Unidad 1: Organización Funcional del Estado Español PDF
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This document provides an overview of the organization of the Spanish state, focusing on the 1978 constitution. It details its origins, principles, structure, guarantees, and economic aspects.
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**Unidad 1: Organización funcional del Estado español** 1. La constitución española de 1978 - Constitución: ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. 1. Origen...
**Unidad 1: Organización funcional del Estado español** 1. La constitución española de 1978 - Constitución: ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. 1. Origen y Principios de la Constitución - Muerte de Franco 1975 se proclama rey Juan Carlos I de Borbón 1977 se aprueba la Ley para la reforma política que permite las primeras elecciones democráticas de las Cortes Bajo el gobierno de Adolfo Suárez se redacta la primera constitución, aprobado por las cortes en octubre de 1978 ratificada mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978 entra en vigor 29 de diciembre de 1978. - España se constituye, así como un estado social (igualdad social y económica), democrático (el poder reside en el pueblo) y de derecho (todos sometidos a la ley, incluido los poderes públicos) que propugna como valores superiores: - Libertad: actuar y pensar sin miedo a represalias - Igualdad: garantizar el acceso a las oportunidades - Justicia: todos sometidos a la ley y la justicia - Pluralismo político: permitir diferentes corrientes ideológicas - La Constitución Española de 1978 establece la organización y funcionamiento del Estado español. Define los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, así como la Administración Pública. 2. Estructura de la Constitución - La Constitución consta de un preámbulo, 169 artículos en 10 títulos y varias disposiciones Texto Descripción generada automáticamente con confianza baja![Tabla Descripción generada automáticamente](media/image2.png) 3. Características de la Constitución - Escrita: es un texto formal, no basada en costumbres - Extensa: 169 artículos, más que otras constituciones - Rígida: difícil de modificar, requiere mecanismos específicos frente a constituciones flexibles que se pueden reformar con leyes ordinarias - Ambigua: deja libertad de interpretación y de actuación en determinados aspectos como el de la organización territorial, sin aclarar cuál es el modelo territorial que instaura. También, incluye términos como nacionalidades, sin aclarar su significado ni su implicación práctica. - Poco original: influenciada por anteriores constituciones españolas, como la Constitución de Cádiz de 1812 o la de la segunda República de 1931; y otras extranjeras como la alemana, italiana, portuguesa o francesa - De origen popular: redactada por cortes elegidas democráticamente por el pueblo y ratificada mediante referéndum Texto, Tabla Descripción generada automáticamente 4. Garantías constitucionales - Dos garantías constitucionales: - Rigidez en su modificación y reforma: regulado en el título X, existen dos procedimientos de reforma en función de la materia a modificar: - Existencia del Tribunal Constitucional: no pertenece al poder judicial, pues está sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica. Es independiente de otros órganos constitucionales. - Su función es la de garantizar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico. ![Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente](media/image6.png) 5. La Constitución Económica - Establece una economía mixta de mercado con intervención estatal limitada - Objetivo: búsqueda del estado del bienestar (acceso libre y gratuito a unos servicios mínimos para la ciudadanía) - Libertad económica: permite la propiedad privada y libertad de empresa - Contribución: sistema tributario justo para sostener los gastos público teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas. 2. El poder legislativo: Las Cortes Generales - Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado - Congreso de los Diputados: Cámara baja con 350 diputados - Tiene cierta primacía al poder autorizar la formación del Gobierno o su cese; los proyectos legislativos pasan primero por el Congreso de los Diputados y puede confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado a textos legislativos. - Senado: Cámara Alta de representación territorial Texto Descripción generada automáticamente![Interfaz de usuario gráfica, Texto Descripción generada automáticamente](media/image9.png) - Elección de Diputados y Senadores - Los miembros de las Cortes son elegidos por sufragio universal cada cuatro años - Diputados: - Se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, actualmente se compone de 350. La circunscripción electoral es la provincia mediante lista cerrada, asignándose dos candidatos como mínimo por provincia, a excepción de Ceuta y Melilla a las que se le asigna 1. El resto de los candidatos se distribuyen entre las provincias en función de su población mediante la ley D'Hondt. - Senadores: - Cada provincia asigna cuatro candidatos a excepción de las islas Gran Canaria, Mallorca y Tenerife que asignan 3; Ceuta y Melilla asignados e Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma asignan 1. - Por otro lado, cada Comunidad Autónoma designará a un senador y otro más por cada 1000000 de habitantes de su territorio. - los candidatos a senadores aparecen en listas abiertas pudiendo los electores seleccionar libremente hasta 3 candidatos de todas las opciones posibles. - Organización de las cámaras - Funciones de las Cortes Generales - Las Cortes ejercen la función legislativa y otras competencias importantes - Legislativa: Elaboración y aprobación de leyes - La iniciativa legislativa corresponde a: - Al gobierno, al congreso y al Senado - A las asambleas de las comunidades autónomas mediante solicitudes al gobierno o a la mesa del Congreso - A iniciativa popular, con al menos 500000 firmas acreditadas. No podrá tratar temas propios de una Ley Orgánica, tributario de carácter internacional, ni relativas a prerrogativas de gracia. - Si la iniciativa proviene del Gobierno se denomina proyecto de ley; si proviene del Congreso, Senado, asambleas de las comunidades autónomas o de iniciativa popular, se denomina proposición de ley. - Una vez aceptada la propuesta o proposición, el primer paso su trámite en el Congreso de los Diputados, posteriormente se envía al Senado para que introduzca sus enmiendas y modificaciones, posteriormente el texto vuelve al congreso donde se puede aceptar o denegar las propuestas introducidas por el Senado. Si es aceptada definitivamente por el Congreso, el presidente del Gobierno se la presenta al rey para que la sancione y promulgue. Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 3. El poder judicial - El Poder Judicial administrar justicia en nombre del Rey - Independencia: jueces y magistrados son independientes e inamovibles - Unidad jurisdiccional: única organización judicial para todo el estado - Sometimiento a la ley: Jueces y tribunales sometidos únicamente al imperio de la ley 1. ![](media/image13.png)Los órganos que forman el Poder Judicial son: - los juzgados y tribunales: se organiza por materias y territorialmente - Por materias: civil, penal, contencioso administrativo, social (conflictos laborales) y situaciones extraordinarias (tribunal militar, tribunal de cuentas, tribunales consuetudinarios (costumbres ej. Tribunal de las aguas de la Vega en Valencia)) - Territorial: - El Ministerio fiscal: órgano con personalidad jurídica propia que, perteneciendo al Poder Judicial, funciona de forma independiente y cuya función es promover la acción de la justicia en la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales. - La administración de Justicia: da soporte administrativo a los jueces y magistrados. Etsa compuesto por: los cuerpos generales y los cuerpos especiales - El Consejo General del Poder Judicial: órgano constitucional que estará al frente del Poder Judicial en cuanto a su gobernanza; de esta manera gobierna pero no juzga - Funciones: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario - El Tribunal Supremo: su ámbito de acción es toda la nación y su jurisdicción abarca todos los órdenes (civil, penal, contencioso administrativo y social) 4. El Poder Ejecutivo: el gobierno - El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. - Designación Pantalla de celular con mensaje publicado Descripción generada automáticamente con confianza media ![Texto, Carta Descripción generada automáticamente](media/image18.png)Texto, Carta Descripción generada automáticamente - Control del Gobierno: Las Cortes generales controlan la acción del Gobierno - Control diario: - Preguntas: sobre cuestiones concretas - Interpelaciones: sobre política general - Mociones - Con posibilidad de cese - Moción de reprobación de ministros: se pone en cuestión la actuación de un ministro y se solicita que deje su puesto, asunto que estará en manos del propio gobierno - Moción de censura: para exigir responsabilidad política del gobierno. - La debe plantear al menos una décima parte de los diputados - Si el gobierno acepta por mayoría absoluta, el gobierno cesa y se entiende investido el candidato propuesto - Cuestión de confianza: planteada por el presidente al Congreso de los Diputados - Se acepta por mayoría simple, si no se acepta el gobierno debe dimitir 5. La administración pública - Organización que gestionan los recursos del Estado para cumplir sus objetivos - Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Además, transparencia y planificación y dirección por objetivos. - Existe: Adm. General del Estado, la de las CCAA, local y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las adm. públicas. 1. La Administración General del Estado ![Tabla Descripción generada automáticamente](media/image20.png) - Organización central: parte de la departamentalización del Gobierno en ministerios - Ministros: titulares de los departamentos - Secretarios de Estado: responsables de un sector de actividad - Subsecretarios: dirigen los servicios comunes - Directores generales: gestionan áreas funcionales - Organización territorial: atendiendo al principio de desconcentración, la AGE ejercerá su actividad de forma territorial en todo el país a través de las delegaciones del Gobierno. - Existen los servicios no integrados, los cuales son responsabilidad directa del Ministerio que tenga atribuida la competencia (ej: gestión a nivel autonómico del SEPE, la AEAT), mientras que los servicios integrados, tienen delegadas su ejecución y control en las delegaciones del Gobierno (ej: Protección Civil, dirección de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) - Existe un delegado de gobierno en cada Comunidad Autónoma y un subdelegado del Gobierno en cada provincia. Aunque es posible la existencia de subdelegados de gobierno en comunidades uniprovinciales. A nivel insular el equivalente al subdelegado del Gobierno es el director insular. - Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en las comunidades autónomas. Tienen rango de subsecretarios. - Subdelegados del Gobierno: actúan a nivel provincial. Tienen rango de subdirector general - Administración general del Estado en el exterior: - Los principios por los que se rige la acción exterior del Estado son: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto Descripción generada automáticamente![Texto Descripción generada automáticamente](media/image22.png)Tabla Descripción generada automáticamente - Otras organizaciones públicas de interés internacional son: la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID), Instituto Cervantes, Instituto Español de Comercio Exterior 6. Organismos Públicos y entidades de derecho público - Además de contar con la propia AGE, el gobierno cuenta con una serie de entes jurídicos para llevar sus políticas a los ciudadanos. Estos entes, en algunos casos, son dependientes de la AGE y en otros, de diferentes organismos. - Su existencia debe estar motivada y justificada, además de tener sistemas de supervisión para comprobar que las causas que motivaron su existencia permanecen y que existe sostenibilidad financiera. - Tipos: (los tres primeros son los organismos públicos vinculados o dependientes a la AGE) - Organismos autónomos: Realizan actividades de fomento, prestaciones o de gestión de servicios públicos. Ej. Servicio público de empleo estatal - Entidades públicas empresariales: realizan actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público. Ej: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Agencias estatales: son un ejemplo de la descentralización funcional, tienen personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Ej: AEMET - Autoridades administrativas independientes - Regulan o supervisan sectores económicos o actividades especificas - Ejemplos: Banco de España, CNMV, CNMC, Agencia Española de Protección de Datos - Características: Autonomía e independencia del Gobierno - Sociedades Mercantiles Estatales - Empresas controladas por el Estado para fines específicos - Control: Más del 50% del capital es público - Ejemplos: AENA, Correos, RTVE - Objetivo: Rentabilidad económica y social - Otros: ![Texto Descripción generada automáticamente con confianza baja](media/image24.png) Un conjunto de letras blancas en un fondo blanco Descripción generada automáticamente con confianza media