Tema 7: Funciones del Gobierno PDF

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This document is an overview of the functions of government. It details various aspects and provides summaries of key governmental roles. The content appears to be study notes, not a past paper.

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Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Temario específico. Tema 7 Las funciones del Gobierno. El Gobierno y la Administración GUIÓN-RESUMEN 1. Las funciones del Go...

Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Temario específico. Tema 7 Las funciones del Gobierno. El Gobierno y la Administración GUIÓN-RESUMEN 1. Las funciones del Gobierno 1.1. Competencias genéricas 1.2. El Gobierno como órgano supremo de la Administración civil y militar 1.3. El ejercicio de las facultades normativas 1.4. El denominado Gobierno en funciones 1.5. Las funciones del Consejo de Ministros 1.6. Las funciones del Presidente del Gobierno 1.7. Funciones de la Vicepresidencia del Gobierno 1.8. Funciones de los Ministros 1.9. Las Comisiones Delegadas 1.10. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios 1.11. Funciones del Secretario de Estado 1.12. Funciones de otros órganos de la Administración para su diferenciación con los órganos del Gobierno 1.13. Los Gabinetes 1.14. Oficina del Secretariado de Gobierno 1.15. Órganos consultivos del Gobierno 2. El cese del Gobierno 2.1. Diferencias entre Gobierno y Administración 2.2. Relaciones entre Gobierno y Administración 2.3. Delegación de competencias y avocación OL0422 1 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno 1. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO 1.1. Competencias genéricas Dentro del capítulo de competencias genéricas del artículo 97 de la Constitución Española, conviene delimitar las siguientes: Dirigir la política interior y exterior. Dirigir la administración civil y militar, así como la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva. Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 1.2. El Gobierno como órgano supremo de la Administración civil y militar Como notas más determinantes del Gobierno pueden citarse: Es un órgano colegiado, compuesto por varios miembros, y deliberante, que acuerda sus decisiones tras deliberar. La composición del Gobierno se halla constitucionalmente determinada en el art. 98 Es además un órgano políticamente responsable ante el Congreso de los Diputados de forma solidaria (art. 108 CE). En nuestro marco constitucional, el Gobierno se regula en el Título IV bajo la rúbrica “Del Gobierno y la Administración” y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por Ley 40/2015, de 2 de octubre, el Régimen Jurídico del sector Público. 1.3. El ejercicio de las facultades normativas A modo introductorio, conviene destacar que nuestra Constitución, no contiene reglas o principios generales del funcionamiento del Gobierno, siendo una cuestión afecta a la Ley. De ahí el artículo 17 de la Ley 50/1997, establece que el Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento por la presente Ley y conforme al Título V añadido por la Ley 40/2015 LRJSP, establece que: OL0422 2 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución. Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto. Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad cuando la competencia corresponda a distintos Ministros. Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. 1.4. El denominado Gobierno en funciones Según el art. 21 de la Ley 50/1997, el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traslado de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o OL0422 3 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. El Presidente de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. Plantear la cuestión de confianza. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Se nado. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. 1.5. Las funciones del Consejo de Ministros Debemos partir de la composición del Consejo de Ministros viene integrado por todos los miembros del Gobierno que de acuerdo con el artículo 98 de la CE viene integrado por el Presidente, Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. El art. 18 de la LGOB, establece al respecto las siguientes reglas: El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su OL0422 4 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. 1.5.1. Funciones de carácter normativo Aprueba proyectos de ley y los remite al Congreso de los Diputados, en su caso, al Senado. Aprueba los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. Aprueba los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. Acuerda la negociación y firma y aplicación provisional de los Tratados Internacionales y, en su caso, los remite a las Cortes. Declara los estados de alarma y excepción y propone al Congreso la declaración del estado de sitio. 1.5.2. Funciones de carácter administrativo Marcar las directrices de actuación para cada Departamento Ministerial. Deliberar, previamente a ser sometidas al Jefe del Estado, las propuestas de nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración Pública civil y militar. Resolver en asuntos en que algún ministro disienta del parecer del Consejo de Estado. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. 1.5.3. Funciones de carácter económico-administrativo Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley. Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. OL0422 5 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno También ejercerá cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas. 1.6. Funciones del Presidente del Gobierno El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. Le corresponden al Presidente de Gobierno: 1.6.1. Funciones en relación con los actos del Rey Refrenda los actos del Rey, excepto cuando compete a los Ministros o en el caso de propio nombramiento y la disolución de las Cámaras por no alcanzarse la investidura que será refrendado por el Presidente del Congreso. Someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley. 1.6.2. Funciones en relación con el Gobierno Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Representar al Gobierno en especial en sus relaciones con el Jefe del Estado y con las Cortes Generales. Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. 1.6.3. Funciones en relación con el Consejo de Ministros Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros salvo asistencia del Rey. OL0422 6 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. 1.6.4. Funciones en relación con las Cortes Generales Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. 1.6.5. Otras funciones Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. Interponer el recurso de inconstitucionalidad. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes, como plantear conflictos de jurisdicción a Juzgados y Tribunales. 1.7. Funciones de la Vicepresidencia de Gobierno Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro. Sustituirá al Presidente del Gobierno en casos de ausencia del territorio español, vacante o enfermedad temporal. Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno por Real Decreto. La separación de un Vicepresidente del Gobierno lleva aparejada la extinción de dicho órgano. 1.8. Funciones de los Ministros Son órganos superiores de los Ministerios. Su nombramiento y cese corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Además de los Ministros titulares OL0422 7 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera (sin Ministerio), a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. La separación de su titular lleva aparejada la extinción de dicho órgano. Corresponde a los Ministros, como órganos de la Administración, en todo caso, ejercer, las competencias que vienen en la LRJSP y en la LGOB. De acuerdo con lo anterior y en lo que concierne a otras competencias de los Ministros y sin perjuicio de desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado tienen como funciones las siguientes: Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia., incluso con su presencia en actos públicos del Rey. Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un Departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias: Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley. OL0422 8 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta par altos cargos dependientes del Ministro. Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste. OL0422 9 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda. Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento. Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las que sean de competencia de este último. Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Según establece la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. OL0422 10 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales: Los intereses propios. Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente. Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. La dedicación exclusiva al cargo sigue siendo la regla general, que sólo cederá ante determinados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas actividades de carácter público o privado. La norma recoge también expresamente la incompatibilidad entre la percepción de retribuciones como miembro del Gobierno o Secretario de Estado y miembro de las Cortes Generales. 1.9. Las Comisiones Delegadas La LGOB dice que el Presidente, Vicepresidente y los Ministros se reunirán en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno. Según el artículo 6.1 de la referida Ley el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, acordará por Real Decreto la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno. OL0422 11 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran Las funciones que se atribuyen a la Comisión El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias. Dado que las Comisiones Delegadas ya se ha visto en el Tema 6 de esta misma Parte Específica, nos remitimos al mismo para su completo estudio. 1.10. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios El art. 8 de la LGOB establece: 1. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate. 2. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia del Gobierno, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr4ática. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia recaerá en el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria en la asistencia a la reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al Presidente serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de precedencia de los distintos Departamentos ministeriales. OL0422 12 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno 3. La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno. 4. Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. 5. Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros. b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente. Los asuntos que van a ser presentados al Consejo de Ministros se distribuyen en tres índices: Índice verde: se aprueba su contenido sin leerlo (goza de la aprobación de la Comisión) Índice rojo: asuntos que se discuten (no se llegó a un acuerdo unánime de la Comisión) Índice negro: se discute en el Consejo de Ministros (dada su importancia) 1.11. Funciones del Secretario de Estado Según establece el art. 62 de la Ley 40/2015 LRJSP los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. OL0422 13 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada por la Ley de Contratos del Sector Público. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. OL0422 14 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor. 1.12. Funciones de otros órganos de la Administración para su diferenciación con los órganos del Gobierno Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. OL0422 15 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda. A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento. Solicitar del Ministerio de Hacienda la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. OL0422 16 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario. Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor. La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b) de la LRJSP así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de OL0422 17 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado. Por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aparece dependiendo de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno que asume, además de las funciones recogidas en el artículo 9 de la LGOB: las competencias de la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución. Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices. OL0422 18 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. OL0422 19 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 1.13. Los Gabinetes El nuevo artículo 10 de la LGOB establece que: “Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen”. Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Real Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de Gabinetes se regulará por lo dispuesto en esta Ley. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determine reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendrán la situación y grado administrativo que les corresponda en virtud de la legislación correspondiente. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado. 1.14. Oficina del Secretariado de Gobierno El artículo 9 de la LGOB dispone que: El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la OL0422 20 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados. La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno. Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ejercerá las siguientes funciones: Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos. La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno. La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del Gobierno propondrá al Ministro de la Presidencia la aprobación OL0422 21 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido. 1.15. Órganos consultivos del Gobierno La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada. El Consejo de Estado es un órgano de naturaleza jurídica cuya función es asesorar al Gobierno en la elaboración técnica de proyectos de ley y de reglamentos. Es un órgano técnico. El Consejo económico y social tuvo cierta importancia en los años 80. Es un órgano que pretende facilitar el encuentro entre sindicatos y patronal, pretende que se generen acuerdos en el mundo laboral para prever asuntos colectivos o facilitar la negociación colectiva entre trabajadores y empresarios convirtiéndose en un órgano consultivo de política económica y laboral de los gobiernos. 2. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN 2.1. Diferencias entre Gobierno y Administración Gobierno y Administración son diferentes, aunque exista a veces la confusión ya que se emplea en diferentes casos la expresión que el Gobierno administra. La Constitución establece la diferencia entre Gobierno y Administración en razón de su estructura y funciones. 2.1.1. Diferencias por razón de las funciones Según el artículo 97 de la Constitución, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La Administración Pública, según el art. 103 OL0422 22 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno de la Constitución, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2.1.2. Por razón de su estructura o composición La Constitución indica que la composición del Gobierno, y de acuerdo con el artículo 98, se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Sin embargo, la Constitución no indica cómo se compone la Administración, se limita a señalar en su artículo 103.2 que los órganos de la Administración son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La regulación del Gobierno se encuentra en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El Gobierno está integrado por órganos individuales, que son la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso y los Ministerios. El Gobierno se encuentra asistido por el supremo órgano consultivo, el Consejo de Estado, al que se refiere la Constitución en su art. 107 y el Presidente se encuentra apoyado por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. A su vez, los Ministros vienen asistidos por unos órganos de apoyo que se llaman Gabinetes y, en algún caso por los Consejos de Dirección. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno. El Gobierno que dirige la Administración del Estado cuenta con unos órganos periféricos, que le representan y ejecutan sus directrices en el territorio de las Comunidades Autónomas (Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma) y en el de Provincias (Subdelegados del Gobierno), además de los Consejeros Insulares en determinadas islas. La estructura general de la Administración, se organiza en Departamentos Ministeriales y que corresponden a los grandes ramos o divisiones de la actividad administrativa, cuya regulación básica se encuentra en la mencionada Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2.2. Relaciones entre Gobierno y Administración La relación es de subordinación y dependencia de la Administración respecto del Gobierno. Si el Gobierno dirige la Administración civil y militar, ésta es una función OL0422 23 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno de dirección e impulso, de determinados objetivos, de señalamiento de directrices, que la Administración y los funcionarios han de respetar, obedecer y ejecutar. La Administración ejecuta lo que el Gobierno dicta a través de los Ministros, que son los jefes de sus Departamentos y dirigen los sectores de la actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección de acuerdo con la LRJSP. En el ámbito autonómico al Delegado del Gobierno les incumbe, además de la representación del Gobierno, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio. Por su parte, los Subdelegados dirigen los servicios integrados de la Administración General del Estado, como representantes del Gobierno en la Nación, de acuerdo con las directrices de los Delegados de Gobierno e impulsan, supervisan e inspeccionan los servicios no integrados (LRJSP y Real Decreto 617/1997 de 25 de abril). También dependerán del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, los Directores Insulares que existen en las islas de Menorca, Ibiza- Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. 2.3. Delegación de competencias y avocación Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los órganos directivos del ministerio. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones delegadas del Gobierno. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: Las atribuidas directamente por la Constitución. Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. OL0422 24 Temario específico. Tema 7: Las funciones del Gobierno Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción de las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones delegadas del Gobierno. Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada. OL0422 25

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