Tema 3: Aproximación al Derecho Civil PDF 2021/2022
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Universidade da Coruña
2021
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This document is a university past paper for the subject of Introduction to Civil Law. It seems to cover topics like the definition, origins, and structure of the Spanish Civil Law. The document includes information on law, codifications, and different themes of practical law, and also concepts like civil rights and duties.
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Tema-3-Aproximacion-al-Dch.-Civi... iiitaaa Introducción al Derecho 1º Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Facultad de Ciencias del Trabajo Universidad de A Coruña Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 TEMA 3: APROXIMACIÓN AL DERECHO CIVIL Curso 2021/2022 1. El derecho civil como derecho común y privado general El derecho tuvo su origen en el derecho civil. La denominación derecho civil proviene del ius civile del derecho romano. El derecho civil es derecho común porque en él se encuentran los principios informadores y los conceptos generales de todo el ordenamiento jurídico y porque es la rama que se ocupa específicamente de estudiar a la persona considerada en sí misma. Frente al derecho común, todas las otras ramas del derecho son derechos especiales, puesto que regulan las relaciones humanas desde un punto de vista especial (trabajador/empleador, contribuyente / Administración tributaria, etc.), si bien sus principios no se oponen a los del derecho común. Cuando se habla del derecho civil como derecho común también se hace referencia al carácter supletorio del derecho civil respecto a todo el ordenamiento, tal y como establece el art. 4.3 Cc: “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. El derecho civil es también derecho privado de carácter general, en el sentido de que se aplica de manera general para todas las personas posibles y en cualquier relación que intervengan o actividad que realicen. El derecho civil no excluye a priori a ningún sujeto de su ámbito de aplicación. Para que esa exclusión se produzca ha de haber otro derecho privado especial que resulte aplicable. Así puede ocurrir con el derecho mercantil. 2. La codificación del derecho civil. Los derechos civiles territoriales El origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos existentes en España se remonta a la Edad Media, periodo en el que coexistieron en el territorio peninsular diversos reinos, cada uno de los cuales tenía su derecho propio. Después de haberse producido la unificación política nacional, continuó persistiendo la diversidad jurídica, y hasta el siglo XVIII los antiguos reinos mantuvieron no sólo sus antiguas instituciones jurídicas, sino también autonomía legislativa. La Constitución de 1978 reconoce definitivamente los derechos históricos y, al mismo tiempo, los órganos legislativos o de producción de normas. Así, en la actualidad hay diferentes parlamentos autonómicos que legislan en función de 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 un sistema de competencias. El art. 149.1.8 CE reconoce la competencia para legislar a las comunidades autónomas. Art. 149.1. CE “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”. En consecuencia, con la aprobación de la CE, el derecho civil se convierte en una materia respecto a la cual las CC. AA. pueden asumir competencias. 3. La persona como protagonista del derecho Todo el derecho gira en torno a la persona, al individuo. El art. 10 de la CE declara que "la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento del orden político y de la paz social". La consideración del ser humano como titular de unos derechos inviolables es lo que justifica su protagonismo ante el derecho. Cuando hablamos de persona, normalmente pensamos en una persona física, en un sujeto o individuo. Pero en derecho hay también entes abstractos –sin consistencia física– que están integrados por individuos y en los que se reconocen cualidades y capacidades propias de las personas físicas. Estos entes abstractos que el derecho trata "como si" fueran personas físicas se denominan personas jurídicas. 2 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net Introducción al Derecho Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 3.1 La persona física En este apartado estudiaremos el concepto de personalidad civil y distinguiremos entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, así como algunos factores que determinan el estado civil de la persona, en concreto, la Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. nacionalidad, la vecindad civil (y el domicilio). ê La personalidad civil El Código civil toma los conceptos de nacimiento y muerte, que son puramente biológicos, para crear conceptos jurídicos que permitan determinar el comienzo y el fin de la personalidad. Así, y a efectos jurídicos, la personalidad civil se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 del Cc). Pero incluso antes del nacimiento, se otorga tutela jurídica al concebido y no nacido (nasciturus). El art. 29 del Cc señala que el nacimiento determina la personalidad, y que el nasciturus (concebido y no nacido) se considerará nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones a las que se refiere el art. 30 del Cc. El nasciturus Son ejemplos concretos de protección del nasciturus el art. 627 del Cc, que permite aceptar las donaciones hechas a los nasciturus a quienes serían sus representantes si hubieran nacido, y los art. 959 y sigs. del Cc, que prevén las precauciones que tendrá que adoptar la viuda para favorecer a los posibles hijos póstumos. La extinción de la persona se determina por su muerte. El derecho también asimila a la muerte probada determinadas situaciones de incertidumbre sobre la vida de una persona, basadas en hechos objetivos que inducen a suponer que ha muerto (art. 193 y sigs. del Cc). En estas situaciones, se declara que el individuo ha muerto para poner fin a una situación de incertidumbre que quizás nunca se podría resolver. La declaración de fallecimiento se basa en circunstancias objetivas, como que haya transcurrido un largo periodo de tiempo sin que se tengan noticias del ausente –periodo que se reduce si el ausente ha sufrido un peligro de muerte inminente– y que las circunstancias en que haya desaparecido creen sospecha. Una vez declarado muerto un individuo, sus bienes se reparten entre los herederos aplicando las normas de la sucesión mortis causa. La declaración de fallecimiento Si la persona que es declarada muerta apareciera posteriormente o se probara que existe, recuperaría los bienes en el estado en el que estaban y tendría derecho al precio de aquellos que se hubieran vendido o a adquirirlos al mismo precio. 3 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 ê Capacidad jurídica y capacidad de obrar Para la persona física, el derecho distingue entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas por el simple hecho de serlo. La capacidad de obrar es la aptitud para poder ejercitar esos derechos y obligaciones. La capacidad de obrar faculta al individuo para obrar por sí mismo, y las limitaciones de esta capacidad dependerán de la situación en la que se encuentre el individuo en la sociedad. Por ejemplo, un bebé puede suceder a una persona que lo ha designado heredero en un testamento (tiene capacidad jurídica), pero lógicamente no puede aceptar la herencia (no tiene capacidad de obrar), y será su representante legal quien deba hacerlo. En el ámbito del derecho, las posibilidades de actuación de un menor que todavía no tiene suficiente discernimiento son inferiores (más limitadas) que las de la persona que ha llegado a los dieciocho años. ð La capacidad de obrar La capacidad de obrar se obtiene con la mayoría de edad y se pierde por incapacitación judicial. Pero existen otras figuras que permiten adquirirla al menor o restringirla (tutela y curatela). Û La mayoría de edad La persona, desde que nace, va evolucionando; con el transcurso del tiempo, va adquiriendo suficiente capacidad de discernimiento (madurez) para poder obrar por sí misma (capacidad de obrar) y poder asumir plenamente las consecuencias jurídicas de sus actos. Se denomina mayoría de edad al momento en la vida del individuo a partir del cual el derecho considera que es jurídicamente responsable y que se puede autogobernar. El mayor de edad es capaz y responsable. Con esto, el derecho atribuye efectos jurídicos a un hecho biológico. En nuestro derecho positivo, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años (art. 12 de la CE, art. 315.1 del Cc) Con la mayoría de edad, se adquiere la capacidad de obrar y, por lo tanto, la persona mayor de dieciocho años puede actuar válidamente por sí misma. 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 Aun así, en determinados supuestos el ordenamiento jurídico exige una edad superior, como es el caso de la adopción, en el que para poder adoptar hay que tener 25 años (art. 175 Cc). Û La emancipación Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Una figura jurídica a medio camino entre la mayoría y la minoría de edad es la emancipación. La emancipación habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad con algunas excepciones (art. 323 del Cc). La emancipación se puede conseguir: 1) Por concesión o consentimiento de los titulares de la potestad (art. 317 Cc). Es necesario que el menor tenga 16 años y que dé su consentimiento. Hace falta que se otorgue en escritura pública o bien por la comparecencia de los interesados en el Registro Civil. 2) Por resolución judicial: art. 320 Cc El art. 330 Cc contempla diferentes supuestos que permiten a la autoridad judicial otorgar lo que se denomina como beneficio de la mayor edad. Hasta que no llegue a la mayoría de edad, el emancipado no podrá adquirir dinero en préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles o industriales u objetos de valor extraordinario sin el consentimiento de los padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. Û El menor El menor de edad tiene una capacidad de obrar limitada. Se entiende que la adquisición de la capacidad de obrar es algo gradual, en la medida en que no es lo mismo un menor de 3 años que uno de 17 años. En consecuencia, hay determinados actos que el menor podrá llevar a cabo, según su madurez y según los usos sociales. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores de edad han de interpretarse de manera restrictiva. Para determinar el ámbito de actuación de los menores de edad deben tenerse en cuenta dos ejes básicos: (i) El interés del menor (art. 154 Cc) (ii) El respeto al libre desarrollo de su personalidad. Û La incapacitación judicial Puede ocurrir que determinadas personas, una vez alcanzada la mayoría de edad, no sean naturalmente capaces porque no tengan suficiente discernimiento. 5 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 El Código civil prevé esta eventualidad y, en su artículo 200, establece como causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma. La incapacitación sólo puede declararse por sentencia judicial (art. 199 Cc) y supone una restricción de la capacidad de obrar de la persona, que quedará Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. sometida a tutela o curatela según se establezca en la sentencia (art. 760 LEC). La incapacidad no significa que el incapaz no pueda actuar por sí mismo en ningún ámbito; por esto la sentencia que declare la incapacidad tiene que fijar el ámbito de actuación en que el incapaz no necesita que el tutor intervenga; para todo lo demás, la intervención del tutor será preceptiva. La sentencia que declare la incapacitación debe establecer el régimen (de tutela o curatela) al que tiene que quedar sujeto el incapacitado. Capacidad/incapacidad La capacidad de la persona se presume siempre y, por eso, la incapacidad exige una sentencia judicial fundamentada en las causas establecidas por la ley. Û Otras restricciones a la capacidad de obrar ¥ La prodigalidad El pródigo es aquella persona que, como consecuencia de un comportamiento económico derrochador, pone en peligro su patrimonio y puede poner en entredicho el cumplimiento de los deberes que tiene respecto a determinados familiares (deber de alimentos). El presupuesto para declarar a una persona pródiga es el hecho de dilapidar el patrimonio en perjuicio de determinados familiares. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin la asistencia del curador. ¥ La declaración de concurso En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, a pesar de quedar sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad. En el caso del concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición respecto a su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales 6 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 ê Estado civil. El registro civil Las diferentes situaciones en las que se puede encontrar una persona en la sociedad y de las que depende una determinada capacidad de obrar se denominan estados civiles. El estado civil varía a lo largo de la vida de un individuo de la misma manera que varían sus capacidades intelectual y volitiva. El estado civil es una materia de orden público por su relevancia en la sociedad y, por esto, no se puede conseguir libremente por la voluntad de la persona (art. 1814 del Cc). El estado civil es la posición jurídica que tiene una persona física que pertenece a una determinada comunidad en un momento dado. El estado civil se determina en función de diferentes aspectos: 1) Por la condición personal. Los estados civiles dependientes de la condición personal son básicamente dos: la mayoría de edad y la incapacitación. Sin embargo, el menor puede emanciparse y realizar ciertos actos aun sin estar emancipado. Además, existen otras figuras de protección de la persona, como la tutela y la curatela. 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 2) Por las relaciones de familia. Los estados civiles derivados de las relaciones de familia son el matrimonio, la filiación y el parentesco. 3) Por la pertenencia a un territorio. Los estados civiles derivados de la pertenencia a un territorio son la nacionalidad, la vecindad civil, el domicilio y la ausencia. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. La importancia que tiene conocer y determinar el estado civil de las personas hace necesario un registro donde conste este estado civil. El Registro Civil hace público el estado civil de cada individuo, de manera que cualquiera lo pueda conocer y pueda actuar en consecuencia. Nos puede interesar saber si la persona con quien queremos firmar un contrato es nacional o extranjera, si está casada o no y, en este caso, cuál es el régimen económico matrimonial al que está sujeta para determinar con qué bienes responderá de sus deudas, etc. El Registro Civil ofrece publicidad de este hecho. El Registro Civil es una organización administrativa (servicio público), una colección de libros y un medio para conocer la verdad oficial (publicidad registral). El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, y los asuntos referentes a éste son encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción en el Registro Civil es título de estado y, por lo tanto, es un medio específico para probar los hechos inscritos. Por este motivo, no se pueden impugnar en un juicio los hechos inscritos en el Registro sin que al mismo tiempo se inste a rectificar el asentamiento correspondiente. ê La nacionalidad La nacionalidad es la cualidad que se atribuye a una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado. Es un estado civil sumamente importante, dado que determina la ley que regirá la capacidad, el estado civil, los derechos y los deberes de familia y la sucesión por causa de muerte de una persona (art. 9.1 del Cc). Por lo tanto, la definición de la nacionalidad de un sujeto determina cuáles serán las leyes que se le aplicarán, que normalmente serán las del Estado del cual tiene la nacionalidad. Los sistemas para determinar o atribuir la nacionalidad de una persona son de dos tipos: ¥ El sistema del ius sanguinis, 'derecho de sangre', que considera nacional de un determinado país al hijo de padres nacionales, aunque nazca en otro país. ¥ El sistema del ius soli, que considera nacional de un país al que nace dentro de su territorio. Nuestro Código civil sigue un sistema mixto que combina criterios de los dos sistemas mencionados. 8 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 Españoles según el Código civil El Código civil considera españoles de origen: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1) a los nacidos de padre o madre españoles; 2) a los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España); 3) a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y 4) a los nacidos en España sin una filiación determinada (art. 17 del Cc). La nacionalidad española se puede adquirir: O por adopción de un menor de edad (art. 19.1 del Cc); O por opción (art. 20 del Cc): personas que estén o que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, o cuyo padre o madre eran españoles nacidos en España; O por carta de naturaleza (art. 21 del Cc) otorgada discrecionalmente por el Gobierno cuando concurren circunstancias excepcionales; O por residencia en territorio español durante diez años (art. 22 del Cc). Se establecen plazos más cortos para los refugiados (cinco años) y para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, las Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes (dos años). En los casos siguientes, sólo hace falta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición: Ô para quien haya nacido en España; Ô para quien no haya ejercitado la opción en el momento oportuno; Ô para quien haya estado sujeto a tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos; Ô para quien haya estado casado durante un año con un ciudadano español; Ô para el viudo o la viuda de ciudadano español; Ô para el nacido fuera de España de padres o abuelos que originariamente habían sido españoles. 9 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 ê La vecindad civil. El domicilio La vecindad civil es el estado civil que determina la pertenencia a un territorio con derecho propio o a un territorio regido por el derecho civil general. Adquisición de la vecindad civil ¥ Por filiación (derecho de sangre o ius sanguinis): el hecho de ser hijo de una persona con una determinada vecindad civil hace que la persona adquiera esta vecindad civil (p. ej., el hijo de un gallego será gallego). ¥ Por lugar de nacimiento (derecho del lugar de nacimiento o ius soli): el hecho de nacer en un lugar implica que la persona adquiera la vecindad civil de aquel lugar cuando no se conoce la identidad de los progenitores o bien cuando la vecindad civil de los padres no es coincidente. ¥ Por opción: la persona puede escoger qué vecindad civil quiere (p. ej., el hijo del mismo gallego que se ha visto antes puede escoger si quiere adquirir la vecindad de Galicia o de la Comunidad Autónoma de Madrid). ¥ Por residencia: la persona que vive de manera habitual y continuada un tiempo determinado en un lugar, adquiere automáticamente la vecindad civil de aquel lugar (p. ej., el hijo de un gallego nacido en Madrid que vive diez años en Valencia, adquiere automáticamente la vecindad civil valenciana siempre que no exista declaración en contra). La regla general es que tienen la vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan esta vecindad (art. 14.2 del Cc). Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tienen una vecindad civil diferente, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en defecto de eso, tendrá la vecindad del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común (art. 14. 3). Además, el Código civil permite adquirir la vecindad civil: a) por opción entre la vecindad civil del lugar de nacimiento y la vecindad civil de uno de los progenitores; b) por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste que ésta es su voluntad, c) por residencia continuada durante diez años, sin declaración en contra durante este plazo (art. 14.5 del Cc). El matrimonio no altera la vecindad civil (art. 14.5 del Cc). El domicilio no constituye ningún estado civil, ya que no influye en la capacidad de obrar de la persona. No obstante, es relevante para determinar cuestiones 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 como el tribunal competente y el lugar de exigibilidad de las obligaciones para cada sujeto. El Código civil establece que, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar donde residen habitualmente (art. 40 del Cc). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3.2 La persona jurídica Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas las clases, y también pueden contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, de acuerdo con las leyes y las reglas de su constitución (art. 38.1 Cc). La razón de la existencia de la persona jurídica la encontramos en la capacidad de acción limitada del hombre considerado de manera aislada. La persona jurídica se puede definir como una entidad que resulta de la organización de personas o bienes destinada a conseguir un fin estable y duradero y en la que el derecho reconoce facultades y cualidades propias de la persona física (p. ej., denominación, domicilio, nacionalidad, patrimonio, derechos y responsabilidades) para asegurar que cumpla este fin. Muchos de los objetivos humanos no pueden ser conseguidos por una única persona, porque rebasan sus medios o duran más que su vida, o se consiguen de una manera más económica o mejor si diversas personas actúan en grupo. El patrimonio y la actuación de la persona jurídica quedan separados, desde el momento en que nace, del patrimonio y la actuación de las personas físicas que la han constituido. Esta consecuencia, que es lógica y necesaria cuando se persiguen los fines para los que legalmente fue constituida, puede ser aprovechada en determinados supuestos para burlar las normas que se establecen en derecho con el fin de cumplir con las exigencias de justicia. Y por esto el derecho también dispone de mecanismos que remedian esta elusión de las normas. El levantamiento del velo El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2004, a propósito de la doctrina del levantamiento del velo señala que “la idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc.” ß La capacidad y la representación de la persona jurídica 11 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 El derecho atribuye cualidades propias de la persona física a la persona jurídica. Sin embargo, no son equivalentes, y esto se manifiesta en diversos aspectos: la persona jurídica no se puede expresar por sí misma, no puede hablar; por eso, necesita personas físicas que expresen su voluntad. Se trata de un supuesto de la llamada representación legal. El conjunto de personas que actúan en nombre de las personas jurídicas se denomina órgano. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El número y el funcionamiento de los distintos órganos varían según las diferentes personas jurídicas, pero siempre encontramos dos órganos fundamentales: a) El órgano decisorio, en el que los integrantes conforman la voluntad de la persona jurídica (p. ej., la junta general en la sociedad anónima) b) El órgano ejecutor, que representa a la persona jurídica ante terceros y que ejecuta la voluntad conformada por el órgano decisorio. Este órgano es el que obliga a la persona jurídica en el tráfico jurídico (p. ej., los administradores en las sociedades anónimas). ß Clases de personas jurídicas El Código civil, en su artículo 35, distingue entre personas jurídicas de interés público y personas jurídicas de interés privado. Las primeras son las corporaciones, las asociaciones de interés público y las fundaciones. Las segundas son las asociaciones de interés privado. Les personas jurídicas de interés público Las corporaciones de interés público son personas jurídicas de derecho público. Se diferencian de las asociaciones y las fundaciones en el hecho de que no son creadas por la voluntad de sus componentes, sino por la voluntad del legislador en defensa del interés público (interés general). La corporación es creada por ley. Les asociaciones de interés público tienen una finalidad no lucrativa: no persiguen una ganancia para sus integrantes, sino que tienen una finalidad cultural, benéfica, deportiva, etc. El art. 22 de la CE reconoce como fundamental el derecho de asociación y establece su inscripción en el Registro de Asociaciones con el único efecto de hacerla pública. Artículo 22 1) Se reconoce el derecho de asociación. 2) Las asociaciones que persigan fines o que utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3) Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo se tendrán que inscribir en un registro con el único efecto de hacerlas públicas. 4) Las asociaciones podrán ser disueltas o se podrán suspender sus actividades sólo en virtud de una resolución judicial motivada. 12 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7687028 5) Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22 de la CE). Las fundaciones son entidades constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de su creador, tienen afectado con carácter duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, tanto si son públicas como privadas. Las personas jurídicas de interés privado La cooperativa En la cooperativa, constituida por personas unidas por necesidades socioeconómicas comunes, destaca su propósito de mejorar las condiciones de vida de sus propios miembros y del entorno comunitario en el que se mueven, desarrollando una actividad empresarial de base colectiva en la cual la idea de grupo como tal está por encima del individuo. El servicio mutuo y la aportación pecuniaria de la totalidad de los miembros es lo que permite el cumplimiento de una función que tiende a esta mejora en las relaciones humanas y los intereses colectivos. ê La extinción de la persona jurídica A diferencia de lo que pasa con la persona física, cuya muerte determina la extinción de su capacidad jurídica, la persona jurídica, cuando decide disolverse o es obligada a hacerlo, mantiene su capacidad jurídica. Esto es así porque la extinción de la persona jurídica no es automática, sino que es un proceso que empieza con la concurrencia de una causa de disolución (p. ej., la imposibilidad de cumplir el fin para el cual se constituyó, la pérdida del patrimonio, un acuerdo del órgano decisorio, etc.). Ahora bien, una vez disuelta, la persona jurídica ha de liquidar las relaciones jurídicas pendientes (p. ej., cobrar lo que se le debe, pagar lo que debe, etc.) y, para poder hacerlo, tiene que mantener la personalidad jurídica, que sin embargo, queda disminuida, puesto que sólo queda facultada para hacer las operaciones propias de la liquidación: operaciones pendientes y destinación del líquido sobrante según la naturaleza de la persona jurídica. Una vez hechas las operaciones liquidadoras, la inscripción de la extinción de la persona jurídica en el registro pertinente determina el cese de su personalidad jurídica. 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.