Tema 2: Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de las jornadas de trabajo, descansos y vacaciones para trabajadores. Explica los diferentes tipos de horarios y cómo se calculan, además de aspectos relacionados con el trabajo nocturno y las horas extras. Incluye información sobre la normativa laboral y los derechos de los trabajadores en diferentes situaciones.

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TEMA 2: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES Tiempo de trabajo vs Tiempo de descanso Jornada de trabajo vs Horario de trabajo La jornada de trabajo es la cantidad de horas pactadas. Jornada semanal de 40 horas, jornada anual, jornada especial… El horario de trabajo es el periodo en el que...

TEMA 2: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES Tiempo de trabajo vs Tiempo de descanso Jornada de trabajo vs Horario de trabajo La jornada de trabajo es la cantidad de horas pactadas. Jornada semanal de 40 horas, jornada anual, jornada especial… El horario de trabajo es el periodo en el que el trabajador cumple con su jornada laboral, las horas del día en que va a trabajar. Ej. Horario a turnos, nocturno, horario partido, continuo. ej.: La jornada puede ser de 40 horas a la semana, distribuidas en cinco días; su horario, en ese caso, podría cumplirse de 8:00 a 17:00, o entre 6:00 y 14:00, etc. Trabajo nocturno y trabajadores nocturnos Art. 36 ET Es trabajo nocturno el realizado entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Debe informarse a la Autoridad laboral. Jornada no superior a 8 horas diarias de media en 15 días. No pueden realizar horas extraordinarias. Trabajador nocturno Realiza: Más de 3 horas de su jornada en horario nocturno; o Parte no inferior a un tercio de su jornada en horario nocturno. El trabajo nocturno debe tener una remuneración específica: plus de nocturnidad previsto en convenio colectivo Jornada de trabajo Art. 34-38 ET Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 ET: Jornada: será fijada por CC o contrato individual. (motivo: particularidad de cada empresa en cuanto a los calendarios). 1 CÓMPUTO DE LA JORNADA. Art. 34.5 ET El tiempo de trabajo se computará de manera que tanto al inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo. Debemos computar el “trabajo efectivo”. No incluye la pausa intra-jornada si no lo contempla como tal el convenio colectivo, o no hay una condición más beneficiosa. No incluye el desplazamiento al lugar de trabajo. Hay excepciones: corredores de seguros, trabajadores del campo, etc. Algunas sentencias incluyen las “guardias localizables” (TJUE). Duración máxima de la jornada de trabajo: Obligatoriamente debe observar el límite legal previsto en el art. 34 del ET: - 40 horas semanales de media anual. Permite que el cómputo de la jornada sea anual y no semanal. ¿Qué significa? Jornada ordinaria (normal): máx. 9 horas diarias, 40 horas semanales. (o lo que señale el CC). Trabajadores menores de edad: 8 horas diarias. PERO El CC o acuerdo individual pueden fijar la jornada de forma anual: - La Jurisprudencia considera la jornada máxima anual de: 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo. Así, si la jornada es fijada en media anual: puede superar las 9 horas diarias o las 40 horas semanales (CC), pero no puede superar en total la jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo. LÍMITES DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA. Art. 34.2 ET Mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa se puede pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (“bolsa de horas”). Si no hay pacto, la empresa puede distribuir un 10 % de la jornada. En marzo de 2020, debido a la pandemia, muchas empresas recurrieron a ello. Las eventuales diferencias por exceso o por defecto, deben compensarse. 2 ¿Qué se debe observar si la jornada supera las nueve horas diarias? El descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre jornadas (art. 34.3.1, ET) debe ser respetado: “Significa que la jornada máxima diaria no puede superar 12 horas”. Excepciones descanso de 12 horas: - Cambio de turno (art. 19.2 RD 1561/1995) - Horas extras por fuerza mayor Cualquier modificación de jornada a lo largo del año debe ser comunicada con 5 días de antelación. Menores y trabajo nocturno. Ej. ¿LAMINE YAMAL? Es obligatorio que las empresas lleven un “registro” de la jornada. En cada empresa. Indicando hora de entrada y salida de cada uno de los trabajadores. Debe documentarse de modo fehaciente. “Hoja de firmas”: no es fehaciente. Sistemas digitales y datos biométricos (huella dactilar): problemas desde el punto de vista de la protección de datos personales. SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN: Art. 34.8 ET. Introducido por RD-ley 6/2019 A solicitud del trabajador/a. Adaptación en la duración y distribución de la jornada; ordenación del tiempo de trabajo (horario); y forma de prestación incluyendo el trabajo a distancia (teletrabajo). Por motivos de conciliación familiar: relevancia constitucional y también de género. -Se puede pedir hasta que los hijos cumplan 12 años. También, por RD-ley 5/2023, se ha añadido: hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares consanguíneos hasta el 2º grado y otros dependientes convivientes. (Transposición de la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.) Debe ser razonable y proporcionada. En los términos previstos en la negociación colectiva. Procedimiento: la empresa está obligada a abrir un período de negociación y a justificar su eventual negativa. Mucha litigiosidad en los tribunales, conflictos entre empleados por cambios de horario… 3 Horas extraordinarias Artículo 35, ET Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En función de su obligatoriedad: Voluntarias (norma general) Obligatorias: -​ Si se ha pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. -​ Respetando el máximo de horas legalmente previsto. Se puede optar entre: abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (por CC o contrato individual), que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Límite: el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80al año. Horas extraordinarias Prohibición: -Menores de 18 años (art. 6.3 ET): ¿y por fuerza mayor? -Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje o a tiempo parcial, excepto las de fuerza mayor (11.2.f y 12.4.c ET) -Trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET): ¿y por fuerza mayor? Sí (RD 1561/95) -Quién disfruta de permisos de maternidad o paternidad a tiempo parcial: ¿y por fuerza mayor? Sí (DA 1ª RD 295/2009) HORAS RECUPERABLES (Art. 30 ET) Si el trabajador no trabaja por causas imputables al empresario (suspensión del contrato): Tiene derecho al salario. No puede exigirle recuperar las horas. 4 - Excepto que esté previsto en el convenio colectivo. Si hay fuerza mayor: el empresario puede suspender los contratos de trabajo. ADAPTACIÓN DE LA JORNADA Derecho del trabajador a “adaptar la duración y distribución de la jornada” (art. 34.8 ET) Finalidad: conciliación de la vida personal, familiar y laboral (yla productividad) ​ Conciliación como derecho fundamental (STC 3/2007, de 15 de enero) à Obligación empresarial de justificar la denegación. ​ Procedimiento urgente y preferente (art. 139 LRJS y 37.7 ET) Funcionamiento: Delegación en acuerdo colectivo o individual. Descanso Intra e inter-jornada Descanso mínimo “intra-jornada continuada” (art. 34.4 ET): Si la jornada es superior a 6 horas continuadas: 15 minutos. Menores de 18 años: Si la jornada es superior a 4,5 horas continuadas: 30 minutos - Este descanso no es tiempo de trabajo efectivo, salvo: Mejora pactada en convenio o contrato de trabajo. → Problema con la pausa “café” o “del cigarrillo”: El convenio puede considerarla tiempo de trabajo efectivo. Casos problemáticos: situaciones de tolerancia empresarial y condición más beneficiosa del art. 3.1 c) ET Descanso Intra e inter-jornada Art. 10.1.2, RD. Descanso semanal mínimo: de 1 día y medio por semana ininterrumpido: tarde del sábado (o mañana del lunes) y el domingo (o CC). Se puede acumular en períodos de 14 días. Prohibición: No se admite el pago del día no disfrutado. Hay que trasladar. Crítica: ¿Cuál es la finalidad del descanso en cualquier actividad, sea común, sea deportiva? - Si no disfruta del descanso completo, ¿cumple la finalidad? 5 Derecho a la desconexión digital: art. 20 bis ET y art. 88 LO 3/2018. Añadido por LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que a su vez deriva del Reglamento UE 2016/679 –RGPD-. El trabajador tiene derecho a que el empresario no le contacte por medios digitales durante su descanso. Vacaciones Convenio 132 de la OIT, sobre las vacaciones pagadas Art. 38, ET Mínimo: art. 38 ET: 30 días naturales (# de días hábiles). -> ver CC. Reglas: Las vacaciones se generan a cada año natural (1 de enero hasta el 31 de diciembre). Jornada completa: 2,5 días de vacaciones por mes trabajado (30 días/12 meses= 2,5 días naturales de vacaciones por mes). Jornada parcial: ej.: trabaja solamente fines de semana: 12 días de vacaciones al año. Proporcionalidad. (2 días de 5 es un 40% de la jornada. Así, 30 días menos el 40%: 12 días). Excepciones de 30 días como mínimo: Si ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos, etc.). Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes. Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas. Contrato inferior a un año o parcial: vacaciones proporcionales. Los CC pueden elevar los días de vacaciones o establecer días hábiles: CCBP: Artículo 32.1: “Los jugadores dispondrán de cuarenta y cinco días naturales de vacaciones anuales retribuidas…” CCCP: Art. 9. b: Las vacaciones serán de treinta y cinco días naturales. CC instalaciones deportivas y gimnasios: Artículo 34.Las personas trabajadoras tendrán derecho a veintitrés días laborables de vacaciones al año… 6 Período de disfrute: Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o Lo establecido en su caso en los convenios colectivos. Las vacaciones se disfrutan en el año natural correspondiente. →Si la relación laboral se extingue antes de acabar el año, las vacaciones generadas y no disfrutadas se compensan económicamente en el finiquito. Art. 49.2 ET Fraccionamiento del período: permitido apenas por mutuo acuerdo. Límites: CC. Ej. CCBP: “…que podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales deberá ser, al menos, de treinta días naturales consecutivos, a conceder – preferentemente– entre los meses de junio y julio Vacaciones y embarazo, parto o lactancia: Art. 38.3 ET. Las vacaciones se disfrutarán después, aunque haya terminado el año natural. Vacaciones e Incapacidad Temporal: Las vacaciones se disfrutarán después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año. Garantías: No se admite acumular períodos de vacaciones. No se puede descontar días de vacaciones por sanción disciplinar. No sustituible por compensación económica: protección de la salud. 7

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