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TEMARIO MERCANTIL (1).pdf

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TÍULOS DE CRÉDITO 1.regulada por la ley General De Títulos y Operaciones De crédito Del 26 De agosto De 1932 2.definición de la ley General De Títulos y Operaciones De crédito: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que...

TÍULOS DE CRÉDITO 1.regulada por la ley General De Títulos y Operaciones De crédito Del 26 De agosto De 1932 2.definición de la ley General De Títulos y Operaciones De crédito: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna" (artículo 5). 3. son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular: Los Títulos de Crédito 4. la transmisión del título implica la: transmisión del derecho 5. Cómo conoce la doctrina a la relación estrecha que en los títulos de crédito existen entre el derecho y el documento: Incorporación CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO a) Literalidad: esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación. b) Autonomía: El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores. c) Circulación: están destinados a circular, a transmitirse de una persona a Otra d) Legitimación: Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente. CLASIFICACIÓN A. por su contenido: a) Títulos que dan derecho a una suma de dinero: como los Bonos de Deuda Pública, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, etc. b) Títulos que dan derecho a cosas muebles diversas del dinero, como el certificado de depósito que representa la propiedad de mercancías (la ley los llama títulos representativos de mercancías) c) Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio: acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones B. Por la persona del emitente a) Títulos de deuda pública: el emisor es una persona moral de Derecho Público, ya sea la Nación, los Estados o los Municipios 1 b) Títulos de deuda privada: Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado (un comerciante, una sociedad mercantil) C. Por la forma de su emisión a) Títulos que se emiten en forma singular: el cheque, el pagaré, la letra de cambio b) Títulos que se emiten en masa: las acciones, las obligaciones, los bonos de deuda pública. D. Por la forma de su circulación a) Nominativos b) Al portador De acuerdo a los derechos que incorpora un título de crédito, menciona cuatro que representen mercancías: Certificado de depósito Bono de prenda Conocimiento de embarque Carta Porte TÍTULOS AL PORTADOR "Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador" (artículo 69 de la LTOC) 1.Circulación: la simple posesión del documento es suficiente para ejercitar el derecho en él consignado y la adquisici6n del documento determina la adquisición del derecho. 2. En los casos en que la posesión se pierde por robo o extravío, la Ley concede dos derechos al propietario del título: a) la reivindicación del título: solo están obligados a restituir el título o a devolver la cantidad percibida por su cobro o transmisión, quienes lo hubieren hallado o sustraído y las personas que lo adquieren, conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de Ia posesión de quien les transfirió el título. b) la notificación al deudor: el perjudicado puede pedir que la autoridad judicial notifique dicha pérdida o robo al emisor o librador TÍTULOS NOMINATIVOS "Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento" (artículo 23 de la LTOC). 1.titulos que necesariamente deben ser nominativos: la letra de cambio, el pagaré, las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito, los bonos de prenda y los certificados de participación CLASIFICACIÓN 2 A. Nominativos a la orden o títulos negociables: En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso. Todos los títulos nominativos se entienden extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o en el de un endoso de Las cláusulas "no a la orden" o "no negociable". B. Nominativos no a la orden o no negociables: en su texto Llevan insertas las cláusulas "no a la orden" o "no negociable", y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho; si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma de una cesión ordinaria. CIRCULACIÓN 1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por: endoso 2. Los títulos nominativos no negociables se transmiten por: cesión ENDOSO -Definición: medio de transmitir los títulos a la orden. El término endoso quiere decir "al dorso" en virtud de que antiguamente la letra de cambio se transmitía mediante una anotación al dorso del documento. -Endosante: Quien transmite el título -Endosatario: quien adquiere el título -El endoso debe constar en el título o en hoja que se adhiera al mismo y debe llenar los requisitos siguientes: a) El nombre del endosatario. Si se omite, el endoso surte efectos de endoso en blanco. b) La firma del endosante. Si falta la firma, el endoso es nulo. c) La clase de endoso. Si no se especifica, la ley establece la presunción de que el título se transmitió en propiedad. d) El lugar. La falta de este requisito hace presumir que el documento fue endosado en el domicilio del endosante. e) La fecha. Si falta, se presume que el titulo se endosó el día en que el endosante adquirió el documento. -Endoso en blanco: el que se hace con la sola firma del endosante; cualquier tenedor puede Llenar este endoso con su nombre o con el de un tercero o trasmitir el título sin Llenar dicho endoso. En este último caso el título circula como si fuera al portador, pues basta la entrega material del documento CLASES DE ENDOSO En propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes En garantía o en prenda: atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a éste En procuración o al cobro: Este no transmite la propiedad del título, sino que solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario 3 PÉRDIDA DE TÍTULOS A LA ORDEN Quien sufre el robo o extravío tiene 2 opciones: 1. Reivindicar el título 2. Pedir la cancelación del título, así como su pago LETRA DE CAMBIO *AQUÍ NO PUEDE HABER ESTIPULACIÓN DE INTERESES -Origen: apareció sino hasta la Edad Media, en los pequeños Estados Italianos. -Definición: La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a Otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados. -Partes que intervienen: 1. Girador: 2. Girado: Es la persona a la que se ordena el pago. Cuando el girado ha aceptado pagar la letra recibe el nombre de aceptante. 3. Beneficiario: REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO a) Mención de ser letra de cambio inserta en el documento b) Expresión del lugar y día, mes y año en que se suscribe c) Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero d) Lugar y época de pago e) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago f) Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre 4 OBLIGACIONES DEL GIRADOR Mientras la tetra de cambio no ha circulado, solo tiene una firma, la del girador, quien hasta ese momento es el único obligado. La ley establece que el girador es responsable de: aceptación de la letra pago de la letra -Circulación: expedida a la orden y se transmite por endoso -Aceptación: La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título. Letras de cambio giradas a cierto tiempo vista: deben presentarse para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha En las letras pagaderas a día fijo o a cierto plazo de su fecha: la presentación es potestativa y el tenedor puede hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento. Las letras a la vista: no se presentan para su aceptación, sino para su pago; en ellas el pago es la mejor prueba de la aceptación -Recomendatarios: Se llaman recomendatarios las personas cuyos nombres se hacen constar en la letra de cambio para que se les exija la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado. -INTERVENTORES: Son las personas que ya figuran en una letra o bien terceros que aceptan o pagan el documento en defecto del girado o de los recomendatarios, si los hay. -AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago en la letra de cambio. -AVALADO: Es la persona por quién se presta el aval. -Protesto: El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. -El protesto se levanta en el domicilio o residencia de la persona contra quien se hace -Es un acto solemne, pues tiene que ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado y, a falta de ellos, por la primera autoridad política del lugar. -La letra de cambio debe protestarse por: Falta de aceptación Falta de pago -letras documentarias: las letras de cambio que van acompañadas de documentos representativos de mercancías, los cuales se entregan al girado previa la aceptación o pago de la letra. 5 -Acción cambiaria: La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la letra y de los accesorios legales -la acción cambiaria se ejercita en 3 casos: a) Falta de aceptación o aceptación parcial b) Falta de pago o pago parcial c) Por quiebra o concurso del girado o aceptante -la acción cambiaria es de 2 especies: Acción cambiaria directa: se ejercita contra el aceptante o sus avalistas Acción cambiaria de regreso: contra cualquier otro obligado (girador, endosante y sus avalistas) -prescripción negativa: es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de aquéllas. La prescripci6n negativa extingue la obligaci6n, así como la acci6n del acreedor en contra del deudor. -Caducidad: consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oportunamente determinados actos positivos exigidos por la ley. PAGARÉ es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Partes: -suscriptor -tomador o beneficiario Requisitos: -mención de ser pagaré -promesa incondicional de pagar una suma de dinero -nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago 6 -época y lugar de pago (a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo) -fecha y lugar en que se suscribe el documento -firma del suscriptor A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber: Estipulación de intereses Cláusula penal -este título no está sujeto a aceptación y no hay obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento -Si el pagaré no es pagado, debe levantarse el protesto en el domicilio fijado en el documento. CHEQUE Lugar en el que se expidieron por primera vez los cheques: Venecia, con el nombre de Contadi di banco -se caracteriza principalmente por ser un instrumento de Pago compensación. -compensación: forma de extinguir dos obligaciones recíprocas hasta la cantidad que importe la menor Para que opere la compensación se requiere que las dos deudas sean: Recíprocas Fungibles Líquidas Exigibles 7 Que no haya prohibición legal OBJETO: Retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito partes: -librador: persona que expide el cheque, o sea quien ordena el pago a la institucion de crédito. -librado: debe ser una institución de crédito -beneficiario: persona a cuyo favor se expide el cheque El cheque en que no se indique en favor de quién se expide se considera: Al portador Los cheques por más de cinco millones de pesos siempre deben ser: Nominativos Si el cheque pagadero en el mismo lugar de su expedición, deberá presentarse para su pago dentro de los: 15 días Si el cheque es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional deberá presentarse dentro de: 1 mes Si el cheque se expide en el extranjero para ser pagado en territorio nacional o viceversa, su presentación debe hacerse dentro de los: 3 meses ¿En qué momento debe pagarse el cheque? En el momento en que se presente al librado. El librador es el principal responsable del: Pago del cheque DEFINICIÓN El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una instituci6n de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero en favor Ge una tercera persona llamada beneficiario. REQUISITOS PARA EXPEDIR CHEQUES a) tener fondos disponibles en poder de la institución de crédito b) que la institución haya autorizado al librador para expedir cheques a cargo de ella REQUISITOS DEL CHEQUE -Mención de ser cheque -lugar y fecha en que se expide -orden incondicional de pagar un suma determinada de dinero -nombre del librado: -lugar de pago -firma del librador 8 El cheque puede ser nominativo o al portador y en esto difiere de la letra de cambio y del pagaré que necesariamente son títulos nominativos. El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado CHEQUES ESPECIALES 1. Cheque cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrado por una instituci6n de crédito. El cruzamiento puede ser: General: es general si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la instituci6n que debe cobrarlo, Especial: es especial si entre las líneas se consigna el nombre de una instituci6n determinada. El cheque solo puede pagarse a la institución especialmente designada 2. Cheque para abono en cuenta El librador o el tenedor pueden inscribir en el cheque la cláusula "para abono en cuenta", a fin de prohibir su pago en efectivo. Este cheque solo puede pagarse por el librado, abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra al tenedor. 3. Cheque certificado: Recibe este nombre el cheque en que el librado declara que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. 4. Cheque de caja Los cheques que las instituciones de crédito expiden a cargo de sus propias dependencias. Se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo. 5. Cheques de viajero Estos cheques son los que expiden las instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la Republica o en el extranjero. -FRAUDE: Delito que comete el librador, cuando el cheque no se paga por no tener fondos disponibles al expedirlo Menciona cuatro causas en que la institución librada puede objetar el pago de un cheque aun cuando fuere extendido en esqueletos que él mismo hubiere proporcionado: I. Cuando el cheque no tenga fondos 9 II. Cuando sea notoria la falsificación de la firma del librador III. Cuando haya sido reportado el cheque como robado IV. Cuando la firma no sea igual a la registrada V. Por concurso o quiebra OBLIGACIONES -Definición: Las obligaciones son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora (artículo 208 de la LTOC).-hechospor las sociedades anónimas que desean aumentar sus recursos para ampliar sus operaciones DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES Y LAS OBLIGACIONES a) Las acciones son emitidas tanto por sociedades anónimas como por sociedades en comandita por acciones; las obligaciones solo pueden serlo por las primeras. b) Las acciones pueden emitirse por cualquier valor, en tanto que las obligaciones necesariamente deben ser emitidas en denominaciones de Cien pesos o de sus múltiplos c) La diferencia fundamental entre estos dos títulos de crédito consiste en que las acciones representan aportaciones hechas a la sociedad para constituir el capital social y las obligaciones representan un crédito a cargo de la sociedad. (un accionista, es un socio, y el obligacionista, es un acreedor) REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo El importe de la emisión, con especificaci6n del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan, en denominaciones de Cien pesos o de sus múltiplos. El tipo de interés pactado. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos El lugar del pago. El lugar y fecha de la emisión La firma de los administradores de la sociedad 10 La firma del representante común de los obligacionistas. El nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista -representante común de los obligacionistas: La persona que representa al conjunto de los tenedores de obligaciones Las asambleas de obligacionistas son de dos clases: 1. Asamblea extraordinaria 2. Asamblea Ordinaria Para proceder a la emisión requiere: Ser autorizada por la asamblea general extraordinaria de accionistas Practicar un balance certificado por Contador Público Determinar los bienes que se van a dar en garantía Designar a una persona, que recibe el nombre de representante común de los obligacionistas, para que intervenga en todo lo relativo a la emisión. La garantía primera de todo crédito a cargo de una sociedad estará constituida por el activo social y de ahí que la sociedad no pueda reducir su capital si no en proporción al reembolso de las obligaciones que se hayan emitido, como podrían ser: 1. Prenda=muebles 2. Hipoteca=inmueble 3. Fianza=Dinero 4. Aval=personas 5. Depósito=dinero La entrega de la obligación debe de estar constituida en: Levantada el acta de emisión, inscrita en el Registro de Comercio en su caso, en el Registro Público de la Propiedad. -AMORTIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Esto es, el pago del capital que representan, debe hacerse en los plazos, condiciones y manera especificados en el acta de emisión R= La amortización de las obligaciones Como un incentivo para la colocación de obligaciones, las sociedades anónimas emisoras pueden ofrecer a los obligacionistas la posibilidad de llegar a ser accionistas, mediante la: obligación convertible OBLIGACIÓN SUBORDINADA: Esta categoría de obligaciones y sus cupones son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas. Se diferencian de las obligaciones comunes en que, en caso de liquidación de la sociedad emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hace a prorrata, después de cubrir todas las demás deudas de la sociedad, pero antes de repartir a los accionistas el haber social. 11 CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA Son títulos de crédito que emiten los almacenes generales de depósito -certificado de depósito: acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que emite el título. -El bono de prenda: comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. -almacenes generales de depósito: son organizaciones auxiliares que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacion de bienes o mercancías, así como la expedicion de certificados de deposito y bonos de prenda. -con cada certificado de deposito debe expedirse un bono de prenda, y éste va adherido a aquél. REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y DEL BONO DE PRENDA a) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda", respectivamente. b) La designación y la firma del Almacén que los expide. c) El lugar de depósito. d) La fecha de expedición del título. e) El número de orden, que debe ser igual para el certificado de depósito y para el bono de prenda. Si se expiden bonos de prenda múltiples en el caso antes mencionado, todos los bonos llevan el mismo número del certificado de depósito al cual corresponden, y además cada bono lleva un número progresivo. BONO DE PRENDA MÚLTIPLE: Deben expedirse amparando una cantidad global, dividida entre tantas partes iguales como bonos se expidan con respecto a cada certificado, y haciéndose constar en cada bono que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, a su cobro, el orden de prelación indicado con el número de orden propio del bono Los Almacenes Generales de Depósito se rigen por: la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. COMPRAVENTA Contrato por el cual una persona “vendedor” se obliga a transferir la propiedad de cosa o de un derecho a otra “comprador” que se obliga a pagar por el precio en dinero. Es mercantil cuando se hace con Especulación comercial. Venta perfecta cuando: se ponen de acuerdo entre el precio y la cosa. ELEMENTOS ESCENCIALES: - Consentimiento Cosa Precio A veces “ARRAS” (Garantía) 12 ARRAS: Es una suma de dinero que uno de los contratantes entrega a otro en el momento de celebrar el contrato e implica facultad de deshacer la venta. Obligaciones del vendedor: Entregar la cosa vendida – Garantizar calidad de cosas – Prestar la evicción Obligaciones del comprador Pagar precio – Recibir Cosa PERMUTA MERCANTIL: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Las partes son permutantes. VENTA EN CORTO -DEFINICIÓN: Compraventa de valores que se realiza a través de la bolsa, cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos en préstamo. -PARTES Prestamista: se obliga a transferir la propiedad de valores objeto del préstamo. Prestatario: recibe en propiedad valores objetos del préstamo para su venta, y se obliga a devolver al prestamista otros títulos. -VALOR DE LA POSICIÓN CORTA: Valor de títulos obtenidos en préstamo TRANSPORTE MERCANTIL convenio por el cual una persona, llamada porteador, se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, mediante una retribución se clasifica desde 2 puntos de vista medio empleado (terrestre, fluvial, marítimo y aéreo) objeto del transporte a) transporte de personas b) transporte de cosas El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales se considera mercantil en los siguientes casos: 1. Cuando tiene por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio. 2. Cuando el porteador es comerciante. 13 3. Cuando el porteador se dedica habitualmente a efectuar transportes para el público 4. Cuando el porteador es una empresa de transporte ELEMENTOS PERSONALES Cargador: persona que entrega la cosa para su traslado a otro lugar. Porteador: persona que se obliga a hacer el transporte Consignatario o destinatario: es la persona a quien van dirigidas las mercancías ELEMENTOS OBJETIVOS Cosa porteada Precio del transporte ELEMENTO FORMAL Carta de porte: título de crédito que el porteador expide al cargador al recibir la mercancía porteada y que da derecho al tenedor legítimo a recoger la mercancía porteada en el lugar de destino. OBLIGACIONES DEL CARGADOR entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; dar los documentos necesarios, especialmente fiscales para el libre tránsito y pasaje de la carga; sufrir los comisos, multas y demás penas que se Ie impongan por infracci6n de las leyes fiscales sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos remitir oportunamente la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino OBLIGACIONES DEL PORTEADOR recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos emprender y concluir el viaje, dentro del plazo estipulado efectuar el viaje cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacci6n del consignatario; entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO Recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte. Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. 14 Devolver la carta de porte u otorgar, en su defecto, el recibo correspondiente. Pagar al porteador el porte y los demás gastos. Cumplir con las 6rdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra con relación a las mercancías -Precio del transporte: cantidad de dinero que el porteador recibe en compensación a sus servicios. La carta de porte debe extenderse en libros talonarios y tener los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del cargador. b) Nombre y domicilio del porteador. c) Nombre y domicilio del consignatario, o la menci6n de que la carta es al portador. La carta de porte puede ser nominativa (no negociable), a la orden y al portador. d) La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. e) El precio del transporte. f) La fecha en que se hace la expedición. g) El lugar de la entrega al porteador. h) El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario. i) La indemnizacion que el porteador deba cubrir en caso de retardo RESCISIÓN El contrato de transporte es rescindible, a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje. En el primer caso, debe pagar al porteador la mitad y en el segundo, la totalidad del porte. -RESCISIÓN ANTES DE COMENZAR EL VIAJE: pagar al porteador la mitad del porte -RESCISION DESPUES DE COMENZAR EL VIAJE: pagar la totalidad del porte APERTURA DE CRÉDITO -DEFINICIÓN: es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer una obligación por cuenta de éste, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen (artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito). El contrato de apertura de crédito puede tener dos variedades: 15 I. El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero para que éste disponga de ella en la forma, términos y condiciones convenidos, y el acreditado se obliga a restituir las sumas de que disponga y a pagar los intereses y demás prestaciones que se estipulen. II. El acreditante se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado en la forma, términos y condiciones convenidas y el acreditado, a cubrir al acreditante oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y pagarle las prestaciones estipuladas. La apertura de crédito puede ser: simple o en cuenta corriente. -APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE: El acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado para la devolución de las sumas y en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente. -APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE: cuando el acreditado tiene derecho para hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente haya hecho, mientras el contrato no concluya, para disponer, en la forma pactada del saldo que resulte a su favor (artículo 296 LGTOC). La apertura de crédito simple y la apertura de crédito en cuenta corriente pueden pactarse con garantía: Personal o real La garantía personal es la fianza, en virtud de la cual una persona se obliga a pagar en caso de que el acreditado no lo haga. La garantía real puede consistir en prenda o hipoteca. El crédito que se concede en virtud de una apertura de crédito se extingue por las causas: 1. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad del importe del crédito 2. Por la expiración del término convenido 3. Por la denuncia del contrato. 4. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado 5. Muerte del acreditado -TARJETA DE CRÉDITO: Constituye un medio de pago equivalente a dinero en efectivo en la compra de bienes o servicios, y surge, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 291, de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, otorgado al tarjetahabiente por el banco o empresa emisores de la tarjeta 16 Los orígenes de la tarjeta de crédito son europeos Las tarjetas de crédito se clasifican por: su emisión en indirectas o bancarias y directas o comerciales. Objetivo: Consiste en el crédito otorgado en cuenta corriente para que el acreditado pueda disponer de él cuando así lo desee. CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIOS -DEFINICIÓN: es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios v gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados (artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). -CONTRATO DE CRÉDITO REFACCIONARIO: es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de su empresa, así como restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle los Intereses, gastos y comisiones estipulados. FUNCIÓN: Son utilizados en el área agropecuaria para producir alimentos Refaccionarios son para: Materias primas y materiales Pagos de empleo Gastos necesarios para la empresa. Crédito de habilitación o avió son para: Adquision de apeo (herramientas) Para que se lleve a cabo se necesitara: un plan de trabajo bien estructurado. La garantía será: los bienes de los cuales se está pidiendo el crédito (maquinas, terreno, animales). Existe una visita del interventor cada determinado momento, con la finalidad de: recuperar el dinero si el negocio no funciona o no Para que sea válido tiene que ser: Por escrito ante un notario con 3 testigos 17 CONCURSO MERCANTIL -DEFINICIÓN: Concurso mercantil tiene origen en la quiebra, comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones, procedimiento judicial que tiene por objeto declarar esa situación de quiebra y realizar el activo del quebrado para hacer pago a sus acreedores. -ETAPAS conciliación quiebra ¿Cuándo se admite la demanda de concurso mercantil, cuantos días tiene el comerciante para contestar? 9 días para ofrecer las pruebas que la ley de concursos mercantiles autoriza -COMERCIANTE: La persona física o moral ¿Quién es el comerciante en concurso mercantil? El que no cumple con obligaciones a su cargo, se halla en estado de insolvencia ¿Si el comerciante no contesta la demanda dentro de los 9 días que pasa? El juez debe certificar el hecho y continuar con el procedimiento ¿Cuántos días el juez debe dictar sentencia declarando el concurso mercantil? En 5 días debe dictar sentencia -ACREEDORES RECONOCIDOS: Aquellos que adquieren tal carácter a través de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Existen dos tipos de insolvencia del comerciante: Insolvencia provisional o momentánea (no tiene dinero por el momento) Insolvencia definitiva (ni con bienes cubre la deuda) ¿Qué son los UDIS? Unidades de inversión ¿Cuánto equivale el UDI? $3.2 MXN -PEQUEÑO COMERCIANTE: Aquel que no exceda los 400 mil UDIS ($2,560,000 MXN) ¿Cómo pueden ser declarados en concurso mercantil? Cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la ley por el Articulo 5 de la Ley de Concurso Mercantil DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTL ¿Quién será declarado en concurso mercantil? El comerciante que incumple en el pago de sus obligaciones a dos o mas acreedores y que estén vencidas por lo menos 30 días. Datos sobre la solicitud de declaración de concurso mercantil 18 Nombre, denominación o razón social del comerciante Domicilio que señale para oír y recibir notificaciones Domicilio social Domicilio de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas Requisitos para promover la demanda de concurso mercantil Nombre del tribunal ante quien se promueva Nombre y domicilio del demandante Nombre, denominación o razón social del comerciante demandado Fundamentos de derecho REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL - Nombre, denominación o razón social - Fecha en que se dicte - Fundamentación de la sentencia - La orden al instituto para que designe al conciliador - Fecha de retroacción - La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro público de comercio ÓRGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL PARTES - El visitador - El conciliador - El sindico INTERVENTORES: Son quienes representan los intereses de los acreedores y tienen a su cargo la vigilancia del conciliador y el sindico al igual que vigilar al comerciante en la administración de su empresa ¿Qué pueden solicitan los interventores? Tienen la facultad de solicitar al sindico o al conciliador el examen de algún libro o documento de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Art 2.- consta de 2 etapas conciliación y quiebra. art 4. Definiciones. art 6. Computo de plazos. Art 9.- será declarado en concurso mercantil comerciante incumple pago de obligación. Art. 10.- incumplimiento generalizado de comerciante. ART. 12: herederos del comerciante. 19 ART 14: declara consecuencia que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para efectos en concurso mercantil Art. 15.- procedimientos de concurso mercantil no se acumularán. Solo se acumulan: por sociedades controladas por una misma controladora. ART 16.- sucursales de empresas extranjeras. ART 17.- comerciante que considere que han incurrido en el incumplimiento de obligaciones, puede solicitar que se declare en concurso mercantil. Art. 20: datos que debe contener solicitud de declaración mercantil. Art. 22.- demanda firmada por quien la promueva y contenido. 20

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