Tema 23: Política Exterior y de Seguridad Común de la UE PDF
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Este documento resume el tema 23 sobre la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, incluyendo su origen, regulación y disposiciones sobre la PCSD. Explora la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior. Contiene una descripción general de las disposiciones y temas vinculados a la política exterior y de seguridad común a nivel europeo.
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Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Temario común. Tema 23 Política exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea....
Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Temario común. Tema 23 Política exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior GUIÓN-RESUMEN 1. Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.1. Origen. 1.2. Regulación. 1.3. Disposiciones sobre la PCSD 2. Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior. 2.1. Disposiciones generales. 2.2. Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración. 2.3. Cooperación judicial en materia civil. 2.4. Cooperación judicial en materia penal. 2.5. Cooperación policial. 2.6. Europol y Eurojust. OL0622 1 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN DE LA UE. 1.1. Origen Durante mucho tiempo, en el proceso de construcción europea, la expresión “política exterior común” no tuvo cabida en los Tratados. El Acta Única Europea formalizó e institucionalizó por primera vez la cooperación intergubernamental respecto a los problemas internacionales mediante la inclusión en el propio Tratado de la cooperación política europea (CPE), pero fue el TUEE el que, por primera vez, permitió a los Estados miembros inscribir en el Tratado el objetivo de una política exterior común. Después, las disposiciones de la PESC fueron revisadas en el Tratado de Ámsterdam que, de alguna manera, las reforzó y posteriormente en el de Niza que también incorporó algunas modificaciones de detalle en esta regulación. El TUEE, como es sabido, fue el Tratado que estableció los tres pilares, siendo el segundo de ellos precisamente el de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), junto a los otros dos, primero y tercero, que se han mencionado ya en el tema 16 al que nos remitimos. Con el Tratado de Lisboa desaparecen los tres pilares y la PESC pasa a ser considerada como una política más de la Unión aunque, como establece el artículo 24 TUE, se regirá por reglas y procedimientos específicos. 1.2. Regulación de la PESC El TUE dedica su Título V a “Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común”, regulando este aspecto de la Unión en la forma que se expone seguidamente. 1.2.1. Disposiciones generales La acción de la Unión en el campo internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional. También la Unión, de un lado, procurará el desarrollo de relaciones y la creación de asociaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, regionales o mundiales, siempre que compartan los principios citados en el OL0622 2 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. párrafo anterior; y de otro, promoverá soluciones multilaterales a los problemas comunes, de manera especial en el marco de las Naciones Unidas (art. 21. 1 TUE). De modo especial la Unión “definirá y ejecutará políticas comunes y acciones”, esforzándose para lograr “un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales” para el logro de una serie amplia y heterogénea de objetivos (consolidar la democracia, apoyar el desarrollo sostenible, fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, etc.) (art. 21. 1 TUE). Corresponde al Consejo Europeo, basándose en los principios y objetivos ya descritos, fijar “los intereses y objetivos estratégicos de la Unión” relacionados con la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos y campos de la acción de la Unión. Y asimismo corresponderá tanto al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, como a la Comisión en los demás ámbitos de la acción comunitaria exterior, presentar propuestas conjuntas al Consejo (art. 22 TUE). 1.2.2. Disposiciones específicas La política exterior a la que nos venimos refiriendo se regirá por procedimientos y reglas específicas, y será definida y aplicada por el Consejo Europeo y el Consejo que se pronunciarán por unanimidad, salvo que se disponga otra cosa en los Tratados, quedando excluida, en todo caso, la adopción de actos legislativos (art. 24. 1 TUE). En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior, le incumbe a la UE dirigir, definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común, que será apoyada “activamente y sin reservas” por los Estados miembros que se abstendrán de toda acción que sea contraria a los intereses de la UE o que perjudique su eficacia en las relaciones internacionales (art. 24. 2 y 3 TUE). El reparto de competencias, según el TUE, es como sigue. El Consejo Europeo determina los intereses estratégicos de la Unión, fija los objetivos y define las orientaciones generales, incluidos los asuntos relativos a la defensa, para lo que adoptará las decisiones que considere necesarias; y si un acontecimiento extraordinario lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria de éste para definir las líneas estratégicas de la política de la UE en torno a dicho acontecimiento (art. 26. 1 TUE). Basándose en las directrices del Consejo Europeo, le corresponde al Consejo elaborar la política a que nos venimos refiriendo así como tomar las decisiones para definirla y aplicarla. Y será ejecutada por el Alto Representante de la Unión OL0622 3 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados, utilizando los medios nacionales y los de la propia UE (art. 26. 2 TUE). A su vez, el Alto Representante, que preside la Comisión de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar esta política, y se encargará de ejecutar las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo. Le corresponde la representación de la UE en las materias relativas a dicha política, dirigirá el diálogo con terceros en nombre de la UE y expresará los criterios y posición de ésta en las organizaciones y conferencias internacionales. Para el cumplimiento de estos fines, se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior cuya organización y funcionamiento se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión (art. 27). El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones que procedan salvo que se disponga otra cosa y excluyéndose los actos legislativos. Y si un Estado se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal no estando en este caso obligado a aplicar la decisión tomada, si bien deberá admitir que ésta sea vinculante para la UE. No obstante lo afirmado con anterioridad, el Consejo adoptará por mayoría cualificada determinadas decisiones que el TUE enumera expresamente. E incluso el Consejo Europeo por unanimidad podrá acordar que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en supuestos distintos de los que el TUE regula (art. 31 TUE). En el seno del Consejo Europeo y del Consejo los Estados miembros de la UE se consultarán en torno a cualquier cuestión de política exterior y de seguridad común que tenga un interés general para todos ellos, con el fin de lograr “un enfoque común” (art. 32 párrafo primero). 1.2.3. Instrumentos Estos instrumentos para desarrollar los objetivos de la PESC, regulados en el artículo 25, se exponen a continuación En primer término, figura la definición de las orientaciones generales de la PESC, debiendo para ello el Consejo determinar los intereses estratégicos de la Unión, fijar los objetivos y definidor las orientaciones generales de la PESC, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. En segundo lugar, aparece la adopción de decisiones por la que se establezcan las acciones que va a realizar la Unión, y que han de ser tomadas por el Consejo fijando objetivos, alcance, medios, condiciones de ejecución y, en su caso, duración. En tercer lugar, se sitúa la OL0622 4 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. adopción de decisiones por la que se establezcan las posiciones que va a adoptar la Unión y que han de ser tomadas por el Consejo respecto a un asunto concreto de carácter geográfico o temático. En cuarto lugar, colocamos la adopción de decisiones por las que se establecen las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los dos puntos anteriores y que adopta el Consejo por mayoría cualificada. Y en último lugar, figura el fortalecimiento de la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas, para lo cual los Estados se informarán y consultarán en el seno del Consejo Europeo y del Consejo. Y asimismo dichos Estados se consultarán cuando vayan a emprender una determinada actuación en la escena internacional o asumir compromisos que puedan afectar a los intereses de la UE. 1.2.4. Aspectos diversos Respecto a cuestiones concretas, el Consejo, a propuesta del Alto Representante, podrá nombrar un representante especial provisto del mandato que le acredite para intervenir en cuestiones políticas determinadas. Dicho representante actuará bajo la autoridad del Alto Representante (art 33 TUE). El TUE presta especial atención a la coordinación de la política exterior y seguridad común, exigiendo de los Estados miembros un comportamiento leal y transparente. Por ello, dice que los Estados miembros coordinarán su acción tanto en organizaciones como en conferencias internacionales, informando a los demás y al Alto Representante cuando participen en foros internacionales en los que no participen todos los Estados miembros. Además de éstos los que sean miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se pondrán de acuerdo entre sí e informarán a los demás Estados miembros y defenderán las posiciones e intereses de la UE. Por su parte, las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países y en conferencias internacionales cooperarán para mantener y defender las posiciones o acciones de la UE. El Alto Representante consultará periódicamente al Parlamento en torno a los principales aspectos y opciones de esta política y de la de seguridad y defensa y, a su vez, le informará de la evolución de las mismas. A su vez, el Parlamento Europeo podrá formular preguntas o recomendaciones al Consejo y al Alto Representante y dos veces al año llevará a cabo un debate sobre los progresos desarrollados en esta materia (art. 36 TUE). OL0622 5 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Es importante subrayar la posibilidad que regula el TUE de que la UE pueda celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos de la política que venimos desarrollando (art. 37). 1.2.5. Adopción de decisiones La unanimidad es la regla general en esta materia y así el Consejo y el Consejo Europeo adoptarán de esta manera todas las decisiones en materia de PESC, sin que las abstenciones de miembros presentes o representados impidan la adopción de las mismas. No obstante, el Tratado de Ámsterdam intentó flexibilizar esta cuestión a través de la denominada “abstención constructiva o positiva” con arreglo a la cual uno o varios Estados (siempre que no representen un tercio o más del total de Estados, y que no representen a un tercio o más de representación de la Unión) pueden en el momento de la abstención formular una declaración formal que excluye los efectos para el o los Estados que la formulen, admitiendo la obligatoriedad de la decisión para la Unión. Además, el Consejo puede adoptar una decisión por la que se establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en aquellos supuestos en los que esté previsto que lo haga por unanimidad (salvo en el ámbito militar o de la defensa, incluyendo la PCSD, en la que siempre decidirá el Consejo por unanimidad). La mayoría cualificada, implantada en el Tratado de Ámsterdam (frente al criterio anterior de la unanimidad en todas las materias), y ahora aplicable a las decisiones que establezcan una acción o posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión; a las decisiones que establezcan una acción o posición de la Unión a favor de una propuesta presentada por el Alto Representante en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido por iniciativa propio o del Alto Representante; y a cualquier decisión por la que se aplique otra decisión que establezca una acción o posición de la Unión; y a la designación de representantes especiales. La mayoría de miembros (14/27) que se utiliza exclusivamente cuando se trate de cuestiones de procedimiento. OL0622 6 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.2.6. Competencias El Consejo Europeo adopta los principios generales y orientaciones de la PESC y determina los intereses estratégicos de la Unión, estableciendo un enfoque común en cuestiones de política exterior que tengan interés general para la Unión. Y junto con el Consejo, definirá y aplicará la PESC. El Consejo, como se acaba de indicar, junto con el Consejo Europeo definirá y aplicará la PESC. Junto con el Alto Representante, cuida para que se respeten los principios de la PESC y por la unidad, la coherencia y eficacia de las acciones de la Unión. Adopta decisiones por las que se establezcan las acciones a realizar por la Unión y las posiciones que adoptará ésta. En cuestiones de política exterior que revistan interés general establecerá un enfoque común. Y finalmente designará a los representantes especiales. La Comisión apenas tiene competencias en materia de PESC y tan sólo se establece en el artículo 30 TUE que cualquier Estado miembro, el Alto Representante o éste con apoyo de la Comisión podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo. El Parlamento Europeo es consultado por el Alto Representante en los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC y de la PCSD, y deberá ser informado por el mismo de la evolución de dichas políticas. Y podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante , y dos veces al año celebrará un debate sobre los progresos de la PESC y de la PCSD. El Alto Representante ejecuta, conjuntamente con los Estados miembros, la PESC y con el Consejo vela para que se respeten los principios de ésta. Contribuirá con sus propuestas a elaborar la PESC y se encargará de ejecutar las decisiones del Consejo y del Consejo Europeo. Representará a la Unión en las materias relativas a la PESC, dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones y conferencias internacionales. Y, finalmente, podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentarle iniciativas y propuestas. El Comité Político y de Seguridad (COPS) seguirá la situación internacional en el ámbito de la PESC, contribuirá a definir ésta con sus dictámenes dirigidos al Consejo y ejercerá, bajo la responsabilidad de éste y del Alto representante, el control político y la dirección estratégica de las OL0622 7 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. operaciones de gestión de las situaciones de crisis, pudiendo a este respecto, autorizado por el Consejo, adoptar las decisiones pertinentes para controlarlas y dirigirlas. Los Estados miembros, conjuntamente con el Alto Representante, ejecutan la PESC y cualquiera de ellos puede plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la PESC y presentarle propuestas. El Tribunal de Justicia de la Unión carece de competencias en materias de la PESC. 1.2.7. Representación La representación de la Unión en el ámbito de la PESC la ostentan, el presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante (arts. 15 y 17 TUE). 1.2.8. Otros aspectos Finalmente, hay que hacer breve referencia a otros puntos de interés que el TUEE recoge: En primer lugar, sin perjuicio de la existencia del Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos en el seno del Consejo y que se analiza en otro tema, habrá un Comité Político de Seguridad Común que seguirá la evolución de la situación internacional en la vertiente que nos ocupa, contribuyendo a definir la política exterior y de seguridad común mediante dictámenes dirigidos al Consejo (art. 38 TUE). En segundo lugar, los gastos administrativos corren a cargo del presupuesto de las Comunidades, y en cuanto a los gastos operativos, corren también, como regla general, a cargo de dicho presupuesto, excepto los relativos a operaciones con repercusiones en el ámbito militar o de defensa y los gastos en los que el Consejo decida por unanimidad otra cosa. En estos casos, los Estados miembros sufragarán los gastos con arreglo a una clave de reparto basada en el PNB, salvo que el Consejo por unanimidad decida otra cosa. Los Estados miembros que hayan hecho uso de una abstención contractiva no están obligados a financiar la acción de que se trate (art. 41). OL0622 8 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 1.3. Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa (PCSD) Esta política común, según el artículo 42.1 TUE, forma parte de la política exterior y de seguridad común, que trata de ofrecer a la Unión “una capacidad operativa basada en medios civiles y militares” y a los que aquélla podrá recurrir “en misiones fuera de la Unión”. La política común conducirá a “una defensa común” cuando el Consejo lo haya decidido por unanimidad; y en este caso el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que tomen una decisión en este sentido de acuerdo cada uno de ellos con sus normas constitucionales. Pero dicha política no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas de la pertenencia al Tratado del Atlántico Norte para los Estados que consideren que su defensa común se lleva a cabo dentro de la OTAN, y en todo caso será compatible con la política existente en dicho marco. Y los Estados miembros pondrán a disposición de la UE capacidades militares y civiles para el logro de los objetivos definidos por el Consejo. Corresponde al Consejo adoptar por unanimidad, a propuesta del Alto Representante o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a esta política. Y asimismo corresponderá al Consejo encomendar la realización de una determinada misión, en el seno de la UE, a un grupo de Estados miembros para defensa de los valores e intereses de la UE (art. 42. 4 TUE). Los Estados miembros que cumplan criterios más exigentes de capacidad militar y que hayan suscritos compromisos más vinculantes en esta materia para realizar misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión (art 42. 6 TUE); cooperación que es objeto de un Protocolo nº 10 del TFUE. Por tanto, los Estados miembros que deseen participar en dicha cooperación comunicarán su intención al Alto Representante y en el plazo de tres meses el Consejo adoptará la correspondiente decisión para la que se establezca esta forma de cooperación y se fije la lista de los Estados miembros participantes. Al respecto, el Consejo, previa consulta al Alto Representante, se pronunciará por mayoría cualificada. Y, en el futuro, cualquier Estado miembro que desee participar en esta cooperación hará llegar su intención al Consejo y al Alto Representante. Y, a la inversa, si un Estado miembro participante ya no cumple los criterios establecidos o no es capaz de asumir los compromisos adquiridos, el Consejo podrá adoptar una decisión por la que se suspenda la participación de dicho Estado. OL0622 9 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. Si un Estado perteneciente a la Unión sufre una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros “le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance”, de acuerdo con lo que establece la Carta de las Naciones Unidas. Y ello sin perjuicio del carácter específico de la `política de seguridad y defensa propia de algunos Estados miembros (art. 42. 7 primer párrafo TUE). En todo caso, la OTAN será para los Estados miembros que pertenezcan a ella “el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta” (art. 42. 7 segundo párrafo TUE). Para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de esta política, la UE podrá recurrir a medios civiles y militares y las misiones que tiene encomendadas tendrán un amplio contenido y desarrollo (desarme, misiones humanitarias y de rescate, de asistencia y asesoramiento, etc.) y podrán contribuir, en concreto, a la lucha contra el terrorismo incluso mediante la ayuda prestada a terceros países para combatirlo en su territorio (art. 43 TUE). El Consejo podrá encomendar una determinada misión a un grupo de Estados miembros que lo deseen y dispongan de capacidad y medios para ello. Dichos Estados informarán periódicamente al Consejo acerca del desarrollo de la misma, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro (art. 44 TUE) La Agencia Europea de Defensa, bajo la autoridad del Consejo, desarrollará las funciones que le atribuye el TUE (definición de objetivos, proposición de proyectos multilaterales, apoyo a la investigación sobre tecnología de defensa, etc.). Y podrán formar parte de la Agencia los Estados miembros que lo deseen (art. 45 TUE). 2. COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR 2.1. Disposiciones generales Frente a la sistemática del Tratado de la Unión Europea que, en esta materia, creó el denominado tercer pilar, ahora el TFUE rompe aquélla y lo que hace es dedicar únicamente un Título independiente, el V, siguiendo las pautas y orientaciones establecidas por el Tratado de Ámsterdam. De acuerdo con el Título V TFUE “Espacio de libertad, seguridad y justicia” , “la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos OL0622 10 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. de los Estados miembros”, con una triple finalidad: garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras y desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores basada en la solidaridad de los Estados miembros y equitativa con los nacionales de terceros países; garantizar un elevado nivel de seguridad mediante medidas dirigidas a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha contra ellos, medidas para coordinar y cooperar entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes y mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal buscando, si es necesario, la aproximación entre las legislaciones penales; y garantizar, finalmente y de modo especial, el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil (art. 67). La competencia para definir las orientaciones estratégicas de la programación tanto legislativa como operativa en el espacio que nos ocupa corresponde al Consejo Europeo (art. 68). Y en relación con las propuestas e iniciativas legislativas en materia de cooperación penal y policial, los respectivos Parlamentos de los Estados miembros velarán porque se cumplen los principios de subsidiariedad y proporcionalidad recogidos en el Protocolo nº 2 TFUE (art. 69). El TFUE regula determinados aspectos en relación con este espacio. Así, crea un Comité Permanente en el Consejo para que fomente e intensifique en el seno de la Unión “la cooperación operativa en materia de seguridad interior”. Lo establecido en el Tratado hay que entenderlo sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que recaen sobre los Estados miembros en lo que concierne “al mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad interior”.(art. 71 TFUE) Se permite a los Estados miembros que organicen entre ellos formas de cooperación y coordinación entre los servicios de cada una de sus Administraciones encargadas de velar por la seguridad nacional (art. 73 TFUE). A su vez, el Consejo tomará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los Estados miembros, así como entre los citados servicios y la Comisión (art. 74 TFUE). Y finalmente, en lo relativo a la lucha contra el terrorismo el Parlamento Europeo y el Consejo definirán a través de reglamentos, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, “un marco de medidas administrativas sobre movimientos de capitales y pagos (movilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos cuya titularidad ostenten personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales” (art. 75 TFUE). OL0622 11 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 2.2. Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración Según el TFUE la Unión Europea deberá desarrollar una política que tenga como objetivo garantizar la ausencia total de controles de personas, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores de la Unión; garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; e implantar de modo progresivo un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores (art. 77. 1 TFUE). A efectos de dar cumplimiento al primero de los objetivos citados en el párrafo anterior, el Parlamento Europeo y el Consejo, según el procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas sobre política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, controles sobre las personas que crucen fronteras exteriores, condiciones bajo las cuales los nacionales de terceros países pueden circular libremente por la UE durante un corto período, medidas necesarias para establecer un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores, y la ausencia total de controles cuando las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, crucen las fronteras interiores (art. 77. 2 TFUE). En materia de asilo, la Unión desarrollará una política común que venga a ser una “protección subsidiaria y temporal destinada a ofrecer un Estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar su no devolución. A estos efectos, corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo. Y en situaciones de emergencia, caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países a uno o varios Estados miembros, el Consejo podrá adoptar, previa propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados, correspondiendo al Consejo, pronunciarse previa consulta al Parlamento Europeo (art. 78 TFUE). En materia de inmigración, la Unión desarrollará una política común “destinada en todo momento a garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas. A estos efectos, incumbe al Parlamento Europeo y al Congreso adoptar, mediante el procedimiento legislativo ordinario, la adopción de las medidas que consideren necesarias (art. 79. 1 y 2 TFUE). OL0622 12 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. También el TFUE contempla la posibilidad de que la Unión celebre con terceros países acuerdos de readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros (art. 79. 3 TFUE). El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer medidas para fomentar la acción de los Estados miembros dirigida a “propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio”, excluyendo, en todo caso, cualquier armonización de las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros (art. 79. 4 TFUE).. Finalmente todo lo expuesto con anterioridad “no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia” (art 79. 5 TFUE).. 2.3. Cooperación judicial en materia civil Según el TFUE corresponde a la UE desarrollar “una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales” y que, en su caso, podrá conllevar también una aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (art. 81. 1). A los efectos indicados, cuando sea “necesario para el buen funcionamiento del mercado interior”, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, según el procedimiento legislativo ordinario, las medidas oportunas para el cumplimiento de diversos fines (reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales, Tutela judicial efectiva, métodos alternativos de resolución de litigios, formación de magistrados y personal al servicio de la Administración de Justicia, etc.) (art. 81. 2 ). No obstante, las medidas sobre el Derecho de Familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo con arreglo a un procedimiento legislativo especial, debiendo pronunciarse aquél por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, pero el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de Familia con repercusión transfronteriza que se puedan ser objeto de actos adoptados por mediante el procedimiento legislativo ordinario, debiendo pronunciarse el Consejo por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo (art. 81. 3). OL0622 13 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. 2.4. Cooperación judicial en materia penal Esta cooperación se ha de basar en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, incluyendo la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (art. 82. 1 TFUE). El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, las correspondientes medidas para el reconocimiento de las sentencias y resoluciones judiciales, resolver conflictos de jurisdicción entre Estados, formación de magistrados y personal al servicio de la Administración de Justicia, etc. Y en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en asuntos penales de dimensión transfronteriza, el Parlamento y el Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas a través del procedimiento legislativo ordinario. En todo caso, dichas normas mínimas tendrán presentes las diferencias que existan entre los sistemas jurídicos y las tradiciones de los Estados miembros (art. 82. 2 TFUE). También el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas según el procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas sobre definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad y que tengan una dimensión transfronteriza. Dichos ámbitos delictivos son el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. Y teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que comprenda otros ámbitos delictivos, debiéndose pronunciar por unanimidad previa aprobación del Parlamento Europeo (art. 83. 1 TFUE). El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, según el procedimiento legislativo ordinario, medidas para impulsar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, excluyéndose toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (art 84 TFUE). Respecto al Eurojust, dice el TFUE que su “función es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes sobre la base de las informaciones y operaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados miembros y por Europol”. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo OL0622 14 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. determinarán, mediante el procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust (art. 85. 1 TFUE). Finalmente, para luchar contra las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear mediante reglamentos, adoptados con arreglo a un procedimiento administrativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust, debiendo pronunciarse el Consejo por unanimidad, previa aprobación por el Parlamento Europeo. Si no hubiere unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de reglamento se remita al Consejo Europeo en cuyo caso quedará suspendido el proyecto en el Consejo. Previa deliberación, y en el caso de alcanzarse consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses desde dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción. Y si no hubiera acuerdo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y en tal caso la autorización para iniciar la cooperación reforzada se entenderá concedida y se aplicarán las disposiciones sobre dicha cooperación reforzada. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Eurojust, será competente para descubrirá los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión, para incoar un procedimiento penal y para solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos competentes jurisdiccionales de los Estados miembros la acción penal relativa a las mencionadas infracciones. Y a través de los reglamentos ya citados se fijarán el EstaTUEto de la Fiscalía Europea y los demás aspectos sobre su organización, competencias y funcionamiento (art. 86). 2.5. Cooperación policial Para el logro de esta cooperación la Unión solicitará la participación de todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, de aduanas y de otros servicios con funciones coercitivas y especializados en la prevención, detección e investigación de las infracciones penales (art. 87. 1 TFUE). A estos efectos, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, diversas medidas tales como recogida, análisis y tratamiento de información, apoyo para la formación de personal e intercambio de personas, equipos e investigación científica policial, etc.(art. 87. 2 TFUE) No obstante, el Consejo podrá establecer, siguiendo un procedimiento legislativo especial, medidas sobre cooperación operativa entre las autoridades OL0622 15 Temario común. Tema 23: Política exterior y de seguridad común de la UE. antes citadas; y el Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo (art. 87. 3 TFUE). Si no hubiere unanimidad, se seguirá el procedimiento indicado, para idénticas situaciones, en la cooperación en materia penal. Cualquier actividad operativa de Europol se llevará a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. Y la aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes (art. 88. 3 TFUE). Y, finalmente, el Consejo fijará, según un procedimiento legislativo especial, las condiciones y límites con arreglo a los cuales las autoridades de los Estados miembros ya citadas podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo (art. 89 TFUE). 2.6. Europol y Eurojust Son sendas Oficinas Europeas, de Policía la primera y de Justicia la segunda, creadas mediante convenios entre los Estados miembros y cuya misión es coordinar las acciones de los mismos en estos dos ámbitos concretos. El Tratado de Ámsterdam ya contemplaba la existencia del Europol, mientras que el Tratado de Niza dio carta de naturaleza a Eurojust, unidad compuesta por magistrados para contribuir a la coordinación de las autoridades nacionales competentes en la persecución de los delitos. OL0622 16