Sucesión Mortis Causa PDF
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Este documento presenta una visión general sobre la sucesión mortis causa. Se detallan diferentes clasificaciones como testamentos y sus características.
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BLOQUE I: TEMA 3 (2ª parte) La sucesión mortis causa: sucesión testada e intestada. El heredero y el legatario. EXPLICACION DEL CODIGO CIVIL, toda españa, en ciertas comunidades SUCESIÓN varias, MORTIS CAUSA fueros…...
BLOQUE I: TEMA 3 (2ª parte) La sucesión mortis causa: sucesión testada e intestada. El heredero y el legatario. EXPLICACION DEL CODIGO CIVIL, toda españa, en ciertas comunidades SUCESIÓN varias, MORTIS CAUSA fueros… TESTAMENTARIA, AB INTESTATO, con testamento sin testamento LIMITACIONES: ORDEN DE SUCESION FORZOSA SUCEDER: (LEGITIMAS) EL TESTAMENTO PARENTESCO HEREDERO UNIVERSAL; todos sus bienes y patrimonio a una persona BIENES LEGATARIOS; dejo un bien en concreto a una persona. EL PARENTESCO PACO Y MARÍA PEDRO Y ADELA MIKEL Y MARTA JUAN JUAN Y AMAIA ANA ASIER MAIALEN ASUN IÑIGO CLASES DE SUCESIÓN 1.- LEGITIMARIA O FORZOSA: Existen ciertos parientes y el cónyuge a quienes el causante necesariamente debe dejarles determinada parte de la herencia, esta porción se denomina LEGÍTIMA y a quienes tienen derecho a recibirla LEGITIMARIOS. La ley les reconoce tal derecho incluso contra la voluntad del causante de la herencia. 2.- TESTAMENTARIA Sobre el resto de sus bienes el causante puede disponer libremente, para ello debe establecerlo a través de un TESTAMENTO, es la sucesión voluntariamente 3.- INTESTADA O ABINTESTATO para el supuesto de que el fallecido no haya establecido su última voluntad en testamento o que esté sea inválido o insuficiente, el Código establece quienes son sus herederos. Por REPRESENTACION; Línea colateral, de tío soltero y sin padres a nietos. LA SUCESIÓN FORZOSA O LEGITIMARIA La sucesión forzosa: los legitimarios El testador no puede disponer libremente de toda la herencia, en caso de existir ciertos parientes (los legitimarios) que llama en el artículo 806 herederos forzosos. Artículo 807, determina quienes son los legitimarios, siendo: Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Tanto respecto de hijos y descendientes como en ascendientes hay exclusión del grado más remoto por el más próximo En los descendientes hay derecho de representación. El viudo/a (no separado/a) que será en usufructo vitalicio (sobre un porcentaje de la herencia), a diferencia de los anteriores que la perciben en propiedad Atribución Artículo 815. Como herencia, legado o donación. Donde si el causante atribuye la legítima en menor cuantía de la que le corresponde, el legitimario puede ejercitar la acción de suplemento de legítima. LA LEGITIMA DE HIJOS Y DESCENDIENTES 1/3 LEGITIMA 1/3 MEJORA 1/3 LIBRE DISPOSICIÓN ESTRICTA. SUCESIÓN TESTAMENTARIA 1.- Qué es un testamento y quienes pueden otorgarlo 2.- Clases de testamentos 3.- Revocación del testamento 4.- Ineficacia del testamento 1.- ¿Qué es un testamento? Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que de sus bienes cuando se produzca su muerte o declaración de fallecimiento. ¿Quiénes pueden otorgar testamento? Artículo 662. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Artículo 663. No pueden testar: 1.º La persona menor de catorce años. 2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.27 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. 2.- CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES ESPECIALES OLOGRAFO ABIERTO CERRADO MILITAR MARÍTIMO EN EL EXTRANJERO NOTARIAL FORMAS ORDINARIO EXTRAORDINARIAS EN PELIGRO DE MUERTE Dificultad o imposibilidad NO NOTARIALES leer NOTARIALES Oir EN CASO DE EPIDEMIA No firma Lengua desconocida Discapacidad LOS TESTAMENTOS COMUNES OLOGRAFO Es aquel que el testador escribe por sí mismo, en la forma y con los requisitos que se determinen en el art. 688. Es el realizado de puño y letra por el testador. Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga. Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad. Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo no será efecaz hasta que se proceda a su adveración y protocolización ADVERACIÓN: comprobación de la autenticidad del testamento, para lo cual el art. 689 prescribe que se presente ante Notario dentro de los 5 años contados desde el día de la muerte, por quien lo tenga en su poder o por cualquiera que tenga interés en su adveración. El trascurso de este plazo determina la caducidad del testamento. PROTOCOLIZACIÓN: Incorporarlo al PROTOCOLO notarial En el momento en que el notario decida que el testamento ológrafo es auténtico, él mismo autorizará el acta de protocolización; si por el contrario, el testamento no fuera adverado por entender el notario que no se ha acreditado suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente. En ambos casos quienes no estuvieran conformes podrán ejercer sus derechos en juicio. TESTAMENTO ABIERTO A diferencia del testamento cerrado, en el abierto (art. 679, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. Es el testamento por excelencia en la práctica ya que ES TESTAMENTO CON SÓLO SU OTORGAMIENTO, sin necesidad de trámite alguno posterior de legalización, adveración o autenticación, es el más utilizado. Puede revestir forma : 1.NOTARIAL ORDINARIA o 2.FORMAS EXTRAORDINARIAS: A) NOTARIALES: testador ciego (art. 697.2º), sordo que no lee (art. 697.2ºII), no sabe o no puede firmar (art. 697.1º), lengua desconocida (art. 684) e incapacitado. B) NO NOTARIALES : en peligro de muerte (art. 700) en caso de epidemia (art. 701) TESTAMENTO CERRADO arts 680 y 706 y ss En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario. Puede estar escrito: - De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma. - Cualquier medio mecánico - Escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. 3.- ¿PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO? Todas las disposiciones testamentarias son revocables (anulables) incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro. Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo. Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior. La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, ante qué Notarías, y en qué fechas, la proporciona el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante. Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el testador lo abre. ORDEN GENERAL DE LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA DESCENDIENTES (HIJOS Y NIETOS) ( Sin distinción de sexo, edad o filiación ) NO hay cónyuge SÍ hay cónyuge Herederos únicos los hijos a partes iguales. Si alguno ha El cónyuge hereda el usufructo de un tercio de la premuerto, sus descendientes (nietos del causante) heredan herencia (ART. 834). Los hijos heredan el resto por representación (ARTS. 930-934) (2/3) en propiedad y la nuda propiedad del tercio de usufructu vicual ASCENDIENTES ( A falta de descendientes ) NO hay cónyuge SÍ hay cónyuge Heredan los padres por partes iguales o es heredero El cónyuge hereda el usufructo de la mitad de la único el sobreviviente. A falta de padres, heredan los herencia (ART.837). Los padres heredan el resto ascendientes más próximos en grado, dividiéndose la (1/2) en propiedad y la nuda propiedad del herencia entre la línea paterna y la materna (ARTS. 935- usufructo viudal NO HAY DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES NO hay cónyuge SÍ hay cónyuge Heredan los PARIENTES COLATERALES: El cónyuge viudo es heredero abintestato único y 1º) Hermanos y sobrinos ( ARTS. 946-951) lo hereda todo (ARTS. 944-945) Los hermanos heredan por partes iguales, salvo los de un solo vínculo que heredan la mitad que aquéllos. Los sobrinos, representando a los hermanos premuertos. Si sólo concurren sobrinos, heredan por cabezas. 2ª) Tíos y primos (ARTS.954-955) Estos colaterales hasta el cuarto grado heredan por cabezas, siempre que se encuentren en el mismo grado, aunque sean de distinta línea o distinta parentela. Ej: un tío abuelo y un primo hermano. HEREDERO Y LEGATARIO La persona o personas que suceden al causante, poniéndose en su lugar y continuando en sus relaciones jurídicas trasmisibles y que no hayan sido atribuidas individualmente son los herederos, como dice el profesor Lacruz, el heredero es ese nuevo titular que se pone en lugar del desaparecido y prosigue sin solución de continuidad ni variación alguna sus relaciones (transmisibles) de derecho y obligación, incluso la protección posesoria, con el mismo título e igual contenido jurídico. Además de esta sucesión a título universal mortis causa (heredero), el testador puede disponer que determinados bienes o grupos de ellos se atribuyan a alguna/s persona/s, es la llamada sucesión a título particular mortis causa, la más importante es el LEGADO. El testador puede dejar mediante legados todo aquello que podía donar en vida; por lo tanto, sus bienes pero no sus deudas ni sus relaciones personales intransmisibles. Así el heredero se le atribuirán todos los bienes de los que el causante no haya dispuesto individualmente. En resumen, las disposiciones patrimoniales fundamentales en la sucesión mortis causa son a título de: Heredero. Cuando la atribución patrimonial se realice sobre la totalidad o sobre una parte alícuota de la herencia Legatario. Cuando dicha atribución se realice de forma concreta sobre un determinado bien o derecho, atribuyendo al sucesor tal condición a título particular