UTEs: Cuestiones Contables y Fiscales PDF
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2019
Enca Baquero Martínez, Marian Álvarez-Canal Rebaque, José Manuel Luque Torrecillas
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This document discusses the accounting and taxation issues for temporary business unions (UTEs) in Spain. It covers the fiscal system, accounting methods, and integration of UTE results into the accounting of its members. It's a detailed guide for professionals dealing with UTEs.
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SECCIÓN DE CONTABILIDAD – SECCION DE IS UTE´S: CUESTIONES CONTABLES Y FISCALES Enca Baquero Martínez Miembro de la Sección del Impuesto...
SECCIÓN DE CONTABILIDAD – SECCION DE IS UTE´S: CUESTIONES CONTABLES Y FISCALES Enca Baquero Martínez Miembro de la Sección del Impuesto sobre Sociedades Marian Álvarez-Canal Rebaque José Manuel Luque Torrecillas Miembros de la Sección de Contabilidad Índice 1.- RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS......................................................... 2 1.1 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 2 1.2 REQUISITOS DEL REGIMEN FISCAL ESPECIAL..................................................................................... 2 1.3 UTES CUYOS MIEMBROS RESIDEN EN ESPAÑA................................................................................. 4 1.3.1 Especial mención a la transmisión de la participación en la UTE y posible aplicación de la exención por doble imposición regulada en el artículo 21 LIS............................................................ 5 1.4. UTES CUYOS MIEMBROS NO RESIDEN EN ESPAÑA.......................................................................... 6 1.4.1. Participación con mediación de establecimiento permanente en España............................... 6 1.4.2. Participación sin mediación de establecimiento permanente en España................................. 7 1.5 UTES QUE SE DESARROLLAN EN EXTRANJERO.................................................................................. 7 1.6 GESTIÓN DEL IMPUESTO................................................................................................................... 8 1.6.1 Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados..................................................................... 8 1.6.3. Retenciones............................................................................................................................... 9 1.6.4. Pérdida del régimen.................................................................................................................. 9 1.7. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UTE............................................................................................. 9 2.- ASPECTOS CONTABLES DE LA UTE....................................................................................................... 10 2.1 EJEMPLO DE CONTABILIDAD UTE.................................................................................................... 11 2.2 CUESTIONES CONTABLES EN 2019 RELATIVAS A LA INTEGRACION DE 2018.................................. 13 2.3 CUESTIONES PRACTICAS EN LA CONFECCION IMPUESTO SOCIEDADES.......................................... 14 2.4.- ASPECTOS CONTABLES DE LOS PARTÍCIPES DE LA UTE................................................................. 20 2.5.- CUESTIONES PRACTICAS EN LA CONFECCION IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES............................ 26 3.- CUESTIONES FINALES........................................................................................................................... 28 Diciembre 2019 1 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades En este trabajo se analiza, desde un punto de vista práctico, la problemática contable y fiscal de la participación de una sociedad en una Unión temporal de empresas (en adelante UTEs). Se abordará tanto el tratamiento contable de la propia UTE como la integración posterior del balance de esta en las empresas partícipes. Desde el punto de vista fiscal, se abordarán los requisitos legalmente exigidos para disfrutar del régimen tributario especial, así como el contenido del mismo. Por último, se comentará el concepto de UTE y de su funcionamiento, pero sin profundizar en las cuestiones mercantiles. 1.- RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 1.1 INTRODUCCIÓN El régimen fiscal de las UTES aparece regulado en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional (en adelante, Ley 18/1982). Además, los artículos 45 a 47 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establecen el régimen de tributación aplicable a las UTES reguladas en la mencionada Ley 18/1982 e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Atendiendo a lo anterior, podemos identificar tres escenarios distintos con regímenes de tributación también distintos: UTE que no cumple los requisitos de Régimen atribución de rentas la Ley 18/1982 No inscritas en Régimen general IS UTE que si cumple los requisitos de registro especial la Ley 18/1982 Inscritas en Régimen especial IS (art. registro especial 45 a 47 LIS) Centraremos nuestro análisis en las UTE que cumplen los requisitos de la Ley 18/1982 y se encuentran debidamente inscritas en el registro especial1. 1.2 REQUISITOS DEL REGIMEN FISCAL ESPECIAL Así, el artículo 8 de la Ley 18/1982 establece como requisitos para la aplicación del régimen establecido en esta ley los siguientes: 1 En este sentido, el TEAC en resolución de fecha 02-03-2017 R.G. 4190/2014 establece respecto a la inscripción en el registro especial que, “no existiendo inscripción de la UTE en el registro especial del Ministerio de Hacienda no cabrá aplicar el régimen fiscal”. No basta con que en la escritura pública de constitución se indique la intención de efectuar la inscripción en el registro especial ni que al presenta r el modelo 036 censal se adjunte la escritura donde constaba que se trataba de una UTE. En este mismo sentido, la CV2377-08 establece que “no resultará de aplicación el régimen especial de imputación previsto en el artículo 48 del TRLIS al no figurar inscrita la consultante en el registro especial administrativo llevado al efecto en el Ministerio de Economía y Hacienda”. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 2 1. Las empresas miembros podrán ser tanto personas físicas como jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas físicas que formen parte de una unión serán determinados en régimen de estimación directa. 2. El objeto de las UTE será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España, aunque también podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal. 2 3. Es importante resaltar en este punto que, a las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, no les será aplicable este régimen especial si en el período impositivo objeto de liquidación han realizado actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social. 4. Tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de veinticinco años (cincuenta años en caso de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos). 5. Existirá un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. 6. En lo que respecta a la constitución, se formalizará en todo caso en escritura pública, que expresará: Nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio La voluntad de los otorgantes de constituir la unión. Los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la unión, en los que se hará constar: ✓ La denominación o razón social. ✓ El objeto de la unión, expresado mediante una memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización. ✓ La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones. ✓ El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común. ✓ Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes. ✓ El nombre del gerente y su domicilio. ✓ La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión. ✓ La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros. ✓ El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos y gastos. 2 La modificación del objeto de la UTE supondrá la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial, tal y como establece la CV0466-14. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 3 ✓ Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer. Por su parte, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 18/1982, es importante resaltar el régimen de responsabilidad frente a terceros de los miembros de la unión, que responderán de manera solidaria e ilimitada, esto es, con independencia de su aportación de UTE, por los actos y operaciones en beneficio común. Visto lo anterior, y atendiendo a la distinta tributación de la UTE y de sus miembros en función de la residencia de éstos últimos, pasaremos a analizar los distintos escenarios. 1.3 UTES CUYOS MIEMBROS RESIDEN EN ESPAÑA El artículo 45 LIS establece que las UTE reguladas en la Ley 18/1982 e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como sus empresas miembros, aplicarán las normas generales del IS con las siguientes especialidades: 1. Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la LIS, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español o a sus miembros no residentes con establecimiento permanente en el mencionado territorio, siempre y cuando sea dicho establecimiento la entidad miembro de la UTE. 2. Se imputarán a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo: Los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 16 LIS, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo. Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad. La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 LIS, no haya sido aplicada por la UTE en el período impositivo. La reserva de capitalización que se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la UTE, salvo claro está que el socio sea contribuyente del IRPF- Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 LIS, o negativas, obtenidas por la UTE. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la UTE. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE se imputan igualmente a sus miembros, minorando la cuota según corresponda por aplicación de las normas del IS o del IRPF Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la UTE. En cuanto a los criterios de imputación, el articulo 46 LIS establece que las mismas se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de esta entidad, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad, pudiendo realizar la imputación: Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen: en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen. En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen. El criterio de imputación elegido se manifestará en la Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 4 primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años3. 1.3.1 Especial mención a la transmisión de la participación en la UTE y posible aplicación de la exención por doble imposición regulada en el artículo 21 LIS. Por último, en lo que respecta a la transmisión de participaciones de las UTE acogidas a este régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión. Igualmente, el valor de adquisición se minorará en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios. En caso de que el resultado contable y el resultado fiscal de la transmisión no coincidan por no haberse realizado la integración efectiva en la base imponible del mayor valor de la participación de cada socio, debido al resultado contable no repartido entre los socios, deberá realizarse el correspondiente ajuste al resultado contable para determinar la base imponible obtenida en la transmisión. En lo que respecta a la posible aplicación de la exención por doble imposición por la transmisión de la participación en la UTE, la DGT en la consulta V0610-16, de 15 de febrero de 2016, establece que no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 21 LIS a aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación que no se correspondan con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, sin perjuicio de que el valor de adquisición se incremente en el importe de los beneficios sociales que hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, y ello por entender que el criterio establecido en el artículo 21.5 LIS para las AIE en cuanto a la excepción a la exención, es igualmente aplicable a las UTE. Este criterio aparece igualmente recogido en Informa en la pregunta con número de referencia 138701. A nuestro juicio, la asimilación realizada por la Administración es cuanto menos peligrosa y más que discutible. Para un correcto análisis de la posible aplicación de la exención, deberíamos realizar un doble chequeo: En primer lugar, recordar que la exención regulada en el artículo 21.3 LIS está referida a la “transmisión de la participación en una entidad”, por lo que resulta necesario analizar la calificación que el miembro de la UTE debe dar a esa participación, esto es, 3 CV3044-13: La base imponible de la UTE, obtenida en un período impositivo, determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), deberá imputarse a los socios en el período impositivo siguiente (salvo que hubieran optado por la imputación en el propio ejercicio de cierre). CV1587-12: Transcurrido el plazo mínimo legalmente establecido de tres años, la opción se mantendrá en tanto no se produzca la modificación de la misma a través de la imputación de rentas en el periodo impositivo siguiente al del cierre del ejercicio de la UTE. En caso de producirse tal circunstancia, la aplicación de esta regla de imputación deberá mantenerse, como mínimo, otros tres años. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 5 si se trata de un instrumento financiero, en definitiva, de valores o participaciones, o si por el contrario debe reflejar en su balance un conjunto de activos y pasivos, pues en este segundo supuesto parece claro que la exención no resultaría de aplicación. En este sentido, existen consultas de la DGT que, aunque no referidas directamente a la aplicación de la exención del artículo 21 LIS, califica la participación en la UTE como “valores, acciones o participaciones en sociedades” (CV 0278-12) o confirman la aplicación de una operación de canje de valores a la aportación de la totalidad de las participaciones de la UTE en una sociedad mercantil (CV2557-14). Por tanto, podemos concluir que en principio la trasmisión de la participación en la UTE entraría en la exención regulada en el apartado 21.3 LIS. En segundo lugar, sería necesario revisar las limitaciones que la LIS establece a la aplicación de esta exención. Así, por un lado, el artículo 21.5 LIS establece una lista cerrada de supuestos en los que no resultaría de aplicación la exención regulada en el artículo 21.3, en la que en ningún caso se hace mención a las UTE. El apartado 21.5.b) LIS sí limita la aplicación de la exención a “aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en una agrupación de interés económico española o europea, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia”, tal y como establece la CV 0610-16 antes mencionada, pero hacer extensible este criterio a las UTE por asimilación resulta del todo injustificado y va más allá del tenor literal de la ley. Por otro lado, el artículo 21.9 LIS establece unos supuestos adicionales en los que no resulta de aplicación la exención del artículo 21 LIS, indicando en el apartado b) que no se aplicará la exención “a las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando, al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física”. Aquí sí que se hace una mención expresa a las UTE, pero para limitar la aplicación de la exención a determinadas rentas obtenidas por ésta, y no a la posible renta obtenida por los miembros de la UTE como consecuencia de la transmisión de su participación en la propia UTE. En conclusión, no existe en la normativa precepto alguno que limite la aplicación de la exención establecida en el artículo 21.3 LIS a los miembros de la UTE por la transmisión de la participación en ésta, por lo que el planteamiento realizado por la DGT en la CV 0610-16 resulta cuanto menos injustificado. 1.4. UTES CUYOS MIEMBROS NO RESIDEN EN ESPAÑA 1.4.1. Participación con mediación de establecimiento permanente en España En la medida en que el socio no residente de la UTE cuente en España con un establecimiento permanente, el artículo 43 LIS establece el mismo régimen que en el caso de miembros residentes en España, por lo que los comentarios realizados en el apartado anterior serían igualmente aplicables. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 6 1.4.2. Participación sin mediación de establecimiento permanente en España En este segundo caso, y por aplicación igualmente del mencionado artículo 43 LIS, no resulta de aplicación el régimen de imputación fiscal a la parte de la base imponible que se corresponda con el porcentaje de participación del miembro no residente sin establecimiento permanente, debiendo tributar la UTE por esta parte en su IS, teniendo en cuenta en su caso las deducciones, bonificaciones y retenciones que correspondan en ese porcentaje a la UTE. La traslación de esta carga fiscal a la UTE conllevaría una merma en su resultado contable y por ende, en su base imponible, que afectaría al resto de miembros de la UTE, hecho que puede corregirse en su caso en los estatutos de la UTE al establecer la fijación de la participación en resultados. La distribución del beneficio generado en la UTE a sus empresas miembros tendrá la calificación de dividendo, resultando de aplicación lo dispuesto en la normativa de no residentes y en los convenios para evitar la doble imposición. Igualmente, para determinar la posible tributación en España en caso de una eventual transmisión de la participación en la UTE por el miembro no residente (tanto con establecimiento permanente como sin establecimiento permanente) deberemos atender a la normativa de no residentes y al convenio de doble imposición aplicable en su caso. 1.5 UTES QUE SE DESARROLLAN EN EXTRANJERO Como último supuesto a analizar, debemos señalar aquellos casos en los que la UTE se constituye para realizar una determinada obra o servicios en extranjero. En este punto, el articulo 45.2 LIS establece que las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero, así como las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención prevista en el artículo 22 o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos. A modo de recordatorio, conviene indicar que el artículo 22 LIS establece una exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, por lo que será necesario que la UTE disponga de uno fuera de España. De esta manera, quedarán exentas las rentas positivas obtenidas a través del establecimiento permanente cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de, al menos, un 10%. Por su parte, no se integrarán en la base imponible las tentas negativas obtenidas en el extranjero a través del dicho establecimiento permanente. En lo que respecta al artículo 31 LIS, este establece una deducción para evitar la doble imposición jurídica, de manera que los miembros de la UTE que cuenten con rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero podrán deducir la menor de las dos cantidades siguientes: Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 7 El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. 1.6 GESTIÓN DEL IMPUESTO 1.6.1 Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados Para determinar la tributación de la UTE, el artículo 45.1 de la LIS nos remite a lo establecido por el Art. 43 de la LIS para las Agrupaciones de Interés Económico. Establece la normativa que la UTE estará sujeta a cumplir con las obligaciones tributarias establecidas para la aplicación de la LIS salvo el pago de la deuda tributaria que se corresponda con la base imponible imputable a los socios. En caso de tener socios no residentes sin establecimiento permanente en territorio español deberá liquidar, tal y como se ha expuesto anteriormente, el impuesto que se corresponda con la base imponible imputable a estos. A la hora de liquidar el impuesto los socios podrán imputarse las bases de las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE. También podrán imputarse los ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados. No obstante, dado que las UTE con miembros residentes en España no tributan en el IS no estarán obligados a realizar ningún ingreso a cuenta del IS. En el caso de existir socios no residentes sin establecimiento permanente, estará obligada a realizar el pago fraccionado por la parte de su base imponible imputable a esa empresa miembro no residente. En cuanto al pago fraccionado que pueda corresponder a las empresas miembros de la UTE se calculará la cuota íntegra, según la modalidad que corresponda, teniendo en cuenta la parte de la base imponible de la UTE imputable al socio. 1.6.2. Otras previsiones en el Reglamento del impuesto El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece en su Art. 46 una serie de obligaciones para las UTE. En este sentido deberán presentar junto con la declaración del IS una relación de las personas o entidades que sean socios el último día del período impositivo con los siguientes datos: a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación de los socios. b) Importe total de las cantidades a imputar a los socios, respecto a los siguientes conceptos: 1. Resultado contable. 2. Gastos financieros netos no deducidos por la entidad. 3. Reserva de capitalización no aplicada por la entidad. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 8 4. Base imponible, minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación. 5. Base de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y, en su caso, porcentaje de participación en la entidad de la que procede la renta. 6. Base de las bonificaciones. 7. Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, así como, en su caso, la base de la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos. 8. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la UTE. c) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que a la entidad no le hubiese sido aplicable el régimen especial. Por otra parte, las UTE deberán informar a sus socios sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada y comunicada. Se establece la obligación de incluir en la memoria de las cuentas anuales una serie de información que se indica al final de este trabajo. 1.6.3. Retenciones No existe obligación de practicar retenciones por las rentas sometidas a retención que se satisfagan recíprocamente por las UTE y sus socios y que traigan como causa la actividad propia de la UTE. Si se deberá practicar la retención que corresponda a cuenta del IS o IRPF respecto a las demás rentas que se satisfagan. 1.6.4. Pérdida del régimen Tal y como establece el Art.45.3 LIS este régimen especial no resultará aplicable en el periodo impositivo en el que la UTE realice actividad distinta a la que constituye su objeto social, incluso cumpliéndose los demás requisitos para considerar aplicable el régimen. En este supuesto la UTE tendría que tributar en el régimen general del IS debido a que sigue siendo considerada contribuyente a efectos del IS. 1.7. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UTE Como ha quedado expuesto en apartados anteriores, las UTE se crean para la realización específica de un objetivo, obra o servicio, por lo tanto, se extinguirá una vez cumplido el objetivo para el que fue constituida o una vez transcurrido el plazo máximo de duración de 25 años o 50 años si se hubiese constituido para ejecución de obras o servicios públicos. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 9 A estos efectos la extinción deberá comunicarse a la Administración Tributaria a través del correspondiente modelo 036 para que se trámite su baja en el registro especial tras la formalización de la extinción en escritura pública. En caso de que resulten excedentes a favor de los socios tras la liquidación, estos se repartirán proporcionalmente de conformidad con sus aportaciones. Cuando los valores de mercado del excedente son superiores a los valores fiscales se deberá integrar esta diferencia en la base imponible de la UTE para que se impute a los socios quienes deberán incrementar el valor fiscal de su participación en el importe de la plusvalía de disolución que se les impute. 2.- ASPECTOS CONTABLES DE LA UTE Las UTEs carecen de personalidad jurídica, por lo que no tienen la obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles y, por lo tanto, a priori no se depositan en el registro mercantil ni se auditan al no formularse. Sobre esta cuestión, hemos de puntualizar que en la práctica hay UTEs que optan por formular cuentas, auditarlas y depositarlas en el Registro Mercantil. En función de cada Registro Mercantil la mecánica para este registro es diferente, siendo lo habitual el depósito en un libro específico para este tipo de entidades sin personalidad jurídica. La obligatoriedad de la contabilidad surge en las UTES como medio de control por parte de la administración tributaria. Estos entes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por lo que se les ha impuesto la obligación de llevar la contabilidad de acuerdo a las normas del Código de Comercio si bien con alguna particularidad como la denominación “Fondo operativo” en el grupo 1 para recoger la aportación inicial de los partícipes en la UTE. El resto de la contabilidad será la normal en cualquier empresa, tendrán que reflejarse todas las operaciones que la UTE realice, adquisición de inmovilizado, compras, ventas, préstamos, créditos, pagos, cobros…. De manera que sus cuentas anuales serán las habituales en cualquier empresa del sector de actividad de la UTE. Hemos de tener cuidado con las operaciones realizadas entre la UTE y los partícipes para tener un control claro de los saldos y movimientos, ya que en la posterior integración en la contabilidad del participe se deben hacer las correspondientes eliminaciones en proporción a su participación. Como primera premisa a la hora de contabilizar en una UTE debemos tener en cuenta que el balance que resulte será integrado en las contabilidades de las empresas participes, por lo que es importante tener bien identificadas las cuentas con dichas empresas de manera que sea sencillo comprobar que los saldos entre la UTE y los partícipes coinciden y proceder a su eliminación en la proporción que corresponda. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 10 2.1 EJEMPLO DE CONTABILIDAD UTE Las sociedades ASISTENCIA TECNICA, S.L., TECNICAS PECULIARES, S.L. y TECNICAS AMIGAS, S.L. deciden concurrir a un concurso público a través de una UTE que denominan UTE TECNICAS CONJUNTAS. Para ello protocolizan el 21/05/2018 la escritura de constitución de la UTE donde deciden establecer un fondo operativo de 12.000,00€, aportando cada una de ellas los siguientes importes: ASISTENCIA TECNICA, S.L. 6.000,00 (50%) TECNICAS PECULIARES, S.L. 5.400,00 (45%) TECNICAS AMIGAS, S.L. 600,00 (5%) Durante el ejercicio de constitución se realizan operaciones en la UTE que dan lugar a los siguientes estados contables: Balance Sumas y saldos Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de Enero '18 a Diciembre '18 Fecha: 31/12/2018 Acumulados Cuenta Descripción S.Inicial Debe Haber Deudor Acreedor 10900001 FONDO OPERATIVO ASISTENCIA TECN 0 0 6.000,00 0 6.000,00 10900002 FONDO OPERATIVO TEC. PECULIARES 0 0 5.400,00 0 5.400,00 10900003 FONDO OPERATIVO TECNICAS AMIGAS 0 0 600,00 0 600,00 40000000 PROVEEDORES (EUROS) 0 54,45 198,05 0 143,60 41000001 ACREEDORES DIVERSOS. 0 0 218,19 0 218,19 41000003 CIA DE SEGUROS. 0 7.642,80 7.642,80 0 0 41030000 TECNICAS AMIGAS S.L. 0 27.467,00 27.467,00 0 0 43000001 CLIENTES DIVERSOS 0 220.412,41 220.412,41 0 0 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 0 4.776,45 0 4.776,45 0 47200000 HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTAD 0 4.820,08 4.820,08 0 0 47500000 HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA PO 0 38.209,76 38.209,76 0 0 47510000 HP, ACREED. RETEN. PRACTICADAS 0 39,47 39,47 0 0 47700000 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUT 0 38.253,39 38.253,39 0 0 57200001 BANCO 0 232.412,41 73.413,48 158.998,93 0 60730000 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 0 22.700,00 0 22.700,00 0 62300000 SERVICIOS PROFESIONALES INDEP. 0 207,76 0 207,76 0 62500000 PRIMAS DE SEGUROS 0 7.642,80 0 7.642,80 0 62900000 OTROS SERVICIOS 0 194,87 0 194,87 0 70500000 PRESTACION SERVICIOS 0 0 182.159,02 0 182.159,02 Total nivel 0 604.833,65 604.833,65 194.520,81 194.520,81 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 11 Balance de Situación Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de Enero a Diciembre Fecha: 31/12/2018 Activo 2018 B) ACTIVO CORRIENTE 163.775,38 II. Deudores comerciales y otras cuentas a cob. 4.776,45 1. Clientes ventas y prestación de servicios 0 b) Cltes.ventas y prestación servicios CP 0 3. Otros deudores 4.776,45 4700 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 4.776,45 VI. Efectivo y otros activos líquidos equival. 158.998,93 5720 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS.,EURO 158.998,93 TOTAL ACTIVO 163.775,38 Pasivo 2015 A) PATRIMONIO NETO 163.413,59 A-1) Fondos propios 163.413,59 I. Capital 12.000,00 1. Capital escriturado 12.000,00 1090 FONDO Operativo 12.000,00 VII. Resultado del ejercicio 151.413,59 C) PASIVO CORRIENTE 361,79 IV. Acreedores comerc. y otras cuentas a pagar 361,79 1. Proveedores 143,60 b) Proveedores a corto plazo 143,60 4000 PROVEEDORES (EUROS) 143,60 2. Otros acreedores 218,19 4100 ACREEDORES POR PRESTACIONES D 218,19 T O T A L PATRIMONIO NETO Y PASIVO 163.775,38 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 12 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de Enero a Diciembre Fecha: 31/12/2018 Cuenta de Pérdidas y Ganancias 2018 4. Aprovisionamientos -22.700,00 607 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS -22.700,00 5. Otros gastos de explotación 182.159,02 705 Prestación de servicios 182.159,02 7. Otros gastos de explotación -8.045,43 623 SERVICIOS DE PROFESIONALES IN -207,76 625 PRIMAS DE SEGUROS -7.642,80 629 OTROS SERVICIOS -194,87 A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 151.413,59 C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 151.413,59 D) RESULTADO DEL EJERCICIO 151.413,59 FALTAN LOS INGRESOS 2.2 CUESTIONES CONTABLES EN 2019 RELATIVAS A LA INTEGRACION DE 2018 ¿Qué pasa en la contabilidad de la UTE con la cuenta de resultados del ejercicio 2018? ¿Cómo cancelamos esta cuenta? La cancelación de la cuenta 129 debe hacerse directamente a cuentas de socios puesto que son ellos quienes integran en su contabilidad este resultado e imputan en su Impuesto sobre Sociedades el mismo. El balance inicial del ejercicio 2019 recogerá, como no puede ser de otra manera la cuenta 129 con el resultado del ejercicio 2018: Sumas y saldos. Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de 01/01/2019 a 1/01/2019 Saldo Cuenta Descripción inicial Debe Debe Haber Deudor Acreedor 10900001 FONDO OPERATIVO ASISTENCIA TECN -5.400,00 0 5.400,00 0 6.000,00 10900002 FONDO OPERATIVO TEC. PECULIARES. -6.000,00 0 6.000,00 0 5.400,00 10900003 FONDO OPERATIVO TECNICAS AMIGAS -600,00 0 600,00 0 600,00 12900000 RESULTADO DEL EJERCICIO -151.413,59 0 151.413,59 0 151.413,59 40000000 PROVEEDORES (EUROS) -143,60 0 143,60 0 143,60 41000001 ACREEDORES DIVERSOS -218,19 0 218,19 0 218,19 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 4.776,45 4.776,45 0 4.776,45 0 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 13 57200001 BANCO 158.998,93 158.998,93 0 158.998,93 0 Total nivel 0 163.775,38 163.775,38 163.775,38 163.775,38 La cancelación de la cuenta 129 deberá hacerse directamente contra las cuentas de los partícipes, teniendo en cuenta que: --------------- 30/06/2019 ----------------- Num. Cuenta Debe Haber 1290000 Reparto resultado 2018 151.413,59 5540001 Imputación resultados Asistenc. Técnica 75.706,79 5540002 Imputación resultados Tec. Peculiares 68.136,12 5440003 Imputación resultados Asistenc. Técnica 7.570,68 Nota: en caso de existir retenciones y deducciones o bonificaciones correspondientes a la UTE, deberán cancelarse igualmente contra las cuentas 554 en la medida que se utilicen en el impuesto sobre sociedades del partícipe. El balance de sumas y saldos tras este asiento quedaría de la siguiente manera: Sumas y saldos. Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de 01/01/2019-30/06/2019 Saldo Cuenta Descripción inicial Debe Debe Haber Deudor Acreedor 10900001 FONDO OPERATIVO ASISTENCIA TECN -5.400,00 0,00 5.400,00 0,00 6.000,00 10900002 FONDO OPERATIVO TEC. PECULIARES. -6.000,00 0,00 6.000,00 0,00 5.400,00 10900003 FONDO OPERATIVO TECNICAS AMIGAS -600,00 0,00 600,00 0,00 600,00 12900000 RESULTADO DEL EJERCICIO -151.413,59 151.413,59 151.413,59 0,00 0,00 40000000 PROVEEDORES (EUROS) -143,60 0,00 143,60 0,00 143,60 41000001 ACREEDORES DIVERSOS -218,19 0,00 218,19 0,00 218,19 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 4.776,45 4.776,45 0,00 4.776,45 0,00 55400001 CTA. PARTICIPE ASIST. TECNICA 0,00 0,00 75.706,79 0,00 75.706,79 55400002 CTA. PARTICIPE TECNICAS PECULIARES 0,00 0,00 68.136,12 0,00 68.136,12 55400003 CTA.PARTICIPE TECNICAS AMIGAS 0,00 0,00 7.570,68 0,00 7.570,68 57200001 BANCO 158.998,93 158.998,93 0 158.998,93 0 Total nivel 0 315.188,97 315.188,97 163.775,38 163.775,38 2.3 CUESTIONES PRACTICAS EN LA CONFECCION IMPUESTO SOCIEDADES Con estos estados financieros la UTE presenta el impuesto sobre Sociedades exactamente igual que el resto de las entidades si bien el capítulo II de la Ley 27/2014 en su artículo 46 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 14 establece los criterios de imputación especiales de este régimen que deja a los partícipes la opción de decidir si imputan los resultados en el ejercicio de cierre o en el inmediatamente posterior. “LIS ARTÍCULO 46. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN 1. Las imputaciones a que se refiere el presente capítulo se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad. 2. La imputación se efectuará: a) Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen. b) En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen. La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.” En la práctica, a la hora de confeccionar el impuesto sobre sociedades de la UTE tendremos las siguientes cuestiones a tener en cuenta: Página 1, se debe marcar dentro del tipo de entidad la casilla correspondiente a “Agrupación de Interés económico española o Unión Temporal de empresas”. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 15 Página 13: Tras calcular la base imponible en los mismos términos que el resto de las empresas se debe rellenar la casilla 555 en la que se determina que la misma se corresponde con una UTE. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 16 Página 19: en la aplicación de resultados se debe indicar que el resultado del ejercicio se aplica a “otros” (casilla 664). Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 17 Página 24: en esta página se debe informar del porcentaje de imputación de bases imponibles, indicando los datos de los partícipes, el porcentaje y la base imponible imputada. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 18 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 19 2.4.- ASPECTOS CONTABLES DE LOS PARTÍCIPES DE LA UTE Las uniones temporales de empresas (UTE) no son otra cosa que un negocio conjunto, por lo que se enmarcan dentro de la NRV 20ª del Plan General de Contabilidad (PGC). Los partícipes deben integrar, de manera proporcional a su porcentaje de participación, dentro de su contabilidad el balance completo de la UTE incluidas las cuentas de ingresos y gastos, así mismo se deben eliminar, en la misma proporción las operaciones y saldos recíprocos. La integración, siguiendo la normativa contable, debería hacerse registrando las operaciones de manera diaria, si bien están permitidas anotaciones por total de operación por periodos no superiores a un trimestre, siempre y cuando exista un detalle de esos totales en otros libros (contabilidad UTE). La contabilidad de la UTE será por tanto una contabilidad auxiliar para los partícipes, con el fin de no tener que anotar operación por operación en sus propias contabilidades, pero teniendo toda la información necesaria en los estados financieros de la UTE. Las cuentas específicas a utilizar en la contabilidad del partícipe son las siguientes: Cuenta 554. «Cuenta corriente con uniones temporales de empresas». o Cuenta 5540. «Participaciones en uniones temporales de empresas». o Cuenta 5541. «Aportaciones a uniones temporales de empresas». o Cuenta 5542. «Otras operaciones con uniones temporales de empresas». Cuenta 756. «Ingresos por prestación de servicios a Uniones Temporales de Empresas». Vamos a ir desarrollando la contabilidad de las operaciones con la UTE desde la contabilidad de un partícipe. Desarrollamos el ejemplo anterior en la contabilidad del partícipe TECNICAS AMIGAS, S.L. cuya participación en la UTE es del 5% con una aportación al fondo operativo de 600,00€. CONTABILIDAD PARTICIPE: En la contabilidad de TECNICAS AMIGAS, S.L., reconocemos la aportación al Fondo operativo de la UTE, a la fecha de la firma de la constitución: ------------- 21/05/2018 ------------ Num. Cuenta Debe Haber 5540000 Participación UTE TECNICAS CONJUNTAS 600 5720000 Bancos 600 El balance de sumas y saldos en el ejercicio 2018 de esta empresa, después de las operaciones habituales, incluida la aportación al Fondo operativo de la UTE y antes de la integración de la UTE en el mismo es el siguiente: Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 20 Período: de Enero '18 a Diciembre '18 Fecha: 31/12/2018 Acumulados Cuenta Descripción Saldo inicial Debe Haber deudor acreedor 100 CAPITAL SOCIAL -3.100,00 0 3.100,00 0 3.100,00 129 RESULTADO DEL EJERCICIO -2.798,56 2.798,56 2.798,56 0 0 400 PROVEEDORES 0 0 1.007,18 0 1.007,18 430 CLIENTES 0 310.680,13 194.961,68 115.718,45 0 438 ANTICIPOS DE CLIENTES 0 10.000,00 10.000,00 0 0 554 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0 600,00 0 600,00 0 572 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS., EURO 5.898,56 228.476,45 221.123,44 7.353,01 0 607 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 0 42.335,00 0 42.335,00 0 640 SUELDOS Y SALARIOS 0 53.030,27 0 53.030,27 0 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA 0 12.234,19 12.234,19 0 705 PRESTACIONES DE SERVICIOS 0 0 204.463,74 0 204.463,74 756 Ingresos trabajos UTE 0 0 22.700,00 0 22.700,00 Total nivel 0 660.154,60 660.154,60 231.270,92 231.270,92 El resultado de la participe antes de la integración de la UTE asciende a: 119.564,28€. Trimestralmente se integrarían en las partícipes todas las operaciones de la UTE. En este ejemplo hacemos la integración del balance de la UTE, con fecha 31/12/2018. El porcentaje a imputar es el 5% de la totalidad del balance de sumas y saldos de la UTE TECNICAS CONJUNTAS (ver página 10): Empresa: UTE TECNICAS CONJUNTAS Período: de Enero '18 a Diciembre '18 Fecha: 31/12/2018 Cuenta Descripción DEBE HABER INTEGRACION 5% 10900003 FONDO OPERATIVO UTE 0,00 12.000,00 0,00 600,00 40000000 PROVEEDORES (EUROS) 0,00 143,60 0,00 7,18 41000001 ACREEDORES DIVERSOS. 0,00 218,19 0,00 10,91 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 4.776,45 0,00 238,82 0,00 57200001 BANCO 158.998,93 0,00 7.949,95 0,00 60730000 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 22.700,00 0,00 1.135,00 0,00 62300000 SERVICIOS PROFESIONALES INDEP. 207,76 0,00 10,39 0,00 62500000 PRIMAS DE SEGUROS 7.642,80 0,00 382,14 0,00 62900000 OTROS SERVICIOS 194,87 0,00 9,74 0,00 70500000 PRESTACION SERVICIOS 0,00 182.159,02 0,00 9.107,95 Total nivel 194.520,81 194.520,81 9.726,04 9.726,04 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 21 Los asientos a realizar en la partícipe a 31/12/2018 son por tanto los siguientes: Cuenta Descripción DEBE HABER 10900003 FONDO OPERATIVO UTE 0,00 600,00 40000000 PROVEEDORES (EUROS) 0,00 7,18 41000001 ACREEDORES DIVERSOS. 0,00 10,91 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 238,82 0,00 57200001 BANCO 7.949,95 0,00 60730000 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 1.135,00 0,00 62300000 SERVICIOS PROFESIONALES INDEP. 10,39 0,00 62500000 PRIMAS DE SEGUROS 382,14 0,00 62900000 OTROS SERVICIOS 9,74 0,00 70500000 PRESTACION SERVICIOS 0,00 9.107,95 Total nivel 9.726,04 9.726,04 El resultado a integrar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias asciende a 7.570,68€. Una vez hechos estos asientos de integración el balance de sumas y saldos de la empresa TECNICAS AMIGAS, S.L. es el siguiente: Empresa: TECNICAS AMIGAS, S.L. Período: de Enero '18 a Diciembre '18 Saldo Cuenta Descripción Debe Haber deudor acreedor inicial 100 CAPITAL SOCIAL -3.100,00 0,00 3.100,00 0,00 3.100,00 1092 FONDO OPERATIVO 0,00 0,00 600,00 0,00 600,00 129 RESULTADO DEL EJERCICIO -2.798,56 2.798,56 2.798,56 0,00 0,00 400 PROVEEDORES 0,00 0,00 1.007,18 0,00 1.007,18 4002 PROVEEDORES UTE 0,00 0,00 7,18 0,00 7,18 4102 Acreedores UTE 0,00 0,00 10,91 0,00 10,91 430 CLIENTES 0,00 310.680,13 194.961,68 115.718,45 0,00 438 ANTICIPOS DE CLIENTES 0,00 10.000,00 10.000,00 0,00 0,00 4702 H.P. Deudora UTE 0,00 238,82 0,00 238,82 0,00 554 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0,00 600,00 0,00 600,00 0,00 572 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS.,EURO 5.898,56 228.476,45 221.123,44 7.353,01 0,00 5722 BANCO UTE 0,00 7.949,95 0,00 7.949,95 0,00 607 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 0,00 42.335,00 0,00 42.335,00 0,00 6072 TRABAJOS REALIZADOS OTRAS E UTE 0,00 1.135,00 0,00 1.135,00 0,00 6232 Servicios profesionales indep.UTE 0,00 10,39 0,00 10,39 0,00 6252 Primas de seguros UTE 0,00 382,14 0,00 382,14 0,00 6292 Otros servicios UTE 0,00 9,74 0,00 9,74 0,00 640 SUELDOS Y SALARIOS 0,00 53.030,27 0,00 53.030,27 0,00 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA 0,00 12.234,19 0,00 12.234,19 0,00 705 PRESTACIONES DE SERVICIOS 0,00 0,00 204.463,74 0,00 204.463,74 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 22 7052 Prestación Servicios UTE 0,00 0,00 9.107,95 0,00 9.107,95 756 Ingresos trabajos UTE 0,00 0,00 22.700,00 0,00 22.700,00 Total 0,00 669.880,64 669.880,64 240.996,96 240.996,96 Una vez hecha la integración de saldos, se deben realizar los asientos de eliminación que correspondan: Eliminación Fondos Propios a 31/12/2018 Num. Cuenta Debe Haber 109200 Eliminación Fondos Propios 600 554000 Aportación UTE 600 Eliminación Ingresos/gastos participe a 31/12/2018 En este ejemplo la empresa le ha facturado a la UTE la cantidad de 22.700€, cifra reflejada en la cuenta 756. Este importe ha sido gasto en la UTE y ha sido integrado como gasto en la partícipe en el porcentaje del 5%. (22.700 x 5% = 1.135). Por tanto, tenemos que eliminar el 5% de los ingresos correspondientes a la facturación del partícipe a la UTE, siendo la contrapartida el gasto integrado, de manera que en el balance de la participe, sólo aparezcan las operaciones con el resto de los partícipes. Num. Cuenta Debe Haber 765000 Eliminación ingresos 1.135 607200 Eliminación gastos UTE 1.135 Tras las eliminaciones el balance de TECNICAS AMIGAS es el siguiente: Empresa: TECNICAS AMIGAS, S.L. Período: de Enero '18 a Diciembre '18 Saldo Cuenta Descripción Debe Haber deudor acreedor inicial 100 CAPITAL SOCIAL -3.100,00 0,00 3.100,00 0,00 3.100,00 109 FONDO OPERATIVO 0,00 600,00 600,00 0,00 0,00 129 RESULTADO DEL EJERCICIO -2.798,56 2.798,56 2.798,56 0,00 0,00 400 PROVEEDORES 0 0,00 1.007,18 0,00 1.007,18 4002 PROVEEDORES UTE 0 0,00 7,18 0,00 7,18 4102 Acreedores UTE 0 0,00 10,91 0,00 10,91 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 23 430 CLIENTES 0 310.680,13 194.961,68 115.718,45 0,00 438 ANTICIPOS DE CLIENTES 0 10.000,00 10.000,00 0,00 0,00 4702 H.P. Deudora UTE 0 238,82 0,00 238,82 0,00 554 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0 600,00 600,00 0,00 0,00 572 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS., EURO 5.898,56 228.476,45 221.123,44 7.353,01 0,00 5722 BANCO UTE 0,00 7.949,95 0,00 7.949,95 0,00 607 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS 0 42.335,00 0,00 42.335,00 0,00 6072 TRABAJOS REALIZADOS OTRAS E UTE 0 1.135,00 1.135,00 0,00 0,00 6232 Servicios profesionales indep. UTE 0 10,39 0,00 10,39 0,00 6252 Primas de seguros UTE 0 382,14 0,00 382,14 0,00 6292 Otros servicios UTE 0 9,74 0,00 9,74 0,00 640 SUELDOS Y SALARIOS 0 53.030,27 0,00 53.030,27 0,00 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA 0 12.234,19 0,00 12.234,19 0,00 705 PRESTACIONES DE SERVICIOS 0 0,00 204.463,74 0,00 204.463,74 7052 Prestación Servicios UTE 0 0,00 9.107,95 0,00 9.107,95 756 Ingresos UTE 0 1.135,00 22.700,00 0,00 21.565,00 Total nivel 0 671.615,64 671.615,64 239.261,96 239.261,96 El resultado de la partícipe después de la integración de la UTE asciende a: 127.134,96€ El resultado contable se ha modificado al incluir en el diario de la partícipe, de manera proporcional, todos los saldos del balance de la UTE. Por tanto, se debe comprobar que la variación entre el resultado antes y después de la integración es exactamente la parte proporcional del resultado de la UTE. Resultado TECNICAS AMIGAS, S.L. antes de integración 119.564,28 Resultado TECNICAS AMIGAS, S.L. después de integración 127.134,96 Diferencia 7.570,68 CUESTIONES CONTABLES EN 2019 RELATIVAS A LA INTEGRACION DE 2018 El balance inicial de la empresa partícipe a 01/01/2019 es el siguiente: Empresa: TECNICAS AMIGAS, S.L. Período: de 01/01/2019 a 01/01/2019 Fecha: 01/01/2019 Acumulados Saldo Cuenta Descripción Debe Haber deudor acreedor inicial 100 CAPITAL SOCIAL -3.100,00 0,00 3.100,00 0,00 3.100,00 109 FONDO OPERATIVO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 129 RESULTADO DEL EJERCICIO -127.134,96 0,00 127.134,96 0,00 127.134,96 400 PROVEEDORES -1.007,18 0,00 1.007,18 0,00 1.007,18 Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 24 4002 PROVEEDORES UTE -7,18 0,00 7,18 0,00 7,18 4102 Acreedores UTE -10,91 0,00 10,91 0,00 10,91 430 CLIENTES 115.718,45 115.718,45 0,00 115.718,45 0,00 4702 H.P. Deudora UTE 238,82 238,82 0,00 238,82 0,00 554 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 572 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS.,EURO 7.353,01 7.353,01 0,00 7.353,01 0,00 5722 BANCO UTE 7.949,95 7.949,95 0,00 7.949,95 0,00 Total nivel 0 131.260,23 131.260,23 131.260,23 131.260,23 El 01/01/2019 se deben hacer los asientos de desintegración que en nuestro ejemplo serían los siguientes: Cuenta Descripción DEBE HABER 10900003 FONDO OPERATIVO TECNICAS AMIGAS 600,00 0,00 40000000 PROVEEDORES (EUROS) 7,18 0,00 41000001 ACREEDORES DIVERSOS. 10,91 0,00 47000000 HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR 0,00 238,82 57200001 BANCO 0,00 7.949,95 5542 Resultados UTE 7.570,68 0,00 8.188,77 8.188,77 A mayores se deben realizar los asientos de eliminación que correspondan: Eliminación Fondos Propios a 1/1/2019: Num. Cuenta Debe Haber 5540000 Aportación UTE 600 1090003 Eliminación Fondos propios 600 De esta forma el balance de 01/01/2019, una vez hecha la desintegración y eliminaciones correspondiente es el siguiente: Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 25 Empresa: TECNICAS AMIGAS, S.L. Período: de 01/01/2019 a 01/01/2019 Fecha: 01/01/2019 Acumulados Cuenta Descripción Saldo inicial Debe Haber deudor acreedor 100 CAPITAL SOCIAL -3.100,00 0,00 3.100,00 0,00 3.100,00 109 FONDO OPERATIVO 0,00 600,00 600,00 0,00 0,00 129 RESULTADO DEL EJERCICIO -127.134,96 0,00 127.134,96 0,00 127.134,96 400 PROVEEDORES -1.007,18 0,00 1.007,18 0,00 1.007,18 4002 PROVEEDORES UTE -7,18 7,18 7,18 0,00 0,00 4102 Acreedores UTE -10,91 10,91 10,91 0,00 0,00 430 CLIENTES 115.718,45 115.718,45 0,00 115.718,45 0,00 4702 H.P. Deudora UTE 238,82 238,82 238,82 0,00 0,00 554 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0,00 600,00 0,00 600,00 0,00 5542 CTA CTE. UT Y COMUN. DE BIENES 0,00 7.570,68 0,00 7.570,68 0,00 572 BCOS E INS.CRÉD. C/C VIS.,EURO 7.353,01 7.353,01 0,00 7.353,01 0,00 5722 BANCO UTE 7.949,95 7.949,95 7.949,95 0,00 0,00 Total nivel 0 140.049,00 140.049,00 131.242,14 131.242,14 2.5.- CUESTIONES PRACTICAS EN LA CONFECCION IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el Impuesto sobre Sociedades habrá que reflejar, según la opción deseada por la empresa, si la imputación del resultado de la UTE se realiza a la base imponible del ejercicio cerrado o a la base imponible del ejercicio siguiente. En función de la opción tendremos que: OPCION 1: IMPUTACIÓN RESULTADO UTE EN EL EJERCICIO DE CIERRE No hay que hacer nada en el impuesto sociedades ya que el resultado de la UTE del ejercicio ya está incluido en el resultado contable de la empresa partícipe, por lo que no se realiza ningún ajuste extracontable en el impuesto. OPCION 2: IMPUTACIÓN RESULTADO UTE EN EL EJERCICIO POSTERIOR. En este caso se debe ajustar el resultado contable de la partícipe para que la base imponible no incluya el resultado del ejercicio de cierre y si, en su caso, el resultado del ejercicio anterior. Página 13: en esta página se deben informar los aumentos y disminuciones del resultado contable por imputación temporal de resultados de UTEs. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 26 En el ejercicio siguiente, el ajuste del impuesto sobre sociedades deberá ser el contrario. Si suponemos los siguientes datos: Rtdo.2019 TECNICAS AMIGAS, S.L. después de imputación de UTE 68.279,57€ Rtdo. UTE ejercicio 2019 a imputar a TECNICAS AMIGAS 10.500,00€ Rtdo. UTE ejercicio 2018 7.570,68€ Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 27 3.- CUESTIONES FINALES Las cuestiones prácticas más importantes a tener en cuenta en la integración contable de UTE´s en sus partícipes son las siguientes: CONTROL DE CUENTAS CRUZADAS: todos los movimientos existentes en la UTE relacionados con la empresa participe tienen que tener su EXACTO reflejo en la contabilidad de la participe. La integración de acuerdo a la normativa contable debe realizarse, como mínimo, trimestralmente. IDENTIFICAR de manera clara dentro del balance de la partícipe las cuentas que se corresponden con la integración de la UTE. CONTROLAR que una vez realizada la integración el resultado contable de la partícipe se modifica exactamente en el resultado de la UTE integrado. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 28 DECIDIR por las empresas partícipes si la fecha de imputación del resultado de la UTE será el ejercicio cerrado o el inmediatamente posterior. Las UTE´s, tal y como se ha señalado anteriormente, no tienen obligación de presentar Cuentas Anuales, pero el Registro Mercantil, en el caso de su presentación, deposita estas cuentas en un libro específico para entidades sin personalidad jurídica. Será cada entidad la que debe valorar, en cada caso, la conveniencia de presentar o no las Cuentas Anuales de las UTE´s. Por último, y además de la integración proporcional de saldos mencionada, las empresas partícipes deberán recoger en la nota 20 “Negocios conjuntos” de la memoria normal (o en la abreviada si se considerará significativo) la información siguiente: La empresa indicará y describirá los intereses significativos en estos negocios conjuntos: (Nombre de la UTE, porcentaje de participación, ingresos atribuidos, …). Salvo que la probabilidad de ocurrencia sea remota, de aquellas contingencias que afecten a la empresa por su participación en la UTE. Cualquier compromiso de inversión de capital asumido por esta o por la propia UTE. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa. Además, en la nota 4.19 se describirán las normas de valoración aplicadas en el registro y valoración de estos negocios conjuntos. Diciembre 2019 Sección de Contabilidad – Sección del Impuesto sobre Sociedades 29