Análisis de los Ámbitos de Intervención - Familia y Ámbito Educativo - PDF
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Jaime C.
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This presentation analyzes different intervention areas, focusing on family and educational contexts. It covers topics such as family roles, types of families, and intervention stages. The presentation also touches on the importance of considering diverse family structures and supporting families in their roles.
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TEMA 1. Análisis de los ámbitos de intervención. CFGS MEDIACIÓN COMUNICATIVA INTERVENCIÓN CON PERSONAS CON DIFICULTADES DE COMUNICACIÓN Profesor Jaime C. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN El técnico superior en Mediación Comunicativa va ejercer su labor profesional en d...
TEMA 1. Análisis de los ámbitos de intervención. CFGS MEDIACIÓN COMUNICATIVA INTERVENCIÓN CON PERSONAS CON DIFICULTADES DE COMUNICACIÓN Profesor Jaime C. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN El técnico superior en Mediación Comunicativa va ejercer su labor profesional en distintos ámbitos en los que se desarrolla la vida diaria de las personas a las que se dirigirá su intervención: - Familia. - Escuela, ámbito educativo. - Servicios sanitarios. - Servicios Sociales. - Ámbito laboral. - Asociaciones. FAMILIA - Las familias deben funcionar como agentes fundamentales en el fomento de la autonomía y como principal recurso de apoyo y cuidado para las personas con diversidad funcional. - El técnico debe plantear acciones de sensibilización destinadas a las familias para que contribuyan a una socialización igualitaria, a promover una vida independiente y a evitar la transmisión de los estereotipos sociales. FAMILIA El Consejo de Europa define la familia como "el conjunto de personas que viven habitualmente bajo el mismo techo y que están ligadas entre ellas por lazos de parentesco, afinidad, afectividad o amistad". En España, el Código Civil concreta estas relaciones de parentesco con efectos jurídicos cuando estas se rigen por: 1. Relaciones de consanguinidad: personas que llevan la misma sangre, es decir, proceden de un ascendente común (padre, madre, hermanos, tíos, abuelos...). 2. Relaciones de afinidad: son relaciones directas e indirectas ocasionadas por el matrimonio (esposo, cuñado, suegros...). 3. Relaciones de adopción: el vínculo nace en virtud de un acto legal (padres adoptivos). FAMILIA Lévi Strauss atribuye a la familia una doble función, la biológica y la sociocultural. Considera igualmente que sin familias no habría sociedad, pero sin sociedad tampoco sería posible que hubiese familias. Desde este punto de vista, la familia es una institución social que se desarrolla formalmente en todas las culturas y a lo largo de todas las épocas. Las familias son una organización social necesaria que evoluciona paralelamente a la sociedad. tipos de familias: La Mejor familia del mundo. Todo va ir mejor FAMILIA Extensas Unión de distintos núcleos familiares, abuelos , padres, hijos, nietos. Nucleares Pareja o matrimonio y sus hijos. Parejas de Hecho Misma que la nuclear, pero cambiando la consideración jurídica, Incluye parejas del mismo sexo. Monoparentales Un solo progenitor y sus hijos. Educadoras o de Familia educadora de hijos separados temporalmente de su familia de origen. ( acogida… Familias de acogida ) Reconstruidas Unión de varias familias separadas o monoparentales que se unen. Multiespecie Pareja que tiene mascota… Otros … conforme avanza la sociedad se construyen nuevas familias… FAMILIA Funciones técnico en el ámbito familiar. 1. Favorecer el apoyo y la intervención para mejorar la calidad de vida familiar, respondiendo a las necesidades familiares a lo largo del ciclo vital. 2. Perseguir el aumento de la calidad de vida y favorecer la autodeterminación y la garantía del ejercicio de los derechos por parte de la familia. 3. Promover la accesibilidad informativa para que las familias conozcan las posibilidades de ayuda que tienen a su alcance. 4. Favorecer la comunicación familiar. 5. Enseñar estrategias de comunicación familiar e incluso enseñar SAAC si algún miembro de la familia lo requiere. 6. Ofrecer pautas de actuación en el hogar de estimulación del lenguaje y de comunicación. 7. Asesorar a las familias y a cada uno de sus miembros favoreciendo su autonomía personal y social. 8. Prevenir conductas de riesgo y aislamiento social. 9. Enseñar pautas de estimulación lingüística en el hogar. 10. Facilitar interacciones comunicativas adecuadas entre los miembros de la familia y con su entorno. 11. Educar para eliminar estilos de crianza que no favorezcan o frenen el desarrollo y la autonomía personal y social. FAMILIA Etapas de la intervención familiar. 1. Primer contacto y acogida: en este primer momento deberá generar confianza, respetar sus opiniones aunque no las comparta. Es uno de los momentos más complicados en la intervención familiar, ya que este primer contacto va a determinar de forma positiva o negativa la futura intervención. 2. Valoración de las necesidades y apoyos que ya tenga la familia. En este momento es muy importante la recogida de información para determinar la futura intervención lo más ajustada posible a sus necesidades. 3. Planificación conjunta de líneas de actuación, búsqueda de apoyos nuevos o recursos y planteamiento de posibles soluciones. 4. Es importante el seguimiento y la anticipación de futuros cambios. FAMILIA Etapas de la intervención familiar. Además el técnico deberá estar atento y detectar posibles factores de riesgo en el entorno familiar específicos del lenguaje, como son: a) Pobreza en la interacción comunicativa. b) Falta de estimulación lingüística en el hogar. c) Estilos de crianza que no favorezcan el desarrollo, la autonomía personal y el deseo de crecer. d) Persistencia de hábitos alimentarios infantiles o malos hábitos orales. FAMILIA Etapas de la intervención familiar. Actividad tipos de familias 1.2. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO La escuela, al igual que la familia, funciona como uno de los primeros agentes socializadores. Es en la escuela donde el niño va a iniciar su proceso de socialización con sus iguales y va a ser el agente principal regulador de la conducta. El niño aprende nuevos modelos de comportamiento, normas, y establece relaciones diferentes de las que venía experimentando en el entorno familiar. Es en la escuela donde comienza su andadura en el proceso de desligarse de su familia. Va adquiriendo poco o poco más autonomía y se va formando como ser independiente. Va a ser en estos dos entornos, el familiar y el educativo, donde se van a adquirir los primeros modelos lingüísticos. En la actualidad, la educación se divide en los niveles educativos a continuación veremos cómo funciona el sistema educativo español: ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Sistema Educativo Español ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Marco legislativo en intervención con personas con dificultades de comunicación. Ante cualquier intervención, sea cual sea su índole, es necesario conocer el marco legislativo que la sustenta, puesto que este supone el punto de partida, estableciendo requisitos de acceso, recurso, etc. Para ello es importante saber encuadrar la normativa según su jerarquía legislativa, por lo que antes de empezar a desarrollar el apartado, es necesario hacer un breve inciso para recordar los diferentes rangos, la diferencia viene dada, básicamente , por el órgano que las promulga. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Video LOMLOE ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO A nivel estatal A nivel autonómico Constitución: es la ley fundamental y prevalece sobre el resto de las normas, garantiza el principio de jerarquía normativa, según el Ley: las leyes en las comunidades autónomas poseen el mismo cual las leyes se ordenan de acuerdo con la posición que ocupa el rango y fuerza que las leyes del Estado, pero tienen un material órgano emisor de esa norma. distinto determinado por la Constitución y por las competencias del Estado y de las autonomías. Leyes orgánicas: son la fuente legislativa inmediatamente inferior a la Constitución, ya que desarrollan los derechos fundamentales y Decreto: disposición administrativa de carácter general y de libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y rango inferior a la ley. Cuando se habla de decreto es autonómico. el régimen electoral general, y las demás previstas en la Decreto n.o 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece Constitución. y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOMLOE Orden: disposición administrativa emitida por vicepresidencias y Real decreto ley: es un supuesto extraordinario y excepcional, consejerías. tiene un carácter provisional. Se tramita de manera urgente. Resolución: es una disposición administrativa de rango inferior a Real decreto legislativo: sienta las bases por las que se autoriza las leyes, decretos y órdenes y que puede ser de carácter general o al Gobierno para regular una determinada materia, tiene rango de específico y dictada por algún órgano de la Administración. reglamento. Orden ministerial: es una norma reglamentaria que emana de cualquier ministerio. Se sitúa debajo del decreto del Consejo de Ministros. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Ante cualquier intervención es necesario conocer el marco legislativo que la sustenta ya que supone el punto de partida, estableciendo requisitos de acceso, recursos, etc. Quedando las tres últimas leyes, sobre las que trabajaremos: 2006- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOE 2013- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. LOMCE 2020- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOMLOE Regula el sistema educativo en España y los aspectos relacionados con la atención a la diversidad. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Artículo 71. Ámbito.A.C.N.E.A.E. ( Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOMLOE Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.» ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Grupos de ACNEAE: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOMLOE 1. Alumno con Necesidades educativas especiales. Discapacidad o TGC. 2. Alumno con retraso madurativo. Carencia de estimulación. 3. Alumno con trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación. Disfemia, fonológico, Dislalia, Mutismo selectivo. 4. Alumno con Trastorno de atención o aprendizaje.DISLEXIA, DISCALCULIA,TDAH.TEL,Trastorno del aprendizaje no verbal (TANV),Trastorno del desarrollo de la coordinación (TDC). 5. Alumnado con desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje. Aulas de acogida 6. Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa. Índole social, económica, cultural, geográfica, étnica. 7. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Lógica-matemática, Corporal-kinestésica.Modelo de las inteligencias múltiples (Gardner ) 8. Alumnado con incorporación tardía al sistema educativo. Alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo. 9. Alumno con condiciones personales o de historia escolar.Atención educativa en unidades hospitalarias. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Artículo 73. Ámbito. A.C.N.E.E. ( Alumno con Necesidades Educativas Especiales ) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ALUMNOS QUE PRESENTAN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 1. Discapacidades físicas. De naturaleza motora y relacionadas con impedimentos musculoesqueléticos o afectación del sistema nervioso central o periférico. 2. Discapacidad visual. Aquí se considera la poca visión y la ceguera total. 3. Problemas auditivos. Esto puede incluir la hipoacusia y la sordera. 4. Discapacidad intelectual. En este apartado se manejan 5 dimensiones principales: habilidades intelectuales; conducta adaptativa; interacción, participación y rol social; salud; y contexto. 5. Trastornos del desarrollo. Esta categoría incluye condiciones como el autismo, el síndrome de Asperger y otros trastornos: desintegrativo infantil, de Rett y no especificados. Enfermedades raras y crónicas. 6. Trastornos graves de la conducta. Normalmente van asociados a discapacidad intelectual. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Las necesidades educativas especiales La LOGSE incorporó el concepto de necesidades educativas especiales (NEE); término que data de los años 60, pero que fue popularizado en los 80 por el Informe Warnock. La nueva terminología propuesta tuvo el efecto de cambiar los esquemas vigentes sobre la educación especial, sustituyendo los términos utilizados hasta la fecha (idiota profundo -1886-, subnormal severo-1962-) por niños con dificultades de aprendizaje (1981). Warnock sostenía que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta problemas para acceder a los aprendizajes formulados para alumnos de su misma edad o nivel, y al mismo tiempo necesita en algún momento de su escolaridad de una mayor provisión de recursos o atención que los otros alumnos. Este concepto guarda relación con la concepción constructivista del aprendizaje, como proceso constructivo que se desarrolla en interrelación del sujeto con el medio, e implica que todos los alumnos tienen necesidades específicas y personales que han de ser atendidas por el profesor. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Las necesidades educativas especiales Estas necesidades pueden concretarse en: a) Necesidades de acceso al currículo (materiales o personales). b) Necesidades de aprendizaje concretas en algunas aéreas. c) Necesidades de capacidad general para conseguir objetivos educativos básicos. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Las necesidades educativas especiales En este contexto, la definición de NEE hace referencia a los recursos necesarios para intervenir en cada necesidad. Así, las dificultades o necesidades serán distintas en función del nivel educativo y de la edad del alumno. En el ámbito normativo, la Ley de Integración Social de los Minusválidos, 13/1982, de 13 de abril (LISMI), respaldo los principios de normalización, integración, sectorización e individualización; comprometiendo a las administraciones educativas a desarrollar una política de integración. Esta ley dio lugar al Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial, y la atención educativa a las personas con minusvalías experimentó una serie de cambios cualitativamente notables. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Las necesidades educativas especiales La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), introdujo el concepto de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), y estableció una apuesta clara por la educación inclusiva: Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) aquellos que durante un tiempo de su escolarización o a lo largo de toda ella requieren determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o de trastornos graves de conducta. El enfoque de la educación inclusiva implica modificar la estructura, el funcionamiento y, en general, la propuesta pedagógica de la escuela para dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado, de forma que todos tengan éxito en su aprendizaje y participen en igualdad de condiciones. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Las necesidades educativas especiales El enfoque de la educación inclusiva ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Diferencias entres ambos conceptos ACNEE y ACNEAE: a) Los ACNEE requieren informe de evaluación psicopedagógica y un dictamen de escolarización. b) Los ACNEE pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto se escolarizan siempre en centros ordinarios. c) Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un currículo o programa educativo diferente al ordinario (paralelo), donde se pueden suprimir o añadir contenidos y criterios diferentes. Ese currículo distinto se denomina adaptación curricular individualizada significativa (ACI). Para el ACNEE, la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO Diferencias entres ambos conceptos ACNEE y ACNEAE: d) La decisión de promocionar o no de curso se adopta cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. e) En la mayoría de comunidades autónomas, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de auxiliares técnicos educativos, mediadores comunicativos y/o intérpretes depende del número de ACNEE escolarizados en el centro. f) De igual modo, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que están escolarizados. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. Definición En el caso de los niños de 0 a 6 años, además de la valoración del grado de discapacidad ( veremos en ámbito sanitario) también se valora la intervención desde los servicios de atención temprana. Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA Requisitos Para acceder a este servicio se requiere: - Tener menos de 6 años. - Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia. - Presentar alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas, a criterio de profesionales del sistema sanitario, educativo o de servicios sociales. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA Solicitudes El procedimiento se inicia a partir de la solicitud de los padres o representantes legales del niño o la niña, cuando profesionales de los servicios sanitarios, educativos o sociales detecten que puede necesitar atención temprana. La solicitud se puede realizar en la sede electrónica (con certificado electrónico) o de forma presencial, conforme al modelo específico para este procedimiento, y tiene que ir acompañada del informe de pediatría. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA Datos La Atención Temprana es para niños de 0 a 6 años que tienen problemas para crecer y aprender. Son niños con Síndrome de Down, autismo o parálisis cerebral, por ejemplo. Cuando sea necesario los niños y niñas pueden recibir Atención Temprana hasta los 7 años. Universal: todos los niños de 0 a 6 años tienen derecho a atención temprana, si cumplen con las condiciones que pide la Ley de Atención Temprana. Gratis: la Atención Temprana es gratis para los niños y niñas de 0 a 6 años, que viven en la Región de Murcia y cumplen con las condiciones de la Ley de Atención Temprana. ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA Normativa Lectura fácil Directorio ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). 1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son equipos multidisciplinares especializados en la evaluación y determinación de las necesidades en atención temprana, integrados en la consejería competente en materia de educación. 2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana intervienen con menores de 0-3 años, mientras que los EOEP de sector y los específicos intervienen con los menores de 3-6 años, de conformidad con la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y el resto de normativa aplicable a los EOEP. https://www.youtube.com/watch?v=wE51fz8g6uY ESCUELA, ÁMBITO EDUCATIVO ATENCIÓN TEMPRANA ACTIVIDAD Alumno GUÍA.