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2.-REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO..pdf

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[AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Introducción El matrimonio es una institución que en ordenamiento jurídico español queda recogida en el Códi...

[AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Introducción El matrimonio es una institución que en ordenamiento jurídico español queda recogida en el Código Civil. Es un acto jurídico que origina una relación familiar, de este modo, el Código Civil admite diversas formas de celebración, pudiendo ser religioso, civil, por poder, secreto y por peligro de muerte. Por otro lado, la emancipación puede ser entendida como aquella situación en la que se produce m una liberación en relación a una autoridad, tutela o cualquier tipo de dependencia o subordinación. co Es importante también conocer el acogimiento de menores y las medidas de protección necesarias para los menores.. ad Por último, se hablará de la adopción, mostrando la edad necesaria para adoptar, aspectos generales, procesos jurídicos, etc. lid bi ea pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 1 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Objetivos Conocer el derecho de familia y las diferentes vías y procedimientos de cada una de ellas. Explicar la emancipación, el proceso de solicitud y las circunstancias en las que se desarrolla. Analizar la adopción, así como todos los requisitos requeridos y su procedimiento judicial. m. co ad lid bi ea pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 2 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Mapa Conceptual MAPA CONCEPTUAL [[[Elemento Multimedia]]] m. co ad lid bi ea pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 3 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Las familias en el ámbito del derecho. El matrimonio es una institución que en ordenamiento jurídico español queda recogida en el Código Civil. Es un acto jurídico que origina una relación familiar. Desde un punto de vista técnico, podría entenderse a la institución matrimonial como un “contrato”, en el que ambos cónyuges se obligan mutuamente. Supone la unión entre el hombre y la mujer. No obstante, y para permitir el matrimonio de iguales en género, el artículo 44 determina: m “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este co Código.. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o ad de diferente sexo.”. lid El Código Civil admite diversas formas de celebración, pudiendo ser: bi Religioso. ea Civil. pl Por poder. Secreto. m Por peligro de muerte. se pu m ca Fuera de las formalidades exigidas por el Código Civil, para considerar una unión de derecho entre de dos personas (mediante el matrimonio), se observa la figura de la unión de hecho, aquella unión de carácter estable pero que no ha sido formalizada mediante matrimonio. La jurisprudencia admite campusempleabilidad.com 4 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. que para que sea reconocida, son necesarios una serie de requisitos asimilados a las obligaciones contraídas matrimonialmente. Aunque en distintos aspectos sean consideradas a las parejas de hecho como cónyuges, no disfrutan de los mismos beneficios, como el de la tributación conjunta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habilita para la primera modalidad de unidad familiar. La institución del matrimonio, como ya ha sido comentado, se encuentra regulada en el Código m Civil, concretamente en el Título IV. Del matrimonio, del Libro Primero. De las personas, y comprende desde el artículo 42 hasta el 107, ambos incluidos. co Respecto de aquellos artículos dedicados a la forma de celebración del matrimonio, cabe destacar. ad las distintas variantes. El religioso queda reflejado en los artículos 59 y 60, haciendo especial mención en su apartado 1 al Derecho Canónico, posibilitando también la realización del matrimonio lid en cualquier otra forma religiosa prevista, y otorgándole efectos civiles siempre y cuando se hallen bi inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y hubieran tenido reconocimiento ea de Notorio arraigo en España, según su punto segundo. El matrimonio civil es la modalidad ordinaria que baraja el Código, en su artículo 49, junto con la pl modalidad religiosa. m se El matrimonio por poder, queda regulado en el artículo 55, posibilitando la celebración del mismo por apoderado siempre que se haya concedido poder especial, y requiriendo siempre, al menos, la pu figura del otro cónyuge. m De cara al matrimonio efectuado en peligro de muerte, el artículo 52 determina a los autorizados ca celebrarlo, y requiriéndose además a dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. Nulidad matrimonial Las circunstancias que conllevan a la nulidad matrimonial según el Código Civil se encuentran reguladas en el artículo 73, indicando que será nulo para cualquiera, sin importar la forma de celebración: Aquel que haya sido celebrado sin consentimiento matrimonial. El celebrado por los menores no emancipados, los que ya se encuentren en un matrimonio (no campusempleabilidad.com 5 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. se permite la poligamia), los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del Cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación afectiva, salvo que para este último caso, el Juez lo dispense. También podrá el Juez dispensar los impedimentos del matrimonio del grado tercero entre colaterales. El contraído sin la intervención de los sujetos ante los que deba celebrarse, o sin la de testigos. El que haya sido celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente. El que haya sido contraído mediando coacción o miedo grave. m co Ahora bien, como ya fue indicado, y dada la aceptación del matrimonio canónico en el Derecho Civil,. la producción de los efectos civiles, y la adopción de las normas del Derecho Canónico y, por tanto, ad del Código Canónico, va a darse cabida a la aplicación de los supuestos de nulidad matrimonial en lid el derecho aludido, para los matrimonios concertados de manera católica. bi ea pl m se pu m Por ello, según el Código Canónico, el canon 1095 regula los efectos de los trastornos psíquicos de ca uno de los contrayentes para que la capacidad de prestar un consentimiento matrimonial sea caracterizada como válida. Este canon indica que el insuficiente uso de la razón será limitador de la capacidad para contraer matrimonio, dada su corta edad. Sin embargo, no queda limitada a su corta edad, puesto que es posible encontrar sujetos que, con independencia de su edad, carecen del uso de razón. Por último, se hace mención a las perturbaciones transitorias que son sufridas por el contrayente en el momento de prestar el consentimiento matrimonial. campusempleabilidad.com 6 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Por otro lado, aquellos sujetos que tengan un grave defecto de discreción respecto al juicio de los derechos y deberes que supone contraer de matrimonio. Dicho “defecto” es originado, y viene principalmente referido a la madurez de la persona, es decir, a su capacidad para asumir estos derechos y obligaciones. El uso de la ciencia psicológica en la valoración de este supuesto será indispensable, ya que se requerirá de un grave defecto de la discreción de juicio. Sin embargo, y dado que no son expresados los derechos y deberes del matrimonio en el Código Canónico, resulta complicado constatar qué m derechos o deberes pueden ser “no asumidos” por uno de los cónyuges con motivo de su grave co discreción de juicio.. No obstante, es posible agruparlos atendiendo a la doctrina y la jurisprudencia, como podría ser ad (debe entenderse cada uno como derecho y deber): El de los actos conyugales. lid bi El de no impedir la procreación de la prole. ea El de instaurar un vínculo común. El de conservar la íntima comunidad conyugal hacia fines objetivos. pl El de fidelidad. m El de ayuda mutua en los actos esenciales del matrimonio. se El de acoger y cuidar a los hijos comunes. El de educar a los hijos comunes. pu m Por último, el canon 1905 también determina que aquellos que no puedan asumir las obligaciones ca esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, serán incapaces para contraer matrimonio. Debe de tratarse de patologías que cercenen sustancialmente las capacidades de entender y/o querer del contrayente, según lo recabado en el discurso que realizó Juan Pablo II a la Rota Romana en 1987 respecto del Código, pero deben de entenderse dichas patologías por causa de naturaleza psíquica. Respecto de los aspectos básicos de la prueba pericial psicológica, deberá delimitar la naturaleza psíquica del sujeto, estudiando su situación actual, en el momento del matrimonio, sus antecedentes y su evolución, para un correcto análisis. campusempleabilidad.com 7 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Una vez conocida la deficiencia, será necesario establecer una relación de causalidad entre la misma y la causa de nulidad a la que se está invocando, con la que se pretende destruir el matrimonio. Se precisa de un estudio profundo y exhaustivo sobre la vida y la personalidad del sujeto para poder atribuir la causa; efecto que evidencie que la presunta anomalía psíquica afecta al desarrollo del matrimonio, concretamente en las circunstancias o motivos que son causa de nulidad matrimonial. m Los informes periciales deben ser congruentes con los sucesos acontecidos y junto con el resto de pruebas aportadas por otros profesionales en la materia. co En aquellos momentos en los que no exista una relación directa entre el defecto psíquico y el marco. ad biográfico del sujeto, deberá de justificarse. Con esto quiere decirse que no tiene por qué la deficiencia psíquica nacer con el sujeto u originarse individualmente, sino que puede ser el resultado del propio constante matrimonio. lid bi No es competencia del perito la valoración de la causa de nulidad objeto del litigio, tarea que ea deberá realizar el Juez/a. El perito psicólogo forense pues, deberá encaminarse al diagnóstico, causalidad y pronosticación de la causa psíquica. pl m Resulta de vital importancia que el perito dirija y centre sus estudios y análisis a la real deficiencia se del sujeto cónyuge, si es que existiera, evitando hacer menciones al fracaso del matrimonio o a la Inviolabilidad del mismo. pu Destacar nuevamente que el papel del perito no será otro que el de auxilio para el Juez/a, quien m utilizará sus dictámenes como asistencia respecto de la toma de decisión en el proceso de ca declaración de nulidad en el que se encuentre inmerso. La emancipación La emancipación se encuentra regulada en el Código Civil español, en el Título XI. De la mayor edad y de la emancipación, del Libro Primero. De las personas, y comprende desde el artículo 314 hasta el 324. La emancipación puede ser entendida como aquella situación en la que se produce una liberación en relación a una autoridad, tutela o cualquier tipo de dependencia o subordinación. campusempleabilidad.com 8 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El Código Civil admite diversas formas de celebración, pudiendo ser Por peligro de muerte. Por poder. Por secreto. Todas son correctas. m co Concretamente, y respecto del significado estrictamente jurídico, la emancipación supone aquel acto. jurídico mediante el que un menor de edad (mayor de 16 años y menor de 18), es liberado de la ad patria potestad o tutela, de manera que ve aumentada su capacidad de obrar en referencia a su lid autogobierno, goce y administración de sus propios bienes, pero con las limitaciones que, a pesar de estar emancipado, concreta la Ley (Código Civil, en este caso). bi Según el artículo 314 del cuerpo legal aludido, la emancipación tendrá lugar por: ea pl El alcance de la mayoría de edad, es decir, los 18 años, lo que supondría la adquisición de la capacidad de obrar plena, teniendo en cuenta los supuestos especiales limitadores de la m capacidad de obrar (como la edad mínima de 25 años para la adopción). se Porque la concedan los que ejerzan la patria potestad, es decir, los padres del menor. De esto pu se deriva que, bajo el consentimiento de los padres, podrá el menor ser emancipado. Porque sea concedida judicialmente, es decir, en virtud de una sentencia judicial que verse m sobre un procedimiento de emancipación positivo. ca El artículo 315 determina la situación en la que se adquiere la situación de la “mayor edad”, comenzando la misma con los 18 años cumplidos. Específica el mismo precepto, además, que para el cómputo de dichos años, se incluirá completo el día de nacimiento, por lo que no importará la hora en la que el sujeto naciera. El acogimiento La adopción y el acogimiento se encuentran regulados en el Capítulo V. De la adopción y otras campusempleabilidad.com 9 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. formas de protección de menores, en las secciones 1. ª De la guarda y acogimiento de menores y 2. ª De la adopción, del Título VII. De las relaciones paterno-filiales, del Libro Primero. De las personas, que comprende desde el artículo 172 hasta el 180. Comenzando con la primera sección, la de la guarda y acogimiento de menores (art. 172 a 174), es posible decir que la Entidad Pública deberá poner en marcha las medidas de protección necesarias para la guarda de los menores que se encuentren en situación de desamparo, en el territorio en el que actúe la misma, notificándolo al Ministerio Fiscal, o al Juez que lo acordara. De esta manera m adoptará la Entidad Pública la tutela del menor. co Para ello, será necesario, en primer lugar, declarar la situación de desamparo, resolución de. carácter administrativo, siendo notificadas legalmente a los progenitores, tutores o guardadores, e ad incluso al menor afectado siempre que fuere mayor de 12 años y tuviese la suficiente madurez, de lid manera inmediata con un límite máximo de 48 horas. La información contenida en dicho informe deberá ser accesible para todos, y se incluirán en él las causas originarias y motivadoras de la bi resolución administrativa de Declaración de dependencia del menor y, por tanto, inicio del ea mecanismo protector y de acogida de la Entidad Pública. Se establece en el artículo 172 la predilección por parte del legislador de que, en caso de que el menor sea mayor de 12 años y pl demuestre suficiente madurez, que la información sea facilitada de forma presencial. m se Acto seguido, y en el mismo artículo, se determina qué se considera por situación de desamparo, siendo aquella producida por el incumplimiento ejercicio de los deberes de protección determinados pu por la legislación para la guarda de menores, quedando estos privados de la “asistencia moral o material” necesaria. m ca Como es lógico, la activación del mecanismo de protección y acogida por parte de la Entidad Publica a favor del menor supondrá la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria de los progenitores o tutores. Sin embargo, y a pesar de esto, sí serán consideradas válidas todas aquellas actuaciones en materia patrimonial realizadas por los respectivos progenitores o tutores en representación del menor, y en interés del mismo. No obstante, también será posible la promoción por parte de la Entidad Pública y el Ministerio Fisca la privación de la patria potestad o la remoción de la tutela. campusempleabilidad.com 10 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Desde que se produce la notificación de la resolución de carácter administrativo por la que se declara la situación de desamparo, y para los casos en los que los padres continuaran con la patria potestad (pero suspendida, es decir, siendo consideradas válidas todas aquellas actuaciones en materia patrimonial realizadas por los respectivos progenitores o tutores en representación del menor, y en interés del mismo), o en su defecto los tutores respecto de la tutela, durante el plazo de 2 años, podrían solicitar ante la Entidad Pública el cese de la suspensión, como la revocación de la declaración de desamparo del menor siempre que las circunstancias que la provocaron se hubieran modificado, encontrando de nuevo una situación de idoneidad respecto del ejercicio de la patria m potestad o la tutela. co A su vez, durante el mismo plazo de dos años desde la declaración de situación de desamparo,. ad podrán oponerse los progenitores o tutores a las decisiones adoptadas en relación a la protección del menor. lid Si dicho plazo finalizara sin haber objetado nada, desaparecerá el derecho de solicitar u oponerse a bi las decisiones o medidas que sean adoptadas respecto de la protección del menor, y con ello, las ea posibilidades de ejercer los derechos comentados con anterioridad. pl No obstante, se permitirá a los mismos continuar facilitando informes sobre los cambios que se m produzcan respecto de aquellos motivos que provocaron la declaración de la situación de se desamparo. pu En todo caso, y según determina la Ley, una vez hayan transcurrido los dos años desde la declaración de situación de desamparo del menor, solo podrá el Ministerio Fiscal oponerse a la m resolución de la Entidad Pública. ca En estos dos años, será la Entidad Pública la que, valorando la situación e informando al Ministerio Fiscal, adoptará las medidas de protección que estime convenientes, incluso, en casos en los que no se baraje el retorno del menor a la familia de origen, la correspondiente propuesta de adopción. La adopción Se encuentra regulada en la segunda sección, denominada “De la adopción”, que comporta desde el artículo 175 hasta el 180, del Capítulo V. De la adopción y otras formas de protección de menores del Título VII. De las relaciones paterno-filiales, del Libro Primero. campusempleabilidad.com 11 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Como ya fue comentado, la institución de la adopción supone una de las situaciones especiales de limitación de la capacidad de obrar, siendo necesaria la mayoría de 25 años para poder convertirse en adoptante. ¿Qué ocurrirá cuando exista una pluralidad de adoptantes? En muchas ocasiones, y derivadas de las dificultades de fecundación, las parejas optan por la Adopción. En estas situaciones, solo será requerido que uno de los miembros haya alcanzado la mayoría de los 25. Se establecerá un límite existente entre la edad del adoptante y adoptado, no pudiendo ser inferior a 16 años, ni superior a 45, salvo las circunstancias expuestas en el artículo 176.2, el cual será comentado con posterioridad. m co Igualmente, y respecto de los límites de edad, en los casos en los que se trate de dos adoptantes, bastará con que uno de ellos no tenga esa diferencia de edad máxima. Si además, los sujetos objeto. ad de ser adoptados (denominados adoptandos) son grupos de hermanos o se trata de menores con necesidades especiales, se podrá admitir una diferencia máxima de edad superior. lid De la misma manera, no se permitirá ser adoptantes a aquellos que el Código Civil prohíbe ser bi tutores, artículo 243 y ss.; por ello, no podrán ser tutores, guardadores, acogedores o adoptantes: ea Aquellos que se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad total, o pl total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial. m Los que hubieran sido removidos de una tutela anterior. se Todo sujeto privado de su libertad, mientras cumple condena. Los condenados por delitos que permitan “suponer fundadamente” que no desempeñarán bien pu la tutela. m Los que tengan imposibilidad absoluta de hecho, por padecer una enfermedad que lo ca imposibilite o por encontrarse en situación de ausencia. Aquellos que se encuentren en situación de enemistad con el sujeto objeto de ser tutelado. Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida. Sujeto con el que existieran conflictos de intereses sobre titularidades de bienes o deudas respecto del tutelado. Aquellos quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela se extienda únicamente de las facultades de persona, excluyendo las económicas y patrimoniales. Los excluidos por disposición testamentaria del padre o madre, salvo que el Juez resuelva motivadamente distintamente y siempre en favor y beneficio del sujeto objeto de ser tutelado. campusempleabilidad.com 12 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Ahora bien, solo está permitida la adopción de menor no emancipado. Excepcionalmente, es posible adoptar a un mayor de edad o menor emancipado, cuando justo antes de producirse la emancipación, se hubiera dado una situación de acogimiento con los futuros adoptantes que fuera de al menos un año. En todo caso, no podrá adoptarse a: Un descendiente. m Un pariente en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad (hermanos o co cuñados). A un pupilo por su tutor hasta que no se apruebe definitivamente la cuenta general justificada. ad de la tutela. lid Por otro lado, no se permitirá la adopción por más de una persona salvo que se haya constituido así bi en su origen conjuntamente o por ambos cónyuges o pareja unida por relación análoga de afectividad a la conyugal. En caso de que se produzca matrimonio posteriormente a la adopción, el ea cónyuge podrá adoptar los hijos de su consorte, es decir, del otro. pl La adopción será constituida por resolución judicial, según lo establecido por el artículo 176. m Además, y una vez más, se tendrá en cuenta el interés del adoptando, y la idoneidad del adoptante se para el ejercicio de la patria potestad. pu Para iniciar el expediente de adopción, es necesario primero que la Entidad Pública lo proponga en virtud del posible adoptante que declare idóneos para el ejercicio de la patria potestad. Para esto, m deberá de haberse realizado previamente una declaración de idoneidad. No obstante, será posible ca excluir la realización de dicha declaración de idoneidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal. Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo. campusempleabilidad.com 13 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Ser mayor de edad o menor emancipado. Estas cuatro circunstancias además serán aquellas que permitían exonerar del límite de edad entre adoptante y adoptando, de 16 por mínimo y 45 por máximo, del artículo 175.1. La idoneidad que medirá el psicólogo forense, es entendida por la “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que m conlleva la adopción.”. Acto seguido, la ley el contenido de dicha declaración de idoneidad: co “La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la. situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para ad establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un lid menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución. bi ea No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la pl Entidad Pública.”. m En el artículo 176 bis. se establece la posibilidad por parte de la Entidad Pública de delegar la se guarda de un menor en desamparo en las personas declaradas idóneas y que hubieren prestado pu consentimiento para adoptar. En este caso entonces, se establecerá la guarda mencionada hasta que se dicte resolución judicial de adopción (incoada por proposición de la propia entidad pública). Hasta m que no se produzca dicha resolución, se remitirá a la regulación del acogimiento familiar. ca Solo está permitida la adopción de menor no emancipado. Excepcionalmente, es posible adoptar a un mayor de edad o menor emancipado, cuando justo antes de producirse la emancipación, se hubiera dado una situación de acogimiento con los futuros adoptantes que fuera de al menos 6 meses. Verdadero. Falso. campusempleabilidad.com 14 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Los conflictos familiares en el marco del Derecho. Los conflictos van más allá de la descripción limitada de una palabra o de un concepto restringido. El conflicto también es sinónimo de crisis, de problema, de dificultad extrema, pero también una oportunidad de crecimiento. De este modo, en la familia se pueden dar diferentes tipos de conflictos: Problemas de relaciones entre las personas. Contienen fuertes emociones negativas, percepciones falsas o estereotipos, escasa comunicación y conductas repetitivas. m Problemas de información, que surgen cuando a las personas les falta información para tomar co una decisión correcta o constructiva. Existen diferentes opciones acerca de qué parte de la. información es relevante y se interpreta de forma diferente la información disponible. ad Intereses incompatibles o percibidos como tales: cada parte cree que para satisfacer sus propias necesidades hay que sacrificar las del otro; pueden ser intereses sustantivos (dinero, lid tiempo, recursos) o intereses de procedimiento (sobre los métodos para resolver el conflicto). bi Fuerzas estructurales que estarían provocadas por pautas destructivas de comportamiento e ea interacción, desigualdad de poder y autoridad, factores geográficos, físicos o ambientales que dificultan la cooperación, restricciones del tiempo... pl Problemas de valores, relacionados con sistemas de creencias incompatibles o percibidos como m incompatibles: diferentes modos de vida, ideología o religión, imposición de un conjunto de se valores sobre otros, etc. pu Así, en el caso de una ruptura de pareja, por ejemplo, podrían darse todos estos tipos de conflictos. m El conflicto puede definirse como un elemento consustancial a la naturaleza de las relaciones ca humanas. Podemos definir conflicto, desde una óptica jurídica, como el conjunto de dos o más circunstancias que no son compatibles, es decir, que se manifiestan de manera simultánea. Por tanto, una de las partes intenta imponer su voluntad a la otra. Existe, pues, en torno al conflicto, una contraposición de voluntades, intereses, valores o afectos entre dos individuos concretos o sobre grupos humanos, así como entre ellos. La manifestación violenta no es necesaria para la existencia del conflicto. Desde la perspectiva jurídica, podemos convenir un marco definitorio que integre los siguientes campusempleabilidad.com 15 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. elementos m. co ad En torno al conflicto familiar, está demostrado que son los que más afectan a las personas y más repercuten en el estado anímico, con grandes dosis de estrés y trastornos psicológicos. Sin embargo, lid no es el divorcio o la ruptura lo que genera el problema, sino el resto de factores que desencadenan bi la decisión. Como veremos a continuación, los hijos se ven afectados, de forma que en ciertas ea ocasiones son utilizados para lidiar en las cuestiones parentales y acaban formando un triángulo polémico que se retroalimenta. pl Para entender las consecuencias en los hijos, se debe atender primero a las circunstancias afectivas m de sus progenitores, tanto de salud como psicológicas. se Consecuencias en la salud de los hijos e hijas pu La transformación del ámbito familiar potencia, con una alta correlación, el desarrollo social de los m hijos. Como primer agente de socialización, la ruptura familiar repercute directamente en el ca desarrollo social y cognitivo de los menores de 18 años, con especial incidencia en la adolescencia. Cabe destacar como primer factor a tener en cuenta, la tendencia confirmada de pérdida de poder adquisitivo una vez que se lleva a cabo la separación, incluso a los niveles de exclusión social. También el propio sujeto afectado se puede ver privado de actividades que constituyen núcleos vitales de su personalidad (práctica de algún deporte, ocio, etc.), debido a no poder abarcar el gasto que le supone. Este espacio vital es eliminado, afectando directamente al nivel emotivo de la psique. El resultado de todo este proceso es periodos depresivos, brotes de ansiedad o estrés en cualquiera de sus manifestaciones. campusempleabilidad.com 16 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. La relación paterno-filial se ve afectada, debido al menor tiempo que se pasa con cada uno de los progenitores y la ausencia de la unidad de ambos. La inadecuada adaptación genera situaciones estresantes que se manifiestan en problemas físicos como asma, obesidad y enfermedad general. Además, existen estudios especializados que afirman que cuando la separación se produce antes de la madurez adulta, se potencia la posibilidad de hábitos nocivos como tabaco, alcohol o drogas. Se han desarrollado también con mayor frecuencia patologías relacionadas con el suicidio, apatía generalizada o delincuencia como consecuencia de la mala gestión de la situación. m Por otra parte, a nivel de emociones, los hijos de familias separadas atienden a altos niveles de co estrés, ansiedad, depresión, infravaloración, comportamientos disruptivos, digresión en el habla e. incluso desviación de la conducta. Existe un alto índice de atención psicológica a personas que ad proceden de ámbitos familiares donde no se ha gestionado bien la separación o el divorcio, en comparación con núcleos familiares estructurados. lid bi ea pl m se pu m ca La representación inapropiada por parte del menor, que bien no es informado, o bien no alcanza a comprender la explicación, son en buena medida sustituidas por los relatos de los padres, que se encuentran afectados por sus propios problemas y concepciones de los mismos, que proyectan sobre la realidad del menor. En este sentido, puede transformarse la naturaleza conflictual en una campusempleabilidad.com 17 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. situación de maltrato para con los hijos, manifestado de forma física, emocional o negligente. Estos efectos planteados hasta aquí se proyectan también en los sectores sociales. El nuevo panorama familiar conduce al menor a reproducir pautas conflictivas, cambiando su anterior pandilla de amigos, realizando comportamientos antisociales o modificando su relación con las distintas instituciones sociales. En este último sentido, cabe señalar la influencia en el marco educativo o académico, donde está m demostrado que los niños que sufren la separación o divorcio de sus padres, y que como consecuencia están expuestos a mayores niveles de estrés, acaban afectando a su rendimiento co escolar.. ad Encontramos un panorama desolador, pero que arroja luces en torno a la institución de la mediación. Además, esta situación no siempre ocurre, por lo que no se puede constatar más que una lid tendencia correlativa. Algunos hijos, debido a su personalidad y al contexto en el que se bi desenvuelven, no ven afectado su estado, adaptándose a la nueva situación. En la siguiente tabla se ea proponen una serie de derechos que el mediador tendrá que tener en cuenta a la hora de abordar el problema y configurar las reglas mediante las que se acoplarán las partes en conflicto. pl DERECHOS DE LOS HIJOS ANTE EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN m Derecho a un trato respetuoso con su individualidad y desarrollo personal, no como un objeto a se repartir entre ambas partes. Derecho a desarrollar sus sentimientos afectivos hacia ambas partes sin que éstas ejerzan presión pu que se manifieste en culpa o rechazo. Derecho a no ser situado en el centro del conflicto ni utilizado de forma contradictoria. m Derecho a que no lo sitúen en una disyuntiva estresante en torno a la elección del domicilio ca Derecho a mantener una relación sana y positiva con cada uno de los padres. Derecho a mantener su rol de hijo, sobre todo como niño, y disfrutar de la infancia. Derecho a no ser manipulado afectiva y psicológicamente. Derecho a un sostenimiento económico por parte de ambos progenitores. Derecho a una educación social adecuada, comprensiva de las normas y costumbres sociales. Derecho a participar en actividades extraescolares. Derecho a un desarrollo autónomo e independiente a través de la formación académica. Derecho a conocer su historia y a desarrollar una identidad a partir de su experiencia vital. Por todo lo anterior, debemos sacar conclusiones. campusempleabilidad.com 18 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En primer lugar, cabe afirmar que la ruptura de pareja no tiene por qué consumarse en una ruptura familiar. En este sentido, la mediación puede ayudar a gestionar el conflicto de forma eficaz, eficiente y efectiva. En segundo lugar, se necesitan profesionales con una formación específica muy cualificada, tanto de las consideraciones jurídicas como psicológicas de la gestión del conflicto, tal y como recoge el artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación, que afirma que m La personas mediadora deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá co mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente. acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del ad territorio nacional. lid bi ea pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 19 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Protección e intervención en el ámbito del menor. Se considera situación de riesgo para el/la menor, aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo, sin que sea necesaria la asunción de la tutela de la autoridad competente para adoptar las medidas encaminadas a su corrección. La situación de riesgo para un/a menor varía en función de la gravedad de la misma, pero, aunque m dicha gravedad pueda ser diferente, el niño o la niña se pueden encontrar en una situación co vulnerable en la que sus derechos pueden llegar a ser vulnerados.. En consecuencia, para que dicha situación no llegue a convertirse en un desamparo, se hace ad necesaria una intervención técnico-profesional que facilite sistemas de apoyo social, que intente lid disminuir los factores de riesgo y reforzar la capacidad de la familia para que sea capaz de enfrentarse a sus propias necesidades de manera autónoma. Por ello, los organismos públicos bi competentes, tras la apertura del correspondiente expediente, seleccionan y adoptan, tanto para ea el/la menor como para la propia familia, alguna de las medidas y recursos establecidos para la protección de menores en situación de riesgo social. pl m Según el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS) considera la protección social “todas las intervenciones de organismos destinadas a aligerar las cargas que se representa para los hogares e individuos una serie establecida de riesgos o necesidades, siempre pu que no haya un acuerdo simultáneo ni recíproco, ni individual”. Por lo tanto podemos concluir que las principales funciones de la protección social son: m ca Atención sanitaria: Prestaciones para el mantenimiento de renta y ayuda en efectivo a causa de una enfermedad física o mental, con la excepción de los casos de invalidez, así como también la atención sanitaria destinada a conservar o restablecer o mejorar el estado de salud de las personas protegidas. Invalidez o vejez: Prestaciones de mantenimiento de renta o ayuda en efectivo o en servicios. Supervivencia: Prestaciones de mantenimiento de la renta y ayuda en efectivo o en servicios relacionados con la muerte de un miembro de la familia. Familias /Hijos: Comprende la asistencia social relacionada con temas como el embarazo, el campusempleabilidad.com 20 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. nacimiento y la adopción. Así como la atención a los infantes y otros familiares. Paro: Mantenimiento de la renta. Vivienda: Ayudas para la financiación de la vivienda. Otras modalidades de exclusión social: Prestaciones en efectivo o en servicios. En resumen la intervención social está enfocada a proteger a la ciudadanía de los posibles riesgos o contingencias, consiguiendo así mantener el bienestar y aumentando al mismo tiempo la capacidad de hacer frente a los mismos. m co Estas funciones de protección social pueden apreciarse en estas cuatro dimensiones:. ad Protección primaria que ampare a las personas de imprevistos y riesgos. Función de mantenimiento y satisfacción de las necesidades básicas. lid Función de desarrollo dirigida al fomento de la capacidad de la población. bi Función de justicia social dirigida a lograr la integración social y promover la solidaridad. ea Es por esto por lo que la falta de protección social pude considerarse una amenaza y pl conllevar un alto coste de oportunidad ya que genera niveles elevados de intranquilidad y m conflictividad social. Es por esto que los recursos que se dediquen a este efecto no deben percibirse como un gasto sino como una inversión en capital humano y cohesión social. se La protección social varía en función del modelo de bienestar que se encuentra vigente en cada país, pu como ya vimos en el Módulo 2 “Legislación y Políticas Sociales”. Nos referimos a los diversos m modelos europeos de Bienestar Social (liberal, socialdemócrata, conservador y mediterráneo) y que ca recordamos brevemente a continuación. campusempleabilidad.com 21 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. m. co ad Marco normativo de la protección a la infancia lid La normativa más importante que vela por los derechos e intereses de la infancia se encuentra bi recogida en la Declaración de los Derechos del Niños aprobada el 20 de noviembre de 1959 por la ea Organización de las Naciones Unidas. pl Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989 se aprueba el texto de La Convención de las Naciones m Unidas de los Derechos del Niño. se La diferencia entre ambas iniciativas es que la primera no tiene carácter obligatorio y la segunda es pu de obligado cumplimiento para todos los países que la ratifiquen. Los principios más importantes de esta importante iniciativa son: m ca Provisión Podríamos identificarlo con el derecho a poseer, recibir o tener acceso a los servicios y recursos. Distribución de los recursos entre la población infantil y adulta. Protección Derecho a recibir cuidado parental y profesional, así como a la preservación del mismo ante actos y prácticas abusivas. campusempleabilidad.com 22 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Participación Derecho a hacer cosas, expresarse por sí mismo y tener voz individual y colectivamente (Bardy,, M. et al., 1993, 12). España la firma el 26/1/1990, la ratifica 30/11/1990 y con una aclaración al artículo 21.d y con la disconformidad en el art. 38 (2y3). Entra en vigor el 5/1/95. Los gobiernos acordaron rendir cuentas de esta obligación ante un organismo internacional, el m Comité de Derechos del Niño, al que se deben presentar sistemáticamente informes sobre la co situación de la infancia.. ad Comenzar Actividad lid bi Relaciona los elementos de la columna Derecha con la columna Izquierda ea Prestaciones para el 1 Familias/hijos. pl mantenimiento de renta y ayuda en efectivo a causa de una m enfermedad física o mental, con Atención sanitaria. se la excepción de los casos de invalidez, así como también la atención sanitaria destinada a Paro. pu conservar o restablecer o mejorar el estado de salud de m las personas protegidas. Invalidez o vejez. ca Prestaciones de mantenimiento 2 Supervivencia. de renta o ayuda en efectivo o en servicios. Vivienda. Prestaciones de mantenimiento 3 de la renta y ayuda en efectivo o Otras modalidades de exclusión en servicios relacionados con la social. muerte de un miembro de la familia. campusempleabilidad.com 23 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Comprende la asistencia social 4 relacionada con temas como el embarazo, el nacimiento y la adopción. Así como la atención a los infantes y otros familiares. Mantenimiento de la renta. 5 Ayudas para la financiación de 6 m la vivienda. co Prestaciones en efectivo o en 7 servicios.. ad lid Atención sanitaria: Prestaciones para el mantenimiento de renta y ayuda en efectivo a causa de una enfermedad física o mental, con la excepción de los casos bi de invalidez, así como también la atención sanitaria destinada a conservar o restablecer o mejorar el estado de salud de las personas protegidas. Invalidez o ea vejez: Prestaciones de mantenimiento de renta o ayuda en efectivo o en servicios. Supervivencia: Prestaciones de mantenimiento de la renta y ayuda en efectivo o pl en servicios relacionados con la muerte de un miembro de la familia. Familias/hijos: Comprende la asistencia social relacionada con temas como el m embarazo, el nacimiento y la adopción. Así como la atención a los infantes y otros familiares. Paro: Mantenimiento de la renta. Vivienda: Ayudas para la se financiación de la vivienda. Otras modalidades de exclusión social: Prestaciones en efectivo o en servicios. pu m ca El marco jurídico del sistema de protección de menores en España, viene determinado en diversos textos legislativos, los más destacados son: Constitución Española. La ley 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y de la modificación parcial del Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional y RD 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional. campusempleabilidad.com 24 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (modificada por la LO 5/2006). Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 La competencia en el ámbito de protección al menor recae en las Comunidades Autónomas. A pesar de que las administraciones públicas y por tanto los servicios y recursos de los que disponen, poseen m un papel importante en la protección al menor. co Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor constituye, junto a las previsiones del Código Civil en. esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los/las menores de edad, ad garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Esta ley ha sido el lid referente de la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con sus competencias en esta materia. bi Debemos tener clara la idea de la Responsabilidad Compartida por toda la sociedad en garantizar la ea satisfacción de las necesidades de nuestros menores y su bienestar integral. pl La sociedad dispone de tres niveles diferenciados para asegurar los derechos y protección de los/as m menores. Podría decirse que forman una pirámide en cuya base más amplia se sitúa el: se Primer nivel: El primer nivel está constituido por las figuras parentales, cuidadores o responsables pu de los/as menores cuyas funciones básicas son las de satisfacer sus necesidades básicas. También la sociedad en general juega un papel importante al funcionar como una red de apoyo natural y m generar movimientos que lleguen a poner en conocimiento de las autoridades los posibles abusos o ca maltratos que se produzcan. Segundo nivel: En este nivel encontramos los servicios normalizados y prestaciones básicas, las cuales están dirigidas al conjunto de la población y orientados a la satisfacción de los derechos fundamentales (Servicios Sociales Comunitarios, Educación, Sanidad, Orden Público, etc.) Tercer nivel: Los servicios específicos son aquellos que se ocupan de un modo más especializado en la atención y protección menores: Podemos dividirlos en: campusempleabilidad.com 25 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. A nivel de corporaciones locales: Los Servicios Sociales Comunitarios y sobre todo, los Equipos Especializados son los encargados de garantizar la intervención precisa para conseguir cambios en la dinámica familiar que eviten la separación del/la menor de su entorno. Integrados en los Servicios Sociales de ámbito local, en el nivel de servicios especializados, su principal función es la de desarrollar Programas de Tratamiento a Familias con Menores. A nivel provincial: La competencia es de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Medidas de Protección, a través de las cuales se llevan m a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las necesidades de los/as menores están co cubiertas y que no se vulneran sus derechos básicos. Así como su seguridad personal.. Del mismo modo los Órganos Judiciales y Ministerio Fiscal que pasan a la acción cuando se produce ad una violación de los derechos fundamentales de este colectivo. Es de destacar del mismo modo el lid trabajo que desempeña la Policía Local y Autonómica para proteger a la población infantil. La colaboración de estos organismos con los servicios sociales es fundamental para realizar un bi seguimiento e intervenir cuando en las situaciones que sean necesarios. ea Medidas de protección de menores pl Las medidas tomadas para la protección de menores son diversas y variadas atendiendo a cada m situación particular, a los factores que han ocasionado esta situación de riesgo y a las características se que presenta cada caso en concreto. pu Como principales medidas de protección al menor encontramos: m La tutela y la Guarda del menor ca El acogimiento residencial El acogimiento familiar La adopción Comenzar Actividad campusempleabilidad.com 26 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Relaciona los elementos de la columna Derecha con la columna Izquierda Está constituido por las figuras 1 Primer nivel. parentales, cuidadores o responsables de los/as menores cuyas funciones básicas son las Tercer nivel. de satisfacer sus necesidades básicas. También la sociedad en general juega un papel Segundo nivel. importante al funcionar como una red de apoyo natural y m generar movimientos que lleguen a poner en conocimiento co de las autoridades los posibles abusos o maltratos que se. produzcan. ad En este nivel encontramos los 2 servicios normalizados y prestaciones básicas, las cuales lid bi están dirigidas al conjunto de la población y orientados a la ea satisfacción de los derechos fundamentales (Servicios Sociales Comunitarios, pl Educación, Sanidad, Orden m Público, etc.) se Los servicios específicos son 3 aquellos que se ocupan de un pu modo más especializado en la atención y protección menores m ca Primer nivel: está constituido por las figuras parentales, cuidadores o responsables de los/as menores cuyas funciones básicas son las de satisfacer sus necesidades básicas. También la sociedad en general juega un papel importante al funcionar como una red de apoyo natural y generar movimientos que lleguen a poner en conocimiento de las autoridades los posibles abusos o maltratos que se produzcan. Segundo nivel: En este nivel encontramos los servicios normalizados y prestaciones básicas, las cuales están dirigidas al conjunto de la población y orientados a la satisfacción de los derechos fundamentales (Servicios Sociales Comunitarios, Educación, Sanidad, Orden Público, etc.) Tercer nivel: Los servicios específicos son aquellos que se ocupan de un modo más especializado en la atención y protección menores. campusempleabilidad.com 27 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Recuerda [[[Elemento Multimedia]]] m. co ad lid bi ea pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 28 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Autoevaluación El matrimonio es un acto jurídico que origina una relación familiar. Verdadero Falso m co La unión de hecho es:. ad Una unión de carácter temporal que no ha sido formalizada rediente el matrimonio. lid bi Una unión de carácter estable pero que no ha sido formalizada mediante matrimonio. ea Una unión sin carácter oficial que no ha sido formalizada mediante el matrimonio. pl m La emancipación puede ser entendida como aquella situación en la que se se produce una liberación en relación a una autoridad, tutela o cualquier tipo de dependencia o subordinación. pu m Verdadero ca Falso La activación del mecanismo de protección y acogida por parte de la Entidad Pública a favor del menor: No implica la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria de los progenitores o tutores. campusempleabilidad.com 29 / 30 [AFO021874] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [MOD019374] SSCE124PO ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR [UDI116568] REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Implica la suspensión de las actuaciones en materia patrimonial realizadas por los progenitores o tutores. Supondrá la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria de los progenitores o tutores. Para iniciar el expediente de adopción: m co Es necesario que la Entidad Privada lo proponga en virtud del posible adoptante que declare idóneos para el ejercicio de la patria potestad. ad Es necesario que la Entidad Pública lo proponga en virtud del posible adoptante que lid declare idóneos para el ejercicio de la protección del menor. bi No es necesario que la Entidad Pública lo proponga en virtud del posible adoptante ea que declare idóneos para el ejercicio de la patria potestad pl m se pu m ca campusempleabilidad.com 30 / 30

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