Tema 33: La Cultura Administrativa PDF

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Este documento trata sobre la cultura administrativa, la ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público. Se analiza la cultura tradicional y las razones para cambiar a una nueva cultura, así como las líneas de trabajo de la nueva cultura administrativa.

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Temario común. Tema 33: La cultura administrativa Temario común. Tema 33 La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público GUIÓN-RESUMEN 1. La cultura administrativa. 1.1. La cultura tradicional. 1.2. Un documento revelador. 1.3. Razones para cambiar la cultura tradicional. 1.4. Líneas de trabajo de la nueva cultura, 1.5. Líneas de actuación de la nueva cultura. 1.6. Reflexión final. 2. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público. 2.1. Introducción. 2.2. Los códigos de conducta. 2.3. Contenido. 2.4. Aspectos diversos. 2.5. Referencia a los conflictos de intereses. 2.6. Buen gobierno. OL0622 1 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa 1. LA CULTURA ADMINISTRATIVA 1.1. La cultura tradicional Como dice Velázquez López en su trabajo “La cultura de gestión de los servicios públicos” al que seguimos en la presente exposición, se entiende por cultura en las organizaciones públicas “el conjunto de principios, valores y formas de actuación de las Administraciones Públicas”. Si bien es posible distinguir matices diversos en la cultura de cada una de las Administraciones existentes en nuestro país, puede en principio afirmarse que la cultura de la Administración General del Estado está más arraigada en cuanto a sus valores y formas de comportamiento burocráticos, siendo en las Administraciones Autonómicas, como organizaciones de más reciente aparición, donde se han ido desarrollando nuevos tipos de cultura administrativa divergentes de los de signo más tradicional. Sin embargo, para el autor citado al que seguiremos en toda exposición, las nuevas Administraciones han mimetizado la cultura anterior y, además, los avances realizados en materia de formación de gestión han sido menores que en la Administración General del Estado. Sucede, sin embargo, que la cultura tradicional y la nueva cultura de gestión son a menudos “capas superpuestas” en alguna de nuestras Administraciones, de tal manera que sucede que subsisten viejas ideas con nuevas técnicas; y, a la inversa, nuevas ideas con viejas técnicas, lo que no deja de crear con frecuencia problemas de diversa naturaleza y no siempre fáciles de resolver. 1.2. Un documento revelador El documento “Reflexiones para la modernización de la Administración del Estado” elaborado por el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas en 1990 destacaba como valores esenciales de nuestra cultura administrativa el juridicismo tradicional (sobre- valoración de la virtualidad de las reglas jurídicas, sin tener en cuenta suficientemente los aspectos sustantivos del servicio), el cumplimiento formal de la legalidad (en perjuicio de la consecución del objetivo material de la misma) y la insuficiente asimilación del principio de eficacia en la gestión y la responsabilidad del gestor (que produce una desvinculación respecto de los objetivos, así como una doble desresponsabilización de los gestores, frente a los ciudadanos y frente a los superiores jerárquicos). Es evidente que, desde 1990 hasta nuestros días, se han producido avances en esta materia con el aprendizaje sobre todo de las técnicas de gestión y el desarrollo de las aplicaciones informáticas, pero no obstante, como subraya OL0622 2 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa Velázquez López, todavía siguen muy arraigados en nuestras estructuras administrativas un conjunto de valores, principios y postulados de signo tradicional que requieren un cambio y una actualización. 1.3. Razones para cambiar la cultura tradicional El autor en este punto enumera las siguientes que resumimos a continuación: a) La expansión de la demanda de los servicios públicos, que ha tenido lugar en todas las sociedades desarrolladas, lo que obliga, de un lado, a actualizar el comportamiento de los empleados públicos, y, de otro, a aumentar el volumen de recursos dedicados a los mismos. b) Los ciudadanos exigen que los servicios públicos se presten con la máxima calidad, en condiciones de excelencia. Por ello, aun reconociendo la pervivencia de los valores tradicionales que informan las Administraciones Públicas, como el de legalidad o el de igualdad, es preciso que otros principios como el de eficacia y el de eficiencia cobren mayor protagonismo y sean más tenidos en cuenta en el futuro. c) La mundialización y los riesgos de la sociedad actual plantean funciones a las Administraciones que hasta ahora estaban infravaloradas o simplemente los recursos se destinaban hacia otros destinos. Hoy, funciones como la reactivación de la responsabilidad pública, la inseguridad ciudadana, la defensa, la contaminación y sus repercusiones sobre la salud, las nuevas tecnologías, etc., cobran una importancia hasta ahora desconocida. Aparecen nuevos problemas o los anteriores cobran dimensiones hasta ahora desconocidas como la inmigración, la exclusión social, el control de los reguladores económicos, etc. d) En el caso de España se ha producido una descentralización política de gran trascendencia y simultáneamente ha surgido un desarrollo y presencia social importantes de las Corporaciones Locales, lo que, además de los consiguientes traspasos en medios materiales y humanos, ha originado un entre nosotros como el de la necesidad de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones. e) En el ámbito interno de las organizaciones públicas han comenzado a aparecer estructuras formalmente diferentes de las tradicionales estructuras jerárquicas y las propias unidades encargadas de crear puestos de trabajo incentivan la creación de estructuras menos jerárquicas y más OL0622 3 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa horizontales. Y al mismo tiempo se extienden y crecen las organizaciones autónomas y las agencias que buscan aproximar su estructura y funcionamiento a las organizaciones y empresas privadas. f) Otro fenómeno creciente lo encontramos en la aparición y expansión de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones que tiene, y tendrá todavía más en el futuro, una intensa repercusión tanto en la organización como en el funcionamiento de las Administraciones Públicas. g) Finalmente, otra circunstancia que ha transformado la forma tradicional de trabajar y solucionar los problemas de las Administraciones es la incorporación de nuestro país a la Comunidad Europea y el desarrollo posterior de la Unión Europea, que ha introducido en los métodos de trabajo de los empleados públicos nuevos protocolos de actuación, de evaluación, de inspección, de gestión de proyectos, de colaboración sistemática entre dichas Administraciones, etc. 1.4. Líneas de trabajo de la nueva cultura La nueva cultura ha de orientarse dentro de las siguientes coordenadas a juicio de Velázquez López: a) Una Administración orientada a los objetivos, mediante el establecimiento de objetivos-programas-acciones que permitan edificar el conjunto de actuaciones que se preconizan en el nuevo tipo de cultura que todos estamos obligados a asumir. b) La redefinición del tipo de responsabilidad exigible a los empleados públicos, que deberá exigirse desde una doble perspectiva: responsabilidad global de las organizaciones administrativas frente a la sociedad; y responsabilidad personal de cada empleado público frente a su unidad y frente a sus jefes y colaboradores. c) La modificación del tipo de trabajo de los empleados públicos, permitiéndoles una mayor capacidad de decisión en el manejo de los recursos, en la aplicación de las normas, en la ejecución de las políticas públicas en las que estén comprometidos, etc. d) La nueva cultura ha de basarse en los principios de la nueva gobernanza ya estudiada en otro tema, como son apertura o transparencia, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. OL0622 4 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa e) El dar importancia a los costes de los servicios es otra exigencia que debe generalizarse en las diversas Administraciones Pública y que durante mucho tiempo se ha venido atendiendo únicamente por las unidades presupuestarias, pero no era objeto de preocupación por parte de políticos y empleados públicos. Por ello, la nueva cultura debería considerar como uno de los elementos relevantes de la evaluación del trabajo de los empleados públicos la utilización de los recursos puestos en sus manos. f) La atención, por diversos motivos, debe centrarse en los recursos humanos del sector público, por lo que las Administraciones deben realizar una apuesta estratégica a favor de ellos mediante una política de personal que incida en aspectos tales como la selección, la formación, la movilidad, las retribuciones, la ética profesional, etc. Por eso, el autor no duda en afirmar que ”cualquier política de cambio o introducción de una nueva cultura que no tenga en cuenta este aspecto fundamental está condenada al fracaso”. g) Los ciudadanos deben ocupar un lugar de privilegio en las nuevas orientaciones de la cultura del futuro, ya que a ellos van dirigidas las políticas públicas, los servicios públicos, las actuaciones más diversas de los poderes del Estado, sin olvidad que, debajo de estas consideraciones, subyace la idea central de que el ciudadano, además de titular de derechos y deberes, es un cliente de la Administración. 1.5. Líneas de actuación de la nueva cultura Finalmente, es preciso apuntar algunas líneas que permitan, de modo práctico y operativo, abordar este problema de la creación entre nosotros de la nueva cultura administrativa. Para Velázquez López son las que siguen: a) Es preciso cambiar las pautas culturales de nuestra Administración, porque de no hacerlo así se incrementará la distancia entre los ciudadanos y las Administraciones a las que pertenecen. b) La introducción de la nueva cultura ha de tener como fundamento el liderazgo de los responsables políticos que deben comportarse con arreglo a los principios y directrices expuestos, buscando el bienestar y el desarrollo crecientes de nuestra sociedad. c) Las organizaciones públicas se legitiman por su buen hacer que tiene que ver con el cumplimiento de los procedimientos establecidos, pero también OL0622 5 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa con los resultados y objetivos que se alcancen. Es decir, en todo caso, legalidad y eficacia deben marchar al unísono. d) La introducción de la nueva cultura reclama el fortalecimiento de los servicios con medios personales y materiales adecuados. Por tanto, toca a las Administraciones impulsar nuevas formas de gestión y aplicar masivamente las tecnologías de la información y la comunicación. e) La participación de los ciudadanos en las Administraciones debe contribuir a sustituir la cultura tradicional de signo más distante y autoritario por otra de signo más moderno y actual, más abierta y dialogante, por lo que se deberán incrementar los sistemas de participación, de escucha, de debate, de foros interactivos, etc. f) Se impone igualmente sustituir de forma progresiva el control tradicional por la evaluación de la actividad de las organizaciones. La evaluación permite que se conozca cómo se están haciendo las cosas, cómo se implementa un programa, cuáles son sus beneficiarios, qué impacto se ha obtenido, etc. En una Administración que persigue la eficacia y la satisfacción de los ciudadanos, estos factores resultan esenciales e indispensables. g) Otro elemento clave es impulsar la transparencia en las Administraciones, de manera que los ciudadanos perciban de manera clara las decisiones que se toman y por qué se toman, los plazos que han de cumplir y también las responsabilidades que asumen en caso de incumplimiento. h) La introducción y el desarrollo de la nueva cultura administrativa deben asentarse tanto en los directivos como en el resto de los empleados públicos de manera que tanto unos como otros actúen como verdaderos agentes de cambio innovadores y creadores de nuevas perspectivas económicas, sociales y políticas. Al respecto el diseño de la figura del directivo, prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, será determinante para el asentamiento de la nueva cultura administrativa que se aquí se postula. i) Finalmente, para superar el recelo de los empleados públicos en lo que concierne a la nueva cultura que se postula, se hace necesario que los administradores y gestores públicos se preocupen de superar el recelo o la incredulidad de aquellos, a través de ambiciosos programas de formación OL0622 6 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa en colaboración tanto con las Universidades como con los Institutos de Función Pública. 1.6. Reflexión final Para completar esta exposición, nada mejor que traer hasta aquí la siguiente reflexión del “Libro Blanco para la mejora de los servicios Públicos”, presentado al Consejo de Ministros el 4 de febrero de 2000 por el Ministro de Hacienda y Función Pública “De una cultura organizativa basada únicamente en la jerarquía y en el cumplimiento de los procedimientos ha de pasarse a una cultura que ponga el valor el trabajo en equipo, la gestión del conocimiento y la preocupación por la obtención de los resultados que esperan los ciudadanos y que hacen avanzar a la sociedad”. También el Real Decreto 1418/2006, (disposición derogada) relativo a la Agencia Estatal de Evaluación, señalaba como uno de sus objetivos el que cita en primer lugar: “Promover la cultura de evaluación y de calidad de los servicios e impulsar su práctica en la gestión pública”. 2. LA ÉTICA PÚBLICA Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN EL ÁMBITO PÚBLICO 2.1. Introducción Sainz Moreno, en un informe colectivo sobre la reforma de la Administración Pública, se pregunta si tiene sentido dedicar unas páginas a la ética pública, y la respuesta del autor no puede ser más clarividente y precisa: sí, no tanto para erradicar abusos y excesos cuanto para “fomentar una ética positiva, dirigida a reavivar el sentido del servicio público y sus valores, el compromiso con las tareas y funciones del poder público”. 2.2. Los Códigos de Conducta Dentro de esta nueva corriente que apuesta por la introducción de principios éticos en la vida pública destaca el hecho de la publicación de numerosos Códigos de Conducta que, en su respectivo ámbito de aplicación, pretenden trazar las correspondientes pautas de comportamiento ético y moral para sus destinatarios. Así tenemos el Código de Conducta adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1969, que establece un conjunto breve y conciso OL0622 7 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa de normas éticas enfocadas a la conducta que deben guardar los funcionarios internacionales. En los Estados Unidos el Gobierno federal también se ha preocupado del tema y en 1978 aprobó la denomina Ley de Ética en la Administración Pública creando al mismo tiempo en la Oficina de Ética de la Administración una Oficina de Ética de Administración para el cumplimiento de la citada normativa. También es conocido el Código de Buena Conducta Administrativa redactado por el Defensor del Pueblo Europeo y aprobado por resolución del Parlamento Europeo en setiembre del 2001. Con referencia a nuestro país, es preciso referenciar en primer término el Código del Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 publicado en el BOE mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 3 de marzo siguiente. La justificación de este Código radica en el compromiso de que los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta que hasta ahora no han sido plasmados expresamente en las normas, aunque sí se inducían de ellas y que conforman un código de buen gobierno. Este nuevo texto “responde fielmente a las líneas directrices de la OCDE y otras organizaciones internacionales”, y consta de unos principios básicos, de unos principios éticos y de unos principios de conducta que, de alguna manera, ha servido de modelo para el Estatuto Básico del Empleado Público. Al final establece que el Ministro de la Presidencia elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe sobre eventuales incumplimientos de los citados principios, proponiendo las medidas que se consideren adecuadas para asegurar la objetividad de las decisiones de la Administración y de sus instituciones públicas. A continuación, hay que destacar el Código Ético Profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado en la Asamblea celebrada por estos colectivos en Salamanca en mayo del 2005, y que diferencia entre principios éticos fundamentales (defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, formación, etc.) y principios de ética profesional (integridad, excelencia y profesionalidad, orientación al ciudadano, austeridad, etc.) En la misma dirección se manifestó en su momento la Comisión constituida para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, afirmando, como posición de principio, que “desde hace algunas décadas, el cambio de cultura administrativa, ahora centrada en la gestión de los servicios en beneficio del ciudadano, ha situado en lugar de mayor relieve la regulación de los deberes de los OL0622 8 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa empleados públicos”. Por ello, partiendo de que “se han venido elaborando en muchos Estados y organizaciones internacionales códigos de ética y conducta de los empleados públicos” y de que “la propia OCDE y el Consejo de la Unión Europea han impulsado la asunción de estos códigos por los Estados miembros de estas organizaciones con la finalidad de fortalecer las relaciones e incrementar la confianza entre las instituciones públicas y los ciudadanos”, la Comisión proponía en su informe que, junto a los principios éticos y conducta que informasen la materia, era preciso un catálogo básico de deberes más concretos, actualizados y específicos referidos a la relación de servicio de los empleados públicos. Por eso, el Estatuto Básico del Empleado Público recoge por primera vez en nuestra legislación funcionarial una normativa general de los empleados públicos, fundada, como dice literalmente su Exposición de Motivos, “en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituyen un auténtico de conducta”. Y es que, como añade aquélla, “el servicio público se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica cultura de lo público que lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer”. Y, discrepando de las propuestas de la Comisión, el Estatuto primero habla del Código de Conducta que comprende los deberes, muy genéricos, de los empleados públicos (art. 52, dedicando los dos artículos siguientes, el 53 y el 54 a enumerar respectivamente los principios éticos y los principios de conducta. Art. 52 EBEP: Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 53. Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. OL0622 9 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también OL0622 10 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artículo 54. Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la OL0622 11 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. También la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos aprobó, mediante una resolución de su Presidente, el “Código Ético Profesional”, teniendo en cuenta que el Estatuto de la Agencia establece, como uno de sus principios básicos, el “ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, y en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado”. El citado Código Ético se define como el documento formal que establece los principios, reglas y modelos de conducta deseables que se consideran como objetivo-compromiso de una organización en base a criterios de corrección y racionalidad y en coherencia con su misión y sus normas. Evidentemente, como ha puesto de manifiesto Sánchez Morón, no hay duda que las exigencias y compromisos de la ética pública a la que nos venimos refiriendo cambian a medida que pasa el tiempo y, en consecuencia, deben actualizarse. Dice el autor acabado de citar que los valores que sustentan la ética pública cambian, como también cambia su importancia relativa. Así, “en otro tiempo primaban, junto a la jerarquía, los deberes vinculados a la dignidad y al honor de la función pública o del cuerpo y a la buena conducta del funcionario, incluyendo (máxime en los regímenes autoritarios) la sanción de conductas públicas o privadas contrarias a los principios del sistema político en vigor”. Hoy, el panorama ha cambiado y “la difusión de los valores democráticos ha cambiado y ha sucedido en nuestro país desde la Constitución de 1978, de tal manera que hoy la ética pública apuesta por el compromiso con el servicio público y la legislación sancionadora (sobre todo lo penal) va otorgando mayor importancia a los deberes de integridad y honestidad en el servicio. En conclusión, dice con acierto Canales Aliende, “la ética pública constituye un instrumento de la modernización administrativa” y su actualidad es creciente en cuanto que contribuye al mejor comportamiento de los políticos, de los empleados públicos, de todos los que tienen algún tipo de responsabilidad en la gestión de lo público. Y es difícil valorar positivamente una acción administrativa si no va acompañada, en todo momento, por la conducta legal y honesta de todos los que, de una forma u otra, intervienen en ella. OL0622 12 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa 2.3. Contenido A juicio de Canales Aliende, en el ámbito de las Administraciones Públicas cabe considerar a éstas desde tres perspectivas derivadas de la ética pública: 1ª Su consideración como una actividad social, que persigue un determinado bien público. 2ª Su consideración como una organización, habida cuenta que toda organización es un grupo humano compuestos por personas especialistas que trabajan juntas en una tarea común. 3ª Su consideración como una cultura organizacional, o sólido grupo de creencias sobre las que se orienta la política y las acciones derivadas de la misma, ya que las organizaciones son comunidades morales que interactúan y desarrollan relaciones humanas, siendo esencial que en dichos grupos predominen las buenas relaciones de colaboración y recíproca ayuda. Entonces, a partir de esta triple perspectiva, destacan una serie de valores y principios positivos de la ética pública, como son la profesionalidad, la eficiencia, la calidad en el producto final, la atención y servicio al ciudadano, la objetividad, la transparencia, la imparcialidad y la sensibilidad suficiente para que el ciudadano sea considerado el centro de la actividad administrativa. 2.4. Aspectos diversos Rodríguez-Arana, en su libro “Principios de ética pública”, aborda varios aspectos de dicha ética en la forma que se exponen a continuación: a) La ética pública arranca en la década de los setenta, y durante los ochenta la cuestión ha indo “in crescendo”, debiéndose señalar que el interés por la conducta ética de los funcionarios no fue el resultado de una preocupación académica, sino una manifestación de la sensibilidad de los Gobiernos hacia las diferentes manifestaciones de la ética en la Administración. Y es por los años citados cuando se aprueban en diferentes países normas sobre aspectos de la ética de los funcionarios. b) La ética pública debe estar vinculada directamente con los planes de formación de las Escuelas e Institutos de Administración Pública, de manera que los programas de Ética Profesional propicien el fomento y práctica de valores como la justicia y la equidad, la imparcialidad y la objetividad, la OL0622 13 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa comunicación con los ciudadanos, la legalidad y, sobre todo, “la excelencia del interés público y el principio de libertad institucional”. c) Para este autor, hay que dar a la ética pública un carácter positivo, ya que “las noticias relativas a la corrupción, no pocas, no deben, sin embargo, otorgar a la ética un carácter defensivo”, sino que lo importante es subrayar “su condición de instrumento de desarrollo social”. En este sentido, el profesor Stahl ha destacado que la actuación de la ética no consiste únicamente y exclusivamente en desterrar la construcción, ya que, de no hacerlo así, los efectos perjudiciales son importantes: en primer lugar, se da una imagen negativa de la función pública; en segundo lugar, sólo se destacan las actuaciones más especiales y excepcionales, que son las menos; y en tercer lugar, se omiten las desviaciones e irregularidades, si se quiere de menor entidad, pero son más frecuentes y atacan más sutilmente lo que debe ser la función pública. d) La ética pública ha de vincularse a una misión fundamental, como es la del libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todos los ciudadanos, partiendo del artículo l0.1 de nuestra Constitución. Por ello, según Rodríguez-Arana, “hoy, la sensibilidad de los funcionarios ante los derechos fundamentales de los ciudadanos tiene mucho que ver con la ética pública”. e) La ética se enlaza directamente con el tema de la responsabilidad administrativa, de manera que ésta debe apoyarse “en una idea sólida del servicio público y en la convicción del trabajo administrativo como configurador de una Administración moderna y promotora de derechos fundamentales”. Y ello es así porque la responsabilidad refuerza la conducta ética de los servidores públicos y porque coloca en primer plano aspectos tan importantes como la honradez, el trabajo bien hecho, la lealtad hacia las instituciones y hacia los compañeros de trabajo, etc. f) Finalmente, el autor recuerda “que la gestión de los intereses colectivos es la tarea fundamental de la Administración Pública, por lo que “la sensibilidad ante lo público es uno de los retos más importantes que tiene planteada la Administración como organización y los funcionarios como colectivo de personas individuales que, en definitiva, son los responsables de la buena marcha del aparato administrativo”. De ahí que muchos problemas de la ética pública “se resumen con la apelación al llamado conflicto de intereses”, objeto de atención más adelante en esta misma pregunta del tema. OL0622 14 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa 2.5. Referencia a los conflictos de intereses 2.5.1. Concepto Como dice Kernaghan, los conflictos de intereses constituyen el área más común de la problemática que encierran las conductas llamadas antiéticas. En general, hay conflicto de intereses cuando, en el ejercicio de las actividades dentro de una organización, sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de la organización a la que pertenece el individuo. En pocas palabras podemos definir estos conflictos referidos a las Administraciones Públicas con el autor citado como aquella situación en la que el funcionario público tiene un interés privado o personal suficiente para actuar en un determinado sentido en las actividades administrativas y van desde el llamado tráfico de influencias hasta el amiguismo o nepotismo. En concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público se refiere directamente a esta clase de conflictos cuando, por ejemplo, en el artículo 53.5, establece al enumerar los principios éticos que los empleados públicos “se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público”, mientras que en el apartado 6 del mismo artículo determina que aquéllos igualmente “no contraerán obligaciones económicas no intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público”. 2.5.2. Clases de conflictos Agustín Izquierdo diferencia, en primer lugar, entre antagonismos internos “cuya escena es la conciencia en la que inclinaciones contrarias tratan de imponerse unas sobre otras”, y antagonismos externos, dentro de cada organización, en los que el individuo no se enfrenta a un conflicto de inclinaciones interiores sino a hábitos y usos de la Administración llevados a cabos por sujetos pertenecientes a la misma. Dentro de estos últimos, este autor destaca de manera especial los que denomina conflictos con la autoridad, que son los que surgen cuando el funcionario, el agente público, el empleado público se opone a las decisiones de la autoridad y a las conductas desviadas y desleales de sus superiores jerárquicos y, en general, a los abusos de poder. Por su parte, T.L. Cooper distingue entre conflictos de papel y conflictos de intereses. Los primeros no suponen, en realidad, un enfrentamiento entre lo público y lo OL0622 15 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa privado, sino más bien de la presencia de varias tendencias u orientaciones que discrepan sobre la forma de alcanzar un determinado fin público, mientras que los segundos se producen cuando entran en pugna los intereses personales con los de la actividad pública de que se trate. A su vez, José Zalaquett diferencia entre el conflicto real, en el que existe un conflicto de hecho entre la actuación individual o privada del empleado público y sus obligaciones profesionales; el conflicto aparente, que es la situación en la que existe un interés personal que no necesariamente influirá en la conducta o comportamiento del servidor público, pero que podría dar lugar a que otros consideren que pudiera influir en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; y conflicto potencial, cuando el funcionario tiene un interés privado en un determinado asunto que puede convertirse en un conflicto en el futuro (si, por ejemplo, un familiar trabaja en la misma organización y es promocionado por el funcionario que es su superior jerárquico). Finalmente, Kernaghan hace referencia a diferentes situaciones capaces de generar c conflictos de intereses, como son la de soborno, el tráfico de influencias, el tráfico de información (poder acceder a cierto tipo de informaciones o acceso privilegiado a determinados datos), la aceptación de regalos y hospitalidad, la adopción de decisiones que pueden originar un beneficio propio, etc,. 2.5.3. Regulación específica La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguló el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, (en adelante LREAC) estableciendo el sistema de nombramiento y ejercicio del alto cargo, el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades, los órganos de vigilancia y control de los altos cargos de la Administración General del Estado y el régimen sancionador por los incumplimientos de la ley. Son Altos cargos a los efectos de la LREAC: a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado. b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales. OL0622 16 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados. d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social. e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión. f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión. g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados. En cambio, no tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo. Por otra parte, cabe señala que el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será OL0622 17 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo. El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios. El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto. El nombramiento de los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos que presten servicios en la Administración General del Estado deberá realizarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1. Esta disposición es también de aplicación al nombramiento de los Directores Generales, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la LTABG especialmente a los siguientes principios: 1. Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales. 2. Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses. 3. Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio. 4. Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción. 5. Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el gasto. OL0622 18 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa Como decíamos, los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales: a) Los intereses propios. b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente. d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada simultánea. Los miembros del Gobierno o los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos OL0622 19 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán percibir remuneraciones más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan legalmente. El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa: a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar. b) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión OL0622 20 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla. La Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, en todo lo relativo a la aplicación de la Ley reguladora. El Director de la Oficina de Conflictos de Intereses, que tendrá rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine si su experiencia, formación y capacidad son adecuadas para el cargo. El titular de la Oficina de Conflictos de Intereses y el personal a su servicio tienen el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por razón de su trabajo en este órgano y no podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Es preciso referirse a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, cuyo objetivo es precisamente prevenir situaciones que puedan originar dicha clase de conflictos. Por ello, como dice el Preámbulo de la Ley, no estamos ante una mera reproducción de la normativa vigente en materia de incompatibilidades sino más bien ante el propósito “de construir un nuevo régimen jurídico” que perfeccione el de incompatibilidades y, sobre todo, introduzca “nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa”. A estos efectos, según la Ley, “hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas”. Por ello, se regulan en la Ley, de un lado, el régimen de incompatibilidades proclamando que los altos cargos “ejercerán su función con dedicación exclusiva”, señalándoles una serie de limitaciones patrimoniales en participaciones societarias, la obligación de inhibirse y abstenerse en los supuestos legalmente previstos, nuevas limitaciones a sus actividades privadas cuando cesen en el cargo y el régimen de compatibilidades tanto con actividades públicas como privadas. Y de otro lado, la Ley regula la obligación de declarar las actividades que desempeñen por sí o mediante OL0622 21 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa sustitución o apoderamiento en el plazo de los tres meses siguientes a la toma de posesión, así como también las que vayan a desempeñar una vez que cesen en el desempeño del cargo también en el plazo de tres meses siguientes a la fecha del cese. Se crean dos Registros, el de Actividades que tendrá carácter público, y el Bienes y Derechos con carácter reservado. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades es la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y que será el órgano encargado de la llevanza y gestión de los Registros citados. Y además esta Oficina ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal. Cada seis meses la Oficina mencionada en el párrafo anterior elevará al Gobierno, para su posterior remisión al Congreso, información detallada sobre el cumplimiento por los altos cargos de su obligación de declarar, así como de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones que hayan cometido, e identificará a sus responsables. 2.6. Buen Gobierno Para incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento En lo que respecta a Buen Gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta. Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los OL0622 22 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. La Administración General del Estado desarrolló un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones del Buen Gobierno se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes: a. Principios generales: 1º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general. 2º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios. 3º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. 4º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. 5º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. 6º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. OL0622 23 Temario común. Tema 33: La cultura administrativa 7º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente. b. Principios de actuación: 1º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses. 2º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias. 3º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento. 4º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones. 5º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. 6º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente. 7º Desempeñarán sus funciones con transparencia. 8º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación. 9º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales. OL0622 24

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