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Summary

This document provides an overview of civil law, focusing on the concepts of the general theory of the legal act, the elements of its existence and validity, the theory of nullities, and the theory of obligations. It details different aspects of these topics. The document seems to be part of a study guide or syllabus, useful for law students.

Full Transcript

III. DERECHO CIVIL 1. Teoría general del acto jurídico: Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y produce el efecto deseado por el actor, toda vez que la ley protege esa voluntad. Acto Jurídico: Sucesos en los que, interviniendo la vo...

III. DERECHO CIVIL 1. Teoría general del acto jurídico: Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y produce el efecto deseado por el actor, toda vez que la ley protege esa voluntad. Acto Jurídico: Sucesos en los que, interviniendo la voluntad humana, estimando como acontecimiento o suceso que produce consecuencias reguladas por la normativa del derecho deseadas por el sujeto que realiza la conducta respectiva. 1. Hecho y acto. Hecho voluntario: licito que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos o consecuencias jurídicas y legales. Manifestación de la voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya para conseguir esa finalidad, en la autorización que en tal sentido concede un determinado sistema normativo. Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. Acto jurídico: el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. 2. Elementos de existencia y validez. Elementos de existencia: 1. Consentimiento o voluntad. 2. Un objeto posible 3. Una forma solemne c) Teoría de las nulidades. Teorías y Clases de Nulidades Son muchas las teorías que existen para aclarar y definir este concepto; destacan entre ellas: la teoría bipartita, la tripartita, la de Japiot, la de Piedelievre y la de Bonnecase. La primera – teoría bipartita, elaborada principalmente por Domat y Pothier, divide en dos a los actos viciados y habla de nulidad absoluta y nulidad relativa. La nulidad absoluta se produce ipso iure; el acto afectado por ella no tiene efectos jurídicos; puede ser invocada por cualquier interesado, y la acción en que se haga valer no se extingue ni por renuncia, confirmación, ratificación prescripción o caducidad. La nulidad relativa permite que el acto afectado produzca efectos jurídicos en tanto no ha sido decretada, pero dichos efectos pueden destruirse por la aplicación retroactiva de la sentencia en que se decrete la nulidad; sólo puede hacerse valer por la persona en cuyo favor se haya establecido; el acto puede convalidarse por confirmación, ratificación o renuncia, y la acción puede prescribir o caducar. Para la legislación francesa esta teoría resultó incompleta de ahí que surgiera el concepto de inexistencia y, con él, la teoría tripartita. Esta teoría contempla la inexistencia y la nulidad tanto absoluta, o de pleno derecho (mexicano), como la relativa o anulabilidad. Entendiéndose por nulidad absoluta aquella que se origina con el nacimiento del acto jurídico cuando va contra el mandato o prohibición de la ley. En este tipo de nulidades los actos no producen efectos y no es necesario ejercitar ninguna acción para hacerla valer, en caso de controversia el juez se concretará a comprobar dicha nulidad; tampoco podrían convalidarse ni por prescripción, caducidad o confirmación, pudiendo ser invocada por cualquier persona. Se entiende por nulidad relativa, en la teoría que enunciamos, aquella protección que la ley establece en favor de personas determinadas. Afecta a aquellos actos que contienen los elementos de validez exigidos por las normas de orden público, pero que adolecen de algún vicio que implica un perjuicio para determinada persona, misma a la que la ley le concede acción para atar dichos actos y reparar el perjuicio. Estos actos afectados por nulidad relativa producen efectos jurídicos en tanto no ha sido decretada su anulación y decretada ésta, serán invalidados retroactivamente. En virtud de que es una sanción impuesta como protección para determinadas personas, como ya quedó establecido, sólo éstas podrán ejercitar las acciones correspondientes para declarar nulo el acto viciado que los afecta, y, en esa medida, dichos actos podrán convalidarse por confirmación, prescripción o caducidad. 3. Teoría general de las obligaciones: se ha definido la obligación como un vi ́nculo juri ́dico por virtud del cual una persona denominado deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor. AQUELLOS CON DERECHOS SUBJETIVOS MEDIANTE LOS CUALES UNA PERSONA PUEDE EXIGIR DE OTRA PRESTACIONES DE DAR,HACER, NO HACER, ETC. a) Elementos y modalidades. 1.-sujetos (Activo y pasivo) 2.- objeto ( DAR,HACER, NO HACER) 3.- vinculo jurídico 4. Teoría jurídica de las personas: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. a) Persona, personalidad, capacidad, legitimación y representación. Persona: significa que el sujeto puede actuar en el campo de derecho. Persona jurídica Se utiliza para indicar la cualidad de la persona, en virtud de la cual tiene aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se adquiere al nacer y se pierde por la muerte. SUS ATRIBUTOS. - 1.- capacidad capacidad. - aptitud de adquirir y ejercer derechos y obligaciones. Capacidad de goce. adquirir Capacidad de ejercicio …. Ejercer 2.- nombre 3.- domicilio 4.- estado civil 5.- patrimonio 6.- nacionalidad Personalidad- Inicia por la concepción y termina con la muerte, otro dato es que el código civil conserva el derecho a su favor al menor nacido para que eventualmente adquiera cuando nazca. 5. Teoría general de los contratos: Contrato. - se denomina contrato al acuerdo de voluntades de 2 o más sujetos por el que crea, modifica, conserva, transmite derechos y obligaciones. a) Elementos y modalidades. Elementos 1.- Consentimiento Estos deben de tener: - capacidad legal, (goce y ejercicio) - libre de vicios en el consentimiento - error -dolo -mala fe. Modalidades: Contrato unilateral. Aquel en el que quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo, el contrato de préstamo. Contrato bilateral. En este tipo de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo. Contrato gratuito. Sólo se beneficia una de las partes. Por ejemplo, el contrato de donación. Contrato oneroso. Ambas partes obtienen un beneficio; tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Contrato principal. Un contrato es principal cuando no necesita de otro para existir, como el contrato de arrendamiento. Contrato accesorio. También llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para existir. Como por ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza. Contrato real. Contrato en el que, además del consentimiento de las partes, es necesario la entrega de alguna cosa para perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito. Contrato solemne. Cuando requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas por la ley. Como por ejemplo el contrato de hipoteca. Contrato consensual. Aquellos contratos que perfeccionan con el simple consentimiento, como por ejemplo el contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación laboral sin necesidad de que haya un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, lo mejor es recurrir a abogados laboralistas. Contrato conmutativo. Aquellos casos en los que una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Contrato aleatorio. En casos inciertos cuando depende el azar. Hay que tener en cuenta que dentro de alguna de estas tipologías existe una sub-tipología dentro de la cual podrían encontrarse otro tipo de contratos como de arrendamiento de vivienda, garaje, vehículo, contrato de compraventa, de permuta, cesión de licencia, de capitulaciones prematrimoniales y un largo etc. a) Contratos preparatorios. Contrato que tiene por finalidad crear una situación jurídica preliminar para la celebración de otros contratos posteriores. Por ejemplo, contrato de promesa, de sociedad o de mandato. b) Contratos traslativos de dominio. Son denominados así debido a la transmisión del dominio del bien y la transmisión de la titularidad de los derechos que sobre el mismo se tienen, en mexico son la compraventa, la permuta, el contrato de donación y el contrato de mutuo. c) Contratos traslativos de uso, goce y disfrute de un bien. De los Derechos del Usufructuario Artículo 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo. Artículo 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles. Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I Contratos Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

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