I.E.S. Luis Vélez de Guevara - Diseño de interfaces Web - PDF
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I.E.S. Luis Vélez de Guevara
Francisco Eduardo Martín Martín
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This document provides an overview of intellectual property rights and licensing, specifically related to web design. It details the laws governing the use of images and other creative works on websites.
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Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual U 7. Parte 2- Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual 1 Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual.............................................................2 1.1 Derechos de...
Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual U 7. Parte 2- Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual 1 Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual.............................................................2 1.1 Derechos de la propiedad intelectual......................................................................... 2 1.2 Derechos de autor.......................................................................................................3 1.3 Licencias........................................................................................................................ 4 1.4 Registro de contenido.....................................................................................................6 Francisco Eduardo Martín Martín 1/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. 1 Las imágenes y la ley de la propiedad intelectual 1.1 Derechos de la propiedad intelectual El Ministerio de Cultura define la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etcétera) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación y es este Ministerio el encargado de proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual. La Ley de propiedad intelectual ofrece mecanismos que permiten, entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización. El 12 de abril de 1996 fue aprobado el texto refundido de la Ley de propiedad individual mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996. En este texto se derogaron las siguientes leyes: Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Este texto refundido fue objeto de modificaciones en las siguientes leyes: LEY 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Francisco E. Martín Martín 2/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. Finalmente se aprobó la LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, respondiendo a la necesidad de incorporar al derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. 1.2 Derechos de autor Cuando creamos una sitio web, diseñamos su interfaz e insertamos en la página recursos gráficos de creación propia, estamos creando una obra que nos pertenece y, por lo tanto, tenemos unos derechos inherentes sobre ella. Somos nosotros los que debemos decidir si queremos ejercer nuestros derechos o no. Imagina que vas a una ciudad y ves una estatua en un parque que te llama poderosamente la atención. Sacas tu cámara, le haces una fotografía y la publicas en Internet. Cuando lo estás haciendo, ves una fotografía prácticamente igual a la tuya. ¿Significa eso que has violado los derechos del autor de la fotografía parecida a la tuya o que has violado el derecho del artista que hizo la estatua? No, no has violado el derecho de nadie. Esa estatua que tanto te ha gustado está a la vista de todo el mundo, es decir, está en una vía pública. El Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas redactado según la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos dice en su punto 2: "Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales". La cosa cambiaría si descargases la foto, la retocases a tu gusto, y la volvieras a subir. En ese caso, es posible que estés violando los derechos del autor de la fotografía. En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derechos de autor. Francisco E. Martín Martín 3/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Descargar Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Lee con atención los Artículos del 1 al 25. (Última modificación 14 de abril de 2018). Pregunta. ¿Qué significa divulgar una obra? a. Poner a la disposición del público mil ejemplares. b. Poner a disposición del público un ejemplar. c. Ponerla a disposición del público por primera vez en cualquier forma. d. Todas las anteriores son correctas. 1.3 Licencias Licencia es un contrato de dos partes, una que ofrece y otra que recibe según las condiciones establecidas por la primera. En el apartado anterior vimos que el autor de una obra es el que tiene, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Ley. En el derecho anglosajón se utiliza el término Copyright o derecho de copia para hacer referencia a los derechos patrimoniales de los autores sobre su obra. En el Artículo 146. Símbolos o indicaciones dice que el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas, y que dicho símbolo y referencia deben hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados. ¿Significa eso que si creamos una obra todo el mundo tiene la obligación de pagarnos por usarla? No, nosotros podemos ceder u otorgar derechos de explotación a terceras personas. En el enlace recomendado en el apartado anterior habla de la cesión de derechos. Algunos tipos de licencias: Francisco E. Martín Martín 4/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Licencia copyleft: El autor permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Un ejemplo de esta licencia es la GFDL (GNU Free Documentation License o Licencia de documentación libre de GNU). Dominio público: Cualquiera puede manipular, distribuir y utilizar una obra de dominio público sin consecuencias legales. Un trabajo liberado al dominio público por su autor es contenido libre. Contenido libre o información libre: cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación a derecho de uso, redistribución y creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros. Incluye las obras de dominio público y algunas con derecho de autor (copyright) cuyas licencias cumplen y conservan las libertades mencionadas anteriormente. Creative Commons: Organización no gubernamental sin ánimo de lucro (ONG), creada en el año 2001 por Lawrence Lessig (profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho), que desarrolla planes para ayudar a eliminar o reducir las barreras legales de la creatividad a través de nuevas legislaciones y nuevas tecnologías. Método sencillo que permite establecer derechos a terceras personas sobre una obra, bajo ciertas condiciones, que son: ◦ Reconicimiento (Atttribution, BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. ◦ No comercial (Non Commercial, NC). La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. ◦ Sin obras derivadas (No Derivate Works, ND). La autorización para explotar la obra no incluye la trasformación para crear una obra derivada. ◦ Compartir igual (Share alike, SA). La explotación autorizada incluye la creación de obras derivas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. Las licencias de Creative Commons están adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español. Consultar: https://creativecommons.org/licenses/? lang=es_ES Símbolos Reseña breve Descripción detallada Reconocimiento Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, CC BY la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento- Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras CompartirIgual derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. CC BY-SA Francisco E. Martín Martín 5/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Símbolos Reseña breve Descripción detallada Reconocimiento- Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación SinObraDerivada CC de obras derivadas. BY-ND Reconocimiento- Se permite la generación de obras derivadas siempre que no NoComercial se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. CC BY-NC Reconocimiento- No se permite un uso comercial de la obra original ni de las NoComercial- posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe CompartirIgual hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. CC BY-NC-SA Reconocimiento- Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias NoComercial- principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras SinObraDerivada y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni CC BY-NC-ND se pueden utilizar comercialmente. Información de fondos, catálogos, colecciones, bases de datos o bancos en los que se pueden obtener imágenes de forma gratuita o mediante pago o sitios que ofrecen imágenes bajo licencias abiertas y copyleft: https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Im %C3%A1genes_de_dominio_p%C3%BAblico Hacer hincapié en la advertencia de este enlace, en la que se indica que las direcciones que aparecen en dicha lista, NO es garantía de que todas o algunas de las imágenes sean de dominio público. Cada usuario debe verificar para cada recurso a utilizar el tipo de licencia que tiene. 1.4 Registro de contenido Como personas dedicadas al diseño de interfaces Web, emplearemos los recursos gráficos muy a menudo. A veces, los crearemos nosotros. Otras, quizás nos interese encargarlos a un profesional en la materia, en cuyo caso tendremos que tener en cuenta el tipo de licencia que tendrán esos recursos. En el mundo de Internet, hay muchos bancos de recursos: imágenes, iconos, botones, que podemos aprovechar a la hora de diseñar nuestra interfaz. Muchos de estos recursos son gratuitos. Otros son de pago. Algunos son de dominio público, otros tienen algún tipo de licencia. Todo esto lo tendremos que tener en cuenta a la hora de optar por utilizar un recurso ya existente o crear uno nuevo. Francisco E. Martín Martín 6/7 Diseño de interfaces Web. U 07. Parte 2. Una vez que hemos completado nuestro sitio Web, quizás nos interese registrarlo, para así poder hacer uso de nuestros derechos como autores. ¿Es el registro obligatorio? ¿Qué debemos registrar? ¿Dónde podemos hacerlo? En la ya mencionada Ley de Propiedad Intelectual, dentro del Libro III se regula, en su Título II, el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el punto 1 de su artículo 145 dice: Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones, y el hecho de realizar una inscripción registral supone una protección de esos derechos pero no es obligatoria. La Ley otorga protección a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, independientemente de que el objeto del derecho haya sido o no registrado. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales (gestionados por las Comunidades Autónomas) y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros. Consultar el REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Este Real Decreto dedica el capítulo II a las solicitudes que se formulen ante el registro, estableciendo los requisitos generales de éstas y el registro territorial competente para su práctica, de acuerdo con el principio de libertad de elección. Práctica. ¿Qué debo hacer para proteger una obra intelectualmente en el registro telemático oficial del ministerio correspondiente en España? Paso 1: Tener un certificado digital. Paso 2: Acceder a la página del Ministerio y elegir la Comunidad Autónoma en la que se va a efectuar el registro. Paso 3: Presentar la solicitud, rellenar los formularios requeridos y adjuntar el fichero que contenga la creación. Paso 4: Abonar la tasa correspondiente y firmar digitalmente la solicitud. Paso 5: Descargar una copia de la solicitud en formato pdf. Francisco E. Martín Martín 7/7