Summary

This document is a study guide for the permanencia en las FAS, specifically for the 2025 edition. It provides a detailed study plan, including sections for initial reading and highlighting (first 3 months), study and review (first round - 3 months), and subsequent review cycles. The guide covers various topics relating to military and strategic studies, with detailed instructions and scheduling for each phase of study.

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TEMARIO REDUCIDO PERMANENCIA EN LAS FAS PERMANENCIA YAGÜE EDICIÓN 2025 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS WWW.PERMANENCIAYAGUE.COM Código de verificación: 2012206358074-8AFXK4 No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorpor...

TEMARIO REDUCIDO PERMANENCIA EN LAS FAS PERMANENCIA YAGÜE EDICIÓN 2025 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS WWW.PERMANENCIAYAGUE.COM Código de verificación: 2012206358074-8AFXK4 No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su distribución de cualquier forma y en cualquier medio, ya sea electrónico, grabaciones u otros medios sin permiso del autor. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (art 270) y siguientes del código penal. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Código de verificación: 2012206358074-8AFXK4 ISBN: 978-84-09-38271-2 PLANNING DE ESTUDIO 1º. LECTURA INICIAL Y SUBRAYADO: PRIMEROS 3 MESES. BLOQUE 1: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: CONSTITUCIÓN DEFENSA NACIONAL SEMANA 2. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 40/2015 EL MINISTERIO DE DEFENSA SEMANA 3. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS FAS SEMANA 4. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FAS BLOQUE 2: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL REALES ORDENANZAS DE LAS FAS SEMANA 2. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS SEMANA 3. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS Y QUEJAS IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. OBSERVATORIO MILITAR DE IGUALDAD, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE EL ACOSO SEMANA 4. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 39/2015 BLOQUE 3: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: SEGURIDAD NACIONAL, ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL SEMANA 2. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DOCTRINA PARA LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FAS SEMANA 3. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ONU OTAN SEMANA 4. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: OSCE UNIÓN EUROPEA ESPAÑA Y SU PARTICIPACIÓN EN MISIONES INTERNACIONALES TEST: Hacer TEST POR TEMAS en la plataforma de test WWW.PERMANENCIAYAGUE-ONLINE.COM 2º. ESTUDIO Y REPASOS. PRIMERA VUELTA. 3 MESES. BLOQUE 1: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: CONSTITUCIÓN DEFENSA NACIONAL SEMANA 2. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 40/2015 EL MINISTERIO DE DEFENSA SEMANA 3. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS FAS SEMANA 4. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FAS BLOQUE 2: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL REALES ORDENANZAS DE LAS FAS SEMANA 2. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS SEMANA 3. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS Y QUEJAS IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES OBSERVATORIO MILITAR DE IGUALDAD, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE EL ACOSO SEMANA 4. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 39/2015 BLOQUE 3: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: SEGURIDAD NACIONAL, ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL. SEMANA 2. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DOCTRINA PARA LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FAS. SEMANA 3. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ONU OTAN SEMANA 4. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: OSCE UNIÓN EUROPEA ESPAÑA Y SU PARTICIPACIÓN EN MISIONES INTERNACIONALES TEST: Hacer TEST ALEATORIOS de temas en la plataforma de test WWW.PERMANENCIAYAGUE-ONLINE.COM 2º. ESTUDIO Y REPASOS. SEGUNDA VUELTA. 3 MESES. BLOQUE 1: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: CONSTITUCIÓN DEFENSA NACIONAL SEMANA 2. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 40/2015 EL MINISTERIO DE DEFENSA SEMANA 3. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS FAS SEMANA 4. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FAS BLOQUE 2: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL REALES ORDENANZAS DE LAS FAS SEMANA 2. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS SEMANA 3. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS Y QUEJAS IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. OBSERVATORIO MILITAR DE IGUALDAD, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE EL ACOSO SEMANA 4. LECTURA Y REPASO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: LEY 39/2015 BLOQUE 3: _______________ (INDICAMOS EL MES DE INICIO) SEMANA 1. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: SEGURIDAD NACIONAL, ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL SEMANA 2. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: DOCTRINA PARA LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FAS SEMANA 3. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: ONU OTAN SEMANA 4. LECTURA Y SUBRAYADO DE LOS SIGUIENTES TEMAS: OSCE UNIÓN EUROPEA ESPAÑA Y SU PARTICIPACIÓN EN MISIONES INTERNACIONALES TEST: Hacer TEST ALEATORIOS DE TEMAS Y TEST POR BLOQUES en la plataforma de test WWW.PERMANENCIAYAGUE-ONLINE.COM 3º. TERMINADA LA SEGUNDA VUELTA. 3 VUELTA Una vez terminada la segunda vuelta, si disponéis de al menos 4 meses de tiempo por delante, podéis hacer una tercera vuelta exactamente igual a la segunda vuelta. UN MES ANTES DEL EXAMEN REPASOS DIARIOS Las semanas previas al examen es recomendable hacer repasos rápidos de todo el temario, os pongo mi ejemplo de repasos semanales, pero hay que tener en cuenta el tiempo de cada uno y adaptarlo. LUNES: CONSTITUCIÓN, DEFENSA NACIONAL Y LEY 40/2015. MARTES: BLOQUE 1, TEMAS 4, 5,6. MIÉRCOLES: CARRERA MILITAR, REALES ORDENANZAS Y LEY 39/2015. JUEVES: DERECHOS Y DEBERES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INICIATIVAS Y QUEJAS. VIERNES: LEY DE IGUALDAD, OMI Y UPA´S. SÁBADO: DOCTRINA Y SEGURIDAD NACIONAL. DOMINGO: ONU, OTAN, OSCE, UE Y MISIONES. TEST: Hacer SIMULACROS DE EXAMEN Y EXÁMENES OFICIALES en la plataforma de test WWW.PERMANENCIAYAGUE-ONLINE.COM * Estos plazos son orientativos, si tenemos menos meses para prepararnos hay que adaptarlo, siendo muy importante leer y subrayar todos los temas y mínimo hacer una vuelta de estudio y repaso* FICHA DE SEGUIMIENTO DEL CURSO NOTA DEL ULTIMO TEST NOTA DEL PRIMER TEST PRIMERA LECTURA SEGUNDO REPASO PRIMER REPASO TERCER REPASO * En los cuadros indicar la fecha de finalización de la etapa* ALEATORIO ALEATORIO ESTUDIO Ejemplo: Si termináis la primera lectura de constitución el 1/1/23 en el cuadro de primera lectura de constitución ponéis (1/1/23) TEMA 1. CONSTITUCIÓN TEMA 2. DEFENSA NACIONAL BLOQUE 1 TEMA 3. LEY 40/2015 TEMA 4. EL MINISTERIO DE DEFENSA TEMA 5. ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FAS TEMA 6. DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA TEMA 1. RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL TEMA 2. REALES ORDENANZAS TEMA 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS TEMA 4. BLOQUE 2 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS TEMA 5. INICIATIVAS Y QUEJAS TEMA 6. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES TEMA 7. OBSERVATORIO MILITAR DE IGUALDAD, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE EL ACOSO TEMA 8. LEY 39/2015 TEMA 1. SEGURIDAD NACIONAL ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL TEMA 2. DOCTRINA PARA LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FAS TEMA 3. BLOQUE 3 LA ONU TEMA 4. LA OTAN TEMA 5. LA OSCE TEMA 6. LA UNIÓN EUROPEA TEMA 7. ESPAÑA Y SU PARTICIPACIÓN EN MISIONES INTERNACIONALES INSTRUCCIONES DE LA FICHA DE SEGUIMIENTO LA PRIMERA LECTURA Debe ser ligera y sin detenernos demasiado, pero tratando de comprender lo que se lee. Esta primera lectura será de todos los temas seguidos, sin repasos. FASE DEL ESTUDIO En esta fase intentamos aprender y memorizar lo que leemos. Es recomendable subrayar los aspectos más importantes, para lo que se puede aplicar un código de colores. La fase de estudio y de repasos debe realizarse simultáneamente como explicaremos en la fase de los repasos. LOS REPASOS Son muy importantes, afianzan nuestro aprendizaje, debiendo ser continuados en el tiempo. COMO HACEMOS LOS REPASOS: 1º REPASO He terminado de estudiar un tema y antes de comenzar a estudiar el siguiente, realizo un repaso general del tema que acabo de estudiar. Después del repaso de cada tema haremos los test de la plataforma online del tema estudiado y repasado. 2º REPASO Además de repasar un tema después de estudiarlo, es recomendable repasar semanalmente lo estudiado. Ejemplo, si durante la semana he estudiado Constitución y Defensa nacional, el primer día de estudio de la siguiente semana tengo que hacer un repaso general de Constitución y Defensa nacional antes de ponerme a estudiar la Ley 40/2015. 3º REPASO Además de los repasos anteriores es recomendable hacer un repaso por boques. Ejemplo: Después de estudiar y repasar el bloque 1 y antes de empezar a estudiar el bloque 2 haremos un repaso general del bloque 1 completo. Después de estudiar y repasar cada bloque, es recomendable realizar un mínimo de 3 test del bloque estudiado y repasado. * Haciéndolo de esta manera habremos estudiado y repasado cada tema 3 veces en cada vuelta que le demos al temario* *Estos repasos son orientativos y podéis adaptarlos a vuestro tiempo disponible, pero es imprescindible no dejar que pase mucho tiempo desde que estudiamos un tema y su repaso* LOS TEST ALEATORIOS Una vez terminados los test por temas pasaremos a realizar test aleatorios después de cada repaso. Son la mejor manera de saber si dominamos un tema. En la casilla de repasos debéis anotar la nota del primer test aleatorio que hagáis y el último de cada tema, de esta manera veréis vuestros avances. ÍNDICE BLOQUE 1 ORGANIZACIÓN........................................................................................................................................... 2 TEMA 1: LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA....... 3 TEMA 2: LA REGULACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL........................................................................................................ 17 TEMA 3: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO............................................................................................................ 22 TEMA 4: EL MINISTERIO DE DEFENSA.................................................................................................................................. 33 TEMA 5: ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FAS...................................................................................................................... 47 TEMA 6: DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, Y LOS EÉJRCITOS............................ 56 BLOQUE 2 JURÍDICO SOCIAL...................................................................................................................................... 101 TEMA 1: RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL.............................................................................................. 102 TEMA 2: REALES ORDENANZAS......................................................................................................................................... 128 TEMA 3: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS........................................................................................ 134 TEMA 4: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS....................................................................................... 140 TEMA 5: TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS Y QUEJAS............................................................................................................ 155 TEMA 6: IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.......................................................... 157 TEMA 7: OBSERVATORIO MILITAR DE IGUALDAD, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE EL ACOSO............................... 162 TEMA 8: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN..................................................................................................... 169 BLOQUE 3 SEGURIDAD NACIONAL, ACCIÓN CONJUNTA, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES......................................... 189 TEMA 1: SEGURIDAD NACIONAL, ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL...................................................................... 190 TEMA 2: DOCTRINA PARA LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FAS......................................................................................... 206 TEMA 3: ONU...................................................................................................................................................................... 246 TEMA 4: OTAN.................................................................................................................................................................... 250 TEMA 5: OSCE..................................................................................................................................................................... 254 TEMA 6: UNIÓN EUROPEA.................................................................................................................................................. 259 TEMA 7: ESPAÑA Y SU PARTICIPACIÓN EN MISIONES INTERNACIONALES......................................................................... 266 1 BLOQUE 1 ORGANIZACIÓN 2 TEMA 1: LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución fue Aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y Senado el 31 DE OCTUBRE DE 1978. La Constitución fue ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 DE DICIEMBRE DE 1978. La constitución fue sancionada por el Rey ante las Cortes Generales el 27 DE DICIEMBRE DE 1978. TÍTULO 3. DE LAS CORTES GENERALES. ARTÍCULOS 66 Y 67 Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la Potestad Legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Las Cortes Generales son inviolables. Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente. No se podrá acumular el acta de la asamblea de la Comunidad Autónoma con el acta de Diputado del Congreso. Los Miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. ARTÍCULO 68. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El congreso se compone por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Los Diputados son elegidos por sufragio Universal, Libre, Igual, Directo y Secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido para 4 años. El mandato de los Diputados finaliza a los 4 años o el día de la disolución de la cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. ARTÍCULO 69. EL SENADO Es la cámara de representación territorial. En cada Provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio Universal, Libre, Igual, Directo y Secreto por los votantes de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada Isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo insular, formará una circunscripción a efectos de elegir Senadores. Le Corresponde 3 Senadores a cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca, Tenerife. Corresponde 1 Senador para cada Isla o grupo de Islas menores: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. Las Comunidades Autónomas designaran además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, esta designación corresponde a la Asamblea Legislativa u Órgano Colegiado Superior. El Senado es elegido para 4 años. El mandato de los Senadores finaliza a los 4 años o el día de la disolución de la cámara. 3 ARTÍCULO 70. INCOMPATIBILIDAD E INELEGIBILIDAD DE DIPUTADOS Y SENADORES LA LEY ELECTORAL determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, que Comprenderán en todo caso: ✓ A los Componentes del Tribunal Constitucional. ✓ A los Altos Cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, excepto los Miembros del Gobierno. ✓ Al Defensor del Pueblo. ✓ A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. ✓ A Militares Profesionales, y Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía en activo. ✓ A los Miembros de Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas cámaras estará sometida a control judicial, en términos que establezca Ley Electoral. ARTÍCULO 71. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIA Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato gozarán de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. ARTÍCULO 72. REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS Las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan el estatuto del personal de las cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, requiriendo Mayoría Absoluta. Las cámaras eligen a sus respectivos presidentes y demás Miembros de sus mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso, y se regirán por el reglamento de las Cortes generales aprobado por mayoría absoluta de cada cámara. Los Presidentes de las cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. ARTÍCULO 73. SESIONES DE LAS CÁMARAS Las cámaras se reunirán anualmente en 2 periodos ordinarios: ✓ El primero: de Septiembre a Diciembre. ✓ El segundo: de Febrero a Junio. Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición de: ✓ El Gobierno. ✓ La Diputación Permanente. ✓ La Mayoría Absoluta de los Miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausurada una vez que éste haya sido agotado. ARTÍCULO 74. SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS Las cámaras se reunirán en sesiones conjuntas para ejercer las competencias no legislativas del título 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos (94.1). (145.2) y (158.2), se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras, en el primer caso el procedimiento lo iniciará el Congreso, y en los otros dos el Senado. Si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presenta un texto que se votará por ambas cámaras. Si no se aprueba en esta forma establecida, decidirá el Congreso por Mayoría Absoluta. 4 ARTÍCULO 75. EL PLENO Y LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS Las cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de Proyectos o Proposiciones de Ley. El pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de ley que haya delegado. QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA DELEGACIÓN: La reforma constitucional. Las Cuestiones Internacionales. Las Leyes Orgánicas y de BASES. Los Presupuestos Generales. ARTÍCULO 76. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN El Congreso, el Senado o ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre asuntos de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a resoluciones judiciales. Será obligatorio comparecer al requerimiento de las cámaras, la Ley regulará las sanciones por este incumplimiento. ARTÍCULO 77. PETICIONES A LA CÁMARAS Las cámaras pueden recibir Peticiones Individuales y Colectivas, siempre por escrito. Queda prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. ARTÍCULO 78. DIPUTACIONES PERMANENTES En cada cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 Miembros. Los miembros representarán a los grupos parlamentarios proporcionalmente a su importancia numérica. La Diputación permanente está presidida por el Presidente de cada cámara respectiva. Tendrán como funciones asumir las facultades que correspondan a las Cámaras en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de asuntos tratados y de sus decisiones. ARTÍCULO 79. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Para adoptar acuerdos las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus Miembros. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes (excepto leyes Orgánicas, que requieren Mayoría Absoluta). El voto de Diputados y Senadores es personal e Indelegable. ARTÍCULO 80. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Las Sesiones Plenarias de las cámaras serán públicas, salvo acuerdo de cada cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. ARTÍCULO 81. SON LEYES ORGÁNICAS Las relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. Las que aprueben Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Las previstas en la Constitución. * Requerirán para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del congreso sobre todo proyecto* 5 ARTÍCULOS 82, 83, 84,85. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley (no Leyes Orgánicas). Deberá otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso de ella por parte del Gobierno con publicación de la norma correspondiente. La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las Leyes de Bases delimitaran con precisión el objeto y alcance de la delegación y principios y criterios que han de seguir para su ejercicio. Las Leyes de Bases no podrán modificar la propia Ley de bases, ni dictar normas con carácter retroactivo. Las disposiciones del Gobierno que contengan Legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativo. Si una proposición de Ley es contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno podrá oponerse tramitarla. LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA DEBERÁ OTORGARSE MEDIANTE: Una Ley de Bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Una Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno. ARTÍCULO 86. DECRETOS-LEYES Y SU CONVALIDACIÓN En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar Disposiciones Legislativas Provisionales en forma de Decretos-Leyes. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de su totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso deberá pronunciarse expresamente en dicho plazo sobre su convalidación o derogación para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. ARTÍCULO 87. INICIATIVA LEGISLATIVA Corresponde a: Gobierno, Congreso y Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. INICIATIVA POPULAR Una Ley Orgánica regulará el ejercicio y requisitos de la Iniciativa Popular para la presentación de Proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Leyes Orgánicas, Tributarias, Internacionales o Prerrogativa de Gracia. ARTÍCULO 88. PROYECTOS DE LEY Deberán ser aprobados en Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros los someterá al Congreso acompañado de una exposición de motivos y antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. ARTÍCULO 89. PROPOSICIONES DE LEY La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las cámaras, sin que la prioridad debida de los proyectos de Ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados en el artículo 87. Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. 6 ARTÍCULO 90. ACTUACIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado en el plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del texto, mediante mensaje motivado, podrá vetar o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, o por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del veto. Las enmiendas se aceptan o no por mayoría simple. El plazo de 2 meses se reducirá a 20 días NATURALES en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso de los diputados. ARTÍCULO 91. SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LEYES El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su Inmediata publicación. ARTÍCULO 92. REFERÉNDUM Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una Ley Orgánica regula las condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referéndum. ARTÍCULO 93. TRATADOS INTERNACIONALES Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales. ARTÍCULO 94. AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES PARA DETERMINADOS TRATADOS INTERNACIONALES La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: ✓ Tratados de carácter político. ✓ Tratados o convenios de carácter militar. ✓ Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales. ✓ Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. ✓ Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. ARTÍCULO 95. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. ARTÍCULO 96. DEROGACIÓN Y DENUNCIA DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 7 TITULO 4. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 97. EL GOBIERNO El Gobierno dirige la Política Interior y Exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce la función Ejecutiva y la Potestad Reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y de las leyes. ARTÍCULO 98. COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DEL GOBIERNO Se compone de: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás Miembros que establezca la Ley. El Presidente del Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás Miembros. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La Ley regula el estatuto e incompatibilidades de los Miembros del Gobierno. ARTÍCULO 99. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda. 1. El Rey previa consulta con representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, a través de la presidencia del Congreso propondrá un candidato. 2. El candidato propuesto expondrá en el Congreso el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. 4. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a una nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple. 5. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 6. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. ARTÍCULO 100. NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. ARTÍCULO 101. CESE DEL GOBIERNO El Gobierno cesa: ✓ Tras la celebración de las Elecciones Generales. ✓ En los casos de pérdida de confianza. ✓ Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. ARTÍCULO 102. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigida en su caso por la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Acusaciones por traición o por delitos contra la seguridad del estado en el ejercicio de sus funciones: Sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y ser aprobada por Mayoría Absoluta del mismo. *La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo* 8 ARTÍCULO 103. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES La administración pública. Sirve con objetividad a los intereses generales del estado. De acuerdo con los principios de Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Estatuto de los trabajadores, la Ley regula: El estatuto de los funcionarios públicos. El acceso a la función pública estará de acuerdo con los principios de Mérito y Capacidad. Las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 104. LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (FCSE) Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una Ley Orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y el estatuto de las FCSE. ARTÍCULO 105. PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS La ley regulará: La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. ARTÍCULO 106. CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Los Tribunales controlan la Potestad Reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. ARTÍCULO 107. CONSEJO DE ESTADO Es el Supremo Órgano Consultivo del Gobierno, una Ley Orgánica regula su composición y competencia. TÍTULO 5. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. ARTÍCULO 108. RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO ANTE EL PARLAMENTO El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. ARTÍCULO 109. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos. ARTÍCULO 110. EL GOBIERNO EN LAS CÁMARAS Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. ARTÍCULO 111. INTERPELACIONES Y PREGUNTAS El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición 9 ARTÍCULO 112. CUESTIÓN DE CONFIANZA El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. ARTÍCULO 113. MOCIÓN DE CENSURA El Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. ARTÍCULO 114. DIMISIÓN DEL GOBIERNO Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido y El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. ARTÍCULO 115. DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad, podrá PROPONER la disolución del Congreso, Senado o de las Cortes Generales. SERÁ DECRETADA POR EL REY. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra 1 año desde la anterior, (salvo artículo 99.5). ARTÍCULO 116. ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de estos estados no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno. ESTADO DE ALARMA Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuanta al Congreso. Plazo máximo 15 días. El plazo no se podrá prorrogar sin autorización del Congreso. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. ESTADO DE EXCEPCIÓN Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. Previa autorización del Congreso de los Diputados. Plazo máximo 30 días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. ESTADO DE SITIO Será declarado por la Mayoría Absoluta del Congreso de los diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones. 10 TÍTULO 6. EL PODER JUDICIAL ARTÍCULO 117. INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA, JUECES Y MAGISTRADOS, UNIDAD JURISDICCIONAL La justicia emana del pueblo y se administrará en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. Los Jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se prohíben los Tribunales de excepción. ARTÍCULO 118. COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. ARTÍCULO 119. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. ARTÍCULO 120. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. ARTÍCULO 121. INDEMNIZACIÓN POR ERRORES JUDICIALES Los daños causados por error judicial, como por consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. ARTÍCULO 122. JUZGADOS Y TRIBUNALES, CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DETERMINARÁ: La constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales. El Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo Único. El Estatuto del personal al servicio de la administración de justicia. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica establece sus estatutos y régimen de incompatibilidades y sus funciones. En particular: El nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estará integrado por: El Presidente del Consejo General del Poder Judicial (Presidente del Tribunal Supremo). 20 Miembros nombrados por el Rey para un período de 5 años. 12 elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales según Ley Orgánica. 4 elegidos a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5. 4 elegidos a propuesta del Senado por mayoría de 3/5. Los 8 elegidos por Congreso y Senado, entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio con más de 15 años en su profesión. ARTÍCULO 123. EL TRIBUNAL SUPREMO Tribunal con Jurisdicción en toda España. Es el Órgano Jurisdiccional Superior en todo salvo en materias garantías constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. 11 ARTÍCULO 124. EL MINISTERIO FISCAL EL MINISTERIO FISCAL Tiene por misión: ✓ Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. ✓ Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. ARTÍCULO 125. INSTITUCIÓN DEL JURADO Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. ARTÍCULO 126. POLICÍA JUDICIAL Depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la ley establezca. ARTÍCULO 127. INCOMPATIBILIDADES DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES Mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. TÍTULO 8. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 137. MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. ARTÍCULO 138. SOLIDARIDAD E IGUALDAD TERRITORIAL El Estado garantiza el principio de solidaridad del artículo 2 de la constitución, en particular la insularidad. Las diferencias entre estatutos de C. Autónomas no podrán implicar privilegios económicos o sociales. ARTÍCULO 139. IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES EN LOS TERRITORIOS DEL ESTADO Todos los españoles tienen los mismos derechos y mismas obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. ARTÍCULO 140. AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA MUNICIPAL La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica PLENA. Su Gobierno y administración corresponde a sus respectivos AYUNTAMIENTOS. Su Gobierno está integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio Universal, Igual, Libre, Directo y Secreto. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los Vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto. 12 ARTÍCULO 141. LAS PROVINCIAS E ISLAS La provincia es una entidad Local con Personalidad Jurídica PROPIA. Está determinada por la agrupación de Municipios y división del terreno. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El Gobierno y la administración autónoma de las Provincias estará encomendado a las diputaciones. Se podrán crear agrupaciones de Municipios de la Provincia. En las Islas su administración corresponde a los Cabildos o Consejos. ARTÍCULO 142. LAS HACIENDAS LOCALES Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley le atribuye y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las C. Autónomas. ARTÍCULO 143. COMUNIDADES AUTÓNOMAS E INICIATIVA AUTONÓMICA Podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma: Las Provincias limítrofes con características: históricas, culturales y económicas comunes. Los Territorios Insulares. Las Provincias con Entidad Regional Histórica. LA INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO CORRESPONDE A: Las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente. 2/3 partes de los Municipios que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en 6 meses desde el primer acuerdo adoptado. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados 5 años. ARTÍCULO 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. ARTÍCULO 145. COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los estatutos podrán prever convenios entre Comunidades, será necesario la autorización de las Cortes. ARTÍCULO 146. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. ARTÍCULO 147. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEBERÁN CONTENER: Denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su Identidad Histórica. Delimitación de su territorio. Denominación, organización y sede de sus instituciones. Competencias asumidas dentro de lo establecido en la constitución. REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos. Requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. 13 ARTÍCULO 148. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Organización de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y Ordenación del territorio y urbanismo. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y en general los que no desarrollen actividades comerciales. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamientos forestales y la gestión en materia de protección del medio ambiente. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la C. Autónoma. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Ferias interiores, la artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asistencia social, Sanidad e higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. *Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 * 14 ARTÍCULO 149. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Relaciones internacionales. Defensa y Fuerzas Armadas. Administración de Justicia. Legislación mercantil, penal y penitenciaria Legislación procesal, laboral y civil. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Régimen aduanero y arancelario Comercio exterior, Sistema monetario: divisas, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Hacienda general y Deuda del Estado. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad y Legislación sobre productos farmacéuticos. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. Pesca marítima. Marina mercante y abanderamiento de buques. Iluminación de costas y señales marítimas Puertos de interés general, aeropuertos de interés general. Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor Correos y telecomunicaciones Cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Legislación básica sobre protección del medio ambiente. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Bases del régimen minero y energético. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, medios de comunicación social, Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación. Museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. Seguridad pública Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Estadística para fines estatales. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. * El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas* * Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos* 15 ARTÍCULO 150. COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS El Estado podrá transferir o delegar en las C. Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. ARTÍCULO 151. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO EN RÉGIMEN ESPECIAL No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo de 6 meses, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por 3/4 partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. ARTÍCULO 152. ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal. Consejo de Gobierno, con un Presidente elegido por la asamblea entre sus Miembros y nombrado por el Rey. Tribunal Superior de Justicia, el más alto tribunal de la comunidad sin perjuicio del Tribunal Supremo. ARTÍCULO 153. CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por: EL Tribunal Constitucional, en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en lo relativo del ejercicio de funciones delegadas o transferidas por el Estado. La jurisdicción Contencioso-Administrativa relativa a la administración autónoma y sus normas reglamentarias. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. ARTÍCULO 154. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. ARTICULO 155 Si una comunidad no cumple sus obligaciones constitucionales u otras leyes contra el interés general de España. El Gobierno previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y en caso de no ser atendido. Con la aprobación por Mayoría Absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a su cumplimiento. ARTÍCULO 156. AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las Comunidades gozaran de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Con arreglo a los principios de coordinación con Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. ARTÍCULO 157. LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Trasferencia del Fondo de Compensación INTERTERRITORIAL y otras asignaciones. Rendimiento de su patrimonio y e ingresos de derecho privado. El producto de las operaciones de crédito. * Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios* ARTÍCULO 158. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL En los presupuestos generales se podrá establecerse una asignación por volumen de servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos. Con el fin de hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. 16 TEMA 2: LA REGULACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional). OBJETO DE LA LEY Regular la Defensa Nacional. Establecer las bases de la organización militar conforme a los principios de la constitución. FINALIDAD DE LA POLÍTICA DE DEFENSA La protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. ASIMISMO, TIENE POR OBJETIVO Contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacional, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España. ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO LA CORONA: El Rey Ejerce el Mando Supremo de las FAS, y demás funciones en materia de defensa que le confiere la Constitución Y el resto del Ordenamiento jurídico. A LAS CORTES GENERALES LE CORRESPONDE Otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales. Debatir las líneas generales de la Política de Defensa. Aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes. Controlar la acción del Gobierno en materia de defensa. Acordar la autorización a que se refiere el artículo 63.3 de la Constitución. EN PARTICULAR, AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LE CORRESPONDE: Autorizar con carácter previo la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional. CORRESPONDE AL GOBIERNO Determinar la Política de Defensa y asegurar su ejecución. Dirigir la Administración militar. ACORDAR la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO La Dirección de la Política de Defensa y determinar sus objetivos. La Dirección estratégica de operaciones militares en caso de uso de la fuerza. La Gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa. Formular la Directiva de Defensa Nacional. Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos. Determinar objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas. Ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas, y disponer su empleo. Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas. CORRESPONDE AL MINISTRO DE DEFENSA El desarrollo y ejecución de la Política de Defensa. Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las Operaciones Militares. Dirigir la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente del Gobierno. Determinar y ejecutar la Política Militar. Dirigir como Miembro del Gobierno la Administración Militar. Desarrollar las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros. 17 CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL Órgano Colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo. El Consejo de Defensa Nacional en pleno, informará al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá. El consejo asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL EN PLENO EL CONSEJO EJECUTIVO TENDRÁ LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN Presidente del Gobierno, que lo presidirá. Presidente del Gobierno, que lo presidirá. Vicepresidentes del Gobierno Vicepresidentes del Gobierno Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda. Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda. Jefe Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). Jefe Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). JEME, AJEMA, JEMA JEME, AJEMA, JEMA Secretario de Estado Director del CNI. Secretario de Estado Director del CNI. Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno. *La denominación o el nombre de los ministerios puede variar según el Gobierno, pero en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional siguen apareciendo los ministerios de 2005* Podrán ser convocados tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo, el resto de los miembros del Gobierno. Asimismo, podrán ser convocados al Consejo Ejecutivo otros miembros del Pleno del Consejo. También podrán ser convocadas al Consejo de Defensa Nacional otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado. Las autoridades o cargos de las C. Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ser convocados cuando se estime oportuno, también podrán ser convocadas autoridades de gobiernos locales. El Consejo contará con la Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente. ORGANIZACIÓN, EL MINISTERIO DE DEFENSA Es el departamento de la AGE al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales. En él Ministerio de Defensa se integran las FAS, de forma que el conjunto de la organización adquiera la necesaria vertebración para posibilitar la ejecución eficaz de la política de defensa y de la política militar. LAS FUERZAS ARMADAS Son el elemento esencial de la defensa. Constituyen una entidad única, integrada por: ET, ARMADA, E. AIRE. Posibilitan el cumplimiento de las misiones en el marco: Específico, Conjunto y Combinado y aseguran la Eficacia. ORGANIZACIÓN BÁSICA LAS FAS SE ORGANIZAN EN 2 ESTRUCTURAS: ORGÁNICA. ✓ Para la preparación de la Fuerza. ✓ Posibilitará la generación de la Estructura Operativa. OPERATIVA. ✓ Para su empleo en las misiones que se le asignen. ✓ Establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada. ✓ Se organizará con arreglo al principio de unidad de mando y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa. 18 EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA (EMAD) Constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA (JEMAD) Ejercerá el mando del EMAD, en cuya organización contará con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDE AL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA: Asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa. Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares. Elaborar y definir la Estrategia Militar. Asegurar la Eficacia Operativa de las Fuerzas Armadas. Supervisar la preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa. Establecer las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas. Coordinará a los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y la Armada. Impartirá directrices de preparación de la Fuerza a los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y la Armada. Por delegación del Ministro de Defensa, podrá ejercer la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa. AL JEMAD LE SUSTITUIRÁ CON CARÁCTER ACCIDENTAL: El JEME de ET, AJEMA de la ARMADA O el JEMA del EA. (El más antiguo). EJÉRCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJÉRCITO DEL AIRE Componen la Estructura Orgánica de las FAS. Aportan las capacidades básicas para su Estructura Operativa. CADA UNO DE LOS EJÉRCITOS Y LA ARMADA ESTÁ COMPUESTO POR: Cuartel General: Conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo Ejército. Fuerza: Conjunto de medios humanos y materiales, su cometido principal es prepararse para realizar operaciones militares. Apoyo a la Fuerza: Conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos. EN PARTICULAR LES CORRESPONDE A LOS JEFES DE ESTADO MAYOR DEL ET, LA ARMADA Y DEL E. AIRE Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su Ejército. Desarrollar la organización, con lo dispuesto por el Ministro de Defensa. Garantizar la adecuada preparación de la fuerza de su Ejército. Tienen responsabilidad directa de la Estructura Orgánica. Instruir, adiestrar, administrar, apoyo logístico, disciplina y bienestar para mantener la máxima eficacia su Ejército. Desarrollar y ejecutar misiones en tiempo de paz que tengan asignadas con carácter permanente. Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, en particular de derechos y libertades constitucionales. Ejercen el mando de su Ejército respectivo. LES SUSTITUIRÁN CON CARÁCTER ACCIDENTAL: El Oficial General en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN MILITAR Integrante del Poder Judicial del Estado. Administran justicia en el ámbito castrense y en materias que establezca la declaración del estado de sitio. Basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional. 19 MISIONES DE LAS FAS Garantizar la soberanía e independencia de España. Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Contribuyen al mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria. Preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras. Evacuación de españoles en el extranjero en circunstancias de inestabilidad en el país y peligre su vida o intereses. TIPOS DE OPERACIONES DE LAS FAS El cumplimiento de las misiones de las FAS requiere realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. EN PARTICULAR, LAS OPERACIONES PUEDEN CONSISTIR EN: La vigilancia de los espacios marítimos y aéreos de soberanía nacional. Otras actividades destinadas a Garantizar la soberanía e independencia de España. Proteger la vida de su población y sus intereses. La colaboración mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas. Reconstrucción de la seguridad y la administración y rehabilitación de un país, región o zona determinada. El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo. Apoyo a servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento. La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas. La colaboración con diferentes AA. PP en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades. OPERACIONES EN EL EXTERIOR QUE NO ESTÉN RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE ESPAÑA O DEL INTERÉS NACIONAL El Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados. El Procedimientos será de urgencia cuando se requiera una respuesta rápida o inmediata. Si es máxima urgencia, el Gobierno someterá al Congreso lo antes posible la decisión para la ratificación. El Gobierno informará sobre las operaciones de las FAS en el exterior al Congreso en un plazo no superior a 1 año. CONDICIONES DE OPERACIONES EN EL EXTERIOR QUE NO ESTÉN RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE ESPAÑA O EL INTERÉS NACIONAL Que sean por petición expresa del Gobierno del Estado en cuyo territorio donde se desarrollen. Que estén autorizadas en resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o acordadas por la OTAN o UE. Que cumplan fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz. Sean conformes con la carta de naciones unidas y principios de derecho internacional. REGLAS ESENCIALES DEL COMPORTAMIENTO DE LOS MILITARES Mediante ley, de acuerdo con la Constitución, se establecerán las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la Disciplina, Jerarquía, Límites de la Obediencia y el Ejercicio del Mando. El Gobierno mediante REAL DECRETO las desarrolla en las RROO para las FAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Tiene por objeto garantizar la observancia de las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares y del ordenamiento legal de la función militar. La potestad disciplinaria corresponde a las autoridades y mandos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las FAS. Quedan prohibidos los Tribunales de Honor. DISPOSICIÓN PERMANENTE DE LOS RECURSOS El Gobierno establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis. En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional. 20 GUARDIA CIVIL Instituto armado de naturaleza militar. Depende del Ministro de Defensa para misiones de carácter militar que le encomiende el Gobierno mediante RD. En conflicto bélico o vigencia del Estado de Sitio, será coordinada por el Consejo de Defensa Nacional. En tal caso dependerá del Ministerio de Defensa, en los términos que establezca el Presidente del Gobierno. CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA Contribuirá a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA En tiempo de conflicto bélico y Estado de sitio será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional. En tal caso dependerá del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno. SISTEMA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del Estado de Sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. APORTACIÓN DE OTROS RECURSOS La incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la amenaza, según la ley, mediante la incorporación a las FAS de los reservistas necesarios. ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA Zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de interés militar. Podrán limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por ley. CULTURA DE DEFENSA El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa. Con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. 21 TEMA 3: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). OBJETO. ESTABLECER Y REGULAR: Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas (AA.PP) y la Potestad Sancionadora. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su Sector Público. ÁMBITO DE APLICACIÓN EL SECTOR PÚBLICO La Administración General del Estado (AGE). Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Sector Público Institucional.  Cualesquiera Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público Vinculados o Dependientes de las Administraciones Públicas.  Entidades de Derecho Privado Vinculadas o Dependientes de las Administraciones Públicas. *Sujetas a esta Ley en lo que específicamente se refieran y siempre cuando ejerzan potestades administrativas.  Universidades Públicas *se regirán por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley. TIENEN CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La Administración General del Estado (AGE). Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Cualesquiera Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público Vinculados o Dependientes de las Administraciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES Las Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales del Estado. Actúan de acuerdo con los principios de Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación. Las Administraciones Públicas estarán sometidas a La Constitución, a la Ley y al Derecho. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Servicio efectivo a los ciudadanos. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Responsabilidad por la gestión pública. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas PERSONALIDAD JURÍDICA Cada administración actúa con personalidad Jurídica ÚNICA. 22 PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD Las AA. PP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias. CUANDO SE ESTABLEZCAN MEDIDAS QUE LIMITEN EL EJERCICIO DE DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS, LAS AA. PP: Deberán aplicar el principio de proporcionalidad. Elegir la medida menos restrictiva. Motivar la necesidad para protección del interés público. COMPETENCIA La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los Órganos administrativos que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de Delegación o Avocación. La Delegación de Competencias, Encomiendas de Gestión, Delegación de Firma y Suplencia no suponen la alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes. Si no se especifica el órgano que debe ejercer la competencia, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si hay más de un órgano inferior competente por razón de materia o territorio la facultad de instruir y resolver expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Los órganos de las AA. PP podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas como propias en otros órganos de la misma Administración. Aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público Vinculados o Dependientes de aquéllas. En el ámbito de la AGE deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. En Organismos Públicos o Entidades Vinculados o Dependientes será aprobada por el Órgano Máximo de Dirección de acuerdo con sus normas de creación. En órganos no relacionados jerárquicamente del mismo ministerio, será aprobada por orden del superior común. Si se realiza entre órganos de diferentes ministerios, será aprobada por orden del superior del órgano delegado. Los órganos de la AGE podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes para mejorar la eficacia de su gestión. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en Boletín Oficial del delegante y ámbito territorial del delegante. Las resoluciones dictadas por delegación lo indicarán expresamente y se considerarán dictadas por el delegante. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse competencias que se ejerzan por delegación. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. El acuerdo de delegación de aquellas competencias que para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría. No podrán ser delegadas las competencias relativas a: Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado o del Gobierno. Asuntos que se refieran a Las Cortes Generales. Asuntos que se refieran a la Presidencia o Gobierno de Comunidades Autónomas. La adopción de Disposiciones de Carácter General. La resolución de recursos en órganos que son objeto del recurso. 23 AVOCACIÓN Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado, notificado a los interesados anteriormente o simultáneamente la resolución final que se dicte. En órganos no dependientes jerárquicamente, solo se podrá avocar asuntos por orden del órgano delegante. En la avocación no cabra recurso alguno, pero podrá impugnarse en el que se interponga contra la resolución del procedimiento. ENCOMIENDA DE GESTIÓN Las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público podrán ser encomendadas a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Si la encomienda de gestión es entre órganos administrativos o entidades de la misma administración debe realizarse en los términos de su propia normativa o en su defecto por acuerdo expreso de los intervinientes, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicada en el Boletín Oficial al que pertenezca el Órgano encomendante. Si la Encomienda de Gestión es entre Órganos y Entidades de distintas administraciones se realiza mediante la firma de un convenio entre ellas que deberá ser publicado en el Boletín Oficial al que pertenezca el Órgano encomendante DELEGACIÓN DE FIRMA Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia atribuidas o por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La delegación de firma no alterará la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. Las resoluciones firmadas por delegación harán constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia. SUPLENCIA Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente. Por motivos de: vacante, ausencia, enfermedad, recusación o abstención. Si no se designa un suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. Las resoluciones dictadas por suplencia lo harán constar y se especificará el titular sustituido y el sustituto. EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA DESIGNACIÓN DE SUPLENTE PODRÁ EFECTUARSE: En los RD de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda. Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. DECISIONES SOBRE LA COMPETENCIA El órgano administrativo que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente notificándolo a los interesados. Los interesados podrán dirigirse al órgano para que decline su competencia y remita las actuaciones al competente Y podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición del no competente. SOLO podrá suscitarse conflicto de atribuciones sobre la competencia entre ÓRGANOS DE MISMA ADMINISTRACIÓN NO RELACIONADOS JERÁRQUICAMENTE y respecto a asuntos sobre los que NO HAYA FINALIZADO el procedimiento administrativo. 24 ABSTENCIÓN Las autoridades y personal al servicio de las administraciones se ABSTENDRÁN de intervenir en un procedimiento y comunicarán a su superior inmediato, si se da alguna de las siguientes situaciones: Tener un interés personal en el asunto que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir. Ser administrador de sociedad interesada, o tener litigio con algún interesado. Tener vínculo matrimonial o similar con interesados, asesores, representantes legales, mandatarios etc. Tener un parentesco de consanguinidad 4º grado con interesados, asesores, representantes legales, mandatarios... Tener un parentesco de afinidad de 2º grado con interesados, asesores, representantes legales, mandatarios etc. Tener amistad o enemistad manifiesta con algún interesado, representante, representantes legales, mandatarios etc. Haber intervenido como testigo o perito en el procedimiento. Tener relación de servicios con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los últimos 2 años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuación del personal abstenido no implicará necesariamente la invalidez de los actos que haya intervenido. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente RECUSACIÓN En los casos previstos para la abstención, podrá promoverse la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El día siguiente, el recusado manifestará a su superior si se da o no tal circunstancia. Si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en plazo de 3 días, previos informes y comprobaciones que considere oportunos. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Contra resoluciones de esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso que proceda. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Dirigen su actividad en sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y ordenes de servicio. El incumplimiento de estas órdenes o instrucciones no afecta por si sola la validez de los actos dictados. La creación de un órgano administrativo exigirá al menos los siguientes requisitos: Determinación de su forma de integración en la administración pública. Dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y competencias. Dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si no se suprime o restringe la competencia de estos. La creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro

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