pertenece a la esfera de conocimiento del orden social. 18.2. En segundo lugar, la letra g) se refiere a los conflictos colectivos, eso sí, como corrobora el artículo 153 LRJS, siempre que se trate de un conflicto de carácter jurídico, es decir, de interpretación o aplicación de norma, no así cuando sea un conflicto econó- mico o de intereses cuya solución es ajena al mundo judicial, pues excedería de la fun- ción atribuida por el art. 117 CE a jueces y magistrados. 18.3. En tercer lugar, la letra h) menciona la impugnación de los convenios colecti- vos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, así como la de los laudos arbitrales en materia social. Esta previsión hay que ponerla en conexión con lo establecido en el art. 3.e) LRJS, donde se excluye de la competencia del orden social la impugnación de los pactos o acuerdos concertados por las AA.PP. y que sean de aplicación al personal fun- cionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral. 31 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 18.4. En cuarto lugar, la letra i) atribuye al orden social el conocimiento de los pro- cesos sobre materias electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 18.5. En quinto lugar, la letra j) se refiere a los pleitos que versen sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos (p.e., la impugnación de la resolución que deniega el depósito de los estatutos), la impugnación de sus estatutos, así como su modificación. Una previsión en todo punto análoga introduce la letra l), en relación con las asociaciones empresariales. 18.6. En sexto lugar, la letra k) hace referencia a las controversias en materia de régi- men jurídico sindical, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados (p.e., la expulsión de un miembro). 18.7. En séptimo lugar, la letra m) menciona los pleitos relacionados con la exigen- cia de responsabilidades a sindicatos y asociaciones empresariales por infracción de nor- mas de la rama social del Derecho (p.e., la reclamación contra un sindicato por su actuación durante una huelga ilegal). 18.8. Por último, debe mencionarse de nuevo la letra d), pues la atribución de com- petencias al orden social en materia del régimen profesional de los TRADE alcanza tam- bién a los aspectos colectivos. c) Conflictos en el terreno de la Seguridad Social y la protección social 19. El tercer bloque de materias atribuidas al orden social de la jurisdicción está relacio- nado con la Seguridad Social y la protección social. Al respecto, el artículo 2 LRJS dedica diferentes apartados a especificar el alcance de la jurisdicción social en este terre- no –letras o), q) r) y s)–. 19.1. El punto de partida en este bloque lo constituye el art. 2.o) LRJS, donde se contiene una referencia general a la competencia del orden social en materia de Seguridad Social, incluidas la prestación por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, incluso en su modalidad de pago único según precisa el art. 233.II.b) LGSS. Así, todas las cuestiones relativas al reconocimiento y disfrute de las prestaciones del sistema, contributivas y no contributivas, incluida la revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los particulares, corresponden al orden social. Asimismo, también corresponde al orden social las cuestiones relacionadas con la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y con las prestaciones previs- tas en la Ley de Dependencia, si bien, en relación con estas últimas, la asunción de la competencia se encuentra en período de letargo (DF 7ª LRJS). Ahora bien, junto a los conflictos anteriores, existen otros que, a pesar de su cone- xión con la Seguridad Social, su control escapa del orden social, siendo los tribunales del orden contencioso los competentes para su solución. Así sucede, de manera clara, con los supuestos mencionados en el art. 3.f) y 3.g) LRJS, entre los que se encuen- tran los actos de gestión recaudatoria o los actos de encuadramiento y la responsabili- dad patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social por asistencia sanitaria defectuosa. 32 Derecho Procesal del Trabajo 19.2. Los órganos del orden social encuentran un segundo título de atribución de su competencia en materia de Seguridad Social en el art. 2.q) LRJS, referido a los pleitos surgidos con ocasión de la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, acuerdo o pacto colectivo. 19.3. Finalmente, la competencia del orden social relacionada con la Seguridad Social se cierra con la referencia en el art. 2.r) LRJS a los pleitos entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de estas entidades. d) Conflictos en el terreno del derecho administrativo laboral 20. El último de los bloques de materias pertenecientes a la esfera de competencias del orden social es el que se relaciona con los conflictos en el terreno del derecho adminis- trativo laboral, recogido básicamente en las letras n) y s) del art. 2 LRJS. 20.1. En primer lugar, tras más de trece años de espera, la LRJS hizo efectiva la asun- ción de competencias por parte del orden social en lo relativo al control de la potestad sancionadora en materia laboral, sindical y de seguridad social, ya anunciada en la LJCA de 1998. El modo de articularlo resulta un tanto complejo pues hay que coordinar dis- tintas previsiones. a) Por un lado, la alusión en la letra n) a las sanciones en materia laboral y sindical y en la letra s) a las sanciones en materia de seguridad social, siembra la duda de qué suce- de con las restantes infracciones y sanciones previstas en la LISOS, singularmente, las sanciones en materia de extranjería y cooperativas o las derivadas de las actas de obs- trucción. Pues bien, en estos casos, seguramente quepa entender que también sea competente el orden social, con algunos matices en el caso de las sanciones en mate- ria de extranjería (en concreto, aquellas que están previstas en la Ley Orgánica de Extranjería y no en la LISOS). b) Por otra parte, en el caso de las infracciones en materia de Seguridad Social, resulta necesario poner en conexión la letra n) del art. 2 con el art. 3.f) LRJS y tomar en con- sideración que quedan excluidas del orden social “las actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas”. 20.2. Asimismo, siguiendo con la letra n), también corresponde al orden social el conocimiento de la impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los pro- cedimientos de extinción o suspensión del contrato por fuerza mayor y que se dictan al amparo de lo prevenido en los arts. 51.7 y 47.3 ET. 33 José María Goerlich Peset y Luis Enrique Nores Torres 20.3. En fin, en función de lo establecido en el último inciso de la letra n) y en el pri- mer inciso de la letra s) del art. 2 LRJS, corresponde al orden social el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos sujetos al derecho administrativo y que pon- gan fin a la vía administrativa en materia laboral, sindical y de seguridad social, salvo que se atribuyan a otro orden (como, por ejemplo, hace el art. 3.f) LRJS en relación con cier- tos aspectos de seguridad social). a) Esta previsión de la LRJS constituye una gran novedad frente al sistema que contenía la LPL de 1995, donde la regla general era justamente la inversa: no pertenecía al orden social la impugnación de las disposiciones generales y actos de las AA.PP. suje- tos al derecho administrativo en materia laboral, salvo las excepciones. b) Ahora, se reserva al orden contencioso-administrativo la impugnación directa de las disposiciones generales (art. 3.a) LRJS), pero, en materia de actos, la regla general es que la competencia corresponde al orden social salvo que se indique lo contrario. Ello tiene una importante repercusión en la atracción de diferentes competencias hacia la jurisdicción social en el ámbito individual, colectivo y de seguridad social de cuestiones que en el pasado fueron competencia del orden contencioso: los actos por los que se autoriza o deniega a un menor a participar un espectáculo público; la impugnación de las resoluciones que dicta la autoridad laboral en relación con las Empresas de Trabajo Temporal; la impugnación de las decisiones administrativas de proceder a la extensión de un convenio colectivo; etc. 3.2.2. La delimitación negativa 21. La delimitación de competencias anterior se debe completar, ahora en sentido nega- tivo, con las previsiones del art. 3 LRJS, donde se recogen una serie de supuestos que se excluyen expresamente de la órbita de conocimiento del orden social. 21.1. De entrada, la letra a) excluye la impugnación directa de las disposiciones genera- les de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delega- ción, aun en materias laborales, sindicales y de seguridad social. 21.2. La letra b) alude a ciertas cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que quedan fuera del ámbito relevante de la jurisdicción social, en concreto, las que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades pre- ventivas de riesgos laborales y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos la responsabilidad de organizar el servicio de prevención y a las que ya he hecho referencia; las restante