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2.5. Clases de Destinaciones.pdf

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Importación 2.5. Clases de Destinaciones En la clase anterior ya vimos los conceptos generales en cuanto a los sistemas de los sistemas de declaración, Destinaciones, tipos de declaración, contenido y responsables, entre otros temas. A modo de repaso: ¿Qué son las Destinaciones Aduaneras...

Importación 2.5. Clases de Destinaciones En la clase anterior ya vimos los conceptos generales en cuanto a los sistemas de los sistemas de declaración, Destinaciones, tipos de declaración, contenido y responsables, entre otros temas. A modo de repaso: ¿Qué son las Destinaciones Aduaneras? Las destinaciones aduaneras de importación son destinos que, desde un punto de vista aduanero pueden dársele a las mercaderías introducidas en el territorio aduanero. Dichos destinos son objeto de regulación específica constituyendo sendos regímenes aduaneros. Como se citó en la clase anterior, el Código Aduanero divide las destinaciones en dos grupos:1 1 http://www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ga/c_4.htm 1 DEFINITIVAS SUSPENSIVAS O TEMPORARIAS Directo Común Importación Temporaria a)Para transformación (art 250-277) b) Sin transformación Directo de Depósito de Tránsito de Importación (art 296 a 320.) Almacenamiento Depósito de Almacenamiento (art 250 a 277) 2.5.1 Destinación Definitiva de Importación para consumo Artículo 233 - La destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero. La solicitud de destinación de importación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración escrita, debiendo indicar, además de la destinación solicitada, la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria, la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir su correcta clasificación arancelaria y valoración. La mercadería se incorpora al circuito económico del territorio aduanero sin reconocer trabas a su libre circulación interna. Esta clase de destinación tiene la característica de constituir el hecho gravado por los derechos de importación (art. 635 del C.A.) y de hacer aplicables las prohibiciones de carácter económico (art. 613 del C.A.). En términos generales y a modo ilustrativo, corresponde tener presente que al momento de la importación a consumo, habitualmente se abonan los siguientes tributos: 2 Derechos de Importación Tasa de Estadística IVA IVA Adicional Impuesto a las Ganancias Impuestos Internos Derechos Antidumping Tasa de Comprobación de Destino Ingresos Brutos Impuesto sobre la transferencia de combustibles líquidos 2.5.2 Destinación Suspensiva de Importación Temporaria. Artículo 250 - La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo (pudiendo permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio). La importación de la mercadería bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios (salvo la Tasa de Estadística que actualmente se garantiza conjuntamente con el resto de los tributos). 3 Este régimen se utiliza habitualmente en los siguientes casos: ▪ Bienes de capital hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico; ▪ Cuando la mercadería estuviere destinada apresentarse o utilizarse en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar; ▪ Muestras comerciales; ▪ Máquinas y aparatos para ensayos; ▪ Aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero o turista, no residente en el país; ▪ Envases y embalajes; ▪ Contenedores y paletas (pallets); ▪ Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que vinieren al país a ofrecer espectáculos; La solicitud de destinación de importación temporaria debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración escrita y detallada, consignando los datos necesarios para permitir su correcta clasificación arancelaria y valoración. Cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaración deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero. La propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería que se hallare sometida al régimen de importación temporaria no puede ser objeto de transferencia. Aun cuando no se hubiere reexportado definitivamente se considera cumplida la obligación de reexportación asumida si, con anterioridad al vencimiento del plazo de permanencia acordado, se hubiere ingresado la mercadería en depósito provisorio de exportación y solicitado la pertinente destinación de reexportación para consumo. La obligación de reexportar para consumo podrá dispensarse cuando la mercadería de que se trate fuere abandonada a favor del Estado nacional, destruida o tratada de manera tal que se la privare de valor comercial, bajo control del servicio aduanero. 4 Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de diez días a contar de la notificación de la denegatoria de prórroga, el servicio aduanero podrá autorizar que la mercadería importada temporariamente sea sometida a la destinación de importación para consumo. La mercadería se considerará importada para consumo, cuando hubiere vencido el plazo acordado para su permanencia sin haberse cumplido con la obligación de reexportar y cuando no se cumpliere con las obligaciones impuestas como condición de otorgamiento del régimen, salvo que se tratare de obligaciones meramente formales. En el régimen de mercadería que ingresa con fines de ser industrializadas o transformadas, en los términos de la Resolución General AFIP Nº 2147/2006 tendrá que presentar como se establece en tales resoluciones, una declaración jurado de "insumos, mermas, sobrantes y residuo”. Considerando el resultado de las operaciones a realizar con las mercaderías importadas temporalmente, el importador deberá gestionar ante la ex S.I.C. (Secretario de Industria y Comercio) un "Certificado de Clasificación y Tipificación", también llamado “CTC” que es el documento que demuestra la relación insumo/producto terminado, es decir cuanto se utiliza del insumo para fabricar el producto que se va exportar. : Para la debida comprensión de éste tema se sugiere leer detenidamente los arts. 250 a 277 del Código Aduanero y leer someramente –resaltando principales características- el Decreto 1330/04 y Resolución General AFIP Nº 2147/2006. 2.5.3Depósito de Almacenamiento Es la destinación suspensiva mediante la cual se autoriza el ingreso de la mercadería a un Depósito de Almacenamiento dentro de territorio aduanero, por un plazo determinados, sin el pago de impuestos, pero sujeta a un permanente control aduanero. 5 La finalidad del instituto es otorgar un plazo para permitir a los importadores hacerse de fondos para el pago de los impuestos, colocar la mercadería en todo o parte o bien reembarcarla, transferirla o fraccionarla, entre otros. La transferencia del derecho a disponer de la mercadería, efectuada durante su permanencia bajo el régimen de depósito de almacenamiento, sólo tendrá efectos respecto del servicio aduanero cuando éste la hubiere autorizado, previo control de la inexistencia de eventuales impedimentos en relación a las personas o a la mercadería, a cuyo fin, podrá solicitarse el fraccionamiento para su ulterior transferencia o destinación parcial, o eventual reembarco. El art. 34 del Decreto Reglamentario Nro. 1001/82 dispuso un plazo de tres meses para la vía marítima y fluvial y un mes para la terrestre o aérea. A nivel internacional, el precedente mas adecuado debemos buscarlo en el Consejo de Cooperación Aduanera (actual Organización Mundial de Aduanas) en la célebre "Convención de Kyoto" del año 1973, que en su anexo E 3, punto 19, sugería la adopción de un plazo máximo originario no inferior a 1 año. Durante el año 1997, y a raíz del escándalo mediático originado en el bleff denominado "Aduana Paralela", dicho plazo se acortó a irrisorios 15 días por entender que "… tal reducción redundará en un mayor y efectivo control … para la prevención de ilícitos … al permanecer por lapsos mínimos en jurisdicción aduanera ", ello sin perjuicio del otro fundamento esgrimido "… traerá aparejada una mayor presteza en la percepción de la recaudación fiscal …". Mientras esto afectaba a los propietarios de los Depósitos Privados Fiscales, otro sector emergente aplaudía la medida por verse claramente beneficiado. Habían nacido las Zonas Francas, con la posibilidad de "almacenar" mercadería sin el pago de impuestos por un plazo de hasta 5 años. Durante el plazo de la permanencia podrán oficializarse hasta 4 destinaciones parciales. La mercadería no incluida en las destinaciones parciales sólo podrá ser extraída del territorio aduanero con destino a otros países o a zonas francas nacionales, mediante reembarco o tránsito terrestre. Vencido el plazo para la permanencia de la mercadería bajo el presente régimen, y encontrándose mercadería pendiente de cancelación, se dispondrá su venta en la forma prevista en el artículo 419 y siguientes de la Ley Nº 22.415. 6 De manera automática, el Sistema Informático Malvina efectuará los controles correspondientes al plazo y mercadería pendiente de cancelación, generando el Manifiesto de Rezago (MARE) por cada destinación suspensiva. La importación bajo el régimen de depósito de almacenamiento no está sujeta a la imposición de tributos. La mercadería sometida a la destinación de almacenamiento puede ser reembarcada con destino al exterior, no estando sujeta a los tributos que gravaren la exportación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios. 2.5.4 Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación. El Régimen de Transito Caracterización Receptando los principios y recomendaciones de la Convención de Kyoto del año 1973, el Código Aduanero (Ley 22.415 - Año 1981) define al Régimen de Tránsito Aduanero de Importación como la Destinación Suspensiva en virtud de la cual la mercadería importada que carece de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde una aduana de ingreso a otra aduana (interior o de salida), sin el pago de tributos (con excepción de tasas retributivas de servicios), ni la aplicación de prohibiciones de carácter económico. Tenemos dos tipos de tránsitos de importación: a) Tránsito Directo: Cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada; 7 b) Tránsito hacia el Interior: Cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana (interior), a fin de ser sometida en ésta a una ulterior destinación suspensiva de importación o a una importación para consumo. La solicitud de la Destinación debe realizarse por escrito, declarándose la mercadería en forma "detallada", previéndose un Régimen Sancionatorio específico ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas (básicamente: que la mercadería llegue a destino en las mismas condiciones en que partió y dentro del plazo otorgado). Se entiende que el legislador ha dispuesto la declaración de la mercadería de manera detallada para evitar los inconvenientes que podrían originarse en la determinación de tributos y prohibiciones en caso de existir faltantes o no completarse el itinerario por hurto, robo o desaparición del medio de transporte o de la mercadería. Como se podrá apreciar, el Régimen de Transito es un instituto jurídico indispensable para la descentralización de la operatoria del Comercio Exterior permitiendo que las Aduanas interiores, que carecen de vías de arribo o salida directas de mercadería, puedan efectuar operaciones de Importación en igualdad de condiciones de aquellos estados beneficiados por su ubicación geopolítica limítrofe. Asimismo, constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de mercados regionales toda vez que posibilita que la mercadería remitida de un estado parte a otro pueda transitar por un tercer país sin el pago de tributos ni interrupciones en su transporte. La tendencia internacional a la libertad del tráfico de mercaderías motivó que mediante la Convención de Barcelona del 20-04-1921 se consagrara por primera vez la libertad de tránsito internacional, lo que constituyó el paso inicial de un proceso de armonización que se consolidó con la sanción del artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que prevé el libre tránsito internacional de mercancías y medios de transporte. Modificaciones 8 Ante la implementación del Sistema Informático María de Registración, y a efectos de obtener mayor celeridad en la tramitación de los tránsitos aduaneros nacionales, durante los primeros años de la década del noventa se dispuso modificar por la vía reglamentaria el contenido de la declaración comprometida, pasando de una declaración "detallada" a una declaración "sumaria" de la mercadería. En lo que respecta a los tránsitos internacionales, durante la XVIII Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) celebrado en la ciudad de Lima, Perú, en el mes de Noviembre de 1991, se aprobó el Formulario comúnmente denominado "MIC/DTA", en el cual se realiza una declaración somera de la mercadería, cumpliendo la doble función de Manifiesto Internacional de la Carga y Declaración de Tránsito Aduanero. Posteriormente, y a raíz del escándalo periodístico producido respecto a presuntos ilícitos en el Régimen de Tránsito, se revirtió el modo de declaración volviéndose a la declaración "detallada" de la mercadería conforme lo prevé el Código Aduanero. En la actualidad conviven la declaración "sumaria" para aquellas destinaciones de transito efectuadas al amparo de los Formularios MIC/DTA, con la declaración "detallada" para el resto de las destinaciones. Plazos y consecuencias Si el medio de transporte no arribare en el plazo que le fijare el Servicio Aduanero, pero lo hiciera dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al uno por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo. Si el medio de transporte no arribare vencido el plazo de un mes contado a partir del vencimiento del plazo que hubiere sido acordado para el cumplimiento del tránsito, pero arriba, se aplicará al transportista una multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo, que no podrá 9 ser inferior al 30 % de su valor en aduana, aplicándose además su comiso si se tratare de ¿QUÉ ES EL ATIT? mercadería prohibida. Si el medio de transporte nunca arriba a la aduana de El ATIT, cuya sigla significa Acuerdo sobre destino, nos encontraríamos “prima facie” ante la Transporte Internacional Terrestre, es el presunta comisión del Delito de Contrabando en los Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) N° 3 términos de los arts. 863 y 864 incs. a) y d) del Código protocolizado al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la Aduanero. ALADI (ALADI/AAP/A14TM/3), suscrito el 1° de enero de 1990 por la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la 2.6 Despacho Directo a Plaza República Oriental del Uruguay, siendo el principal instrumento que regula la Es el procedimiento en virtud del cual la mercadería prestación de los servicios de transporte puede ser despachada directamente a plaza sin terrestre por carretera, tanto de carga previo sometimiento al régimen de depósito como de pasajeros, además de regular también el transporte por ferrocarril entre provisorio de importación, a cuyo fin se autoriza al estos países del Cono Sur. importador a presentar la solicitud de destinación de importación hasta cinco días antes del arribo del Dicho Acuerdo facilita en gran manera el comercio entre siete de los trece países medio de transporte. miembros de la ALADI, al dar soporte El Código Aduanero establece que deberá sujetarse jurídico principalmente al transporte por carretera, modo mediante el cual se al procedimiento de despacho directo la mercadería moviliza mayormente el intercambio de bienes cuya permanencia en depósito implicare peligro de los países del Cono Sur que a su vez para la integridad de las personas, para la representa más de un 50% del total de lo que se comercia entre todos los países miembros de la inalterabilidad de la propia mercadería o de la ALADI, lo que lo hace uno de los instrumentos mercadería contigua, salvo que ingresare a integradores más importantes de la región. depósitos especialmente acondicionados para esa especie de mercadería, y cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere sumamente dificultoso. Posteriormente el decreto 2.284/91, denominado "de desregulación" en su art. 28 estableció ''Dejar sin efecto de obligatoriedad de ingreso a depósito de las mercaderías importados, establecidas por la Ley 22.415 del C.A.. Dichas mercaderías serán despachadas de acuerdo con el procedimíent de "Directo a Plaza", salvo que el Importador desee su ingreso a depósito, o que así lo disponga expresamente y en cada caso, la autoridad Aduanera o Sanitaria. En consecuencia, el procedimiento de "Directo a Plaza" tendrá carácter obligatorio cuando no exista depósito- acondicionado especialmente para la mercadería o cuando las características de la mercadería así lo requieran 10 ( ejemplo explosivos), en el resto de los casos, el régimen pasa a ser optativo para el importador. Aspectos Favorables y Desfavorables del DAP Ventajas La ventaja más importante consiste en el ahorro de costos operativos, debido a que las mercaderías quedan liberadas del pago de almacenaje correspondiente a los plazos mencionados en los puntos anteriores, más el costo de ingreso a depósito, más traslados y algunos movimientos de puerto. Cuando la carga tiene un volumen considerable los ahorros son relevantes, por ejemplo un contenedor completo es para tener en cuenta desde el punto de vista de estos costos logísticos. En el caso de mercaderías a granel, peligrosas o altamente perecederas, anticipar las gestiones y hacer el retiro en forma inmediata, sin pasar por el depósito fiscal, es un beneficio importante y una manera de evitar problemas legales. Desde el punto de vista técnico, los funcionarios aduaneros de las áreas operativas (guardas y verificadores) deberían dar prioridad a las mercaderías que se despachan en estas condiciones. Esto significa que aunque hubiese acumulación de cargas por feriados previos, paros, etc., las operaciones de DAP deberían tener prioridad pero lamentablemente no siempre se cumple este beneficio. Desventajas El directo a plaza es incompatible con todos los regímenes que requieren ingreso de las mercaderías a depósito fiscal. Uno de ellos, es el ignorando contenido, que se utiliza para obtener la información completa que exige la declaración comprometida ante aduana. Este aspecto es necesario tenerlo en cuenta, porque si el importador tiene dudas de las características de la 11 mercadería, incluso si no tuviera confianza en el proveedor, el ahorro de costos del directo a plaza puede terminar siendo más caro si no se toman las medidas necesarias sacrificando el ignorando contenido. El DAP implica confianza total en que la declaración aduanera estará en un todo de acuerdo con lo que efectivamente se pretende retirar. Otro régimen importante y útil que se sacrifica, es el de la destinación de depósito de almacenamiento, mediante la cual, el importador puede fraccionar su partida retirándola de acuerdo a sus necesidades. Esta destinación se analizará en el próximo título. Cuando las cargas en general, ya sea por el tipo de producto o el lugar de procedencia, sufren con frecuencia problemas de roturas u otro tipo de deterioro, es necesario hacer un análisis antes de optar por el DAP y aquí toma especial importancia la experiencia de los operadores. Es conveniente aguardar para asegurarse las condiciones de la carga, porque si bien, de ninguna manera se pierde la posibilidad de hacer reclamos por los daños, se asume el riesgo de abonar tributos por algo que ha perdido valor y no siempre se recupera e incluso en algunas ocasiones el producto en esas condiciones podría tener restricciones de tipo legales importantes. En estos casos, se recomienda utilizar los plazos posteriores al arribo del medio, aprovechando la oportunidad para observar las condiciones extrínsecas de los bultos y luego tomar la decisión. Sería una forma de optimizar al máximo los recursos que brinda el DAP. Se aconseja consultar el Marco Normativo para mayor información en el link de la clase. 12

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