Organización del Estado Español (PDF)
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This document provides information about the organization of the Spanish state. It covers topics such as the monarchy, the political system, and the judicial system. It is likely part of a university course in Spanish government or political science.
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**TEMA-3. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.** 1. a. **1.1. [INSTAURACIÓN]**[.] → La Constitución Española de 1978, dedica a la **Corona su título II;** (La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía hi...
**TEMA-3. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.** 1. a. **1.1. [INSTAURACIÓN]**[.] → La Constitución Española de 1978, dedica a la **Corona su título II;** (La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica); La monarquía nunca fue aceptada por el referéndum popular, sino que fue restaurada por un general golpista tras una cruel guerra civil. **1.2. [MONARQUÍA PARLAMENTARIA: FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL.]** → La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria, es decir, que el rey está totalmente separado del Gobierno y responde políticamente ante el Estado. 1.3. ESTATUTO PERSONAL DEL REY: INVIOLABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD. → El rey jefe del Estado, es el símbolo de unidad y permanencia. Hay 2 rasgos que definen sus estatus jurídicos: inviolabilidad y la irresponsabilidad. - - - - **[1.4. FUNCIONES DEL REY. ]** - - - - - **[1.5. SUCESIÓN DE LA CORONA.]** → La Constitución, establece un criterio autonómico de la Corona (CASO DE FALLECIMIENTO O ABDICACIÓN DEL REY), de manera que en ningún supuesto (excepto en el caso de la extinción total de la dinastía), puede quedar vacante la Corona. De acuerdo con el artículo 57.1CE, el [sistema sucesorio] se asienta sobre 3 principios: 1. 2. 3. - Las Cortes Generales representan al pueblo español. Y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (Parlamento bicameral). **\*NOTA IMPORTANTE**: La distribución de ambas Cámaras está regida por la más absoluta desigualdad ("bicameralismo desequilibrado o imperfecto"). - - - - - - - - - - → El Senado (o la Cámara Alta), está integrado por dos tipos de parlamentarios: los senadores "provinciales" y los senadores "autonómicos". **[SENADORES PROVINCIALES]**. Elegidos por los ciudadanos en las circunscripciones provinciales (excepto las provincias insulares y Ceuta y Melilla). - - - **[SENADORES AUTONÓMICOS.]** Representan a las Comunidades Autónomas que les corresponde la designación de un senador, y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Esta designación corresponderá a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. **[FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES.]** → Ejerce la potestad legislativa del Estado. → Aprueban sus Presupuestos. → Controla las acciones del Gobierno. (además tiene competencias que les atribuye la Constitución). \-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-- [FUNCIONES BÁSICAS: SON 3]:\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-- 1. 2. 3. \-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-- **[2.1. EL GOBIERNO]** **[2.1.1. COMPOSICIÓN: DEL GOBIERNO. ]** - **[PRESIDENTE]**. - **[VICEPRESIDENTE].** - **[MINISTROS].** - **[\*LA QUERIDA INVESTIDURA\*]**. Es un procedimiento mediante el orden de unos supuesto siguientes: 1. 2. 3. - - - - - **[\*FIGURA DE NUESTRO QUERIDISIMO PRESIDENTE. ]** - - - **[FUNCIONES DEL GOBIERNO. ]** - - - - **[RELACIONES ENTRE: GOBIERNO Y CORTES GENERALES. ]** La Constitución de 1978, dedica su título V (artículos 108 a 116), a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. - - PODER JUDICIAL. Conjunto de órganos que tienen atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y los poderes públicos. El hecho de administrar justicia lo que se integra al juez o magistrado en el Poder Judicial. Entonces, los jueces y tribunales sólo forman parte del Poder Judicial porque cuando administran justicia y no, realizan cualquier otra función legalmente atribuida. **[PRINCIPIOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN JUYRISDICCIONAL.]** → Estos principios se pueden clasificar en 2 grupos: jurídico-políticos y procesales. - Principio de Legitimidad Democrática. La justicia nace del pueblo. --------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------- -- Principio de Legalidad. Los Jueces y los Magistrados están sometidos al imperio de la Ley. Principio de Independencia. Los Jueces y Magistrados no están sujetos a órdenes de nadie. Principio de Responsabilidad. Quien puede actuar con independencia, debe de responder después de su actuación. Principio de Unidad Jurisdiccional. Los Jueces y Tribunales están integrados en el Poder del Estado. Principio de Exclusividad. Los Jueces y Tribunales tienen el [monopolio] de la actividad Jurisdiccional. - Principio de Publicidad. Publicidad de las actuaciones judiciales para aquellas personas que quieran asistir. -------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Principio de Oralidad. El procedimiento será oral, sobre todo en materia penal. Principio de Motivación de las Sentencias. Explicación racional de: ¿cómo el Juez llega a una determinada conclusión?. Principio de Gratuidad de la Justicia. La justicia será gratuita, cuando lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para debatir -el beneficio de pobreza-. **[TRIBUNAR CONSTITUCIONAL.]** Es el intérprete supremo de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial. Está integrado por 12 miembros que reciben el nombre: "magistrados del Tribunal Constitucional". De los 12 miembros: 4 (elegidos por el Congreso de los Diputados), 4 (por el Senado), 2 (por el Gobierno) y los otros 2 (por el Congreso General del Poder Judicial). Estos miembros son nombrados entre: magistrados y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados... (reconocidos con más de 15 años de ejercicio profesional). Estos miembros son nombrados por un período de 9 años. - **[TRANSFORMACIÓN DE UN ESTADO CENTRALISTA A UN ESTADO AUTONÓMICO. ]** (España ha sido históricamente un modelo de un Estado Centralista). -Tras la muerte de Francisco Franco, aumentaron y fueron más visibles las reivindicaciones de autogobierno de diversos territorios del Estado. Así, las reivindicaciones como "libertad y amnistía" iban unidas a la petición de los "estatutos de autonomía", tras un grito popular de los ciudadanos españoles. -Cataluña, País Vasco y Galícia lidiaron un proceso descentralizador que se prolangó hasta el último rincón del Estado. -Entonces, estos deseos de autonomía la recibieron representada en la Constitución que entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978. - -La organización territorial del Estado de la Constitución Española actual, se articula a través del conjunto de principios que aparecen consagrados en su artículo 2. DE UNIDAD La Autonomía es un límite a la actuación de las Comunidades Autónomas. Y justifica la reserva del Estado Central de determinadas competencias fundamentales para conservar la unidad del sistema. --------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DE SOLIDARIDAD La solidaridad entre las Comunidades Autónomas y el Estado, (aparte de ser de la misma unidad), tienen intereses comunes y no pueden actuar como enemigos entre ellos. Para que se cumpla el principio de solidaridad entre estos dos: deber auxilio recíproco y deber a la lealtad Constitucional. IGUALDAD ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS No supone una absoluta igualdad entre todas ellas. No obstante, la Constitución prohíbe las discriminaciones, no las desigualdades. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar: privilegios económicos o sociales. DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El art. 139.1CE, afirma que todos los ciudadanos españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. DE UNIDAD ECONÓMICA El art. 139.2CE, afirma que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo territorio español. **[1.7.3 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. ]** - La Constitución regula los procedimientos para que las provincias limítrofes (con características históricas, culturales y económicas comunes), los territorios insulares y las provincias (con entidad regional histórica) puedan acceder al autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Hay 17 comunidades autónomas: Baleares (1), Canarias (2), Cataluña (4), País Vasco (3), Navarra (1), Valencia (3), Madrid (1). **[ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.]** Son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma y el Estado las reconoce como parte integrante de su ordenamiento jurídico. El estatuto fija la denominación, organización y la sede de las instituciones autónomas propias, la delimitación de su territorio y las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. El Estatuto de Autonomía es la norma fundadora de la Comunidad Autónoma. **[ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.]** ¿***[QUÉ SON]***?. La Administración es el brazo ejecutor, es decir, es el propio Estado en acción, el Estado que actúa especialmente con los ciudadanos. Tiene una personalidad jurídica, es decir, que tiene la capacidad de adquirir obligaciones y realizar actuaciones con plena eficacia jurídica. Los actos administrativos, la Ley le otorga ciertos privilegios: dictar reglamentos, imponer sanciones, expropiar,etc. que no tienen los ciudadanos. Entonces, la Administrador tiene mayores poderes que los ciudadanos (poderes exorbitantes). Claro que aquí, hay una importante involucración del control que realizan los jueces y tribunales para que no se haga excesivo el uso de esos privilegios y evitar el uso irregular, y por tanto, de ese excesivo abuso, que sea ilegal. (CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN: DERECHO ADMINISTRATIVO). DERECHO ADMINISTRATIVO: Pretende ser el elemento de equilibrio entre: la Administración, los derechos y las garantías de todos los ciudadanos. - - - - [En el sistema español hay una pluralidad de Administraciones. ] -Este carácter plural se observa en las principales leyes de derecho administrativo. - - En estas dos leyes, cuando se habla de Administraciones Públicas, nos estamos refiriendo a alguna de las siguientes: - - - - - - Es un ente o persona pública que está subordinada a la Ley aprobada por el Parlamento. Y además tiene un carácter servicial y está vinculada por el principio de legalidad. Esta vinculación es una nota diferenciadora entre el ciudadano que se relaciona con la Administración. Puesto que los ciudadanos puedan hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por una norma (principio de libertad), para la Administración (principio opuesto); sólo puede hacer lo que la Ley le habilite o autorice realizar. [PUNTO DE VISTA DE CIUDADANOS]. Les interesa que la Administración efectúe de manera eficaz y preste correctamente los servicios públicos. Si no se produce de ese modo (es cuando entran mecanismos para anular sus actos), o bien sustituyéndolas o haciéndolas indemnizar a los perjudicados. El art.3 LPC, afirma que los principios que debe presidir la actuación de la Administración Pública son los siguientes (para que sea correcta y adecuada a las leyes). LIBRO: PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS (PG.81). **[ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.]** Aquellas que tienen como elemento fundamental el territorio. Podemos distinguir, en función del menor o mayor tamaño del territorio: Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales. **[TIPO DE ADMINISTRACIÓN: ]** +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | GENERAL DEL ESTADO | AUTONÓMICAS | LOCALES | +=======================+=======================+=======================+ | Está integrada con la | Las ccaa son | Destacan las: | | **[Administración | entidades públicas | Provincias y los | | Central:] | descentralizadas que | Municipios cuyos | | ** | dentro del orden | órganos de gobierno y | | Gobierno o Consejo de | constitucional están | administración son | | Ministros, Comisiones | dotadas de autonomía | las Diputaciones | | Delegadas del | para dictar propias | Provinciales y los | | Gobierno.... | normas. | Ayuntamientos. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | También está | | | | integrada por | | | | **[Administración | | | | Periférica]{.underlin | | | | e}**: | | | | | | | | Delegaciones del | | | | Gobierno en las | | | | Comunidades | | | | Autónomas. | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Y está integrada por | | | | la Administración del | | | | Estado en el | | | | Exterior: embajadas y | | | | consulados | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **ADMINISTRACIÓN | **ADMINISTRACIÓN | **ADMINISTRACIÓN | | CONSULTIVA** | INSTITUCIONAL O | CORPORATIVA** | | | INSTRUMENTAL** | | +=======================+=======================+=======================+ | Misión: Asesorar la | Entidades que se | Entidades creadas por | | administración | incluyen en la | la unión de personas | | estatal, autonómicas | administ. pública y | con actividades o | | y locales. | son creadas por la | intereses comunes a | | | administración | la que la ley | | Consejos Consultivos. | territotrial. | atribuye el ejercicio | | | | de determinadas | | Consejo del Estado | Misión: Cumplir | funciones públicas o | | | alguna de sus | administrativas. | | | funciones de manera | Colegio Profesional. | | | específica (Agencia | | | | Estatal de | En realidad, actúan | | | Administración | como administraciones | | | Tributaria). | públicas a la | | | | representación | | | MÁS SIMPLE: Se trata | externa de la | | | de facilitar el | entidad, y en la | | | trabajo de la | disciplina interna. | | | administración | El resto de sus | | | territorial | actuaciones como | | | transfiriendo algunas | entidades son | | | funciones públicas a | privadas; sujetas al | | | la administración | derecho civil, | | | institucional. | mercantil... | | | | | | | Agencias Estatales y | | | | Autonómicas, | | | | Autoridades | | | | Independientes. | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+