DCHO-ADMINISTRATIVO-II PDF
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Universidad de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales
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This document details the basic legal regime and control of the Administration. It covers the concept and functions of administrative procedure, differentiating between legal and material activities. It emphasizes the importance of procedure for administrative decisions, highlighting its role as a guarantee for citizens and the administration in ensuring accuracy and citizen participation.
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DCHO-ADMINISTRATIVO-II.pdf yolandaxgv Régimen jurídico básico y control de la Administración 3º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba...
DCHO-ADMINISTRATIVO-II.pdf yolandaxgv Régimen jurídico básico y control de la Administración 3º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 LECCIÓN 1.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Antes de saber qué es el procedimiento administrativo, recordamos la diferencia entre actividad jurídica y actividad material: Actividad jurídica (o formal) —> existencia de soporte jurídico (emisión de declaraciones) - Aprobar de reglamentos - Celebrar de convenios y contratos - Dictar actos administrativos Actividad material (o informal) —> sin existencia de soporte jurídico (emisión de hechos) Ejemplos.- Lección impartida en Universidad pública; construcción de carretera pública; operación en hospital público Los actos administrativos a diferencia de los reglamentos, son de carácter más concreto. ¿Qué actividad está más procedimentalizada, es decir, más sujeta a Derecho? La actividad jurídica; aunque la material también, en menor medida. Por esta razón, distinguimos 3 tipos de procedimientos administrativos: aquellos que aprueban reglamentos, aquellos que celebran convenios o contratos y aquellos que dictan actos administrativos. En este tema estudiaremos el procedimiento para dictar actos administrativos. 1) CONCEPTO Y FUNCIONES DEL PROCEDIMIENTO 1.1. CONCEPTO Definición de procedimiento administrativo: cauce formal impuesto por el ordenamiento para que la Administración apruebe reglamentos, produzca actos administrativos resolutorios y celebre convenios. NOTA.- Dentro de los convenios aparecen los contratos (convenios =carácter general). ¿Por qué hablamos de actos administrativos resolutorios? Pues porque la finalidad de la Administración será tomar decisiones. Y entonces, ¿por qué existe un procedimiento para tomar dichas decisiones, por qué no puede hacer lo que quiera? La respuesta sería porque no tiene autonomía de la voluntad (como sí la tienen los ciudadanos): la Administración está sujeta al imperio de la ley (principio de legalidad). Por lo tanto, para poder decidir, tendrá que tramitar un procedimiento. Así, el objeto de la Administración es dictar actos administrativos resolutorios: resoluciones finales que reflejan las decisiones de la Administración. Hasta que se llega a tal decisión, tenemos toda la tramitación del procedimiento: antes de dictar la resolución, habrá un procedimiento compuesto de otros tipo de actos administrativos (actos administrativos de trámite). Resumiendo, la resolución es el acto final y todo lo que hay antes son los actos administrativos de trámite, que preparan la decisión final. Por eso, en la definición se dice que es el cauce para dictar actos administrativos resolutorios. -1- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 En cuanto a su composición, el procedimiento administrativo está integrado por: Acto administrativo resolutorio (decisión final) Actos de trámite previos Actos jurídicos de los administrados Ejemplo 1.- Si quiero que me concedan una licencia de obras, tendré que solicitarla previamente en el Ayuntamiento. Ejemplo 2.- A veces ocurre que la Administración convoca y ofrece becas o subvenciones, de tal manera que ella misma inicia el procedimiento pero posteriormente los interesados tendrá que rellenar solicitudes. Ambos ejemplos corresponden a actos jurídicos de los administrados: los interesados tienen que hacer algo en el procedimiento —> solicitudes, proposición de pruebas, alegaciones, etc. Dicho esto nos preguntamos, ¿son actos administrativos esos actos jurídicos de los administrados? No, pues no son dictados por la Administración. Uno de los elementos más importantes del acto administrativo, es el elemento subjetivo: el acto administrativo tiene que provenir de la Administración pública (al provenir de los interesados, no serían actos administrativos). Importante destacar también, que mientras se tramita el procedimiento hay actividad material (aunque ahora mismo no la tendremos en cuenta). Ejemplo.- Siguiendo con la licencia de obras, en el Ayuntamiento habrá un funcionario que estudie la solicitud, pida informes… (todo eso forma parte de la actividad material). Concluyendo este punto, podemos entender el procedimiento como si fuese una cadena donde los trámites no son inconexos entre ellos: el procedimiento es un conjunto ordenado de trámites cuyo último eslabón es el acto administrativo resolutorio. Hay que diferenciarlo del expediente administrativo, pues la Administración tramita procedimientos administrativos (no expedientes administrativos). Los primeros consisten en carpetas que contienen documentos administrativos referidos todos ellos a un mismo asunto. Ejemplo.- En la Secretaría de la Universidad hay una carpeta por estudiante con información relevante sobre el mismo. 1.2. FUNCIONES Constituye una garantía para los administrados Sin procedimiento, el ciudadano no podrá defenderse; y no solo hablamos de que puede presentar alegaciones, sino de los denominados actos de trámite cualificados: aquellos que tienen relevancia en el resultado final por ser impugnables (la regla general es la impugnación de la resolución final). Constituye una garantía de acierto para la Administración Como la Administración no cuenta con autonomía de la voluntad, el procedimiento administrativo le proporciona garantía a la hora de tomar la decisión correcta. Ejemplo 1.- En el supuesto de que la Administración tenga que decidir si otorgar o no una licencia de armas, tendrá que iniciar un procedimiento administrativo: el interesado tendrá que presentar un certificado de antecedentes, un informe psicofísico, realizar una entrevista personal (entre otras). Pues todo ese procedimiento sirve para que la Administración acierte sobre di darle o no licencia. -2- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Ejemplo 2.- En una oposición, hablamos de procedimiento selectivo, donde lo que se pretende es asegurar que la Administración contrate al mejor. Propicia la participación ciudadana Esto supone que los ciudadanos participan en el procedimiento: presentación de aleaciones, proposición de actos de trámite cualificados, proposición de pruebas… Y no solamente los interesados, en ocasiones puede participar cualquier persona: trámite de información pública, el cual consiste en enseñar al público el expediente administrativo para que pueda alegar quien quiera. Ejemplo.- Imaginemos la futura apertura de una empresa textil en Córdoba, Green Peace podrá presentarse, ver el expediente y presentar alegaciones si lo estima conveniente. Permite la coordinación y cooperación entre diferentes Administraciones El procedimiento administrativo permite la coordinación y cooperación no solo entre distintas Administraciones, sino entre distintos órganos administrativos (unidades en las que se divide una Administración) a través por ejemplo, de informes. NOTA.- Recordamos que dentro de la Administración estatal encontramos Ministerios, Secretarias Generales…; dentro de la Administración local encontramos Alcaldía, Pleno. Ejemplo.- Existe un procedimiento consistente en pedir una autorización ambiental integrada: cualquier empresa o fábrica que desee abrir sus instalaciones tiene que pedirla para ver si respeta o no el medio ambiente. La autorización es resuelta por las Comunidades Autónomas, en concreto la Consejería de Medio Ambiente; pero la ley prevé que se pida informe a la Consejería de Salud y al Ayuntamiento donde se quiera instalar (todo dentro del mismo procedimiento). Estas serían las 4 funciones principales del procedimiento administrativo. Ahora bien, ¿dónde se refleja la importancia de dicho procedimiento? En el artículo 105 CE: la propia Constitución habla del procedimiento administrativo (concretamente en el artículo 105.c) CE). Artículo 105 Constitución Española “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.” Interpretamos de este precepto una reserva de ley flexible, donde cabe ley desarrollada por reglamento. Por otra parte, también habla de la audiencia de los ciudadanos (artículo 105.a) CE): cuando la Administración vaya a tomar una decisión que afecte al ciudadano, tendrá que escuchar a tal ciudadano (eso significa el dar audiencia). La audiencia es uno de los trámites más importantes, pues sin ella, la decisión final es nula de pleno derecho (a veces anulable). Asimismo, la importancia del procedimiento administrativo viene reflejada en otro precepto: artículo 47.1.e) LPAC (ley 39/2015) —> los actos administrativos son de pleno derecho cuando -3- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Régimen jurídico básico y co... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 prescindan del procedimiento administrativo o omitan un trámite tan importante que equivalga a la ausencia de procedimiento administrativo (como por ejemplo, la audiencia en un sancionador). Artículo 47.1.e) LPAC (Ley 39/2015) “Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” 2) REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo está regulado en una ley estatal: el Estado tiene competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común. Artículo 149.1.18º Constitución Española “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18º. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas” ¿A qué se refiere el legislador con procedimiento administrativo común? Significa que no todo el procedimiento administrativo le corresponde al Estado sino una parte: no es un procedimiento administrativo único y concreto que hay que seguir siempre, sino un conjunto de trámites, reglas y principios que habrá que respetar en todo caso sea cual sea el tipo de procedimiento administrativo (afecta a todas las Administraciones públicas sea cual sea el procedimiento que estén tramitando). Si en la ley del Estado está el procedimiento administrativo común, ¿dónde se regula el resto de procedimientos administrativos concretos de cada sector? En la ley de cada sector. Las leyes de la parte general de Derecho Administrativo son: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Respecto a las leyes sectoriales, ¿qué serán, estatales o autonómicas? Dependerá de quien tenga competencia en la materia y para ello nos vamos a los artículos 148 y 149 CE (bloque de la constitucionalidad). Ejemplo 1.- La regulación de licencias de armas será estatal porque así lo especifica el artículo 149 CE al depender y de la seguridad del Estado. Ejemplo 2.- La regulación de la declaración de fiesta de interés turístico de un pueblo estará contenida en una ley autonómica porque el turismo es competencia autonómica. Por otra parte, no siempre será una ley la que regule el procedimiento administrativo, pues a veces podrá ser un reglamento. Ejemplo.- En el ámbito de licencia de armas contamos por un lado con lo que establece la LPAC (Ley 39/2015), pero a su vez se desarrolla en el Reglamento de armas de 1992. -4- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 ¿Cuál es la razón de que pueda estar regulado en un reglamento? El artículo 105 CE, el cual recoge una reserva de ley flexible (relativa): la ley regulará lo esencial, lo demás podrá estar regulado en un reglamento. Ejemplo.- En materia del carnet de conducir, tenemos la ley de tráfico de seguridad vial (que es estatal) que completa a la LPAC (Ley 39/2015) pero además, existe un reglamento de conductor que entre otras cosas, recoge el contenido del examen. Siguiendo la misma línea, el Preámbulo de la LPAC (Ley 39/2015) pone de manifiesto que dicha ley no impide que luego exista legislación estatal y autonómica que la desarrolle en función de la materia. Preámbulo LPAC (Ley 39/2015) “Por lo que se refiere al procedimiento administrativo, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración, con esta nueva regulación no se agotan las competencias estatales y autonómicas para establecer especialidades “ratione materiae” o para concretar ciertos extremos, como el órgano competente para resolver, sino que su carácter de común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Así lo ha venido reconociendo el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, al considerar que la regulación del procedimiento administrativo común por el Estado no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimientos necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.” NOTA.- “Ratione materiae” =por razón de la materia. De todo lo anterior, extraemos 3 conclusiones: Al Estado no le corresponde regular todo el procedimiento administrativo, únicamente el procedimiento administrativo común El procedimiento administrativo concreto de cada materia específica será competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas según a quien le corresponda la competencia para regular esa materia - Estado —> seguridad ciudadana, extranjería, tráfico… - Comunidades Autónomas —> turismo, agricultura, ganadería… Todos los procedimientos administrativos sectoriales tienen un límite especial, deben respetar la regulación que establece la LPAC (Ley 39/2015) Ejemplo.- Si la LPAC (Ley 39/2015) establece que hay que emitir informes en el plazo de 1 mes, la ley de procedimiento en materia de turismo no puede decir que el informe se va a emitir en 3 meses. Aún así, existen matizaciones: El artículo 2 LPAC (Ley 39/2015) es el mismo que el artículo 2 LRJSP (Ley 40/2015) porque regula el ámbito subjetivo de aplicación (aplicación a los mismos sujetos): a la Administración Pública (estatal, autonómica, local y sector público institucional). Artículo 2 LPAC (Ley 39/2015) = artículo 2 LRJSP (Ley 40/2015) 1. “La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado -5- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las Entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional” NOTA.- Administración local =Ayuntamiento, Diputaciones (provincias) y Cabildos (islas). Las corporaciones de Derecho público no son Administraciones (colegios profesionales, cámaras de comercio) y por tanto no se rigen por esta ley. Los entes institucionales de Derecho público que sí son Administraciones (organismos autónomos y entidades públicas empresariales) sí se regirán por dicha ley, pero los entes institucionales de Derecho privado no por no ser Administración (sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas). No todo lo que regula la LPAC (Ley 39/2015) es procedimiento administrativo común, pues en el Título VI recoge la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos (que no es procedimiento administrativo común). Nos encontramos un ámbito subjetivo de aplicación más amplio (referencia a los entes instrumentales). ¿A quién se le aplica la LPAC (Ley 39/2015)? A todos los entes que englobamos como Administraciones públicas: si son Administración, se le aplica el Derecho Administrativo y por consiguiente la LPAC (Ley 39/2015). De esta manera, a la Administración pública territorial (estatal, autonómica, local) por ser Administración, se le aplica la LPAC (Ley 39/2015). Respecto al sector público institucional y corporativo tenemos: - Entes institucionales de Derecho privado (sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas) —> por no ser Administración, no se rigen por el Derecho Administrativo y por lo tanto, no se le aplica la LPAC (Ley 39/2015) - Universidades públicas —> aunque el legislador se haya olvidado de ellas, como sí son Administraciones públicas se les aplica el Derecho Administrativo y también la LPAC (Ley 39/2015). Cabe apuntar que cuentan con legislación propia por lo que supletoriamente se regirán por la LPAC (Ley 39/2015) - Entes institucionales de Derecho público (organismos autónomos y entidades públicas empresariales) —> como son Administración, se rigen por el Derecho Administrativo y por lo tanto, se les aplica la LPAC (Ley 39/2015) Únicamente existe una excepción: la consecuencia lógica es que como las entidades públicas empresariales son Administraciones públicas institucionales, se les aplica la LPAC (Ley 39/2015). Esa es la regla general que se aplica, sin embargo como cuentan con un “toque” de empresa (doble naturaleza) presentan un matiz. * Cuando ejerzan potestades públicas —> Derecho Administrativo + LPAC (Ley 39/2015) * Cuando actúen como una empresa en el mercado —> Derecho privado Disposición adicional 1ª LPAC (Ley 39/2015): contiene exclusiones para algunos sectores, de manera que la propia ley declara que ella misma será supletoria (en estos casos nos vamos primero a la ley sectorial). La LPAC (Ley 39/2015) no es aplicable cuando se trata de ejecutar el Derecho de la Unión Europea: a veces, la Administración pública española actúa como Administración de la UE. -6- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Esto ocurre por ejemplo porque la Unión Europea no tiene trabajadores en España y por lo tanto le pide que haga cosas de la Unión con nuestra propia Administración. Ejemplo.- A veces no puede dar subvenciones desde donde está y por tanto le proporciona el dinero a las Administraciones de los Estados miembros para que sean ellos los que las otorguen a sus ciudadanos. En estos casos hablamos de supuesto de Administración indirecta: la Administración nacional actúa como Administración de la Unión Europea y entonces, solamente se aplicaría la LPAC (Ley 39/2015) en caso de que hubiese laguna jurídica (cuando el Derecho de la Unión no prevea nada). Ejemplo.- La Guardia Civil española que trabaja en aduanas controla todo lo que entra al país, pero como nuestra frontera es frontera de la Unión Europea, dicha Guardia Civil trabaja para la Unión Europea de forma que se le aplica el Derecho de la Unión (y en su defecto el Derecho español). Por último apuntar que cuando la Administración trabaja como Administración nacional siempre tiene que dar cumplimiento al Derecho de la Unión: en caso de conflicto entre leyes nacionales y leyes de la Unión, prevalecen las leyes de la Unión —> primacía del Derecho de la Unión Europea respecto al Derecho español. 3) CLASES DE PROCEDIMIENTOS Encontramos 3 tipos de procedimientos administrativos: Procedimientos administrativos para producir actos - Procedimientos declarativos —> sirven para que la Administración tome una decisión (declaran una decisión, una voluntad de la Administración) NOTA.- Dentro encontramos otro tipo de procedimiento, que son aquellos que no declaran una decisión sino que la reconsideran: procedimiento complejo, sobre todo cuando sean actos favorables (ej. revisión de oficio). - Procedimientos ejecutivos —> sirven para que la Administración ejecute Ejemplo.- Ante una multa cuyo afectado no tiene intención de pagar, la Administración realiza una ejecución forzosa y toma el dinero directamente de su cuenta bancaria. Procedimientos administrativos para aprobar reglamentos Procedimientos administrativos para celebrar convenios 4) PRINCIPIOS GENERALES A continuación, expondremos aquellos principios que se tendrán que dar siempre (independientemente del tipo de procedimiento y del tipo de Administración). 4.1. PRINCIPIO DE IMPULSIÓN DE OFICIO Este principio supone que la Administración tiene que hacer avanzar el procedimiento por ella misma, sin petición por parte de los interesados: tendrá que buscar y recabar la información necesaria para resolver dicho procedimiento. Ejemplo.- Alguien se tropieza por la calle porque había restos de cera de Semana Santa en la acera, llama a la policía para denunciar el hecho e interpone una reclamación contra el Ayuntamiento pidiendo indemnización. El Ayuntamiento, como Administración que es, no -7- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 tendría que esperar a que le propusieran pruebas, sino que por ella misma tendría que practicar aquellas que fueran necesarias (así como imponer medidas cautelarás si procediera) sin necesidad de que el afectado lo pidiera. NOTA.- Lo contrario a este principio sí ocurriría normalmente en sede judicial (principio de justicia rogada). Dicho principio de impulsión de oficio viene regulado en 3 preceptos LPAC (Ley 39/2015): Impulso —> llevar adelante el procedimiento en general Artículo 71.1 LPAC (Ley 39/2015) “El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.” Actos de instrucción —> fase central del procedimiento donde se lleva a cabo todo el grueso Artículo 75.1 LPAC (Ley 39/2015) “Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.” Medios y periodo de prueba —> fase probatoria donde se proponen pruebas motu propio cuando haya hechos controvertidos (discutidos entre el interesado y la Administración) Artículo 77.2 LPAC (Ley 39/2015) “Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.” 4.2. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN Se pretende que el procedimiento sea ágil, simplificado aunque no lo sea: debido a la cantidad de burocracia que exige, la Administración es conocida por ser lenta. La alternativa no podría ser suprimir toda actividad administrativa puesto que es muy importante. Por esa misma razón (no se puede suprimir porque hace falta), el legislador ha intentado simplificar al máximo (y siempre que quepa) el procedimiento. 4.2.1. Principio de celeridad De lo que trata es de simplificar el procedimiento y hacerlo lo más rápido posible. Artículo 71.1 LPAC (Ley 39/2015) “El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.” Por otra parte, dicho principio se deja sentir también en otros preceptos de la misma ley (LPAC =Ley 39/2015). -8- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Artículo 72.1 LPAC (Ley 39/2015) “De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.” En caso de que la Administración pueda llevar 2 trámites a la vez, que lo haga en vez de hacerlos de forma sucesiva. Ejemplo.- Cuando da una subvención que el interesado ha pedido reconociéndosela, pide que sea aceptada por este y además, solicita que junto con esa aceptación se proporcione la cuenta corriente a la que ingresar el dinero (doble tramitación). Artículo 72.2 LPAC (Ley 39/2015) “Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.” Cuando la Administración u órgano administrativo solicite un trámite a otra Administración distinta u órgano administrativo distinto, tendrá que imponerle un plazo. Artículo 57 LPAC (Ley 39/2015) “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.” Acumulación (de procedimientos y no de expedientes): si la Administración tiene que tramitar muchos procedimientos, todos ellos sustancialmente iguales, podrá hacerlo todos juntos. Ejemplo.- Si el IMAE contrata a un artista invitado para dar un concierto al que se accede con entrada pero se suspende por problemas de salud, lo normal es que la mayor parte de los asistentes reclamen el dinero. Como la Administración se encontraría con muchas reclamaciones, todas ellas iguales, puede resolverlas a la vez dando la misma respuesta a todas. Artículo 74 LPAC (Ley 39/2015) “Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.” Cuando surgen cuestiones incidentales no se paraliza el procedimiento. Únicamente existe una excepción: cuando un particular plantee alguna causa de recusación (en ese caso sí se pararía el procedimiento). Ejemplo.- La Junta de Andalucía tramita un procedimiento sancionador contra Mercadona adoptando una medida cautelar de cierre, medida que la empresa impugna por no estar de acuerdo. Como dicha impugnación es incidental, no pararía el procedimiento; de forma que Mercado seguiría cerrado y la Administración continuaría con el procedimiento. Paralelamente se tramitaría la cuestión incidental. 4.2.2. Principio de economía procedimental Hace referencia a que no se lleven a cabo más trámites de los necesarios. Como ya sabemos, en la LPAC (Ley 39/2015) se encuentran las reglas comunes. A parte de dicha ley, contamos con legislación sectorial que prevé cada procedimiento en concreto. -9- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 La LPAC (Ley 39/2015) lo que le dice al legislador estatal y autonómico es que no se prevean en dicha legislación sectorial más trámites de los estrictamente necesarios (no trámites superfluos). Artículo 1.2 LPAC (Ley 39/2015) “Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.” 4.2.3. Principio antiformalista Implica que el procedimiento administrativo sea menos formal y rígido que el procedimiento judicial: más flexibilidad en la Administración (ej. cuestión de plazos). Ejemplo.- Si un interesado se equivoca y plantea un recurso de reposición cuando procedía el de alzada, la Administración lo tramitaría igualmente (pues simplemente se ha equivocado en el nombre). Artículo 53.1.d) LPAC (Ley 39/2015) “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas” Ejemplo.- No siempre se cumple, pues la Universidad de Córdoba te pide el DNI siempre que quieras hacer alguna gestión (lo cual ya lo tienen en su base de datos). 4.2.4. Principio de acceso permanente En sede judicial existen plazos para alegar, de manera que si no recurres a tiempo no se te da la oportunidad de hacerlo en otro momento. En sede administrativa sin embargo, contamos con el denominado acceso permanente: los interesados podrán acceder en todo momento al expediente administrativo y podrán alegar y aportar documentos cuando quieran hasta el trámite de audiencia (última posibilidad de defensa, tras dicho trámite estaría la propuesta de resolución y finalmente la resolución). Ejemplo (Derecho Administrativo II).- Sustitución de autorizaciones por comunicaciones y declaraciones responsables. 4.3. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD La objetividad de la Administración pública NO es comparable con la del poder judicial: los jueces no acatan órdenes del Gobierno, solo están sometidos a la ley y al Derecho (son independientes, imparciales e inamovibles). Por el contrario, la Administración depende del poder ejecutivo pudiendo ser incluso “juez” y parte (parte y la que resuelve el asunte): en ocasiones resuelve controversias de la que ella misma forma parte. Asimismo, no es totalmente imparcial ni inamovible, pues su misión es garantizar el interés general (ligera parcialidad): vela siempre por el interés público. Por todo ello, la Administración no puede ser tan objetiva como los jueces y por eso, cuenta con otras funciones distintas. - 10 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Para evitar riesgos en la objetividad de la misma, encontramos la figura de abstención y recusación (la Administración no solamente tiene que ser objetiva, sino que también tiene que parecerlo): a la mínima señal de que un funcionario actúe de manera subjetiva, “se le quita de en medio”. Aunque la abstención y la recusación debería de estar regulada en la LPAC (Ley 39/2015) por ser común en todos los procedimientos y para todas las Administraciones, las encontramos en la LRJSP (Ley 40/2015) como una excepción. Motivos de abstención: aunque estos conceptos se interpretan de forma restrictiva, existe doctrina que cree conveniente que hubiese otra cláusula la final que recogiera cualquier otra situación parecida similar a las anteriores (numerus apertus). Tener interés personal en el asunto Tener un vínculo de parentesco entre el sujeto que interviene y uno de los interesados Tener íntima o enemistad manifiesta Haber intervenido como perito o testigo Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada Cuando proceda alguno de estos casos, el funcionario tendrá que comunicárselo a su superior, quien resolverá si es o no procedente. Artículo 23.2 LRJSP (Ley 40/2015) “Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” NOTA.- No se refiere únicamente a resolver, sino a intervenir de cualquier forma. Ahora bien, si el funcionario no se abstiene motu propio, el interesado podrá defenderse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La jurisprudencia ha matizado eso de en cualquier momento: en cualquier momento sí, pero siempre que se haga de buena fe —> desde que el afectado sepa que existe posibilidad de que se esté en conflicto de intereses, tendrá que recusar (no cuando le afecte). Artículo 24.1 LRJSP (Ley 40/2015) “En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.” - 11 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Cuando se recurre mediante recusación, se está ante una cuestión incidental: la regla general sería que el procedimiento continuara, pero esta es la excepción —> la Administración no permite que un funcionario parcial siga con el procedimiento, de manera que se suspende y hasta que el superior jerárquico no resuelva, no se podrá continuar. Si el superior jerárquico resuelve que existe causa de abstención o recusación y estamos ante un órgano unipersonal, actuará el suplente en su nombre Si el superior jerárquico resuelve que existe causa de abstención o recusación y estamos ante un órgano colegiado, el funcionario que incurre en esa causa se ausentará y el propio órgano tomará la decisión que proceda ¡POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN! Principio de objetividad. 4.4. CARÁCTER PREDOMINANTEMENTE ESCRITO Y ELECTRÓNICO El procedimiento administrativo normalmente se realiza de manera escrita y mediante medios electrónicos, salvo excepciones. Ejemplo.- La audiencia, un informe, una prueba pericial se hará de manera escrita. Además, existen relaciones en las que algunos interesados están obligados a tratar con la Administración de manera electrónica. Artículo 36.1 LPAC (Ley 39/2015) “Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.” 4.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Las partes del procedimiento podrán contradecirse: podrán enfrentarse y tendrán igualdad de defensa —> ambas partes intervienen en el procedimiento (cuentan con un papel activo). Artículo 75.4 LPAC (Ley 39/2015) “En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.” Sin este principio, se causaría indefensión. Por eso, su importancia radica en que su ausencia conllevaría a la anulabilidad del acto administrativo (incluso a veces a la nulidad de pleno derecho). Ejemplo.- Estaremos ante nulidad de pleno derecho cuando el procedimiento sea de carácter sancionador, pues por un lado los ciudadanos tienen derechos fundamentales, y por otro es el Estado el que castiga (artículo 24 CE). 4.6. PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE En caso de duda, a favor de la acción: a favor del interesado que está llevando a cabo la acción. Artículo 115.2 LPAC (Ley 39/2015) “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.” Artículo 95.1 LPAC (Ley 39/2015) “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el - 12 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.” 4.7. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Se supone que el procedimiento administrativo es gratis, pues no es necesario abogado ni procurador; sin embargo, en ocasiones se exigen tasas. Asimismo, en algunos procedimientos, si el interesado propone una prueba excesivamente cara, tendrá que pagarla. 5) LOS INTERESADOS Los conceptos de derecho subjetivo e interés legítimo son fundamentales para saber cuándo una persona es interesada y cuándo no lo es: no cualquier persona puede personarse en los procedimientos administrativos. Para ser parte de dicho procedimiento habrá que tener un derecho subjetivo o un interés legítimo. Pero antes de eso, se exige tener capacidad de obrar: Mismos sujetos que recoge el Derecho Civil —> mayoría de edad + empresas válidamente constituidas como personas jurídicas Menores de edad únicamente para ciertos trámites (si la ley lo preve) —> sin necesidad de autorización por parte de sus padres o tutores Ejemplo.- Estudiante menor de edad que se matricula en la Universidad con 17 años. Entes sin personalidad jurídica (según lo establecido por la ley) Ejemplo 1.- Una comunidad de vecinos tiene capacidad de obrar para solicitar una subvención destinada a la instalación de plazas solares en el bloque (siempre que se lo permita la ley). Ejemplo 2.- Una asociación de padres y madres podría exigir responsabilidad patrimonial al colegio público de sus hijos por el mal funcionamiento del comedor al haber intoxicado a los menores (siempre que se lo permita la ley). Artículo 3 LPAC (Ley 39/2015) “A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos” NOTA.- Preceptos de la Constitución Española referida a la capacidad de obrar: artículos 30, 322 y 323 CC. En definitiva, el primer requisito para poder se interesado en un procedimiento administrativo es tener capacidad de obrar (“legitimatio ad processum”). - 13 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Sin embargo, hace falta también “legitimatio ad causam”: legitimación en la causa concreta, en el asunto concreto —> habrá que ver si la persona tiene relación con ese asunto en cuestión, si le interesa el procedimiento. ¿De qué depende dicha relación con el asunto? Derecho subjetivo (más importante): es un derecho que lo prevé el ordenamiento jurídico dando una serie de facultades y medios de defensa Ejemplo.- La propiedad privada. Interés legítimo: no supone tener un derecho en concreto, sino cierto interés en el asunto (asunto que puede beneficiar o perjudicar) NOTA.- La expropiación forzosa consiste en que la Administración te priva de un bien porque lo quiere ella para utilizarlo en beneficio del interés general (a cambio te concede un dinero “justo”). Ejemplo.- La Administración expropia forzosamente la vivienda de alguien porque quiere construir un hospital público. El propietario tendría el derecho subjetivo de propiedad y sería interesado. Por otra parte, si imaginamos que al lado hay varias clínicas de salud, ¿serán interesados? Aunque no cuentan con un derecho subjetivo sí, pues tienen interés legítimo (se beneficiarían si la construcción no se llevara a cabo). Entre derechos subjetivos e intereses legítimos, encontramos una diferencia cualitativa: Titulares de derechos subjetivos —> interesados necesarios (la Administración tendrá que notificar todo lo que les afecte, sin necesidad estos de personarse motu propio) Titulares de intereses legítimos —> interesados no necesarios (deberán promover el procedimiento o personarse). Tendrán que pedir ser interesados demostrando que tienen intereses legítimos, será decisión de la Administración admitirlos o no como interesados Ejemplo.- Si un ciudadano, propietario de un chalet situado al lado de un río y cerca de una fábrica, se percata de la existencia residuos constantes puede denunciar a la empresa. Ante tal denuncia, la Administración abriría un procedimiento. Ante este supuesto, no cabe duda que la empresa sería interesada necesaria en el procedimiento, pero ¿y el ciudadano? Dependería de si tiene cierto interés o no (pero nunca sería interesado necesario). NOTA.- En caso de duda en si hay o no derecho subjetivo o interés legítimo, la Administración tiene que permitir que la persona “potencial interesada” sea parte por el principio in dubio pro actione. Una vez se adquiere la cualidad de interesado, se cuenta con los derechos del artículo 53 LPAC. Todo lo expuesto hasta ahora, tiene 2 excepciones: Trámite de información pública —> en ocasiones puede participar en el procedimiento cualquier persona sin necesidad de que sea interesada (sin tener derecho subjetivo ni interés legítimo) Esto ocurrirá cuando la prevea que existe trámite de información pública, trámite que permite que cualquier persona pueda participar en el procedimiento (no en la totalidad del procedimiento). Ejemplo 1.- Artículo 24 Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía: en Andalucía, para adquirir una fábrica o cualquier empresa que pueda perjudicar al medio - 14 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 ambiente, se necesita una autorización ambiental integrada (antes de iniciar la actividad). Es decir, un permiso para poder abrir. En dicho procedimiento existe un trámite que establece que la solicitud, la valoración del impacto en la salud y la solicitud de licencia municipal se someterán al trámite de información pública durante 45 días. Es decir, que todo eso se expone al público y cualquier persona podrá verlo y hacer alegaciones al respecto. Esto se prevé en sectores donde, aunque no tengamos interés legítimo o derecho subjetivo, el asunto pueda afectar o importar a la ciudadanía en general. Ejemplo 2.- Artículo 49 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: en el procedimiento para aprobar las ordenanzas municipales (reglamentos) se cuenta con tramite de información pública; lo cual significa que la ordenanza podrá ser vista por cualquier persona. Acción popular —> cualquier persona, aunque no sea interesada, va a poder ser parte de los procedimientos Esta posibilidad no es únicamente para un trámite concreto, sino para todo el procedimiento (siempre y cuando lo permita una ley). Ejemplo 1.- Artículo 62 Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el TR de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: cualquier ciudadano puede acudir al Ayuntamiento y pedir que se haga algo en temas de ordenación territorial y urbanística. Ejemplo 2.- Artículo 8 Ley del Patrimonio Histórico Español: cualquiera podrá acudir a la Administración alegando que la Mezquita se está cayendo a trozos. Asimismo, para ser parte en un procedimiento no basta el mero interés en la legalidad: hay que tener derecho subjetivo o interés legítimo (salvo en estas 2 excepciones). Ejemplo.- La ley de farmacias establece que tienen que estar separadas por “x” metros, pues trata de controlar que estén más o menos bien distribuidas por todo el territorio (en su defecto, estaría la mayoría cerca del centro). ¿Dicha ley reconoce algún derecho? No, lo que garantiza es el interés general. Imaginemos que vamos por la calle, pasamos por una farmacia y nos damos cuenta que están abriendo una justo al lado, ¿podríamos impugnar la licencia de obras? No, porque no tendríamos ni derecho subjetivo ni interés legítimo (y tampoco existe acción popular para este supuesto). Finalmente, cabe apuntar la existencia del denominado interés legítimo colectivo: existen asociaciones, entes, corporaciones que se encargan de representar ciertos intereses colectivos. Ejemplo (anterior).- En tal caso, el Colegio de Farmacéuticos sí podría impugnar la licencia de obra, pues representa a los farmacéuticos (sería interesado). El Colegio en sí no saldría beneficiado ni perjudicado, pero representa a un colectivo que sí tiene cierto interés. NOTA.- También cabe impugnar aquello que la Administración no hace: la inactividad de la Administración. Recapitulación: para ser interesado tengo que tener o un derecho subjetivo o un interés legítimo, no basta el mero interés en la legitimidad; salvo que exista trámite de información pública o acción popular. Contamos además con los interés legítimos colectivos, que permiten ser parte en los procedimientos. - 15 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 ------------------------------------------------------------------------- Representación: Voluntaria —> personas físicas con capacidad Obligatoria —> personas físicas incapacitadas, menores de edad para ciertos asuntos, ausentes, entidades sin personalidad, personas jurídicas Artículo 5 LPAC: en caso de representación, las actuaciones se entienden con el representante. Necesidad de acreditación: plazo de 10 días Formular solicitudes Presentar declaraciones responsables o comunicaciones Interponer recursos Desistir de acciones Renunciar a derechos En el resto de casos —> presunción. Régimen electrónico de apoderamientos: régimen especial del artículo 7 LPAC. ------------------------------------------------------------------------- 6) TÉRMINOS Y PLAZOS. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS 6.1. LA OBLIGATORIEDAD DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS. CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO Artículo fundamental (artículo 29 LPAC): de este precepto se desprende que los términos y plazos son obligatorios tanto para la Administración como para los interesados. Artículo 29 LPAC (Ley 39/2015) “Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.” Ante incumplimiento (por parte de la Administración), suele considerarse como irregularidad no invalidante, salvo que produzca indefensión o el plazo sea esencial. Artículo 48.3 LPAC (Ley 39/2015) “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.” Ejemplo.- Plazo del profesorado para corregir los exámenes finales. Si se incumple dicho plazo en 10 días, ¿pasa algo muy grave? Parece que no (sería una irregularidad no invalidante). En caso de que fuera un incumplimiento de 4 meses y si el interesado lo justifica correctamente podría ser anulable. ¿Qué pasa si es el interesado el que incumple el plazo? Se le precluye el trámite: ya no puede ejercer su derecho a realizar dicho trámite (no sería irregularidad no invalidante como en el caso de incumplimiento por parte de la Administración). Ejemplo.- La Administración nos da un plazo de 10 días para alegar. Como estamos ante casos dentro del propio procedimiento, aplicamos el artículo 73 LPAC. - 16 - Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10626915 Artículo 73.3 LPAC (Ley 39/2015) “A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Este precepto establece que ante incumplimiento de trámites en los plazos que la Administración les da a los interesados (cuando estamos dentro de un procedimiento personados ya como interesados), la Administración tendrá que contactar con el interesado para notificarle que dicho plazo ha expirado y que ya no puede hacer nada (esto en la práctica no se suele hacer). Esto supone que mientras no exista dicha notificación, el interesado puede presentar sus alegaciones, pruebas, etc. pudiendo actuar extemporáneamente. 6.2. CÓMPUTO DE PLAZO (EXPRESADOS EN DÍAS, MESES O AÑOS) 6.2.1. Plazos en días (artículo 30 LPAC) Primeros distinguimos entre: Días hábiles —> días que no son sábado, domingo ni festivo (de lunes a viernes, salvo festivos) Días inhábiles —> sábado, domingo y festivo Días naturales —> incluyo todos los días (hábiles e inhábiles) Regla general: si no se dice lo contrario, entendemos que computamos solamente los días hábiles. Para utilizar los días naturalezas, lo tendrá que prever una norma con rango de ley o una norma de Derecho europeo. NOTA.- El mes de agosto es hábil para la Administración, para los Juzgados y Tribunales no (en sede judicial agosto es inhábil) + la jurisdicción contencioso-administrativa es sede judicial. Situación dudosa en caso de festivos en distintas Comunidades Autónomas: tenemos en cuenta el calendario en la sede administrativa y el calendario del domicilio del interesado. Ante día hábil en domicilio del interesado e inhábil en sede administrativa —> inhábil Ante día inhábil en domicilio del interesado y hábil en sede administrativa —> inhábil Ejemplo.- Imaginemos que tenemos abierto un procedimiento con el Ayuntamiento de Madrid, el cual nos da un plazo de días siendo hoy 17 oct. Como no especifican lo contrario, computaríamos únicamente los días hábiles llegando como fecha tope al 24 oct. Sin embargo, en Córdoba es San Rafael (día inhábil), ¿lo tendríamos en cuenta o no? No, lo consideraríamos en todo caso inhábil. Respecto a los registros electrónicos, la cosa ha cambiado un poco: cuando se presentan trámites por sede electrónica no se atiende al calendario del interesado —> únicamente importa el de la sede electrónica, pues se entiende que el registro está abierto las 24 horas del día durante todo el año. Ejemplo.- Atendiendo al supuesto anterior