Personas Jurídicas PDF
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Este documento describe diferentes tipos de personas jurídicas, incluyendo las públicas y privadas. Se detallan las características, responsabilidades y funciones de cada una. El texto también abarca el derecho comercial y sus fuentes.
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**PERSONAS JURIDICAS** Aquellas entidades que por sí mismos pueden adquirir derechos y/o contraer obligaciones, independientemente de las personas que la componen. Detentan una personalidad distinta de la de los miembros. Tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que lo constituye...
**PERSONAS JURIDICAS** Aquellas entidades que por sí mismos pueden adquirir derechos y/o contraer obligaciones, independientemente de las personas que la componen. Detentan una personalidad distinta de la de los miembros. Tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que lo constituyen. Son titulares de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Tienen como atributos, nombre, domicilio, patrimonio y capacidad. **PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS** Estado nacional, provincial y municipal. Entidades autárquicas (es aquella que depende del estado, pero el estado le da libertad financiera y administrativa. EJ UBA). Iglesia católica. Estados extranjeros. Otros organismos internacionales. **PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS** [Sociedades]: Formado x socios y un fondo común gracias a aportes y una estructura organizativa conforme a su tipo legal, y la necesidad de ajustarse a uno de los tipos societarios previstos por la ley. Contiene responsabilidad limitada a los aportes, reduciendo la responsabilidad solidaria. Las sociedades se consideran personas jurídicas privadas y deben tener un nombre social distintivo y un domicilio determinado. Tienen fin de lucro. [Asociaciones civiles]: Grupo de personas, compuesta de miembros, que se reúnen para la concreción de un fin de bien común sin ánimo de lucro, y posee un patrimonio que aportan y administran sus miembros. El acto constitutivo debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Deben tener un nombre distintivo y un domicilio determinado. Requieren autorización para funcionar**.** Deben controlar la gestión de los órganos ejecutivos: Deliberativo, compuesto x asamblea de socios y realizan funciones importantes. Ejecutivo: Comisión directiva o directorio se encargan de la dirección y adm de decisiones. Fiscalización: Controlan a los demás órganos. Estatal: Las ejecuta, requieren autorización para funcionar. [Simples Asociaciones]**:** Formado x personas que se unen para alcanzar objetivos comunes y sin fines lucrativos. No requieren una estructura organizativa formal ni un registro legal obligatorio. Los miembros comparten responsabilidades y beneficios equitativamente, y su responsabilidad es solidaria. No tienen personalidad jurídica propia, por lo que las obligaciones y derechos recaen directamente sobre sus miembros. [Fundaciones]**:** Son creadas para beneficio de 3eros y no tienen fines lucrativos. No tienen socios ni propietarios y el patrimonio se utiliza exclusivamente para cumplir con sus objetivos. Deben contar con un nombre distintivo y un domicilio determinado. Contiene responsabilidad limitada. Para funcionar se requiere autorización estatal y un trámite adm. Esta controlado por el comité ejecutivo. [Mutual]: Ofrecen servicios de asistencia y protección a sus miembros, quienes aportan recursos y reciben beneficios x sus aportes y las necesidades colectivas. Están orientadas a la prestación de servicios sociales, de salud o similares. Deben cumplir con las normas establecidas en sus estatutos y en la legislación vigente. Sin fines de lucro y su responsabilidad es limitada. Deben contar con un nombre distintivo y un domicilio. [Consorcios]**:** Compuesto x miembros de un mismo edificio, barrio privado, country etc. Se basan en colaborar entre sí, y la responsabilidad es limitada. Las obligaciones recaen sobre los miembros. Deben tener un nombre distintivo para sus actividades conjuntas y un domicilio, si así lo acuerdan. [Sociedades Cooperativas]**:** Sin fin de lucro, se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales o culturales a través de una empresa de propiedad y gestión conjunta. Se organizan participando equitativamente y la distribuyendo beneficios según la participación de c/u. Responsabilidad limitada a sus aportes, reduciendo la responsabilidad solidaria. Tienen nombre distintivo y un domicilio determinado. **DERECHO COMERCIAL** Es el conjunto de normas que regula la materia comercial, las relaciones de los comerciantes, y establece los actos de comercio, su finalidad y consecuencias. El código civil tras ser derogado anteriormente pudo ser introducido en 2015. Unifica las normas civiles y comerciales, regulando el comercio, industria, servicios y actividades empresariales. Incorpora y actualiza materias del anterior código, como contabilidad, rendición de cuentas, representación, y diversos contratos, incluyendo los comerciales típicos, atípicos, bancarios y de arbitraje. [Las fuentes del derecho comercial son]: **Ley**, Incluye no solo el Código, sino otras normas y resoluciones de autoridad competente. **Costumbre**: Regula usos y prácticas cuando las leyes no lo hacen. **Jurisprudencia**: Decisiones judiciales que interpretan y aplican las normas. **Doctrina**: Opiniones y estudios de expertos en Derecho que influyen en la interpretación y aplicación de las normas. **ACTIVIDADES DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES** La actividad de los profesionales, no se considera comercial porque su objetivo principal no es obtener lucro, sino cumplir con la finalidad de su profesión o arte. Aunque reciben una retribución económica, su meta es realizar un servicio o crear algo, no simplemente comprar y vender. Ejercen de dos maneras: **En Relación de Dependencia**, regulado por el Derecho Laboral. **De Forma Independiente**, puede ser en forma individual o asociada con otros profesionales, organizados en sociedades. La actividad de los profesionales independientes está regulada por el Derecho Civil. Los profesionales liberales están exentos de llevar contabilidad obligatoria, a menos que operen como empresas. La contabilidad es obligatoria para personas jurídicas y empresarios con actividades económicas organizadas. **[Tiene dos tipos de responsabilidad]: "Responsabilidad de medio",** se basan en el cumplimiento diligente de sus deberes, no en la garantía de resultados específicos. "**Exclusiones"**: No incluye actividades riesgosas ni la responsabilidad colectiva y anónima. **SOCIEDADES** Según La Ley General de Sociedades, una sociedad es una entidad en la que una o más personas, realizan aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, compartiendo beneficios y pérdidas. Entre las reformas destacadas están la protección y conservación de la empresa, la existencia de una empresa como requisito para la existencia de una sociedad, y la posibilidad de mantener la sociedad incluso con un único socio, eliminando efectos liquidatorios por anulaciones. Además, se introdujo la sociedad anónima unipersonal y se reafirmaron principios como la autonomía de la voluntad y el cumplimiento de contratos. Las sociedades son consideradas personas jurídicas privadas y están sujetas a normas específicas para su constitución y funcionamiento. Estas sociedades comienzan a existir desde su constitución, tienen personalidad diferenciada, y su carácter privado no se modifica por la participación del Estado. La ley exige que las sociedades tengan un nombre social que cumpla con requisitos de veracidad y diferenciación. Los elementos esenciales de las sociedades son, el Código Civil y Comercial establece que deben tener socios (en el caso de las sociedades unipersonales, solo un socio) y un fondo común compuesto por los aportes de los socios. Los aportes pueden ser en dinero, bienes, derechos, o créditos, y su valor afecta la participación en ganancias y pérdidas, así como la liquidación de la sociedad. La ley también regula las normas de organización, que se refieren a la estructura y funcionamiento de la sociedad, y la tipicidad, que exige que las sociedades se ajusten a los tipos legales previstos en la ley. Los tipos societarios regulados incluyen la sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, anónima con participación estatal mayoritaria, y en comandita por acciones. **CONTRATOS** Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Los **Contratos de negociación individual** son los q tienen plena libertad para acordar los términos, siempre que no contravengan la ley, el orden público, la moral, o las buenas costumbres. Están definidos en el art 957, obligan a las partes a cumplir con lo pactado y pueden ser modificados por acuerdo mutuo o cuando la ley lo permita. Se rige el principio de buena fe, exigiendo que los contratos se celebren, interpreten, y ejecuten de manera justa, considerando todas las consecuencias razonables. Las normas legales aplicables son supletorias, complementando la voluntad de las partes, y se aplican en un orden de prelación que prioriza normas indisponibles, luego las particulares del contrato, y finalmente las supletorias. [Los contratos pueden clasificarse en]: **Unilaterales** (donde solo una parte se obliga);**Bilaterales** (donde ambas partes se obligan recíprocamente); **A título oneroso** (cuando una prestación es requerida a cambio de otra); **A título gratuito** (cuando una parte recibe una ventaja sin una contraprestación); **Conmutativos** (donde las ventajas son ciertas para ambas partes) **Aleatorios** (donde las ventajas dependen de un evento incierto). [También se distinguen entre]: **formales** (requieren una forma específica para su validez) e **informales** (no requieren forma para su validez, aunque la forma puede servir como prueba). Los contratos pueden ser **nominados** (regulados x la ley) o **innominados** (regidos x voluntad de las partes). La formación del consentimiento en los contratos se basa en la recepción de la aceptación de una oferta o en una conducta que demuestre un acuerdo entre las partes. La oferta, definida como una manifestación dirigida a una persona específica o determinable con la intención de obligarse y con detalles claros sobre sus efectos, obliga al proponente salvo que se indique lo contrario. La aceptación debe ser plena y coincidir con la oferta; cualquier modificación se considera una nueva propuesta, aunque el oferente puede aceptar cambios comunicados de inmediato. La oferta hecha en persona o por medios de comunicación instantáneos requiere una aceptación inmediata, mientras que las ofertas realizadas por correo u otros medios permiten que la aceptación sea válida si se recibe dentro del plazo de vigencia. En el contexto de contratos por adhesión, una de las partes adhiere a cláusulas generales predispuestas por la otra parte o un tercero, sin haber participado en su redacción. Estas cláusulas deben ser claras, comprensibles y autosuficientes, y las cláusulas abusivas que limitan derechos o amplían injustamente las obligaciones del predisponente son consideradas no escritas. Las partes pueden negociar cláusulas particulares que prevalecen sobre las generales. Durante las tratativas preliminares, las partes tienen libertad para negociar y abandonar las negociaciones en cualquier momento, pero deben actuar de buena fe y mantener la confidencialidad de la información compartida. El contrato debe tener un objeto lícito, posible, determinado o determinable y susceptible de valoración económica. La ley exige formalidades específicas para ciertos contratos, como los que afectan derechos reales sobre inmuebles. Los contratos pueden probarse por cualquier medio admitido por las leyes procesales, excepto si se requiere una forma específica para su validez. Los efectos del contrato se limitan a las partes involucradas, salvo disposición legal en contrario. Un contrato puede extinguirse por imposibilidad de ejecución sin culpa, destrucción por caso fortuito o incumplimiento del comitente. En los contratos de obra y servicios, el contratista o prestador de servicios está obligado a ejecutar el contrato conforme a lo acordado, informar sobre los materiales y cumplir en el tiempo estipulado. El comitente debe pagar, colaborar y recibir la obra o servicio. Las variaciones en el proyecto requieren autorización, y el comitente puede extinguir el contrato si las modificaciones son significativas. El contrato de obra puede extinguirse por imposibilidad de ejecución, destrucción de la obra por caso fortuito o incumplimiento del comitente, mientras que el contrato de servicios se basa en la prestación de una actividad con independencia del resultado.Principio del formulario Final del formulario **CONTRATOS (COMPRA-VENTA)** Es un contrato en el que una parte se compromete a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero s/ art 1123. [Los elementos son]: El vendedor y comprador; Los muebles que pueden ser objeto de un contrato; Puede ser en forma escrita, oral, aunque en los inmuebles es escritura pública. [Las obligaciones son]: El vendedor debe transferir la propiedad, entregar la cosa con sus accesorios y cubrir los gastos de entrega y, en el caso de inmuebles, los gastos adicionales como estudio de título y tributos. El comprador debe pagar el precio y recibir la cosa con sus doc respectivos. Si no se estipula un precio a muebles, se considera el precio cobrado en el momento del contrato. En la compraventa de inmuebles, el vendedor cubre los gastos previos a la escrituración, mientras que el comprador asume los gastos de escrituración. **CONTRATOS (LOCACIÓN)** Cuando una parte concede el uso y disfrute temporal de un bien a otra, a cambio de un pago, s/ el art 1187. [Los elementos son]: El locador (otorga el uso) y el locatario (paga el alquiler). Los objetos son, muebles o inmuebles presentes o futuro, determinados específicamente. En caso de ser inmueble tiene que haber una escritura. [Las obligaciones son]: El locador tiene que entregar el bien en buen estado para el uso, mantenerlo y asegurar el uso pacifico del locatario. El locatario tiene que usar el ben conforme al acuerdo, pagar el alquiler y en tiempo y forma y devolver el bien en condiciones al finalizar contrato. Principio del formulario Final del formulario