Derecho Empresarial II - Past Paper - 2023 - PDF
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Universidad de Cádiz
2023
AnĂłnimo
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This document is a past paper for Derecho Empresarial II, a second-year undergraduate course in Business Administration and Management at the Universidad de Cádiz. The paper covers topics in commercial contracts and business collaboration. The summary focuses on the elements of collaboration contracts, and how they differ from other contract types.
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DM-TEMA-1.pdf Anónimo Derecho Empresarial II 2º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos. No se permite la explota...
DM-TEMA-1.pdf AnĂłnimo Derecho Empresarial II 2Âş Grado en AdministraciĂłn y DirecciĂłn de Empresas Facultad de Ciencias EconĂłmicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 2023 DERECHO EMPRESARIAL II DERECHO MERCANTIL (TEMA 1) Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 TEMA 1: LOS CONTRATOS DE COLABORACIĂ“N Y LOS CONTRATOS ATĂŤPICOS ĂŤNDICE: 1. Nociones generales acerca de la contrataciĂłn mercantil. 2. Contratos de colaboraciĂłn. Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. - Contrato de comisiĂłn. - Contrato de agencia. - Contrato de mediaciĂłn. 3. Los contratos atĂpicos. - Contrato de concesiĂłn. - Contrato de franquicia. - Contrato de factoring. LOS CONTRATOS DE COLABORACIĂ“N El empresario suele necesitar colaboraciĂłn para su actividad, y algunos empresarios hacen de esta colaboraciĂłn el objeto de su comercio. Sin embargo, surge el problema de la delimitaciĂłn de las relaciones laborales y mercantiles. El empresario puede integrar a sus ayudantes (auxiliares) en la estructura de la empresa bajo su dependencia, asumiendo el riesgo de su actuaciĂłn y vinculándose con ellos (contratos laborales); o puede contar para el ejercicio de la actividad con otros empresarios independientes mediante contratos mercantiles (contratos de colaboraciĂłn). CONTRATO DE COMISIĂ“N Concepto: el contrato de comisiĂłn es el contrato por el cual una persona (comisionista) se obliga a participar o realizar un contrato mercantil (encargo) por cuenta de otra persona (comitente). CARACTERĂŤSTICAS: - Onerosos: ambas partes reciben compensaciones econĂłmicas. - Mercantil: debe de haber al menos un comerciante. - Objeto: el objeto debe de ser un acto de comercio. - Debe de haber relaciĂłn puntual (no duradera) entre ambos. SegĂşn el artĂculo 244 del C. Comercio, se reputará comisiĂłn mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto/operaciĂłn de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente quien da la orden del comisionista. se considerará "comisiĂłn mercantil" cuando las actividades sean objeto de comercio y el comitente (quien da la orden) sea comerciante quien la realiza SegĂşn el artĂculo 1709 del CĂłdigo Civil, por el contrato del mandato se obliga una persona a prestar algĂşn servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de la otra. MODALIDADES: El comisionista puede actuar: quien realiza la actividad - En nombre del comitente: a travĂ©s de representaciĂłn directa, se establecen relaciones directas entre el comitente y el tercero, el cual tiene acciĂłn (puede dirigirse) contra el comitente (sin perjuicio de las acciones entre comitente y comisionista). - En nombre propio: a travĂ©s de la representaciĂłn indirecta, el tercero tiene acciĂłn contra el comisionista (sin perjuicio de las acciones entre comitente y comisionista). En este caso, no Página 1 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sĂ©rum - Garnier PureActive Derecho Empresarial II Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 tiene que declarar quien sea su comitente y queda obligado de modo directo (como si el negocio fuera suyo). OBLIGACIONES DEL COMITENTE QUIEN DA LA ORDEN - Realizar el encargo, determinándolo total o parcialmente. - Facilitar informaciĂłn e instrucciones necesarias. Las instrucciones pueden ser parciales y Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. quedar, total o parcialmente, a los usos y costumbres o a la prudencia del comisionista. - Efectuar provisiĂłn de fondos (cuando proceda) y abonar la retribuciĂłn (comisiĂłn). - Reembolsar gastos y desembolsos adelantados por el comisionista. - Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA QUIEN LA REALIZA - Cumplir por sĂ y sus dependientes (comitente y terceros), salvo pacto contrario, el encargo. Deberá hacerlo conforme a las instrucciones y las normas legales (previa aceptaciĂłn). - Informar al comitente: comunicar incidencias, estado de las negociaciones, consultarle y pedirle instrucciones. - Rendir y liquidar cuentas y defender los intereses del comitente. - ProhibiciĂłn de la autoentrada (comprar o vender para sĂ o para otro comitente) y la autocontrataciĂłn; ya que se sobrepone el propio interĂ©s al del comitente. - Asumir frente al comitente el riesgo del cobro del contrato concertado con el tercero (si la comisiĂłn es de garantĂa). - Responder de la mercancĂa en el estado que se recibiĂł, o que haya firmado que se recibiĂł, salvo caso fortuito, tiempo o vicio. EXTINCIĂ“N Y REVOCACIĂ“N DE LA COMISIĂ“N CancelaciĂłn del "jefe" - Por finalizaciĂłn del encargo. - Por las causas generales de los contratos. - La muerte o inhabilitaciĂłn del comisionista extinguen el contrato. puede haber cláusulas que obliguen a este a continuar con la actividad hasta que se pueda - La muerte del comitente o renuncia del comisionista no extinguen el contrato. sustituir o se termine - Cabrá la revocaciĂłn por el comitente en cualquier estado del negocio, pero quedará obligado por las gestiones ya realizadas. El comitente puede cancelar cuando quiera, pero está obligado a terminar las tareas que ya haya comenzado el comisionista o pagándole por lo que haya avanzado. EL CONTRATO DE MEDIACIĂ“N O CORREAJE Concepto: se trata de un contrato mediante el cual una persona (el principal) se obliga a pagar a otra (mediador o corredor), una remuneraciĂłn a cambio de que Ă©sta realice una actividad encaminada a ponerla en relaciĂłn con un tercero para celebrar con Ă©l un determinado contrato. Se trata de un contrato atĂpico (surge en la práctica mercantil), sui gĂ©nesis (especial), consensual y bilateral. OBLIGACIONES DE LAS PARTES El principal debe dar informaciĂłn suficiente al corredor y abonarle la retribuciĂłn cuando la labor desarrollada por Ă©ste dĂ© legar a la celebraciĂłn del contrato. Página 2 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sĂ©rum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 DERECHO DEL MEDIADOR SĂłlo tiene derecho a percibir su retribuciĂłn, consistente en un porcentaje denominado comisiĂłn, cuando se celebra el contrato promovido por Ă©l entre las personas que ha aproximado, con independencia de que con posterioridad dichas partes cumplan o no lo contratado. - Carácter independiente del mediador: respecto de las partes, con las que no le liga vĂnculo alguno de subordinaciĂłn o representaciĂłn. EL CONTRATO DE AGENCIA Concepto: es un contrato por el cual una persona natural o jurĂdica (agente), se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneraciĂłn, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente (sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y el agente no puede trabajar ventura de tales operaciones). para nadie más, ni para otras empresas que Suele ser un pacto de exclusiva y un pacto de prohibiciĂłn de competencia. El agente actĂşa, ya sea sean competencia mientras dure el contrato o personalmente o por medio de sus dependientes, en su propio nombre (representaciĂłn indirecta) o en incluso cuando este finalice, dependiendo de lo nombre del empresario (representaciĂłn directa) con quien le une el contrato de agencia. pactado No se consideran agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relaciĂłn laboral con el empresario. Se presumirá que existe dependencia cuando no pueda organizar su activad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforma a sus propios criterios. Se considerará la dependencia cuando pueda realizar sus actividades u organizar sus tiempos sin seguir o tener en cuenta indicaciones del empresario, sino que lo pueda realizar por su propia cuenta, esa es la diferencia entre trabajador y agente OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL - Poner a disposiciĂłn del agente los documentos e informaciĂłn necesarios para que Ă©ste pueda ejercer su actividad. - Satisfacer al agente la remuneraciĂłn pactada, que puede consistir en una comisiĂłn variable en funciĂłn del valor y volumen de las operaciones o en una cantidad fija. - Comunicar en el plazo de quince dĂas si acepta las condiciones acordadas por el agente y el tercero. - En la extinciĂłn del contrato, indemnizar al agente por la clientela generada en su actividad de promociĂłn, y por daños y perjuicios del agente cuando el contrato sea de duraciĂłn indefinida. OBLIGACIONES DEL AGENTE - Actuar diligentemente en la promociĂłn y/o conclusiĂłn de las operaciones encomendadas. - Llevar contabilidad separada por cada principal para el que actĂşe. - Comunicarse con el empresario y seguir sus instrucciones razonables. - Recibir en nombre del empresario principal las reclamaciones de clientes sobre defectos o vicios de los bienes o servicios contratados. EXTINCIĂ“N DEL CONTRATO DE AGENCIA - El contrato se presume de duraciĂłn indefinida, salvo prueba en contrario, y para su extinciĂłn es necesario denuncia unilateral, con preaviso de un mes por año de vigencia (máximo 6 meses). Página 3 de 6 Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 - Si es de duraciĂłn determinada, se extingue al cumplimiento del plazo, salvo que continĂşen las prestaciones recĂprocas. En tal caso, se convierte en indefinido. - Se extingue por incumplimiento o situaciĂłn concursal de la contraparte, asĂ como por muerte del agente. DIFERENCIAS ENTRE COMISIĂ“N, MEDIACIĂ“N Y AGENCIA Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. LOS CONTRATOS ATĂŤPICOS Concepto: son aquellos no regulados por normativa especĂfica, pero que existen en la realidad social. Llevan en auge desde los años 60 debido a: Son contratos que no están regulados especĂficamente en las leyes, pero que existen porque la sociedad los ha necesitado y creado para cubrir ciertos acuerdos que no estaban previstos en - Influencia anglosajona. las normativas tradicionales. - Avances tecnolĂłgicos. - Fomento del comercio exterior. - Obsolescencia de los CĂłdigos civil y de comercio. Estos contratos se basan en el principio de la libertad contractual: las partes pueden decidir los tĂ©rminos del contrato segĂşn sus necesidades - BĂşsqueda de la voluntad de las partes: es importante diferenciar entre las obligaciones de obligaciĂłn de hacer el mejor esfuerzo medios y deindicar resultado, ya que todo contrato es incompleto por naturaleza. un resultado concreto - Reglas supletorias: las que resulten aplicables por analogĂa; los Principios Generales de obligaciones y contratos; y los Principios Generales del Derecho. Cuando derecho hay vacĂos se aplican las reglas y principios generales del CONTRATO DE CONCESIĂ“N O DISTRIBUCIĂ“N COMERCIAL Concepto: es el contrato de colaboraciĂłn entre empresarios para la distribuciĂłn de productos o servicios bajo una marca de prestigio. Es un acuerdo por el cual un empresario (concesionario) adquiere el derecho a revender en una determinada zona los productos de una marca que le Página 4 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sĂ©rum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 suministra otro empresario (concedente), actuando aquĂ©l en nombre y por cuenta propia, pero bajo las condiciones y supervisiĂłn de este. Se trata de un contrato de naturaleza mixta (a tiempo parcial) y es la fĂłrmula para organizar por el fabricante o el distribuidor una red comercial a menor coste, con reserva de facultades de control y habitual exclusividad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE - Venta de sus productos al concesionario y respetar una zona de exclusividad de reventa. - Precios de venta. - Modalidades de pago. - Gastos de mantenimiento y transporte. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - ComercializaciĂłn de los productos. - Asumir el riesgo de la reventa y adquirir en firme las mercancĂas. - ImposiciĂłn de precios de reventa. - Respeto de otras zonas de exclusividad. CONTRATO DE FRANQUICIA (FRANCHISING) Concepto: La actividad comercial en rĂ©gimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciada), el derecho de explotaciĂłn de un sistema propio de producciĂłn, distribuciĂłn, comercializaciĂłn o venta de productos o servicios. Se trata de una modalidad de concesiĂłn comercial, la cual se complementa con un pacto de exclusiva y el derecho del franquiciado de utilizar los signos distintivos y las tĂ©cnicas comerciales del franquiciador, quien le prestará a ese fin asistencia tĂ©cnica y lo supervisará (percibiendo por ello una compensaciĂłn econĂłmica). Es además de un contrato atĂpico, un contrato nominado, cuya regulaciĂłn queda a la voluntad de las partes y a la aplicaciĂłn de las normas de cada una de las prestaciones aisladamente consideradas. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR - Permitir el uso de signos distintivos y respetar el pacto de exclusiva. - Prestar asistencia tĂ©cnica, su modelo de gestiĂłn empresarial y el Know how comercial o industrial, al igual que observar las tĂ©cnicas comerciales usadas. - PromociĂłn y publicidad. - Registrarse en el Registro de Franquiciadores. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO - Pagar la compensaciĂłn econĂłmica: cantidad inicial (franchise fee) y cantidad periĂłdica en proporciĂłn a las ventas (royalties). - Aplicar los sistemas comerciales del franquiciador y respetar su imagen. - Disponer del adecuado stock de productos o de los medios para prestar correctamente los servicios. - Observar las instrucciones del franquiciador (precios), y modelo de gestiĂłn del franquiciador. - Suministrar informaciĂłn sobre situaciĂłn del mercado y respetar el pacto de exclusiva. Página 5 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sĂ©rum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 DIFERENCIAS ENTRE CONCESIĂ“N, AGENCIA Y FRANQUICIA - Diferencias entre concesiĂłn mercantil y el de agencia: en el caso del concesionario, este actĂşa en su nombre y por cuenta propia, mientras que el agente lo hace en nombre y por cuenta del principal o en su propio nombre y por cuenta del principal. - Diferencia entre concesiĂłn y franquicia: mayor intensidad, integraciĂłn y proximidad en la franquicia, asĂ como la particular relevancia que reviste en la franquicia el suministro de asistencia tĂ©cnica y la transmisiĂłn de los derechos de propiedad industrial. Página 6 de 6 Reservados todos los derechos. No se permite la explotaciĂłn econĂłmica ni la transformaciĂłn de esta obra. Queda permitida la impresiĂłn en su totalidad.