Temario Especifico - Tema 6 El Gobierno PDF
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This document provides study material on the composition and structure of the Spanish Government. It covers topics like the introduction, composition of government, the council of ministers, the president, and the procedure for appointment and dismissal.
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Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Temario específico. Tema 6 El Gobierno. Composición y estructura. Procedimiento de nombramiento y cese GUIÓN-RESUMEN 1. Introducción 2. Composición...
Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Temario específico. Tema 6 El Gobierno. Composición y estructura. Procedimiento de nombramiento y cese GUIÓN-RESUMEN 1. Introducción 2. Composición del Gobierno 2.1. El Consejo de Ministros 2.2. El Presidente 2.3. Vicepresidentes del Gobierno 2.4. Los Ministros 2.5. Las Comisiones Delegadas 3. De los miembros del Gobierno 4. El cese del Gobierno OL0422 1 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura 1. INTRODUCCIÓN Dentro del capítulo de competencias genéricas del artículo 97 de la Constitución Española, conviene delimitar las siguientes: - Dirigir la política interior y exterior. - Dirigir la administración civil y militar, así como la defensa del Estado. - Ejercer la función ejecutiva. - Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Como notas más determinantes del Gobierno pueden citarse: - Es un órgano colegiado, compuesto por varios miembros, y deliberante, que acuerda sus decisiones tras deliberar. - La composición del Gobierno se halla constitucionalmente determinada en el art. 98 - Es además un órgano políticamente responsable ante el Congreso de los Diputados de forma solidaria (art. 108 CE). En nuestro marco constitucional, el Gobierno se regula en el Título IV bajo la rúbrica “Del Gobierno y la Administración” y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (LGOB) modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) A modo introductorio, conviene destacar que nuestra Constitución, no contiene reglas o principios generales del funcionamiento del Gobierno, siendo una cuestión desarrollada por la Ley. De ahí que el artículo 17 de la LGOB establece que el Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento por dicha Ley y conforme al art. 25, su potestad normativa se despliega a través de: - Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes. - Reales Decretos del Presidente del Gobierno. - Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros OL0422 2 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura - Acuerdos del Consejo de Ministros. - Acuerdos, adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno. Tales acuerdos revestirán la forma de orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática cuando la competencia corresponda a distintos Ministros. - Órdenes Ministeriales. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática dictada a propuesta de los Ministros interesados. 2. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Según el artículo 98 de la Constitución, el Gobierno está compuesto por: - El Presidente. - Los Vicepresidentes, implicando que pueda existir un Vicepresidente, varios o incluso ninguno. - Los Ministros. - Demás miembros, que establezca la ley. Según la modificación de la LGOB, por la LRJSP, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello. Debe considerarse que el Rey puede presidir, a efectos de ser informado de los asuntos del Estado, las reuniones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. El Rey no forma parte del Consejo de Ministros, no pudiendo votar para adoptar decisiones de tales reuniones. De la misma forma ocurre con los Secretarios del Estado, los cuales pueden asistir a las sesiones del Consejo cuando sean convocados, pues únicamente puede informar acerca de asuntos de su competencia. Como Secretario del Consejo de Ministros, actúa el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. OL0422 3 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura 2.1. El Consejo de Ministros El Consejo de Ministros es un órgano constitucional al estar regulado en la Constitución, si bien no goza de una regulación específica, ni en sus funciones, ni en la composición: la regulación jurídica que les afecta directamente se encuentra regulado en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno. La composición del Consejo de Ministros viene integrada por todos los miembros del Gobierno, salvo en los casos de ausencia de alguno de ellos. No se integran en la misma los Secretarios de Estado, aunque pueden ser convocados al mismo. La Constitución se refiere a ellos, cuando se refiere “a los demás miembros que establezca la ley” como a los Ministros sin cartera. La Presidencia del Consejo de Ministros corresponde al Presidente del Gobierno, o al Vicepresidente, en los casos previstos por la Ley. 2.2. El Presidente El Presidente de Gobierno, según la Constitución en su artículo 98 es uno de los miembros del Gobierno y “dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de las competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión”. En lo que concierne al nombramiento, es el que procede después de cada renovación del Congreso de los Diputados y también en caso de dimisión voluntaria, en el de no haber obtenido el respaldo del Congreso en la cuestión de confianza, y en el fallecimiento del Presidente (arts. 99 a 101 de la Constitución). El procedimiento ordinario del nombramiento, previsto en el artículo 99 de la Constitución y desarrollado en los artículos 170 y 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se realiza en las siguientes fases: 1. El Presidente de la Cámara convocará al Pleno. 2. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. 3. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. 4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos. OL0422 4 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura 5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica en diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. 6. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. 7. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno. 8. Si en las votaciones anteriores la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento. 9. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado. Queda por señalar también el nombramiento extraordinario o por moción de censura, recogido en los artículos 175 al 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados ya que en ésta moción ha de incluirse un candidato (moción de censura constructiva) que queda automáticamente investido de confianza de la Cámara y el Rey nombrará Presidente del Gobierno. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese. 2.3. Vicepresidentes del Gobierno La LGOB establece que les corresponderán el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente y también asumirán las del Presidente en los casos de ausencia en el extranjero, vacante o enfermedad del Presidente; además, el Real Decreto 1455/1995, de 1 de septiembre, sobre suplencia del Presidente del OL0422 5 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Gobierno, ya establecía que el Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno, según respectivo orden de nombramiento, suplirá al Presidente del Gobierno en caso de vacante, ausencia en el extranjero o enfermedad. Los Gobiernos sucesivos han modificado el número y creación de Vicepresidencias adaptándolas a las necesidades que determine el Presidente del Gobierno. Así se aprueban en los Reales Decretos 433/2008, de 12 de abril, 543/2009, de 7 de abril, 1012/2011, de 1 de julio en el que se crean solo dos Vicepresidencias, la de Asuntos Económicos y la Política Territorial, el Real Decreto 1824/2011, de 21 de diciembre en el que solo aparece una Vicepresidencia del Gobierno, el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, que crea cuatro Vicepresidencias quedando derogado por el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio que nombra tres vicepresidencias que ejercerán las competencias que determine el Presidente del Gobierno. Su nombramiento lo realiza el Rey, al igual que su separación, a propuesta del Presidente del Gobierno (art.100 CE). Presta juramento o promesa, ante el Rey extendiéndolo a la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. El Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?» 2.4. Los Ministros En lo que respecta a su regulación jurídica, a los miembros del Gobierno se les aplican diversos preceptos de la Constitución y de la LGOB relativos a su nombramiento, incompatibilidades y responsabilidad. Además de los titulares de los Departamentos Ministeriales, podrán nombrarse Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo (art. 4.2 de la Ley del Gobierno). Según el artículo 61 de la LRJSP “los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección”. OL0422 6 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura 2.5. Las Comisiones Delegadas La LGOB dice que el Presidente, Vicepresidente y los Ministros se reunirán en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno. Según el artículo 6.1 de la referida Ley el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, acordará por Real Decreto la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno. - El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: - El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión - Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran - Las funciones que se atribuyen a la Comisión - El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma - El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias. Por Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, se establecieron las nuevas Comisiones Delegadas del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y que son1: - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. - Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia - Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. - Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. 1 NOTA: Al finalizar el mes de abril de 2022, la Presidenta del Congreso de los Diputados anunció la modificación en el sistema de votaciones para cubrir las vacantes de las Comisiones Delegadas, en este momento no se ha publicado aún el Real Decreto con los nuevos integrantes de las Comisiones Delegadas- OL0422 7 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura A) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá. La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Trabajo y Economía Social, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Política Territorial , el Ministro de Ciencia e Innovación, el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las Secretarias de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda y de Presupuestos y Gastos. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las OL0422 8 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen. B) Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición: El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo. La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Justicia, las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y los Ministros de Sanidad y de Ciencia e Innovación. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia. Para un adecuado ejercicio de sus funciones, y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día. En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios. OL0422 9 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el responsable del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. En su ausencia actuará como Secretario el Secretario de Estado de Seguridad. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones: Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional. Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional. Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis. Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones. Promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación. Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales Impulsar las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y la integración OL0422 10 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura dentro del mismo, entre otros sistemas, del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis. Podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional. Realizar aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como las tareas que le pueda encargar el Presidente del Gobierno. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos Comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará a S. M. el Rey al menos una vez al año. C) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el Ministro del Interior; el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad OL0422 11 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. D) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición: La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión Delegada. La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo, y de Política Territorial y Función Pública; los Ministros de Cultura y Deporte y de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades. El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de OL0422 12 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión. El Secretario de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Política Territorial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones: El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico. El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico. La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural. El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico. OL0422 13 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. E) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición: El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la presidirá. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada. La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades. La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones: OL0422 14 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030. Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales. Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente. Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha. Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación. Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2.5.1. Régimen interno de funcionamiento de las Comisiones Delegadas Corresponde al Presidente de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por el Presidente respectivo. El Secretario General Técnico-Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Las secretarías técnicas remitirán al Secretario General Técnico-Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia OL0422 15 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura 3. DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO El artículo 11 de LGOB, dispone que para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firma y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministros que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del Gobierno durante esa situación serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. OL0422 16 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura En lo que concierne al nombramiento de los Ministros, cese y suplencia, hay que destacar que los Ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art.100 CE), siendo la forma mediante real decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Presidente de Gobierno. Los casos de cese y dimisión del Presidente de Gobierno acarrean también el cese de los Ministros. Según el Real Decreto 707/1979, los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, refiriéndolo también (el juramento o promesa) a la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se crean, modifican y suprimen: - Las Subsecretarias. - Las Secretarias Generales. - Las Secretarias Generales Técnicas. - Las Direcciones Generales. - Las Subdirecciones Generales. - Y otros órganos similares a las anteriores. Por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministerio de Política Territorial, se crean, modifican y suprimen los órganos del nivel inferior a Subdirección General. Y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. El jefe superior de un Departamento ministerial es el Ministro, que además es el superior jerárquico de los Secretarios del Estado. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores (Ministros o Secretarios de Estado) y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: OL0422 17 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura Subsecretario Secretario General Director General Subdirector general Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos tienen categoría de Director general. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales. Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: - El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. - Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: - Las atribuidas directamente por la Constitución. - Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. - Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo. OL0422 18 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura - Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.» 4. EL CESE DEL GOBIERNO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de nuestra Constitución, el Gobierno cesa en los siguientes supuestos: - Tras las celebración de elecciones generales. - En los casos de pérdida de confianza parlamentaria. Dicha confianza podrá perderse, por el triunfo de una moción de censura o por el fracaso de una cuestión de confianza. - Por dimisión o fallecimiento del Presidente que acarrea el cese del Vicepresidente y de todos los Ministros. Hasta el nombramiento del nuevo Gobierno, el cesante deberá continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b. Plantear la cuestión de confianza. OL0422 19 Temario específico. Tema 6: El Gobierno. Composición y estructura c. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. OL0422 20