Tema 10 Tit VIII Res (Español) PDF
Document Details
Uploaded by SnazzyLightYear8893
Universidad de A Coruña
Tags
Related
- SUNEDU - 2022 University Law (Ley 30220) PPT PDF
- S.N.D.T Women's University of Law 3rd Year B.B.A LL.B Semester V Assignment - Constitution of India PDF
- CLJ Human Rights Education PDF
- Leerdoelen Tentamen 1 PDF
- Moral Education Finalized Draft PDF
- Tribhuvan University Faculty of Law B.A.LL.B 4th Semester 2024 Past Paper PDF
Summary
This document contains questions and answers related to the Spanish Law 2/2023 focusing on university access rights.
Full Transcript
* Opciones * Añadir anotación * Ver listado de retos * Icono de celebración Personalizado Administrativos Universidad A Coruña Cargando intereses... Tienes 1 oposición con intereses activos y 1 oposición con intereses bloqueados Resultados Acertadas Falladas En blanco...
* Opciones * Añadir anotación * Ver listado de retos * Icono de celebración Personalizado Administrativos Universidad A Coruña Cargando intereses... Tienes 1 oposición con intereses activos y 1 oposición con intereses bloqueados Resultados Acertadas Falladas En blanco 23:04 Nota 23,25/48 Preguntas acertadas: 1 punto Preguntas falladas: -0.25 puntos Preguntas en blanco: 0 puntos Nota equivalente La nota equivalente es la calificación que habrías obtenido en el examen oficial, calculada teniendo en cuenta el porcentaje de respuestas correctas, incorrectas y sin contestar que has logrado en este test. 48,44/100 Preguntas y respuestas Filtrar por: Conforme al artículo 31 de la LO 2/2023, el derecho de acceso a los estudios universitarios se realizará con respeto a los principios de: * Transparencia, equidad y eficiencia. * Igualdad, mérito y celeridad. * Transparencia, mérito y equidad. * Igualdad, mérito y capacidad. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 2. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta correcta de acuerdo con la eficacia y garantía de los derechos del estudiantado, recogida en el artículo 35 de la LO 2/2023: * Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos individuales de sindicación y huelga, que deberán ejercerse siempre de colectiva. * Las universidades limitarán al estudiantado sus derechos en el ámbito universitario. * Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la aprobación, modificación y derogación de las diferentes normas que afectan al estudiantado. * Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, asegurándoles la disponibilidad de los procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.* 1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta correcta a tenor de los derechos reconocidos al estudiantado en el artículo 37 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario: * Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón la capacidad económica familiar ni el lugar de residencia, salvo excepción. * Las universidades garantizarán al estudiantado que en exclusivo cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. * Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. * Las universidades garantizarán al estudiantado que durante su formación académica no será discriminado por razón orientación sexual o por razón de sexo ni por su identidad de género, en todo caso. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 37. *Equidad y no discriminación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En aplicación del artículo 31 de la LO 2/2023, en relación con la oferta de enseñanza de las universidades, ¿a quién le será comunicada para su estudio y aprobación? * Al Ministerio competente en materia de universidades. * A la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio competente en materia de universidades, conjuntamente. * A la Conferencia General de Política Universitaria. * A la Conferencia Universitaria. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades* le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. /** Actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales./ Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la afirmación correcta en relación a lo establecido en la LO 2/2023 del Sistema Universitario, sobre el derecho del estudiantado en cuanto al paro académico: * Se reconoce, dentro del derecho a la formación académica, el derecho al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. * Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el Claustro Universitario. * El paro académico podrá ser temporal o definitivo. * Todas son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.* En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje- servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta incorrecta. Conforme al artículo 31 de la LO 2/2023, el derecho de acceso a los estudios universitarios se realizará con respeto a los principios de: * Imparcialidad. * Igualdad. * Capacidad * Mérito *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 2. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Acorde a lo dispuesto en el artículo 31 de la LO 2/2023, los límites máximos de admisión de estudiantes que se establezcan afectarán a: * Todas las universidades públicas, pudiendo las universidades privadas regular su propio «númerus clausus». * A las universidades no transferidas, pudiendo la Comunidad Autónoma regular sus propias limitaciones con plena libertad en relación con la oferta académica de las universidades que radiquen en su territorio. * Todas las universidades públicas y privadas. * Todas las universidades privadas, pudiendo las universidades públicas regular su propio «númerus clausus» con arreglo a lo que se establezca en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta correcta en relación con la programación de la oferta de enseñanzas universitarias, regulada en el artículo 31 de la LO 2/2023: * El Ministerio competente en materia de universidades efectuará la programación, las Comunidades Autónomas la aprobarán y la Conferencia General de Política Universitaria le dará publicidad. * Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación, la Conferencia General de Política Universitaria la estudiará y aprobará y el Ministerio competente en materia de universidades le dará publicidad. * La Conferencia General de Política Universitaria efectuará la programación, las Comunidades Autónomas la aprobarán y el Ministerio competente en materia de universidades le dará publicidad. * Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación, el Ministerio competente en materia de Universidades la estudiará y aprobará y la Conferencia General de Política Universitaria le dará publicidad. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades* le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. /** Actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales./ Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A la vista del artículo 32 de la LO 2/2023, en relación con las becas y ayudas al estudio, ¿qué mecanismos se establecerán para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada? * Los de publicidad, solidaridad y coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. * Los de transparencia, solidaridad y publicidad entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. * Los de sostenibilidad, cooperación e información entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. * Los de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio. Para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En virtud del artículo 31 de la LO 2/2023, con arreglo al Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980), y en el ámbito geográfico comprendido en los respectivos convenios de cooperación transfronteriza suscritos, se reconoce el derecho del estudiantado: * A una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección. * A la participación libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria. * A disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y no discriminación. * A una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula y mediante acreditación formal. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 5. Con arreglo al Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980), y en el ámbito geográfico comprendido en los respectivos convenios de cooperación transfronteriza suscritos, se reconoce el derecho del estudiantado a disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y no discriminación. Las Comunidades Autónomas partícipes en las eurorregiones conformadas por los señalados acuerdos establecerán los referidos mecanismos que serán remitidos a la Conferencia General de Política Universitaria para su conocimiento, ratificación y difusión. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Con arreglo al artículo 32 de la LO 2/2023, para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos: * Con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial. * Con cargo a sus propios presupuestos. * Con cargo a los Presupuestos que apruebe la Comunidad Autónoma en la que radiquen. * Con cargo a los presupuestos del Estado destinados a este fin. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En función de lo dispuesto en el artículo 32 de la LO 2/2023, con independencia de lo establecido en relación con el sistema general de becas, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido: * En sus Estatutos de Autonomía. * En los estatutos de las universidades de su territorio. * En las directrices que apruebe el Gobierno para la armonización de los criterios de concesión de becas a nivel estatal. * Reglamentariamente. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 5. Con independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Según dispone el artículo 31 de la LO 2/2023, con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional, ¿a quién le corresponderá establecer reglamentariamente las condiciones y regular los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general? * Al Gobierno conjuntamente con el Consejo de Universidades. * Al Gobierno, previo informe del Consejo Social. * Al Consejo de Universidades, previo informe del Gobierno. * Al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 3. Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest De acuerdo con el artículo 36 de la LO 2/2023, ¿a cuál de los siguientes deberes no queda sujeto el estudiantado? * Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. * Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. * Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como la normativa en materia de seguridad y salud en la universidad. * Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 36. Deberes del estudiantado.* El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Acorde a lo previsto en el artículo 35 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario, las universidades informarán al estudiantado de: * Sus capacidades en el ámbito universitario. * Sus derechos en el ámbito universitario. * Sus deberes en el ámbito universitario. * Sus resultados en el ámbito universitario. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 35.* Eficacia y garantía de los derechos. 2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Según el artículo 32 de la LO 2/2023, el derecho del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio se hará efectivo de conformidad con los principios fundamentales de: * Universalidad y progresividad. * Sostenibilidad y eficacia. * Igualdad y no discriminación. * Equidad y eficiencia. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A la vista del artículo 31 de la LO 2/2023, ¿en qué supuestos el Gobierno podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes? * En los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional o por motivos de interés general. * En los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional o por motivos de interés económico. * En los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Constitucional. * Por motivos de interés general, únicamente. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Según el artículo 37 de la LO 2/2023, las universidades, en aplicación del principio de equidad y no discriminación, favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten: * Inclusivas y accesibles. * Adaptables e igualitarias. * Éticas y proporcionales. * A y B son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 37. Equidad y no discriminación.* 2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación. Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A la vista del artículo 31 de la LO 2/2023, ¿qué organismo podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional o por motivos de interés general? * La Conferencia General de Política Universitaria, previo acuerdo del Ministerio competente en materia de universidades. * El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria. * El Consejo de Universidades, previo acuerdo de la Comunidad Autónoma donde radique la universidad. * El Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Universidades. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest De acuerdo con el artículo 32 de la LO 2/2023, el acceso del estudiantado universitario a becas y ayudas al estudio es un derecho: * Subjetivo. * Objetivo. * Discrecional. * Autónomo. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest El establecimiento de las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales le corresponderá, a tenor del artículo 31 de la LO 2/2023: * Al Ministro competente en materia de universidades, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante orden. * A la propia universidad, de acuerdo con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. * A las Comunidades Autónomas, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario. * Al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 2. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A la vista del artículo 32 de la LO 2/2023, ¿a qué organismo le corresponde regular las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio? * Al Gobierno, sin perjuicio de las Competencias de las Comunidades Autónomas que regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. * Al Ministerio competente en materia de Universidades, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. * A las propias universidades, las cuales deberán comunicar la regulación al Ministerio competente en materia de universidades, que le dará publicidad. * A las Comunidades Autónomas en las que radiquen las universidades para cuyos estudios se quiera acceder al sistema de becas y ayudas en base a unas directrices generales establecidas por el Gobierno. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio. Para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A tenor del artículo 32 de la LO 2/2023, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los requisitos que sean precisos para el acceso a dichas becas, se regularán: * De forma tasada. * De forma básica y con carácter de máximos. * De forma básica y con carácter de mínimos. * De forma orientativa. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio. Para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest De acuerdo con el artículo 36 de la LO 2/2023, ¿a cuál de los siguientes deberes queda sujeto el estudiantado? * A ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. * A participar, al menos una vez por año académico, en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. * A compaginar los estudios con una actividad laboral. * A la colaboración con los demás miembros de la comunidad universitaria. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 36. Deberes del estudiantado.* El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Acorde a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LO 2/2023, el estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad a través de: * El Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria. * El Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente. * Los órganos de gobierno y representación de la universidad. * El Consejo Social de la Comunidad Autónoma y los consejos de estudiantes de su universidad. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Conforme al artículo 32.2 de la LO 2/2023, ¿qué organismo tendrá la competencia de establecer un sistema de becas y ayudas al estudio? * El Estado, con cargo a sus presupuestos generales. * Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, con cargo a sus presupuestos generales. * Las universidades, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus presupuestos. * Todas son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario, ¿qué deberán garantizar las universidades en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado? * La participación de la representación estudiantil. * La participación del Claustro Universitario. * La participación de la representación estudiantil y del personal investigador. * La participación de la representación del profesorado. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 35.* Eficacia y garantía de los derechos 3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En virtud del artículo 34 de la LO 2/2023, las universidades garantizarán al estudiantado, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico: * El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos a la integridad moral, de reunión y de sindicación. * El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos a la libertad de cátedra, huelga y manifestación. * El ejercicio efectivo de las libertades de expresión, ideológica y de culto y los derechos de reunión, manifestación y objeción de conciencia. * El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Con arreglo al artículo 31 de la LO 2/2023, ¿se puede acceder a la universidad sin titulación académica legalmente requerida al efecto? * No, salvo que la Comunidad Autónoma donde radique la universidad así lo establezca al efecto en sus estatutos. * Sí, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, con arreglo a los procedimientos que establezca reglamentariamente el Gobierno. * Sí, a discreción de los órganos de la universidad, con arreglo al principio de igualdad y no discriminación. * No, en ningún caso. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 3. Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Al amparo del artículo 32 de la LO 2/2023, para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, tomarán en consideración: * Los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación de la propia universidad, así como los recursos universitarios necesarios para el desarrollo de las competencias académicas del estudiantado. * Las competencias académicas y profesionales del solicitante. * La diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. * Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest De acuerdo con el artículo 36 de la LO 2/2023, ¿a cuál de los siguientes deberes queda sujeto el estudiantado? * Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. * Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. * Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. * Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 36. Deberes del estudiantado.* El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Indique la respuesta correcta a la vista del artículo 32 de la LO 2/2023 sobre las becas y ayudas al estudio: * La concesión de las becas y ayudas al estudio responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios económicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de transparencia e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen internacional y racial, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia terrorista, así como otras características específicas del estudiantado. * La concesión de las becas y ayudas al estudio responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios sociales, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad y sostenibilidad, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado. * La concesión de las becas y ayudas al estudio responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios de eficacia, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de publicidad y solidaridad, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen internacional y racial, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado. * La concesión de las becas y ayudas al estudio responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale cuál de los siguientes se corresponde con un derecho relativo a la formación académica a la vista del artículo 33 de la LO 2/2023: * A un diseño de las actividades académicas que facilite la dedicación a tiempo completo a la formación. * A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. * A que no exista paro académico en el cuso de su formación, respetando el derecho a la educación del estudiantado. * Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.* En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje- servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Conforme al artículo 32.2 de la LO 2/2023, ¿con cargo a qué presupuestos podrá establecer el Estado un sistema general de ayudas y becas al estudio? * A los presupuestos generales. * A los presupuestos de las Comunidades Autónomas. * A los presupuestos de las universidades correspondientes. * Todas son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Con base en el artículo 32 de la LO 2/2023, la concesión de las becas y ayudas al estudio tendrá en cuenta, especialmente: * Los principios de independencia y autonomía universitaria, así como el impulso de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, incluyendo las titulaciones propias de los centros universitarios. * La estructura social y económica del territorio en que se establezcan, a los efectos de crear un acceso abierto al estudio de titulaciones universitarias y con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales. * La distancia al territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad del estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad. * El régimen de los centros universitarios asociados al programa de becas del Estado, así como los convenios de las mismas con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, en base a los principios de coordinación y equitatividad en la distribución de los presupuestos para financiar dicho programa de becas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 4. La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2 y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado. En particular, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad del estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la LO 2/2023, los estudiantes tendrán derecho a una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate, la cual consistirá en una formación: * Privilegiada. * Gratuita. * Diferencial. * Inclusiva. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En aplicación del artículo 31 de la LO 2/2023, ¿qué porcentaje de plazas se reservarán a los estudiantes con discapacidad en la programación de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado? * Al menos, un 7 %. * Al menos, un 5 %. * Al menos, un 2 %. * Al menos, un 9 %. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades* le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. /** Actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales./ Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta incorrecta en virtud del artículo 34 de la LO 2/2023. Las universidades garantizarán la participación del estudiantado en: * La promoción activa de la innovación docente. * La creación de redes de conocimiento y plataformas tecnológicas. * La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. * La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, c) la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, d) la promoción activa de la innovación docente, e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale la respuesta correcta de acuerdo con el artículo 32 de la LO 2/2023: * Se garantizará la transparencia en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. * Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, de acuerdo con la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. * Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. * Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y la gratuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.* 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario, ¿qué garantizarán las universidades al estudiantado en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes? * A una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, entre otras muchas actuaciones. * A la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. * A la calidad académica de las actividades de sus centros, a través de los sistemas internos de garantía de calidad. * A no ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 37. *Equidad y no discriminación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En aplicación del artículo 34 de la LO 2/2023, señale cuál de las siguientes opciones es una garantía que las universidades deben ofrecer al estudiantado: * La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. * La participación de los mismos en la evaluación de los requisitos para el acceso a las titulaciones universitarias. * La participación indirecta y limitada en el diseño, implementación y modificación de la política universitaria. * El acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de la distribución de los presupuestos universitario destinados al seguimiento y a la evaluación de la calidad de la docencia. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, c) la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, d) la promoción activa de la innovación docente, e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest El artículo 34 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario, establece: * Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria. * Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio efectivo de libertad ideológica y el derecho de huelga, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. * Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio efectivo de los derechos de manifestación y asociación, en los términos establecidos en los estatutos universitarios y en el resto del ordenamiento jurídico. * Las universidades garantizarán al estudiantado una participación pasiva, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34.* Derechos de participación y representación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest El artículo 34 de la LO 2/2023 establece que las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: * La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. * La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia. * La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria. * Todas son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, c) la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, d) la promoción activa de la innovación docente, e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Señale cuál de los siguientes no es un derecho del estudiantado con arreglo al artículo 33 de la LO 2/2023: * El derecho a una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. * A una evaluación subjetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. * El derecho a una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. * A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.* En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje- servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A la vista de lo dispuesto en el artículo 34 de la LO 2/2023, ¿en qué se plasma el derecho de representación del estudiantado? * En el derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad. * En el derecho a una representación activa, significativa y participativa en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su universidad. * En el derecho a una representación activa, significativa y participativa en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. * Todas son correctas. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 34. Derechos de participación y representación.* 3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest A los efectos de lo previsto en el artículo 31 de la LO 2/2023, en relación a la posibilidad de poder establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general, estos límites afectarán: * Solo a las universidades públicas. * Solo a las universidades privadas. * Al conjunto de las universidades públicas y privadas. * Al conjunto de las universidades públicas y privadas, salvo excepción. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En aplicación del artículo 31 de la LO 2/2023, en relación con la oferta de enseñanza de las universidades, ¿a quién le corresponderá darle publicidad? * A la Conferencia General de Política Universitaria. * A la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio competente en materia de universidades, conjuntamente. * Al Claustro Universitario. * Al Ministerio competente en materia de universidades. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 31. Derecho de acceso.* 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades* le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. /** Actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales./ Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest En relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la LO 2/2023, dentro de la formación académica el estudiantado tiene derecho: * A la publicidad del nombre del profesorado y de su recorrido profesional en el ámbito universitario. * A la protección de su seguridad y salud, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. * Al acceso prioritario al turno de mañana o tarde de los cursos de estudios y formación que su universidad imparta cuando quede justificada la necesidad. * A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. *Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.* *Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.* En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje- servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Notificar un error Título VIII / 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Creado por OpositaTest Al añadir tu primera pregunta favorita, se ha creado un acceso desde tu área personal, desde donde podrás ver todas las preguntas favoritas que vayas marcando. Arriba Lo sentimos, no se pueden imprimir los test. El motivo es que OpositaTest es una *plataforma online*, y como tal, se aprovecha de todas las *ventajas* que esto nos brinda. Si obtienes los test impresos creemos que no obtienes todo lo que nosotros te podemos dar: Ahorras tiempo Sabemos que no te sobra el *tiempo*, y hacer test online y ver la correción instantáneamente es muchísimo más eficiente que tener que corregir montañas de folios. Puedes enviar reportes Si crees que alguna pregunta está incorrecta, o tienes dudas de por qué es así, fácilmente pueder enviar un *reporte* con solo un click. Preguntas siempre actualizadas En OpositaTest las preguntas se *actualizan constantemente* con las últimas reformas y modicaciones de temario. Si tienes un test impreso, puede que mañana ya esté obsoleto. Movilidad Es más *cómodo* llevar simplemente tu móvil en el bolsillo, o tu tablet en la mochila, que montones de papeles. Tienes estadísticas de todo En OpositaTest tienes *estadísticas* geniales como en qué temas fallas más, el porcentaje depreguntas acertadas, todos los test que has hecho, etc. Por supuesto, todo esto se pierde con test impresos. Los test se guardan Cada vez que haces un test en OpositaTest este se *guarda*. Puedes consultarlo después, repetirlo ¡o incluso continuarlo si lo dejaste a medias! Test de preguntas falladas Como se guardan todas tus estadísticas, puedes hacer cosas muy útiles como crear test solo con aquellas *preguntas que fallaste* anteriormente. Ahorras papel Y por último, que no menos importante, ayudas tremendamente a nuestro *planeta* ahorrando papel.