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KB Instituto de EducaciĆ³n Terciaria

Prof. SUSANA RINNE

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contracts legal studies business law

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This document discusses contracts, including their definition, characteristics (such as freedom of contracting, binding effect, good faith), classification, and essential elements. The document also provides information about various types of contracts and related topics.

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Prof. SUSANA RINNE UNIDAD 4 CONTRATO/S CONTRATOS. CONCEPTO, CARACTERƍSTICAS DefiniciĆ³n. Contrato es el acto jurĆ­dico mediante el cual dos o mĆ”s partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, tra...

Prof. SUSANA RINNE UNIDAD 4 CONTRATO/S CONTRATOS. CONCEPTO, CARACTERƍSTICAS DefiniciĆ³n. Contrato es el acto jurĆ­dico mediante el cual dos o mĆ”s partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurĆ­dicas patrimoniales. Libertad de contrataciĆ³n. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lĆ­mites impuestos por la ley, el orden pĆŗblico, la moral y las buenas costumbres. Efecto vinculante. Todo contrato vĆ”lidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sĆ³lo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevĆ©. Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sĆ³lo a lo que estĆ” formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habrĆ­a obligado un contratante cuidadoso y previsor. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que Ć©sta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recĆ­procamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. Contratos a tĆ­tulo oneroso y a tĆ­tulo gratuito. Los contratos son a tĆ­tulo oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestaciĆ³n que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a tĆ­tulo gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestaciĆ³n a su cargo. Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a tĆ­tulo oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pĆ©rdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sĆ³lo para que Ć©stos produzcan sus efectos propios, sin sanciĆ³n de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, Ć©sta debe constituir sĆ³lo un medio de prueba de la celebraciĆ³n del contrato. 1 Prof. SUSANA RINNE Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados segĆŗn que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados estĆ”n regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prĆ”cticas del lugar de celebraciĆ³n; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad. ELEMENTO DE LOS CONTRATOS. Para constituirse requieren necesariamente, los siguientes elementos: ļ‚· Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, ļ‚· ManifestaciĆ³n de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y ļ‚· SegĆŗn la manera en que se realice determinarĆ” la forma contractual; ļ‚· Un vĆ­nculo jurĆ­dico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestaciĆ³n ante el incumplimiento, ļ‚· El objeto de la prestaciĆ³n que puede consistir en una cosa (contrato de compra- venta o locaciĆ³n de cosas) o en un hacer (contrato de locaciĆ³n de servicios o de obra). Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular: 1. LOS SUJETOS: Puede tratarse de personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas, con capacidad para celebrar el contrato (se remite al concepto de capacidad visto con anterioridad) de que se trate. ļ‚· No debe tratarse de enfermos mentales declarados, ļ‚· o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o alcoholismo, ļ‚· o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitaciĆ³n, y poseer la edad mĆ­nima legal. ļƒ¢ INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interĆ©s propio o ajeno, segĆŗn sea el caso, los que estĆ”n impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebraciĆ³n estĆ” prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpĆ³sita persona. Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interĆ©s propio: A. Los funcionarios pĆŗblicos, respecto de bienes de cuya administraciĆ³n o enajenaciĆ³n estĆ”n o han estado encargados; B. Los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los Ć”rbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; C. Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; D. Los cĆ³nyuges, bajo el rĆ©gimen de comunidad, entre sĆ­. 2 Prof. SUSANA RINNE E. Los albaceas1 que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estĆ©n a su cargo. 2. LA MANIFESTACIƓN DE VOLUNTAD: Emitida en forma libre, o sea, sin engaƱos (dolo), equĆ­vocos (error), ni violencia fĆ­sica o mental. La voluntad puede expresarse ļ‚· verbalmente, por escrito ļ‚· o en forma tĆ”cita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestaciĆ³n es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habrĆ­a contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer tĆ©rmino acepte la contraoferta. ļƒ¢ CONSENTIMIENTO, OFERTA Y ACEPTACIƓN FormaciĆ³n del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepciĆ³n de la aceptaciĆ³n de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Oferta. La oferta es la manifestaciĆ³n dirigida a persona determinada o determinable, con la intenciĆ³n de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus tĆ©rminos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicaciĆ³n instantĆ”neo, sin fijaciĆ³n de plazo, sĆ³lo puede ser aceptada inmediatamente. Cuando se hace a una persona que no estĆ” presente, sin fijaciĆ³n de plazo para la aceptaciĆ³n, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepciĆ³n de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicaciĆ³n. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepciĆ³n, excepto que contenga una previsiĆ³n diferente. RetractaciĆ³n de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicaciĆ³n de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepciĆ³n de su aceptaciĆ³n. 1 Albacea: Persona encargada de hacer cumplir la Ćŗltima voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. 3 Prof. SUSANA RINNE El que aceptĆ³ la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptaciĆ³n ha hecho gastos o sufrido pĆ©rdidas, tiene derecho a reclamar su reparaciĆ³n. 3. EL OBJETO: El objeto de los contratos es la prestaciĆ³n que debe cumplirse. EL objeto del contrato ļ‚· Debe ser lĆ­cito (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneraciĆ³n), ļ‚· Posible, ļ‚· Determinado o determinable, ļ‚· Susceptible de valoraciĆ³n econĆ³mica ļ‚· Y corresponder a un interĆ©s de las partes, aun cuando Ć©ste no sea patrimonial. Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o estĆ”n prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden pĆŗblico, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohĆ­be que lo sean. DeterminaciĆ³n. Cuando el objeto se refiere a bienes, Ć©stos deben estar determinados en su especie o gĆ©nero segĆŗn sea el caso, aunque no lo estĆ©n en su cantidad, si Ć©sta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualizaciĆ³n. DeterminaciĆ³n por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinaciĆ³n del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elecciĆ³n, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinaciĆ³n judicial, peticiĆ³n que debe tramitar por el procedimiento mĆ”s breve que prevea la legislaciĆ³n procesal. Bienes existentes y futuros. Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos estĆ” subordinada a la condiciĆ³n de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios. Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el Ć©xito de la promesa, sĆ³lo estĆ” obligado a emplear los medios necesarios para que la prestaciĆ³n se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daƱos causados. Debe tambiĆ©n indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y Ć©sta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daƱos si no hace entrega de ellos. Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daƱos causados a la otra parte si Ć©sta ha obrado de buena fe. 4 Prof. SUSANA RINNE Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el pĆ”rrafo siguiente u otra disposiciĆ³n legal expresa. Los pactos relativos a una explotaciĆ³n productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservaciĆ³n de la unidad de la gestiĆ³n empresaria o a la prevenciĆ³n o soluciĆ³n de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son vĆ”lidos, sean o no parte el futuro causante y su cĆ³nyuge, si no afectan la legĆ­tima hereditaria, los derechos del cĆ³nyuge, ni los derechos de terceros. 4. LA CAUSA: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser tambiĆ©n lĆ­cito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes querĆ­a recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero. Necesidad. La causa debe existir en la formaciĆ³n del contrato y durante su celebraciĆ³n y subsistir durante su ejecuciĆ³n. La falta de causa da lugar, segĆŗn los casos, a la nulidad, adecuaciĆ³n o extinciĆ³n del contrato. Causa ilĆ­cita. El contrato es nulo cuando: a) Su causa es contraria a la moral, al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres; b) Ambas partes lo han concluido por un motivo ilĆ­cito o inmoral comĆŗn. Si sĆ³lo una de ellas ha obrado por un motivo ilĆ­cito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero Ć©sta puede reclamar lo que ha dado, sin obligaciĆ³n de cumplir lo que ha ofrecido. 5. LA FORMA: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legĆ­timo este modo de celebrar la mayorĆ­a de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la mĆ”s usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento pĆŗblico (requerimiento de escritura pĆŗblica ante escribano, que hace fe del acto). Esta Ćŗltima forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles. Libertad de formas. SĆ³lo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada. DE LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES Los elementos accidentales, que son la condiciĆ³n y el plazo y el modo o cargo, no se hallan implĆ­citos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de comĆŗn acuerdo. Para este tema nos remitimos a lo visto en obligaciones. SeƱal La entrega de seƱal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregĆ³ la seƱal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibiĆ³, debe restituirla doblada. 5 Prof. SUSANA RINNE Como seƱal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la seƱal se tiene como parte de la prestaciĆ³n si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligaciĆ³n es de hacer o no hacer. EFECTOS DE LOS CONTRATOS. Regla general. El contrato sĆ³lo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. SituaciĆ³n de los terceros. El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que Ć©stas no han convenido, excepto disposiciĆ³n legal. Parte del contrato. Se considera parte del contrato a quien: a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interĆ©s ajeno; b) es representado por un otorgante que actĆŗa en su nombre e interĆ©s; c) manifiesta la voluntad contractual, aunque Ć©sta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representaciĆ³n. Sucesores universales. Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de Ć©l nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisiĆ³n sea incompatible con la naturaleza de la obligaciĆ³n, o estĆ© prohibida por una clĆ”usula del contrato o la ley. CONTRATOS DE ADHESIƓN A CLAUSULAS GENERALES PREDISPUESTAS. El contrato por adhesiĆ³n es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a clĆ”usulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacciĆ³n. Las partes Las partes que intervienen son: a) EL PREDISPONENTE, que es aquel sujeto profesional, sea empresario o no, siempre que actĆŗe en el ejercicio de su actividad profesional. b) EL ADHERENTE, puede ser cualquier persona fĆ­sica o jurĆ­dica. Las condiciones generales deben incorporarse al contrato de adhesiĆ³n mediante la aceptaciĆ³n del adherente que debe hacerse en la forma que establece la ley y asĆ­, se establece que no podrĆ” entenderse que ha habido aceptaciĆ³n de la incorporaciĆ³n de las condiciones generales de contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al ordenante de la existencia de las condiciones y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas. Requisitos. Las clĆ”usulas predispuestas deben ser: a) COMPRENSIBLES, es decir que deben poder ser entendidas por el co- contratante 6 Prof. SUSANA RINNE b) AUTOSUFICIENTES, o sea que todos los elementos para su correcta interpretaciĆ³n deben surgir de sĆ­ misma o de los anexos que, de existir, deben ser entregados al suscribirse el contrato. Asimismo se exige que la redacciĆ³n de las clĆ”usulas sea clara (sin ambigĆ¼edades), fĆ”cilmente inteligible y completa. Adicionalmente, el CCC tiene por no convenidas aquellas clĆ”usulas que reenvĆ­en a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte de forma previa o simultĆ”nea a la conclusiĆ³n del contrato. Lo expuesto se aplicable a la contrataciĆ³n telefĆ³nica, electrĆ³nica o similares. InterpretaciĆ³n. Las clĆ”usulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente. ClĆ”usulas Abusivas. En los contratos de adhesiĆ³n, se deben tener por no escritas: a) las clĆ”usulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; B) las que importan renuncia o restricciĆ³n a los derechos del adherente, o amplĆ­an derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; C) las que por su contenido, redacciĆ³n o presentaciĆ³n, no son razonablemente previsibles. Control Judicial De Las ClĆ”usulas Abusivas. La aprobaciĆ³n administrativa de las clĆ”usulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultĆ”neamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. GARANTƍA O RESPONSABILIDAD POR EVICCIƓN Contenido de la responsabilidad por evicciĆ³n. La garantĆ­a por evicciĆ³n (evicciĆ³n significa vencido) es un efecto propio de los contratos onerosos. Se da cuando adquirimos un bien a tĆ­tulo oneroso, donde quien nos trasmite, vende o cede el bien debe garantizar que no suframos ninguna especie de turbaciĆ³n en nuestro derecho sobre la propiedad, goce o posesiĆ³n de lo adquirido. Esto quiere decir que debemos estar cubiertos de que nadie nos efectuarĆ” reclamos judiciales por un mejor derecho sobre este bien y de ocurrir el enajenante deberĆ” pagar los correspondientes daƱos y perjuicios. Requisitos para que opere la garantĆ­a de evicciĆ³n: 1) Que se trate de una turbaciĆ³n de derecho: Esta debe estar fundada en una causa jurĆ­dica, es decir en una demanda o excepciĆ³n judicial. Esta garantĆ­a no opera sobre turbaciones de hecho que pueda sufrir el comprador como rotura de vidrios o intrusos en la propiedad adquirida, ya que en este caso debo ejercer mi derecho de defensa de forma personal. 7 Prof. SUSANA RINNE 2) Que la turbaciĆ³n tenga una causa anterior o contemporĆ”nea a la adquisiciĆ³n: si la causa es posterior no funciona la garantĆ­a de evicciĆ³n. Ej. si compro un terreno que luego es expropiado de manera total o parcial por el fisco no tengo opciĆ³n de reclamo por evicciĆ³n al enajenante. Alcance de la garantĆ­a de evicciĆ³n: La acciĆ³n por evicciĆ³n la ejerce el adquirente, herederos o sucesores universales y los a tĆ­tulo particular si es onerosa, contra el enajenante. Esta garantĆ­a de evicciĆ³n funciona de pleno derecho, es decir que no requiere pacto expreso, en todos los contratos traslativos a tĆ­tulo oneroso. El adquirente tiene garantĆ­a por evicciĆ³n, ante la adquisiciĆ³n a titulo oneroso de un bien, oponible a terceros y al mismo enajenante que debe abstenerse (no hacer) de actos que turben el derecho del adquirente sobre el bien trasmitido.. RESPONSABILIDAD POR VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS Vicios Redhibitorios. El vicio redhibitorio es un efecto propio de los contratos onerosos. Los vicios redhibitorios son los Defectos ocultos de la cosa adquirida a tĆ­tulo oneroso, existentes al momento de la adquisiciĆ³n, que la hacen impropia para su destino y que haber sido conocida por el adquirente no hubiera formalizado el negocio o hubiera dado menos por ella. Esta garantĆ­a por vicios redhibitorios es un elemento natural del negocio jurĆ­dico contractual oneroso, es decir que si las partes no dicen nada igual opera, en cambio pueden acordar en contrario. Esta garantĆ­a se ejerce entre las partes del contrato, sus sucesores y los sucesores particulares del adquirente. Requisitos para que opere la garantĆ­a por vicios redhibitorios: 1) El vicio o defecto debe ser grave: es decir no puede tratarse de algo insignificante. 2) El vicio debe estar oculto: no puede advertirse a pesar de su revisiĆ³n prudente y diligente. 3) El vicio debe ser anterior a la enajenaciĆ³n de la cosa en cuestiĆ³n. La carga probatoria serĆ” del adquirente sobre si el vicio existĆ­a al momento de la adquisiciĆ³n. Si no logra la prueba se presume que el vicio sobrevino a la adquisiciĆ³n. Caducidad de la garantĆ­a por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a) Si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres aƱos desde que la recibiĆ³; B) Si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibiĆ³ o puso en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente CONTRATOS EN PARTICULAR: GENERALIDADES COMPRAVENTA. 8 Prof. SUSANA RINNE DefiniciĆ³n. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos. ļ‚· Cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, Ć©ste no produce efecto alguno. Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducciĆ³n del precio. Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o estĆ© daƱada al celebrarse el contrato. El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabĆ­a que la cosa habĆ­a perecido o estaba daƱada. ļ‚· Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condiciĆ³n suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que Ć©sta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. El comprador puede asumir, por clĆ”usula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor. ļ‚· Cosa ajena. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el Ć©xito de la promesa, sĆ³lo estĆ” obligado a emplear los medios necesarios para que la prestaciĆ³n se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daƱos causados. Debe tambiĆ©n indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y Ć©sta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daƱos si no hace entrega de ellos. PERMUTA. Hay permuta si las partes se obligan recĆ­procamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. La permuta implica el establecimiento de un contrato a travĆ©s del cual un sujeto entrega un bien y, en contrapartida, recibe otro. Este trueque supone una transferencia recĆ­proca de la propiedad de los bienes en cuestiĆ³n. Ej. Voy a ofrecer mi viejo automĆ³vil en permuta: me interesa obtener a cambio una motocicleta ļ‚· Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa, y de compraventa en los demĆ”s casos. LOCACIƓN. Hay contrato de locaciĆ³n si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. El contrato de locaciĆ³n de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. ļ‚· Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia estĆ© en el comercio, puede ser objeto del contrato de locaciĆ³n, si es determinable, aunque sea sĆ³lo en su especie. Se 9 Prof. SUSANA RINNE comprenden en el contrato, a falta de previsiĆ³n en contrario, los productos y los frutos ordinarios. Plazo mĆ”ximo. El tiempo de la locaciĆ³n, cualquiera sea su objeto, no puede exceder ļ‚· de veinte (20) aƱos para el destino habitacional ļ‚· y cincuenta (50) aƱos para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los mĆ”ximos previstos contados desde su inicio. Plazo mĆ­nimo de la locaciĆ³n de inmueble. El contrato de locaciĆ³n de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mĆ­nimo legal de dos (2) aƱos, excepto los casos del artĆ­culo 1199. Excepciones al plazo mĆ­nimo legal (art. 1199). No se aplica el plazo mĆ­nimo legal a los contratos de locaciĆ³n de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitaciĆ³n de su personal extranjero diplomĆ”tico o consular; b) habitaciĆ³n con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposiciĆ³n u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mĆ­nimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. MANDATO. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o mĆ”s actos jurĆ­dicos en interĆ©s de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tĆ”citamente. Si una persona sabe que alguien estĆ” haciendo algo en su interĆ©s, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tĆ”citamente mandato. La ejecuciĆ³n del mandato implica su aceptaciĆ³n aun sin mediar declaraciĆ³n expresa sobre ella. DEPOSITO. Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar una cosa mueble o inmueble que la otra le confĆ­a, y a restituir la misma e idĆ©ntica cosa cuando le sea reclamada. El depĆ³sito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneraciĆ³n, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restituciĆ³n. MUTUO. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. 10 Prof. SUSANA RINNE Si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resoluciĆ³n del contrato. ExcepciĆ³n: El mutuante puede no entregar la cosa si con posterioridad al contrato un cambio en la situaciĆ³n del mutuario hace incierta la restituciĆ³n. DONACIƓN. Hay donaciĆ³n cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y Ć©sta lo acepta. Se les prohĆ­be a los cĆ³nyuges hacerlo entre sĆ­ bajo rĆ©gimen de ganancialidad. Pero no existe prohibiciĆ³n alguna en este sentido para los esposos casados bajo rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes. COMODATO. HabrĆ” comodato o prĆ©stamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raĆ­z, con facultad de usarla. CONTRATOS DE COMERCIALIZACIƓN: GENERALIDADES CONSIGNACIƓN. Hay contrato de consignaciĆ³n cuando el mandato es sin representaciĆ³n para la venta de cosas muebles. Las partes en este contrato se denominan: CONSIGNANTE, es la persona que entrega la mercancĆ­as una vez el consignatario haya fijado el precio, CONSIGNATARIO, tiene la obligaciĆ³n de vender las mercancĆ­as. La consignaciĆ³n es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no estĆ© completamente concluido. ESTIMATORIO. Consiste en la entrega de cosas muebles con su precio estimado por una de las partes (Tradens), a la otra (Accipiens), para que esta Ćŗltima, disponiendo libremente de ellas, tenga la obligaciĆ³n optativa de abonar el precio estimado en un plazo determinado, o de restituir aquello que decida no pagar. El accipiens tienen un plazo para tratar de vender las cosas, por su cuenta y nombre, y al tĆ©rmino del plazo debe devolver las cosas al tradens o pagar el precio estimado por cada cosa no devuelta. Ejemplo: voy a una casa de antigĆ¼edades con cinco cuadros y digo que los quiero vender a $1000 cada uno. Convengo en dejarlos y pasar a los 20dias; transcurrido ese plazo el comerciante me abona $ $3000 por tres cuadros y me devuelve dos. Integra una de las nuevas formas de comercializaciĆ³n masiva para facilitar el lanzamiento de nuevas lĆ­neas o rubros de producciĆ³n con ventajas para ambas partes, porque al accipiens le permite tener en su stock, bienes en oferta que no sean de su propiedad sin efectuar la erogaciĆ³n financiera, lo que le posibilita probar el mercado con producto nuevos o distintos. Para el productor o fabricante serĆ” una forma de facilitar la colocaciĆ³n de mercaderĆ­as en situaciones de difĆ­cil salida, con la ventaja de que sigue siendo propietario de los bienes hasta el pago del precio estimado. 11 Prof. SUSANA RINNE SUMINISTRO. SE ENTIENDE por contrato de suministro al contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relaciĆ³n de dependencia, en forma periĆ³dica o continuada y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. PARTES El contrato de suministro presenta las siguientes partes: 1. SUMINISTRANTE O ABASTECEDOR: Es la persona que asume la obligaciĆ³n de entregar las cosas, mercaderĆ­as o materias primas en el tiempo estipulado en el contrato y por las cantidades convenidas. Generalmente, esta parte se encuentra organizada empresarialmente. Al respecto, en la doctrina se indica que Ā«el suministrador, que es quien proporciona el suministro, debe estar organizado adecuadamente bajo forma de empresa para satisfacer en las condiciones de puntualidad requeridas, las necesidades del suministrado. 2. SUMINISTRADO O ABASTECIDO: Es quien recibe el aprovisionamiento y que se obliga a pagar como contraprestaciĆ³n un precio por cada entrega o grupo de ellas. Las partes pueden ser personas humanas o jurĆ­dicas con capacidad para contratar. OBJETO El objeto del contrato de suministro estĆ” dado por los bienes o servicios que el suministrante se obliga a proporcionar al suministrado y por los cuales este Ćŗltimo se obliga al pago de un precio. Los bienes pueden ser entregados en propiedad, uso o locaciĆ³n. En cuanto a los servicios pueden ser objeto de este contrato siempre que no implique una relaciĆ³n de dependencia. LAS PRESTACIONES: Las prestaciones dadas por el proveedor pueden ser: Continuadas: cuando la entrega es en forma ininterrumpida y el suministrado consume la cantidad que quiere. Ej. suministro de luz. PeriĆ³dicas: la entrega se hace en forma periĆ³dica y los intervalos entre cada prestaciĆ³n son regulares (ej. suministro de leche a una escuela cada dos dĆ­as). PLAZO Una de las notas caracterĆ­sticas del contrato de suministro es su proyecciĆ³n en el tiempo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo mĆ”ximo de veinte aƱos, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboraciĆ³n o sin Ć©l, y de diez aƱos en los demĆ”s casos. El plazo mĆ”ximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria. Asimismo, se establece una norma supletoria para el supuesto de que las partes no hayan convenido un plazo. En dicho caso, el contrato se convierte por tiempo indeterminado y, en ese caso, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. AGENCIA. 12 Prof. SUSANA RINNE Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada proponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relaciĆ³n laboral alguna, mediante una retribuciĆ³n. El contrato debe instrumentarse por escrito. Ej. la FĆ”brica de alfombras ā€œRomanā€ (proponente) que vende solo en General Roca realiza un contrato de agencia con X (agente) para que consiga clientes en todo el paĆ­s. Cuando X consigue clientes, lo contacta con Alfombras Roman para que realice la operaciĆ³n, actuando el agente como simple intermediario (agente sin representaciĆ³n). EL AGENTE Es un intermediario independiente. 1. Promueve y concluye por cuenta y orden del empresario ā€“sin representarloā€“, la venta de bienes y servicios. 2. El agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusiĆ³n y ejecuciĆ³n de los contratos en los que actĆŗa. 3. El agente no actĆŗa por mandato para realizar actos que son ajenos a la tarea especĆ­fica del agente. LA EXCLUSIVIDAD El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geogrĆ”fica o respecto de un grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. Al ser una norma disponible para las partes, se admite el pacto en contrario (contrato de agencia no exclusivo). En cambio y con respecto a la relaciĆ³n inversa, en principio el agente puede contratar sus servicios con otros empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo o en competencia, salvo autorizaciĆ³n expresa del empresario. No se admite que el agente garantice la cobranza del principal, sino hasta la suma de la comisiĆ³n del agente. LA RETRIBUCIƓN Generalmente la retribuciĆ³n del agente consiste en una comisiĆ³n pagada por el empresario a la conclusiĆ³n del negocio o bien una vez realizada la cobranza de la venta, ya sea mediante una suma fija o variable, que a veces estĆ” representada por un porcentaje de la facturaciĆ³n del fabricante o productor. Si la remuneraciĆ³n no estĆ” pactada, debe fijarse una remuneraciĆ³n variable conforme a los usos y costumbres. CONCESIƓN. Es aquel en el que el concesionario, actuando en su nombre por su propia cuenta frente a terceros, se obliga mediante una retribuciĆ³n a disponer de su organizaciĆ³n para comercializar bienes y prestar servicios provistas por el concedente y prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios segĆŗn haya sido convenido. Es importante tener presente que el concesionario actĆŗa en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Ejemplo: la fĆ”brica Chevrolet (concedente) realiza un contrato de concesiĆ³n con X (concesionario) para que venda autos Chevrolet en General Roca. LA RETRIBUCION 13 Prof. SUSANA RINNE El fabricante no paga retribuciĆ³n alguna al concesionario, ya que la ganancia de este Ćŗltimo proviene del diferencial que surge entre el precio de los productos que paga al concedente y el precio de venta al pĆŗblico. LA EXCLUSIVIDAD: Salvo pacto en contrario, la exclusividad en la zona asignada es bilateral. El concedente tiene la obligaciĆ³n de entregar toda su gama de productos al concesionario para su comercializaciĆ³n. PLAZO La concesiĆ³n no tendrĆ” un plazo menor a 4 aƱos o de 2 aƱos en el supuesto de que el fabricante sea quien provea las instalaciones al concesionario. Cualquier plazo menor se tendrĆ” por no escrito. Transcurrido el plazo mĆ­nimo de duraciĆ³n del contrato de concesiĆ³n (4 o 2 aƱos), en el que la ley presume que se ha cumplido mĆ­nimamente la finalidad del negocio, el concedente puede rescindirlo mediante el otorgamiento de un preaviso suficiente, aplicĆ”ndose un mes por cada aƱo de antigĆ¼edad. Si el preaviso hubiere sido insuficiente o no hubiere existido, el concedente debe indemnizar al concesionario mediante el pago de las ganancias dejadas de percibir en el lapso que hubiera correspondido al preaviso. DISTRIBUCIƓN Es un contrato por medio del cual una de las partes (distribuidora) se obliga a adquirir de la otra (fabricante o productor) mercaderĆ­as que este fĆ”brica para colocarlos masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderĆ­as (margen de reventa) y tambiĆ©n ventajas para abonarlas (plazo, financiaciĆ³n, etc.) Ejemplo: la editorial X le vende a un distribuidor de CĆ³rdoba, 100 ejemplares con un descuento del 40% a pagar en tres meses. El distribuidor a su vez, las vende a las librerĆ­as de CĆ³rdoba con un 30% de descuento, obteniendo asĆ­ un 10% de ganancia El contrato de distribuciĆ³n se vincula con la forma de actuaciĆ³n de la Empresa. AsĆ­ como se recurre a las filiales o sucursales para algunos aspectos y, para otros, se recurre a los viajantes, agentes, concesionarios, con el fin de distribuciĆ³n de los productos, se usan con frecuencia los contratos de distribuciĆ³n. Mediante ellos, una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene que su producciĆ³n en masa llegue con mĆ”s facilidad a distintos lugares y a los mĆ”s diversos clientes. FRANQUICIA. Hay Franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos tĆ©cnicos y la prestaciĆ³n continua de asistencia tĆ©cnica o comercial, contra una prestaciĆ³n directa o indirecta del franquiciado. El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demĆ”s comprendidos en el 14 Prof. SUSANA RINNE sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilizaciĆ³n y transmisiĆ³n al franquiciado en los tĆ©rminos del contrato. El Franquiciante no puede tener participaciĆ³n accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. Los elementos esenciales del contrato. Ellos son: 1. Licencia de uso de una marca o nombre comercial y otros derechos de propiedad intelectual: implica contratos de licencia de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad del franquiciante, o con derecho a conceder su uso, incluye la marcas comerciales, patentes, modelos y diseƱos industriales, modelos de utilidad, derechos de autor y secreto industrial. 2. RelaciĆ³n de distribuciĆ³n: es una relaciĆ³n contractual con vocaciĆ³n de continuidad y prolongada en el tiempo, para la distribuciĆ³n de productos o servicios. No es suficiente la celebraciĆ³n de compra ventas aisladas, pero tampoco implica necesariamente una relaciĆ³n de suministro. 3. MĆ©todo o sistema comercial (know how): es la transmisiĆ³n del formato y estructura de un negocio de Ć©xito probado, que se reproduce exactamente en cada unidad comercial mediante manuales de procedimientos, capacitaciĆ³n, licencia de uso de patentes industriales e imagen comercial. 4. Control y asistencia tĆ©cnica del franquiciante: si bien el franquiciado resulta un empresario independiente, el franquiciante brinda la asistencia tĆ©cnica necesaria para la transmisiĆ³n del formato, y tambiĆ©n controla activamente el cumplimiento de los procedimientos y condiciones. 5. IntegraciĆ³n de una red comercial: cada franquiciado forma parte de un sistema de distribuciĆ³n organizado territorialmente, fundado en estudios de mercados, beneficiĆ”ndose cada uno con la reputaciĆ³n e imagen de la marca y los beneficios comerciales de toda la red empresarial. 6. Pago de canon (royalty) y/o regalĆ­as: es la contraprestaciĆ³n por la transmisiĆ³n del know how y la asistencia tĆ©cnica. 7. Independencia jurĆ­dica y empresarial: franquiciante y franquiciado son empresarios diferentes, independientes entre sĆ­, sĆ³lo relacionados comercialmente por el mĆ©todo del negocio franquiciado. BIBLIOGRAFƍA: AreĆ n, B. ā€œCĆ³digo Civil Y Comercial De La NaciĆ³nā€, ed. Hammurabi, Bs. As. 2016. 15