Unidad 3 Contribuciones Empresariales PDF

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This presentation discusses business contributions, encompassing the concept of a business entity, and various business activities, like commerce, industry, and agriculture. It also covers concepts like actions and shareholders within a business context.

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Asignatura: Administración Fiscal de las Organizaciones UNIDAD 3 CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES C.P.C y M.I Reinerio Escobar Pérez Artículo 16 Ley Federal del Trabajo 3.1.1...

Asignatura: Administración Fiscal de las Organizaciones UNIDAD 3 CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES C.P.C y M.I Reinerio Escobar Pérez Artículo 16 Ley Federal del Trabajo 3.1.1 Concepto de la Empresa Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Código Fiscal de la Federación CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ARTICULO 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: Comercia Industria Ganader Agrícolas Pesca Silvícola les les as COMERCIALES I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de INDUSTRIAL materias primas, acabado de productos y la ES elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no AGRICOLAS hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y GANADERAS animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y PESCA cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido SILVICOLAS objeto de transformación industrial. ART. 16 C.F.F Qué se entiende por empresa y establecimiento Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. ARTICULO 7. LISR PARRAFO 2 3.1.2 Concepto de Accionistas Qué se entiende por acciones y accionistas En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. LA ACTIVIDAD ECONOMICA 1.1 Producción de bienes y servicios Satisfacción de necesidades de consumo Bienes y Intermedios Servicios Finales Intención de uso y no características físicas La obtención del producto final generalmente se logra a través de varias etapas. Proceso-Producción CUADRO 1 PRODUCTOS INTERMEDIOS Y FINALES Etapas de la Valor de Costo de los Valor producción las Ventas productos añadido intermedios Bienes Intermedios: $ 200 $ 0 $ 200 Mineral de hierro 500 200 300 Hierro fundido 1,000 500 500 Bienes final: Artefactos de acero 1,200 1,000 200 TOTAL $ 1,200 El Producto Nacional, Cimiento del IVA Producto Consumo Exportación Importacion Nacional = nacional de bienes y es de bienes privado y servicios - y servicios público + $ 900 = $ 1,000 + $ 300 - $ 400 Elementos Esenciales de la Actividad Económica Bienes duraderos Privado Bienes perecederos Servicios Inversión en planta y Consumo Inversión Equipo de las empresas privada de Inventarios Construcción residencial Productos Finales Compras públicas de Bienes y Servicios 3.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO: El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción. Esto se hace mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del impuesto no sufre pérdida económica en virtud del impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el consumidor final. El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1º. SUJETOS OBLIGADOS: PERSONAS FÍSICAS PERSONAS MORALES NOTA: no importa su nacionalidad o residencia. basta que realicen en territorio nacional los actos o actividades que la ley señale. OBJETO Art. 1º. LIVA Que realicen los actos o actividades siguientes: Importaci ón de Arrendami Bienes y ento de Servicios Bienes Prestación de Servicios Independie nte Enajenaci Nacionales, Locales o ón de Exportaciones Bienes El objeto del IVA es gravar los actos o actividades arriba señalado BASE Publicado en el Diario Oficial Federación: 31/12/2018 La base del IVA es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA Tasa General: es el valor de la operación. 16% ACTUAL Gravados TASA Tasas Fronteriza La tasa general del IVA es 8% Objeto de la ley de 16%; asimismo, hay una 0% ACTUAL tasa especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y medicinas. Exentos ACTOS O ACTIVIDADES No objeto de la ley  ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS Son aquellos objetos del impuesto al valor agregado a los que a su valor se les aplica la tasa general o especifica, prevista en la Ley respectiva.  ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS Son aquellos que por disposición especifica de la Ley no causaran el impuesto al valor agregado ( Art. 9,15,20, 25).  ACTOS O ACTIVIDADES NO OBJETO DE LA LEY Son los que la ley no considera como objeto de gravamen. Como ejemplo podríamos citar “los servicios personales subordinados”. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 1º. 2do. Párrafo Ejemplo BASE GRAVABLE: VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES BIEN ENAJENADO VALOR Una computadora HP $ 10,000.00 510 Tasa de Impuesto 16% Impuesto $ 1,600.00 El impuesto en ningún caso se considerará que forma parte del valor de la enajenación IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo s Arts. 1º Y 2-A TASAS GENERAL: 16% TASAS ESPECIALES: 0%.- I. ENAJENACIÓN DE: Animales, vegetales, medicinas de patente, alimentos, fertilizantes, invernaderos hidropónicos, oro, joyería, libros, Periódicos y Revistas (Editores) Excepto: El hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. II. SERVICIOS INDEPENDIENTES: Sector Agricultura, Molienda, Pasteurización y otros. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Arts. 1º. 3er. párrafo TRASLACION DEL IMPUESTO  En forma expresa y por separado: Acto o actividad: Importe Un escritorio ejecutivo modelo 304-H Mca. $10,000.0 steel 0 Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 16% 1,600.00 IMPORTE TOTAL $11,600.0 Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el 0 contribuyente debe hacer a quienes adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios de un monto equivalente al IVA, aún cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3, tercer párrafo de LIVA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Arts. 1º. 4to. Y 5º. párrafo ACREDITAMIENTO Y PAGO DEL IMPUESTO  El pago se realizará en las oficinas autorizadas (Instituciones de crédito) Impuesto a cargo $1,600.00 Menos: El que le hubieran trasladado 800.00 Pagado en la importación de bienes o servicios 150.00 Impuesto a cargo 650.00 Menos: Impuesto que le hubieren retenido 600.00 Impuesto a pagar $50.00 El traslado del impuesto no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS) CONCEPTO: Como su nombre lo indica, el IEPS es un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. Además, al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado. El IEPS entró en vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Sujetos Los sujetos del IEPS son las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:  La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS.  La prestación de los servicios señalados en la Ley del IEPS. Bebidas Objetos alcohólicas Bebidas alcohólicas El objeto del IEPS es Mieles gravar la Cristalizables enajenación e Combustibles importación de los siguientes bienes: Plaguicidas Alimentos con alto contenido calórico El IEPS también tiene como objeto gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cervezas, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones. Base La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al También puede constituir la detallista (comerciante que base, en su caso, la vende al por menor). cantidad de litros y la graduación alcohólica. Descripción Tasa Alimentos no básicos de alta densidad calórica como 1.0% dulces, chocolates, botanas y galletas (para comercializadores) Los alimentos no básicos de alta densidad calórica 3.0% como dulces, chocolates, botanas y galletas (para fabricantes) Tasa Bebidas alcohólicas, comercializadores) excepto cerveza (para 10.0% En el caso del IEPS, se establecen distintas Bebidas alcohólicas, excepto cerveza (para 21.0% fabricantes) tasas y/o cuotas para Bebidas saborizadas (para fabricantes) 4.0% cada bien o servicio, como se muestra: Cerveza (para fabricantes) 10.0% Plaguicidas (tanto fabricantes como 1.0% comercializadores) Puros y tabacos hechos a mano (para fabricantes) 23.0% Tabacos en general (para fabricantes) 120.0% Bebidas alcohólicas y cerveza Tabacos Labrados Descripción Tasa Descripción Tasa Con una graduación de hasta 14° 26.5% Cigarros 160% G.L Puros y otros tabacos 160% Con una graduación de más de 30% labrados 14° G.L y hasta 20° G.L. Puros y otros tabacos 30.4% Con una graduación de más de 53% labrados hechos 20° G.L. enteramente a mano Entretenimiento Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles Descripción Tasa Descripción Tasa Juegos de Apuesta y 30% Alcohol, alcohol 50% Sorteos desnaturalizado y mieles Telecomunicaciones 39% incristalizables Gasolinas Combustibles Fósiles Descripción Cuota de Descripción Cuota IEPS por Propano 7.48 centavos por litro litro Butano 9.68 centavos por litro Menor a 91 octanos (Magna) $4.95 Gasolinas y 13.12 centavos por litro gasavión Igual o mayor a 91 octanos $4.18 (Premium) Turbosina y 15.67 centavos por litro otros Diésel $5.44 kerosenos Combustibles no fósiles $4.18 Diésel 15.92 centavos por litro Combustóleo 16.99 centavos por litro Coque de 19.72 pesos por tonelada petróleo Coque de 46.23 pesos por tonelada carbón Carbón 34.81 pesos por tonelada mineral Otros 50.32 pesos por tonelada combustibles de carbono que contenga fósiles el combustible Bebidas Energizantes Plaguicidas Descripción Tasa Descripción Tasa Bebidas energizantes, así 25% Categorías 1 y 2 9% como concentrados, polvos y Categoría 3 7% jarabes para prepararlas Categoría 4 6% Bebidas Preparadas Comida Chatarra Descripción Cuota por Descripción Tasa litro de Alimentos no básicos de 8% bebida más de 275 calorías preparada como botanas, confitería, Bebidas saborizadas, así como $1.2616 chocolates, entre otros concentrados, polvos, jarabes, esencias y extractos usados para prepararlas 3.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Impuesto sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sujetos ART.1 LISR Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos: Residentes en el Residentes en el Residentes en México extranjero que tengan extranjero, respecto cualquiera que sea la un establecimiento de los ingresos ubicación de la fuente permanente en el procedentes de de riqueza, respecto país, respecto de los fuentes de riqueza de todos sus ingresos. ingresos atribuibles a situadas en territorio dicho establecimiento. nacional. Objeto El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. Los ingresos provenientes de: I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; II. Actividades empresariales y profesionales; III. Arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; IV. Enajenación de bienes; V. Enajenación de acciones en bolsa de valores; VI. Adquisición de bienes; VII.Obtención de premios; VIII. Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas Objeto En el caso de las: Los ingresos provenientes de la realización de actividades: I. Comerciales II.Industriales III.Agrícolas IV.ganaderas o de pesca Base La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra Estas deducciones dependen del figura sustractiva que establezca régimen fiscal (conjunto de derechos la ley. y obligaciones que surgen del Es decir, la base del ISR no se desarrollo de una determinada constituye por los ingresos brutos, actividad económica) al que se sino que se disminuye con las pertenezca. Así por ejemplo, las deducciones que correspondan. personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios. Tasa La tasa de ISR para las personas morales es de 30%, mientras que para las personas físicas, varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, que puede ir desde el 1.92% al 35%. Tablas ISR 2020: Anual Límite inferior Límite Cuota fija % Sobre superior excedente del límite inferior 0.01 6,942.20 0.00 1.92 6,942.21 58,922.16 133.28 6.40 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00 EJEMPLO ISR PERSONA FISICA CALCULO ANUAL Ingreso de Actividad Empresarial $178,447. 00 Menos: Limite Inferior 144,119.2 4 Igual: Excedente del Limite Inferior 34,327.76 Por: Por ciento para aplicarse sobre el Excedente del 21.36% Limite Inferior Igual: Impuesto Marginal 7,332.40 Mas: Cuota Fija 15,262.49 Igual: I.S.R. Determinado 22,594.89 Menos: Pagos Provisionales 18,731.60 Igual: ISR a Cargo 3,863.29 EJEMPLO PERSONA MORAL Ingresos Acumulables $2,500,000.00 (-) Deducciones Autorizadas 1,350,000.00 (=) Utilidad Fiscal 1,150,000.00 (-) P.T.U Pagado en el Ejercicio 150,000.00 Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores 200,000.00 Resultado Fiscal 800,000.00 Tasa 30% ISR del Ejercicio $240,000.00 3.4 IMPUESTOS SOBRE LAS EROGACIONES SALARIALES Y OBLIGACIONES COMO RETENEDOR POR PAGOS SALARIALES Ley Hacendaria del Edo de Tabasco ART.2 2 Es objeto de este impuesto: I. La realización del pago en efectivo, en especie, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado en territorio del Estado, prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado. II. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevados a cabo desde el territorio del Estado, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado fuera del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado. III. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal fuera del territorio del Estado. IV. Los pagos o erogaciones realizadas por cualquiera de las formas que se señalan en la fracción I de este artículo, en favor de los directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de las sociedades o asociaciones. V. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevado a cabo dentro o fuera del territorio del Estado, por un patrón, contratista intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la Subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, tenga o no su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado. Ley Hacendaria del Edo de Tabasco ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, las jurídicas colectivas o las unidades económicas que bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros, realicen los pagos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley. ARTÍCULO 24.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley. ARTÍCULO 25.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón de las siguientes tasas, sobre el monto total de los pagos a que se refiere el artículo anterior, aún cuando no excedan del salario mínimo correspondiente a la zona económica del Estado: I. II. El 3.0 % cuando se trate de los El 2.5% respecto Poderes del de los demás Estado, sus sujetos pasivos órganos y de la relación entidades; y jurídica tributaria. ARTÍCULO 26.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que contenga los datos relativos al establecimiento. EJEMPLO CALCULO DEL 2.5 MENSUAL Total neto de Nomina Abril $27,400.12 2021 * 2.5 $ 685.00 ARTÍCULO 27.- Los contribuyentes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto al que hace referencia el presente capítulo en los lugares y mediante los mecanismos qua para tal efecto disponga la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. 3.5 APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Las cuotas obrero patronales son las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. ART. 15 Ley del Seguro Social Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días Además de las aportaciones del hábiles; 5% y las amortizaciones III. Determinar las cuotas retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el obrero patronales a su cargo y Infonavit. enterar su importe al Instituto; Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley. Las Cuotas Obrero Patronales: Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se toman en cuenta diversos factores, siendo los principales: El salario base del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social. Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. 1. Seguro de riesgos de trabajo Las empresas o patrones persona física con actividad empresarial, autónomo, deben tomar como referencia el salario base de cotización del trabajador y determinar de manera específica qué clase de riesgo de trabajo tiene cada uno de sus empleados. De acuerdo a esto, se determinará la prima a pagar. En Prima porcentaj media es Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 2. Seguro de enfermedades y maternidad El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria, así como las prestaciones en especie. La cuota fija es del 20% de la UMA mensual y corresponde su pago al patrón. Para realizar los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el salario base de cotización del colaborador, SBC, correspondiendo al trabajador el 0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC. 3. Seguro de invalidez y vida Este tipo de seguro actúa cuando el trabajador sufre un accidente, por motivo del trabajo realizado, y queda incapacitado o muere. Dicho seguro es cubierto tanto por patrón como por trabajador, correspondiendo al trabajador 0.625% del SBC y al patrón 1.75% del SBC. 4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez En este caso será el patrón quien deba aportar, tanto para el retiro como para la vejez, una cuota del 6.150% del SBC, salario base de cotización del colaborador. En este seguro se otorgan dos pensiones y es indispensable que el trabajador asegurado no tenga trabajo remunerado, por lo que debe estar dado de baja ante el IMS en ambos casos. Una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se otorga cuando la persona tiene una edad de 60 y 64 años. Y otra pensión por vejez, donde es requisito que el asegurado haya cumplido los 65 años. 5. Guarderías y prestaciones sociales Este seguro otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos, es decir, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral. En cuanto a las prestaciones sociales, estas tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población a través de diversos programas y servicios. Para este tipo de seguro, el patrón deberá cubrir el 1% adicional al salario base de cotización que tiene el trabajador. Cuotas Base Seguro Prestaciones Patrón Trabajador Total salarial Riesgos de En especie y Conforme con su 0.00% Prima Salario Trabajo dinero siniestralidad laboral correspondient base de e cotización (SBC) Cuota fija 20.40% 0.00% 20.40% UMA por cada colaborado r hasta por Enfermedades y En especie tres Porcentajes Maternidad Salarios Mínimos que se deben General aplicar de Vigente cada (SMGV) concepto al Cuota 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia adicional entre el SBC para las por la SBC y tres cuotas del diferencia veces la IMSS del SBC y UMA de tres actualmente: veces el SMGV Gastos médicos 1.05% 0.375% 1.425 SBC para pensionados y beneficiarios En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales ART.76 LISR PERSONAS MORALES ART.110 LISR PERSONAS FISICAS 1. Llevar contabilidad conforme al 1. Solicitar su inscripción en el CFF. Registro Federal de 2. Expedir comprobantes. Contribuyentes. 3. Expedir comprobantes fiscales 2. Llevar contabilidad de por los conceptos que se indican. conformidad con el Código Fiscal 4. Formular estados financieros y de la Federación. levantar. inventarios. 3. Expedir comprobantes fiscales 5. Presentar declaración anual. que acrediten los ingresos que 6. Declaración de préstamos perciban. recibidos en el extranjero. 4. Conservar la contabilidad y los 7. Presentación de declaraciones a comprobantes de los asientos través de medios electrónicos. respectivos. 8. Títulos valor emitidos en serie. 5. Los contribuyentes que lleven a 9. Conservar documentación cabo actividades empresariales comprobatoria. deberán formular un estado de 10.Registro en contabilidad. posición financiera y levantar 11.Presentar declaración de las inventario de existencias al 31 de operaciones con partes diciembre de cada año. relacionadas en el extranjero. 6. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales ART.76 LISR PERSONAS MORALES ART.110 LISR PERSONAS FISICAS 12. Personas morales que hagan 10. Presentar y mantener a disposición pagos por dividendos o utilidades. de las autoridades fiscales la 13. Personas morales que celebren información a que se operaciones con partes refieren las fracciones VI y XV del relacionadas. artículo 76 de esta Ley. 14. Control de inventarios. 11. Expedir constancias y comprobantes 15. Información de los préstamos, fiscales en los que asienten el monto de aportaciones para futuros aumentos los pagos efectuados que constituyan de capital. ingresos de fuente de riqueza ubicada en 16.Obligaciones de los México de acuerdo con lo previsto por el contribuyentes residentes en el país. Título V de esta Ley o de los pagos 17. Contabilidad y registros del efectuados a los establecimiento en el extranjero. establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. 12. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X del artículo 76 de esta Ley. 13. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Reformada P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Dic-2021 Adicionada P.O. 8065 “C” de fecha 21-Dic-2019 Artículo 27-B. Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación y deberán presentar aviso, mediante las formas aprobadas por la Secretaría, donde informe: a) Los establecimientos, en donde contraten los servicios de personal; b) El nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal en el Estado de Tabasco de su proveedor; c) El número de empleados, el monto de la operación contratada; d) La vigencia del contrato; e) Las modificaciones que se hagan al contrato; y f) Las actividades por las que se contrata el servicio. El aviso lo deberán presentar dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS SECCIÓN TERCERA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017 I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas aprobadas por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. Reformada P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Dic-2021 Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017 II. Presentar en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes. 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS NO GRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE TERCEROS Artículo 45. Los sujetos de este impuesto están obligados a: Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017 I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTES SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS NO GRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE TERCEROS Artículo 45. Los sujetos de este impuesto están obligados a: Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017 II. Presentar en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en el fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes. III. Presentar los avisos, documentos, datos e información que le solicite la autoridad fiscal en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto. IV. Llevar los libros o registros y expedir la documentación comprobatoria, tanto de 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES TÍTULO III IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN PRIMERA OBJETO, SUJETO Y BASE ARTÍCULO 87. Objeto de este impuesto los predios clasificados en la Ley de Catastro del Estado como urbanos y rústicos localizados dentro del territorio de los municipios del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 88. Son sujetos de este impuesto: I. Por responsabilidad directa II. Por responsabilidad solidaria III. Por responsabilidad sustituta 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES TÍTULO III IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN CUARTA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 105. Los contribuyentes de este impuesto están obligados a: I. Manifestar a las autoridades fiscales cada una de sus propiedades o posesion urbanos y rústicos; II. Manifestar la división de un predio por él o los adquirentes; III. Manifestar la fusión de dos o más predios que deberá ser hecha por el adquirente; IV. Manifestar la terminación de nuevas construcciones y de ampliaciones y modificaciones a las construcciones, así como el valor de las mismas; V. Dar aviso cuando hubiere demolición total o parcial del inmueble; VI. Cubrir el impuesto en la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal que corresponda; y VII.Señalar a la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal un domicilio para oír y recibir notificaciones, así como manifestar los cambios que del mismo se hicieren dentro de los quince días a aquél en que lo efectúen. Si no lo 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO REFORMADOOBLIGACIONES DEDICIEMBRE P.O. 8065 C 21 DE LOS DE 2019 CONTRIBUYENTES REFORMADO P.O. 7544 C 24 DE DICIEMBRE DE 2014 (REFORMADO PRIMER PARRAFO P.O. 03 DE FEBRERO DE 1999) Artículo 25.- Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad y en general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la Secretaría. La misma obligación señalada en el párrafo anterior se establece para las sucursales o agencias, cuyas matrices no se encuentren domiciliadas dentro del territorio del Estado. 3.6 Otras obligaciones fiscales, federales y locales CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS REFORMADO P.O. 8065 C 21 DE DICIEMBRE DE 2019 CONTRIBUYENTES (REFORMADO TERCER PARRAFO P.O. 03 DE FEBRERO DE 1999) La Secretaría de Finanzas llevará el Registro Estatal de Contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Los avisos a que se refiere este artículo consistirán en: I. Cambio de dominación o razón social; II. Cambio de domicilio fiscal; III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades; y IV. Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes. CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE Artículo 26.- La solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes deberá presentarse ante la Receptoría de Rentas, correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente dentro del mes siguiente al día en que: REFORMADO P.O. 7544 C 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I. Las personas jurídicas colectivas residentes en el Estado, firmen su acta constitutiva; y REFORMADO P.O. 7544 C 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. Las personas físicas, así como las jurídicas colectivas residentes fuera del Estado, realicen las situaciones jurídicas o de hecho den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las reglas siguientes: I. Llevarán los sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor convengan y se puedan identificar cada operación, relacionándolas con la documentación comprobatoria; REFORMADO P.O. 7544 C 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. Los asientos de la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse en el mes en que se realicen las actividades respectivas; III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto al domicilio fiscal, previo aviso y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente.

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